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QUEJOSO:
Amparo directo
H. TRIBUNAL COLEGIADO DEL PRIMER CIRCUITO EN MATERIA PENAL EN TURNO.
_________________________ , quejoso por mi propio derecho, señalado como domicilio para oír notificaciones __________________ de esta ciudad, autorizando para oírlas al C. Lic. en términos de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de Amparo, ante ese H. Tribunal comparezco y expongo:
Que, vengo a pedir el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de las autoridades y actos que en seguida indico, por lo que ajustándome a los preceptos que rigen el presente juicio de garantías, expreso:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: Ya se indicaron.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: No hay.
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES: Señalo como autoridad ordenadora a la H. Sala de Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, con domicilio en señalo como autoridad ejecutora al C. Juez __________ de lo Penal del Distrito Federal, con domicilio en ________________
IV.- SENTENCIA DEFINITIVA: La dictada en el toca de apelación número __________ por la H. Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
V.- FECHA EN QUE SE NOTIFICO LA SENTENCIA: La sentencia definitiva se me notificó el día ____________ de 19_.
VI.- GARANTIAS VIOLADAS: Artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
VII.- LEY APLICADA INEXACTAMENTE: Artículo 386 del Código Penal del Distrito Federal vigente.
VIII.- FUNDAMENTO DE LA DEMANDA: Artículos 1o., 5, 27, 158, 166 y demás relativos de la Ley de Amparo, 14, 16 y 19 de la Constitución Federal.
IX.- PROTESTA: Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los hechos y abstenciones que constituyen los antecedentes de los actos reclamados son ciertos.
ANTECEDENTES
1.- El Ministerio Público me acusó del delito de FRAUDE y solicitó al C. Juez de lo Penal del Distrito Federal se girara orden de aprehensión en mi contra como presunto responsable del delito de fraude, previsto y sancionado por el artículo 386 del Código Penal del Distrito Federal .
2.- La responsable ejecutora giró la orden de aprehensión solicitada por la representación social, siendo aprehendido el suscrito el día _____________-
3.- Se me dictó el auto de formal prisión y seguida la causa (o proceso, según el caso) por los trámites correspondientes, el C. Juez de lo Penal dictó sentencia definitiva con fecha ______________ condenándome a _______________ años de prisión y a pagar una multa por la cantidad de ______________
4.- Inconforme con la sentencia definitiva, interpuse recurso de apelación, confirmando la responsable ordenadora la sentencia del interior por medio de sentencia definitiva de fecha ____________
CONCEPTOS DE VIOLACION
PRIMERO.- Las responsables violan en mi perjuicio las garantías de legalidad, seguridad y libertad consagradas en el artículo 14 de la Constitución Federal porque tratan de privarme de mi libertad personal y de mis derechos sin que en el juicio que se me siguió se hayan cumplido las formalidades esenciales del procedimiento.
Constituye una formalidad que para la existencia del delito de fraude se integren los elementos del tipo penal como con el engaño, el aprovechamiento del error, el apoderamiento de algo de manera ilícita y la obtención del lucro; pero como éstos no se dan, no existe el delito de fraude por el que se me acusó y fui procesado y suponiendo sin conceder que yo fuera penalmente responsable de la comisión de algún delito, lo sería en todo caso del delito de abuso de confianza, debido a que fue el propio ofendido el que me entregó el automóvil para reparación mecánica y al retenerlo indebidamente, aunque con la creencia de que el ofendido me tenía que pagar algún dinero más por dicha reparación, dispuse de una cosa de la cual se me había transmitido la tenencia más no el dominio, existiendo en consecuencia tal vez el delito de abuso de confianza o el de robo, pero nunca el de fraude por el que me acusó el Ministerio Público.
Por otra parte, las responsables violan lo preceptuado por el artículo constitucional en consulta párrafo tercero en virtud de que están haciendo inexacta la aplicación de la ley penal al considerar que los hechos son constitutivos del delito de fraude cuando en realidad pudiera tipificarse con ellos el delito de abuso de confianza o robo, aunque nunca el delito de fraude por no darse sus elementos que ya hemos enumerado en este mismo concepto de violación.
SEGUNDO.- Las responsables violan en mi perjuicio las garantías de seguridad y legalidad contenidas en el artículo 16 de la Constitución Federal en virtud de que me causan molestias en mi persona sin que se funde ni motive la causa legal del procedimiento, toda vez que al no existir el delito de fraude que se me imputó por no darse los elementos que integran el tipo penal, es claro que las responsables no fundan ni motivan los actos reclamados en ley aplicable al caso, no hay pues causa legal para que se me causen molestias.
Tampoco hay causa o motivo para que se me causen molestias en mi persona y derechos, ya que de la declaración del ofendido en indagatoria y ante la presencia judicial, se desprende que me entregó el automóvil para reparación mecánica y si no existe el engaño, error, apoderamiento ilícito o la obtención de lucro, es de concluirse válidamente que no hay causa o motivo para que se considere al suscrito penalmente responsable de un delito inexistente, estando pues la sentencia infundada e inmotivada.
SUSPENSION PROVISIONAL Y DEFINITIVA
Solicito se me conceda la suspensión provisional y en su oportunidad definitiva de los actos reclamados, para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran hasta que se dicte la resolución correspondiente en el presente juicio de garantías.
Por lo expuesto,
A ESE H. TRIBUNAL COLEGIADO, atentamente pido se sirva:
PROVEER CONFORME A DERECHO.
México, D.F., a
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