EXPEDIENTE No. __________
C. JUEZ _________
PRESENTE
.__________ de generales conocidas en el expediente arriba indicado, ante Usted con el respeto que le es debido, comparezco a manifestar:
Que, por el presente escrito vengo a designar como Perito de la parte actora al C. _______ Profesional que tiene su Cédula debidamente registrada Número ________ y con domicilio en _______ de esta ciudad, con el fin de que se le notifique y se le haga saber el nombramiento de perito lo anterior con fundamento en lo establecido por los ARTÍCULOS 346,347 Y 353 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES vigente en el Estado.
El anterior peritaje deberá basarse en el avalúo que haga respecto al bien embargado dentro del expediente en que se comparece, y que se hace mención en la diligencia respectiva, misma que obra a fojas _________
Dándole vista a la contraría para que dentro del término de ley que designe el perito que le corresponda, con el apercibimiento de que de no hacerlo en el término que se señale para tal efecto este H. Juzgado lo hará en rebeldía.
Por lo antes expuesto y fundado a Usted C. Juez, atentamente solicito:
ÚNICO. Tenerme por presentado con el anterior escrito designando perito de la parte actora al Sr. ________ con domicilio en _______ y con Cédula Profesional Número ________ solicitando se le haga de su conocimiento el anterior nombramiento para su aceptación y protesta y fiel desempeño del mismo, lo anterior para los fines legales a que hubiere lugar.
Prevenir a la contraria para que dentro del término de Ley designe el Perito de su intención con las prevenciones del caso.
Justa y legal mi solicitud espero sea acordada de conformidad.
Lugar, fecha y firma.
NOTA.- En el extremo de que alguna de las partes no exhiba el avalúo correspondiente, donde indique el valor de los bienes, el avalúo que presentó alguna de las partes se tendrá como único perdiendo su derecho la contraria para impugnarlo, deberá indicarse en el escrito de nombramiento de perito el nombre correcto, el domicilio y la Cédula Profesional del mismo, y el objeto de la prueba y relacionar la misma con los hechos o el motivo de dicha probanza, de no ser así dicha prueba será desechada de plano atento a lo establecido por el ARTÍCULO 347 FRACCIÓN II DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
Debiendo el perito designado aceptar su nombramiento dentro del término de tres días de no ser así será desechado el mismo.
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