EXPEDIENTE No. _______
C. JUEZ ________
PRESENTE
__________, mexicano, mayor de edad al corriente en mis obligaciones fiscales, y con domicilio para oír y recibir citas y notificaciones en la Av. ________ de esta ciudad, autorizando para que a mi nombre las reciba al Sr. Lic. _______ dicho profesionalista tiene su Cédula Número _________ debidamente registrada ante esta H. Autoridad, en el Libro _________ dicha autorización es con el fin de que gestione lo conducente oiga y reciba citas y notificaciones, lo anterior con fundamento en el ARTÍCULO 1069 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, ante Usted con el respeto que le es debido, comparezco a exponer:
Que, en tiempo y forma por el presente escrito, vengo a oponerme a la Ejecución de la Demanda Ejecutiva Mercantil que presentó el Sr. ________ como endosatario en procuración del Sr. _______ en mi contra ante el Juzgado en que se comparece, bajo el número de expediente ________
Por lo que hago valer la excepción de prescripción del documento base de la acción, misma que se encuentra establecida en el ARTÍCULO 8 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO EN SU FRACCIÓN X.
Fundándome para el efecto en los siguientes hechos y consideraciones de Derecho aplicables.
H E C H O S
1. Con fecha _________ el Sr. Licenciado ________ con el carácter de endosatario en procuración del Sr. _________ presentó ante este H. Juzgado en el que ahora se comparece demanda Ejecutiva Mercantil, formándose con tal motivo el Expediente Número _________ admitiendo el Juzgado en que se actúa la indebida demanda.
2. Demandando en la misma el cobro de la cantidad de _________ fundando su acción en un documento de los llamados por la Ley Pagaré, mismo que fue suscrito por el ahora compareciente con fecha _________ y con vencimiento el día de _________
3. De la simple vista del documento base de la acción se podrá constatar que con exceso a transcurrido el término de TRES AÑOS, a que hacer mención el ARTÍCULO 165 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, y por ende la acción, y el documento en que pretende apoyar su demanda la parte actora el mismo ha prescrito atento a lo manifestado y establecido por el artículo en cita.
Para acreditar las siguientes afirmaciones ofrezco desde este momento las siguientes pruebas de la intención.
P R U E B A S
A) LA DOCUMENTAL PRIVADA, consisten en el documento base de la acción, misma que se encuentra en el secreto de este H. Juzgado, lo anterior con el fin de demostrar la fecha en que fue suscrito, la fecha de vencimiento y la fecha en que el actor pretende iniciar su relación Vía Judicial.
B) LA DOCUMENTAL PRIVADA ___________
C) LA CONFESIONAL A CARGO DE __________
D) Se pueden ofrecer todas las pruebas que se tengan con el fin de demostrar que el documento a prescrito por haber transcurrido el término con exceso de TRES AÑOS a que hace mención el ARTÍCULO 165 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.
NOTA: Las pruebas deberán relacionarse con los hechos que se tratan de demostrar, es decir que se deberán razonar en el sentido de que con las pruebas que se ofrecen se corrobora lo manifestado en los hechos, de no ser así las mismas serán desechadas por el Juez de la causa de conformidad con lo establecido por ARTÍCULO 1189 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
D E R E C H O
Son aplicables para el presente incidente lo establecido por el ARTÍCULO 8 FRACCIÓN X, Y 165 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.
Por lo antes expuesto y fundado a Usted C. Juez, atentamente solicito:
PRIMERO. Tenerme por presentado en tiempo y forma con el presente escrito haciendo valer las prescripciones del documento base de la acción dentro del expediente en que se actúa.
SEGUNDO. Darle vista a la contraria por el término de Ley para que manifieste lo que a sus derechos convenga.
TERCERO. Tener por ofrecidas las pruebas que se indican, admitirlas y señalar día y hora para la recepción de las mismas, y previos los trámites de Ley dictar Sentencia favorable a mis pretensiones.
Lugar, fecha y firma.
NOTA. En los Juicios Ejecutivos Mercantiles los incidentes no suspenden el procedimiento y se tramita con un escrito de cada parte y las resoluciones se dictan en un término de tres días, atento a lo establecido por el ARTÍCULO 1404 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
La persona autorizada deberá ser Licenciado en Derecho con Cédula Profesional debidamente registrada, y comprobar dicho carácter en la diligencia de pruebas, ya que tendrá facultades para interponer recursos, intervenir en el desahogo de pruebas, realizar cualquier acto en defensa de quien lo autorizó.
Si no se cumple lo anterior no se le tendrá por autorizado, con las facultades que se han mencionado atento a lo establecido por el ARTÍCULO 1069 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
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