Características del servicio

Modelo De Amparo Contra Orden De Clausura De Un Negocio

MODELO DE ESCRITO POR EL QUE SE CONTESTA EL INCIDENTE DE REGULACIÓN DE COSTAS

 

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VS.

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Expediente _____________________

Segunda Secretaría

Incidente de Regulación de Costas.

C. JUEZ TRIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL

_____________________, por mi propio derecho, en mi carácter de demandado en el expediente al rubro indicado, ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer:

Que encontrándome dentro del término de tres días que me fue fijado en auto de dos de septiembre de mil novecientos ochenta y dos, vengo a producir mi contestación al incidente de regulación de costas promovido por la parte actora y, al efecto, manifiesto:

I. En los términos del artículo 225 de la Ley Orgánica de los Tribunales de justicia del Fuero Común del Distrito Federal, los honorarios a que se refiere el arancel de abogados sólo podrán ser cobrados por los abogados con título registrado en la Dirección General de Profesiones.

Conforme al artículo 1083 del Código de Comercio, en los juicios mercantiles, no se necesita que los litigantes se asistan de abogado; pero si lo ocupan y hay condenación en costas, sólo se pagarán al abogado con título.

El artículo 2608 del Código Civil para el Distrito Federal determina que sólo tendrán derecho a cobrar honorarios quienes tengan título para ejercer la profesión.

En el caso a estudio no está demostrado que haya intervenido profesionista de la abogacía con título registrado en la Dirección General de Profesiones.

Por tanto, todos los renglones de la regulación de costas formulados por la parte actora, y que tienen como base presuntos honorarios de abogados por intervención en diversas actuaciones judiciales, calculados conforme al arancel de la citada Ley Orgánica, se objetan y su Señoría debe resolver en el sentido de que esas partidas no se aprueban por no haber acreditado la parte actora, en este juicio, que haya título registrado en la Dirección General de Profesiones de abogado alguno.

II. El artículo 238 de la mencionada Ley Orgánica determina:

'Si en un juicio civil o mercantil hubiere condenación en costas, y los escritos y ocursos relativos no estuvieren firmados por abogado alguno, pero pudieren comprobarse plenamente la intervención de éste y su gestiones en el negocio, la regulación de costas se hará de acuerdo con este arancel.'

Es el caso que, en los autos del presente juicio, no aparecen firmados los escritos por abogado alguno y tampoco está comprobada plenamente la intervención de abogado alguno, por tanto, se objetan las partidas que tienen como base honorarios de abogado conforme al arancel, debiéndose determinar que no procede la condena en costas respecto de esas partidas.

III. En la especie, el actor hace el cálculo de las partidas que enlista en el incidente que se contesta, conforme a una cuantía equivocada. En efecto, toma en consideración el monto de la cantidad que demandó, lo que es incorrecto dado que incurrió en exceso al reclamar una suma superior a la que tenía derecho. Suponiendo sin condecer que fueran operantes, que no lo son, las partidas que señala en el escrito incidental, la cuantía que debería servir para el cálculo correspondiente es la cantidad marcada en el punto segundo resolutivo de la sentencia definitiva de primera instancia.

IV. En la partida veintitrés de la planilla de costas, el actor pretende fundar el gasto de viáticos con un simple recibo manuscrito procedente de persona ignorada pues, sólo contiene una firma ilegible. Tal recibo carece de valor probatorio alguno en los términos del artículo 1296 del Código de Comercio. Por supuesto que, se objeta ese documento en todas sus partes, pues es un documento que no expresa el nombre de la persona que lo expidió, es omiso en cuanto a que no indica el concepto de cada gasto realizado y no ha sido legalmente reconocido.

Por lo expuesto,

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

Primero. Tenerme por presentado en tiempo expresando mi inconformidad con el incidente de regulación de costas.

Segundo. Tener por hechas las objeciones que formuló a todas y cada una de las partidas referentes a honorarios de abogados por las razones que han sido expresadas en este escrito.

Tercero. Tener por objetado el documento a que se refiere la partida veintitrés del escrito por el que se promueve incidente de regulación de costas, por las razones indicadas en este escrito.

Cuarto. Dictar resolución en la que sólo se fije como cantidad correspondiente a costas la suma de las cantidades previstas en las partidas ________________________ de gastos comprobados por el actor y que importan en total la cantidad de ________________________ pesos, con exclusión de todas las demás partidas objetadas de honorarios de ahogado.

PROTESTO LO NECESARIO.

México, Distrito Federal, a _______ de _______ de ________________________

 

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