DELEGACIÓN______________.
DEPARTAMENTO ‘‘UNO’’ DE AVERIGUACIONES
PREVIAS
AGENCIA INVESTIGADORA DEL MINISTERIO PÚBLICO NO. ___.
AVERIGUACIÓN PREVIA NO. _____
DELITO: ROBO
HORA: DIEZ
ACUERDO.- Siendo las ______________del día _____del mes de _______del año 19____ y con fundamento en el artículo 282 del Código de Procedimientos Penales vigente para el Distrito Federal, VISTO LO ACTUADO, EL SUSCRITO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ACORDO
PRIMERO.- Téngase por iniciadas las presentes actuaciones, regístrense en el Libro de Gobierno que se lleva en esta oficina. SEGUNDO.- Originales de las presentes actuaciones, déjense en carácter de Continuadas al Titular del H. SEGUNDO TURNO Turno para su prosecución y perfeccionamiento, en virtud de faltar diligencias por practicar tales como ESPERAR QUE COMPAREZCA NUEVAMENTE EL DENUNCIANTE __________ PRESENTANDO TESTIGOS, HACER SABER NUEVAMENTE A LOS PRESENTADOS _____________________ EL CONTENIDO DE LOS ARTÍCULOS 134 BIS Y 269 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL ASÍ COMO RECABAR SU RESPECTIVA DECLARACIÓN, ESPERAR LA INTERVENCIÓN DE PERITOS EN MATERIA DE FOTOGRAFÍA Y DACTOLOSCOPÍA Y LAS DEMÁS QUE CONFORME A DERECHO CORRESPONDAN quedando a su disposición EN CALIDAD DE PRESENTADOS _______________________ QUIENES QUEDAN EN EL ÁREA ABIERTA DE ESTA OFICINA EN ESPERA DE QUE SEA DETERMINADA SU SITUACIÓN JURÍDICA, UN LLAVERO EN FORMA DE SOMBRERO QUE CONTIENE TRES LLAVES, UNA CREDENCIAL DE ELECTOR A NOMBRE DE ___________ MISMOS QUE QUEDAN EN ESTA OFICINA ASI COMO UN VEHÍCULO DE LA MARCA _______ TIPO _____ CON PLACAS DE CIRCULACIÓN DEL ____________________QUE QUEDA EN LAS AFUERAS DE ESTA OFICINA, OBJETOS LOS CUALES OBRA FE EN ACTUACIONES Y QUEDAN A LA INMEDIATA DISPOSICION DEL PERSONAL DEL SEGUNDO TURNO.
CUMPLASE
SE CIERRA Y AUTORIZA LO ACTUADO
DAMOS FE
EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
LIC. __________________
EL C. OFICIAL SECRETARIO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITOS PATRIMONIALES: ROBO (DIVERSOS, EQUIPARADO, FLAGRANCIA, GANADO, MAYOR, GANADO MENOR, INDETERMINADO, NO PUNIBLE., 381, 368, 369, 381 BIS, 3a. PARTE, 381 BIS, ÚLTIMA PARTE, 371 Y 379 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL D.F. EN MATERIA COMÚN Y ART. 381.- DELITO DE ROBO (DIVERSOS).- ‘‘EL QUE SE APODERA DE UNA COSA MUEBLE SIN DERECHO Y SIN CONSENTIMIENTO DE LA PERSONA QUE PUEDA DISPONER DE ELLA CON ARREGLO A LA LEY, CON LOS SIGUIENTES AGRAVANTES: SE CITAN XVI FRACCIONES’’. (CÓDIGO PENAL FEDERAL).
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