AMPARO PENAL
1. Lea los siguientes actos: I. Auto de sujeción a proceso.- II. Resolución que confirma interlocutoria dictada en un incidente de responsabilidad civil relacionado con un procedimiento penal.- III. Auto en que se ordena el careo del ofendido con el inculpado.- IV. Acuerdo del Ministerio Público en el que niega información sobre los datos que obran en la averiguación previa.
¿Cuáles de estos actos pueden ser impugnados por el ofendido o víctima por medio del juicio de amparo?
2. ¿En qué casos el ofendido o víctima del delito puede promover el juicio de amparo?
3. La víctima de un delito presenta demanda de amparo en la que señala como garantía violada la de no ser informado del desarrollo del procedimiento penal, prevista en el artículo 20, apartado C, fracción I, de la Constitución. En este caso, ¿cómo debe proveerse dicho escrito de demanda en el auto inicial?
20. ¿Resulta procedente el juicio de amparo indirecto que promueve la víctima de un delito contra la abstención del Ministerio Público de iniciar una averiguación previa después de que le fue formulada la denuncia de hechos que pudieran ser constitutivos de un delito perseguible de oficio?
21. ¿La víctima u ofendido de un delito puede impugnar la inconstitucionalidad de la abstención del Ministerio Público de iniciar una averiguación previa después de que le fue formulada la denuncia de hechos que pudieran ser constitutivos de un delito perseguible de oficio, por medio del juicio de amparo? Si es así, ¿en que vía?
22. Ramón Flores Pérez denuncia ante el Ministerio Público de la Federación hechos probablemente constitutivos de un delito electoral perseguible de oficio. La representación social se abstiene de iniciar la averiguación previa correspondiente. Inconforme con dicha omisión, Ramón Flores promueve juicio de amparo indirecto. El juez federal sobresee en el juicio de amparo, porque consideró que se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el diverso 114, fracción VII, de la Ley Amparo, al tratarse de una omisión del Ministerio Público y no de una resolución en la que se niegue el ejercicio de la acción penal. ¿Resulta correcta esta determinación del juez de distrito?
4. ¿En qué casos la Secretaría de Hacienda y Crédito Público está legitimada para promover el juicio de amparo indirecto en contra de la determinación del Ministerio Público de no ejercicio de la acción penal tratándose del delito de defraudación fiscal?
5. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del funcionario facultado, presentó querella ante el Ministerio Público en contra de una persona física, por el delito de defraudación fiscal. Previos los trámites de ley, la Representación Social dictó una resolución en la que determinó no ejercitar acción penal. Tal determinación fue confirmada por el titular de la Procuraduría General de la República. Inconforme con esta determinación, la referida secretaría promovió juicio de amparo indirecto. ¿Resulta procedente dicho juicio?
6. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del funcionario facultado, presentó querella ante el Ministerio Público en contra de una persona física, por el delito de defraudación fiscal. Previos los trámites de ley, la Representación Social dictó una resolución en la que determinó no ejercitar acción penal. Tal determinación fue confirmada por el titular de la Procuraduría General de la República. Inconforme con esta determinación, la mencionada Secretaría promovió juicio de amparo indirecto. El tercero perjudicado comparece y hace valer como causa de improcedencia que el acto reclamado no afecta los intereses patrimoniales de la quejosa, por lo que el juicio resulta improcedente en términos de lo dispuesto en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el diverso 9 de la Ley Amparo. ¿Cómo debe declararse dicha causa de improcedencia?.
10. ¿En qué casos la Secretaría de Hacienda y Crédito Público está legitimada para promover el juicio de amparo indirecto en contra de la determinación del Ministerio Público de no ejercicio de la acción penal?
7. Al momento de dictar sentencia, un juez de distrito condena a una persona imponiendo la pena de prisión prevista en una ley derogada (vigente en la fecha en la que se cometió el delito) y la multa prevista en la ley vigente. Lo anterior, pues tales sanciones son las que más benefician al reo, esto es, la ley derogada prevé una pena de prisión menor y la vigente una multa menor a la que establecía la derogada. Ahora bien, ¿tal condena se ajusta al principio de legalidad?
8. En materia penal, cuando existe un conflicto de leyes en el tiempo, el juzgador debe seleccionar aquella norma que resulte más benéfica al inculpado, según lo establece el artículo 14 constitucional. ¿Cómo debe individualizar la pena cuando una sanción (v.gr. prisión) resulta más benéfica en la vigente y otra (v.gr. multa) resulta más benéfica en la derogada, para que cumpla con el citado mandato constitucional?
9. Rafael Gutiérrez Jiménez cometió un delito federal, cuya sanción era de 3 a 8 años de prisión y de 100 a 1000 días de multa. Durante la tramitación del proceso penal el precepto que sanciona el delito fue reformado. Ahora la punibilidad es de 2 a 6 años de prisión y de 500 a 2000 días de multa. Al individualizar la sanción, el juzgador federal determina imponer la pena mínima y, por tanto, lo condena a 2 años de prisión y a 100 días de multa. ¿Es correcta la determinación del juez de distrito?
11. El artículo 194, fracción II, primer párrafo, del Código Penal Federal dice:
Se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días multa al que: (...) II. Introduzca o extraiga del país alguno de los narcóticos comprendidos en el artículo anterior [193], aunque fuere en forma momentánea o en tránsito.
Ahora bien, un individuo proveniente del extranjero es detenido con una carga de narcóticos de los previstos en el artículo 193 del Código Penal Federal en la aduana de un puerto. En este caso, ¿puede considerarse consumado el delito previsto en el primer párrafo de la fracción II del artículo 194 antes transcrito?
12. El artículo 194, fracción II, del Código Penal Federal dice:
Se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días multa al que: (...) II. Introduzca o extraiga del país alguno de los narcóticos comprendidos en el artículo anterior [193], aunque fuere en forma momentánea o en tránsito.
Si la introducción o extracción a que se refiere esta fracción no llegare a consumarse, pero de los actos realizados se desprende claramente que esa era la finalidad del agente, la pena aplicable será de hasta las dos terceras partes de la prevista en el presente artículo”.
¿Cuándo se considera consumado el delito a que se refiere el primer párrafo de la fracción transcrita respecto de un cargamento que para ingresar al país tiene que cruzar un recinto aduanal?
13. El artículo 194, fracción II, párrafo primero, del Código Penal Federal dice: Se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días multa al que: (...) II. Introduzca o extraiga del país alguno de los narcóticos comprendidos en el artículo anterior [193], aunque fuere en forma momentánea o en tránsito.
¿Cómo debe interpretarse la palabra “país” para efectos de considerar consumado el delito que se prevé en el precepto transcrito?
14. ¿En qué caso el juez de distrito puede determinar si concede directamente la libertad provisional bajo caución al quejoso, dentro de un cuaderno de suspensión relacionado con un juicio de amparo indirecto penal?
15. En un incidente de suspensión relacionado con un juicio de amparo indirecto penal, el quejoso solicita al juez de distrito que le conceda el beneficio de libertad provisional bajo caución. El juez de amparo determina que resulta improcedente la solicitud del peticionario de garantías, porque de las constancias del proceso se advierte que el quejoso no solicitó ese beneficio ante el juez de la causa (autoridad responsable). ¿Resulta correcta la determinación del juez federal?
16. En un incidente de suspensión relacionado con un juicio de amparo indirecto penal, el quejoso solicita al juez de distrito que le conceda el beneficio de libertad provisional bajo caución. El peticionario de garantías demuestra que solicitó dicho beneficio ante el juez de la causa sin que la autoridad responsable se haya pronunciado sobre esa petición. En este caso, ¿podría el juez federal pronunciarse sobre la solicitud de libertad caucional presentada por el quejoso en el incidente de suspensión?
23. Mediante decreto publicado el 3 de julio de 1996 en el Diario Oficial de la Federación, fue reformada la fracción I del apartado A del artículo 20 constitucional. En esta modificación se introdujo la posibilidad de negar el beneficio de la libertad provisional bajo caución, tratándose de delitos no graves, cuando el Ministerio Público “aporte elementos al juez para establecer que la libertad del inculpado representa, por su conducta precedente o por las circunstancias o características del delito cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad”.
Algunos códigos de procedimientos establecen que debe concederse la libertad provisional bajo caución cuando se consigne un delito no grave, y todavía no prevén que pueda negarse tal medida si el Ministerio Público se opone y acredita su oposición en los términos que prevé el artículo 20, apartado A, fracción I, constitucional.
Existe un caso en el que se solicita la libertad provisional bajo caución dentro de un proceso seguido por un delito no grave. El Ministerio Público se opone al otorgamiento de dicho beneficio en términos del artículo 20, apartado A, fracción I, constitucional. La legislación local no ha sido reformada y no prevé que el Ministerio Público pueda oponerse al otorgamiento de ese beneficio. Para analizar este caso, todavía resulta aplicable el texto de la fracción I del apartado A del artículo 20 constitucional anterior a la reforma constitucional de 3 de julio de 1996. En este caso, ¿puede el juez de la causa analizar y pronunciarse sobre la oposición del Ministerio Público a la luz del texto constitucional si la legislación local aún no le reconoce dicha facultad?
24. Mediante decreto publicado el 3 de julio de 1996 en el Diario Oficial de la Federación, fue reformada la fracción I del apartado A del artículo 20 constitucional. En esta modificación se introdujo la posibilidad de negar el beneficio de la libertad provisional bajo caución, tratándose de delitos no graves, cuando el Ministerio Público “aporte elementos al juez para establecer que la libertad del inculpado representa, por su conducta precedente o por las circunstancias o características del delito cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad”.
Algunos códigos de procedimientos establecen que debe concederse la libertad provisional bajo caución cuando se consigne un delito no grave, y todavía no prevén que pueda negarse tal medida si el Ministerio Público se opone y acredita su oposición en los términos que prevé el artículo 20, apartado A, fracción I, constitucional.
Suponga que en un caso procede conceder el beneficio de la libertad provisional conforme a la legislación local y ésta aún no prevé que el Ministerio Público pueda oponerse al otorgamiento de esa medida. A pesar de ello, el representante social formula su oposición con base en el artículo 20, apartado A, fracción I, constitucional. ¿Cuál precepto debe aplicar el juez de la causa al proveer sobre el otorgamiento de ese beneficio, la legislación local o el precepto constitucional?
25. Mediante decreto publicado el 3 de julio de 1996 en el Diario Oficial de la Federación, fue reformada la fracción I del apartado A del artículo 20 constitucional. En esta modificación se introdujo la posibilidad de negar el beneficio de la libertad provisional bajo caución, tratándose de delitos no graves, cuando el Ministerio Público “aporte elementos al juez para establecer que la libertad del inculpado representa, por su conducta precedente o por las circunstancias o características del delito cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad”.
Algunos códigos de procedimientos establecen que debe concederse la libertad provisional bajo caución cuando se consigne un delito no grave, y todavía no prevén que pueda negarse tal medida si el Ministerio Público se opone y acredita su oposición en los términos que prevé el artículo 20, apartado A, fracción I, constitucional.
Un juez local niega a Pedro Nava Martínez el beneficio de la libertad provisional bajo caución en atención a que el Ministerio Público se opuso a su otorgamiento y demostró que el inculpado es un peligro para la víctima. Tal negativa la fundó directamente en el artículo 20, apartado A, fracción I, constitucional. ¿Resulta correcta la determinación del juez local a pesar de que la ley ordinaria no prevé todavía que pueda negarse tal beneficio con base en la petición del Ministerio Público?
17. En una causa penal, hay datos que acreditan que el inculpado conducía una camioneta pick up, en cuya cabina fue encontrado un revólver calibre .357', marca Smith & Wesson (exactamente bajo el tapete del lado del copiloto). El juez de distrito dicta auto de formal prisión por estimar que se encuentra acreditada la probable responsabilidad del inculpado en la comisión de delito de portación de arma de fuego sin licencia tipificado en el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. ¿Resulta correcta esta determinación del juez de distrito?
18. Los artículos 81 y 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos sancionan la portación de armas de fuego, sea sin licencia o permiso. ¿Cómo debe entenderse el elemento “portación” para considerar la actualización de ese delito cuando el arma se encuentra la cabina de un vehículo?
19. Una persona conduce su automóvil y lleva en el asiento contiguo un arma de fuego del uso exclusivo del Ejército, para su defensa, sin contar con el permiso correspondiente. ¿Qué delito se configura en el ejemplo planteado?
35. Un general en retiro de la Fuerza Aérea Mexicana fue detenido, porque portaba un arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. ¿En este caso se actualiza el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo esos institutos armados?
36. ¿En qué casos la portación sin permiso de un arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea por un militar en situación de retiro se considera un delito sancionado por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos?
37. En el artículo 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos se sanciona como delito la portación sin permiso de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. ¿Con qué rango deben contar los militares en situación de retiro para que la portación de un arma de ese tipo no se considere un hecho punible?
41. Lea el siguiente precepto de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos:
Artículo 84.- Se impondrá de cinco a treinta años de prisión y de veinte a quinientos días multa:
Al que participe en la introducción al territorio nacional, en forma clandestina, de armas, municiones, cartuchos, explosivos y materiales de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea o sujetos a control, de acuerdo con esta Ley...
Una persona fue detenida porque participó en la introducción clandestina al territorio nacional de mil cartuchos para armas de fuego (calibre 25) que no son de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. ¿Puede considerarse que esa persona cometió una conducta que actualiza el tipo penal previsto en la fracción trascrita?
42. Lea el siguiente precepto de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos:
Artículo 84.- Se impondrá de cinco a treinta años de prisión y de veinte a quinientos días multa:
Al que participe en la introducción al territorio nacional, en forma clandestina, de armas, municiones, cartuchos, explosivos y materiales de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea o sujetos a control, de acuerdo con esta Ley...
Un juez de distrito dicta auto de formal prisión en contra de una persona por su probable responsabilidad en la comisión del delito previsto en la fracción trascrita. En la averiguación previa, está acreditado que el inculpado participó en la introducción, de manera clandestina, de un cargamento de 500 pistolas calibre 22, pistolas que no son del uso exclusivo de los institutos armados. ¿Tal determinación del juzgador federal se ajusta al principio de exacta aplicación de la ley penal?
43. Lea el siguiente precepto de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos:
Artículo 84.- Se impondrá de cinco a treinta años de prisión y de veinte a quinientos días multa:
Al que participe en la introducción al territorio nacional, en forma clandestina, de armas, municiones, cartuchos, explosivos y materiales de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea o sujetos a control, de acuerdo con esta Ley...
¿Qué tipo de armas, municiones, cartuchos, explosivos y materiales se encuentra comprendido en la expresión “sujetos a control” que se incluye en la fracción trascrita?
47. Lea los siguientes preceptos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos:
Artículo 9. Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta Ley, armas de las características siguientes:
Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380' (9 mm.), quedando exceptuadas las pistolas calibres .38' Super y .38' Comando, y también en calibres 9 mm. las Mausser, Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas. (...)
Artículo 11. Las armas, municiones y material para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son las siguientes: (...)
b).- Pistolas calibre 9 mm. Parabellum, Luger y similares, las .38' Super y Comando, y las de calibres superiores. (...).
Ahora bien, conforme a la interpretación de los artículos transcritos, ¿debe considerarse como arma de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales una pistola marca “Browning”, calibre 9 mm?
48. Lea los siguientes preceptos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos:
Artículo 9. Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta Ley, armas de las características siguientes:
Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380' (9 mm.), quedando exceptuadas las pistolas calibres .38' Super y .38' Comando, y también en calibres 9 mm. las Mausser, Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas. (...)
Artículo 11. Las armas, municiones y material para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son las siguientes: (...)
b).- Pistolas calibre 9 mm. Parabellum, Luger y similares, las .38' Super y Comando, y las de calibres superiores. (...)
Ahora bien, conforme a la interpretación de los artículos transcritos, ¿en qué casos una pistola de 9 mm se considera de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea?
49. Lea los siguientes preceptos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos:
Artículo 9. Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta Ley, armas de las características siguientes:
Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380' (9 mm.), quedando exceptuadas las pistolas calibres .38' Super y .38' Comando, y también en calibres 9 mm. las Mausser, Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas. (...)
Artículo 11. Las armas, municiones y material para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son las siguientes: (...)
b).- Pistolas calibre 9 mm. Parabellum, Luger y similares, las .38' Super y Comando, y las de calibres superiores. (...)
Se dicta auto de formal prisión en contra de Juan Gómez Andrade por su probable responsabilidad en la comisión del delito de portación de arma de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. En las constancias de la averiguación previa se encuentra acreditado que el inculpado portaba una pistola de calibre 9 mm, y existe un dictamen en balística en el que se determina que la pistola asegurada es de la marca “Browning”, pero que, por su mecanismo y lesividad, no es de las pistolas similares a las Luger o Parabellum. ¿Resulta correcta la determinación del juez de distrito?
26. Lea los siguientes artículos del Código Fiscal de la Federación: Artículo 102. Comete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías:
I. Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse.
II. Sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito.
III. De importación o exportación prohibida. (...)
Artículo 103. Se presume cometido el delito de contrabando cuando: (...) II. Se encuentren vehículos extranjeros fuera de una zona de veinte kilómetros en cualquier dirección contados en línea recta a partir de los límites extremos de la zona urbana de las poblaciones fronterizas, sin la documentación a que se refiere la fracción anterior.
Ahora bien, diga si la interpretación de ambos preceptos permite sostener que para estimar acreditado el delito de contrabando presunto, previsto en la fracción II del artículo 103, se requiere demostrar que quien posee un vehículo extranjero en los términos de esta última fracción debe ser la misma persona que lo introdujo al territorio nacional.
27. Lea los siguientes artículos del Código Fiscal de la Federación:
Artículo 102. Comete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías:
I. Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse.
II. Sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito.
III. De importación o exportación prohibida.
(...)
Artículo 103. Se presume cometido el delito de contrabando cuando: (...) II. Se encuentren vehículos extranjeros fuera de una zona de veinte kilómetros en cualquier dirección contados en línea recta a partir de los límites extremos de la zona urbana de las poblaciones fronterizas, sin la documentación a que se refiere la fracción anterior.
En Querétaro, Querétaro, Juan Pedrero Ramírez fue detenido en posesión de una camioneta extranjera, sin que contara con la documentación necesaria para acreditar que la introdujo legalmente en el territorio nacional. Al rendir su declaración preparatoria, Juan Pedero negó que haya introducido la camioneta al país, pues sostuvo que la adquirió en Ciudad Juárez de una tercera persona, sin que haya exhibido ninguna prueba de esta afirmación. Por otra parte, no existe medio de convicción que permita concluir que Juan Pedrero introdujo el vehículo al territorio nacional. ¿Debe decretarse el auto de formal prisión en contra de Juan Pedrero Ramírez por su probable responsabilidad en la comisión del delito de contrabando presunto previsto en el artículo 103, fracción II, antes trascrito?.
28. Lea los siguientes artículos del Código Fiscal de la Federación: Artículo 102. Comete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías:
I. Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse.
II. Sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito.
III. De importación o exportación prohibida. (...)
Artículo 103. Se presume cometido el delito de contrabando cuando: (...) II. Se encuentren vehículos extranjeros fuera de una zona de veinte kilómetros en cualquier dirección contados en línea recta a partir de los límites extremos de la zona urbana de las poblaciones fronterizas, sin la documentación a que se refiere la fracción anterior.
En un proceso penal, el Ministerio Público formula conclusiones acusatorias por considerar que está acreditada la plena responsabilidad del procesado en la comisión del delito de contrabando presunto previsto en el artículo 103, fracción II, del Código Fiscal de la Federación. ¿Qué elementos se deben considerar para estimar acreditado que el delito de que se trata es imputable al procesado?.
38. Tratándose de delitos fiscales, el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación establece los siguientes requisitos de procedibilidad:
Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este Capítulo, será necesario que previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
I. Formule querella, tratándose de los previstos en los artículos 105, 108, 109, 110, 111, 112 y 114, independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que en su caso se tenga iniciado.
II. Declare que el Fisco Federal ha sufrido o pudo sufrir perjuicio en los establecidos en los artículos 102 y 115.
III. Formule la declaratoria correspondiente, en los casos de contrabando de mercancías por las que no deban pagarse impuestos y requieran permiso de autoridad competente, o de mercancías de tráfico prohibido.
En los demás casos no previstos en las fracciones anteriores bastará la denuncia de los hechos ante el Ministerio Público Federal.
Por otra parte, en el artículo 102 del Código Fiscal de la Federación está tipificado y sancionado el delito de contrabando, mientras que en el 103, fracción II, de ese mismo ordenamiento se prevé el contrabando presunto en los siguientes términos: Artículo 103. Se presume cometido el delito de contrabando cuando: (...) II. Se encuentren vehículos extranjeros fuera de una zona de veinte kilómetros en cualquier dirección contados en línea recta a partir de los límites extremos de la zona urbana de las poblaciones fronterizas, sin la documentación a que se refiere la fracción anterior.
¿De acuerdo con la interpretación de estos preceptos para proceder penalmente por el delito de contrabando presunto antes precisado resulta necesario que se presente querella por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público?
39. Tratándose de delitos fiscales, el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación establece los siguientes requisitos de procedibilidad:
Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este Capítulo, será necesario que previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
I. Formule querella, tratándose de los previstos en los artículos 105, 108, 109, 110, 111, 112 y 114, independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que en su caso se tenga iniciado.
II. Declare que el Fisco Federal ha sufrido o pudo sufrir perjuicio en los establecidos en los artículos 102 y 115.
III. Formule la declaratoria correspondiente, en los casos de contrabando de mercancías por las que no deban pagarse impuestos y requieran permiso de autoridad competente, o de mercancías de tráfico prohibido.
En los demás casos no previstos en las fracciones anteriores bastará la denuncia de los hechos ante el Ministerio Público Federal.
Por otra parte, en el artículo 102 del Código Fiscal de la Federación está tipificado y sancionado el delito de contrabando, mientras que en el 103, fracción II, de ese mismo ordenamiento se prevé el contrabando presunto en los siguientes términos:
Artículo 103. Se presume cometido el delito de contrabando cuando: (...) II. Se encuentren vehículos extranjeros fuera de una zona de veinte kilómetros en cualquier dirección contados en línea recta a partir de los límites extremos de la zona urbana de las poblaciones fronterizas, sin la documentación a que se refiere la fracción anterior.
¿En relación con el delito de contrabando presunto cuál es el requisito de procedibilidad de los previstos en el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación que debe observarse?
40. Tratándose de delitos fiscales, el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación establece los siguientes requisitos de procedibilidad:
Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este Capítulo, será necesario que previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
I. Formule querella, tratándose de los previstos en los artículos 105, 108, 109, 110, 111, 112 y 114, independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que en su caso se tenga iniciado.
II. Declare que el Fisco Federal ha sufrido o pudo sufrir perjuicio en los establecidos en los artículos 102 y 115
III. Formule la declaratoria correspondiente, en los casos de contrabando de mercancías por las que no deban pagarse impuestos y requieran permiso de autoridad competente, o de mercancías de tráfico prohibido.
En los demás casos no previstos en las fracciones anteriores bastará la denuncia de los hechos ante el Ministerio Público Federal.
Por otra parte, en el artículo 102 del Código Fiscal de la Federación está tipificado y sancionado el delito de contrabando, mientras que en el 103, fracción II, de ese mismo ordenamiento se prevé el contrabando presunto en los siguientes términos:
Artículo 103. Se presume cometido el delito de contrabando cuando:
(...)
II. Se encuentren vehículos extranjeros fuera de una zona de veinte kilómetros en cualquier dirección contados en línea recta a partir de los límites extremos de la zona urbana de las poblaciones fronterizas, sin la documentación a que se refiere la fracción anterior.
Un juez federal concedió la protección constitucional en contra de un auto de formal prisión dictado en contra del quejoso por su probable responsabilidad en la comisión del delito de contrabando presunto previsto en la fracción antes trascrita. En su resolución, el juez federal estimó que debió recabarse la declaratoria de perjuicio que prevé el artículo 92, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, en tanto que se trata del requisito de procebilidad previsto para el delito de contrabando y el delito de contrabando presunto es complementario de éste. ¿Resulta correcta esta determinación?
29. En un proceso penal se dicta sentencia definitiva en la que se determina que el inculpado es penalmente responsable por la comisión del delito de despojo y, entre otras penas, se le condena a la restitución en favor de la parte ofendida, del bien objeto del despojo. ¿Un tercero extraño a ese proceso penal que alega tener la propiedad del bien objeto del delito está legitimado para promover el juicio de amparo en contra de esa sentencia definitiva?.
30. Una persona, en su calidad de tercero extraño a un proceso penal, promueve juicio de amparo indirecto en el que señala como acto reclamado la sentencia definitiva. En ésta se determina que el inculpado es penalmente responsable por la comisión del delito de despojo y, entre otras penas, se le condena a la restitución en favor del ofendido, del bien inmueble objeto del delito. Como el quejoso acreditó con un instrumento público haber adquirido la propiedad del bien objeto del delito antes del inicio de la averiguación previa, el juez federal le concedió la protección constitucional. ¿Resulta correcta la determinación del juez de distrito?
31. ¿Para efectos de la procedencia del juicio de amparo a quiénes afecta jurídicamente la sentencia dictada en un proceso penal, en la que, como reparación del daño, se ordena la restitución de un bien inmueble?, es decir, ¿quiénes podrían sufrir una lesión a su interés jurídico con motivo de dicho fallo?.
32. El artículo 90, fracción I, del Código Penal Federal establece los requisitos que debe considerar el juzgador para otorgar el beneficio de la condena condicional. Específicamente en el inciso b) de esa fracción se prevé como requisito que el sentenciado “haya evidenciado buena conducta antes y después del hecho punible”. ¿Si en la causa penal obran constancias que revelen que el inculpado cuenta con antecedentes penales, aquéllas son suficientes para negarle ese beneficio?
33. El artículo 90, fracción I, del Código Penal Federal establece los requisitos que debe considerar el juzgador para otorgar el beneficio de la condena condicional. Específicamente en el inciso b) de esa fracción se prevé como requisito que el sentenciado “haya evidenciado buena conducta antes y después del hecho punible”.
En un proceso penal, se encuentra acreditada la plena responsabilidad de Mario González López en la comisión de un delito federal y se le impone una pena privativa de libertad que no excede de cuatro años. Dada la pena impuesta el juez podría conceder el beneficio de la condena condicional; sin embargo, en las constancias de autos obra copia certificada de una sentencia ejecutoria en la que Mario González López fue condenado por un diverso delito federal. En ese caso, ¿podría el juez de distrito otorgar el beneficio de la condena condicional en favor de Mario González?
34. El artículo 90, fracción I, del Código Penal Federal establece los requisitos que debe considerar el juzgador para otorgar el beneficio de la condena condicional. Específicamente en el inciso b) de esa fracción se prevé como requisito que el sentenciado “haya evidenciado buena conducta antes y después del hecho punible”. Ahora bien, al dictar sentencia definitiva el juez federal niega el beneficio porque del análisis conjunto de las pruebas que obran en la causa penal advierte que el sentenciado no observó una buena conducta antes de la comisión del hecho punible, a pesar de que no existe prueba alguna de que aquél tuviera antecedentes penales. ¿Resulta correcta tal determinación?
44. En una ejecutoria de amparo, se concede la protección constitucional en contra de un auto de formal prisión, porque éste carece de fundamentación y motivación. En cumplimiento del fallo constitucional, el juez responsable emite un nuevo auto de término constitucional. Ahora bien, ¿en contra de esta última resolución procede el juicio de amparo indirecto?
45. En una ejecutoria de amparo, se concedió la protección constitucional en contra de un auto de formal prisión, porque éste carecía de fundamentación y motivación. En cumplimiento del fallo constitucional, el juez responsable emitió un nuevo auto de término constitucional. El inculpado promovió un nuevo juicio de amparo indirecto en contra de esta última resolución en el que, como único concepto de violación, hizo valer que la resolución reclamada no estaba suficientemente motivada. El juez federal sobreseyó en el juicio de garantías, porque consideró que se actualizaba la causal de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo en relación con el artículo 95, fracción IV, de ese ordenamiento legal. Estimó que el quejoso debió interponer el recurso de queja por defecto en el cumplimiento de una ejecutoria de amparo. ¿Resulta correcto el sobreseimiento decretado por el juez de distrito?
46. En una ejecutoria de amparo, se concede la protección constitucional en contra de un auto de formal prisión, porque éste carece de fundamentación y motivación. En cumplimiento del fallo constitucional, el juez responsable emite un nuevo auto de término constitucional. En caso de que el inculpado considere que esta última resolución se encuentra deficientemente motivada, ¿en qué medio de impugnación debe hacerlo valer esa violación formal?
50. En un proceso penal federal existe la posibilidad de que el inculpado sea menor de edad, pero que la edad de éste no se encuentre acreditada fehacientemente. En ese supuesto, ¿puede el juzgador del proceso allegarse oficiosamente de medios de prueba para determinar la edad del inculpado?
51. En un proceso penal federal, ¿qué pruebas puede el juzgador del proceso allegarse oficiosamente para determinar la edad del inculpado a efecto de determinar su imputabilidad cuando existe la posibilidad de que se trate de un menor de edad?.
52. En un proceso penal federal, el inculpado hace valer que tenía 17 años al momento de la comisión del delito y, por tanto, es inimputable. Para acreditarlo, exhibe su acta de nacimiento. Durante el procedimiento, se demuestra que esa acta es falsa. En este caso, ¿puede el juzgador del proceso allegarse oficiosamente de la prueba pericial para determinar la edad del inculpado?.
53. ¿Cuándo puede considerarse que la orden del Ministerio Público de búsqueda, localización y presentación para declarar dentro de una averiguación previa es restrictiva de la libertad personal?.
54. Un juez de distrito concedió la protección constitucional en contra de la orden de presentación del indiciado para declarar en una averiguación previa dictada por un agente del Ministerio Público. El juzgador federal consideró que la orden de presentación resultaba contraria al artículo 16 constitucional, pues esa orden restringía la libertad personal del quejoso sin que en el caso se estuviera en algunos de los supuestos en los que dicho precepto autoriza a la autoridad ministerial la emisión de una orden de detención: caso de urgencia y que se trate de delito grave. Al respecto, el párrafo quinto de ese precepto constitucional dice:
Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.
¿Resulta correcta tal determinación?
55. Lea los siguientes actos del Ministerio Público:
I. orden de detención;
II. orden de retención; y
III. orden de búsqueda, localización y presentación.
Ahora bien, ¿cuál o cuáles de esos actos son restrictivos de la libertad personal?
56. ¿Cuál es el término para impugnar en amparo indirecto la interlocutoria dictada en un incidente en el que se solicita la disminución de la pena de prisión en virtud de una modificación legislativa que establece una penalidad más benéfica?.
57. Mediante sentencia ejecutoria, se condenó a Fidel Gómez Campos a diez años de prisión por el delito de robo calificado. Con posterioridad a la emisión de la sentencia se expidió un nuevo Código Penal, que prevé el mismo tipo penal de robo calificado con una penalidad más benéfica. Por tal razón, Gómez Campos promovió un incidente en el que solicitó la reducción de la pena en atención a la reforma legislativa. El juez del proceso declaró infundado el incidente, y esta determinación fue confirmada por el tribunal de alzada. Inconforme con esta resolución que confirmó la interlocutoria antes mencionada, Fidel promueve juicio de amparo. Como la demanda de amparo fue presentada el día 45 después de que fue notificada al quejoso la sentencia reclamada, el juez federal la desecha por considerarla extemporánea. ¿Resulta correcta esta determinación del juez de distrito?.
58. De acuerdo con el artículo 22, fracción II, de la Ley de Amparo, la demanda de garantías podrá presentarse en cualquier tiempo cuando se trate de actos que afecten la libertad personal. Ahora bien, diga si esta autorización para presentar la demanda de amparo en cualquier tiempo rige en los casos en que se reclama la interlocutoria dictada en un incidente penal promovido por el reo a efecto de que se disminuya la pena de prisión impuesta en sentencia ejecutoria, en virtud de una modificación legislativa que establece una penalidad más benéfica.
59. Una disposición del Código Penal Federal contiene un término ambiguo, el cual tiene una acepción técnica y otra del uso común, pero el legislador no define ese vocablo a fin de facilitar la aplicación de ese precepto. ¿Puede afirmarse que esa disposición resulta contraria al principio constitucional de estricta legalidad que rige en materia penal?.
60. Lea estos dos últimos párrafos del artículo 55 del Código Penal Federal:
Una vez dictada la sentencia ejecutoriada, la pena podrá ser sustituida por una medida de seguridad, a juicio del juez o tribunal que la imponga de oficio o a petición de parte, cuando por haber sufrido el sujeto activo consecuencias graves en su persona, o por su senilidad o su precario estado de salud, fuere notoriamente innecesaria o irracional que se compurgue dicha pena.
En los casos de senilidad o precario estado de salud, el juez se apoyará siempre en dictámenes de peritos.
Ahora bien, de la lectura de los demás preceptos de ese ordenamiento, no se desprende que el legislador haya definido “senilidad” ni “precario estado de salud”. ¿Tal omisión de una definición legislativa o falta de claridad del precepto motiva que ese precepto resulte inconstitucional?
61. Al emitir una sentencia de amparo, un juez federal declaró inconstitucional un precepto penal. La única razón para decretar la inconstitucionalidad del precepto fue que el legislador omitió definir una palabra que incluyó en una causa de justificación y eso impide conocer con claridad su sentido. ¿Resulta correcta la determinación del juez de distrito?
62. El artículo 103 del Código Penal Federal dice:
Los plazos para la prescripción de las sanciones serán igualmente continuos y correrán desde el día siguiente a aquel en que el condenado se sustraiga a la acción de la justicia, si las sanciones son privativas o restrictivas de la libertad, y si no lo son, desde la fecha de la sentencia ejecutoria.
En un proceso penal, a una persona que goza de libertad provisional bajo caución se le condena a una pena privativa de libertad de 5 años. En este caso, ¿a partir de qué momento debe empezarse a computar la prescripción de la sanción privativa de libertad?
63. En marzo de 1996 dentro de un proceso penal federal, se dictó sentencia y se impuso a Federico Hernández Serrano la pena de 8 años de prisión. Esa sentencia fue confirmada en apelación en octubre de 1996 por un tribunal unitario, y en septiembre de 1997 se negó el amparo que solicitó el reo en la vía directa. En octubre de 2003, con motivo de la condena impuesta a Hernández Serrano, el juez de distrito emitió una resolución en la que, de manera expresa, revocó el beneficio de la libertad provisional bajo caución de que gozaba el reo y libró en su contra una orden de reaprehensión. Esta orden se ejecutó en noviembre de 2007.
Conforme al artículo 113 del Código Penal Federal la pena de prisión prescribirá en un término igual al de la condena y una cuarta parte más; en el caso planteado sería de 10 años. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 103 de ese mismo ordenamiento, el término de la prescripción de la sanción privativa de libertad se comienza a computar desde que el reo se sustraiga de la acción de la justicia.
Ahora bien, ¿podría considerarse prescrita la sanción impuesta a Federico Hernández Serrano en el momento en que se ejecutó la orden de reaprehensión (2007)?
64. El artículo 103 del Código Penal Federal dice:
Los plazos para la prescripción de las sanciones serán igualmente continuos y correrán desde el día siguiente a aquel en que el condenado se sustraiga a la acción de la justicia, si las sanciones son privativas o restrictivas de la libertad, y si no lo son, desde la fecha de la sentencia ejecutoria.
Conforme al precepto trascrito, para que pueda comenzar a computarse el plazo de la prescripción de la sanción privativa de libertad se requiere que el condenado se sustraiga a la acción de la justicia. Ahora bien, tratándose de reos que gocen de la libertad provisional bajo caución, ¿resulta jurídicamente correcto que se comience a computar dicho término a partir de que el juez revoca ese beneficio en una resolución destacada y libra la orden de reaprehensión?
65. Lea los siguientes preceptos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos:
Artículo 9. Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta Ley, armas de las características siguientes: (...)
II.- Revólveres en calibres no superiores al .38' Especial, quedando exceptuado el calibre .357' Magnum.
Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22', o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25'), y las de calibre superior al 12 (.729' ó 18.5 mm.).
Artículo 81. Se sancionará con penas de dos a siete años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa, a quien porte un arma de las comprendidas en los artículos 9 y 10 de esta Ley sin tener expedida la licencia correspondiente.
En caso de que se porten dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes.
En el segundo párrafo de la fracción II del artículo 9 trascrito, se prevé una prerrogativa en favor de quien posea la calidad de ejidatario, comunero o jornalero del campo para poseer o portar las armas que ahí se mencionan (por ejemplo, un rifle calibre .22’’). Ahora bien, ¿en qué caso puede actualizarse el delito de portación de arma sin licencia previsto en el artículo 81 de esa ley federal tratándose de un ejidatario que porta un rifle calibre .22’’?
66. Lea los siguientes preceptos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos:
Artículo 9. Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta Ley, armas de las características siguientes: (...)
II.- Revólveres en calibres no superiores al .38' Especial, quedando exceptuado el calibre .357' Magnum.
Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22', o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25'), y las de calibre superior al 12 (.729' ó 18.5 mm.).
Artículo 81. Se sancionará con penas de dos a siete años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa, a quien porte un arma de las comprendidas en los artículos 9 y 10 de esta Ley sin tener expedida la licencia correspondiente.
En caso de que se porten dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes.
Ahora bien, un ejidatario fue detenido en el centro de la ciudad de Tehuacán, Puebla, porque portaba una escopeta. El detenido exhibió la manifestación que realizó ante la Secretaría de la Defensa Nacional de la posesión de la escopeta con la que fue detenido. Asimismo, está acreditado que el inculpado acudió a la ciudad para comprar fertilizante y aparejos. ¿En este caso podría considerarse actualizado el delito de portación de arma sin licencia previsto en el artículo 81 transcrito?.
Este elemento debe ser visto no sólo como una cuestión meramente geográfica, sino en función de la actividad que se desempeña, por lo que la segunda característica es que no podrían portarse armas en zonas urbanas en virtud de que no es ahí en donde se realiza la función primaria de los ejidatarios, comuneros o jornaleros del campo.
En ese orden de ideas, como se ha establecido, es inconcuso que la prerrogativa concedida a los ejidatarios, comuneros o jornaleros del campo, responde a la actividad que se desempeñan, en este sentido, debe afirmarse que sólo podrán poseer o portar armas dentro del ámbito propio de su actividad.
De lo transcrito se desprende, sin lugar a dudas, que el legislador valoró de manera preponderante la actividad, como eje central de la permisión a que hace referencia el artículo en estudio.
Otro requisito que se debe cumplir por los ejidatarios, comuneros o jornaleros del campo para que opere a su favor el trato preferencial que se ha venido analizando, es el consistente en que se realice la manifestación respecto de la tenencia del arma ante las autoridades competentes.
Sobre el particular, es importante señalar que la manifestación no se puede equiparar con el término licencia; la manifestación es la simple comunicación que se hace de un hecho a la autoridad correspondiente; en el caso concreto, deberá acudirse a la Secretaría de la Defensa Nacional a manifestar la posesión del arma.
En el caso de la licencia, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos prevé en sus artículos 24 y siguientes la forma de tramitación y en los casos en los que proceda solicitarla. El elemento característico de la licencia es que es una potestad del Estado expedirlas, por lo que si considera que no la expide si no se acredita fehacientemente la necesidad de portar el arma de fuego.
Por lo que respecta a la manifestación, es la simple comunicación de un hecho ante la autoridad correspondiente, por lo que si se acreditan los supuestos necesarios de los que señala el artículo 9o. de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, referente a los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, el Estado no puede sino tener por hecha la manifestación que le están haciendo del arma.
67. Lea los siguientes preceptos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos:
Artículo 9. Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta Ley, armas de las características siguientes: (...)
II.- Revólveres en calibres no superiores al .38' Especial, quedando exceptuado el calibre .357' Magnum.
Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22', o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25'), y las de calibre superior al 12 (.729' ó 18.5 mm.).
Artículo 81. Se sancionará con penas de dos a siete años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa, a quien porte un arma de las comprendidas en los artículos 9 y 10 de esta Ley sin tener expedida la licencia correspondiente.
En caso de que se porten dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes.
Ahora bien, un ejidatario fue detenido en su cultivo, fuera de la zona urbana, porque portaba una escopeta. Está acreditado que el inculpado no manifestó ante la Secretaría de la Defensa Nacional la posesión de la escopeta con la que fue detenido. ¿En este caso podría considerarse actualizado el delito de portación de arma sin licencia previsto en el artículo 81 transcrito?
68. Lea el siguiente artículo del Código Penal Federal:
Artículo 70. La prisión podrá ser sustituida, a juicio del juzgador, apreciando lo dispuesto en los artículos 51 y 52 en los términos siguientes:
Por trabajo en favor de la comunidad o semilibertad, cuando la pena impuesta no exceda de cuatro años;
Por tratamiento en libertad, si la prisión no excede de tres años, o
Por multa, si la prisión no excede de dos años.
La sustitución no podrá aplicarse a quien anteriormente hubiere sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso que se persiga de oficio. Tampoco se aplicará a quien sea condenado por algún delito de los señalados en la fracción I del artículo 85 de este Código.
Al emitir sentencia en un proceso penal, un juez de distrito considera que debe imponerse al reo una pena de dos años y medio de prisión. En ese caso, ¿puede el juzgador sustituir la pena de prisión por jornadas de trabajo en favor de la comunidad?.
69. Lea el siguiente artículo del Código Penal Federal: Artículo 70. La prisión podrá ser sustituida, a juicio del juzgador, apreciando lo dispuesto en los artículos 51 y 52 en los términos siguientes:
Por trabajo en favor de la comunidad o semilibertad, cuando la pena impuesta no exceda de cuatro años;
Por tratamiento en libertad, si la prisión no excede de tres años, o
Por multa, si la prisión no excede de dos años.
La sustitución no podrá aplicarse a quien anteriormente hubiere sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso que se persiga de oficio.
Tampoco se aplicará a quien sea condenado por algún delito de los señalados en la fracción I del artículo 85 de este Código.
En las tres fracciones del precepto trascrito se incluye una serie de beneficios que el juzgador puede otorgar al sentenciado en sustitución de la pena de prisión. En cada una de esas fracciones se relaciona uno o más beneficios con la pena de prisión que se puede sustituir por cada uno de ellos. Ahora bien, ¿qué penas de prisión puede sustituir el juez por cada uno de los beneficios previstos en esas fracciones?
70. Lea el siguiente artículo del Código Penal Federal:
Artículo 70. La prisión podrá ser sustituida, a juicio del juzgador, apreciando lo dispuesto en los artículos 51 y 52 en los términos siguientes:
Por trabajo en favor de la comunidad o semilibertad, cuando la pena impuesta no exceda de cuatro años;
Por tratamiento en libertad, si la prisión no excede de tres años, o
Por multa, si la prisión no excede de dos años.
La sustitución no podrá aplicarse a quien anteriormente hubiere sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso que se persiga de oficio. Tampoco se aplicará a quien sea condenado por algún delito de los señalados en la fracción I del artículo 85 de este Código.
Ahora bien, diga si este precepto autoriza al juzgador para otorgar cualquiera de los beneficios en él previstos a quien se le imponga, por la comisión de un delito doloso, una pena que no exceda de 2 años de prisión.
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71. Lea el siguiente artículo del Código Federal de Procedimientos Penales:
Artículo 119. Cuando la denuncia o la querella se presenten por escrito, el servidor público que conozca de la averiguación, deberá asegurarse de la identidad del denunciante o querellante, de la legitimación de este último, así como de la autenticidad de los documentos en que aparezca formulada la querella y en los que se apoyen ésta o la denuncia.
En todo caso, el servidor público que reciba una denuncia o querella formuladas verbalmente o por escrito, requerirá al denunciante o querellante para que se produzcan bajo protesta de decir verdad, con el apercibimiento a que se refiere el artículo 118 y les formulará las preguntas que estime conducentes.
Ahora bien, diga si los requisitos establecidos en el precepto trascrito son aplicables a las querellas presentadas por los servidores públicos en ejercicio de sus funciones.
72. Lea el siguiente artículo del Código Federal de Procedimientos Penales:
Artículo 119. Cuando la denuncia o la querella se presenten por escrito, el servidor público que conozca de la averiguación, deberá asegurarse de la identidad del denunciante o querellante, de la legitimación de este último, así como de la autenticidad de los documentos en que aparezca formulada la querella y en los que se apoyen ésta o la denuncia.
En todo caso, el servidor público que reciba una denuncia o querella formuladas verbalmente o por escrito, requerirá al denunciante o querellante para que se produzcan bajo protesta de decir verdad, con el apercibimiento a que se refiere el artículo 118 y les formulará las preguntas que estime conducentes.
El precepto transcrito establece una serie de requisitos que debe verificar el agente del Ministerio Público ante quien se presente una querella por escrito: identidad y legitimación del querellante, así como la autenticidad de los documentos en que aparezca formulada la querella y en los que se apoye. ¿Cuál o cuáles de ellos deben ser observados cuando la querella la presenta un servidor público en ejercicio de sus funciones?
73. Lea el siguiente artículo del Código Federal de Procedimientos Penales:
Artículo 119. Cuando la denuncia o la querella se presenten por escrito, el servidor público que conozca de la averiguación, deberá asegurarse de la identidad del denunciante o querellante, de la legitimación de este último, así como de la autenticidad de los documentos en que aparezca formulada la querella y en los que se apoyen ésta o la denuncia.
En todo caso, el servidor público que reciba una denuncia o querella formuladas verbalmente o por escrito, requerirá al denunciante o querellante para que se produzcan bajo protesta de decir verdad, con el apercibimiento a que se refiere el artículo 118 y les formulará las preguntas que estime conducentes.
Se promueve un juicio de amparo indirecto en contra de un auto de formal prisión por la probable participación del quejoso en la comisión de un delito fiscal. En uno de los conceptos de violación, el quejoso hace valer que el agente del Ministerio Público de la Federación que recibió la querella no se cercioró de la identidad del servidor público querellante. De las actuaciones de la averiguación previa, se advierte que, efectivamente, en la diligencia en que se ratificó la querella, el agente del Ministerio Público no se cercioró de la identidad del querellante ni obra copia de alguna credencial de dicho funcionario. Ahora bien, ¿cómo calificaría ese concepto de violación?
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En virtud de que si alguien formula querella a nombre de otra persona física o moral, sin haber acreditado su representación, ni menos aún que estuviese facultado para formularla, es claro que no puede estimarse acreditada legalmente la existencia de la querella necesaria en contra del probable sujeto activo y, por tanto, no podrá el órgano investigador iniciar la indagatoria correspondiente, en virtud de que la sola querella es insuficiente para que el Ministerio Público inicie la averiguación cuando el querellante no está legitimado para interponerla, puesto que no se surte el presupuesto previo de procedibilidad consistente en la legitimación activa.
74. De conformidad con el artículo 20, apartado A, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la libertad provisional bajo caución podrá otorgarse siempre y cuando no se trate de delitos en que, por su gravedad, la ley la prohíba.
Ahora bien, en un proceso penal se dicta el auto de formal prisión por el delito básico y en él no se incluyeron las calificativas que hizo valer el Ministerio Público en su consignación. En la averiguación previa, obran datos que demuestran que, efectivamente, se actualizaron las calificativas de que se trata. Al notificársele el auto de término constitucional, el inculpado solicita el beneficio de la libertad provisional bajo caución. En este caso, ¿a fin de determinar la gravedad del delito para efectos de analizar la procedencia de la libertad provisional, puede el juez de distrito considerar las calificativas que hizo valer el Ministerio Público en su consignación?
75. De conformidad con el artículo 20, apartado A, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la libertad provisional bajo caución podrá otorgarse siempre y cuando no se trate de delitos en que, por su gravedad, la ley la prohíba. Como se ve, a fin de resolver sobre la procedencia de la libertad provisional, el juzgador debe determinar la gravedad del delito que se atribuya al inculpado.
Ahora Bien, ¿en qué casos, a fin de analizar la gravedad del delito, puede el juzgador tomar en consideración modificativas o calificativas por las que no haya sido dictado el auto de formal prisión?
76. De conformidad con el artículo 20, apartado A, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la libertad provisional bajo caución podrá otorgarse siempre y cuando no se trate de delitos en que, por su gravedad, la ley la prohíba.
Como se ve, a fin de resolver sobre la procedencia de la libertad provisional, el juzgador debe determinar la gravedad del delito que se atribuya al inculpado. Ahora bien, una vez dictado el auto de formal prisión, ¿para determinar la gravedad del delito a efecto de proveer sobre la procedencia de la libertad provisional puede el juzgador incluir en su análisis las modificativas o calificativas del delito?.
77. Lea los siguientes artículos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos:
Artículo 11. Las armas, municiones y material para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son las siguientes:
a) Revólveres calibre .357' Magnum y los superiores a .38' Especial.
b) Pistolas calibre 9 mm. Parabellum, Luger y similares, las .38' Super y Comando, y las de calibres superiores.”
Artículo 83. Al que sin el permiso correspondiente porte un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se le sancionará: (...)
Con prisión de cinco a diez años y de cincuenta a doscientos días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta Ley, y (...)
Cómo se ve, dicha ley especial sanciona penalmente la portación, sin permiso, de las armas que reúnan las características previstas en los incisos a) y b) trascritos. Ahora bien, ¿para que se actualice el delito antes mencionado resulta necesario que el arma de fuego funcione?.
78. Lea los siguientes artículos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos:
Artículo 11. Las armas, municiones y material para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son las siguientes:
a) Revólveres calibre .357' Magnum y los superiores a .38' Especial.
b) Pistolas calibre 9 mm. Parabellum, Luger y similares, las .38' Super y Comando, y las de calibres superiores.
Artículo 83. Al que sin el permiso correspondiente porte un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se le sancionará: (...)
Con prisión de cinco a diez años y de cincuenta a doscientos días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta Ley, y (...)
Adrián Medina Jiménez fue detenido cuando portaba un revólver calibre .45”. El juez de distrito dicta auto de libertad, porque en el dictamen pericial se concluye que el revólver asegurado, por encontrarse en mal estado mecánico, no funciona y, por tanto, no puede ser lesivo.
¿Resulta correcta la determinación del juez federal?
79. Lea los siguientes artículos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos:
Artículo 11. Las armas, municiones y material para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son las siguientes: (...) i) Bayonetas, sables y lanzas.
Artículo 83. Al que sin el permiso correspondiente porte un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se le sancionará: (...)
Con prisión de tres meses a un año y de uno a diez días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en el inciso i) del artículo 11 de esta Ley; (...)
¿Cuál es el bien jurídico tutelado por el delito previsto en el artículo 83, fracción I, de la ley federal invocada?
80. Mediante una reforma constitucional, se modifica el contenido del artículo 19 a efecto de exigir menos requisitos para el dictado del auto de formal prisión. Como la ley ordinaria aún no se ha adecuado al texto constitucional, ahora aquélla exige mayores requisitos para dictar una resolución de esa naturaleza. Conforme a la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿cuál es el precepto que debe regir el dictado del auto de formal prisión, el precepto constitucional o el de la legislación ordinaria?
81. En materia penal, específicamente, en cuanto a los requisitos que se exigen para el dictado de un auto de formal prisión existe una disposición legal que establece diferentes requisitos de los que prevé el artículo 19 constitucional. La disposición legal es anterior a la norma constitucional. ¿En qué caso el juez del proceso debe dictar el auto de formal conforme a la disposición de la Constitución política y no conforme a la de la ley ordinaria, siendo éstas diferentes?.
82. En materia penal, específicamente, en cuanto a los requisitos que se exigen para el dictado de un auto de formal prisión, existe una disposición legal que establece diferentes requisitos de los que prevé el artículo 19 constitucional. La disposición legal es anterior a la norma constitucional.
En un Proceso penal, el juez dicta el auto de formal prisión con base en el artículo 19 constitucional, pues se reúnen todos los requisitos que exige dicho precepto para el dictado de esa resolución. Sin embargo, en los autos no se cumple con uno de los requisitos que exige la ley ordinaria (prueba plena del dolo). ¿Resulta correcta la determinación del juez?.
83. El artículo 14, párrafo primero, de la Constitución Federal estatuye: “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”. Ahora bien, ¿en materia penal quién es el destinatario de la prohibición de dar efecto retroactivo a las leyes, el legislador o las autoridades que aplican las leyes (poderes ejecutivo y judicial)?
84. El artículo 14, párrafo primero, de la Constitución Federal estatuye: “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”.
En relación con la interpretación de este precepto, lea las siguientes afirmaciones:
1. Tal disposición sólo incluye una prohibición para las autoridades que aplican la ley. Esto se sustenta en que el Constituyente de 1917 excluyó a la autoridad legislativa, al sustituir la expresión de la Constitución de 1857 “no se podrá expedir”, por “se dará efecto retroactivo”.
2. Tal disposición incluye una prohibición que está dirigida tanto a quien expide la ley como a quien la aplica, pues los efectos retroactivos pueden producirse por la sola entrada en vigor de la ley o por su aplicación.
3. Tal disposición sólo incluye una prohibición que está dirigida a las autoridades que aplican la ley, porque, sobre todo en la materia penal, una ley no puede ser en sí misma retroactiva. Todas las penas rigen hacia el futuro; es imposible la existencia de una ley penal retroactiva.
¿Cuál de estas interpretaciones se ajusta al criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación?
85. El artículo 14, párrafo primero, de la Constitución Federal estatuye: “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”.
En un juicio de amparo, sostiene el quejoso que un artículo transitorio de un decreto de reforma al Código Penal Federal es retroactivo, porque en sí mismo lo priva de un beneficio que ya le había sido otorgado con anterioridad a su entrada en vigor. Por tanto, considera que dicho precepto resulta contrario al primer párrafo del artículo 14 constitucional.
¿Puede estudiarse el planteamiento del quejoso a la luz del primer párrafo del artículo 14 constitucional?
86. Se promueve un juicio de amparo directo en contra de una resolución penal. El tribunal colegiado se declara incompetente, por considerar que el acto reclamado es materia de amparo indirecto, y remite la demanda a un juez de distrito. En ese caso, ¿podría el juez federal declararse incompetente por razón del territorio?.
87. En Guadalajara, Jalisco, se promueve un juicio de amparo directo en contra del dictado y ejecución de una orden de reaprehensión y diversas resoluciones penales. El tribunal colegiado se declara incompetente y remite la demanda a un juez de distrito en el estado de Jalisco, por considerar que el asunto debe tramitarse como juicio de amparo indirecto. Al estudiar las constancias, el juez federal advierte que el juez competente para conocer del asunto es un juez de distrito en el estado de Colima. En este caso, ¿qué determinación debe tomar el juez de distrito?.
88. Un tribunal colegiado se declara incompetente para conocer de un juicio de garantías en materia penal y lo remite al juzgado de distrito que estima competente, por tratarse de un juicio de amparo indirecto. Al estudiar la demanda de amparo, el juez federal estima que no es competente para conocer del asunto por razón del territorio y remite el juicio al juez de distrito que considera competente. ¿Resulta correcta esta determinación?
89. Lea el siguiente artículo del Código Fiscal Federación: Artículo 109. Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:
Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba dividendos, honorarios o en general preste un servicio personal independiente o esté dedicada a actividades empresariales, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
De acuerdo con el precepto trascrito se comete el delito de defraudación fiscal equiparada cuando se consignen en las declaraciones fiscales deducciones falsas. Ahora bien, conforme a la interpretación de dicho precepto, diga si tal hipótesis se refiere únicamente a quienes presenten declaraciones fiscales en representación de las personas morales o también incluye a las personas físicas.
90. Lea el siguiente artículo del Código Fiscal Federación:
Artículo 109. Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:
Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba dividendos, honorarios o en general preste un servicio personal independiente o esté dedicada a actividades empresariales, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
De acuerdo con el precepto trascrito se comete el delito de defraudación fiscal equiparada cuando se consignen en las declaraciones fiscales deducciones falsas. El jefe del departamento contable de una empresa presenta una declaración fiscal en nombre de la persona moral, y consigna deducciones falsas. Cabe precisar que dicho jefe de departamento carece facultades o poder para presentar la declaración de que se trata. En ese caso, ¿el jefe de departamento contable incurrió en el delito de defraudación fiscal equiparada?.
91. Lea el siguiente artículo del Código Fiscal Federación:
Artículo 109. Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:
Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba dividendos, honorarios o en general preste un servicio personal independiente o esté dedicada a actividades empresariales, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
De acuerdo con el precepto trascrito se comete el delito de defraudación fiscal equiparada cuando se consignen en las declaraciones fiscales deducciones falsas. Ahora bien, ¿de acuerdo con la interpretación de dicho artículo se requiere tener el carácter de contribuyente para que pueda considerarse que se cometió ese delito?.
92. Lea los siguientes artículos del Código Fiscal Federación: Artículo 102. Comete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías:
I. Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse.
II. Sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito.
III. De importación o exportación prohibida.
Artículo 103. Se presume cometido el delito de contrabando cuando:
I. Se descubran mercancías extranjeras sin la documentación aduanera que acredite que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en la Ley Aduanera para su introducción al territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país.
II. Se encuentren vehículos extranjeros fuera de una zona de veinte kilómetros en cualquier dirección contados en línea recta a partir de los límites extremos de la zona urbana de las poblaciones fronterizas, sin la documentación a que se refiere la fracción anterior.
Artículo 105. Será sancionado con las mismas penas del contrabando, quien:
I. Enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título mercancía extranjera que no sea para su uso personal, sin la documentación que compruebe su legal estancia en el país, o sin el permiso previo de la autoridad federal competente, o sin marbetes o precintos tratándose de envases o recipientes, según corresponda, que contengan bebidas alcohólicas o su importación esté prohibida.
Ahora bien, se acredita que una persona posee un vehículo extranjero en la zona urbana de una población fronteriza, en la que reside, sin que cuente con la documentación necesaria para que ese automóvil transite en dicha zona. También se acredita que la posesión del vehículo no responde a un uso personal. ¿En cuál de las disposiciones transcritas encuadraría la conducta antes descrita?
93. Lea los siguientes artículos del Código Fiscal Federación:
Artículo 103. Se presume cometido el delito de contrabando cuando:
I. Se descubran mercancías extranjeras sin la documentación aduanera que acredite que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en la Ley Aduanera para su introducción al territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país.
II. Se encuentren vehículos extranjeros fuera de una zona de veinte kilómetros en cualquier dirección contados en línea recta a partir de los límites extremos de la zona urbana de las poblaciones fronterizas, sin la documentación a que se refiere la fracción anterior.
Artículo 105. Será sancionado con las mismas penas del contrabando, quien:
I. Enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título mercancía extranjera que no sea para su uso personal, sin la documentación que compruebe su legal estancia en el país, o sin el permiso previo de la autoridad federal competente, o sin marbetes o precintos tratándose de envases o recipientes, según corresponda, que contengan bebidas alcohólicas o su importación esté prohibida.
Ahora bien, una persona posee un vehículo extranjero, sin que sea para su uso personal, fuera de la zona de veinte kilómetros contados desde los límites extremos de la zona urbana de una población fronteriza, sin la documentación aduanera correspondiente. ¿Cuál de los preceptos antes transcritos debe servir de fundamento al auto de formal prisión que se dicte en contra de aquélla?
94. Lea el siguiente artículo del Código Fiscal Federación:
Artículo 105. Será sancionado con las mismas penas del contrabando, quien:
I. Enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título mercancía extranjera que no sea para su uso personal, sin la documentación que compruebe su legal estancia en el país, o sin el permiso previo de la autoridad federal competente, o sin marbetes o precintos tratándose de envases o recipientes, según corresponda, que contengan bebidas alcohólicas o su importación esté prohibida
(...)
VII. Enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título sin autorización legal vehículos importados en franquicia, importados a la franja fronteriza sin ser residente o estar establecido en ellas, o importados o internados temporalmente.
Ahora bien, se dicta un auto de formal prisión en contra de una persona que enajenó, sin la autorización correspondiente, un vehículo extranjero importado temporalmente. El juzgador consideró que se actualizaba el delito previsto en el artículo 105, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación, y no el que se prevé en la fracción I, porque aquél se refiere a la enajenación de mercancías extranjeras y no a vehículos. ¿En virtud de qué principio se justifica que el juez haya determinado que se actualizaba el delito previsto en la fracción VII, y no el de la fracción I del artículo 105 del código tributario?.
95. Lea el siguiente artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación:
Artículo 50. Los jueces federales penales conocerán:
I. De los delitos del orden federal.
Son delitos del orden federal: (...)
h) Los perpetrados con motivo del funcionamiento de un servicio público federal, aunque dicho servicio esté descentralizado o concesionado;
Los perpetrados en contra del funcionamiento de un servicio público federal o en menoscabo de los bienes afectados a la satisfacción de dicho servicio, aunque éste se encuentre descentralizado o concesionado;
Diga si, de acuerdo con la interpretación del precepto trascrito, los jueces federales son competentes para conocer de la comisión de un delito, originalmente del fuero común, en el que esté involucrado un vehículo con placas de circulación del servicio público federal:
96. Lea el siguiente artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación:
Artículo 50. Los jueces federales penales conocerán:
I. De los delitos del orden federal.
Son delitos del orden federal: (...)
h) Los perpetrados con motivo del funcionamiento de un servicio público federal, aunque dicho servicio esté descentralizado o concesionado;
Los perpetrados en contra del funcionamiento de un servicio público federal o en menoscabo de los bienes afectados a la satisfacción de dicho servicio, aunque éste se encuentre descentralizado o concesionado;
Mientras estaba estacionado y fuera del horario de servicio, un autobús de pasajeros con placas de circulación del servicio público federal sufre daños con motivo de la agresión de un grupo de personas. ¿En este caso cuál es el juez competente, federal o local, para conocer de la acción penal que llegue a ejercerse por el delito de daño en propiedad ajena en agravio del propietario del autobús?.
97. Lea el siguiente artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación:
Artículo 50. Los jueces federales penales conocerán:
I. De los delitos del orden federal.
Son delitos del orden federal: (...)
h) Los perpetrados con motivo del funcionamiento de un servicio público federal, aunque dicho servicio esté descentralizado o concesionado;
Los perpetrados en contra del funcionamiento de un servicio público federal o en menoscabo de los bienes afectados a la satisfacción de dicho servicio, aunque éste se encuentre descentralizado o concesionado;
Ahora bien, ¿en qué caso tiene el carácter federal el delito que se comete al causar daños a un autobús de pasajeros propiedad de un particular y con placas del servicio público federal?
98. El párrafo segundo del artículo 16 constitucional dice:
No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten los elementos que integran el tipo penal y la probable responsabilidad del indiciado.
De acuerdo con este precepto constitucional la orden debe ser librada por la autoridad judicial para que se considere respetada la garantía individual en él establecida. Ahora bien, ¿a fin de determinar la constitucionalidad de la orden de aprehensión debe estudiarse la competencia legal (por razón del territorio, materia, cuantía o conexidad) del juez que la libró?.
99. Los primeros dos párrafos del artículo 16 constitucional dicen:
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten los elementos que integran el tipo penal y la probable responsabilidad del indiciado.
Ahora bien, ¿para determinar si una orden de aprehensión cumple con la garantía prevista en la disposición trascrita qué tipo de competencia del juzgador debe analizarse?.
100. Los primeros dos párrafos del artículo 16 constitucional dicen:
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten los elementos que integran el tipo penal y la probable responsabilidad del indiciado.
Ahora bien, un juez de distrito con residencia en Córdoba, Veracruz, libra orden de aprehensión respecto de delitos federales que le corresponden conocer a un juez de distrito de Xalapa, Veracruz. En ese caso, ¿puede sostenerse que la orden de aprehensión cumple con la garantía prevista en la disposición trascrita en cuanto a la competencia del juzgador?
101. Un juez de distrito en materia penal condena al pago de la reparación del daño ocasionado con motivo de la comisión de un delito en el que el sujeto activo obtuvo un beneficio patrimonial en moneda extranjera (dólares). Como ya no es posible que el condenado restituya la cantidad en moneda extranjera, el juzgador autoriza que se pague el equivalente en moneda nacional (pesos mexicanos). ¿Qué tipo de cambio debe utilizarse para obtener el equivalente en moneda nacional?.
102. El artículo 8 de la Ley Monetaria establece:
La moneda extranjera no tendrá curso legal en la República, salvo en los casos en que la Ley expresamente determine otra cosa. Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República para ser cumplidas en ésta, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago.
En un proceso penal federal, el agente del Ministerio Público formula conclusiones acusatorias en contra del inculpado, al considerar que éste es penalmente responsable del delito de robo de un cheque en dólares. En las mencionadas conclusiones, la representación social también sostiene que debe condenarse al acusado al pago de la reparación del daño y que dicha reparación, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Monetaria, debe consistir en el pago del equivalente del monto del cheque en pesos mexicanos, calculado con base en el tipo de cambio vigente al momento en que se efectúe el pago.
Ahora bien, considerando que sí proceda la condena al pago de la reparación del daño, ¿resulta fundado el planteamiento del Ministerio Público relativo a la forma en que debe calcularse esa condena?
103. El artículo 8 de la Ley Monetaria establece:
La moneda extranjera no tendrá curso legal en la República, salvo en los casos en que la Ley expresamente determine otra cosa. Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República para ser cumplidas en ésta, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago.
Ahora bien, en una sentencia penal una persona es condenada a reparar el daño cometido con motivo de la comisión de un delito, y tal reparación implica la restitución de una determinada cantidad en moneda extranjera o su equivalente en moneda nacional (pesos mexicanos).
¿Resulta aplicable el artículo trascrito para determinar el tipo de cambio que debe aplicarse a efecto de obtener el monto que debe pagar el quejoso en moneda nacional?
104. Una hipótesis de comisión de fraude específico es que una persona enajene, por título oneroso, una cosa con conocimiento de que no tiene derecho para disponer de ella y que haya recibido el precio. Así está prevista en el artículo 387, fracción II, del Código Penal Federal. En relación con este delito, diga quién tiene el carácter de sujeto pasivo.
105. Una hipótesis de comisión de fraude específico es que una persona enajene, por título oneroso, una cosa con conocimiento de que no tiene derecho para disponer de ella y que haya recibido el precio. Así está prevista en el artículo 387, fracción II, del Código Penal Federal.
Este delito se persigue a instancia de parte ofendida. Al respecto, ¿en qué caso está legitimado el propietario del bien objeto del delito para presentar la querella por ese ilícito?
106. Una hipótesis de comisión de fraude específico es que una persona enajene, por título oneroso, una cosa con conocimiento de que no tiene derecho para disponer de ella y que haya recibido el precio. Así está prevista en el artículo 387, fracción II, del Código Penal Federal. En una averiguación previa, el agente del Ministerio Público niega el ejercicio de la acción penal en relación con el delito de fraude específico cometido en la hipótesis antes precisada, porque la querella fue presentada por el propietario del bien objeto del delito y no por el comprador.
¿Resulta correcta esta determinación del Ministerio Público?
107. ¿En qué caso puede un juzgador decidir sobre el otorgamiento del beneficio de la libertad provisional a un inculpado que no se encuentra materialmente privado de la libertad?.
108. ¿Puede el juzgador otorgar el beneficio de la libertad provisional al inculpado en contra del cual se libró una orden de reaprehensión con motivo de un auto de formal prisión si aquélla aún no se ha ejecutado?.
109. Se libra una orden de aprehensión en contra de Pedro Domínguez por un delito no calificado como grave. Con motivo de esa resolución y de su inminente ejecución, la defensa de Pedro solicita la libertad provisional bajo caución. En este caso, ¿puede el juzgador otorgarle el beneficio de la libertad provisional?
SI.
110. A una misma persona se le imponen dos penas de prisión en sendos procesos: uno federal y otro local. Ambas condenas corresponden a diversos delitos relacionados con un mismo hecho (portación de arma de fuego y asalto). Las condenas ya quedaron firmes y deben ejecutarse sucesivamente. Ahora bien, ¿en la ejecución de esas penas en cuál de ellas debe tomarse en consideración el término de la prisión preventiva?
111. Se promueve un juicio de amparo en el que se señala como acto reclamado la negativa de la autoridad administrativa a autorizar el egreso de un reo. Sostiene el quejoso que tal negativa resulta violatoria de garantías porque la autoridad no tomó en cuenta para computar la duración de la pena el término que estuvo en prisión preventiva. De las constancias que se anexaron al informe justificado se advierte que al quejoso se le impusieron dos penas en sendos procesos penales (uno federal y otro del fuero común); ambos derivados de los mismos hechos.
Asimismo, se advierte que la autoridad local ya tuvo por compurgada la pena impuesta por el delito del fuero común y en su cómputo tomó en consideración el término de la prisión preventiva. Si la ejecución de dichas penas debe ser sucesiva, resulta correcta la determinación de la responsable en el sentido de no computar la prisión preventiva en la ejecución de la segunda pena impuesta por el tribunal federal.
112. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20, apartado A, fracción X, constitucional, el término de la prisión preventiva se tomará en consideración en el cómputo de la pena de prisión. Tratándose de dos penas de prisión impuestas en diversas sentencias, que deben ejecutarse sucesivamente, resulta correcto descontar el término de la prisión preventiva en la ejecución de ambas sanciones.
113. Lea los artículos 237, 238 y 240 del Código Penal del Estado de México. Ahora, con base en la lectura anterior conteste el problema jurídico que se plantea: Pedro Méndez promueve juicio de amparo indirecto en contra del auto de formal prisión dictado en su contra por el delito de lesiones a que se refiere la fracción I del artículo 237 de la ley invocada, cometido en perjuicio de su menor hijo. En la demanda de garantías aduce como único concepto de violación que las lesiones cualificadas que se le imputan son perseguibles por querella necesaria. Sigue diciendo, que el juez penal debió declarar extinguida la pretensión punitiva una vez que la representante legal del ofendido, acudió ante la presencia judicial a otorgar el perdón al entonces inculpado. En este caso, considerando que de las constancias de autos se desprende que efectivamente se otorgó el referido perdón. ¿ cómo debe declararse el concepto de violación que se hace valer?.
114. José Luis Martínez promovió juicio de amparo indirecto en contra del auto de formal prisión decretado en su contra por el delito de robo calificado, previsto en el artículo 224, fracción VIII, del Código Penal para el Distrito Federal (debe destacarse que en dicho juicio de garantías, el quejoso también señaló como acto reclamado la inconstitucionalidad del texto legal mencionado). En la demanda de garantías, el quejoso adujo como único concepto de violación que el referido precepto es violatorio del artículo 14 constitucional. En este caso, ¿cómo debe proceder el juez de Distrito?
115. Fernando Rodríguez promueve juicio de amparo indirecto, en el que reclama el auto de formal prisión dictado en su contra por el delito de fraude. Seguido el juicio en sus etapas y llegado el momento de dictar sentencia, el juez federal advierte que de las constancias que integran el informe justificado se desprende que al pie del auto de bien preso reclamado, obra razón asentada por el diligenciario en la que hace constar que al momento de notificar personalmente al defensor del procesado el auto respectivo, aquél apeló en contra de esta resolución.
Ahora bien, considerando que es cierto que al pie de la razón de notificación hecha al defensor del procesado, se puede apreciar la palabra “apelo” que obra junto a la firma del diligenciario y de otra ilegible, determine si esa sola circunstancia actualiza alguna causal de improcedencia del juicio de garantías.
116. ¿Qué constancia o constancias son necesarias para que un juez de distrito en materia penal tenga por acreditada la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XIV, de la Ley de Amparo, consistente en que se esté tramitando ante los tribunales ordinarios algún recurso o defensa legal propuesta por el quejoso que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto reclamado?.
117. El artículo 367 del Código Penal Federal establece que comete el delito de robo, quien se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley. Ahora bien, ¿qué clase de elemento del tipo penal es el relativo a que la cosa objeto del robo tenga la calidad de mueble?
118. Tratándose del delito de robo previsto en el artículo 367 del Código Penal Federal, ¿en qué se debe fundar el juez penal para establecer qué se entiende por “bien mueble”?
119. Un juez penal dictó auto de formal prisión en contra de una persona al considerarlo probable responsable en la comisión del delito de robo. En dicha resolución, el referido juzgador sostuvo que si bien la ley sustantiva penal no contenía una definición de qué debía entenderse por “bienes muebles”, lo cierto era que no podía acudirse a la legislación civil para establecer si el objeto material del delito debía considerarse como tal, pues con ello se estaría integrando la ley penal. De ahí que era facultad del juzgador establecer si el bien materia del delito tenía la calidad de mueble o inmueble con base en la doctrina jurídico-penal.
Inconforme con dicha resolución, el procesado promovió juicio de amparo indirecto en el que adujo como único concepto de violación que contrario a lo sostenido por la autoridad responsable, para establecer la naturaleza del bien objeto del delito sí era posible acudir a la legislación civil, pues es precisamente en ésta donde se establece qué bienes tienen esa calidad, por ser una de las materia que reglamenta esa codificación. De ahí que en todo caso se trataría de una interpretación sistemática del precepto que establece el delito de robo y no de la integración de la norma penal, pues no se introducen nuevos elementos al tipo penal, sino que únicamente se establece el alcance de los ya contenidos en el mismo. En este caso, ¿cómo debe calificarse el motivo de inconformidad que se hace valer?
120. Un juez de procesos penales federales dicta sentencia en contra de un sujeto y lo condena al cumplimiento de una pena de prisión de tres años, seis meses; multa y suspensión de derechos políticos; por otro lado, lo absuelve del pago a la reparación del daño.
En la referida sentencia, el juez federal concede al sentenciado el beneficio de tratamiento en semilibertad, y al efecto señala que dicho beneficio consistirá en la externación durante la semana con el objeto de que aquél trabaje, con reclusión el fin de semana. Asimismo, establece que para que el sentenciado pueda gozar de este beneficio, debe otorgar previa garantía en cualquiera de las modalidades que prevé la ley.
Para fundar su determinación, el juez penal aplicó por igualdad de razón lo previsto en el artículo 90, fracción II, del Código Penal Federal, que se refiere a la condena condicional.
Determine si el actuar del juez es correcto.
121. Un juez de procesos penales federales dicta sentencia en contra de una persona y la condena a cumplir con una pena de prisión de cuatro años, así como al pago de la reparación del daño. En este caso, si el juez federal considera que procede conceder al sentenciado el beneficio de tratamiento en semilibertad, ¿tendría que señalar una garantía al sentenciado para que pudiera gozar de este beneficio?
122. Juan Ramírez promueve juicio de amparo indirecto en el que reclama el auto de formal prisión dictado en su contra por el delito de fraude, así como la identificación administrativa que se ordenó practicar con motivo de aquél.
En su demanda de garantías, el quejoso solicita la suspensión provisional y en su momento la definitiva del segundo acto reclamado. En este supuesto, ¿el juez de distrito debe conceder la suspensión provisional solicitada respecto de la identificación administrativa?
123. En el supuesto de que una persona reclame en el juicio de amparo indirecto un auto de formal prisión, así como la identificación administrativa derivada de aquél, sin atribuir a ésta vicios propios, ¿cuál es el orden de estudio de los actos reclamados que debe seguir el juez de distrito?
124. Señale cuál es la finalidad de las pruebas ofrecidas por el agente del Ministerio Público, así como el objetivo de las ofrecidas por el inculpado, en la etapa de preinstrucción.
125. Conforme a los artículos 20, fracciones III, IV, y V, constitucional y 161 del Código Federal de Procedimientos Penales, el inculpado tiene derecho a que se le reciban pruebas en la etapa de preinstrucción. Ahora bien, cuando en esta etapa el inculpado aporta pruebas de descargo que contradicen las pruebas de cargo de la representación social y, dichas probanzas tienen un valor análogo, ¿cuál es el momento oportuno para valorarlas y, en consecuencia, establecer cuál de ellas debe prevalecer?
126. Julián Mendoza promueve juicio de amparo indirecto en el que reclama el auto de formal prisión dictado en su contra por la probable comisión del delito de abuso de confianza.
En su demanda de garantías, el quejoso aduce como único concepto de violación que el juez penal dejó de analizar las pruebas de descargo que aportó en la etapa de preinstrucción, las cuales tienen como finalidad desvirtuar las probanzas de cargo aportadas por el agente Ministerio Público.
Sigue diciendo que con los medios de convicción que ofreció y que no fueron valorados, se desvirtúan las probanzas que la autoridad responsable tuvo en consideración para establecer su probable responsabilidad en la comisión del ilícito. El juez de distrito, al resolver el juicio de garantías, consideró simplemente que si bien de autos se apreciaba la existencia de pruebas contradictorias relacionadas con la presunta responsabilidad, lo cierto era que el juez responsable no estaba en obligación de determinar en el auto de término constitucional, cuáles de ellas debían prevalecer porque tal valoración definitiva era propia de la sentencia con que culminara el proceso.
En este supuesto, ¿es jurídicamente correcta la determinación del juez de distrito?
127. En la mayoría de las legislaciones locales, existe una disposición en la que se establece que la libertad provisional bajo caución puede revocarse cuando el inculpado o procesado desobedezca, sin justa causa, las órdenes del juez o de la sala que conozca del proceso. Ahora bien, determine en qué casos el juez penal puede revocar la libertad provisional con base en esta disposición, sin previa audiencia del inculpado o procesado.
128. En la legislación procesal penal de un Estado, se estableció como causa de revocación de la libertad provisional bajo caución que el inculpado o procesado desobedezca, sin justa causa, las órdenes del juez o de la sala que conozca del proceso. En la referida entidad federativa se sigue un proceso penal en contra de una persona por el delito de robo simple. El juez penal concedió al procesado la libertad provisional bajo caución y le impuso la obligación de acudir cada mes al juzgado a firmar el libro de control de reos en libertad provisional.
No obstante, el procesado no obedeció este mandato, pues no acudió a firmar dicho libro durante un lapso prolongado (tres meses consecutivos), sin que el juez penal tuviera noticia de su paradero.
En este supuesto, ¿cómo debe proceder el juez de la causa?
129. En la legislación procesal penal de un Estado, se establece como causa de revocación de la libertad provisional bajo caución que el inculpado o procesado desobedezca, sin justa causa, las órdenes del juez o de la sala que conozca del proceso. En la referida entidad federativa se sigue un proceso penal en contra de una persona por el delito de lesiones que tardan en sanar menos de quince días. El juez penal concedió al procesado la libertad provisional bajo caución y le impuso como obligación acudir cada mes al juzgado a firmar el libro de control de reos en libertad provisional, obligación a la que el reo ha dado cumplimiento puntual.
No obstante, en diversas ocasiones el juez penal ha requerido la presencia de aquél para el desahogo de los careos procesales, sin que el procesado atienda ese mandato, situación que ha traído como consecuencia que se retarde el proceso. Ante esta circunstancia, el juez que conoce de la causa revocó la libertad bajo caución concedida, sin previa audiencia del procesado.
Al efecto, adujo que con el incumplimiento a su mandato se entorpece la tramitación del procedimiento penal y, por ende, se vulnera el imperativo constitucional que prevé el artículo 17 de la Carta Magna.
En este caso, mencione si es correcta la determinación del juez penal.
130. En el supuesto de que un procesado que goza de la libertad provisional, incumpla de manera grave con un mandato del juez penal que conoce de la causa, a fin de cumplir con la garantía de legalidad establecida en el artículo 16 constitucional ¿qué se requiere como mínimo para que dicho juzgador proceda a revocar la libertad provisional?.
131. Lea los artículos que se transcriben a continuación: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo 108.- Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones…
Código Penal Federal.- Artículo 223.- Comete el delito de peculado: I.- Todo servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, al organismo descentralizado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa…”
Código de Justicia Militar.- Artículo 241.- El que malverse dinero, valores o cualesquiera otros efectos pertenecientes al Ejército o al personal que lo compone, que hubiere recibido en virtud de su empleo o de su comisión fija o accidental, será castigado:
Con prisión de ocho meses si el valor de lo sustraído no excediere de veinte salarios mínimos;
Con prisión de dos años, si el valor de lo sustraído pasare de veinte salarios mínimos y no excediere de doscientos, y
Cuando excediere de doscientos salarios mínimos se impondrá la pena de la fracción anterior, aumentada en un mes por cada veinte salarios mínimos o fracción, pero sin que pueda exceder de doce años de prisión.
En los casos de las fracciones anteriores, además de las penas corporales señaladas, se impondrá la destitución de empleo con inhabilitación de diez años para el servicio.
Con base en la lectura realizada y tomando en consideración que la Secretaría de la Defensa Nacional tiene el control, dirección y administración de las tiendas denominadas SEDENA, resuelva el problema jurídico que se plantea:
Un juez penal federal radicó la causa penal 234/2007, seguida en contra de Mario Rosales por la probable comisión del delito de peculado. Los hechos que se pusieron en conocimiento de dicho juez, fueron:
a) que el veintitrés de marzo de dos mil cinco el inculpado causó alta en el Ejército Mexicano, a través de la Dirección General de Administración e Intendencia, la cual lo comisionó como gerente de la tienda SEDENA ubicada en la Vigésima Sexta Zona Militar.
b) que dicha tienda pertenece directamente al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, que es un organismo público descentralizado del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1o. de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; de ahí que el inculpado tenga la calidad de servidor público, independientemente de su personalidad como militar.
c) que el quince de octubre de dos mil siete, fue practicada una auditoria en la tienda SEDENA cuya gerencia tiene el inculpado. Que en esa auditoria se determinó un faltante por la cantidad de nueve millones de pesos, el cual no fue justificado por el inculpado.
El juez de distrito consideró acreditados los hechos anteriores y dictó auto de formal prisión en contra de Mario Rosales por la probable comisión del delito de peculado, previsto en el artículo 223, fracción I, del Código Penal Federal.
En este supuesto, determine si la decisión del juez es jurídicamente correcta. Razone su respuesta.
132. Lea el siguiente artículo del Código Penal Federal:
Artículo 194.- Se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días multa al que:
I.- Produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos señalados en el artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud.
Para los efectos de esta fracción, por producir se entiende: manufacturar, fabricar, elaborar, preparar o acondicionar algún narcótico, y por comerciar: vender, comprar, adquirir o enajenar algún narcótico; …
Ahora, conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mencione qué debe entenderse por “acondicionar algún narcótico”.
134. Julián Mendoza, por conducto de su apoderado general para pleitos y cobranzas, promueve juicio de amparo indirecto en el que reclama la orden de aprehensión dictada en su contra por la probable comisión del delito de homicidio. El juez de distrito ante quien se presentó la demanda de garantías, la desechó pues consideró actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el artículo 4º, ambos de la Ley de Amparo. Al respecto, el juez federal sostuvo que tratándose de causas penales, el amparo únicamente puede promoverlo el propio agraviado o su defensor.
Determine si fue correcta la decisión del juez federal.
135. ¿Quién o quiénes pueden promover el juicio de amparo indirecto en contra de una orden de aprehensión?
136. Para reclamar en amparo indirecto un auto de sujeción a proceso, ¿es necesario agotar previamente el principio de definitividad?
137. Jacinto Vera promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó el auto de sujeción a proceso dictado en su contra. El juez de distrito ante quien presentó la demanda de garantías, la desechó por notoriamente improcedente, pues consideró actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo. Al respecto, el juez federal sostuvo que el peticionario de garantías no hizo valer en contra del acto reclamado, el recurso de apelación que preveía la legislación local aplicable.
Asimismo, agregó que no era óbice que la legislación referida no previera la suspensión del acto reclamado.
Ahora, establezca si la determinación anterior es jurídicamente correcta.
138. ¿Cuál es la diferencia que existe entre un auto de formal prisión y uno de sujeción a proceso?
139. En un juzgado de procesos penales federales se radicó la causa 4/2008, seguida en contra de Juan Rodríguez Pérez por la probable comisión del delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército. El veintitrés de marzo de dos mil ocho, el procesado presentó un escrito en el que designó como su defensor particular al licenciado Pedro Nieto.
En esa misma fecha, pero en hora posterior, el referido profesionista presentó un escrito en el que ofreció diversas pruebas con el fin de desvirtuar las ofrecidas por el agente del Ministerio Público.
El veinticuatro de marzo de ese mismo año, el juez federal dictó un acuerdo en el que, por una parte, tuvo al procesado designando como su defensor al profesionista que refería en su escrito y, una vez hecho lo anterior, señaló que con el escrito presentado el veintitrés de marzo de dos mil ocho por el licenciado Pedro Nieto, en el que ofreció diversas pruebas en defensa del procesado, le tenía por aceptado tácitamente el cargo conferido y, en consecuencia, admitió las diversas probanzas.
Ahora bien, diga si el actuar del juez federal es correcto.
140. Determine si la aceptación del cargo de defensor puede realizarse en forma expresa o tácita.
141. Un juez de procesos penales federales dicta sentencia en la causa penal 7/2008, seguida en contra de Julián Verduzco, en la que condena a éste a una pena de prisión de tres años, asimismo le concede el beneficio de semilibertad a fin de que dicho sentenciado pueda salir del centro penitenciario a las 7:00 a.m. y regresar a las 8:00 p.m. todos los días, excepto el domingo, para que acuda a su fuente de trabajo. De igual forma, estableció que el sentenciado debía reportarse a la hora de salida y entrada con el Director del Centro de Readaptación Social.
Determine si es correcto el actuar del juez penal.
142. Tratándose de un procedimiento penal federal, ¿a qué autoridad corresponde fijar los términos y condiciones en que el sentenciado debe cumplir el beneficio de tratamiento en semilibertad?
143. ¿Qué se requiere para establecer que un juez de distrito en materia penal se encuentra impedido para conocer del juicio de amparo, de acuerdo con el artículo 66, fracción VI, de la Ley de Amparo, en la parte que se refiere a la enemistad manifiesta?
144. Para tener por acreditada la causa de impedimento de un juez de distrito en materia penal, prevista en el artículo 66, fracción VI, de la Ley de Amparo, consistente en la enemistad manifiesta ¿quién o quiénes de los sujetos procesales deben evidenciar la actitud de aversión?
145. El segundo párrafo del artículo 51 del Código Penal Federal establece:
En los casos de los artículos 60, fracción VI, 61, 63, 64, 64 bis y 65 y en cualesquiera otros en que este Código disponga penas en proporción a las previstas para el delito intencional consumado, la punibilidad aplicable es, para todos los efectos legales, la que resulte de la elevación o disminución, según corresponda, de los términos mínimo y máximo de la pena prevista para aquél. Cuando se trate de prisión, la pena mínima nunca será menor de tres días.
Por otra parte, el primer párrafo del artículo 164 bis del mismo ordenamiento legal dispone:
Articulo 164 bis.- Cuando se cometa algún delito por pandilla, se aplicará a los que intervengan en su comisión, hasta una mitad más de las penas que les correspondan por el o los delitos cometidos…
Ahora bien, conforme al criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿cómo deben interpretarse las disposiciones transcritas para la determinación de la sanción a imponer, cuando concurra en un delito pluralidad de tres o más sujetos activos, de tal manera que se acredite que fue perpetrado en pandilla?
146. Lea los siguientes artículos del Código Penal Federal: Artículo 51.- (…) En los casos de los artículos 60, fracción VI, 61, 63, 64, 64 bis y 65 y en cualesquiera otros en que este Código disponga penas en proporción a las previstas para el delito intencional consumado, la punibilidad aplicable es, para todos los efectos legales, la que resulte de la elevación o disminución, según corresponda, de los términos mínimo y máximo de la pena prevista para aquél. Cuando se trate de prisión, la pena mínima nunca será menor de tres días.
Artículo 164 bis.- Cuando se cometa algún delito por pandilla, se aplicará a los que intervengan en su comisión, hasta una mitad más de las penas que les correspondan por el o los delitos cometidos…
Ahora, resuelva el siguiente planteamiento.
En un proceso penal federal se encuentra acreditado que de forma ocasional cuatro sujetos, sin estar organizados con fines delictuosos, cometieron el delito de ataque a las vías de comunicación. En la sentencia que dictó el juez federal, para establecer la sanción aplicable, en primer lugar aumentó en una mitad los parámetros mínimo y máximo de punición previstos para el referido delito en su forma simple, después con base en lo anterior, individualizó la pena. En este caso ¿fue correcto el procedimiento que siguió el juez penal para determinar la sanción a imponer?.
147. Lea los siguientes artículos del Código Penal Federal.
Artículo 70.- La prisión podrá ser sustituida, a juicio del juzgador, apreciando lo dispuesto en los artículos 51 y 52 en los términos siguientes:
I.- Por trabajo en favor de la comunidad o semilibertad, cuando la pena impuesta no exceda de cuatro años;
II.- Por tratamiento en libertad, si la prisión no excede de tres años, o
III.- Por multa, si la prisión no excede de dos años.
La sustitución no podrá aplicarse a quien anteriormente hubiere sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso que se persiga de oficio. Tampoco se aplicará a quien sea condenado por algún delito de los señalados en la fracción I del artículo 85 de este Código.
Artículo 74.- El reo que considere que al dictarse sentencia reunía las condiciones para el disfrute de la sustitución o conmutación de la sanción y que por inadvertencia de su parte o del juzgador no le hubiera sido otorgada, podrá promover ante éste que se le conceda, abriéndose el incidente respectivo en los términos de la fracción X del artículo 90.
En todo caso en que proceda la substitución o la conmutación de la pena, al hacerse el cálculo de la sanción substitutiva se disminuirá además de lo establecido en el último párrafo del artículo 29 de este Código, el tiempo durante el cual el sentenciado sufrió prisión preventiva.
Ahora bien, ¿la concesión de la sustitución de la pena privativa de libertad en un proceso penal federal constituye una facultad discrecional del juzgador?
148. Lea los siguientes artículos del Código Penal Federal.
Artículo 70.- La prisión podrá ser sustituida, a juicio del juzgador, apreciando lo dispuesto en los artículos 51 y 52 en los términos siguientes:
I.- Por trabajo en favor de la comunidad o semilibertad, cuando la pena impuesta no exceda de cuatro años;
II.- Por tratamiento en libertad, si la prisión no excede de tres años, o
III.- Por multa, si la prisión no excede de dos años.
La sustitución no podrá aplicarse a quien anteriormente hubiere sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso que se persiga de oficio. Tampoco se aplicará a quien sea condenado por algún delito de los señalados en la fracción I del artículo 85 de este Código.
Artículo 51.- Dentro de los límites fijados por la ley, los jueces y tribunales aplicarán las sanciones establecidas para cada delito, teniendo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución y las peculiares del delincuente; particularmente cuando se trate de indígenas se considerarán los usos y costumbres de los pueblos y comunidades a los que pertenezcan.
En los casos de los artículos 60, fracción VI, 61, 63, 64, 64 bis y 65 y en cualesquiera otros en que este Código disponga penas en proporción a las previstas para el delito intencional consumado, la punibilidad aplicable es, para todos los efectos legales, la que resulte de la elevación o disminución, según corresponda, de los términos mínimo y máximo de la pena prevista para aquél. Cuando se trate de prisión, la pena mínima nunca será menor de tres días.
Artículo 52.- El juez fijará las penas y medidas de seguridad que estime justas y procedentes dentro de los límites señalados para cada delito, con base en la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad del agente, teniendo en cuenta:
I.- La magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro a que hubiere sido expuesto;
II.- La naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para ejecutarla;
III.- Las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión del hecho realizado;
IV.- La forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito, así como su calidad y la de la víctima u ofendido;
La edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y económicas del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir. Cuando el procesado perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena, se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres;
VI.- El comportamiento posterior del acusado con relación al delito cometido; y
VII.- Las demás condiciones especiales y personales en que se encontraba el agente en el momento de la comisión del delito, siempre y cuando sean relevantes para determinar la posibilidad de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma.
Ahora responda el siguiente planteamiento:
¿Qué se requiere para la actualización de la consecuencia legal prevista en el artículo 70 del Código Penal Federal, esto es, para la concesión de la sustitución de la pena de prisión?
149. El artículo 70 del Código Penal Federal establece que la pena de prisión podrá ser sustituida, a juicio del juzgador, apreciando lo dispuesto en los artículo 51 y 52 del mismo ordenamiento. Ahora bien, tomado en consideración que el último de los artículos señalados establece:
Artículo 52.- El juez fijará las penas y medidas de seguridad que estime justas y procedentes dentro de los límites señalados para cada delito, con base en la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad del agente, teniendo en cuenta:
I.- La magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro a que hubiere sido expuesto;
II.- La naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para ejecutarla;
III.- Las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión del hecho realizado;
IV.- La forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito, así como su calidad y la de la víctima u ofendido;
La edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y económicas del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir. Cuando el procesado perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena, se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres;
VI.- El comportamiento posterior del acusado con relación al delito cometido; y
VII.- Las demás condiciones especiales y personales en que se encontraba el agente en el momento de la comisión del delito, siempre y cuando sean relevantes para determinar la posibilidad de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma.
Determine si los supuestos previstos en el artículo 52 del ordenamiento legal citado, a los cuales remite el diverso artículo 70 para la procedencia de la sustitución de la pena de prisión, constituyen o no requisitos fijos y específicos que tengan que ser satisfechos por el sentenciado para la procedencia de la referida sustitución.
150. Lea el siguiente artículo del Código Penal Federal: “Artículo 199.- Al farmacodependiente que posea para su estricto consumo personal algún narcótico de los señalados en el artículo 193, no se le aplicará pena alguna…”. Ahora bien, Edgar García Rosendo fue detenido en posesión de marihuana, en la calle oriente ocho de la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Durante el procedimiento penal, García Rosendo declaró que la marihuana que llevaba era para su estricto consumo personal. En este caso, para que opere la excusa absolutoria prevista en el artículo 199 del Código Penal Federal ¿se requiere que el narcótico que poseía el inculpado necesariamente sea para el consumo inmediato o diario?.
151. Establezca cuáles son las circunstancias que deben tomarse en cuenta para estimar actualizada la excusa absolutoria prevista en el artículo 199 del Código Penal Federal, relativa a que no se aplicará pena alguna al farmacodependiente que posea para su estricto consumo personal algún narcótico de los señalados en el artículo 193.
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152. Para efectos de la excusa absolutoria prevista en el artículo 199 del Código Penal Federal, relativa a que no se aplicará pena alguna al farmacodependiente que posea para su estricto consumo personal algún narcótico de los señalados en el artículo 193, ¿a quién corresponde determinar que la cantidad de narcótico poseída por el farmacodependiente es para su estricto consumo personal?.
El determinar la cantidad de narcótico poseída por el farmacodependiente para su estricto consumo, queda al arbitrio del juzgador, por no establecerse algún término (sustento la jurisprudencia arriba citada)
153. Lea el siguiente precepto legal de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación:
Artículo 50. Los jueces federales penales conocerán: I. De los delitos del orden federal.- Son delitos del orden federal (…) h) Los perpetrados con motivo del funcionamiento de un servicio público federal, aunque dicho servicio esté descentralizado o concesionado; i) Los perpetrados en contra del funcionamiento de un servicio público federal o en menoscabo de los bienes afectados a la satisfacción de dicho servicio, aunque éste se encuentre descentralizado o concesionado; (…).
Ahora bien, en un delito de fraude en grado de tentativa se utilizaron cheques de la Tesorería de la Federación con cargo a una institución bancaria privada. En este caso, ¿qué juez es el competente para conocer de la causa penal relacionada con dicho ilícito?.
154. ¿Quién o quiénes tienen el carácter de sujeto pasivo en el delito de fraude en grado de tentativa, consistente en tratar de hacer efectivos cheques de la Tesorería de la Federación con cargo a una institución bancaria privada?
155. Un agente del Ministerio Público ejerció acción penal en contra de dos personas por la probable comisión del delito de fraude en grado de tentativa, consistente en tratar de hacer efectivos cheques de la Tesorería de la Federación con cargo a una institución bancaria privada. La consignación respectiva la recibió en un primer momento un juez penal del fuero común, quien se declaró incompetente para conocer del asunto, declinando la competencia en favor del Juez de Distrito en turno. En el auto respectivo, el juez del fuero común sostuvo que en el caso, el sujeto pasivo del delito era una institución bancaria que presta un servicio público federal 'concesionado' o 'autorizado', ante lo cual se actualiza la competencia federal. Asimismo, agregó que aun cuando en nuestro país ninguna ley vigente señala expresamente que la autoridad bancaria tiene el carácter de servicio público, lo cierto es que reúne las características necesarias para ser considerada como tal. El juez de Distrito a quien se remitió la indagatoria aceptó la competencia legal para conocer del asunto. Al efecto, adujo que de las pruebas allegadas se desprendía que la institución bancaria ofendida se transformó de Sociedad Nacional de Crédito en Sociedad Anónima por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, en virtud de lo cual si bien en el capital de la institución bancaria dejaba de tener participación económica el Gobierno Federal, dicha transformación era un indicativo de que el servicio de banca es un servicio que debe prestar el Estado y, por ende, se trata de un servicio público concesionado; de ahí que se surta la competencia federal. Establezca si la determinación anterior es jurídicamente correcta.
156. Lea los siguientes artículos del Código Federal de Procedimientos Penales:
Artículo 10.- (…) En caso de concurso de delitos, el Ministerio Público Federal será competente para conocer de los delitos del fuero común que tengan conexidad con los delitos federales, y los jueces federales tendrán, asimismo, competencia para juzgarlos…
Artículo 475.- Los delitos son conexos:
I. Cuando han sido cometidos por varias personas unidas.
II. Cuando han sido cometidos por varias personas, aunque en diversos tiempos y lugares, pero a virtud de concierto entre ellas.
III. Cuando se ha cometido un delito: para procurarse los medios para cometer otro, para facilitar su ejecución, para consumarlo, o para asegurar la impunidad.
Ahora bien, se cometen delitos del orden común y delitos del orden federal por parte de las mismas personas en lugares y momentos diferentes. Al dictarse el auto de formal prisión no está acreditado que existía concierto previo entre las personas para cometer dichos delitos; sin embargo, el juez del fuero común que conoce del asunto se declara incompetente y remite los autos al juez de Distrito correspondiente. En este supuesto, ¿existe conexidad entre los delitos del orden común y los del orden federal?
157. Lea el siguiente artículo del Código Federal de Procedimientos Penales:
Artículo 475.- Los delitos son conexos:
I. Cuando han sido cometidos por varias personas unidas.
II. Cuando han sido cometidos por varias personas, aunque en diversos tiempos y lugares, pero a virtud de concierto entre ellas.
III. Cuando se ha cometido un delito: para procurarse los medios para cometer otro, para facilitar su ejecución, para consumarlo, o para asegurar la impunidad.
Ahora bien, conforme al criterio establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿qué se requiere para que se actualice la conexidad de delitos prevista en la fracción I del artículo transcrito?
158. Lea el siguiente artículo del Código Federal de Procedimientos Penales: Artículo 475.- Los delitos son conexos:
I. Cuando han sido cometidos por varias personas unidas.
II. Cuando han sido cometidos por varias personas, aunque en diversos tiempos y lugares, pero a virtud de concierto entre ellas.
III. Cuando se ha cometido un delito: para procurarse los medios para cometer otro, para facilitar su ejecución, para consumarlo, o para asegurar la impunidad.
Conforme al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿cuáles son las similitudes y diferencias entre las fracciones I y II del artículo transcrito?
159. Lea el siguiente precepto legal de la Constitución Federal:
Artículo 17. (…) Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
Ahora bien, ¿la potestad que se otorga al legislador ordinario en el artículo 17 de la Constitución Federal para fijar los plazos y términos conforme a los cuales el acceso a la justicia se administrará en las leyes penales, es ilimitada?.
160. Lea el siguiente precepto legal de la Constitución Federal:
Artículo 17. (…) Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
Ahora bien, en materia penal ¿el mandato de justicia pronta, a que se refiere el artículo transcrito, es exigible tanto al poder judicial como al legislativo?.
161. Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 constitucional, se deja a voluntad del legislador establecer los plazos y términos conforme a los cuales se administrará justicia. Ahora bien, ¿qué requisito se debe cumplir para que el legislador al reformar una norma penal limite la prerrogativa de acceso efectivo a la justicia, con el fin de lograr que las instancias de justicia constituyan el mecanismo expedito, eficaz y confiable para dirimir las controversias de esa naturaleza?.
El acceso efectivo a la justicia, derecho fundamental que consiste en la posibilidad de ser parte dentro de un proceso y a promover la actividad jurisdiccional (sustento en la jurisprudencia antes citada).
162. Una ley procesal penal estatuye que procede el recurso de apelación en el efecto devolutivo en contra de los autos que revoquen la libertad provisional. Ahora bien, indique si procede el juicio de amparo indirecto en contra de una orden de reaprehensión dictada por un juez penal en términos de dicha legislación.
163. Juan Pérez promueve juicio de amparo indirecto en el que reclama la orden de reaprehensión dictada en su contra por un juez penal. El juez de distrito al que se turna la correspondiente demanda de garantías, la desecha pues considera que en el caso se actualiza una causa notoria y manifiesta de improcedencia. Al respecto, el juez aduce que en contra del acto reclamado procede el recurso de apelación en el efecto devolutivo, conforme a la legislación aplicable; de ahí que previo al amparo, el ahora quejoso debió agotar dicho medio ordinario de defensa. Tomando en consideración que es cierta la afirmación del juez de distrito de que la legislación penal aplicable establece la procedencia del recurso de apelación en efecto devolutivo en contra de los autos que revoquen la libertad provisional, establezca si en tal supuesto, la determinación de desechar la demanda de garantías es correcta.
164. Para la procedencia del juicio de amparo indirecto ¿la orden de reaprehensión y su ejecución son actos que afectan la libertad personal e integridad corporal?
165. Lea los siguientes artículos del Código Penal Federal.
Artículo 194.- Se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días multa al que:
I.- Produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos señalados en el artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud.
Para los efectos de esta fracción, por producir se entiende: manufacturar, fabricar, elaborar, preparar o acondicionar algún narcótico, y por comerciar: vender, comprar, adquirir o enajenar algún narcótico;
II.- Introduzca o extraiga del país alguno de los narcóticos comprendidos en el artículo anterior, aunque fuere en forma momentánea o en tránsito.
Si la introducción o extracción a que se refiere esta fracción no llegare a consumarse, pero de los actos realizados se desprenda claramente que esa era la finalidad del agente, la pena aplicable será de hasta las dos terceras partes de la prevista en el presente artículo;
III.- Aporte recursos económicos o de cualquier especie, o colabore de cualquier manera al financiamiento, supervisión o fomento para posibilitar la ejecución de alguno de los delitos a que se refiere este capítulo; y
IV.- Realice actos de publicidad o propaganda, para que se consuma cualesquiera de las sustancias comprendidas en el artículo anterior.
Las mismas penas previstas en este artículo y, además, privación del cargo o comisión e inhabilitación para ocupar otro hasta por cinco años, se impondrán al servidor público que, en ejercicio de sus funciones o aprovechando su cargo, permita, autorice o tolere cualesquiera de las conductas señaladas en este artículo.
Artículo 195.- Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de cien a trescientos cincuenta días multa, al que posea alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el artículo 194…
Ahora bien, el tipo previsto en el artículo 195 del Código Penal Federal sanciona al poseedor de alguno de los estupefacientes y psicotrópicos señalados en el normativo 193, pero ello siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el artículo 194 (comerciar, traficar, introducir, etcétera). En tales circunstancias, ¿en qué casos el juzgador, al dictar la sentencia correspondiente, debe efectuar un enlace concatenado de los elementos objetivos con el aspecto subjetivo del tipo penal previsto en el artículo 195, y con todo ello determinar la finalidad del agente respecto del destino del narcótico?.
166. Lea los siguientes artículos del Código Penal Federal.- Artículo 194.- Se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días multa al que:
I.- Produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos señalados en el artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud.
Para los efectos de esta fracción, por producir se entiende: manufacturar, fabricar, elaborar, preparar o acondicionar algún narcótico, y por comerciar: vender, comprar, adquirir o enajenar algún narcótico;
II.- Introduzca o extraiga del país alguno de los narcóticos comprendidos en el artículo anterior, aunque fuere en forma momentánea o en tránsito.
Si la introducción o extracción a que se refiere esta fracción no llegare a consumarse, pero de los actos realizados se desprenda claramente que esa era la finalidad del agente, la pena aplicable será de hasta las dos terceras partes de la prevista en el presente artículo;
III.- Aporte recursos económicos o de cualquier especie, o colabore de cualquier manera al financiamiento, supervisión o fomento para posibilitar la ejecución de alguno de los delitos a que se refiere este capítulo; y
IV.- Realice actos de publicidad o propaganda, para que se consuma cualesquiera de las sustancias comprendidas en el artículo anterior.
Las mismas penas previstas en este artículo y, además, privación del cargo o comisión e inhabilitación para ocupar otro hasta por cinco años, se impondrán al servidor público que, en ejercicio de sus funciones o aprovechando su cargo, permita, autorice o tolere cualesquiera de las conductas señaladas en este artículo.
Artículo 195.- Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de cien a trescientos cincuenta días multa, al que posea alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el artículo 194…
Ahora bien, el tipo previsto en el artículo 195 del Código Penal Federal sanciona al poseedor de alguno de los estupefacientes y psicotrópicos señalados en el normativo 193, pero ello siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el artículo 194 (comerciar, traficar, introducir, etcétera). En este caso, ¿es suficiente la confesión del inculpado para acreditar el elemento subjetivo, consistente en la finalidad de realizar alguna de las conductas que sanciona el artículo 194?
167. Lea los siguientes artículos del Código Penal Federal.
Artículo 194.- Se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días multa al que:
I.- Produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos señalados en el artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud.
Para los efectos de esta fracción, por producir se entiende: manufacturar, fabricar, elaborar, preparar o acondicionar algún narcótico, y por comerciar: vender, comprar, adquirir o enajenar algún narcótico;
II.- Introduzca o extraiga del país alguno de los narcóticos comprendidos en el artículo anterior, aunque fuere en forma momentánea o en tránsito.
Si la introducción o extracción a que se refiere esta fracción no llegare a consumarse, pero de los actos realizados se desprenda claramente que esa era la finalidad del agente, la pena aplicable será de hasta las dos terceras partes de la prevista en el presente artículo;
III.- Aporte recursos económicos o de cualquier especie, o colabore de cualquier manera al financiamiento, supervisión o fomento para posibilitar la ejecución de alguno de los delitos a que se refiere este capítulo; y
IV.- Realice actos de publicidad o propaganda, para que se consuma cualesquiera de las sustancias comprendidas en el artículo anterior.
Las mismas penas previstas en este artículo y, además, privación del cargo o comisión e inhabilitación para ocupar otro hasta por cinco años, se impondrán al servidor público que, en ejercicio de sus funciones o aprovechando su cargo, permita, autorice o tolere cualesquiera de las conductas señaladas en este artículo.
Artículo 195.- Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de cien a trescientos cincuenta días multa, al que posea alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el artículo 194…
Ahora bien, el tipo previsto en el artículo 195 del Código Penal Federal sanciona al poseedor de alguno de los estupefacientes y psicotrópicos señalados en el normativo 193, pero ello siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el artículo 194 (comerciar, traficar, introducir, etcétera). En este supuesto, ¿qué debe analizar el juez penal para determinar si se actualiza o no el delito previsto en el artículo 195 del ordenamiento citado?
168. Lea los siguientes artículos del Código de Justicia Militar que se encuentran dentro del capítulo que regula el delito de abuso de autoridad.
Artículo 293.- Comete el delito de abuso de autoridad, el militar que trate a un inferior de un modo contrario a las prescripciones legales. Este delito puede cometerse dentro y fuera del servicio.
Artículo 299.- El que infiera alguna lesión a un inferior será castigado:
I.- Con un año de prisión si fuere de las comprendidas en la fracción IV del artículo 285;
II.- con dos años de prisión, si fuere de las clasificadas en la fracción V;
III.- con cuatro años de prisión, si fuere de las mencionadas en la fracción VI;
IV.- con seis años y seis meses de prisión, si se tratare de las que cita la fracción VII;
V.- con ocho años de prisión, si fuere de las expresadas en la fracción VIII
VI.- con diez años y seis meses de prisión, si resultare homicidio simple, y
VII.- Con pena de treinta a sesenta años de prisión si resultare homicidio calificado.
Cuando las lesiones hayan puesto en peligro la vida del ofendido, se agregarán dos años a las penas de prisión fijadas en las fracciones I a V.
Ahora bien, el capitán de infantería del ejército Rufino Bravo Miramont privó de la vida a su subordinado, soldado de infantería, Ricardo Escutia Zaragoza, con motivo de que desde hacía meses atrás éste se entendía con la esposa de aquél. Los hechos fueron que Bravo Miramont citó con engaños a Escutia Zaragoza en un lugar solitario, fuera de las instalaciones militares, a efecto de perpetrar el ilícito que finalmente cometió con las agravantes de premeditación, alevosía y ventaja. Es pertinente resaltar que tanto el sujeto activo como el pasivo tenían conocimiento de la relación jerárquica que los unía. En este supuesto, determine si se acredita el ilícito de abuso de autoridad previsto en el artículo 293 del Código de Justicia Militar.
169. Lea el siguiente artículo del Código de Justicia Militar:
Artículo 293.- Comete el delito de abuso de autoridad, el militar que trate a un inferior de un modo contrario a las prescripciones legales. Este delito puede cometerse dentro y fuera del servicio.
Conforme a la interpretación realizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿cuáles son los requisitos necesarios para que se configure el delito de abuso de autoridad previsto en el artículo transcrito?
170. Lea el siguiente artículo del Código de Justicia Militar:
Artículo 293.- Comete el delito de abuso de autoridad, el militar que trate a un inferior de un modo contrario a las prescripciones legales. Este delito puede cometerse dentro y fuera del servicio.
Conforme a la interpretación realizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿cuál es el bien jurídico tutelado por la norma transcrita?
171. En sus conclusiones acusatorias, el Ministerio Público de la Federación omitió citar la fracción aplicable del artículo 194 del Código Penal Federal, a efecto de precisar cuál era la finalidad de la posesión del estupefaciente (introducción, tráfico, comercio, etcétera). Por otro lado, de los hechos materia de la acusación no se genera certeza sobre cuál de las fracciones de dicho artículo es la aplicable a la conducta desplegada por el acusado. A pesar de lo anterior, el juez dictó sentencia condenatoria en contra del inculpado. Previa apelación, el tribunal de alzada ordenó la reposición del procedimiento para que el juzgador diera vista con las citadas conclusiones al Procurador General. El inculpado promueve juicio de amparo indirecto en contra de dicho fallo. Al respecto, ¿cómo debe proceder el tribunal que conozca del asunto, al momento de dictar sentencia?.
172. Jorge Linares promovió juicio de amparo indirecto en contra de la sentencia de segunda instancia dictada en una causa penal. En dicha sentencia, el tribunal de alzada ordenó la reposición del procedimiento para el efecto de que el juez de primer grado dé vista con las conclusiones acusatorias al Procurador General, en tanto que al formularlas el Ministerio Público de la Federación omitió citar cuál era la finalidad de la posesión del estupefaciente incautado al ahora quejoso, aunado a que dicho dato no se desprendía de los hechos materia de la acusación. El juez de distrito que conoció del referido juicio, al dictar la sentencia correspondiente, negó el amparo y protección de la Justicia Federal, pues consideró que la falta de precisión en las conclusiones acusatorias de la finalidad que el sujeto activo pretendía dar al estupefaciente que poseía, implica dejarlo sin defensa por desconocer el motivo de la acusación, motivo por el cual fue correcta la determinación de la autoridad responsable de revocar la resolución del juez de primera instancia y reponer el procedimiento para el efecto de que el juzgador remitiera las conclusiones formuladas por el Ministerio Público Federal de su adscripción al Procurador General de la República, a fin de que éste manifestara si eran de confirmarse o modificarse dichas conclusiones, conforme a los presupuestos establecidos por los artículos 294, segundo párrafo, inciso a) y 195 del Código Federal de Procedimientos Penales. Establezca si la determinación del juez de amparo es jurídicamente correcta.
173. En un proceso penal federal el Ministerio Público al formular sus conclusiones acusatorias por el delito contra la salud en su modalidad de posesión de narcóticos, únicamente cita el artículo 194 del Código Penal Federal, sin precisar la conducta a que se refiere alguna de sus fracciones; sin embargo, de los hechos materia de la acusación se desprende la finalidad de la posesión del estupefaciente. En este supuesto, ¿cómo debe proceder el juez penal federal?.
174. Se promueve juicio de amparo indirecto en contra de un acto restrictivo de la libertad personal. Al proveer sobre la suspensión de los efectos del acto reclamado, ¿el juez de distrito goza de amplitud de criterio para fijar las medidas de aseguramiento que estime convenientes?
175. En un juicio de amparo indirecto en el que se reclama un acto restrictivo de la libertad, el juez federal, al proveer sobre la suspensión de los efectos del acto reclamado, impone como requisito de eficacia de esa medida que el quejoso comparezca ante el juez de la causa a fin de que rinda su declaración preparatoria.
En este supuesto, conforme al criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, diga si el actuar del juez federal es correcto.
176. Al proveer respecto de la suspensión de los efectos del acto reclamado, tratándose de la restricción de la libertad personal, es menester que el juez de distrito guarde un prudente equilibrio entre ciertos principios. Mencione cuáles son dichos principios.
177. En un proceso penal federal seguido por un delito que se persigue por querella, el inculpado exhibe un convenio que celebró con el ofendido. En dicho convenio el ofendido se dio por pagado de la reparación del daño. Al respecto, ¿el referido acuerdo de voluntades surte los efectos legales del perdón?
179. En un juicio de amparo indirecto en materia penal, el quejoso aduce que la autoridad responsable debió considerar que en la causa penal de la que deriva el acto reclamado, se encuentra debidamente acreditado que el ofendido otorgó el perdón al inculpado, pues se acompañó a los autos el escrito en donde consta la celebración de un convenio sobre el pago de la reparación del daño entre el inculpado y el ofendido. El juez federal determinó que era fundado dicho motivo de inconformidad. Tomando en consideración que efectivamente en los autos de la causa penal obra la constancia que refiere el quejoso, establezca si la determinación del juez de distrito es jurídicamente correcta.
180. En una orden de aprehensión dictada por un juez de distrito, ¿el Procurador General de la República tiene el carácter de autoridad ordenadora o de autoridad ejecutora?
181. Jacinto Rodríguez promueve juicio de amparo indirecto en el que reclama la orden de aprehensión dictada en su contra por un juez de procesos penales federales. En su demanda de garantías, el quejoso señala como autoridad responsable ejecutora al Procurador General de la República. El juez de distrito que conoce del referido juicio de amparo, desecha la demanda por lo que respecta al Procurador General de la República, pues señala que dicha autoridad no tiene facultades para llevar a cabo directamente la ejecución material del acto reclamado. Mencione si la determinación del juez federal es correcta.
182. En el juicio de amparo indirecto promovido en contra de una orden de aprehensión dictada por un juez de distrito, ¿qué actos se pueden atribuir al Procurador General de la República y a la Agencia Federal de Investigaciones (antes denominada Policía Judicial Federal)?
183. Lea el siguiente precepto de la Ley de Amparo:
Artículo 206.- La autoridad responsable que no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, será sancionada en los términos que señala el Código Penal aplicable en materia federal para el delito de abuso de autoridad, por cuanto a la desobediencia cometida; independientemente de cualquier otro delito en que incurra.
Ahora bien, ¿dicho precepto legal viola la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal?
184. Lea los siguientes artículos:
Ley de Amparo.- Artículo 206.- La autoridad responsable que no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, será sancionada en los términos que señala el Código Penal aplicable en materia federal para el delito de abuso de autoridad, por cuanto a la desobediencia cometida; independientemente de cualquier otro delito en que incurra.
Código Penal Federal.-
Artículo 215.- Cometen el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que incurran en alguna de las conductas siguientes:
I.- Cuando para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto;
II.- Cuando ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas hiciere violencia a una persona sin causa legítima o la vejare o la insultare;
III.- Cuando indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud;
IV.- Cuando estando encargado de administrar justicia, bajo cualquier pretexto, aunque sea el de obscuridad o silencio de la ley, se niegue injustificadamente a despachar un negocio pendiente ante él, dentro de los términos establecidos por la ley;
V.- Cuando el encargado de una fuerza pública, requerida legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio, se niegue indebidamente a dárselo;
VI.- Cuando estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, de instituciones de readaptación social o de custodia y rehabilitación de menores y de reclusorios preventivos o administrativos que, sin los requisitos legales, reciba como presa, detenida, arrestada o interna a una persona o la mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente; niegue que está detenida, si lo estuviere; o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente;
VII.- Cuando teniendo conocimiento de una privación ilegal de la libertad no la denunciase inmediatamente a la autoridad competente o no la haga cesar, también inmediatamente, si esto estuviere en sus atribuciones;
VIII.- Cuando haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le haya confiado a él y se los apropie o disponga de ellos indebidamente;
IX.- Cuando, con cualquier pretexto, obtenga de un subalterno parte de los sueldos de éste, dádivas u otro servicio;
X.- Cuando en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos, o contratos de prestación de servicios profesionales o mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no se prestará el servicio para el que se les nombró, o no se cumplirá el contrato otorgado;
XI.- Cuando autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación;
XII.- Cuando otorgue cualquier identificación en que se acredite como servidor público a cualquier persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en dicha identificación;
XIII.- Obligar al inculpado a declarar, usando la incomunicación, la intimidación o la tortura, y
XIV.- Obligar a declarar a las personas que se mencionan en el artículo 243 Bis, del Código Federal de Procedimientos Penales, acerca de la información obtenida con motivo del desempeño de su actividad.
Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones I a V y X a XII, se le impondrá de uno a ocho años de prisión, de cincuenta hasta trescientos días multa y destitución e inhabilitación de uno a ocho años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Igual sanción se impondrá a las personas que acepten los nombramientos, contrataciones o identificaciones a que se refieren las fracciones X a XII.
Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones VI a IX, XIII y XIV, se le impondrá de dos a nueve años de prisión, de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Ahora, resuelva el planteamiento que se formula: En un juicio de amparo indirecto, el peticionario de garantías reclama la orden de aprehensión dictada en su contra por la probable comisión del delito de desobediencia a la suspensión, previsto por el artículo 206 de la Ley de Amparo y sancionado por el artículo 215 del Código Penal Federal; así como la ejecución que se pretende dar a la citada orden. El juez de amparo que conoce del referido juicio, dicta sentencia en la que concede la protección constitucional, pues considera que tratándose del delito de violación a la suspensión no puede determinarse cuál es la penalidad aplicable; de ahí que la orden de aprehensión reclamada resulta violatoria de las garantías tuteladas por los artículos 14, párrafo tercero y 16 de la Constitución General de la República. Mencione si conforme al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dicha determinación es jurídicamente correcta.
185. ¿Qué proscribe la garantía de exacta aplicación de la ley penal contenida en el artículo 14 constitucional?
186. Lea los siguientes preceptos legales del Código Federal de Procedimientos Penales y del Código Penal Federal.
Código Federal de Procedimientos Penales.- Artículo 10. (…) En caso de concurso de delitos, el Ministerio Público Federal será competente para conocer de los delitos del fuero común que tengan conexidad con delitos federales, y los jueces federales tendrán, asimismo, competencia para juzgarlos...
Código Penal Federal.- Artículo 25. La prisión consiste en la privación de la libertad corporal. Su duración será de tres días a sesenta años, y sólo podrá imponerse una pena adicional al límite máximo cuando se cometa un nuevo delito en reclusión. Se extinguirá en las colonias penitenciarias, establecimientos o lugares que al efecto señalen las leyes o la autoridad ejecutora de las penas, ajustándose a la resolución judicial respectiva.
La privación de libertad preventiva se computará para el cumplimiento de la pena impuesta así como de las que pudieran imponerse en otras causas, aunque hayan tenido por objeto hechos anteriores al ingreso a prisión. En este caso, las penas se compurgarán en forma simultánea.
Artículo 64.- (…) En caso de concurso real, se impondrán las penas previstas para cada uno de los delitos cometidos, sin que exceda de las máximas señaladas en el Título Segundo del Libro Primero. Si las penas se impusieran en el mismo proceso o en distintos, pero si los hechos resultan conexos, o similares, o derivado uno del otro, en todo caso las penas deberán contarse desde el momento en que se privó de libertad por el primer delito.
Ahora bien, el 6 de junio de 2006, Carlos y Raúl Velásquez Salinas con previo y pleno conocimiento de que portaban armas de fuego luger, calibre 9mm., acordaron dolosamente privar de la vida a una familia que vive en Penjamillo, Michoacán, lo cual hicieron en la noche de ese día. El 7 de junio de 2006, dichas personas fueron puestas a disposición del Ministerio Público del fuero común del Estado de Michoacán por cuanto hace al delito de homicidio. El 9 siguiente aquéllos ingresaron al reclusorio y fueron puestos a disposición de un juez del fuero común. Previo conocimiento de los hechos, el 25 de junio de 2006, el Ministerio Público de la Federación que conoció de la portación de las armas de fuego, ejerció acción penal por dicho delito y puso a disposición de la autoridad judicial federal a los inculpados. Durante el proceso penal federal, el juez de distrito decretó la acumulación de los procesos seguidos por los delitos de homicidio y portación de armas de fuego, ya que consideró que dichos ilícitos eran conexos del fuero común y del federal. Al respecto, ¿a partir de qué momento debe computarse la prisión preventiva que debe tomarse en consideración para el cómputo de la pena que, en su caso, les vaya a imponer el juez de distrito en materia penal?
187. Conforme al artículo 25 del Código Penal Federal, la prisión preventiva se tomará en cuenta para el cómputo del cumplimiento de la pena que se llegue a imponer como sanción por la comisión de un delito. Ahora bien, tratándose de delitos conexos del fuero común y del federal, ¿a partir de cuándo se empieza a contar la prisión preventiva?
188. Un juez de procesos penales federales, al dictar sentencia en una causa penal que se siguió por delitos conexos del fuero común y del fuero federal, estableció que el cumplimiento de la pena impuesta por el delito federal inició a partir de que por esa causa fue internado el quejoso en el centro penitenciario, a disposición del juez de distrito, sin que debiera tomarse en cuenta la prisión preventiva anterior compurgada por el delito del fuero común. Establezca si la determinación del juez federal es jurídicamente correcta o no.
189. Idalia Alvarado Ramos desea presentar una demanda de amparo indirecto en contra de una orden de aprehensión dictada en su contra por el Juzgado Segundo Penal de Pachuca, Hidalgo. En su demanda de garantías, Alvarado Ramos señala como domicilio particular el localizado en calle Lázaro Cárdenas, número 15, de la Colonia Revolución de Pachuca, Hidalgo; sin embargo, señala como domicilio para oír y recibir notificaciones la calle de Gallo Colorado número 164 de la Colonia Benito Juárez de Nezahualcóyotl, Estado de México. Al respecto, ¿en qué juez de distrito radica la competencia para conocer del juicio de amparo?
190. Mencione si el señalamiento de un determinado domicilio para oír y recibir notificaciones es apto para establecer la competencia por territorio a favor de un juez de distrito a fin de que se avoque al conocimiento de una demanda de garantías que se promueve en contra de una orden de aprehensión.
191. En una demanda de garantías, el quejoso reclama una orden de aprehensión dictada en su contra. El juez de distrito a quien se turna la referida demanda, se declara legalmente incompetente para conocer del asunto. Lo anterior, pues considera que si bien el quejoso señaló a una autoridad ordenadora y a otra ejecutora con residencia en el ámbito territorial en que ejerce jurisdicción, lo cierto es que de la lectura íntegra de la demanda de garantías, se advierte que el solicitante del amparo tiene su domicilio en un lugar diverso, en donde no ejerce jurisdicción dicho juez. Sigue diciendo, que como el acto reclamado en el juicio de amparo (orden de aprehensión) es de aquellos que indefectiblemente deben cumplimentarse en personas, el juez de distrito competente para conocer del asunto será el que ejerza jurisdicción en el lugar en donde se encuentre la persona contra la que se giró el mandato de captura. Finalmente, razona que no es óbice para sostener lo anterior, el que en la demanda de amparo no se señalara alguna autoridad responsable ejecutora con residencia en el lugar donde tiene su domicilio el quejoso, pues la competencia no depende de ese señalamiento. Establezca si conforme al criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la determinación del juez de amparo es correcta o no.
192. ¿Qué delito comete la persona que dispone para sí o para otro, de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia, pero no el dominio?
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