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Modelo De Memorandum Relativo A La Excepcion De Falta

MODELO DE MEMORÁNDUM RELATIVO A LA EXCEPCIÓN DE, FALTA

DE PERSONALIDAD QUE SE HIZO VALER EN CONTRA DE LOS BANCOS EXTRANJEROS ACTORES

 

MEMORÁNDUM

________________________

VS.

________________________

Ordinario Mercantil

Expediente número _______

 

SUPUESTO PODER DEL _____________________

I. A través de la excepción de falta de personalidad se impugnó el poder que se afirma se otorgó en escritura número _______ , de _______ de _______ de _______ , ante la fe del Notario número cuarenta y tres del Distrito Federal, Licenciado _____________________, por _____________________ en favor de _____________________, porque no se justifica la personalidad del primero, ni la existencia legal del _____________________. Se expresó que el testimonio de la citada escritura sólo hace constar que el notario sólo tuvo a la vista la diversa escritura número _______ , otorgado ante él mismo el día _______ del citado mes de _______ , referida a la protocolización de la resolución judicial del Juzgado Quinto de esta capital dictada en el expediente _______ del día _______ del propio mes de enero, conteniendo el poder general otorgado por _____________________, a favor de _____________________ y otras personas, de la que el notario transcribió una constancia de un notario norteamericano, _____________________, levantada en la ciudad de _____________________, Estados Unidos de América, de _______ de _______ de _______ , y de la que se desprende que ante dicho notario compareció el señor _____________________, quien por ignorar el español, designó intérprete a _____________________, y manifestó que en representación del banco confería y otorgaba poder general a _____________________ y otros, incluyendo las facultades de pleitos y cobranzas para ser ejercitado en la República Mexicana, con facultades para otorgar poderes generales y especiales, agregándose que el señor _____________________justificó su personalidad y la de la compañía mediante los siguientes documentos que se glosaron en el apéndice del protocolo de dicho notario norteamericano:

a) Cédula;

b) Un escrito de reclamaciones del _____________________;

c) Una lista de directores.

Por último, en esa constancia el notario dio fe de que el compareciente, señor _____________________, tiene capacidad para otorgar poderes y el carácter de vicepresidente.

Pero en ningún momento consta que el señor _____________________, tuviera carácter de vicepresidente, ni las facultades necesarias para otorgar poderes, cómo tampoco la legal constitución del citado banco norteamericano, puesto que no existen inserción del clausulado relativo a la constitución del banco, ni inserción del nombramiento al cargo que dijo tener el señor _____________________, ni las facultades de éste para otorgar poderes, independientemente de que el supuesto poder no tiene constancia de haberse inscrito como lo dispone el artículo 21, fracción VII del Código de Comercio, ni se cumplen con los requisitos cine señala el artículo 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, ni con lo dispuesto en el artículo 60 inciso b) de la Ley del Notariado para el Distrito Federal.

Además, no aparece comprobado que se haya dado cumplimiento al artículo 68 de la Ley del Notariado, en la cual se ordena que los poderes otorgados fuera de la República, deben legalizarse.

 

II. El representante de la parte actora contesta las objeciones al supuesto poder del _____________________ de la siguiente manera:

': ... Las afirmaciones del incidentista son falsas puesto que el Licenciado _____________________ justificó su personalidad para delegar su mandato al suscrito, con el poder general que le fue otorgado en _____________________, Estados Unidos de América, el _______ de _______ de _______ , por el señor _____________________, con el carácter de vicepresidente.

'Por otra parte, con objeto de que _____________________ otorgara al Licenciado _____________________ el poder que posteriormente sustituyó al suscrito, el Notario Público, _____________________, dio fe de que conocía al otorgante, de que efectivamente tenía la representación del _____________________ en forma legítima, de acuerdo con los documentos que se exhibieron y los cuales mencionó en la escritura relativa.

Además, el mencionado fedatario, también dio fe de la debida constitución, de su sede, de su existencia legal. previa la revisión de los documentos que se le exhibieron y que tuvo a la vista.

'Por los motivos supuestos, es falso que el poder otorgado no cumpla con lo dispuesto por el artículo 60, inciso b) de la Ley del Notariado, además es de aclararse que el mencionado ordenamiento no es aplicable al caso concreto, si no en el presente caso, el mencionado poder, como acto realizado en el extranjero para surtir efectos en México, se rige por lo convenido por los signatarios de la Séptima Conferencia Internacional Americana.

'Por lo que se refiere a la supuesta falta de inscripción del poder en el registro público, a continuación transcribo jurisprudencia de la Suprema Corte de justicia.

'.1734. Poderes no registrados, son bastantes para pedir amparo.

'Aun cuando fuere necesario el registro de los poderes generales otorgados por compañías, la falta de registro no es obstáculo para que el apoderado pueda intentar la acción constitucional.'

'De lo anterior se deriva que no es necesaria la inscripción de un poder para comparecer en juicio.

'También es falso que el mencionado poder no reúna los requisitos que señala el artículo 68 de la Ley del Notariado puesto que la legalización del mismo se realizó con la certificación que el poder otorgado en Estados Unidos de América, realizó el Juzgado Quinto Civil de la ciudad de México, para que fuera posible su protocolización ante el Notario Público número cuarenta y dos del Distrito Federal.'

 

III. La Séptima Conferencia internacional Americana aprobó la resolución número XLVIII, conocida con el nombre de ''Protocolo sobre Uniformidad del Régimen Legal de los Poderes'', que se abrió a la firma en la Unión Panamericana, el 17 de febrero de 1940. Este protocolo fue aprobado por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, con la reserva transcrita, el 22 de diciembre de 1951, según decreto publicado en el Diario Oficial de 2 de febrero de 1952 y fue ratificado por el Poder Ejecutivo de México el 12 de junio de 1953, habiéndose efectuado el depósito del instrumento de ratificación el 24 de junio de 1953. El decreto se promulgó el 19 de octubre de 1953 y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de diciembre de 1953.

El protocolo de referencia establece:

 

'ARTÍCULO I

 

'En los poderes que se otorgan en los países que forman la Unión Panamericana, destinados a obrar en el extranjero, se observarán las reglas siguientes:

'I. Si el poder lo otorgare en su propio nombre una persona natural, el funcionario que autorice el acto (Notario, Registrador, Escribano, juez o cualquier otro a quien la ley del respectivo país atribuyere tal función) dará fe de que conoce al otorgante y de que éste tiene capacidad legal para el otorgamiento.

'2. Si el poder fuere otorgado en nombre de un tercero o fuere delegado o sustituido por el mandatario, el funcionario que autorice el acto, además de dar fe, respecto al representante que hace el otorgamiento del poder, delegación o sustitución, de los extremos indicados en el número anterior, la dará también de que él tiene efectivamente la representación en cuyo nombre procede, y de que esta representación es legítima según los documentos auténticos que al efecto se le exhibieren y los cuales mencionará específicamente, con expresión de sus fechas y de su origen o procedencia.

'3. Si el poder fuere otorgado en nombre de una persona jurídica, además de la certificación a que se refieren los números anteriores, el funcionario que autorice el acto dará fe, respecto de la persona jurídica en cuyo nombre se hace el otorgamiento, de su debida constitución, de su sede, de su existencia legal actual y de que el acto para el cual se ha otorgado el poder está comprendido entre los que constituyen el objeto o actividad de ella. Esa declaración la basará el funcionario en los, documentos que al efecto le fueren presentados, tales como escritura de constitución, estatutos, acuerdos de la junta u organismo director de la persona jurídica y cualesquiera otros documentos justificativos de la personería que se confiere. Dichos documentos los mencionará el funcionario con expresión de sus fechas y su origen.

 

'ARTÍCULO IV

 

'En los poderes generales para pleitos, cobranzas o procedimientos administrativos o judiciales, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial, conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación o restricción alguna.

'La, disposición de este artículo tendrá el carácter de regla especial que prevalecerá sobre las reglas; generales que en cualquier otro sentido estableciere la legislación del respectivo país.'

 

'ARTÍCULO V

 

'En cada uno de los países que componen la Unión Panamericana serán válidos legalmente los poderes otorgados en cualquier otro de ellos que se ajusten a las reglas formuladas en este protocolo, siempre que estuvieren además legalizados de conformidad con las reglas especiales sobre legalización.'

 

IV. En el poder otorgado en la ciudad de _____________________, Estados Unidos de América, el Notario: Público _____________________ da fe de que conoce al otorgante y de que éste tiene capacidad para contratar, obligarse y otorgar el poder conforme a los documentos que señala en los incisos a), b) y c) y que el compareciente dijo tener el cargo de Vicepresidente del _____________________.

Pero, en dicho poder no se satisfacen todos los requerimientos exigidos por el artículo I del Protocolo de referencia, puesto que no se expresa el origen o procedencia de los documentos de los que pueda desprenderse que la representación es legítima tal y como lo exige el párrafo 2, del artículo I citado.

En el poder impugnado no se da fe de la debida constitución del _____________________. Tampoco se da fe de su existencia actual. Tampoco se da fe de que el acto para el cual se otorga el poder esté comprendido entre los que constituyen el objeto del Banco. ''Tampoco menciona el notario el origen de los documentos que menciona en los incisos a), b) y c). Es decir, el poder impugnado no cumple con las exigencias que para los poderes otorgados en el extranjero exige el Protocolo en el párrafo 3 del artículo I.

Por otra parte, el poder objetado debe ser legalizado en los términos del artículo V del Protocolo en mención y es el caso que, el poder del _____________________ no fue legalizado. La parte actora pretende que dicha legislación tuvo efecto con la certificación que realizó el juzgado Quinto de lo Civil. El juzgado Quinto de lo Civil no pudo haber legalizado el poder habida cuenta de que la legalización es una facultad que compete a la Secretaría de Relaciones Exteriores, según lo determina la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

En consecuencia, debe declararse procedente la excepción de falta de personalidad que oportunamente se hizo valer.

 

Supuesto poder otorgado por _____________________

 

I. En el ocurso por el que se interpuso la excepción de falta de personalidad se impugnó el poder otorgado por _____________________ por lo siguiente:

.... en virtud de que si bien aparece otorgado por el señor _____________________. quien dijo ser Vicepresidente del _____________________, en favor de _____________________, ante el Cónsul General de México en Houston, Texas, Estados Unidos de América, en escritura de fecha _______ de _______ de _______ , que se tomó como antecedente para que compareciera _____________________, ante el Notario número treinta y dos de esta ciudad, Licenciado _____________________, para otorgar poder en favor de _____________________, no aparece acreditada la legal constitución del citado _____________________, ni las facultades del señor _____________________ para otorgar poderes, ya que el Cónsul de México en ese lugar, señor _____________________, no agregó esa escritura ni insertó el clausulado relativo a la legal constitución de la sociedad ni a las facultades de dicho señor _____________________para otorgar poderes, pues el citado cónsul simplemente se concreta a manifestar que se acreditó la personalidad de _____________________y la legal constitución del _____________________, resultando que el poder, tampoco cumple con los requisitos de los artículos 21, fracción VII del Código de Comercio y 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, ni tampoco con lo dispuesto en el artículo 60 inciso b) de la Ley del Notariado para el Distrito Federal.'

 

Además no aparece comprobado que se haya dado cumplimiento al artículo 69 de la Ley del Notariado, en la cual se ordena que los poderes otorgados fuera de la, República, deben legalizarse.

II. En el ocurso de la actora, por el que se contestó la excepción de falta de personalidad se dice:

 

'Dicha argumentación es totalmente infundada y no se aplica a los acuerdos tomados en la Séptima Conferencia Interamericana que fueron aceptados y aprobados por México, y posteriormente aprobados por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

'El protocolo aceptado y suscrito en la mencionada conferencia dispone que en los poderes en el extranjero, para ser válidos, única y exclusivamente deberán contener la declaración de que el funcionario dio fe de que tuvo a la vista los documentos auténticos con los cuales se acredite las facultades de quien otorga el poder, así como la debida constitución, sede y existencia actual de la persona moral o jurídica que es representada en el acto relativo.

'En ningún momento, en el Protocolo relativo se ordena que deben transcribirse los mencionados documentos, como lo pretende el incidentista.

'Por los motivos expuestos, es inexacto que, el poder otorgado no reúna los requisitos señalados en el artículo 60, inciso b) de la Ley del Notariado.

'Con relación a la falta de inscripción del mencionado poder, deberá tenerse por íntegramente transcrito lo dispuesto en el inciso anterior.

'Ahora bien, en lo referente a la supuesta violación del artículo 69 de la Ley del Notariado estimamos que la incidentista pretendió fundar su argumentación en el artículo 68 no en el 69 cine nada dispone en relación), por una supuesta falta de legalización del poder otorgado, es totalmente inoperante e improcedente, puesto que el mencionado poder se otorgó ante una autoridad mexicana, residente en el extranjero, que de acuerdo con la Ley y el Reglamento del Servicio Consular Mexicano. actúa como notario y fedatario en el caso de otorgamiento de poderes, sería absurdo pretender que actos realizados por fedatarios mexicanos, en funciones de notario, requirieran de legalización para que surtieran efectos. Lo que pretende el incidentista, es la reanudación de una viciosa práctica que durante años llevó a cabo la Secretaria de Relaciones Exteriores, legalizando poderes otorgados, ante cónsules mexicanos en el extranjero.

 

III. Se pretende en la, contestación al escrito por el que se interpone la excepción de falta de personalidad que tiene aplicación también el Protocolo sobre Uniformidad del Régimen Legal de los Poderes,- y si esto es así, no aparece que el Cónsul General de México en Houston, _____________________, haya dado fe de que la representación de _____________________ haya sido legítima según los documentos que debió haber mencionado específicamente con la expresión de sus fechas y de su origen y procedencia, como lo exige el punto 2, del artículo I del Protocolo en cuestión.

En el poder ante el mencionado cónsul no aparece que se haya dado fe de la debida constitución del _____________________, de su sede, de su existencia legal actual ni de que el acto para el cual se ha otorgado el poder esté comprendido entre los que constituyen el objeto o actividad del Banco. El citado cónsul tampoco mencionó los documentos con expresión de sus fechas y origen relativos a la escritura de constitución, estatutos, ni acuerdos de la junta o del organismo director.

Por otro lado, tampoco se realizó la legalización prevista por el artículo V del Protocolo y por el artículo 68 de la Ley del Notariado.

La legalización no es un requisito de una práctica viciosa sino que es una exigencia cuya base está en el artículo V del Protocolo mencionado y en el artículo 68 de la Ley del Notariado.

 

Supuesto poder otorgado por _____________________

 

I. En el ocurso por el que se interpuso la excepción de falta de personalidad se manifestó que el Cónsul Mexicano en Milán, Italia, ante quien se otorgó la escritura _______ del _______ de _______ de _______ no insertó el clausulado relativo a la legal constitución de la sociedad ni las facultades de quien comparece ante dicho Cónsul, otorgando poder a _____________________ y otros, pues las citadas personas exhibieron una copia certificada del Tribunal Civil y Penal de Milán, de _______ de _______ de _______ , en la que consta el Directorio de la sociedad, una copia de los estatutos y un extracto del libro de actas, pero ni se agregan los estatutos ni se insertan y, además no se legalizó el poder.

II. La parte actora manifiesta que con respecto a dichos argumentos deben tenerse por transcritos los argumentos expuestos en los puntos anteriores.

III. Del análisis del poder contenido en la escritura _______ otorgada ante el Cónsul General de México en Milán, Italia, se desprende que dicho poder sí alude a los documentos que le sirven de base para dar fe, expresando su fecha y su origen, a diferencia de los poderes examinados con anterioridad. Sin embargo, no se da fe de que el acto para el cual se ha otorgado el poder está comprendido entre los que constituyen el objeto o actividad de la sociedad otorgante del poder, como lo exige el punto 3 del artículo I del Protocolo citado.

Por otra parte, el poder no fue legalizado, tal y como lo exigen el artículo V del Protocolo en cuestión y el artículo 68 de la Ley del Notariado. En consecuencia la personalidad de _____________________ no quedó debidamente acreditada.

 

Supuesto poder de _____________________

 

I. En el escrito en el que se promueve la falta de personalidad, se señala que no se comprobó el cumplimiento al artículo 68 de la Ley del Notariado, en el cual se ordena que los poderes otorgados fuera de la República Mexicana deben legalizarse.

II. La parte actora, en el escrito de contestación a la citada excepción de falta de personalidad, afirma que deben tenerse por. íntegramente transcritos los argumentos que expuso con anterioridad.

III. Es incontrovertible que el poder a que se refiere este apartado no fue legalizado y, por tanto, no satisface el poder el requisito de legalización exigido tanto por el artículo V del Protocolo como por el artículo 68 de la Ley del Notariado, de donde se concluye que debe declararse procedente la excepción de falta de personalidad que se hizo valer.

 

Supuesto poder otorgado por _____________________

 

I. En relación con este poder, en el ocurso por el que se interpuso la excepción de falta de personalidad, indica que el poder no se legalizó.

II. La parte actora pide se tengan por transcritos los argumentos que hizo valer con anterioridad en su escrito de contestación a la aludida excepción.

III. Sin lugar a dudas que, no se produjo la legalización exigida por el artículo V de! Protocolo que juzga aplicable la propia actora, ni tampoco se produjo la legalización exigida por el artículo 68 de la Ley del Notariado. En consecuencia, es procedente la excepción de falta, de personalidad que se interpuso.

Por otra parte, ni en el poder que ahora se comenta, ni en el anterior, se dio cumplimiento al punto, 3 del artículo I del Protocolo que exige que se dé fe de que el acto para el cual se otorga el poder está comprendido entre los que constituyen el objeto o actividad de la persona jurídica.

México, Distrito Federal, a _______ de _______ de _______ .

 

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