MODELO DE DEMANDA DE RESCISIÓN DE UN CONTRATO DE COMPRA-VENTA POR FALTA DE PAGO OPORTUNO DEL PRECIO.
C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO
P R E S E N T E .-
mexicano, mayor de edad, señalando como domicilio para oir y recibir notificaciones el despacho marcado con el número de la calle de esta ciudad, y autorizando para tales efectos a los C. LICS. , Ante usted respetuosamente comparezco para exponer:
Que por medio del presente vengo a promover Juicio Ordinario Civil en contra del señor quien tiene su domicilio en calle número de esta ciudad, de quien reclamo los siguientes:
a).- La rescisión del contrato celebrado con el hoy demandado el día del mes 19 , sobre un lote o terreno marcado con el número de la manzana número Col. de esta ciudad, que tiene una superficie de inscrita bajo el número a folios del libro de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad de este Distrito.
b).- El pago de una renta o alquiler que determinaran perito, por el uso que ha hecho el demandado del inmueble materia del contrato celebrado, renta que deberá computarse desde el día del presente año hasta el día en que el suscrito sea puesto en posesión del inmueble materia de la compraventa.
c).- El pago de daños y perjuicios ocasionados al suscrito por el hoy demandado, con motivo de su incumplimiento, ello en razón de que ni recibí el saldo del precio pactado ni tampoco he podido vender el lote de referencia, hasta en tanto no se decrete la rescisión que hoy demando, daños y perjuicios que se me han ocasionado al no poder realizar actividades comerciales o negocios con el numerario que debí recibir oportunamente. Lo concerniente a este punto se determinará mediante la prueba pericial.
d).- El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine.
e).- Que con base en la rescisión que en su oportunidad se decrete, en ejecución de sentencia se ponga al suscrito en posesión del inmueble ya identificado.
Fundo mi demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:
H E C H O S :
1.- Como lo acredito con la documental que acompaño, soy propietario de un lote de terreno marcado con el número de la manzana Col. de esta ciudad, el cual tiene una superficie de y esta inscrito bajo el número a folios del libro del Registro Público de la Propiedad de este Distrito.
2.- Encargué al corredor de Bienes raíces SR. que consiguiera cliente a quien pudiera venderse el lote de terreno identificado en el punto anterior. El mencionado señor consiguió cliente que adquiriera ese inmueble siendo el señor
Así el día del mes de 19 , el señor entregó al Sr. la suma de $ ( ) estableciendose que el saldo o resto del precio se pagaría por el señor al firmarse la escritura correspondiente, debiendo aclarar que el saldo pendiente de cubrir fue la suma de $ lo que significa que el precio total convenido fue la suma de $ . Lo anterior fue consignado en un recibo elaborado en la misma fecha, que fue firmado por los señores . Con posterioridad, al entregarme el señor el anticipo que recibió, previa retención que hizo de los honorarios que me cobró por conseguir el cliente, firmé el mismo recibo.
3.- Como se puede apreciar, no se estableció determinado con precisión de días en que el hoy demandado debiera pagar el saldo del precio, ya que únicamente se convino en que ese saldo se pagaría al firmarse la escritura. Es el caso, de que , no obstante que el señor manifestó que la escritura se haría ante la fe del Lic. Notario Público No. , lo cierto es que en ningún momento proporcionó sus generales a la notaría en cuestión, e inclusive el suscrito dio instrucciones al mencionado notario que procediera a la elaboración de la escritura correspondiente, mediante carta que le dirigí fechada el día del año en curso, acompañándole la documentación correspondiente. No obstante lo anterior, como el señor no comparecía a la mencionada notaría, no obstante que de esta ultima se le citó y que además mi padre el señor le pidió que por favor pasara a la multicitada notaría a otorgar sus generales para que se procediera a la elaboración y firma de la escritura respectiva, el hoy demandado nunca compareció e inclusive empecé a poner pretextos, ya que cuando el licenciado cuyos servicios contraté para que atendiera este asunto) habló con el señor este le dijo que estaba esperando unas actas de nacimiento de sus hijos o hijas para que el terreno quedara a nombre de estos ultimos, aduciendo también que el dinero para cubrir el saldo no lo tenía a la mano porque se le había olvidado retirar un deposito que tenía en un banco del Paso Texas, Estados Unidos de Norteamerica, y hasta que contara con el dinero pagaría el saldo. Es más, la intención del hoy demandado de no pagar el saldo del precio se hace evidente cuando le manifestó el Lic. que lo tendríamos que esperar hasta que él quisiera pagar el saldo y que si no prefería que nos fueramos a juicio 'que al fin y al cabo él le metería todo el dinero que fuera necesario' porque 'el señor es un rajado'.
Cabe agregar que desde la fecha en que el hoy demandado entregó el anticipo, o sea desde el día del año en curso, está en posesión material del terreno materia del contrato.
4.- El incumplimiento del señor me ha causado daños y perjuicios, ya que al no haber recibido el saldo del precio convenido me quitó la posibilidad de realizar algunos negocios que ya tenía programados, debiendo significarse que en el peor de los casos al haber tenido esa suma depositada en una institución bancaria me hubiera resultado alguna ganancia por las tasas de interés que para los depositos a plazo fijo ofrecen las Sociedades Nacionales de crédito.
5.- Ante esta situación, me ví precisado a promover diligencias de jurisdicción voluntaria con objeto de notificar al señor en los términos del artículo del Código Civil del Estado, interpelándolo para que dentro del término de treinta días me hiciera el pago del saldo del precio pactado en relación a la compraventa celebrada sobre el lote de terreno ya descrito con anterioridad. Dichas diligencias se radicaron en el juzgado Civil de este Distrito Judicial, con el número y con fecha se le hizo al hoy demandado la notificación de dichas diligencias, concretamente del auto dictado el día , en las diligencias de jurisdicción voluntaria a que antes ya me he referido, interpelándosele para que en el término de treinta días hiciera el pago del saldo del precio convenido. Me remito a lo asentado en la mencionada notificación y a lo que en la misma diligencia manifestó el señor .
6.- A la fecha, habiendo transcurrido con exceso el término de treinta días que tuvo el hoy demandado para hacer el pago, no lo ha hecho, incumpliendo con ello lo pactado.
El artículo del Código Civil del Estado dispone que convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar, o extinguir obligaciones.
Conforme al artículo del mismo Código, los convenios que producen o transfieran las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.
A su vez, el artículo del mismo ordenamiento dispone que la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
El artículo del Código invocado establece que la facultad de rescindir las obligaciones se entiende inplícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumba.
El artículo del multicitado Código dispone que si el obligado en un contrato dejare de cumplir su obligación, podrá el otro interesado exigir judicialmente el cumplimiento de lo convenido o la rescisión del contrato, y en uno y otro caso, el pago de daños y perjuicios.
En el caso concreto, ante el incumplimiento del hoy demandado en pagar el saldo del precio convenido, en uso del derecho que me otorga el artículo del Código Civil del Estado, vengo a demandar la rescisión del contrato celebrado, con las consecuencias que ello trae aparejado y a que me refiero en la primera parte de este escrito, en el capítulo donde reclamo las diversas prestaciones que se demandan.
P R U E B A S :
Desde este momento ofrezco como tales las siguientes:
I.- Documental pública consistente en copia certificada relativa al expediente número que corresponde a las diligencias de Jurisdicción Voluntaria que promovió el suscrito al el Juzgado de lo Civil de este Distrito.
II.- Documental Pública consistente en testimonio de la escritura mediante la cual adquirí la propiedad del inmueble materia de la compraventa.
III.- Documental Pública consistente en certificado de libertad de gravamenes que en relación al mismo inmueble, expedido la oficina del Registro Público de la Propiedad.
IV.- La Confesional del hoy demandado quien en forma personal y no por medio de apoderado deberá comparecer el día y hora que en su oportunidad se señalen, con el apercibimiento que se le haga de que al no acudir al citatorio se le tendrá por confeso de aquellas posiciones que se califiquen de legales.
V.- La Inspección Judicial que se haga del terreno materia de la compraventa, con el único objeto de que se dé fe de su existencia.
VI.- La Testimonial de un grupo de tres personas que el suscrito presentará el día y hora que fije el juzgado, lo que declararán conforme al interrogatorio que en el momento de la diligencia se les formulará.
VII.- La Testimonial del señor quien deberá ser citado por ese juzgado en su domicilio ubicado en quien declarará conforme al interrogatorio que le sea formulado por las partes en el momento de la diligencia.
VIII.- Documental privada consistente en el recibo elaborado con fecha el que consigna el anticipo entregado por el hoy demandado a cuenta del precio de la compraventa pactada, recibo que aparece firmado por el demandado, por el señor y por el suscrito.
IX.- La Pericial a efecto de que se determine el monto de la renta que pudiera genrar el lote de terreno materia del convenio, por el uso y disfrute del mismo. En su oportunidad se proporcionará el nombre del perito que designe la parte actora.
X.- La Pericial con objeto de que se determine a cuánto ascienden los daños y perjuicios ocasionados al suscrito al no haber recibido en su oportunidad el saldo del precio pactado en la compraventa al no haber podido vender el mismo lote por impedírmelo el contrato cuya rescisión hoy se demanda.
XI.- La presuncional legal y humana.
XII.- La instrumental de actuaciones.
D E R E C H O :
En cuanto al fondo son aplicables los artículos y demás relativos del Código Civil del Estado.
Norman el procedimiento los artículos del Código de Procedimientos Civiles del Estado.
Por lo antes expuesto a usted C. Juez, atentamente solicito:
PRIMERO.- Me tenga promoviendo Juicio Ordinario Civil en contra del señor , reclamando las prestaciones que han quedado precisadas en este escrito.
SEGUNDO.- Se emplace al demandado en la forma prevista por la ley; para que en el término de nueve días conteste la demanda entablada en su contra, con el apercibimiento que se le haga de que se tendrán por ciertos de aquellos hechos sobre los que no produzca ninguna contestación.
TERCERO.- Se tengan con las autorizaciones concedidas a las personas que menciono al principio de este escrito.
CUARTO.- En su oportunidad se pronuncie sentencia conforme a los antes solicitado.
PROTESTO LO NECESARIO
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