DEMANDA DE AMPARO DIRECTO LABORAL IV
AMPARO DIRECTO LABORAL
TRIBUNAL COLEGIADO
DEL ___________CIRCUITO
_______________________________, con domicilio para oír y recibir notificaciones en ______________________de esta ciudad, y con el carácter de Apoderado Jurídico de la negociación denominada ____________________, misma personalidad que tengo debidamente reconocida en autos del Expediente Laboral Núm.____________________, que promueve el Sr.__________________________, en contra de mi representada; ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de esta ciudad, ante ustedes, con el respeto que le es debido comparezco a manifestar:
Que, por medio del presente escrito, vengo a demandar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, contra los actos y las autoridades que en seguida mencionaré, y conforme a lo dispuesto por el Artículo 166 de la Ley de Amparo, manifiesto:
I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO. Mismo que ha quedado indicado al principio de esta demanda, y el convencional en ____________________________ de de esta ciudad;
II. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO. Tiene tal carácter el Sr. ___________________________, quien puede ser notificado en su domicilio de ___________________________de esta ciudad;
III. LA AUTORIDAD RESPONSABLE. Tiene tal carácter la H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, domicilio conocido en la misma;
IV. ACTO RECLAMADO. Reclamo de la autoridad que he señalado como responsable del laudo dictado dentro del Expediente Laboral Núm.______, que promueve el Sr. ________________________, en contra de la negociación denominada _______________________ y consecuencias de derecho.
V.- FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL LAUDO RECLAMADO.- El día ________________________.
VI. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS. Son los artículos 14. 16 Y 123 de la Constitución General de la República.
VII. LEYES APLICADAS INEXACTAMENTE. Los artículos 50 fracción lI, 51 fracción IV y V, 52, 67, 76, 79, 80, 81, 762, 763, de la Ley del Trabajo, y 123 de la Constitución General de la República.
ANTECEDENTES
1. - Con fecha_______________, demandó ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, a la negociación denominada ________________ por la indemnización constitucional de tres meses de salario, el pago de 20 días de salario, y además prestaciones derivadas de la rescisión del contrato de trabajo imputable al patrón.
2. - Al admitirse la demanda se formó el expediente laboral numero _______ en este caso negó que el actor tuviera derecho para reclamar lo que pretendía, en atención a que ningún motivo se había dado para que el actor rescindiera el contrato por causas imputables a la empresa, siguiéndose el trámite y ofreciéndose pruebas de intención para ambas partes.
3. Concluida la tramitación del juicio laboral número _______ por todos sus trámites, la Junta señalada como responsable dictó laudo cuyos puntos resolutivos a la letra dicen lo siguiente: PRIMERO. La parte actora constituida por _____________________ no justificó sus acciones …. SEGUNDO. La parte demandada, constituida por la empresa denominada _____________, probó las excepciones que opuso; en consecuencia ..... TERCERO. Se absuelve a ________________________ del pago de todas y cada una de las prestaciones cuyo pago reclamó su contraparte. CUARTO. Notifíquese personalmente el presente laudo a las partes, y en su oportunidad archívese como asunto totalmente concluido.
Como dicha resolución causa violaciones en perjuicio de mi representado, con el presente escrito vengo a solicita:' el amparo y la protección de la Justicia Federal, fundándome en los siguientes agravios contenidos en:
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN
PRIMERO. Expone la Junta señalada como responsable, en el laudo que hoy combato por el presente amparo, en sus considerándoos de la foja cuatro, lo siguiente: Indicando que cuando el actor tuvo derecho a ellas le fueron pagadas (se refiere a las vacaciones) así como la prima vacacional', con tal aseveración la Junta tuvo por demostrado que al ahora quejoso en el amparo, sí se le pagaron las vacaciones y la parte proporcional de las mismas. Sin ahondar más, la responsable tuvo por cierto dicha aseveración, sin tener en cuenta que a la demandada le toca probar el pago de las mismas con recibos, contratos, nómina, etc., por ser ella la que tiene los elementos idóneos para demostrarlo, lo que en el expediente no se llevó a cabo, violando la ahora responsable con dicho proceder la jurisprudencia que a continuación transcribo:
VACACIONES, CARGA DE LA PRUEBA DEL PAGO DE LAS. Corresponde al patrón la carga de la prueba de haber pagado al trabajador sus vacaciones, pues siendo una obligación legal a su cargo, le incumbe la demostración de haberla satisfecho mediante los medios idóneos de que dispone para el efecto.
Sexta Época, Quinta Parte:
Volumen XXV, página 151. Amparo directo 5604/57. Louis Marrasse Merle. 22 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Ángel González de la Vega.
Volumen XXVII, página 51. Amparo directo 1863/59. Tránsito González Guzmán y coagraviados. 21 de septiembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Volumen XXXII, página 111. Amparo directo 2921/58. Mueblerías 'La Cadena' y 'La Azteca'. 19 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Volumen XXXIII, página 76. Amparo directo 6276/59. María del Refugio S. de Ruiz Esparza. 23 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Volumen XXXVIII, página 60. Amparo directo 4190/59. Josefina Pacheco Ortiz. 24 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.
SEGUNDO Sigue argumentando la responsable en su punto tercero del laudo que hoy combato, que en la testimonial ofrecida por la demandada, consistente en el dicho de ________________ la misma o sea la responsable, dio valor probatorio al dicho de los primeros testigos, al afirmar en posición número 'seis' que diga desde cuándo fue notoria la falta de asistencia al trabajo en _____________ de parte de _____________, a lo que contesta que exactamente no recuerda, pero que fue como en el mes de _______ del presente año, o sea de _________, y el diverso testigo contesta en términos parecidos, diciendo 'que le consta que fue en el mes de_____________, pero que con exactitud no sabe cuándo fue más notoria la falta de asistencia de___________________.
Con este dicho la responsable les dio valor probatorio, no obstante que el actor________________, en la demanda indica que la causa primordial para rescindir la relación laboral, por causas imputables a la empresa, fueron los descuentos que le había hecho la demandada, y para probar tal aseveración en el ofrecimiento de pruebas, se ofreció la documental privada, consistente en tres comprobantes de pago relativos a los periodos del 10 al 15 de____, y del 10 al 31 de_________, y recibos que obran en autos y que fueron reconocidos por los testigos _________________ en la testimonial que desahogaron.
Entonces, de tal apreciación resulta infantil que el ahora quejoso hubiera dejado de asistir a su trabajo durante la primera quincena de enero, como falsamente lo aseveran los testigos antes indicados, y con tal proceder la responsable viola las garantías individuales más elementales, ya que hizo una apreciación infantil y somera, y les da valor probatorio a los anteriores testigos.
TERCERO. La ahora responsable en su considerando quinto del laudo que me permitió combatir, en la confesional que rindió el día _____________ admitió, entre otras cosas, 'que la empresa pagaba a sus empleados sus salarios los días quince y último de cada mes. y que al firmar los trabajadores el comprobante de pago reciben un talón que contiene las cantidades descontadas del salario, admitiendo que la forma del talón es como la que aparece en autos como diversa prueba ofrecida por el ahora quejoso.
No obstante tal aseveración, la responsable indica: Esa confesión no perjudica a la demandada y tampoco acredita con tal medio los extremos que al actor le correspondió probar. La responsable con tal criterio está desechando la prueba documental ofrecida la cual obra en autos consistente en tres comprobantes de pago relativos a los periodos comprendidos entre ello y el 15 de _________16 y 31 de __________ del año __________________ donde a simple vista se demostró fehacientemente la causal de rescisión que hizo valer en la demanda laboral el ahora quejoso__________________imputable al patrón por haberle hecho descuentos de más del 30% del salario base, ya que el testigo __________________ jefe del personal de la negociación demandada.
Admitió que al sueldo que percibían los empleados se le hacían descuentos conforme a los talones que ella misma reconoció, pero la responsable no creyó que la confesional de _______________podría formar convicción en el tribunal, para demostrar la circunstancia imputable a________________, para que rescindiera el contrato, reuniéndose en dicha persona el conjunto de condiciones que hacen que la confesional de dicho jefe de personal sean favorables a las pretensiones de mi representado., violando la ahora responsable la jurisprudencia sustentada por nuestro más alto tribunal en la República, , que a la letra me permito transcribir:
TESTIMONIO SINGULAR EN MATERIA DE TRABAJO. VALOR PROBATORIO DEL. Un solo testigo puede formar convicción en el Tribunal, si en el mismo concurren circunstancias que son garantía de veracidad, pues no es solamente el número de declaraciones lo que puede evidenciar la verdad, sino el conjunto de condiciones que pueden reunirse en el testigo, y las cuales, siendo de por sí indudables, hacen que el declarante sea insospechable de falsear los hechos que se investigan.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 55/92. Manuel Minto Toxtle. 12 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1988, Segunda Parte, Tesis 1955, Pág. 3152.
CUARTO. La responsable, en el considerando quinto de la página sexta, primer párrafo, no da valor probatorio a la documental privada, consistente en los multicitados comprobantes de pagos, donde a simple vista aparece el descuento que la empresa llevaba a cabo de más del 30% del sueldo base, que fue el punto principal para que el ahora quejoso rescindiera el contrato con la demandada.
QUINTO. Igual suerte corrió la copia fotostática de un contrato individual de trabajo que celebró __________________ a través del señor____________, donde se fija un salario de $_____________ (________________). Es cierto que esa copia fotostática está tachada, porque es la forma en que cancela la negociación demandada, pero la responsable omitió llevar a cabo el cotejo del mismo solicitada en el ofrecimiento de pruebas, con el original que se supone obra en poder de______________________, dejando en estado de indefensión y afectando los intereses jurídicos del actor_________________, puesto que al no haber ordenado el cotejo con el original del contrato que obra en poder de________________, afectó las garantías individuales de________________, ya que al no tener en cuenta dicha prueba, ésta tuvo por resultado que el acto no pudiera demostrar el sueldo base que tenía en el tiempo que prestó sus servicios con______________.
SEXTO.- Respecto a la inspección ocular en las listas, nóminas, recibos, etc. de la misma, se desprende, al examinarlos cuidadosamente el tiempo extra que laboró, y del mismo se desprende que en la nómina que supuestamente se les pagaba sus comisiones a los agentes de ventas ninguno aparece firmado pero sí reconocen los demandados que los comprobantes que obran en autos son aquellos con que se les pagaba el sueldo de _____________ en adelante.
Por lo que la responsable al no apreciar debidamente las pruebas ofrecidas por _____________ para demostrar la causa de la rescisión imputable a _________ no estudió las aportadas por el ahora quejoso, en relación con los tantas veces citados comprobantes de pago, ni llevó a cabo el cotejo de la copia fotostática del contrato solicitada en el ofrecimiento de pruebas, violando con tal actitud la jurisprudencia sustentada por nuestro más alto tribunal, visible en el Apéndice de Jurisprudencia que a la letra me permito transcribir:
PRUEBAS, APRECIACIÓN DE LAS, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. Las Juntas están obligadas a estudiar, pormenorizadamente, todas y cada una de las pruebas que se les rindan, haciendo el análisis de las mismas y expresando cuáles son las razones de carácter humano que han tenido en cuenta para llegar a tales o cuales conclusiones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Octava Época:
Amparo directo 40/92. Mexicana de Cananea, S. A. de C. V. 19 de febrero de 1992. Unanimidad de votos.
Amparo directo 134/92. Ramiro Hernández Rodríguez. 8 de abril de 1992. Unanimidad de votos.
Amparo directo 138/93. Mexicana de Cananea, S. A. de C. V. 1o. de abril de 1993. Unanimidad de votos.
Amparo directo 175/93. Nicolás Ornelas González y otro. 19 de mayo de 1993. Unanimidad de votos.
Amparo directo 255/93. Mexicana de Cananea, S. A. de C. V. 16 de junio de 1993. Unanimidad de votos.
NOTA:
Tesis V.2o.J/74, Gaceta número 68, Pág. 76; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XII-Agosto, Pág. 259.
SÉPTIMO. La responsable, al dictar el laudo dentro del expediente laboral número_________, no es congruente en el mismo, tanto por la falta de adecuación entre lo alegado por las partes, demanda y contestación, y lo resuelto por la responsable dentro del laudo que hoy me permito combatir, siendo congruente el laudo en cuestión ya que no estudió a fondo las pruebas ofrecidas por el actor ___________________; y en los considerandos hace muy poca referencia a ellas. Es claro que el laudo en cuestión es violatorio de garantías. Como de la tesis jurisprudencia que me permito transcribir:
LAUDOS, APRECIACIÓN DE LA CONGRUENCIA O INCONGRUENCIA DE LOS. DEBE HACERSE COMO UN TODO Y NO EN PARTES AISLADAS. Las partes considerativas o resolutivas del laudo constituyen elementos de un todo, que lo integran dándole unidad, de manera que es en el resultado de tal integración donde se pueden apreciar su congruencia o incongruencia, no bastando examinar partes aisladas de los considerandos que difieren en forma clara de los razonamientos fundamentales utilizados dentro del contexto general de sus argumentaciones.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 175/87. Compañía Contratista Nacional, S.A. 29 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena.
OCTAVO. El actor, al haber presentado como pruebas de su parte copia fotostática del contrato de trabajo, y al haber solicitado el cotejo del mismo con el original que obra en poder de la demandada_______________, y esta a su vez negó la vigencia a tal contrato y argumentó que fue anulado, puesto que es copia fotostática y está borroneada, la responsable en este caso, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, debería haber llevado a cabo el cotejo con el original, y al no haberlo hecho así debería haber tenido por vigente la copia exhibida por el actor ________________, y haber tenido por ciertos los hechos respecto al sueldo base que tenía el actor. Al sostener el criterio, la responsable viola en perjuicio del actor la tesis jurisprudencial visible en el Volumen LXXV, Quinta Parte, de la Sexta Época, que me permito transcribir:
CONTRATO DE TRABAJO. CARGA DE LA PRUEBA DE SU EXISTENCIA O NULIDAD. Al actor sólo le corresponde probar los hechos que aduce como fundamentos de la demanda, y si entre éstos invoca la existencia de un contrato escrito entre las partes, la prueba valedera consiste en la exhibición del contrato invocador: si el demandado le niega vigencia a tal contrato, alegando que fue anulado, es a éste a quien incumbe la comprobación de esa anulación, y de no hacerlo la Junta ha de tener por vigente el exhibido por el actor.
Amparo directo 1680/1963. Manuel Ortiz Martínez. 20 de julio de 1964. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Mtro. Ma. Cristina Salmorán de Tamayo.
4a. Sala, Sexta Época, Volumen LXXXV, Quinta Parte, Pág. 11.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, a este H. Tribunal Colegiado del Circuito, atentamente solicito:
PRIMERO, Tenerme por presentado con este escrito y copias simples que acompaño demandando el amparo y la protección de la Justicia Federal.
SEGUNDO. Con las copias simples de ley prevenir a la autoridad que he señalado como responsable para que dentro del término de ley, rinda el informe justificado correspondiente, y en caso de no haber inconvenientes legales, remitir los autos originales del juicio laboral número ________.
TERCERO. Previa sustanciación legal, decretar que la Justicia de la Unión me ampara y protege contra los actos de la autoridad que he señalado como responsable.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado a este H. Tribunal Colegiado del______________Circuito, solicito:
PROTESTO CONFORME A DERECHO
En la Ciudad de México, Distrito Federal a ___de _________de_______.
(FIRMA DEL QUE SUSCRIBE)
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