Características del servicio

Demanda De Amparo Directo En Materia Civil

 

Amparo Directo: _______

 

H. TRIBUNAL COLEGIADO

EN MATERIA CIVIL DEL ____CIRCUITO

P R E S E N T E

 

_________________________, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ____________________, de esta ciudad y autorizando para oír notificaciones en mi nombre al señor licenciado ______________, con cédula profesional número _______, en los términos del artículo 27 de la ley de Amparo, ante este Honorable Tribunal con el debido respeto comparezco para exponer:

 

Que vengo a demandar el amparo y protección de la justicia federal en contra de la sentencia definitiva dictada por la _________ Sala del Tribunal Superior de Justicia en el Juicio Ordinario Civil seguido por _______________________, en contra del suscrito, y en contra de la ejecución de sentencia por el Ciudadano Juez ______ de la Civil. y actuarios adscriptos a ese mismo juzgado.

 

A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley de Amparo, manifiesto:

 

a) De la _______ Sala del Tribunal Superior de Justicia del ____________, se reclama la sentencia de _________, dictada en el Toca número _______, relativa al juicio ordinario civil promovido por ____________ en contra de ______. Esta resolución se reclama hasta este momento procesal con base en el artículo 161 de la Ley de Amparo.

 

b) De la ________ Sala del Tribunal Superior de Justicia del __________ se reclama la sentencia de ___________, dictado en Toca ____/____, formado en relación con el juicio ordinario civil seguido por _______________ en contra del suscrito _______________.

 

c) Del C. Juez ________ de lo Civil del ____________ se reclama la ejecución de la sentencia de primera instancia, confirmada en segunda instancia, dictada en el juicio seguido por ______________ en contra del suscrito expediente ________.

 

d) Asimismo, del C. Juez ______ de lo Civil del ___________ se reclaman las violaciones de procedimiento consistentes en los actos dictados en la audiencia de ___________, en virtud de las cuales se dejó de recibir la prueba testimonial a cargo de los señores ________________ y _____________ ciudad de _________ y cuyos textos son los siguientes:

 

1.- No ha lugar a lo solicitado por el demandado en virtud de que la razón asentada por el Secretario Actuario hace fe público en las actuaciones de este asunto, en tal virtud se deja de recibir la prueba testimonial a cargo del señor _____________________.

 

2.- No ha lugar a lo solicitado por el demandado con fundamento en lo dispuesto por el artículo 694 del Código de Procedimientos Civiles, en relación con el 698 del mismo ordenamiento, toda vez que la apelación interpuesta por dicha parte fue admitida en el efecto devolutivo y en tal virtud no se suspende la secuela del procedimiento.

 

3.- Visto lo manifestado por los contendientes a través de sus respectivos abogados y como lo solicita la actora, en razón de la abstención de la contraria para interpelar a la testigo presente señor (a) __________________, se dejó de recibir el testimonio de dicha persona.

 

e) De los actuarios _______ y _________, adscritos al C. Juez _________ de lo Civil se reclama la ejecución de la sentencia de primera instancia, dictada en el juicio ordinario civil citado y que fue confirmada en la segunda instancia.

 

ANTECEDENTES:

 

1.- El señor ________________, en juicio ordinario civil, demandó al suscrito diversa prestaciones ante el C. Juez ________ de lo Civil de esta ciudad.

 

2.- El suscrito ofreció como prueba de sus parte la testimonial de los señores ____________________, ___________________ y _______________, señalando los domicilios de los respectivos testigos.

 

3.- La prueba testimonial fue admitida y se ordenó notificar a los testigos.

 

4.- En cuanto al testigo _______________, el C. Actuario asentó razón en el sentido de que no localizó su domicilio.

 

5.- El domicilio del testigo ____________________ es correcto y además, existe el número ______ de las calles de _______________ y si el domicilio existe y no fue localizado por el Actuario, ese no es motivo legal para que se deseche la prueba testimonial.

 

6.- En la audiencia de _____________, el demandado solicitó que se comisionara al C. Actuario para que hiciera la notificación al testigo ____________ en virtud de que el domicilio era correcto y si no lo había podido localizar el Actuario y siendo que el domicilio existe, el suscrito ofreció su colaboración personal para acompañar al Actuario a practicar la notificación, o, en su defecto, también ofreció darle mayores datos para facilitarle la localización del domicilio existente.

 

A esta petición le recayó auto indicándose que no había lugar a lo solicitado por el demandado en virtud de que la razón asentada por el Actuario hace fe pública, dejándose de recibir la prueba testimonial a cargo de ____________________________.

 

7.- Efectivamente la razón del Ciudadano Actuario tiene fe pública pero esa razón prueba que el domicilio no se localizó y no que el domicilio no exista ni tampoco que hubiere sido mal señalado, de tal manera que hubo violaciones de procedimientos al dejarse de recibir la prueba testimonial.

 

Contra la no recepción de la prueba testimonial a cargo del señor ________ se interpuso recurso de apelación, misma que se admitió en el efecto devolutivo.

8.- En la misma audiencia, se pretendió por el Ciudadano Juez ________ de lo Civil que se recibiera el testimonio de _________________, con lo que no estuvo conforme el suscrito porque se dividía la prueba testimonial, solicitando se difiriera el desahogo de ese testimonio singular hasta que se disolviera la apelación interpuesta contra el desechamiento del testimonio de __________________.

 

9.- A la petición anterior le recayó auto en el que se indicó que no había lugar a lo solicitado porque la apelación se admitió en el efecto devolutivo de, contra ese auto se interpuso el recurso de apelación.

 

10.- El suscrito se abstuvo de formular interrogatorio a la testigo ___________________, reservándose sus derechos para hacerlo cuando se resolvieran los dos recursos de apelación antes mencionados y en virtud de dicha abstención el C. Juez acordó que se dejará de recibir el testimonio de _________.

 

11.- Contra este nuevo auto, dictado en la audiencia de ________________, el suscrito interpuso recurso de apelación en cuanto no se tuvieron por reservados sus derechos para interrogar al testigo.

 

12.- Se tramitó la apelación de los autos dictados en audiencia de __________, en el Toca número ____/____, de la H. _________ Sala del Tribunal Superior de Justicia de _______________ y se dictó sentencia de _____, en relación con dichas apelaciones, siendo procesalmente procedente, en los términos de los artículos 159 y 161 de la Ley de Amparo hacer valer las violaciones de procedimiento en este amparo directo, dado que ya se pronunció la sentencia definitiva.

 

13.- Por otra parte, en cuanto a lo principal, cabe citar como antecedentes los siguientes:

 

a) En primera instancia, el C. Juez __________ de lo Civil del __________, el día __________, dictó sentencia en cuyos puntos resolutivos determinó que se declara terminado un contrato de comandato celebrado entre las partes respecto del inmueble materia del juicio y condenando al suscrito a desocupar y entregar la parte que ocupa en el inmueble materia de juicio, absolviendo al demandado de la entrega de las rentas que se dijeron indebidamente percibidas.

 

b) El suscrito interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia e hizo valer los agravios que se contiene en el Toca número _____/_____.

 

c) La Honorable _________ Sala del Tribunal Superior de Justicia dictó sentencia confirmando la sentencia de primera instancia de ____________, pronunciada por el C. Juez _________ de lo Civil, del ____________, en el juicio ordinario civil seguido por ______________ en contra del suscrito y condenado al pago de las costas de primera y segunda instancias.

 

Constituyen fuente de los conceptos de violación de las infracciones de procedimiento el considerado único de la sentencia dictada en el Toca número ___/____, así como los autos de primera instancia que se precisan en el apartado relativo a la precisión de los actos reclamados.

 

Se violan los artículos 14 y 16 constitucionales al hacerse una indebida aplicación de los artículos 357 y 360 del Código de Procedimientos Civiles y los mismos artículos 14 y 16 constitucionales al dejarse de aplicar los artículos 299, 356, 357, 393, fracción II, 392, 398, Fracción III y 413 del Código de Procedimientos Civiles.

 

Son fundamento de los conceptos de violación, relativos a las violaciones de procedimiento los siguientes:

 

1.- Se violan los artículos 14 y 16 Constitucionales por la indebida aplicación del artículo 357 del Código de Procedimientos Civiles, en su segundo párrafo.

 

Los artículos 14 y 16 Constitucionales establecen el principio de legalidad y es el caso que, se aplicó indebidamente al artículo 357, segundo párrafo del Código de Procedimientos Civiles que se refiere a una hipótesis diversa. En efecto, se pretende que hubo señalamiento inexacto del domicilio del testigo ___. Esto no es así, el señalamiento del domicilio del testigo ______________ fue exacto y si el C. Actuario no lo localizó, ello obedeció a que existe una doble numeración pero no a que hubiese habido inexactitud en el señalamiento del domicilio.

 

La razón del Actuario no es en el sentido de que se le pretende dar en la sentencia impugnada sino que debe dársele la interpretación que le corresponde, en el sentido de que no se localizó el domicilio y no la interpretación de que el domicilio es inexistente, o la interpretación de que el señalamiento del domicilio fue inexacto.

 

Son cosas distintas:

 

a) Señalamiento inexacto de un domicilio;

 

b) Inexistencia de un domicilio;

 

c) No localización de un domicilio a pesar de que el señalamiento sea exacto.

 

Si se hubiera dado la primera hipótesis tendrá aplicación el artículo 357 pero, en el caso a estudio se produjo la tercera hipótesis o sea, el señalamiento correcto del domicilio y la no localización del mismo, razón por la que se aportaron datos para la mejor localización del domicilio.

 

Al pretenderse en la resolución impugnada que se produjo la primera hipótesis siendo de la razón del propio Actuario se desprende la tercera hipótesis, es claro que se violó directamente el artículo 357 del Código de Procedimientos Civiles e indirectamente se violaron los artículos 14 y 16 Constitucionales.

 

El Actuario textualmente dice que no encontró el domicilio pero esa razón subjetiva no determinó la inexistencia del domicilio ni un inexacto señalamiento.

 

2.- Hay una violación de los artículos 14 y 16 constitucionales al pretenderse la aplicación del artículo 360 del Código de Procedimientos Civiles. No se interrogó a la testigo __________________ para no dividir la prueba, siendo que no se desahogaba la prueba testimonial a cargo de los dos testigos y no a cargo de una sola testigo, de donde el dispositivo citado no tiene aplicación pues no analiza la hipótesis real por la que se dejó de interrogar al testigo ____________.

 

3.- Se violaron los artículos 14 y 16 Constitucionales indirectamente y se violó directamente el artículo 299 del Código de Procedimientos Civiles en virtud de que la prueba testimonial ofrecida por el demandado no fue debidamente preparada y, no obstante ello, en lugar de diferir la celebración de la audiencia y preparar debidamente la prueba testimonial, se dejó de recibir la testimonial del señor ______________ y se pretendía dividir la prueba testimonial tratándose de que se interrogara a la otra testigo, lo que hubiese anulado la prueba testimonial ya que un solo testigo no hace prueba plena.

 

En consecuencia, el agravio deberá repararse para e efecto de que se prepare la testimonial a cargo de los señores _______________________, citándoseles en sus respectivos domicilios pues, de otra manera, se deja al quejoso sin defensa en los términos de la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo, y se violan las formalidades esenciales del procedimiento.

 

4.- Se violan los artículos 14 y 16 Constitucionales directamente y se viola indirectamente el artículo 296 del Código de Procedimientos Civiles en virtud de que la prueba testimonial ya fue admitida y debió haberse desahogado conforme a la ley sin que fuera óbice para ello que en Actuario no haya localizado el domicilio, pues el domicilio existe, y, en todo caso para preparar la prueba el suscrito ofreció su colaboración bien fuera acompañando al Actuario para localizar el domicilio existente y bien señalado, o bien, señalando nuevos datos para facilitar la localización del domicilio existente y exacto.

 

En lugar de haberse señalado nuevo día y hora para recibir la prueba testimonial, preparándola debidamente a través de los autos mencionados en los antecedentes, dictados en la audiencia _____________, se dejó de recibir la testimonial, dejando al suscrito en estado de indefensión y violándose el artículo 299 segundo párrafo del Código de Procedimientos Civiles en relación con el artículo 298.

 

5.- Se violan los artículos 14 y 16 Constitucionales indirectamente y se viola indirectamente el artículo 356 del Código de Procedimientos Civiles pues, siendo que los testigos __________________ y _____________________ tienen conocimiento de los derechos que las partes deben probar y siendo que están obligados a declarar como testigos, se dejó de recibir su testimonio, privando al suscrito de su derecho de desahogo de una prueba testimonial ofrecida y admitida conforme a la ley sin que existiese causa legal para el rechazo de la prueba testimonial.

 

6.- Se violan los artículos 14 y 16 constitucionales indirectamente y se viola directamente le artículo 257 del Código de Procedimientos Civiles, en mi perjuicio, en atención a que se ordenó en audiencia de ______________, la citación del testigo en forma establecida por la ley, sin que el domicilio haya resultado inexistente, simplemente el C. Actuario no localizó el domicilio y no porque el domicilio no sea localizable sino por causas ajenas a la voluntad del suscrito y que el suscrito ignora, pudiendo el suscrito acompañar al C. Actuario para localizar el domicilio que es existente o bien, pudiendo dar mayores datos para facilitar la localización de un domicilio existente.

 

7.- Se violaron los artículos 14 y 16 Constitucionales indirectamente y directamente se violó el artículo 385, fracción II del Código de Procedimientos Civiles, en cuanto a que se citó a los testigos, preparándose la prueba testimonial ofrecida por el demandado en los términos previstos en este dispositivo por el Código de Procedimientos Civiles.

 

8.- Se violaron los artículos 14 y 16 Constitucionales indirectamente y directamente se violó el artículo 392 del Código de Procedimientos Civiles en cuanto a que los testigos admitidos no fueron examinados en la audiencia por no haberse preparado debidamente la prueba testimonial.

 

9.- Se violaron los artículos 14 y 16 Constitucionales indirectamente y directamente se violó el artículo 398, fracción III del Código de Procedimientos Civiles, dejándose al demandado sin el derecho a probar sus excepciones con la prueba testimonial que se ofreció y se admitió.

 

10.- Se violaron indirectamente los artículos 14 y 16 Constitucionales y en forma directa se violó el artículo 413 del Código de Procedimientos Civiles en cuanto a que la razón del Actuario, se le dió valor probatorio pleno para acreditar lo que no asentó el Actuario, es decir el Actuario aseveró que no localizó el domicilio pero, no asentó que el domicilio no existiese o fuera inexistente, por lo que no había motivo para privar al demandado de su derecho al desahogo de la prueba testimonial. Si el Actuario no localizó el domicilio y el domicilio existe, lo procedente no era privar al demandado de sus derecho al desahogo de la prueba testimonial sino lo procedente consistía en comisionar de nueva cuenta al Actuario para que localizará el domicilio, acompañado del demandado como lo ofrecí o bien, proporcionándole mayores datos para facilitar la localización del domicilio. Consecuentemente, el valor probatorio pleno de la razón del Actuario en el sentido de que no localizó el domicilio pero no en el sentido que pretende dársele como causa para no desahogar el testimonio ofrecido.

 

Por tanto, deberá restaurarse al suscrito en el goce de sus garantías individuales violadas, dado que se le dejo en estado de indefensión sin la prueba testimonial que oportunamente hizo vales.

 

En cuanto a las violaciones del fondo, cometidas en la sentencia definitiva de segunda instancia, dictada en Toca número _____/_____, existen los siguientes:

 

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN:

 

PRIMERO: Constituye fuente de este concepto de violación el considerando segundo de la sentencia dictada en el Toca _____/_____, en el que se da valor probatorio pleno a una confesional a cargo del suscrito que se desahogó en juicio distinto al anterior.

En el considerando segundo se cambia la Fundamentación de la sentencia de primera instancia que le dio dicha confesional valor probatorio pleno como confesional y la _____________ Sala le da valor probatorio pleno como instrumental pública, sin tener facultades para cambiar el fundamento de la sentencia del Inferior. Como instrumental pública, la confesional de juicio anterior lo único que acredita es que se formularon algunas preguntas y se dio contestación a dichas preguntas pero, no tiene valor confesional que se le pretende dar pues, para darles valor probatorio pleno de confesional era necesario que la confesional se hubiese desahogado dentro del juicio no fuera de juicio.

 

Se violan los artículos 308, 309, 312 y 402, fracción III, al pretendérsele dar el valor probatorio pleno a una confesional en un juicio diverso.

 

En efecto, se viola el artículo 308 del Código de Procedimientos Civiles porque la prueba de confesión debe ofrecerse y desahogarse dentro del juicio en el cual se litiga una contienda entre partes.

 

Se viola el artículo 309 del Código de Procedimientos Civiles porque las posiciones deben absolverse dentro del juicio y no fuera de juicio. Por esta misma razón se violan los artículos 310 y 311 del Código de Procedimientos Civiles.

 

Se viola el artículo 312 del Código de Procedimientos Civiles porque las posiciones deben concretarse a hechos que sean objeto de debate y se pretende darle valor probatorio pleno a posiciones que se articularon y se absolvieron en juicio distinto.

 

Se viola el artículo 402, fracción III del Código de Procedimientos Civiles porque se da valor probatorio pleno a una confesional que no concierne a ese negocio sino que concierne a juicio distinto y es necesario para que la confesional tenga valor probatorio pleno que sea concerniente al negocio tal y como lo exige la fracción III del artículo 402 del Código de Procedimientos Civiles.

 

Hay, por otra parte, una indebida aplicación de los artículos 327, fracción VIII, 413 y 411 del Código de Procedimientos Civiles que se citan en el considerando segundo de la sentencia, en virtud de que con la instrumental pública sólo se acredita que hubo una confesional en juicio diverso pero esa confesional carece de valor probatorio en este juicio.

 

Por otra parte, también hay una indebida aplicación de tales preceptos porque no es verdad que el suscrito tenga el carácter de comodatario. En esas posiciones, a las que pretende dárseles valor probatorio pleno en este juicio, sólo se mencionó la situación en alguna de las ocasiones anteriores en las que se poseyó pero nos e refiere a la posesión en este juicio, pues el suscrito no fue de ninguna manera comodatario, ya que el comodatario sólo tiene el uso y no el disfrute.

 

En este juicio, esta demostrado que el suscrito ha tenido el disfrute del inmueble materia del juicio pues, como se reconoce en el propio escrito de la demanda, el suscrito cobra rentas y, por tanto, no hay comodato.

 

La consideración de la ____________ Sala, en el sentido de que el suscrito aceptó tener el carácter de comodatario, está en desacuerdo con las constancias de autos pues, el suscrito no usa el predio materia del juicio sino que los disfruta y el disfrute no es materia de un contrato de comodato como se precisará más adelante.

 

El suscrito no admitió, en ningún momento, es decir, en ninguna confesional, ni en el juicio del que deriva este amparo, ni en juicio diverso, tener el carácter de comodatario pues, el comodato es un contrato en el que sólo se concede el uso y no el disfrute. Por tal razón, está contradicho por las constancias de autos la afirmación de que el suscrito es comodatario pues, el comodatario solamente tiene el uso y no el disfrute del terreno mencionado y su posesión no data del año _________ como se dice en la demanda, sino que data del año _______, como se precisa en la contestación de la demanda.

 

Desde ángulo diverso, no es verdad que la confesional del juicio distinto concuerde con los demás elementos del juicio, sino que está en contradicción con esos otros elementos del juicio ya que no se confesó como dato, y, por el contrario, aparece de autos que no hay comodato, ya que el suscrito ha tenido el uso y disfrute y el comodato excluye el usufructo del predio como se determinará en el siguiente concepto de violación.

 

SEGUNDO: Es fuente de segundo concepto de violación el considerando tercero de la sentencia dictada en Toca ______/______, y se violan los artículo 14 y 16 Constitucionales en relación con los artículos 81 y 413 del Código de Procedimientos Civiles ya que el Juez de Primera Instancia sostuvo que el suscrito no demostró poseer en concepto de dueño y tal criterio fue confirmado por la Sala responsable.

 

Se viola el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles directamente e indirectamente se violaron los artículos 14 y 16 Constitucionales que obligan a respetar el principio de legalidad en cuanto a que la sentencia de segunda instancia determina que el suscrito debió demostrar su carácter de dueño del inmueble y eso no fue así puesto que, la litis no versó sobre el carácter de dueño del suscrito, sino únicamente el carácter de poseedor con derechos para prescribir a su favor el terreno cuestionado.

 

Se dice en el considerando tercero que el suscrito demostró su carácter de dueño. Esto es violatorio del artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles pues, en este caso, la sentencia no es congruente con la contestación de la demanda, ya que el suscrito no se ostentó como dueño sino únicamente como poseedor con derechos para prescribir.

 

Se violó el artículo 413 del Código de Procedimientos Civiles directamente e indirectamente los artículos 14 y 16 Constitucionales en lo que atañe a la fijación de la litis, ya que en la sentencia se pretende que se acredite el carácter de dueño, siendo que el suscrito fue siempre el de poseedor de los derechos para prescribir.

 

Es cierto por otra parte que el suscrito estuvo obligado a justificar sus defensas, y justificó que el origen de su posesión no fue un comodato puesto que no solamente tuvo el uso que es el elemento objetivo del comodato sino que tuvo el usufructo que no es objeto del comodato y, por tanto, su posesión no tuvo un origen derivado del comodato argumentado por el actor pero que no existió.

 

De lo anterior, se desprende que se ha violado el artículo 281 del Código de Procedimientos Civiles directamente e indirectamente los artículos 14 y 16 constitucionales.

 

TERCERO: Es fuente del tercer concepto de violación relativo a la sentencia en cuanto al fondo el considerando cuarto de la propia sentencia, habida cuenta que en dicho considerando se da como un hecho probado la existencia de un comodato, pariendo de una confesional realizada en un juicio distinto.

 

El Tribunal de alzada no analizo la argumentación que se hizo valer en el cuarto agravio y violó los artículos 423 del Código de Procedimientos Civiles, en relación con el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles y, además hizo una aplicación indebida del artículo 2497 del Código Civil, violando concomitantemente los artículos 14 y 16 Constitucionales.

 

En efecto, el contrato de comodato no ha existido, ya que el suscrito no tuvo nada más el uso que es el objeto del comodato sin que tuvo el usufructo, que no es objeto del comodato. Tal usufructo se demostró con la propia demanda en la que se indica que el suscrito ha estado percibiendo las rentas, de donde se desprende que no hay presunción de comodato, sino por el contrario presunción de que no existió comodato.

 

Se violó, el artículo 423 del Código de Procedimientos Civiles porque para la presunción, que en cada prueba es indispensable que haya un enlace entre el hecho demostrado en el sentido de que se trata de probar. No hay ningún dato demostrado en el sentido de que el suscrito haya tenido uso y habitación puesto que, por el contrario, en la propia demanda aparece admitido que el suscrito ha gozado del usufructo y no el uso y de la habitación.

 

Por otra parte, se violó el artículo 81 del Código de Procedimiento Civiles porque la sentencia no es congruente con las pretensiones deducidas en el juicio. En efecto, ene l juicio se reclama el pago de rentas percibidas, lo que demuestra que el suscrito tuvo y une el usufructo. Lo que se omite en la sentencia para desprender un comodato que nunca ha existido ya que el comodato excluye el usufructo.

 

CUARTO: Es fuente de este concepto de violación el considerando quinto de la sentencia impugnada, dictada en el Toca _____/_____, y se violan los artículos 81, 406 y 413 del Código de Procedimientos Civiles, así como los artículos 2497, 2501 del Código Civil. Simultáneamente se violan los artículos 14 y 16 constitucionales que consagran el apego a la ley y es el caso que la sentencia recurrida no se apega a las disposiciones sustantivas y adjetivas antes citadas.

 

En efecto, en el considerando quinto se afirma que existió un comodato y que debe devolverse la cosa recibida en comodato. Tales afirmaciones con violatorias de los preceptos indicados puesto que no hubo comodato. El contrato de comodato no existió porque conforme al artículo 2497 del Código Civil, el comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conocer gratuitamente el uso de una cosa no fungibles y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente.

 

En autos no se probó la existencia de un acuerdo de voluntades en tales términos. Además, se demostró que el suscrito no tiene el uso únicamente de una cosa no fungible, sino que se demostró que el suscrito tuvo y tiene el usufructo y el usufructo está excluido del comodato conforme al artículo 2501 del Código Civil del que no se ocupó la sentencia reclamada de segunda instancia, a pesar de que se planteó en el ocurso de los agravios.

 

En el caso a estudio, el actos, en su escrito de demanda, admite que el suscrito disfruta del inmueble, por lo que él mismo excluye el contrato de comodato e incluso reclama el pago de las renta que el suscrito percibía.

 

La sentencia reclamada es violatoria del artículo 2501 del Código de Procedimientos Civiles y consecuentemente de los artículos 14 y 16 constitucionales ya que no se tomó en cuenta dicho precepto que excluye del comodato el disfrute y si el suscrito demostró que tuvo el disfrute, simultáneamente demostró ser comodatario.

 

La sentencia de segunda instancia es violatoria del artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles en cuanto a que no decidió el agravio que se hizo constituir en la violación del artículo 2501 del Código Civil, consistente en que el suscrito no era comodatario puesto que tenía el disfrute del inmueble materia del juicio, violándose por este motivo también los artículos 14 y 16 Constitucionales.

 

QUINTO: Es fuente de este concepto de violación el considerando sexto de la sentencia dictada en el Toca ____/____.

 

Se viola el artículo 140, fracción IV del Código de Procedimientos Civiles así como los artículos 14 y 16 constitucionales, ya que se determina que debe condenarse al suscrito al pago de las costas de primera instancia y segunda instancia. La violación de los dispositivos señalados deriva del hecho de que, la sentencia de primera instancia no debió confirmarse pues, parte de la base de que se decreta la terminación de un contrato de comodato que nunca existió y si nunca existió debe absolverse al demandado de la pretensión de terminación de un contrato de comodato, y, por tanto, no debió haber procedido la condena de costas, basada en una sentencia confirmatoria.

 

1.- Se aplicó inexactamente el artículo 2497 del Código Civil, dado que se determinó la inexistencia de un contrato de comodato, siendo que el suscrito no tuvo únicamente el uso del inmueble materia del juicio, sino usufructo, y el usufructo no es materia del comodato como ser desprende el propio artículo 2497 del Código Civil.

 

2.- Se dejo de aplicar el artículo 2501 del Código Civil que claramente determina que el usufructo del inmueble, que ha ocupado con ánimo de dueño y no con ánimo de comodatario pues, al tener el usufructo el ánimo ha sido de dueño y no de comodatario.

 

Por lo expuesto, A ESTE HONORABLE TRIBUNAL COLEGIADO, atentamente pido se sirva:

 

PRIMERO: Tenerme por presentado demandando el amparo y protección de la justicia federal respecto de los actos reclamados atribuidos a las autoridades responsables.

 

SEGUNDO: Previos los trámites de Ley , en su oportunidad concederme el amparo y protección de la justicia federal respecto a los citados actos reclamados.

 

PROTESTO LO NECESARIO

 

__________, _________ a __________ de ____________.

 

_____________________________

FIRMA

 

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