INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
PROCESADO: ____________________
DELITO: _________________________
PARTIDA: ________________________
JUEZ __________ EN MATERIA
PENAL DEL DISTRITO FEDERAL
PRESENTE
________________________________________, por mi propio derecho, procesado en la partida descrita, con el debido respeto comparezco y expongo:
Por medio de la presente promuevo incidente no especificado (prescripción) y fundo mi pretensión en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:
Al haber realizado un estudio minucioso de la causa vertida y sin entrar al estudio del fondo del presente asunto, se advierte que el Ministerio Público ejercitó la acción penal por el delito de DESPOJO previsto por la fracc. I del art. 395 del Código Penal y el requisito de procedibilidad es que es perseguible por QUERELLA de parte legitimada para ello, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del art. 399 bis del mismo ordenamiento, el que a la letra señala. “Se perseguirán por querella los delitos previstos en los arts. 380 y 382 a 399, salvo el art. 390 y los casos a que se refieren los dos últimos párrafos del art. 395”. Una vez precisado lo anterior, del análisis de las constancias de autos se advirtió que en diversas declaraciones del pasivo ______________________________, propietario del inmueble en cuestión, ubicado en la calle __________, número interior__________, colonia ____________________, delegación ____________________, adujo que se percató de que en fecha 09 nueve de julio de 2000 dos mil el sujeto activo ocupó por propia autoridad y sin derecho el departamento antes descrito; sin embargo, el pasivo formuló su querella en fecha 21 veintiuno de julio del año de 2001 dos mil uno, es decir, que formuló su querella después de un año, plazo que tenía para interponerla y toda vez que en el párrafo tercero del art. 101 del Código Penal, a la letra establece: “...la prescripción producirá su efecto, aunque no la alegue como excepción el acusado. Los jueces la suplirán de oficio en todo caso, tan luego como tengan conocimiento de ella, sea cual fuere el estado del proceso...”; es por ello que con fundamento en lo dispuesto por el art. 107 del mismo Código sustantivo, el que previene: “...Cuando la ley no prevenga otra cosa, la acción penal que nazca de un delito que sólo pueda perseguirse por querella del ofendido o algún otro acto equivalente, prescribirá en un año, contado desde el día en que quienes puedan formular la querella o el acto equivalente, tengan conocimiento del delito y del delincuente...” y toda vez que el ofendido se enteró de que los indiciados se introdujeron por propia autoridad al inmueble de su propiedad, al que no tenían derecho y se percató de que era responsable ____________________ y aunado a que formuló su querella fuera del plazo establecido por el numeral antes descrito, es que prescribió la acción penal, por ende se EXTINGUIÓ LA ACCIÓN PENAL.
Con base en lo anterior deberá ordenarse la extinción de la acción penal derivada del delito de DESPOJO en contra de ____________________, por lo que a esta causa se refiere.
Por lo anteriormente expuesto y fundado,
A USTED JUEZ, atentamente pido:
Único. Tenerme por presentado en términos del presente escrito y acordar conforme a derecho.
PROTESTO LO NECESARIO
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