CIUDADANO PROCURADOR GENERAL
DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
PRESENTE
Ciudadano licenciado ______________________________________, Procurador General de Justicia del Distrito Federal, con el debido respeto comparezco ante usted, yo, ____________________________, para, por mi propio derecho y apegado a derecho, manifestar lo siguiente:
Que señalo como domicilio particular para oír y recibir toda clase de notificaciones y citaciones, el ubicado en _________________________________________________.
Que, con fundamento en las garantías que me otorgan los arts. 1o., 80., 17 y 35, fracc. v, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por las atribuciones legales que a usted confiere la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, denuncio los hechos que a continuación enumero, para el caso de que si los considera constitutivos de delito y si se reúnen los requisitos exigidos en el art. 16 de la Constitución Federal, ejercite la acción penal conforme a derecho.
HECHOS
PRIMERO. Yo, en calidad de arrendador y posesionario, renté al C. _____________________________________________, el inmueble ubicado en _________________________, de esta ciudad.
SEGUNDO. Toda vez que el arrendatario, ___________________________, me adeudaba rentas, me vi en la necesidad de demandarlo por la vía civil en juicio de terminación de contrato de arrendamiento. La demanda se radicó en el Juzgado ____________________ del Arrendamiento Inmobiliario, con número de expediente ___________, secretaría _______. En la sentencia definitiva resultante, se condenó al arrendatario a que desocupara y entregara la posesión material de la localidad arrendada.
TERCERO. La sentencia dictada causó ejecutoria y por tal motivo se procedió a ejecutarla. Por ello, en fecha ________________________________________________________, aproximadamente a las _______ horas, el C. actuario adscrito al juzgado antes mencionado y yo nos trasladamos al local arrendado, en donde el actuario me entregó la posesión material del local arrendado (que se cerró con candados). Con la entrega se dio cabal cumplimiento a la sentencia dictada por el juez. Para corroborar lo anterior, presento copia debidamente certificada del juicio y diligencias.
CUARTO. Una vez que me fue entregada la posesión material del local arrendado, nos retiramos del lugar, pero regresé a él, aproximadamente a las _______ horas, en compañía de ______________________________________________________ y de ________________________________________________, para limpiarlo. Nos dimos cuenta de que ahí estaba el C. ____________________________________________, la misma persona que momentos antes habíamos lanzado, quien se encontraba en compañía de otras personas, las cuales nos manifestaron: 'Nos vamos a quedar con el local y haz lo que quieras', por lo que procedimos a retirarnos del lugar, ya que son personas agresivas y muy conflictivas.
QUINTO. Por lo expuesto en el punto anterior se acredita el despojo, el cual se llevó a cabo de propia autoridad del presunto responsable, sin mi autorización y a escondidas, por lo que no pude estar en el momento de la ocupación y por ende no me opuse a su realización. La conducta del inculpado corresponde a la hipótesis de furtividad, prevista en el art. 395 del Código Penal para el Distrito Federal, la cual se refuerza con la jurisprudencia siguiente:
DESPOJO. CONCEPTO DE FURTIVIDAD COMO FORMA DE COMETER ESTE DELITO. La furtividad consiste en la ocupación de un inmueble sin autorización del poseedor, llevada a cabo a escondidas por el agente activo, con la finalidad de que el poseedor no pueda percatarse del momento de la ocupación y, por ende, no se oponga a su realización.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
VI.1o. J/88
Amparo directo 425/87. Manuel Osorio Sánchez y otros. 10 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: Ramón Sandoval Hernández.
Amparo directo 506/92. Federico Lima Leal y otros. 10 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Fiallega Sánchez. Secretaria: Paulina Negreros Castillo.
Amparo en revisión 407/92. Francisco Javier Reséndiz y otro. 4 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Fiallega Sánchez. Secretario: Andrés Fierro García.
Amparo directo 560/92. Heriberto Pérez Espinoza. 11 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Fiallega Sánchez. Secretaria: Paulina Negreros Castillo.
Amparo en revisión 386/93. Juez Segundo de lo Penal del Distrito Judicial de Tehuacán, Puebla. 3 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca. Número 70, Octubre de 1993. Pág. 69. Tesis de Jurisprudencia.
SEXTO. El delito de despojo no es en sí la privación de la propiedad, sino la privación de la posesión, y esta última me fue dada en la diligencia que menciono en el apartado 3 del presente capítulo de hechos, lo cual acredito con las copias certificadas de la demanda. Son procedentes las jurisprudencias siguientes para corroborar el delito de despojo:
DESPOJO. NATURALEZA DEL.- El despojo, más que una figura delictiva que proteja la propiedad, tutela la posesión de un inmueble.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
524
Octava Epoca:
Amparo directo 197/91. Francisco Zamora Amador. 4 de junio de 1991. Unanimidad de votos.
Amparo directo 234/91. Vicente Luna Muñoz y otra. 19 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos.
Amparo en revisión 539/91. Catalina Carro Roldán y otros. 17 de enero de 1992. Unanimidad de votos.
Amparo en revisión 400/92. Pedro Hernández Velázquez. 13 de octubre de 1992. Unanimidad de votos.
Amparo en revisión 357/93. Armando Villagrán Ramírez. 27 de agosto de 1993. Unanimidad de votos.
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Apéndice de 1995, Octava Epoca. Tomo II, Parte TCC. Pág. 316. Tesis de Jurisprudencia.
DESPOJO, DELITO DE. BIEN JURIDICO TUTELADO.- Tratándose del delito de despojo, el bien jurídico tutelado no es el derecho de propiedad, sino la posesión quieta y pacífica del inmueble. Así, para la existencia de esa infracción es irrelevante que el ofendido sea o no propietario del respectivo bien.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
II.3o J/30
Amparo directo 8/89. Guadalupe Hernández viuda de Chino. 16 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.
Amparo en revisión 92/89. Andrés Simón Oropeza y otro. 17 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.
Amparo directo 305/89. Juvencio Hernández Monroy y Pastor Maldonado Barrera. 21 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Carlos Manuel Bautista Soto.
Amparo directo 66/90. Antonio Moreno Ortega. 28 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.
Amparo directo 60/92. Fidelia Cortázar Campos. 28 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro.
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca. Número 56, Agosto de 1992. Pág. 53. Tesis de Jurisprudencia.
SEPTIMO. De todo lo anteriormente expuesto, se infiere que el C. ________________________________________________________ tomó la posesión del inmueble, al que no tiene derecho, en forma furtiva, y el resultado fue instantáneo, por lo que he sido desplazado de los actos de dominio que guardo sobre el inmueble. Con lo sucedido se ha configurado a todas luces lo preceptuado en el art. 395 del Código Penal para el Distrito Federal; cabe resaltar que la conducta de dicha persona es típica del delito de despojo, ya que a ella se le lanzó del local que tenía en alquiler y posteriormente volvió a ocuparlo sin mi autorización y en forma furtiva.
OCTAVO. Solicito la reparación del daño material, prevista en los arts. 30 al 39 del Código Penal para el Distrito Federal, tomando como base el pago mensual establecido en el contrato de arrendamiento del inmueble, lo que demuestro con las copias certificadas que obran en autos, pago de ____________________________ mensuales, que yo percibía por la renta del local. La cantidad que el inculpado deberá entregarme, contará desde el momento en que se introdujo en el inmueble hasta la desocupación y entrega de éste. El daño material se comprueba, puesto que no puedo arrendar y, por tanto, no recibo la cantidad indicada, que debe cubrirme el inculpado por causar daño patrimonial a mi persona, y porque yo ya había convenido con el C. ________________________ que le rentaría el local al ser lanzado el presunto responsable; solicito que se tome declaración a esta última persona para probar mi dicho. Es aplicable a mi caso la jurisprudencia siguiente:
REPARACION DEL DAÑO, FIJACION DEL MONTO DE LA.- La reparación del daño en cuanto consista en la restitución de la cosa obtenida por el delito y en los frutos existentes, o en el pago del precio de ellos; o en la indemnización del daño material causado a la víctima o a tercero, no debe ser inferior al perjuicio material sufrido por la víctima en cualquiera de los casos a que se refiere la ley, así sea total el estado de insolvencia del inculpado, ya que de tomarse rígidamente en cuenta esta circunstancia, la reparación del daño como pena pública dejaría de ser aplicable en todos los casos de insolvencia del responsable del delito; la capacidad económica del obligado al pago de la reparación del daño, sólo debe tenerse en cuenta para fijar el monto del daño moral.
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Séptima Epoca:
Amparo directo 3469/64. Manuel Aguilera Robles. 21 de enero de 1965. Cinco votos.
Amparo directo 571/65. Silvestre Paz Juárez. 19 de julio de 1965. Cinco votos.
Amparo directo 7696/65. David García Borges. 30 de marzo de 1967. Mayoría de cuatro votos.
Reclamación en el amparo directo 4630/70. Rosalba Jiménez vda. de Martínez y otros. 9 de marzo de 1972. Mayoría de cuatro votos.
Amparo directo 3134/72. Gonzalo Pérez Rivera. 7 de diciembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos.
Instancia: Primera Sala. Fuente: Apéndice de 1995, Séptima Epoca. Tomo II, Parte SCJN. Pág. 159. Tesis de Jurisprudencia.
NOVENO. Hago de su conocimiento que el inculpado tiene su domicilio particular en ________________________________________________________, que proporcionó cuando le renté el inmueble mencionado.
DECIMO. Con la finalidad de reunir el requisito de procedibilidad, en este momento me querello por el delito de despojo, cometido en mi agravio y en contra de (Nombre de quien pretende ser inquilino) ________________________, y contra quien o quienes resulten responsables, en conformidad con lo previsto en el art. 399 bis del Código Penal para el Distrito Federal.
DERECHO
Son aplicables al juicio que nos ocupa los artículos siguientes:
a) 14, 16, 18, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
b) del 20 al 22 y 395 (hipótesis de furtividad) del Código Penal para el Distrito Federal;
c) 262, 263, 264, 265, 268, 269, 272, 274, 276 y demás relativos del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED, C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, atentamente le pido que se sirva,
UNICO: Tenerme por presentado en los términos del presente escrito y que se ejercite la acción penal establecida en el art. 21 de la Constitución federal, en contra de ___________________________, por el delito de DESPOJO, cometido en mi agravio.
PROTESTO LO NECESARIO
México, D. F., ______ de ___________ de ______.
C. ___________________________
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