Características del servicio

Demanda De Amparo Directo Laboral I

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO LABORAL I

 

AMPARO DIRECTO LABORAL

 

TRIBUNAL COLEGIADO

DEL ___________CIRCUITO

 

________________________, en mi carácter de apoderado del quejoso ___________________, personalidad que acredito con la carta poder que acompaño a este escrito, en términos del artículo 692, de la Ley Federal del Trabajo, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en ____________________________________ de esta ciudad y autorizando en términos del artículo 27, de la Ley de Amparo al C. LIC. ___________________, ante usted con respeto comparezco y expongo:

 

Que vengo a solicitar EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL contra de los actos de la Junta Especial número _______ Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal los que se hacen consistir en el laudo dictado por dicha autoridad el día _____________________, en los autos del proceso laboral _____________, tramitado con motivo de la reclamación formulada por el actor hoy quejoso, en contra de __________________________, por medio del cual se absuelve a éstos del pago de algunas de las prestaciones que les reclame por lo que se considera dicha resolución violatoria de las garantías individuales consagradas por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Para los efectos de cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Amparo en vigor, a continuación proporciono los datos que dicho numeral requiere:

 

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: _______________________, con domicilio en la casa ubicada en _________________________ de esta Ciudad. PROMUEVE EN SU NOMBRE: _________________________, con el mismo domicilio que el anterior.

 

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: ________________________, con domicilio todos en la casa ubicada en ____________________________ de esta Ciudad.

 

III.- AUTORIDAD RESPONSABLE: JUNTA ESPECIAL NÚMERO ________ DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL.

 

IV.- ACTO RECLAMADO: Laudo dictado por la Junta Especial número ________ de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal de fecha __________________________, en los autos del proceso laboral __________, por medio del cual se absuelve a los demandados del pago de algunas de las prestaciones que les reclamó, en el que la autoridad responsable señala en sus puntos resolutivos lo siguiente: PRIMERO.- La parte actora probó en parte su acción y los demandados no comparecieron a juicio. SEGUNDO.- Se condena a los demandados ____________________________, en forma solidaria, a pagar a favor de ________________, la cantidad de ______________________, ello en concepto de indemnización constitucional, salarios caídos sin perjuicio de los que se sigan venciendo hasta que se dé total cumplimiento a este laudo, prima de antigüedad, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, salarios devengados, días de descanso y primas de días domingos, absolviéndose del pago de tiempo extra que por esta vía se reclamó. TERCERO.- Notifíquese personalmente a las personas a las partes este fallo. Cúmplase en cuanto al pago de las prestaciones a que se condenó en esta vía.

 

V.- GARANTÍAS INDIVIDUALES VIOLADAS.- Las consagradas por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

VI.- FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL LAUDO RECLAMADO.- El día ________________________.

 

ANTECEDENTES:

 

La parte actora mediante escrito presentado con fecha ____________________, demanda presentada ante la Junta Especial Número _________ de la Local de Conciliación y Arbitraje del D. F., demandó de ___________________________, el pago y cumplimiento de las siguientes prestaciones: indemnización constitucional, salarios caídos, prima de antigüedad, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, salarios devengados, tiempo extra, días de descanso semanal y prima dominical. Los hechos de la demanda se formularon en los siguientes términos: El día _________________________, fue contratado el actor con la categoría de____________ y un horario de labores que indicaba a las ___________ horas y concluía a las _________________ horas de lunes a sábado de cada semana y a partir del día ______________________ se le asignó una jornada de las _________ horas a las ___________ horas, percibiendo el actor un salario diario de ____________________ pesos. El actor siempre se condujo con probidad en su trabajo hasta la fecha en que fue despedido. El día _____________________ aproximadamente a las ______________ horas el actor fue despedido de su trabajo por el C. ____________________, quien le dijo '__________________: estás despedido de tu trabajo por que ya no son necesarios tus servicios', sin darle por escrito las causas de la separación. Se reitera lo reclamado por la actora en el capítulo de prestaciones de la demanda. Se reclaman salarios devengados.

 

Al continuarse con la audiencia en su etapa de demanda y excepciones la parte actora ratificó en todas y cada una de las partes su escrito inicial de demanda, y a la parte demandada se le tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido su derecho para ofrecer pruebas por no haber comparecido a juicio. Continuándose con la Audiencia en su Etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, la parte actora ofreció las pruebas que consideró pertinentes y una vez que fueron aceptadas y desahogadas por la Junta responsable se turnó el expediente al C. Dictaminador a efecto de emitir el laudo correspondiente mismo que por esta vía se combate.

 

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN

 

PRIMERO.- Viola la autoridad responsable en mi perjuicio los preceptos Constitucionales 14 y 16 y en consecuencia, el principio de legalidad por violación de los artículos 841 y 842, de la Ley Federal del Trabajo, en virtud de que el laudo dictado por la misma, no es ni claro, ni preciso, ni congruente con las acciones ejercitadas y con las excepciones opuestas, ni está dictado a verdad sabida y buena fe guardada, sino que por el contrario es un laudo totalmente violatorio de las garantías individuales del quejoso. Efectivamente en el presente asunto la Junta responsable está absolviendo a la parte demandada del pago de tiempo extra diciendo que 'Las circunstancias en que se basa esta reclamación son exageradas y fuera de lógica, ya que acorde a la naturaleza humana, no es factible que el común de las personas pueda laborar la jornada que se cita, solamente contando con una hora para alimentos dentro de la fuente de trabajo, lo cual no es suficiente para reposar y reponer energías'.

 

Aunque la Junta responsable continúa diciendo que resuelve, según ella,en conciencia', apartándose de la verdad formal, nada hay más alejado de la realidad, pues es absolutamente común que un chef de cocina labore once horas diarias e inclusive más en la mayoría de los restaurantes. La responsable, para verdaderamente resolver en conciencia, debió tener en cuenta que por lo general los restaurantes tienen jornadas excesivas para los trabajadores de sus cocinas y por excelencia para el Chef, pues es el responsable de toda la cocina y de la preparación de todos los platillos, luego entonces la reclamación de horas extras hecha por el actor no tiene nada de exagerada ni de ilógica. Cabe decir al respecto que los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia laboral han determinado y así se lo han especificado a las Juntas de Conciliación y Arbitraje una y otra vez que no tiene porque llegar a consideraciones como a la que llegó la Junta responsable en el presente asunto en virtud de que en relación con el tiempo extra reclamado la carga de la prueba le corresponde a la parte demandada para acreditar la duración de la jornada de trabajo del actor y que si no acredita la parte demandada esa jornada entonces se debe de tener por cierta la que el actor señala en su demanda y como la parte demandada no desahogó ninguna prueba tendiente a desvirtuarla, por lo tanto se le debe de condenar al pago de tiempo extra en los términos en que fue reclamado por el actor en su demanda, que es por todo el último año de prestación de servicios en que laboró para los demandados a razón de cuatro horas extras diarias y si no condena en esos términos la Junta responsable está violando las garantías individuales del quejoso ya que tanto por mandato de Ley como por criterio reiterado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito a este respecto, es a la parte demandada a quien le corresponde acreditar su dicho en relación con la jornada de trabajo del actor.

 

Específicamente en este asunto, en virtud de que no hay controversia en el mismo, y no hay litis planteada en relación con la duración de la jornada de trabajo del actor, ya que no hay oposición a esa jornada por haberse tenido la demanda por contestada en sentido afirmativo para los demandados, entonces no es lógico que se absuelva a la demandada de dicho pago si no hubo defensa de la parte patronal a ese respecto, y teniendo en cuenta lo anterior, debe condenarse a la demandada al pago del tiempo extra reclamado. Al efecto se hace valer la siguiente tesis aplicable al caso: LAUDO INCONGRUENTE. SI EL DEMANDADO NO COMPARECE Y SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO, RESULTA INDEBIDO ABSOLVERLE DEL PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO. Si se demandan indemnización constitucional y otras prestaciones, entre ellas el pago de tiempo extraordinario, y al patrón, dada su incomparecencia, se le tiene por contestado el libelo inicial en sentido afirmativo, es el caso que si la junta lo absuelve de la última mencionada, no obstante que no se excepcionó, y lo dispuesto en el artículo 784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, es en el sentido de que la demandada debe probar la duración de la jornada de trabajo, vulnera garantías del impetrante.

 

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

 

Amparo directo 795/90. Carlos Mejía Flores. 21 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.

 

Además al resolver de esta manera la Junta responsable, se olvida de que la ley establece que la carga de la prueba para acreditar la jornada de trabajo del actor, recae en el patrón entonces se tiene que tomar por cierto el horario que el actor señaló en su demanda, al margen que si no contestó la demanda la parte patronal demandada y por tanto, no existieron defensas ni excepciones al respecto es absurdo que se le absuelva del tiempo extra reclamado en la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas para salir absueltos y entonces la justicia laboral no existiría en México, pues a qué patrón le interesaría concurrir a los juicios si sabe que concurriendo puede salir condenado y si no concurre puede salir absuelto, prácticamente no tendría razón la existencia de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y desde luego de los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia de Trabajo correspondiente, por lo tanto debe necesariamente llegarse a la conclusión de que es violatorio de las garantías individuales del quejoso el laudo que se combate además es completamente lógico que debido a las labores que desempeñaba el quejoso como trabajador pueda trabajar horas extras ya que la naturaleza del oficio así lo exige. Tal y como se ha sustentado en las tesis de jurisprudencia y ejecutoria que a continuación se invocan y reproducen:

 

HORAS EXTRAS. CORRESPONDE AL PATRÓN DEMOSTRAR LA DURACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO AUN EN EL SUPUESTO EN QUE EL TRABAJADOR AFIRME QUE LE FUE MODIFICADO SU HORARIO DE LABORES. Corresponde al patrón demostrar la duración de la jornada de trabajo, aun en el supuesto de que el trabajador llegue a manifestar que le fue modificado el horario de labores, ya que esta circunstancia no desvirtúa el punto de la controversia relativo a la determinación de la jornada laboral y su duración; por tanto, la demanda de horas extras que se sustenta en la variación de horario no da lugar a revertir la carga probatoria de ese hecho al trabajador, pues no se trata de una modalidad que rebase el supuesto previsto en el artículo 784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, conforme al cual, en todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre la duración de la jornada de trabajo.

 

Contradicción de tesis 37/99. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Noveno y Décimo, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 5 de noviembre de 1999. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Marco Antonio Bello Sánchez.

 

Tesis de jurisprudencia 140/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del cinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

 

HORAS EXTRAS, DEBE ATENDERSE A LA NATURALEZA DEL TRABAJO PARA CONSIDERARLAS O NO INVEROSÍMILES. Si la responsable estima acreditada una jornada de labores excesiva, de la que resulta un promedio de varias horas de tiempo extraordinario por día, no puede considerarse inverosímil dicha jornada, pues resulta creíble que una persona, cuando por la naturaleza del trabajo que desempeña no requiere un esfuerzo físico o mental continuo, esté en posibilidad de soportar una jornada de entre doce y catorce horas diarias, máxime si toma sus alimentos dentro de la fuente de trabajo y cuenta con uno o dos días para descansar y reponer energías.

 

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

 

Amparo directo 467/98. Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl. 11 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Gloria Burgos Ortega.

 

Amparo directo 789/99. Miguel Ángel Saldaña Sánchez. 28 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Yolanda Leyva Zetina.

 

Amparo directo 900/99. María del Consuelo Soto. 18 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretario: Carlos Díaz Cruz.

 

Amparo directo 909/99. Humberto Guerrero Chávez. 9 de diciembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero.

 

Amparo directo 924/99. Jesús Delgado Contreras y coag. 9 de diciembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretario: Carlos Díaz Cruz.

 

Por tanto, debe concederse el amparo dejando insubsistente el laudo reclamado y dicte otro, dejando intocado lo relativo a la condena a los demandados y se ocupe únicamente en los que respecta al pago del tiempo extra, y condene también a la demandada al pago del tiempo extraordinario reclamado por el actor en su demanda.

 

Por lo anteriormente expuesto solicito:

 

PRIMERO.- Tener al promovente por presentado con este escrito, en mi carácter de apoderado legal del actor, hoy quejoso, invocando el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del reclamado de las autoridades que tienen tal carácter en el presente.

 

SEGUNDO.- Ordenar substanciar el presente juicio hasta ponerlo en estado de dicción de ejecutoria mediante la cual se me conceda el amparo y protección de la justicia federal que invoco.

 

PROTESTO CONFORME A DERECHO

 

En la Ciudad de México, Distrito Federal a ___de _________de_______.

 

(FIRMA DEL QUE SUSCRIBE)

 

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