En la ciudad de Monterrey, capital del estado de Nuevo León, a los ......................... días del mes de ......................... de ......................... , comparecen los señores ......................... y ......................... , el primero, de ......................... años de edad, mexicano, casado, empleado, originario y vecino de esta ciudad al corriente en el pago del Impuesto sobre la Renta y con Registro Federal de Causantes ......................... y con domicilio en la casa marcada con el número ......................... de la calle ......................... de esta ciudad y que, en lo sucesivo se le llamará ''El deudor''; y el segundo de ......................... años de edad, casado, mexicano, ingeniero, originario y vecino de esta ciudad, al corriente en el pago del Impuesto sobre la Renta, y con Registro Federal de Causantes ......................... y con domicilio en la casa marcada con el número ......................... de la calle ......................... de esta ciudad y que, en adelante, se le denominará ''El acreedor'' manifestando ambos contratantes tener propalado un contrato de prenda, que sujetan al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
DECLARACIONES:
I. El deudor manifiesta que es propietario y se encuentra en posesión y pleno dominio de un camión tractor Marca ......................... , Modelo ......................... , motor número ......................... , Serie ......................... , amparado con factura número ......................... de fecha ......................... de ......................... de ......................... , expedida por la persona moral ..................................., en ....................................
II. Sigue manifestando el Deudor que, también es legítimo propietario de un camión tractor Marca ......................... , Modelo ......................... , número de motor ......................... , Serie ......................... , amparado con factura número ......................... de fecha ......................... de ......................... de ......................... , expedida por ................................... de esta ciudad.
III. Sigue manifestando el deudor que dichos bienes muebles se encuentran libres de todo gravamen y al corriente en el pago del Impuesto sobre Tenencia, justificando esto último con las copias de pago del Impuesto sobre Tenencia de ambos muebles expedidos por la Oficina Federal de Hacienda Numero ......................... de esta ciudad, con fecha ......................... de ......................... de ......................... .
IV. Por último, manifiesta el deudor que, con fecha ......................... de ......................... de ......................... , el acreedor le prestó la suma del $......................... (......................... pesos 00/100 moneda nacional habiéndose pactado intereses al ......................... (......................... por ciento) mensual, y obligándose el deudor a restituir capital e intereses, el día ......................... de ........................., en el domicilio de el acreedor, el día señalado, sin necesidad de requerimiento o cobro previo. Bajo el conocimiento anterior, las referidas partes han acordado la celebración de un Contrato en Prenda el cual sujetan a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera: Para garantizar la obligación contraída, el deudor, en virtud de este contrato, da como garantía prendaria en primer lugar, los bienes muebles especificados en las declaraciones I y II. Dentro de la garantía prendaria se comprende todo lo que de hecho y por derecho corresponda a los muebles referidos, sin reserva ni limitación alguna, hasta la total solución del adeudo, garantizando además, los intereses que se devengaren durante todo el tiempo que existiere algún saldo, a cargo de el deudor, por lo que no tendrá aplicación el límite de tres años que establece el artículo 2807 (dos mil ochocientos siete), del Código Civil para el Estado de Nuevo León.
Segunda. El deudor hace entrega material de dichos bienes muebles a el acreedor, y está conforme con que éste pueda usar dichos bienes. el acreedor, por su parte, conviene en que no se le indemnice por los gastos necesarios y útiles que hiciere para conservar las cosas dadas en prenda.
Tercera. El deudor conviene con el acreedor en que éste tenga derecho a percibir los frutos de las cosas empeñadas, pero el importe de dichos frutos se imputará a los gastos realizados, a los intereses y, si hubiere algún sobrante, al capital, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 2772 (dos mil setecientos setenta y dos) del Código Civil para el Estado de Nuevo León.
Cuarta. El deudor podrá enajenar las cosas dadas en prenda antes del plazo fijado para el cumplimiento de la obligación garantizada pero, para poder exigir la entrega de las cosas empeñadas, deberá pagar el importe de la obligación garantizada y los intereses respectivos.
Quinta. Si el acreedor abusa de las cosas empeñadas, porque las deteriore o aplique a un fin diverso de aquél a que estén destinadas, el deudor tendrá derecho a que las cosas se depositen con un tercero, designado de común acuerdo por las partes contratantes, o a que el acreedor le dé fianza de restituir dichas cosas en el estado en que las recibió.
Sexta. Si el deudor no pagare en el plazo fijado en la declaración IV de este contrato, el acreedor podrá pedir la venta en pública almoneda de las cosas empeñadas, para hacerse el pago del capital e intereses, siendo por cuenta de el deudor los daños y perjuicios que se causen a el acreedor, así como los gastos y costas que se originen al promover el juicio que corresponda.
Séptima. Para el conocimiento de cualquier controversia que se suscite con motivo de la interpretación o ejecución del presente contrato, las partes renuncian, expresamente, a cualquier jurisdicción que pudiera corresponderles conforme a la ley, por razón territorial, y se someten a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Monterrey Nuevo León.
Para constancia de lo estipulado y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 2752 (dos mil setecientos cincuenta y dos) del Código Civil para el Estado de Nuevo León, se firma el presente contrato, formándose dos ejemplares, uno para cada contratante, ante los testigos ......................... y ......................... , ambos mexicanos, mayores de edad, originarios y vecinos de esta ciudad; el primero, de ......................... años, casado, empleado, con Registro Federal de Causantes ......................... y con domicilio en la casa número ......................... de la calle ......................... de esta ciudad, y el segundo, soltero, de ......................... años de edad, abogado, con Registro Federal de Causantes ......................... y con domicilio en la casa número ......................... de la calle ......................... de esta ciudad, declarando ambos estar al corriente en el pago del Impuesto sobre la Renta, así como conocer personalmente a los contratantes, constándoles, además, que los mismos son capaces para celebrar el Contrato de Prenda que en este escrito se contiene, firmándose los dos ejemplares por todas las personas que, en el mismo, aparecen, bajo diferentes caracteres.
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El Deudor El Acreedor
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Testigo Testigo
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