Características del servicio

Mandamiento De Ejecucion Por Falta De Garantia O Pago

MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN POR FALTA DE GARANTÍA O PAGO

 

AUTORIDAD EMISORA: Administración Local de Recaudación de _____.

DOMICILIO: _____

 

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL CONTRIBUYENTE O DEUDOR.

REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES: _____

NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: _____

DOMICILIO FISCAL: _____

 

DATOS DEL CRÉDITO

CRÉDITO NÚMERO: _____

RESOLUCIÓN DETERMINANTE: _____

FECHA DE LA RESOLUCIÓN: _____

AUTORIDAD EMISORA DE LA RESOLUCIÓN: _____

FECHA DE NOTIFICACIÓN: _____

CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL CRÉDITO: _____

 

IMPORTES ORIGINALES DETERMINADOS

 

CONCEPTO: _____

DESCRIPCIÓN: Multa impuesta por ______

IMPORTE: $_____

TOTAL: $_____

 

IMPORTE DEL CRÉDITO ACTUALIZADO A LA FECHA DE LA EMISIÓN DE ESTE DOCUMENTO EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 17-A, 21 Y 150 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

 

CONCEPTO: _____

DESCRIPCIÓN: Multa impuesta por _____

Actualización de contribuciones mediante el INPC.

Honorarios de ejecución que se cubren por el requerimiento para cumplimiento de obligaciones.

Honorarios de ejecución por requerimiento de créditos (Administraciones Locales de Recaudación)

IMPORTE: $_____

TOTAL: $_____

 

MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN (POR NO HABER GARANTIZADO O PAGADO EL CRÉDITO FISCAL DENTRO DE LOS 45 DÍAS QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 65 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).

 

Fecha de emisión______

 

Vistos los antecedentes que obran en el expediente del (los) crédito(s) que se describe(n) en la parte superior, se desprende que el día ___ del mes de ___ de ___, le fue notificada la resolución número ______ que se describe también en la parte superior, y que habiendo transcurrido el plazo de los 45 días hábiles siguientes a la fecha en que surtió efectos la notificación de la citada resolución, plazo a que se refiere el artículo 65 del Código Fiscal de la Federación, no pagó ni garantizó el crédito referido, por lo que con fundamento en los artículos 17-A, 21, 144 primer párrafo, 145 primer párrafo y 150 del ordenamiento legal ya referido, se ordena se proceda a requerir de pago al contribuyente deudor el importe del adeudo actualizado a la fecha de emisión del presente mandamiento, cuyo monto se cita en la parte superior del presente, a fin de que en términos del primer párrafo del artículo 151 del Código Fiscal de la Federación el contribuyente deudor compruebe en el mismo acto de la diligencia haber efectuado el pago, apercibiéndole que de no hacerlo se procederá al embargo de bienes suficientes para en su caso, obtener el importe del (los) crédito(s) y sus accesorios a través del remate de los mismos, y de ser necesario trabar embargo de la negociación con todo lo que de hecho y por derecho le corresponde a fin de obtener mediante la intervención de la misma, los ingresos necesarios que permitan satisfacer el (los) crédito(s) fiscal(es) y los accesorios legales.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 14, 16 y 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 3, 4, 7 fracciones I, IV, VII, XVIII, 8 fracción III y artículos primero, tercero y cuarto transitorios de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, en vigor a partir del día 1 de julio de 1997; y modificada mediante decretos publicados en el mismo órgano oficial de difusión el 4 de enero de 1999 y 12 de junio de 2003, vigentes a partir del día siguiente al de su publicación; artículos 22, primero y último párrafos, fracción II, en relación con el 20, fracciones XXIII, XXV, XXXI Y 39 apartado A, respecto del nombre y sede de esta Administración, y Primero Transitorio del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo del 2001, modificado mediante Decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril del 2001 y 17 de junio de 2003, ambos vigentes a partir del día siguiente al de su publicación, en concordancia con el Artículo Segundo, párrafo segundo, del Acuerdo por el que señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las Unidades Administrativas del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de Mayo de 2002, modificado mediante diversos publicados en el referido órgano oficial del 24 de septiembre y 30 de octubre, ambos de ese mismo año, todos en vigor a partir del día siguiente al de su publicación, relacionado con el citado artículo 39, párrafo primero, apartado A, del Reglamento Interior antes invocado.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 , primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, se designa a los CC.__________, Ejecutores adscritos a esta Administración Local de Recaudación, para que de manera conjunta o separada lleven a cabo el cumplimiento de este mandamiento de ejecución, debiendo identificarse al momento de la diligencia con la constancia de identificación vigente emitida por el C. _____, en su carácter de Administrador Local de Recaudación de ____, con domicilio en _____.

 

___(LUGAR Y FECHA DE EMISIÓN)____

 

EL ADMINISTRADOR LOCAL DE RECAUDACIÓN

 

__________________

NOMBRE Y FIRMA

 

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