MEMORÁNDUM PARA EL MAGISTRADO Y SECRETARIO PROYECTISTA
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Amparo directo.
Expediente _______
MEMORÁNDUM
1. Personalidad.
La sentencia de segunda instancia es violatoria de los artículos 14 y 16 constitucionales, 35, 36 y 47 del Código de Procedimientos Civiles, 1061 del Código de Comercio y es violatoria de las tesis jurisprudenciales que se invocan en el correspondiente concepto de violación.
La personalidad debe revisarse de oficio y ata revisión conducirá a determinar la procedencia del amparo por falta de personalidad de la parte actora en el juicio que dio motivo a éste de garantías.
En el juicio del que emana el amparo, los señores _______________________ y _______________________ se ostentaron como albaceas mancomunados de la sucesión actora pero, de la documentación que adjuntaron aparece que no se les designó como albaceas mancomunados, sino como herederos mancomunados.
2. La vía mercantil.
Al determinarse en la sentencia recurrida que procedió la vía ordinaria mercantil, se violaron los artículos 14 y 16 constitucionales, así como los artículos 75, fracción III, y 1050 del Código de Comercio.
En el caso a estudio, tanto la parte actora, como la demandada, coincidieron en que no hubo sociedad mercantil. Por tanto, no era procedente la vía ordinaria mercantil que intentó la parte actora, tal y como se señala ampliamente en el correspondiente concepto de violación.
3. El texto del recibo base de la acción no engendra obligación de devolver suma alguna.
El quejoso en el amparo, en el respectivo recibo base de la acción, no asumió obligación alguna de devolver suma alguna. La actora no demandó la rescisión, ni la terminación del convenio origen del recibo; por tanto, la parte demandante no demostró los hechos constitutivos de su acción con la confesión de que se suscribió el recibo y con la documental consistente en ese recibo.
4. Condena a pago de intereses.
En la sentencia impugnada se confirma la condena a pago de intereses, computados a partir de ______________________________
Es violatoria de garantías individuales la condena a pago de intereses pues, éstos se originan citando se incurre en mora y es el caso que el quejoso no tenía la obligación de devolver la suma a que se refería el recibo. Por tanto, no se trataba de una obligación de dar, de plazo vencido, que se hubiera infringido.
Se violaron los artículos 78 y 85 del Código de Comercio pues, no se obligó al quejoso a devolver la suma citada en el recibo, Tú se fijó término para su devolución.
Por tanto, no hubo mora alguna que pudiera fundar el pago de intereses desde ______________________________ .
Diciembre 1° de 1980.
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