C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO EN
MATERIA ADMINISTRATIVA
EN EL DISTRITO FEDERAL
___________________________________, por mi propio derecho, señalando como do-micilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en __________________________, de esta ciudad, y autorizando para los mismos efectos en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo al C. Licenciado _____________________, a usted respetuosamente comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artícu-los l, 4, 5, 21, 22, 114, 116 y demás relativos de la Ley de Amparo, vengo a solicitar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDE-RAL en contra de actos del H. Consejo de la Unión y otras autoridades que adelante se señalan, por lo que atento a lo establecido en el nume-ral 116 de la Ley de la materia se manifiesta:
I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO
C.__________________________________________ con domicilio ubicado en _______________________________.
II. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO:
No existe.
III. AUTORIDADES RESPONSABLES:
1. H. Congreso de la Unión.
2. C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
3. C. Secretario de Gobernación.
4. C. Secretario de Hacienda y Crédito Público.
IV. ACTOS RECLAMADOS:
1. Del H. CONGRESO DE LA UNIÓN.- Se reclama el Decreto publi-cado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 1989, por lo que se da a conocer el decreto que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales y que Adiciona la Ley Gene-ral de Sociedades Mercantiles, concretamente por lo que se refiere a la reforma de la fracción XXVIII y la adición del inciso d) del articulo 77 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; por lo que hace a los artículos 74, 135, tercer parrafo, 141 y 156 fracción I de la misma ley; y, respecto de la reforma de la fracción XVI del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
2. Del C. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNI-DOS MEXICANOS, reclamo la promulgación, publicación y ejecución del Decreto que contiene el decreto que Establece, Reforma, Adiciona la Ley General de Sociedades Mercantiles. Así como la abstención de vetar dicha ley, a pesar de ser inconstitucional.- (Diario Oficial de la Fede-ración 28 de diciembre de 1989).
3. Del C. SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, reclamo el refrendo, firma y publicación del Decreto que contiene la Ley que Establece, Re-forma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales y que Adi-ciona la Ley General de Sociedades Mercantiles. Diario Oficial 28 de diciembre de 1989.
4. Del C. SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO, recla-mo las consecuencias legales de la aplicación del Decreto que contie-ne la ley señalada anteriormente, tales como, la ejecución misma, comprendiendo en ella cualquier acto tendiente al cobro y retención del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado, en con-tra del quejoso.
5. DE LA AUTORIDAD EJECUTORA ACTO DE APLICACIÓN, recla-mo la retención hecha de la cantidad de $__________ ( - - - -pesos 00/100 M.N.) como lo acredito con la constancia que se me expidió en la forma ___________ en relación al monto de mis regalías que ascendió a $____________________ en relación al mes de __________ del año ____________.
V. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.
Se violan en perjuicio del quejoso, las garantías previstas en los artículos 14, 16, 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VI. PROTESTA LEGAL.
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los hechos y absten-ciones que me constan y que constituyen los antecedentes de los actos reclamados y fundamentos de los conceptos de violación, son los si-guientes:
H E C H O S
VII. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.
PRIMERO.- Violación a los artículos 14 y 16 de Nuestra Carta Magna.
PRECEPTO DE INCONSTITUCIONAL
Artículo 77 fracción XXVIII inciso d) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial del 28 de diciembre de 1989.
Primer acto de aplicación: El artículo que se impugna a la letra dice:
'__________________________________________________'.
El legislador al establecer (anterior a esta reforma), la exención de pago del Impuesto sobre la Renta a las regalías obtenidas por autores al permitir la explotación de derechos de autor respecto de obras técnicas, científicas o didácticas, fue el proteger y fomentar la actividad cultural y educativa de nuestra sociedad a través de aquellos escritores o autores que poseen las cualidades y el intelecto para producirlas o realizarlas.
Evidentemente que se tomaron en cuenta en el aquel entonces di-versos factores para considerar exentos este tipo de ingresos; factores como: condiciones económicas, sociales, de educación y otros. Resal-tando entre ellos el poco o casi nulo beneficio económico que obtienen los escritores o autores con la comercialización de sus obras, en aten-ción a las siguientes causas:
1. La falta de apoyo para su realización.
2. La falta de publicidad para que el público las conozca.
3. La falta de interés para su adquisición y el sector de población tan reducido a quienes se dirigen.
4. El alto costo de los materiales empleados, que difícilmente es cubierto con la venta del producto.
Como consecuencia de los anteriores puntos, podemos afirmar válidamente que, en la mayoría de los casos, el uso o explotación de las obras, no se realiza con el propósito de lucrar o de obtener ganancias suficientes para considerada como la actividad preponderante para el sostenimiento de sus autores, sino que se efectúa como complemento de otras actividades.
Con la reforma al articulo transcrito y los correspondientes artículos 74, 135 tercer párrafo y 141 de la misma ley que contempla la forma de pago, retención y obligatoriedad en el pago del impuesto y viola el articulo 14 constitucional que contempla la garantía de no retroactividad de la ley en perjuicio de persona alguna.
Se afirma que se viola dicho principio porque cuando se dio el he-cho generador, los ingresos percibidos por concepto de regalías al permitir a terceros la comercialización de las obras técnicas, científi-cas o didácticas, se encontraban exentos del pago del Impuesto sobre la Renta; y, con la disposición del artículo 77 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se conside-ran afectadas a dicho pago los mismos ingresos, con lo que se aplica retroactivamente la ley, ya que la disposición obra sobre el pasado y lesiona derechos adquiridos bajo el amparo de leyes anteriores, su-primiendo los derechos individuales ya adquiridos.
En efecto, al amparo de la anterior ley vigente, antes del 1 de enero de 1990, el hoy quejoso produjo las obras__________________________, y otorgó su explotación a terceros celebrados los contratos correspondientes, entonces, se adquirieron ciertos derechos que ahora se ven afectados por una ley que a todas luces re-sulta ser retroactiva en perjuicio del suscrito. Además de haber cono-cido que se le tendrá que retener como pago provisional un 20% sobre los ingresos sin deducción alguna, se hubiera convenido en diferen-tes condiciones, lo que provoca que ahora se le está menoscabando una ganancia que lícitamente se pactó para varios años; concluyen-do, es evidente la aplicación retroactiva del precepto impugnado y sus correlativos, por afectar derechos adquiridos y anteriores a la vi-gencia del articulo 77 fracción XVIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, lo que contraría la disposición expresa del artículo 14 Constitucional y como consecuencia, la garantía del articulo 16 del mismo ordenamiento legal referente a la legalidad y la seguridad jurídica, también se ha vis-to violada, por lo que solicito así sea declarado.
SEGUNDO- Violación a los artículos 1, 13 y 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los preceptos que se consideran violados, establecen como priori-dad fundamental, la igualdad de los gobernados en tratándose de ac-tos de autoridad, pero en materia de contribuciones, dicha igualdad se hace imperiosa dada la situación específica de los sujetos pasivos a quienes se dirigen dichos actos de autoridad.
Por lo tanto, el artículo 1 constitucional, establece el goce de todas las garantías en favor de los habitantes de este país y la restricción única establecida en la propia ley.
Por su parte el artículo 13 de la Ley antes citada, establece la prohibición de leyes privativas y la obligatoriedad de tratar igual a los iguales.
Y, el articulo 31 fracción IV constitucional, al señalar que es obligación de los mexicanos el contribuir para los gastos públicos de manera proporcional y equitativa, establece la igualdad y justicia trato a los que se encuentren en situación idéntica frente al hechos generado de dicha contribución.
La disposición establecida en este precepto constitucional que forma parte de las garantías individuales en favor de los gobernados consiste básicamente en otorgar a la denominación de proporcionalidad y equidad el sinónimo de justicia en los impuestos, y, para que exista justicia, es necesario que haya generalidad y uniformidad los mismos.
La generalidad significa que toda persona que se encuentre en situaciones similares tiene que satisfacer las condiciones bajo las cuales fue creado el impuesto, siempre y cuando se tenga la capacidad contributiva y se encuentre ubicado dentro de la hipótesis que lo genera.
La violación específica al artículo 31 fracción IV constitucional y genérica de los artículos 1 y 13 constitucionales, consiste en que el gravamen contenido en el artículo 77 fracción XXVIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se dirige a un grupo de sujetos determinados.
Así es, en el caso a estudio, se individualiza la actividad autoral y se grava a los que realizan y obtienen regalías por obras técnicas científicas o didácticas, en tanto que, cumpliendo con determinada condiciones continúan exentos aquellos que efectúan otro tipo de obras tales como las de carácter puramente comercial, de diversión esparcimiento, entretenimiento, etc., no obstante que en principio desarrollan la misma actividad autoral, en cuanto a creación de obras, pero no de fin perseguido, circunstancia que lastima la actividad intelectual seria y fomenta la literatura barata; y, sin que al efecto, la disposición atacada proporcione el fundamento o motivo para darle u tratamiento desigual a los iguales, por lo que resulta ser violatoria por lo dispuesto por el articulo 31 constitucional en su fracción IV.
Por otro lado, de acuerdo a la tarifa del artículo 141 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los escritores residentes en México, tendrán que pagar por concepto del mismo impuesto más del 30% sobre los impuestos obtenidos, en tanto que, a los escritores que residan en el ex-tranjero sólo tendrán obligación de pagar el citado impuesto bajo una tasa de 21%, lo que confirma el trato desigual y la falta de proporcionalidad a la que se ha hecho mención.
Como se demuestra, el establecimiento de la carga tributaria contemplada en el artículo atacado, resulta ser del todo arbitraria y contraría a las disposiciones de los artículos 1, 13, 14, 16 y principalmente del artículo 31 fracción IV, todos constitucionales.
TERCERO.- Violación a los artículos 14, 16, 31 fracción IV y 32 constitucionales.
Establece el artículo 32 constitucional, que los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias para toda clase de concesiones.
Al establecerse el artículo 77 fracción XXVIII inciso d) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 1994, el gravamen para algunos autores en relación al pago al ci-tado impuesto, se hace aplicable la tarifa del artículo 141 de la propia ley, y de su redacción se desprende, que aquellos escritores a quienes el legislador ha dejado fuera del beneficio de la exención, y que sean residentes en el país, tendrán que pagar en forma progresiva más del 30% como tasa por los ingresos gravables, en tanto que en el articulo 156 fracción I, del mismo ordenamiento legal, se establece que los au-tores residentes en el extranjero pagarán por las regalías que perci-ban una tasa del 21%, ello evidencia que, contrarío a la disposición del articulo 32 constitucional, lo señalado en el artículo 141, en rela-ción con el 156 fracción I, ambos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los extranjeros gozan de una preferencia que no se aplica a los mexi-canos.
Con dichas situaciones se hace cada vez más patente la desigual-dad de trato para los que se encuentran bajo el mismo supuesto, vio-lando las garantías individuales de igualdad, equidad, proporciona-lidad y justicia tributaria que establecen los artículos 14, 16 y 31 fracción IV, constitucionales.
CUARTO.- Violación a los artículos 1, 13, 14, 16, 31 fracción IV, constitucionales.
El artículo 15 fracción XVI de la Ley del Impuesto al Valor Agrega-do, vigente a partir del 1 de enero de 1990, establece:
'___________________________________________________'.
Esta disposición resulta ser discriminatoria y atentatoria de aque-llos escritores afectados con el gravamen del Impuesto sobre la Renta. En forma concreta, dicha exención del pago del Impuesto al Valor Agregado, no abarca a los escritores que realicen obras técnicas, científicas o didácticas.
Esta disposición del legislador provoca un tratamiento desigual a los iguales, por lo que del contenido del precepto se desprende la in-equidad y desproporcionalidad ya que esa diferencia no está justifi-cada y lo que es más, está prohibida por los artículos 1, 13, 14, 16 y 31 fracción IV constitucionales.
Por lo que solicito que también respecto de este precepto se con-ceda el Amparo y Protección de la Justicia Federal.
QUINTO.- Violación a los artículos 14, 16 y 31 fracción IV de la Constitución.
Existe una total incongruencia en los diversos conceptos que ma-neja el legislador.
En efecto, mientras existen disposiciones expresas que conside-ran a la materia autoral como prestación de servicios independientes que en estricto derecho constituye propiamente un servicio personal independiente, no obstante ello la ley fija dos diferentes criterios con-tradictorios entre sí, como se pasa a demostrar:
La Ley del Impuesto sobre la Renta, en el articulo 86, establece:
'______________________________________________'.
El capitulo a que se refiere es el: _____________________________.
Por su parte, el artículo 135 tercer párrafo, del propio ordenamien-to legal, establece:
'_________________________________________________'.
El capítulo al que se refiere es el: ________________________.
Ya se señaló en el anterior concepto de violación que el artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, señala 'no se pagara IVA por la prestación de los siguientes servicios...' dicho numeral se encuentra dentro del Capítulo III de la Prestación de Servicios.
Ahora bien, al establecerse en el artículo 135 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la obligatoriedad para que las personas morales reten-gan el 20% de los ingresos que perciban los autores o escritores de obras, y, al contraponerse con la disposición del artículo 86, del propio ordenamiento en donde se considera el 10% por concepto de retención en tratándose de ingresos obtenidos por la prestación de servicios personales, se viola el requisito de equidad y proporcionalidad en las retenciones, pues no se trata igual a los autores que a los profesionis-tas, a éstos se les protege y a aquellos se les discrimina.
No existe fundamento jurídico que permita la diferenciación de trato, luego entonces, con las disposiciones establecidas en el artícu-lo 135, tercer párrafo de la citada Ley, se violan los principios de igual-dad, legalidad, seguridad jurídica, equidad y proporcionalidad, por lo que solicito sea declarado inconstitucional.
S U S P E N S I Ó N
Con fundamento en el artículo 124, en relación con el 130 de la Ley de Amparo, solicito la suspensión provisional y en su oportuni-dad la definitiva de la ejecución de los actos reclamados, en forma especial para que se evite la inconstitucional retención de ingresos por concepto de regalías y para que no se exija el pago del Impuesto sobre la Renta y Valor Agregado, la solicitud procede al satisfacer los requisitos legales y naturales para ello, como se especifica a continuación:
1. Que se solicita.
2. Que los actos reclamados son ciertos.
3. Que no se afecta el interés social ni el orden público.
4. Que de no concederse la suspensión se causarán perjuicios de difícil y hasta de imposible reparación, ya que de los derechos adquiridos por concepto de materia autoral se verían seriamen-te afectados así como sus efectos en los contratos celebrados con anterioridad.
5. Que los actos son suspendibles y
6. Que son inminentes
Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED CIUDADANO JUEZ, atentamente pido se sirva:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en los términos de este escri-to solicitando el Amparo y Protección Federal en contra de los actos de las autoridades ya indicadas.
SEGUNDO.- Con las copias que se anexan, correr traslado a las partes para que en el término de ley presenten sus informes respec-tivos.
TERCERO - Conceder la suspensión provisional y en su oportuni-dad la definitiva de los actos reclamados.
CUARTO.- En su oportunidad conceder el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL.
PROTESTO CONFORME A DERECHO
México, Distrito Federal a_______de __________________de______.
(FIRMA DEL QUE SUSCRIBE)
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