EXPEDIENTE NÚMERO: ___________
SECRETARIA: _____
C. JUEZ DE DISTRITO
DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DEL DISTRITO FEDERAL
__________________________, promuevo por mi propio derecho, señalo como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el despacho ubicado en calle ________________________de esta ciudad capital de __________, y autorizo para que las reciba en mi nombre y representación, con todas las facultades que señala el artículo 27 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 Y 107 de la Constitución Federal, así como para que se imponga del estado que guarden los autos del presente Juicio, al Licenciado en Derecho ___________, ante usted con el respeto debido comparezco para manifestar:
Que por medio del presente libelo, y con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 1 de la Ley de Amparo, vengo a solicitar EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de los actos de las autoridades que habré de señalar con posterioridad, por considerar que éstos vulneran, en mi perjuicio, algunas de las garantías que la Constitución Federal me concede, de tal manera que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 116 de la citada Ley de Amparo, a continuación expongo:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- El promoverte _____________, tengo mi domicilio particular en la avenida ______________ de la comunidad de _____________, municipio de __________ en esta Entidad Federativa, y señalo como domicilio para recibir notificaciones el que he citado en el proemio del presente escrito.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.- _________________________ y LOS MENORES _________ y ____________ ambos de apellidos _______________ con domicilio en _____________ de la comunidad de _____________, municipio de ______________ en esta Entidad Federativa
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.- Con el carácter de ordenadora, señalo a las magistrados integrantes de la sala familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de ________, con domicilio en __________________ de la ciudad de _____________ y con el carácter de ejecutara, al Juez De lo Familiar de _____________________con domicilio en la calle __________________ de la ciudad.
IV.- ACTO RECLAMADO.- De la autoridad responsable ordenadora, reclamo la resolución dictada dentro del Toca de APELACIÓN familiar número ______, de fecha ___________________ misma que me fue notificada el día ___________________________cuyo segundo punto resolutivo dice 'SEGUNDO.- Se revoca el auto de fecha ______________ dictado por el
Ciudadano Juez de Primera Instancia de Familiar del Distrito Judicial de __________ en el cuaderno de pruebas de la parte aclara, deducido del expediente número ________, relativo al Juicio ordinario de Reconocimiento de la paternidad, promovido por ________________________en contra de _____________________para quedar en los términos del último considerando, segundo y a su vez el considerando relativo señala:
' En base a los razonamientos vertidos con anterioridad esta Sala determina revocar la parte recurrida del auto de fecha _____________________ dictado en el cuaderno de pruebas de la parte actora deducido del expediente _____________ relativo al Juicio Ordinario de reconocimiento de la Paternidad, promovido 'LA PERICIAL EN GENETICA se admite con citación de la contraria y tomando en consideración que la oferente de la prueba dice no contar con los recursos económicos suficientes para el desahogo de la misma debe decirse que en términos de lo previsto por el artículo 347 fracción VII del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, no obstante de que cada parte deberá nombrar perito de su parte, en el caso en particular ambas partes pudieran ponerse de acuerdo en el nombramiento de uno solo, para ello se les concede el término de _____ días para que nombren perito en común y en caso de no hacerlo, una, vez fenecido dicho término, tienen el mismo plazo las partes para que designen perito de su parte, sin que haya lugar a que este órgano jurisdiccional designe perito por parte del Tribunal Superior de justicia ya que éste se designaría cuando existan peritajes discordantes debiendo cubrir ambas partes sus honorarios así también dígase a la ocursante que la Institución universitaria que propone para que realice dicha pericial deberá aportar los datos precisos de ubicación y el perito en la materia para estar en posibilidad de enviar el exhorto correspondiente, gastos que deberán ser cubiertos por dicha promovente por lo que se ordena correr traslado con la copia simple del cuestionario que acompaña a la contraria para los efectos legales conducentes apercibiendo a las partes que en caso de no manifestar nada en el término de ______días el suscrito para mejor proveer y esclarecer la verdad real determinará lo que en derecho corresponda .'Notifíquese'...
Y de la ejecutora, las consecuencias y efectos de dicha resolución, que ponen en riesgo mis garantías individuales.
V.- PRECEPTOS LEGALES VIOLADOS.- Se violan en mi perjuicio el contenido, de 105 artículos 1, 14, 16 y de la Constitución Política de 105 Estados Unidos que contienen las garantías del debido proceso y la de fundamentación, motivación y como su nombre lo indica, garantizan la aplicación de la, ley en cuanto a los procedimientos seguidos ante tribunales, con el objeto de proteger la integridad física, la libertad y los bienes, siendo éstos, los derechos fundamentales del gobernado.
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto a usted ciudadano Juez, que los hechos y abstenciones que me constan y que constituyen los antecedentes del acto reclamado son ciertos, mismos que a continuación relato:
ANTECEDENTES
1.- El ______________________fui notificado respecto de la demanda instaurada en mi contra por la señora _______________________ por su propio derecho y en representación; de los menores ___________________ y ______________________ambos de apellidos ___________________relativa a un Juicio Ordinario Civil De Reconocimiento de la Paternidad radicado en el juzgado familiar del distrito judicial ______________con el número_____________ .
2.- El día ______________________conteste la demanda señalada en el punto anterior negando todos y cada uno de las prestaciones, puntos de hechos y el derecho, oponiendo excepciones y reconviniendo a la actora.
3,- Contestada la demanda reconvencional por la actora, sé ordenó abrir el juicio a prueba ofreciendo a cada una de las partes las que así consideró pertinentes pero dentro de las que ofreció la actora se encontraba la pericial en genética misma que por acuerdo del fecha ________________ fue rechazada por el Juez natural por considerarla violatoria de garantías individuales.
4.- Inconforme con el acuerdo de desechamiento de la probanza antes Mencionada la actora recurrió a través de un recurso de APELACIÓN a la Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia la, cual fue admitida y tramitada con el número de toca de apelación familiar número __________ para que en su oportunidad se dictara la resolución que por este medio se impugna.
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.
PRIMERO,- La admisión de la prueba pericial en genética ordenada por la sala familiar del Tribunal Superior de Justicia vulnera mis derechos fundamentales plasmados en la Constitución Federal en el capítulo relativo a las garantías individuales; el hecho de que la señora ____________________ solicite el desahogo y la responsable haya admitido esta probanza me pone en riesgo de ejecución de un acto, que me ,ocasione perjuicios de imposible reparación; en primer lugar porque en ,el punto número _________ del cuestionario sobre el que pretende se rinda el peritaje refiere a que se DETERMINE E IDENTIFIQUE LAS CARACTERÍSTICAS DISTINTIVAS DE LA HUELLA GENÉTICA DEL SUSCRITO, hecho que de verificarse, sin ninguna razón, expondría públicamente mis aspectos más individuales burlado mi derecho a la intimidad y, en alguna medida, el derecho a la libertad y a la integridad física debe destacarse que al exponer públicamente las características distintivas de la huella genética del suscrito se pone también en evidencia otras características o condiciones genéticas relacionadas con aspectos patológicos hereditarios o algunas tendencias o proclividad a determinadas conductas que pertenecen a la más absoluta 'intimidad ,del ser humano, '
Ha sido claramente establecido por la Suprema Corte de Justicia qué para desahogar esta probanza se requiere disponer de una porción de: tejido celular para lo cual debo exponerme en un lugar para la práctica de exámenes de laboratorio en el que cualquier individuo podrá imaginarse cualquier aberración de mi persona lo cual sin duda me afectará psicológicamente independientemente del fallo que se pronuncie en el juicio ordinario, más aún cuando la orden es para que la pericial relativa la practique una institución pública como lo es la Universidad Nacional Autónoma de México.
Más peligroso resulta para la salvaguarda de mis derechos fundamentales el hecho de que no exista una certeza de que esta institución cuente con los medios adecuados o este en aptitud de desahogar esta prueba, pues la especulación no cabe en un proceso. ' .
Otro elemento que no puede pasar por alto es que de la manera en que formula el interrogatorio para determinar la posible paternidad no se obtendrá ningún resultado, pues de la lectura secuencial de éste, se aprecia con claridad que la toma de muestras de tejido y la determinación del ADN solo se pide para el suscrito y para los menores______________ambos de apellidos
___________________________, sin embargo como se detalla en la ejecutoria de la Jurisprudencia 1a.lJ. 17/2003, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro:
PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA. SU ADMISIÓN Y DESAHOGO TIENEN UNA EJECUCIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN SUSCEPTIBLE DE AFECTAR DERECHOS SUSTANTIVOS DE LA PERSONA'. Es necesario tomar también muestra de la madre para determinar la coincidencia lo cual no se plateo en el interrogatorio respectivo:
'Debe ponerse de manifiesto establecer la correspondencia del ADN es absolutamente definitorio para la determinación de la paternidad, toda vez que en cualquier persona la mitad del genoma procede del padre y la otra mitad de la madre por lo tanto bastara con comparar las características en la huella genética del hijo de la madre y del presunto padre para encontrar si existe o no coincidencia ostensible en las huellas genéticas sujetas a verificación y análisis, prácticamente e con una nula posibilidad de error'.
Por tal razón al tomarse la muestra de la madre el hecho de tomarla únicamente del suscrito no proporcionaría ningún dato eficaz que logre el fin propuesto sin embargo el daño a mi persona si se causaría y seria de modo irreparable.
En tal sentido no debe permitir este Juzgador que se vulneren mis derechos fundamentales de libertad, integridad física e intimidad apoyando mi demanda en el siguiente criterio jurisprudencial así como la relación de una extracto de la ejecutoria correspondiente
JURISPRUDENCIA
NOVENA ÉPOCA
INSTANCIA: PRIMERA SALA
FUENTE: SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA
TOMO: XVII, ABRIL DE 2003
PÁGINA: 88
PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA. SU ADMISIÓN Y DESAHOGO TIENEN UNA EJECUCIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN SUSCEPTIBLE DE AFECTAR DERECHOS SUSTANTIVOS DE LA PERSONA
Cuando en un juicio ordinario civil en el que se ventilan cuestiones relacionadas con la paternidad, se dicta un auto por el que se admite y ordena el desahogo de la prueba pericial para determinar la huella genética, con el objeto de acreditar si existe o no vínculo de parentesco por consanguinidad, dicho proveído debe ser considerado como un acto de imposible reparación, que puede afectar los derechos fundamentales del individuo, por lo que debe ser sujeto a un inmediato análisis constitucional, a través del juicio de amparo indirecto, en términos de los artículos 107, fracción III, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 114, fracción IV, de la Ley de Amparo. Lo anterior es así, por la especial naturaleza de la prueba, ya que para desahogarla es necesario la toma de muestras de tejido celular, por lo general de sangre, a partir del cual, mediante un procedimiento científico, es posible determinar la correspondencia del ADN (ácido desoxirribonucleico), es decir, la huella de identificación genética, lo cual permitirá establecer no sólo la existencia de un vínculo de parentesco, sino también otras características genéticas inherentes a la persona que se somete a ese estudio, pero que nada tengan que ver con la litis que se busca dilucidar y, no obstante, puedan poner al descubierto, contra la voluntad del afectado, otro tipo de condición genética
hereditaria, relacionada por ejemplo con aspectos patológicos o de conducta del individuo, que pertenezcan a la más absoluta intimidad del ser humano.
Contradicción de tesis 81/2002-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos del Vigésimo Tercer Circuito. 19 de marzo de 2003. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.
Tesis de jurisprudencia 17/2003. Aprobada por la Primera Sala de este alto Tribunal, en sesión de diecinueve de marzo de dos mil tres.
Las garantías individuales son derechos públicos Subjetivos en favor de todo habitante de la República, que dan a sus titulares la potestad de exigir los jurídicamente a través de la acción constitucional de amparo.
En este orden de ideas y sobre las bases expuestas, debe efectuarse un análisis jurídico para dilucidar la contradicción de criterios y determinar si el auto dictado por un Juez de primera instancia, que admite la prueba pericial genética y ordena su desahogo, ocasiona perjuicios de imposible reparación, en la medida en que pueden verse afectados los derechos fundamentales del individuo y que, por ello, resulte procedente el amparo indirecto.
Debe ponerse de manifiesto que el desahogo de la prueba pericial referida, implica la práctica de estudios químicos y exámenes, de laboratorio, de donde habrán de tomarse los elementos necesarios para contestar el cuestionario conforme al cual deben ser rendidos los dictámenes periciales correspondientes.
Lo anterior se traduce, necesariamente, en la toma de muestras, por lo general de sangre, aunque también podría ser de tejidos orgánicos susceptibles de ser analizados desde el punto de vista bioquímico, con objeto de determinar la correspondencia de ADN (ácido desoxirribonucleico), a fin de establecer, mediante ese procedimiento científico, los caracteres hereditarios que a su vez permitirán determinar si existe o no un vínculo de parentesco por consanguinidad, y así poder dilucidar las acciones de reconocimiento de paternidad que se ventilen en los juicios ordinarios de origen.
Cabe señalar que en los asuntos resueltos por los Tribunales Colegiados que contienden, las cuestiones que se ventilaron eran relacionadas, en ambos casos, con acciones de reconocimiento de hijos.
A este respecto, resulta pertinente hacer algunas precisiones en torno a las características, naturaleza y alcances de la prueba química utilizada para determinar la huella genética de un individuo.
La manera más común de efectuar y desahogar una prueba pericia en genética, que permita determinar la correspondencia de ADN, es a partir de la toma de una muestra de sangre. Este método es probablemente el que proporciona mayor certeza o seguridad en cuanto a lo que se pretende definir es decir, la huella genética que es exclusiva de cada individuo.
Dicha prueba puede llevarse a cabo a partir de tejidos orgánicos como la raíz del pelo, los leucocitos de la sangre, los espermatozoides, la piel, el líquido amniótico o cualquier célula humana, y permite encontrar, en su núcleo, el patrón genético que caracteriza a cada individuo de tal manera que la probabilidad de que haya dos huellas iguales es absolutamente remota.
La investigación que sustenta a este estudio permite señalar que la forma más común de efectuar dicho análisis es a partir de la toma; de muestras de sangre, porque el ADN se halla en los glóbulos blancos, aunque también puede encontrarse en las células que se pueden tomar de cualquier tejido orgánico, con la consiguiente desventaja que implica el aumento de la dificultad para llevar a cabo un exitoso análisis químico.
Debe ponerse de manifiesto que establecer la correspondencia del ADN es absolutamente definitorio para la determinación de la paternidad toda vez que en cualquier persona la mitad del genoma procede del padre y Ia otra mitad de la madre por lo tanto bastara con comparar las características genéticas en huella genética del hijo, de la madre y del presunto padre para encontrar si existe o no coincide ostensiblemente en las huellas genéticas sujetas a verificación y análisis, prácticamente con una nula posibilidad de error.
No pasa inadvertido para esta Primera Sala que, en torno a la prueba química para determinar la huella genética, se presentan algunos problemas bioéticos, legales y sociales, dado que la conveniencia e idoneidad de este tipo de exámenes no está totalmente admitida, porque con frecuencia ocurre que la normatividad jurídica en ocasiones queda a la zaga, en relación con las nuevas técnicas de investigación, lo cual llega a generar problemas de tipo médico-legal, ya que la práctica de dichos exámenes podrá traducirse en violación de garantías individuales o derechos fundamentales del gobernado, por lo que de ser obtenida dicha prueba en forma irregular, no serviría como un fehaciente medio de convicción ante un juzgado o tribunal.
Debe ponerse de manifiesto que por medio de la prueba química para determinar la huella genética, no solamente es posible poner al descubierto las características idóneas para dilucidar problemas de reconocimiento de hijos en acciones promovidas no sólo por mujeres que buscan sostenimiento económico, sino también de hombres que intentan obtener la custodia o los derechos de paternidad, o bien. Que buscan demostrar que están siendo falsamente acusados de ser padres biológicos del menor, No es difícil imaginar la posibilidad real de que dicha prueba también pueda poner en evidencia otras características o condiciones genéticas relacionadas con aspectos patológicos hereditarios o algunas tendencias o proclividad a determinadas a determinadas conductas que pertenecen a la más absoluta intimidad del ser humano.
Por tanto, permitir o no que se practique en su persona, sin ninguna restricción, la prueba pericial genética, podría traducirse en una invasión a la intimidad del ser humano, una intromisión a su individualidad, poniendo al descubierto aspectos o características genéticas que no tengan nada que ver con la litis sobre los derechos de paternidad que en su caso se ventilen, pero que puedan quedar de manifiesto a través de los dictámenes periciales que en su momento se rindan, y obrar en autos en donde todo aquel que tenga acceso al expediente podrá imponerse de su contenido, con lo cual se vería burlado el derecho a la intimidad y, en alguna medida, el derecho a la libertad y a la integridad física.
En este orden de ideas, esta Primera Sala considera que el hecho de admitir y ordenar el desahogo de la prueba pericial en genética, con las Implicaciones que conlleva, dada la especial naturaleza de la prueba, produce una afectación que aunque en principio pudiera parecer de naturaleza simplemente procesal, lo cierto es que dada su trascendencia, en tanto que para su desahogo es preciso o necesario disponer de una porción de tejido celular, y obliga al individuo a presentarse en un lugar y hora determinados para la toma de muestras y la práctica de exámenes de laboratorio, entonces la afectación de viene en un acto cuya ejecución es de imposible reparación, toda vez que aunque el afectado obtuviera una sentencia favorable ya no podría ser
resarcido del tejido celular (sangre, etcétera) que hubiese sido requerido para realizar el análisis tendiente al desahogo de la referida probanza, con independencia de que la sangre extraída pueda ser regenerada por el propio cuerpo, o que la toma de muestras de otro tipo de tejido celular sólo se traduzca en una molestia para el individuo, pues lo que resulta jurídicamente trascendente es que el derecho a la intimidad, a la libertad y a la integridad física, en caso de ser vulnerados, no podrían ser resarcidos con el solo hecho de obtener una sentencia favorable.
Tampoco podría desaparecer la intromisión a su intimidad genética y el hecho de haber puesto al descubierto otro tipo de características celulares, hormonales, propensiones, etcétera, que nada tengan que ver con la controversia que se ventila y que, por ello, tendría que hacerse una valoración para determinar los alcances y las restricciones que debieran imponerse en el desahogo de dicha prueba.
Consecuentemente, debe concluirse que cuando en un juicio del orden civil o familiar se admita y ordene el desahogo de una prueba pericial en genética, tendiente a determinar la correspondencia de ADN entre los implicados, que permita establecer las características o elementos hereditarios para poner de manifiesto la existencia o no de un vínculo o parentesco por consanguinidad, dicho auto o proveído debe ser considerado como un acto que necesariamente tendrá una ejecución de imposible reparación, toda vez que, dada la especial naturaleza de la prueba, para desahogarla es preciso disponer de tejido celular, lo que implica la toma de muestras de sangre, sin contar con el hecho de que la persona quedaría obligada a presentarse en los días y horas que al efecto se determinen para la práctica de los estudios químicos o exámenes de laboratorio, lo cual puede implicar una afectación tanto a su libertad personal como a su integridad física, ya que la orden de realización forzosa de esa prueba pericial se traduce en la imposición de una conducta que podría violentar la intimidad de la persona, sus creencias o idiosincrasia del afectado, además de que, de alguna manera, en alguna medida reportaría una lesión corporal (por leve que pudiera ser), al obtener la muestra de sangre o cualquier otro tipo de tejido celular que no puede ser devuelto al afectado con un solo dictado de una sentencia favorable, de ahí la pertinencia de que ese proveído deba ser sujeto, de inmediato, a un estudio de constitucionalidad.
A este respecto debe ponerse de manifiesto que el Pleno de este Alto Tribunal ha sostenido, en la jurisprudencia P./J. 4/2001, de rubro: PERSONALIDAD, EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DIRIME ESTA CUESTIÓN, PREVIAMENTE AL FONDO, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO que es necesario admitir, de manera excepcional, que también procede el juicio de amparo indirecto tratándose de algunas violaciones adjetivas o procesales.
Esta Primera Sala considera que, dentro de esas cuestiones de naturaleza procesal, se encuentra la admisión y orden de desahogo de la prueba pericial genética, porque dada su especial naturaleza constituye un acto cuya ejecución tiene efectos de imposible reparación, en virtud de que podrían estar siendo violados derechos fundamentales de la persona, por ejemplo, su integridad física, su libertad, su intimidad, entre otros. En tal caso debe proceder el amparo indirecto para someter él acto procesal cuestionado (admisión y orden de desahogo de la prueba pericial genética) a un inmediato análisis constitucional, sin necesidad de esperar a que se dicte sentencia, dada la trascendencia específica, la especial naturaleza de la prueba y la institución procesal que está en juego, tomando en cuenta la extrema gravedad de los efectos de la violación.
Consecuentemente, puede afirmarse que se trata de una excepción a la regla general, por la razón determinante de que, en la especie, dada la especial naturaleza de la prueba y su trascendencia jurídica, existe la objetiva posibilidad de afectación de derechos sustantivos, o al menos debe aceptarse que la aducida violación está en entre dicho, situación que, en su momento, tendrá que definir y dilucidar el Juez de Distrito, pero esas circunstancias a las que se ha hecho referencia obligan a considerar que el referido acto procesal tiene efectos de, imposible reparación.
En esas condiciones, por las características y consecuencias de ese acto de autoridad, dado que podría afectar de modo directo e inmediato derechos sustantivos del gobernado, obliga a considerar que dicho proveído debe ser, de inmediato, sujeto al análisis constitucional sin necesidad de esperar a que se dicte la sentencia definitiva en razón de que por la especial naturaleza de la prueba y trascendencia jurídica inherente debe ser considerado como un acto cuya ejecución es de imposible reparación, por ende, la admisión y orden de desahogo de la prueba pericial en genética no puede tenerse como un acto de naturaleza y consecuencias simplemente adjetivas o procesales, dado que, como ya se explicó, existe la posibilidad de afectación a los derechos sustantivos del gobernado y, por tanto, conforme a lo establecido en el artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, contra dicha determinación procede el amparo indirecto.
CAPÍTULO DE SUSPENSIÓN.
Solicito se me conceda la suspensión provisional y definitiva de los actos reclamados, para el efecto de que no se verifique esta probanza, pues del acto reclamado se Infieren circunstancias, ya legales ya de hecho que dejan de manifiesto un riesgo inminente para mis derechos fundamentales de intimidad de libertad e integridad física cuyo acto es de imposible reparación, y de igual forma se me expida copia certificada del auto en que se me conceda dicha suspensión, autorizando para recibirla al Licenciado en Derecho__________________________________.
Por lo expuesto con antelación y fundado en lo dispuesto por los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la Republica y 1º fracción I 4º, 116, 122, 124, 130 Y demás relativos de la Ley de Amparo a usted Ciudadano C. MAGISTRADO DE LA SALA FAMILIAR, respetuosamente le pido
PRIMERO: Tenerme por presente con este escrito y copias Simples que se adjuntan, solicitando el Amparo y Protección de la Justicia en los términos narrados en la presente demanda.
SEGUNDO: Concederme la suspensión provisional del acto reclamado ordenando a la Secretaría de este Honorable tribunal expida en mi favor copia certificada del auto que conceda la suspensión, autorizando para que las reciba en mi nombre el profesional indicado, en términos de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de la Materia.
TERCERO: En la audiencia incidental concederme la suspensión definitiva y en la Constitucional concederme el amparo y protección de la Justicia que he solicitado.
PROTESTO CONFORME A DERECHO
En la Ciudad de México, Distrito Federal a ___de _________de_______.
(FIRMA DEL QUE SUSCRIBE)
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