________________________, a ________ de ________ de mil novecientos ________.
VISTOS para sentenciar en definitiva los presentes autos del juicio ejecutivo mercantil promovido por ________________________ en contra de ________________________; y
RESULTANDO
I. Que la parte actora demanda en la vía ejecutiva mercantil el pago de la cantidad de ____ mil pesos, por concepto de suerte principal más accesorios legales, fundándose para tal efecto en el documento que acompañen como base de su acción.
II. Por escrito de veinte de junio de mil novecientos ochenta y tres la demandada contestó la demanda, negando en todas sus partes la validez jurídica de la misma, en virtud de que el título de crédito base de la acción es inoperante, porque tal documento fue originado con motivo de una operación de compraventa de un inmueble que tiene el carácter de ejidal y que no es susceptible de ser enajenado.
III. La parte demandada opuso la excepción de falta de acción, argumentó al respecto que no se le hizo entrega material del bien inmueble que le fue vendido.
IV. Que la acción fue fundada en la falta de pago del documento presentado como base de la acción intentada, que es mercantil y en tal virtud constituye prueba documental de dicha acción, la que no fue destruida porque la demandada no justificó en forma alguna la excepción que hizo valer de falta de acción, independientemente de que no opuso ninguna de las excepciones a que se refiere el artículo 8º. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, ni tampoco acreditó, por medio probatorio alguno, la relación que dijo existía entre las partes motivo por el cual deberá concluirse que ha quedado probada la acción ejercitada por la parte actora en el presente juicio, condenándose a la demandada al pago de lo reclamado y en su oportunidad practicarse el remate de lo embargado.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 1, 25, 150, 151, 152 y 167 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y en los artículos 1392, 1396 y relativos del Código de Comercio se resuelve:
Primero. Ha procedido la vía ejecutiva mercantil.
Segundo. El actor probó su acción y la demandada ____________, no Justificó su excepción y defensa.
Tercero. Se condena a la demandada ____________ a pagar al actor ____________, la cantidad De ____ mil pesos por concepto de suerte principal.
Cuarto. Se condena igualmente a la demandada al pago de los intereses, gastos y costas del Juicio previa su regulación.
Quinto. No cumpliendo la demandada con esta resolución dentro del término fijado, hágase trance y remate de los bienes embargados y con su producto pago al actor.
Sexto. Notifíquese personalmente.
Así, definitivamente juzgado lo resolvió y firmó el C. Juez Vigésimo de lo Civil de ____________, Licenciado ____________.—Doy fe.
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