México, Distrito Federal, a _____ de _____ de mil novecientos _____.
Con fundamento en el artículo 1406 del Código de Comercio, proceda la Secretaría a realizar la publicación de probanzas. Lo proveyó y firma el C. Juez. Doy fe.
PUBLICACIÓN DE PROBANZAS
La Secretaría, en cumplimiento a lo ordenado en auto que antecede de _____ de _____ de mil novecientos _____, procede a hacer la publicación de probanzas en los siguientes términos:
El actor ofreció como prueba de su parte la confesional del demandado contenida en su escrito de contestación, por la que reconoció haber suscrito el cheque base de la acción y que dicho documento no fue pagado por fondos insuficientes. La documental privada consistente en el cheque exhibido como fundamento de la acción, así como sus anotaciones al dorso y el documento anexo expedido por la institución de crédito librada en el sentido de que los fondos eran insuficientes para cubrir el cheque base de la acción; la instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana. El demandado ofreció como pruebas la confesional del actor pero, esta prueba no se desahogó pues no se citó al actor por no haberse acompañado pliego de posiciones y lo mismo ocurrió con la testimonial que no se desahogó porque el demandado no exhibió interrogatorio para los testigos con su respectiva copia del interrogatorio por lo que no fue admitida dicha probanza, habiéndose desahogado por su propia naturaleza la prueba presuncional legal y humana ofrecida por la parte demandada. México, Distrito Federal, a _____ de _____ de mil novecientos _____.
México, Distrito Federal, a _____ de _____ de mil novecientos _____.
Hágase del conocimiento de las partes la anterior publicación de probanzas. Lo proveyó y firma el C. juez. Doy fe.
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