ESCRITO DE SOLICITUD DE CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN DE PAGOS. POR EL SUSPENSO
EXP. No . _________
C. JUEZ . _______
PRESENTE
____________ de generales conocidas en el expediente arriba indicado, ante usted con el respeto que le es debido comparezco a manifestar.
Que, de conformidad con lo establecido por el ARTÍCULO 428 DE LA LEY DE QUIEBRAS Y SUSPENSIÓN DE PAGOS, y en atención a que no se ha llevado a cabo la junta para el reconocimiento de créditos, vengo a solicitar de la manera más atenta, que la demanda sobre la suspensión de pagos, que se tramita ante esta H. Autoridad solicitada por el ahora compareciente misma sea declarada concluida, en atención a lo siguiente.
Actualmente, la causa por la que se había solicitado la suspensión de pagos, la misma ha desaparecido y actualmente ya me encuentro en aptitudes de seguir con los pagos de los diversos acreedores, o bien ___________ manifestar por qué razón se solicita que el procedimiento de suspensión de pagos sea declarado concluido _______ pagaron el seguro, de daños, etc. __________
Por lo que con base en la anterior petición solicito se dé vista a el Síndico Sr. __________ (o en todo caso a el interventor si existiere) para que manifiesten lo que a sus derechos convengan dentro del término de ley.
Por lo antes expuesto y fundado a Usted C. Juez, atentamente solicito:
PRIMERO. Tenerme por presentado con el anterior escrito en tiempo y forma, solicitando que por las razones que se han indicado se dé por concluido el procedimiento de suspensión de pagos, que es en el que se actúa.
SEGUNDO. Darle vista al síndico, o interventor si existiera, para que dentro del término de Ley manifieste lo que a sus derechos convenga.
Justa y legal la solicitud espero sea acordada de conformidad.
Lugar, fecha y firma.
NOTA: En cualquier tiempo, antes de la celebración de la junta para el reconocimiento de créditos, se podrá solicitar que el procedimiento de suspensión de pagos, se declare concluido, por haber adquirido el suspenso, su capacidad de pagos, etc., pero en el presente caso, el suspenso, NO PODRA VOLVER A SOLICITAR LA SUSPENSION DE PAGOS. HASTA QUE TRANSCURRA UN AÑO, de la fecha en que se declaró procedente este derecho, atento a lo establecido por el ARTICULO 428, ULTIMO PARRAFO DE LA LEY DE QUIEBRAS Y SUSPENSION DE PAGOS.
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