Características del servicio

Demanda De Amparo Contra Auto De Formal Prision

DEMANDA DE AMPARO CONTRA AUTO DE FORMAL PRISIÓN

_______________________

Amparo indirecto

 

C. juez Tercero de Distrito en Materia

Penal en el Distrito Federal.

 

_______________________, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en ______________________________ en esta ciudad, y autorizando para oírlas en mi nombre, en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, al señor licenciado _______________________, con cédula profesional número ________, ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer:

Que vengo a solicitar el amparo y protección de la justicia Federal en contra de la resolución de ______________________________ , dictada por el C. juez Vigésimo Penal, por la cual se decreta la formal prisión de la suscrita.

A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley de Amparo, manifiesto:

 

I. Nombre y domicilio de la quejosa. Ya han quedado expresados el nombre y domicilio de la quejosa.

 

II. Nombre y domicilio del tercero perjudicado. No hay tercero perjudicado en atención a que no se reclama acto relativo a la reparación de daño.

III. Autoridad responsable. C. juez Vigésimo Penal del Distrito Federal.

IV. Acto reclamado. Resolución de ______________________________ , notificada a la suscrita en la misma fecha, por la que se decreta su formal prisión como presunta responsable del delito de fraude, en el expediente número _______ .

 

V. Preceptos constitucionales violados y que contienen garantías violadas. Artículos 14, 16, 19 y 20 constitucionales.

 

VI. Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que constituyen antecedentes del acto reclamado y fundamentos de los conceptos de violación los siguientes

 

HECHOS

 

1. El Ministerio Público ejercitó acción penal en contra de la suscrita por la presunta comisión del delito de fraude por hechos que se me imputan y que se hacen consistir en haber auxiliado al coacusado _______________________para que pudiera llevar a cabo su acción delictuosa.

2. El ejercicio de la acción penal se llevó a realización, a pesar de que ninguna persona de las presuntamente ofendidas hizo imputación alguna a la suscrita y a pesar de que los coacusados _______________________y _______________________ tampoco hacen imputación alguna a la suscrita sobre la comisión de algún hecho delictuoso o sobre la intervención en los hechos que motivaron la averiguación penal.

3. En mi declaración preparatoria rendida ante el C. juez Vigésimo Penal relaté claramente las condiciones en las que conocí al coacusado _______________________y las relaciones que nos vincularon, mismas que no tuvieron nada que ver con hecho delictuoso alguno.

4. El juez Vigésimo Penal, el día _______________________ dictó resolución por la que decretó mi formal prisión como presunta responsable del delito de fraude.

5. La suscrita no interpuso recurso de apelación en contra de tal resolución en atención a que decidió impugnarla en amparo indirecto, tal y como ahora lo hace.

 

VII. Conceptos de violación.

 

Primero. Se violan en mi perjuicio los artículos 14, 16, 18, 19, 20 y 21 constitucionales, invocados por la autoridad responsable como fundamentos de la formal prisión decretada en mi perjuicio pues, no hay elementos de prueba de los que se desprenda que la suscrita tuvo participación delictiva en los hechos antisociales que se le atribuyen al coacusado _______________________.

En efecto, en las declaraciones de los presuntos ofendidos ante la Representación Social, aparece que, ninguno de ellos, atribuye algún hecho a la suscrita y manifiestan que ignoran qué relación hubiese tenido la suscrita en tales hechos y todos los hechos delictuosos se los atribuyen a _______________________.

Basta una revisión de lo declarado por todos y cada uno de los presuntos ofendidos, tanto en sus declaraciones ante el Ministerio Público, como en lo declarado ante la Dirección de Investigaciones de la Dirección de Policía y Tránsito del Distrito Federal, así como en las transcripciones que se hacen de la resolución que decretó la formal prisión para corroborar que, los hechos se atribuyen únicamente al inculpado _______________________y no se atribuye hecho alguno a la suscrita, por ninguno de los presuntos ofendidos. Esto es demostrativo de que la suscrita es ajena totalmente a dichos hechos. Es más, de la mecánica de tales hechos se desprende que el inculpado _______________________se desenvolvió por sí solo y que no necesitó la ayuda de persona alguna que lo auxiliara en la realización de tales hechos.

Si los presuntos ofendidos no conocen a la suscrita y no le atribuyen hecho delictuoso alguno, es inconcuso que la autoridad responsable, viola las garantías individuales consagradas en los preceptos constitucionales citados, cuando a fojas diecisiete vuelta, en el considerando II de la resolución de formal prisión, concluye que la presunta responsabilidad de la suscrita se acreditó con los elementos probatorios especificados en el primer considerando, entre los que se incluyen muy detalladamente las citadas declaraciones ante el Ministerio Público de todos y cada uno de los presuntos ofendidos.

Tales declaraciones de los presuntos ofendidos, insisto, no demuestran presunta responsabilidad en la suscrita. Por el contrario, acreditan que la suscrita es ajena a los hechos imputados, por las siguientes razones:

A) No se le atribuye hecho alguno a la suscrita.

B) En la mecánica de los hechos que se relatan, no incluyen para nada a la suscrita.

C) De los hechos que relatan los presuntos ofendidos se desprende la actuación solitaria del coacusado _______________________, sin que éste hubiese requerido el auxilio de persona alguna en tales hechos y mucho menos que la suscrita hubiese intervenido.

D) Los ofendidos dan fechas del año de _______ y de principios de _______ , época en que la suscrita aún no conocía a _______________________pues, la suscrita lo conoció en un curso de Relaciones Humanas y tuvo con él relaciones amistosas y de noviazgo pero, totalmente ajenas a los hechos delictuosos materia de la averiguación y de la formal prisión que se combate.

E) Los presuntos ofendidos, cuando son interrogados en tal sentido, manifiestan no conocer a la suscrita y también expresan ignorar que la suscrita hubiera tenido relación alguna respecto de los hechos delictuosos.

Resulta inverosímil que se haya decretado a la suscrita formal prisión siendo que no hay persona alguna que, como presunta ofendida, le atribuya a la suscrita hecho delictuoso alguno.

Segundo. Se violan en mi perjuicio los artículos 14, 16, 18, 19, 20 y 21 constitucionales, invocados por la autoridad responsable como fundamentos de la formal prisión decretada en mi perjuicio pues, no hay elementos de prueba de los que se desprenda que la suscrita tuvo participación delictiva en los hechos antisociales que se le atribuyen al coacusado _______________________.

Efectivamente, la fe de documentos citada en el inciso 1) del Considerando I de la resolución impugnada en este amparo, se refiere a recibos expedidos por el inculpado _______________________y no a conducta alguna atribuida a la suscrita, por lo que de tal prueba no se desprende presunta responsabilidad alguna a cargo de la suscrita, ni a ese respecto existe participación delictiva alguna en la suscrita.

Del dictamen emitido por peritos en grafoscopía, mencionado en el punto 2 del Considerando 1 de la resolución de formal prisión, se deriva, en opinión de la autoridad responsable que las firmas que aparecen al calce de cinco de los recibos originales glosados al expediente, son auténticos del puño y letra de _______________________pero, son dichos recibos totalmente ajenos a la suscrita. Por tanto, de esta probanza no se desprende presunta responsabilidad a cargo mío.

El dictamen de contabilidad se refiere a datos referentes a los hechos imputados al coacusado _______________________y no se refiere a hecho alguno que se impute a la suscrita, por tanto, no hay elementos acrediticios desprendidos de ese dictamen que pudieran fundar la presunta responsabilidad de la suscrita.

Por tanto, no es verdad que con tales elementos de prueba se haya acreditado presunta responsabilidad de la suscrita ya que, en la parte inicial del Considerando II de la resolución impugnada en este amparo se dice que mi presunta responsabilidad se acreditó con esos elementos; probatorios especificados.

Tercero. Se violan en mi perjuicio los artículos 14, 16, 18, 19, 20 21 constitucionales, invocados por la autoridad responsable como fundamentos de la formal prisión decretada en mi perjuicio pues, no hay elementos de prueba de los que se desprenda que la suscrita, tuvo participación delictiva en los hechos antisociales que se atribuyen al coinculpado _______________________.

En el punto 32 del considerando I de la resolución de formal prisión se le da valor acrediticio a lo manifestado por los agentes de la División de Investigaciones para la Prevención de la Delincuencia ______________________________ , en su parte informativo de ______________________________ último pues, con tal informe dieron cuenta de su presunta investigación.

De tales manifestaciones de los agentes de la División de Investigaciones de la Dirección de Policía y Tránsito del Distrito Federal, no se puede desprender, presunta responsabilidad de la suscrita, entre otras, por las siguientes razones:

A) En tales manifestaciones no se le imputa a la suscrita haber realizado conducta alguna tendiente a obtener ilícitamente alguna cosa o alcanzar un lucro indebido.

B) En tales manifestaciones no se le atribuye a la suscrita haber engañado a alguien o haberse aprovechado del error de persona alguna.

C) En tales manifestaciones no se le atribuye a la suscrita alguno de los hechos constitutivos del delito de fraude previsto por el artículo 386 del Código Penal.

D) Tales agentes carecen de fe pública y, por tanto sus manifestaciones no tienen valor acrediticio alguno.

E) En el supuesto de que las manifestaciones, meras deducciones que hacen tales agentes, tuvieran valor de testimonios, en una presunta calidad de testigos, sus manifestaciones carecen de valor acrediticio pleno, pues, no se les ha tomado declaración alguna con sujeción a las reglas del procedimiento penal previstas en el Código adjetivo aplicable. Por lo demás no les consta hecho alguno pues, sus deducciones son producto de los datos arrojados por las declaraciones de los ofendidos, por los documentos y declaraciones de los inculpados, elementos éstos a los que nos referimos por separado y de los que aparece que la suscrita no ha tenido participación delictiva alguna.

F) En el mejor de los casos, tales testigos serían solamente testigos indirectos o de oídas pero, repito, no atribuyen a la suscrita la intervención en el fraude imputado a _______________________.

Cuarto. Se violan en mi perjuicio los artículos 14, 16, 18, 19, 20 y 21 de la Constitución, invocados por la autoridad responsable como fundamentos de la formal prisión decretada pues, no hay elementos de prueba en el sentido de que la suscrita haya tenido participación delictiva en los. hechos antisociales que se atribuyen al coinculpado _______________________.

En el punto 33 del considerando I de la resolución de formal prisión se le da valor acrediticio, en cuanto a mi presunta responsabilidad, a lo declarado por el inculpado _______________________pero, es el caso que, las declaraciones del coinculpado mencionado no sólo no inculpan a la suscrita sino que la liberan de cualquier imputación de coparticipación, según la transcripción textual que en seguida me permito hacer:

Ante el Asesor jurídico de la División de Investigaciones de la Dirección de Policía y Tránsito del Distrito Federal, al hacer el coinculpado un relato de los hechos, margina de ellos a la suscrita pues, señala que la hace víctima de engaño y una persona engañada no puede ser una delincuente.

Dice literalmente:

La engañó diciéndole que la necesitaba para obtener una visa en la embajada de los Estados Unidos. . . '

De cualquier manera, debe enfatizarse que no hay en la suscrita conducta antisocial alguna pues, en todo caso, habría una conducta producto de un engaño. En todo caso, la suscrita sería una víctima más del engaño del inculpado y no una persona que realiza el engaño, elemento éste que es imprescindible para que haya delito de fraude.

Posteriormente, en las declaraciones de _______________________ante el C. Agente del Ministerio Público, éste insiste en señalar que la suscrita quejosa es ajena a los hechos delictivos por los que se me dictó la formal prisión.

Dice textualmente el inculpado _______________________, en su declaración ante el C. Agente del Ministerio Público:

'. . es totalmente falso que ésta hubiera conocido las actividades del deponente, así también es falso que esta persona le hubiera entregado al emitente una carta en donde supuestamente le nombraba asesor de contratos del Infonavit en papel oficial de dicho organismo, toda vez que es cierto que el dicente tuvo esa carta y le servía para ofrecer las casas pero tal oficio no lo dio la señorita ______________________________ ... es injusto que se encuentre detenida porque no tiene nada que ver con los hechos ya que nunca participó en éstos bajo ninguna forma y ni siquiera sabía la existencia de los mismos.'

En su declaración preparatoria el inculpado _______________________corrobora que _______________________ es ajena a los hechos presuntamente constitutivos del delito de fraude.

Con tales bases, es del todo indebido que a la suscrita se le dicte formal prisión y se invoque tal declaración como un elemento para acreditar su presunta responsabilidad cuando, por el contrario, acredita su falta de responsabilidad y su no intervención en la comisión de conducta delictuosa alguna.

Si a esta declaración agregamos las declaraciones de los ofendidos que no me inculpan, se desprende con meridiana claridad que no existe presunta responsabilidad alguna por la suscrita, de tal manera que, debió haberse dictado libertad por falta de méritos y de ninguna manera, la formal prisión.

Quinto. Se violan en mi perjuicio los artículos 14, 16, 18, 19, 20 y 21 constitucionales, invocados por la autoridad responsable como fundamentos de la formal prisión decretada pues, no hay elementos de prueba en el sentido de que la suscrita haya tenido participación delictiva en los hechos antisociales que se atribuyen al inculpado _______________________.

En el punto 34 del considerando I de la resolución de formal prisión que se le da valor acrediticio, para concluir mi presunta responsabilidad, a mis declaraciones pero, tales declaraciones de ninguna manera acreditan responsabilidad presunta en la suscrita, según las siguientes consideraciones:

En ninguna de sus declaraciones admite la citada y suscrita _______________________, hoy quejosa, haber participado en los hechos constitutivos del fraude pues, no engañó a persona alguna, no se aprovechó del error de persona alguna y no obtuvo ilícitamente cosa alguna, no obtuvo lucro indebido.

En la declaración de la suscrita ante la División de Investigaciones para la Prevención de la Delincuencia de la Dirección de Policía y Tránsito del Distrito Federal, autoridad incompetente, la suscrita no confesó conducta delictuosa alguna en relación con el fraude que se imputa a _______________________y en el que pretende atribuírsele participación. En efecto:

A) A fojas 178 aparece en la averiguación previa que manifiesta que en ______________________________ conoció al inculpado _______________________. Este dato es de gran importancia pites, según las declaraciones de los presuntos ofendidos, y según las fechas de los recibos por diversas sumas, los hechos delictuosos presuntos son anteriores a la fecha en que la suscrita conoce A coacusado y, por ello, no pudo tener participación alguna en los hechos delictivos.

B) A fojas 179 declara la suscrita en forma literal:

'...es totalmente ajena a las maquinaciones realizadas por _______________________.. .'

Las declaraciones antes referidas están en congruencia plena con lo declarado por los ofendidos y por el coacusado _______________________.

C) La buena fe de la suscrita queda evidenciada en esta declaración ante la División de Investigaciones, cuando, manifiesta que, en cuanto empieza a recibir llamadas telefónicas de hechos que no conoce le comunica de inmediato a su inmediato superior las anomalías que se suscitan.

Ante el C. Agente del Ministerio Público, la suscrita, a fojas 194 vuelta, declara en forma clara y terminante ser ajena a los hechos delictuosos. Se expresa textualmente:

'Por cuanto hace a los denunciantes que se quejan de haber sido defraudados al no cumplirles ______________________________ en la adquisición de una casa en el Infonavit, la dicente no tiene nada que ver en esto e ignora totalmente lo anterior.'

Esta declaración está en plena congruencia y está respaldada con las declaraciones de los ofendidos que la exoneran de cualquier intervención y con la declaración del coinculpado _______________________, quien también la exonera de intervención en los hechos delictuosos.

En su declaración preparatoria la suscrita, ya sin presión de ninguna especie, hace una narración clara de los hechos y de esos hechos se desprende que no realiza conducta antisocial alguna. Tal declaración está totalmente apoyada con todas las declaraciones de las personas presuntamente ofendidas y con la declaración del acusado _______________________, ya que éste la excluye de cualquier acción delictuosa.

Unas relaciones de amistad y de noviazgo, surgidas con motivo del curso de relaciones humanas, ignorando la suscrita actividades delictuosas del coacusado _______________________no pueden constituir elemento alguno para inodarla en un gravísimo delito que ignoraba totalmente,

Sexto. Se violan en mi perjuicio los artículos 14, 16, 18, 19, 20 y 21 constitucionales, invocados por la autoridad responsable como fundamentos de la formal prisión decretada pues, no hay elementos de prueba en el sentido de que la suscrita haya tenido participación delictiva en los hechos antisociales que se atribuyen al coinculpado _______________________.

En el punto 35 del considerando I de la resolución de formal prisión se le da valor acrediticio para fundar mi presunta responsabilidad a lo declarado por _______________________, también inculpado, pero sus declaraciones, en cuanto a la suscrita, la exculpan de toda intervención delictuosa pues, él afirma:

'. .. que es primera vez que conoce a La señorita _______________________, de la cual ignora qué relación tenga con todo esto señalando que a ésta nunca le hizo ninguna credencial...'

Tal declaración compagina perfectamente con la negativa de esa credencial que hace la suscrita en su declaración preparatoria y la falta de nexos delictivos con el coacusado _______________________también la corrobora este otro inculpado.

Esta declaración de _______________________ fortalece la insistente posición de la suscrita en el sentido de que es ajena a cualquier actividad delictiva y, por tanto, no está demostrada presunta responsabilidad alguna en la comisión de un delito que ignoraba totalmente.

Séptimo. Se violan en mi perjuicio los artículos 14, 16, 19, 20 y 21 constitucionales, invocados por la autoridad responsable como fundamentos de la formal prisión decretada pues, no hay fundamentos para considerar que la suscrita haya tenido participación delictiva en el delito de fraude, a que se refiere la partida penal que origina este amparo.

En relación con la suscrita, se menciona en el considerando segundo lo siguiente, para derivar su presunta responsabilidad:

',... en relación a la indiciada _______________________, aunque ésta niega ser responsable del ¡lícito que le imputa el Ministerio Público hasta este momento procedimental no ha acreditado su dicho con prueba alguna fehaciente, que la haga creíble, existiendo además en su contra la duda en el sentido de que ella no le otorgó a su coacusado _______________________la carta a que se refieren algunos de los denunciantes, en la cual se acreditaba a _______________________como empleado del Infonavit, en concreto Asesor del Departamento de Contratos del Infonavit y no obstante que el aludido inculpado manifiesta que, dicha carta le fue expedida por el contador _______________________, hasta este momento procesal no se cuenta con prueba alguna que corrobore tal dicho, y si por el contrario existen contradicciones al respecto entre el dicho de los inculpados. . .'

El dicho de la suscrita sí está debidamente corroborado pues, ningún ofendido en sus respectivas declaraciones le atribuye intervención a la suscrita. El coinculpado _______________________le exonera de cualquier intervención y la carta cuya manufactura se me imputa, textual y claramente _______________________manifiesta que se la hizo _______________________ y no la suscrita. Tampoco le hace imputación alguna en su declaración el también coinculpado _______________________. Por tanto, sí hay elementos complementarios de prueba en los que se corrobora que la suscrita no tuvo intervención alguna en el delito de la partida que origina el amparo.,

La autoridad responsable pretende fincar la presunta responsabilidad de la suscrita en dudas y la duda no es medio de prueba alguno que pueda servir de base a la formal prisión. Por el contrario, es demostrativa de que no existen pruebas de cargo. Pero, en concepto de la suscrita, del análisis que antecede y que se hace en los anteriores conceptos de violación se desprende que no hay presunta responsabilidad pues, hay una concatenación clara de todas las pruebas examinadas en el sentido de que la suscrita es ajena a hecho delictivo alguno.

En efecto, ningún ofendido le imputa a la suscrita intervención alguna en los hechos delictuosos El coinculpado _______________________la exonera de cualquier intervención en los hechos delictivos y hasta declara que es injusto que la suscrita se encuentre detenida. El otro coinculpado _______________________ ni siquiera conoce a la suscrita antes de estar detenida en la División de Investigaciones de Policía y Tránsito. Los documentos. ''recibos'' no se refieren a la suscrita ni tiene la suscrita injerencia alguna en ellos. En cuanto a las periciales grafoscópica y contable sólo se refieren a la intervención de _______________________y no a la suscrita. Por tanto es procedente que se me conceda el amparo y protección de la justicia Federal, por violación de las reglas constitucionales y procesales que rigen el auto de formal prisión.

Octavo. Se violan en mi perjuicio los artículos 14, 16, 19, 20 y 21 de la Constitución de la República, invocados por la autoridad responsable como fundatorios del auto de formal prisión.

En efecto, se pretende, en la parte inicial del considerando segundo del auto de formal prisión impugnado en este amparo, que la fracción III del artículo 13 del Código Penal sirve de apoyo a la presunta responsabilidad de la suscrita.

Se pretende que la suscrita es presunta responsable del delito de fraude por haber auxiliado a _______________________en la realización del delito, de fraude. Así se indica en el oficio de consignación de la Representación Social dirigido al juez Vigésimo de lo Penal, y así se pretende en el auto de formal prisión combatido.

La suscrita no tiene responsabilidad alguna. que pudiera fundarse en la fracción, III del artículo 13 del Código Penal, ni en la fracción I del mismo precepto. Efectivamente, es sumamente aventurado que se me impute participación en hechos delictuosos que la suscrita ignoraba al igual que los presuntos ofendidos, según ellos lo declaran y según lo declaran los coinculpados. Ignorando la suscrita los hechos delictuosos, no estaba en condiciones de engañar a nadie, ni de aprovecharse de error de nadie, ni podía obtener alguna cosa o hacerse de lucro indebido. Por tanto, no tengo presunta responsabilidad alguna en la comisión del delito de fraude previsto por el artículo 386, fracción III, del Código Penal.

La no intervención de la suscrita está establecida según mis diferentes declaraciones, según las declaraciones de los ofendidos, según las declaraciones de los inculpados, según los documentos ''recibos'' y según las periciales grafoscópica y contable.

Las declaraciones de la suscrita de ninguna manera le fundan responsabilidad presunta, según las siguientes consideraciones:

La confesión que pudiera atribuírseme en el sentido de haber tomado participación en hechos delictuosos está totalmente desvirtuada con, las constancias de la averiguación que en seguida se citan:

A) El coinculpado _______________________la releva a la suscrita de cualquier intervención, pues manifiesta que la suscrita ignoraba los hechos. Manifiesta que la suscrita es ajena a los hechos. La elaboración de la presunta carta la atribuye a _______________________ y no a la suscrita. Habla de que es injusto que se me haya detenido.

B) El inculpado _______________________ no conocía a la suscrita, según lo declara, y no le atribuye a la suscrita ninguna intervención.

C) La suscrita, en todas sus declaraciones manifiesta ignorar los hechos delictuosos.

D) Los documentos en los que aparecen recibos por entregas de dinero, no se refieren para nada a la suscrita y sólo citan al coinculpado _______________________.

E) Los ofendidos no le atribuyen a la suscrita hecho alguno.

F) Los dictámenes periciales grafoscópico y contable ya mencionados no le atribuyen hecho alguno a la suscrita y no se refieren a conducta alguna que la suscrita hubiese desplegado.

No puede decirse que haya declaración de la suscrita perjudicial a ella misma cuando ha reiterado desconocer los hechos delictuosos y que no tuvo intervención alguna.

En apoyo de la anterior argumentación podemos invocar la tesis de la Suprema Corte de justicia de la Nación, que aparece a fojas 181 de la Compilación 1917-1975, relativa a la materia penal, cuyo texto expresa:

'Confesión. No producirá efecto probatorio, si existen otras pruebas o presunciones que la hagan inverosímil.

'Quinta Época, Suplemento 1956, p. 133. A. D. 6670/60. Arcadio Hernández. 4 votos.'

En el mismo sentido se puede invocar la tesis del mismo Alto Tribunal que aparece a fojas 183 de la compilación citada:

'Confesión. Valor probatorio de la. La confesión del imputado tiene un valor indirecto que sólo alcanza el rango de prueba cuando es corroborada y no desvirtuada por otros elementos de convicción. Sexta Época. Segunda Parte: vol. XXX, pág. 10, A. D. 3620/69. Ramón Fuentes Ramos.'

Además, debemos considerar que no hay confesión de la suscrita pues, no admití haber realizado conducta delictuosa alguna. Al efecto, tiene aplicación el criterio jurisprudencial que aparece en la compilación citada 1917-1975, a fojas 185 del libro correspondiente a la materia penal:

 

'Confesión, contenido de la

 

'La prueba de confesión está constituida por el reconocimiento que hace el inculpado de su propia responsabilidad, de donde se concluye que no todo lo que éste declara es confesión, sino únicamente aquello cuyo contenido se resuelve en su contra por referirse a la admisión expresa de su conducta delictuosa. Sexta Época. Segunda Parte: Vol. LXXIII, pág. 12, A. D. 8100/62. Adolfo Cárdenas Rivera. 5 votos.'

Noveno. Se violan en mi perjuicio los artículos 14, 16, 19, 20 y 21 constitucionales invocados por la autoridad responsable como fundatorios de la resolución de formal prisión pues, la suscrita no auxilió al inculpado y, por tanto, no tuvo la participación delictiva que se le imputa con base en la fracción III del artículo 13 del Código Penal para el Distrito Federal.

En efecto, se imputa a la suscrita una participación delictiva pretendiéndose que le auxilió a _______________________. Esto no es así pues, tal coinculpado no le imputa hechos delictivos a la suscrita, por el contrario, manifiesta que la suscrita los ignora y que es ajena a ellos. Lo mismo ocurre con lo declarado por el otro coinculpado _______________________ quien no me atribuye hecho alguno y además manifiesta que no me conoce ni me hizo credencial alguna. Igualmente, los ofendidos no me atribuyen conducta alguna.

En las condiciones de la suscrita, a quien no le imputan hechos los ofendidos, ni los coinculpados, ni admite haber realizado hecho delictuoso alguno, es de considerarse que no puede ser partícipe en la comisión de delito alguno.

Tal criterio de no participación delictiva respecto de la suscrita está plenamente respaldado por la jurisprudencia de la Suprema Corte de justicia de la Nación, en las tesis de jurisprudencia definida que a continuación se transcriben:

La primera de ellas aparece a fojas 192 y 193 de la Compilación del Apéndice de 1975, Sala Penal, que contiene jurisprudencia de 1917 a 1975:

 

'Coparticipación delictiva y acuerdo de los sujetos.

 

'Es presupuesto de la coparticipación delictiva que los diversos sujetos actúen con cooperación consciente y querida, o sea que la culpabilidad abarca la conciencia de la cooperación en la obra conjunta y por consiguiente del acuerdo recíproco; este acuerdo puede surgir antes de dar comienzo a la ejecución del hecho delictuoso o durante la misma ejecución y en esas condiciones la parte que cada autor consciente realiza, constituye la parte de un todo que es el delito, y, por tanto, no responde solamente del resultado de su conducta concreta, sino del delito considerado unitariamente.'

En el mismo sentido, la participación requiere una franca intervención de los sujetos, según lo determina el criterio jurisprudencial de la Suprema Corte de justicia de la Nación, visible a fojas 194 de la citada Compilación en el Apéndice de 1975:

 

'Coparticipación, existencia de la

 

'Para fijar la coparticipación delictuosa es necesario encontrar no sólo, el lazo de unión entre los diversos delincuentes en su actividad externa, sino en el propósito y en el consentimiento de cada uno de ellos para la comisión del delito.'

En mi caso, no hay dato alguno para derivar la coparticipación de la suscrita. De los datos que arroja la averiguación y el expediente del juzgado aparece que la suscrita ignoraba totalmente que se realizaban hechos delictuosos por el señor _______________________. La suscrita no contribuyó en forma alguna al fraude según las pruebas examinadas en los anteriores conceptos de violación, ni cometió delito alguno.

La doctrina nacional y extranjera sobre la materia penal permite derivar que la suscrita no ha tenido ninguna participación en los términos del artículo 13 del Código Penal, a diferencia de lo que se establece en la resolución impugnada.

Luis Jiménez de Asúa, en su obra ''La ley y el delito'' (segunda edición, Editorial Hermes, Buenos Aires, 1954), al definir el dolo sostiene que es el producto de un. resultado típicamente antijurídico, con conciencia ,de que se quebranta el deber, con conocimiento de las circunstancias de hecho y del curso esencial de la relación de causalidad existente entre la manifestación humana y el cambio en el mundo exterior, con voluntad .de realizar la acción y con representación del resultado que se quiere. . . ' En el caso a estudio, la suscrita era totalmente ignorante de cualquier conducta delictuosa y eso ampliamente está demostrado en las constancias de prueba examinadas en los primeros conceptos de violación.

Por su parte, el jurista mexicano, de relevantes méritos, Carlos Franco Sodi (Nociones de Derecho Penal, 2ª. edición, Ediciones Botas, México 1950, págs. 106 y 70) respecto de la culpabilidad manifiesta:

' ... no es posible imponer a nadie una pena por un delito que materialmente no se le pueda imputar y que no haya querido, que no haya tenido voluntad de ejecutarlo. Por ello afirma Eugenio Cuello Calón: que la voluntad criminal es un elemento esencial de la culpabilidad'', entendiendo también por dicha voluntad, lo que conocemos con el nombre más propio de dolo.'

'Cuello Calón define el dolo 'como el mal consciente, dirigido a la ejecución de un hecho que es delictuoso, o más sencillamente la intención de ejecutar un hecho que es delictuoso'.'

En el caso a estudio, la suscrita no tuvo voluntad de ejecutar hecho delictuoso alguno pues, ignoraba totalmente los actos que realizaba el coinculpado _______________________, según está acreditado con todas las pruebas examinadas en los conceptos de violación que anteceden. En ningún momento hay voluntad delictuosa en la suscrita.

El mismo jurista mexicano Franco Sodi (obra citada, pág. 106) cita al connotado penalista Mezger quien sostiene: ''El pensamiento de la causalidad despliega en la teoría de la participación en el delito una función doble, negativa y positiva; con arreglo a la primera excluye del delito de las acciones punibles de participación, todo lo que no ha sido causal en la producción del resultado.'' La suscrita, no ha contribuido al resultado obtenido por el coinculpado _______________________.

No hay participación delictiva en la suscrita si se atiende al pensamiento del penalista mexicano Raúl Carrancá y Trujillo (Derecho Penal Mexicano, tercera edición, Antigua Librería Robredo, México 1950, tomo II, p. 131), quien al referirse a la participación señala como elemento de esencia que haya voluntad común entre los copartícipes y un concierto previo en la ejecución del delito, lo que no se produjo en el caso de la suscrita. Dice textualmente Carrancá y Trujillo:

'Partícipe en concepto de cómplice, por prestar auxilio o cooperación de cualquier especie, por concierto previo y para su ejecución:'

La suscrita no prestó auxilio ni cooperación y no hubo concierto previo para su ejecución.

Señala Carrancá y Trujillo que son condiciones en toda participación y en los partícipes de un mismo delito: La voluntad común o conciencia sceleris'.

En el mismo pensamiento de Carrancá (Código Penal Anotado, Antigua Librería Robredo, México 1962), se reitera la necesidad de concierto previo para que se dé la coparticipación que se me atribuye, desprendida del artículo 13, fracción III del Código Penal:

'El inciso se refiere concretamente a los cómplices. Es condición en éstos que presten auxilio o cooperación por acto previo o coetáneo y accesorio, a sabiendas de que con ello favorece la ejecución del delito; todo ello por concierto previo con el ejecutor.'

En el caso a estudio, la suscrita no prestó ningún auxilio al coinculpado _______________________y tampoco sabía que había un delito de por medio. De la misma manera, según las probanzas referidas en anteriores conceptos de violación, la suscrita no llegó a concierto previo con el ejecutor. Por tanto, no tiene responsabilidad en los términos del artículo 13, fracción III del Código Penal para el Distrito Federal.

El atinado penalista mexicano, Francisco Pavón Vasconcelos (Manual de Derecho Penal Mexicano, Porrúa, cuarta edición, México 1978, pp. 456457, 165) señala con el jurista italiano Cavallo como elementos para que haya participación: ''Un elemento subjetivo o psíquico, consistente en la convergencia de voluntades respecto a la producción del resultado, sin ser necesario a esto un momento determinado dentro del proceso ejecutivo; lo fundamental es que quienes participen tengan conciencia y voluntad de cooperar en el ocasionamiento del evento.''

En mi caso, no hay participación alguna, pues la suscrita ignoraba que hubiera algún hecho delictivo según todas las pruebas que se han analizado.

El conocimiento de la actividad delictuosa es necesaria en todo cómplice tal como lo anota el mismo Pavón Vasconcelos (op. cit., p. 465) :

'Congruentemente con el concepto vertido sobre el cómplice, el dolo, de éste se confirma por el conocimiento que tiene del auxilio que presta al autor, así como el motivo del mismo.'

La suscrita ignoraba que hubiera algún hecho delictivo y, por tanto. no sabía de algún auxilio al autor del fraude, ni tampoco el motivo del mismo.

Con ignorancia de los hechos delictuosos como es mi caso, no puede tenerse participación delictiva alguna. Así lo confirma también el penalista mexicano Ignacio Villalobos (Derecho Penal Mexicano, tercera edición, Editorial Porrúa, S. A., México, 1975, p. 483), citando asevera:

'Existe la intención en un partícipe cuando no sólo ejecuta un acto que contribuye a la realización del delito sino que lo hace precisamente con ese propósito y sabiendo que el resultado es delictuoso.'

En el presente caso no contribuyó la suscrita a la realización de delito alguno, según la pruebas examinadas y tampoco actuó con un propósito determinado, a sabiendas de que el resultado pudiera ser delictuoso. La suscrita era totalmente ajena a las actividades delictuosas de _______________________.

Por lo expuesto,

 

A usted, C. juez, atentamente pido se sirva:

 

Primero. Tenerme por presentada, en los términos de este escrito. promoviendo el amparo y protección de la justicia Federal, contra la resolución que decreta mi formal prisión.

Segundo. De proceder, suplir la deficiencia de la queja.

Tercero. En su oportunidad, previos los trámites de ley, dictar sentencia en la que se conceda el amparo solicitado.

 

Protesto lo necesario.

 

México, Distrito Federal, a ______________________________ .

 

antecedentes
“Por varias razones, sospechaba que mi abogado no estaba haciendo su trabajo correctamente… gracias a PoderJudicialVirtual.com me siento muy tranquilo porque doy cuenta de todo. He cambiado de abogado y pude evitar perder mucho dinero.” Alfonso Suárez Ingeniero Civil
antecedentes
“Antes de hacer negocios con cualquier persona o contratar a alguien, verifico si tiene antecedentes, así tengo la certeza de saber con que tipo de persona estoy tratando. Me he ahorrado varios problemas y dinero.” Saúl Fernández Empresario
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4