Características del servicio

Jorge Ramon Garcia Antunez

JORGE RAMÓN GARCÍA ANTUNEZ

INTESTAMENTARIO

 

C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO

EN EL DISTRITO FEDERAL

PRESENTE

 

MARIA GARCÍA MANDUJANO por mi propio derecho,

en mi carácter de heredera del finado JORGE RAMÓN GARCÍA ANTUNEZ, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en en la calle Luis Moya, número 35, Colonia Centro, Código Postal 06000, en la Delegación Cuahutémoc, de esta Ciudad, así mismo autorizo en términos de lo dispuesto en el artículo 112, párrafo cuarto del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para tales efectos e incluso recoger documentación y valores en forma conjunta o separada a los Licenciados en Derecho HÉCTOR CHAVEZ LINARES Y ELISEO PACHECO CHONG, así como a los C. C. DALIO JUÁREZ MANZANARES Y ATENEA GARCÍA CANTÚ, ante Usted con el debido respeto, comparezco y expongo:

 

Que vengo a denunciar el INTESTADO de mi finado padre JORGE RAMÓN GARCÍA ANTUNEZ en los términos del presente escrito. Fundándome en las siguientes consideraciones de hecho y derecho :

 

HECHOS

 

1.-Según se acredita con el acta de defunción que anexo como número 1 de mi finado padre JORGE RAMÓN GARCÍA ANTUNEZ, falleció en esta ciudad el dia doce ( 12 ) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho ( 1998 ).

 

2.-El último domicilio de mi finado padre fue el ubicado en Lluvia de oro número 1502, Colonia Centauro del Norte, México, Distrito Federal, según aparece en la mencionada acta de defunción.

 

3.-El ahora finado no otorgó disposición testamentaria alguna, según se comprobará mediante los oficios convenientes que se sirvan girar.

 

4.- La suscrita tiene el carácter de pariente, específicamente de hija, lo cual acredito con el acta de nacimiento que anexo con el número 2.

 

DERECHO

 

Son aplicables en cuanto al fondo los artículos 1599, 1602, 1604, 1630, 1649 y demás relativos del Código Civil para el Distrito Federal

 

En cuanto al procedimiento son aplicables los artículos 774, 785, 799 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles.

 

COMPETENCIA

 

Su señoría es competente para conocer de este JUICIO SUCESORIO en términos del artículo 156 fracción IV de la ley procesal, en atención de que el domicilio del autor de la presente sucesión intestamentaria tenía su domicilio en Lluvia de oro número 1502, Colonia Centauro del Norte, Delegación Iztapalapa de esta ciudad.

 

Por lo antes expuesto,

 

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva :

 

PRIMERO. Tenerme por presentada por propio derecho, con el carácter de hija, denunciando el intestado a bienes del señor JORGE RAMÓN GARCÍA ANTUNEZ

 

SEGUNDO. Tener por radicada la sucesión testamentaria de referencia en este H. Juzgado

 

TERCERO. Tener por demostrado el entroncamiento que guarde con el ahora actor de la sucesión, en virtud de las copia certificada del acta de nacimiento que se anexa.

 

CUARTO. Tener a bien ordenar se giren oficios correspondientes, a fin de que, informen sobre la existencia de algún testamento público otorgado por el de cujus.

 

QUINTO. Decretar se de vista al C. Agente del Ministerio Público, para los efectos legales correspondientes, para cuyo efecto se acompañan las copias simples respectivas.

 

SEXTO. Señalar dia y hora para que tenga verificativo la audiencia a que se refiere el artículo 801 del Código de Procedimientos Civiles.

 

SÉPTIMO. En su momento hacer la declaración de herederos para los efectos legales procedentes.

 

PROTESTO LO NECESARIO

México, Distrito Federal a 9 de Junio del 2007

 

MARIA GARCÍA MANDUJANO

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