Índice de contenido tipo de averiguación previa
1.- DATOS DE AGENCIA INVESTIGADORA Y DE ACTA DE INICIO DE AVERIGUACIÓN PREVIA:
Delegación: _____________
Agencia investigadora número _____
Delito: _______
Número de acta: ___________
2.- DATO DE INICIO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA:
Lugar fecha y hora de inicio:
Se hace constar por el ministerio público, quien actúa en compañía del oficial secretario.
3.- DENUNCIA O QUERELLA
Generales del denunciante o querellante;
Protesta o exhortación de decir verdad, según el caso;
Declara, y
Firma al margen o estampa su huella digital.
4.- DECLARACIÓN DE TESTIGOS
Generales de testigos
Protesta o exhortación de decir verdad;
Declaración, y
Firma al margen.
5.- PROCEDE A DAR FE DE:
Personas, objetos, vestigios o pruebas de la perpetración del delito (art. 94 C. P. P. D .F.);
Constancia de estado físico;
Inspección o reconocimiento del lugar (art. 97 C. P. P. D .F.);
Descripción detallada de las personas o cosas relacionadas con el delito y circunstancias conexas, y
Aseguramiento de armas, instrumentos u objetos de cualquier clase que puedan tener relación con el delito (art. 98 C. P. P. D .F )
6.- CERTIFICADOS MÈDICOS:
Integridad corporal, y
Estado físico.
7.- INFORMES Y DICTÁMENES PERICIALES
tránsito, balístico, médico, químico, otros.
8.- DECLARA EL INDICIADO:
Generales;
Exhorto de decir verdad;
Declara, y
Firma al margen.
9.- DETERMINACIÓN DE AVERIGUACIÓN PREVIA
* Registro en el libro de gobierno;
* Continúese perfeccionamiento;
* Ejercicio de la acción penal (consignación)
* Con detenido o sin detenido;
* Oficio de remisión del detenido y envío de objetos;
* Anexar certificados médicos;
* Anexar informes de policía judicial, antecedentes penales y otros;
* Solicitud de orden de aprehensión;
*Copia a control de procesos y dirección;
* No ejercicio de la acción penal;
* Autorización de la coordinadora de auxiliares del ministerio público;
* Pendiente de resolución por falta de datos;
* Archívese;
Cúmplase, y
* Se cierra y autoriza lo actuado.
10.- DELITOS FEDERALES:
Remisión a la Procuraduría General de la República con compulsa de actuaciones en casos en que la competencia no sea atractiva, (art. 15, fracción IX, Reglamento Interior de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal);
11.- REMISIÓN A OTRO ESTADO DE LA REPÚBLICA (Art. 449)
12.- REMISIÓN AL CONSEJO DE MENORES. (Art. 35, fracción II, inciso b) de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal. (24 de diciembre de 1991);
13.- DECLARACIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL;
14.- OTROS
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