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Amparo indirecto
C. juez Quinto de Distrito en materia
penal en el Distrito Federal.
_______________________, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones ______________________________ en esta ciudad, y autorizando para oír notificaciones en mi nombre, en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, al señor licenciado _______________________, con cédula profesional número _______ , ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer:
Que vengo a promover el amparo y protección de la justicia Federal en contra de la resolución dictada por la Octava Sala del Tribunal Superior de justicia del Distrito Federal, por la que confirma la resolución del C. juez Décimo de lo Penal del Distrito Federal en la que se niega la libertad por desvanecimiento de datos.
A efecto de dar cumplimiento al artículo 116 de la Ley de Amparo, manifiesto:
I. Nombra y domicilio del quejoso. Ya han quedado expresados.
II Nombre y domicilio del tercero perjudicado. No hay tercero perjudicado.
III. Autoridad responsable. H. Octava Sala del Tribunal Superior de justicia del Distrito Federal.
IV. Acto reclamado. Resolución de ______________________________ de la Octava Sala del Tribunal Superior de justicia del Distrito Federal, por la que se confirma la resolución del C. juez Décimo de lo Penal del Distrito Federal en la que se niega la libertad por desvanecimiento de datos.
V. Preceptos constitucionales violados. Artículos 14 y 16 constitucionales.
VI. Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que constituyen antecedentes del acto reclamado y fundamentos de los conceptos de violación los siguientes
HECHOS
1. El C. Agente del Ministerio Público ejercitó acción penal por el delito de robo en contra del suscrito, respecto de un automóvil _______ , modelo _______ , número de serie _______ y número de motor _______ , tipo _______ , presuntamente en perjuicio de ______________________________ .
2. El C. juez Décimo de lo Penal dictó orden de aprehensión en contra del suscrito, la que fue ejecutada y, dentro de las setenta y dos horas siguientes decretó mi formal prisión por el delito de robo.
3. En el curso del proceso penal, el suscrito promovió incidente de desvanecimiento de datos fundándose en pruebas plenas indubitables que desvanecieron los elementos acrediticios que sirvieron para comprobar el cuerpo del delito. En efecto, el suscrito exhibió un recibo firmado por _______________________, en el que éste manifiesta haber recibido la cantidad de _______________________ a cuenta del precio de _______________________ en que me vendería el automóvil de cuyo robo se me acusa. Dicho recibo fue reconocido por el presunto ofendido en cuanto a su firma y su contenido. También exhibí copia fotostática certificada notarialmente del cheque librado por el suscrito a cargo del _______________________ y a favor del presunto ofendido, mismo que fue cobrado por el ofendido, por el citado importe de _______________________.
4. Después de los trámites de ley, el C. juez Décimo de lo Penal dictó resolución en la que se me negó la libertad por desvanecimiento de datos, arguyendo que el automóvil era ajeno y que pertenecía al ofendido por no haberse cubierto el importe total de su precio.
5. Inconforme con la resolución mencionada del C. juez Décimo de lo Penal, interpuse el recurso de apelación, mismo que resolvió la Octava Sala del Tribunal Superior de justicia del Distrito Federal, en el sentido de confirmar la resolución denegatoria apelada.
VII. Conceptos de violación.
Primero. Se violan en perjuicio del suscrito los artículos 14 y 16 constitucionales dado que hay una falta de aplicación adecuada en los artículos 546 y 547, fracción 1 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.
En efecto, de conformidad con el artículo 546 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, debe decretarse la libertad del procesado, a petición de parte, cuando se han desvanecido los fundamentos que hayan servido para decretar la formal prisión.
En el artículo 547, fracción I, del Código de Procedimientos Penales, la libertad por desvanecimiento de datos procede cuando en el curso del proceso aparezcan, por prueba plena indubitable, desvanecidas las que sirvieron para comprobar el cuerpo del delito.
La formal prisión se dictó considerando que el cuerpo del delito de robo se acreditó con la documentación que exhibió el ofendido presunto, consistente en factura a su nombre del mencionado vehículo, expedida por la empresa _______________________, a su favor, y consistente en el tarjetón de Hacienda, del Registro Federal de Automóviles, en el que consta la calidad de propietario, así como con la declaración del suscrito en el sentido de que me llevé el citado vehículo.
A su vez, el artículo 367 del Código Penal para el Distrito Federal dispone:
'Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa mueble ajena, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley.'
En el curso del proceso, el suscrito demostró con pruebas indubitables que el citado vehículo ________ no era ajeno pues, lo adquirí del presunto ofendido, según recibo que exhibí, reconocido en su firma y contenido por el presunto ofendido, según copia certificada del cheque que el ofendido cobró por _______________________.
Es verdad que el precio pactado fue de _______________________ y que sólo se había pagado la cantidad de _______________________ pero, el automóvil a que se refiere el proceso penal que se me sigue por robo ya era de mi propiedad sí atendemos a lo que dispone expresamente el artículo 2249 del Código Civil:
'Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho.'
Si el suscrito demostró fehacientemente que adquirió en propiedad el vehículo de cuyo robo se me acusa y que tal adquisición fue anterior a la fecha de la presunta comisión del delito de robo, no hubo tal robo, por lo que debió haberse decretado mi libertad por desvanecimiento de datos y al no haberlo hecho así la Sala responsable, debe concedérsele el amparo y protección de la justicia Federal.
No es válida la argumentación expresada por la Sala responsable, en el considerando tercero de la resolución impugnada en este amparo, en el sentido de que se celebró un contrato de promesa de venta y no un contrato de compraventa respecto del vehículo citado, entre el presunto ofendido y el suscrito pues, el contrato de promesa de venta contiene la obligación de celebrar en el futuro un contrato de compraventa mientras que, en el caso a estudio, el suscrito ya celebró dicho contrato ya que ha pagado la cuarta parte del precio.
Si el suscrito demostró ser propietario del vehículo de cuyo robo se me acusa, es inconcuso que, se desvaneció el cuerpo del delito de robo, por lo que es procedente que se me conceda el amparo para el efecto de que se decrete mi libertad por desvanecimiento de datos.
Segundo. Se violan en perjuicio del suscrito los artículos 14 y 16 constitucionales por inadecuada aplicación del artículo 251 del Código de Procedimientos Penales
Conforme a este último dispositivo, los documentos privados harán prueba plena contra su autor, si fueren judicialmente reconocidos por él. En la especie, el ofendido presunto reconoció judicialmente la firma y el contenido del recibo Por la cantidad de _______________________ y admitió ser cierto que cobró el cheque cuya copia certificada exhibí, en el que consta que pagué la cantidad de _______________________.
A pesar del valor probatorio pleno del recibo mencionado, la Octava Sala del Tribunal Superior de justicia del Distrito Federal, consideró que el suscrito no acreditó la propiedad del vehículo en cuestión, con lo que violó el precepto ordinario mencionado y consecuentemente también violó los artículos 14 y 16 constitucionales que preconizan la garantía de legalidad.
Al haber probado con el recibo exhibido, reconocido judicialmente por el presunto ofendido, que el suscrito es propietario del vehículo de cuyo robo se le acusa, se han desvanecido los datos que sirven para tener por comprobado el delito de robo, por lo que debe concedérseme la protección de la justicia Federal para el efecto de que se decrete mi libertad por desvanecimiento de datos.
Por lo expuesto,
A usted, C. juez, atentamente pido se sirva:
Primero. Tenerme por presentado, en los términos de este escrito y copias que acompaño, promoviendo el amparo y protección de la justicia Federal, contra la resolución de la Octava Sala del Tribunal Superior de justicia, por la que se confirma el auto que niega al suscrito la libertad por desvanecimiento de datos.
Segundo. Señalar día y hora para que tenga verificativo la audiencia constitucional.
Tercero. De proceder, suplir la deficiencia de la queja formulada.
Cuarto. En su oportunidad, previos los trámites de ley, dictar sentencia en la que se conceda el amparo solicitado.
Protesto lo necesario.
México, Distrito Federal, a ______________________________ .
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