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VS.
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Ejecutivo mercantil.
C. JUEZ DÉCIMO DE LO CIVIL
______________________________, Abogado, con cédula profesional número _____, en mi carácter de apoderado de Banquera, S.A., personalidad que acredito con primer testimonio de la escritura número _____, otorgada ante la fe del Notario Público número _____, de ____________________, licenciado ____________________, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el despacho ubicado en el número seiscientos tres de las calles de ____________________, en esta ciudad, ante usted, con el debido respeto comparezco para exponer:
Que en la vía ejecutiva mercantil, vengo a demandar del señor _________________________, con domicilio en la casa número doce de las calles de ____________________, en la colonia _______________, de esta ciudad, las siguientes prestaciones:
a) El pago de la cantidad de ____________________ pesos , por concepto de suerte principal.
b) El pago de la cantidad de _______________ pesos , importe de los intereses moratorios pactados, vencidos y no pagados, en términos de la certificación que se acompaña a este ocurso.
c) Los intereses moratorios que se sigan causando al tipo de tres por ciento mensual, sobre la suerte principal hasta la total solución del adeudo.
d) Los gastos y costas que el presente juicio origine.
Me fundo para hacerlo en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
HECHOS
I. Con fecha _____ de _____ de mil novecientos _____, mi mandante celebró con el demandado el contrato de apertura de crédito en cuenta corriente, para el uso de la tarjeta de crédito número _____, con el hoy demandado hasta por la cantidad de _____ pesos.
II Se convino que el acreditado podría disponer del crédito otorgado haciendo disposiciones en efectivo, en la República Mexicana, o en sus oficinas autorizadas, o bien liquidando el importe de los bienes y servicios utilizados en las empresas afiliadas al sistema de tarjeta de crédito Banquera, ''., presentando para ello su tarjeta de crédito Banquera. El acreditado se obligó a documentar las disposiciones que efectuara mediante la suscripción de pagarés a favor de _______________.
III. Se convinieron intereses moratorios a razón de tres por ciento mensual sobre saldos insolutos prorrateados por cada día a partir de los treinta días naturales siguientes a la fecha del corte de la cuenta.
IV. El acreditado se obligó a reembolsar el importe del crédito concedido dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha del corte de la cuenta, o bien en amortizaciones mensuales, en un plazo de once meses a partir de la fecha de corte de la cuenta, cubriéndose la primera a los treinta días del corte del estado de cuenta y las restantes en abonos mensuales a partir de la fecha del primer abono hasta liquidar totalmente el crédito.
V. Convinieron las partes en que el acreditado podría autorizar la expedición de tarjetas de crédito a terceras personas, quienes podrían utilizarlas con cargo a su crédito. Se convino, además, que todas las estipulaciones del contrato serían aplicables a las personas autorizadas, quedando obligadas, solidariamente el autorizado y el acreditado con el acreditante. El autorizado estuvo de acuerdo con los términos y condiciones del contrato, firmando para constancia.
VI. La señora _______________ fue autorizada para efectuar disposiciones del crédito otorgado.
VII. Como lugar de pago se señaló el domicilio del acreedor ubicado en las calles de _______________ número _____ de esta ciudad. Los contratantes se sometieron expresamente, para la interpretación y cumplimiento del contrato, a la competencia de los tribunales de la Ciudad de __________.
VIII. Se convino en el contrato como causa de rescisión anticipada, además de las previstas por la ley, el hecho de que el acreditado dejara de cumplir con cualquiera de las obligaciones contraídas a virtud del mismo.
IX. El demandado dejó de pagar las exhibiciones mensuales convenidas, a partir de la correspondiente al mes de febrero del año en curso, en consecuencia, es exigible de inmediato el saldo insoluto a su cargo.
DERECHO
I. Son aplicables en cuanto al fondo los artículos 2º., 75, fracción XIV, 78, 85, 86, 362 y relativos del Código de Comercio; 1º. párrafo II, 2º., 291, 294 y demás aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; 1796, 1797, 1949 y demás relativos del Código Civil.
II. Norman el procedimiento los artículos 108 y demás conducentes de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, 1391 a 1396, 1404 a 1411 y demás relativos del Código de Comercio.
III. De acuerdo con los artículos 1090 y 1104 del Código de Comercio y 53 fracción III de la Ley Orgánica de los Tribunales de justicia del Fuero Común para el Distrito Federal, ese H. juzgado es competente para conocer de este juicio.
Para acreditar los hechos de esta demanda y la procedencia de la acción, que ejercito, acompaño original del contrato de apertura de crédito en cuenta corriente y certificación hecha por el contador de Banquera, S.A., como ordena el artículo 108 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.
Por lo expuesto,
A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:
Primero. Reconocerme la personalidad que ostento de apoderado de la parte actora.
Segundo. Tenerme por presentado en la vía y forma propuesta con los documentos y copias simples que acompaño, demandando de la persona indicada el pago y cumplimiento de las prestaciones señaladas.
Tercero. Dictar auto, con efectos de mandamiento en forma, a fin de que el demandado sea requerido de pago de las prestaciones reclamadas y en caso de no hacerlo se le embarguen bienes suficientes a cubrir lo reclamado, disponiendo se constituya el depósito en los términos de ley.
Cuarto. Emplazar al demandado en los términos del artículo 13% del Código de Comercio.
Quinto. En su oportunidad, previos los trámites de ley, dictar sentencia condenatoria en la que se condene al pago de las prestaciones reclamadas y, en su caso, al trance y remate de los bienes embargados para que, con su producto, se haga pago a la parte actora.
PROTESTO LO NECESARIO.
_______________, a _____ de noviembre de mil novecientos _____.
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