, CON LETRA DE CAMBIO COMO BASE DE LA ACCIÓN, EJERCITANDO LA VIA CAMBIARIA. DIRECTA
C. JUEZ __________
PRESENTE
__________________, Abogado, mexicano, mayor de edad, al corriente en mis obligaciones fiscales, y con Número de Cédula Profesional ______________ misma que tengo debidamente registrada ante esta H. Autoridad, en el Libro ______________ y con domicilio para oír y recibir citas y notificaciones en la Av. ______________ de esta ciudad, y autorizando para que gestione lo conducente en el presente negocio al Sr. Licenciado _________________ conforme a lo establecido por el ARTÍCULO 1069 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, mismo Profesional que tiene su Cédula ___________ debidamente registrada ante esta H. Autoridad en el Libro ___________ ante Usted con el respeto que le es debido, comparezco a manifestar:
Que, soy Endosatario en Procuración del Sr. _________________________ y con tal personalidad que espero me sea reconocida en autos, vengo a demandar en la Vía Ejecutiva Mercantil al Sr. _____________________ quien tiene su domicilio el la Calle __________________ de esta ciudad, a quien reclamo las siguientes prestaciones:
a) El pago de la cantidad de _______________
b) El pago de los intereses moratorios, causados y que se sigan causando, hasta la total solución del presente.
c) El pago de los gastos y costas que la tramitación del presente negocio legalmente origine.
Fundando mi demanda en los siguientes hechos y consideraciones de Derecho aplicables.
H E C H O S
1. Con fecha ___________________el Sr.____________________ suscribió unos documentos de los denominados por la Ley, Letra de Cambio a la orden del Sr. ________________ con fecha de vencimiento de _________________
2. En virtud de que hasta la fecha no ha sido posible el pago total, su beneficiario me lo endosó en procuración dichos documentos para hacerlos efectivos en esta Vía.
La competencia de este H. Juzgado está reglamentada por lo dispuesto por los ARTÍCULOS 1090 AL 1095 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
La acción que ejercitó es la Cambiaria Directa la cual se encuentra reglamentada por los ARTÍCULOS 150 FRACCIÓN II, 151 DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, (cuando se trate de demandar con un documento de los denominados Pagarés se incluirá en este párrafo el ARTÍCULO 170 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO que hace mención al pagaré).
Norman el, procedimiento lo establecido por los ARTÍCULOS 1391 AL 1396,1410 y demás relativos del CÓDIGO DE COMERCIO, son además de aplicación sustantiva los ARTÍCULOS 1, 5, 8, 23, 33, 150 FRACCION II, 151, 152 (y 170 de la Ley en cita siempre y cuando como se ha indicado el documento base de la acción fuera un pagaré) DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.
Por lo antes expuesto y fundado a Usted C. Juez, atentamente solicito:
PRIMERO. Admitir mi demanda en la Vía y forma legal propuesta, ordenando requerir a la parte demandada, sobre el inmediato pago de las prestaciones reclamadas y consecuencias legales, en caso de que no verifique el pago en el acto de la diligencia, ordenar se le embargue bienes de su propiedad que basten a cubrir lo reclamado, los que se depositarán conforme a la Ley, emplazándolo legalmente y corriéndole traslado con las copias simples que se acompaña para que produzca su contestación.
SEGUNDO. Reconocerme la personalidad con la que comparezco y tener por autorizado para que a mi nombre y representación gestione lo conducente, oiga y reciba citas y notificaciones al Sr. Licenciado ______________________.
TERCERO. En su oportunidad abrir el presente Juicio a pruebas y previos los demás trámites de Ley, agotado que sea el procedimiento dictar Sentencia favorable a mis pretensiones, condenando al demandado al pago de la suerte principal e intereses pactados más los gastos y costas que se originen con la tramitación de este negocio.
Protesto lo necesario en Derecho.
Lugar, fecha y firma.
NOTA: La persona autorizada deberá ser Licenciado en Derecho con Cédula Profesional debidamente registrada, ya que tendrá que comprobar dicho carácter en la diligencia de pruebas.
Ya que tendrá facultades al estar registrado y tener su Cédula respectiva para interponer recursos, intervenir en el desahogo de pruebas, realizar cualquier acto que sea necesario en defensa de la persona que lo autorizó.
Si no se cumple lo anterior no se le tendrá por autorizado con las facultades que se han indicado de conformidad con lo establecido por el ARTÍCULO 1069 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
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