Características del servicio

Nulidad Contra Resolucion De Revocacion

NULIDAD CONTRA RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN

 

ASUNTO: SE INTERPONE JUICIO DE NULIDAD.

 

___(NOMBRE DE LA NEGOCIACIÓN)___

VS

VARIAS AUTORIDADES

 

CC. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA

H. SALA REGIONAL DE _____ EN TURNO

DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL

Y ADMINISTRATIVA.

P R E S E N T E S:

 

___(NOMBRE DEL REP. LEGAL)___, en mi carácter de representante legal de la persona jurídica colectiva denominada '_____' personalidad que acredito con la resolución número _____ emitida por la Administración Local Jurídica de _____, Subadministración de resoluciones, la cual vengo a impugnar, lo anterior en términos del artículo 5 y 15 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo que dice:

 

ARTÍCULO 15.- El demandante deberá adjuntar a su demanda:

...

 

II. El documento que acredite su personalidad o en el que conste que le fue reconocida por la autoridad demandada, o bien señalar los datos de registro del documento con la que esté acreditada ante el Tribunal, cuando no gestione en nombre propio.

 

con Registro Federal de Contribuyentes _____ y con Domicilio Fiscal ubicado en _____, mismo que señalo para oír y recibir todo tipo de Notificaciones asimismo autorizo a los profesionales en Derecho _____ y _____ indistintamente para que a nombre de mi representada puedan oír y recibir notificaciones y realizar cualquier gestión dentro del presente Juicio, con el debido respeto comparezco para exponer:

 

Que con fundamento en los artículos 1, 3, 5, 13, 14, 15, 16 y 28 todos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en relación con los diversos artículos 11, 28, 30, 31 y 36 y demás relativos de la Ley Orgánica de este H. Tribunal vengo en tiempo y forma a Demandar la nulidad de las resoluciones que a continuación detallo.

 

1.- La resolución contenida en el oficio _____ emitida por Servicio de Administración Tributaria. Administración General Jurídica. Administración Local Jurídica de _____, Subadministración de Resoluciones, de fecha _____ y supuestamente firmada por _____ a través del que se resuelve Ampliación del Recurso de Revocación en contra del crédito fiscal _____, en cantidad de $_____ (_____ M.N.), por concepto de multa, la cual carece de debida fundamentación y motivación.

 

2.- Así mismo, por ser parte la propia resolución de origen el crédito fiscal _____ emitida por la Administración Local de Recaudación de _____ y la Resolución Contenida en el Oficio _____ emitido presuntamente por la Administración Local de Auditoria Fiscal de _____ donde se me notifica una multa por la cantidad de $_____ (_____ M.N.) notificados el día _____, y los cuales no satisfacen el requisito de debida fundamentación y motivación y que me fue notificado mediante oficio ______ emitido por la Administración Local de Recaudación de _____, en respuesta de Recurso de Revocación interpuesto el día _____.

 

3.- También la resolución número _____ emitida por la Administración Local Jurídica de _____ que resolvió Recurso de Revocación que interpuse en fecha _____ en contra del crédito fiscal _____, remitiendo el expediente a la Administración Local de Recaudación de _____ .

 

Para efecto de lo anterior y con el objeto de darle el debido cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo a continuación manifiesto lo siguiente:

 

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDANTE.

 

Los que han quedado debidamente precisados en el proemio de esta demanda.

 

II.- LA RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA.

 

Las que han quedado señaladas con detalle en párrafos anteriores.

 

III.- AUTORIDADES DEMANDADAS.

 

En la especie, tienen tal carácter:

 

a) El Administrador Local de Auditoria Fiscal de Tlaxcala.

b) El Administrador Local Jurídico de Tlaxcala.

c) El Administrador Local de Recaudación de Tlaxcala.

d) El jefe del Servicio de Administración Tributaria.

 

IV.- HECHOS.

 

1.- Con _____ estando en tiempo y forma legal interpuse Recurso de Revocación en contra del Crédito Fiscal _____ emitido supuestamente por la Administración Local de Recaudación de _____ y que me fue notificado ilegalmente el día _____ con un solo citatorio donde se aprecia el motivo de la diligencia que es el de notificar tal Crédito Fiscal, notificándome al siguiente día con un Formulario Múltiple de Pago con folio MP _____ el multicitado adeudo por la cantidad de $_____ (_____ M.N.) por concepto de Multas impuestas por _____, con fecha _____, donde se aprecia además el Nombre y Registro Federal de Contribuyentes de mi Representada; sin ningún tipo de acta de notificación o circunstanciada, lo que manifieste bajo protesta de decir verdad. Siendo que tal Formulario Múltiple de Pago no contiene los requisitos contenidos en el articulo 38 del Código Fiscal de la Federación, que además carece de Fundamentación y Motivación aunado a que no me fue notificado con apego al procedimiento que marca el Código Fiscal de la Federación en sus artículos 134, 136 y 137, ya que el supuesto 'Notificador' que me dejo los documentos mencionados no dejo acta pormenorizada y/o de notificación donde se haga constar la hora en que inicio y concluyo la diligencia de notificación, la forma en que se cercioro plenamente del Domicilio Fiscal, la descripción de la persona a quien le dejo citatorio, los datos de su identificación entre otras formalidades; refiriendo que se debía pagar a la brevedad posible.

 

2.- Con fecha ______ me fue notificado el oficio ______ emitido por Servicio de Administración Tributaria. Administración General Jurídica. Administración Local Jurídica de _____. Subadministración de Resoluciones, donde se me da a conocer que se remite el expediente administrativo del Recurso de Revocación contra el crédito fiscal _____ y contra su documento determinante a la Administración Local de Recaudación de _____ a fin de dar a conocer el documento determinante de tal crédito fiscal y su notificación. Lo anterior sin que en alguna parte del mencionado oficio haga mención que tal crédito no fue notificado de forma ilegal el día _____, pues se aprecia que solo se remite para que se me de ha conocer el documento que lo determina y me dan un término de 45 días a fin de ampliar el recurso de revocación.

 

3.- Con fecha _____ me fue notificado el oficio ______ emitido por Servicio de Administración Tributaria. Administración General de Recaudación. Administración Local de Recaudación de ______. Subadministración de control de créditos y cobro coactivo. Departamento de Cobro Coactivo en el que se anexan copias certificadas de oficio _____ de fecha _____, documento supuestamente determinante del crédito fiscal _____, emitido por la Administración Local de Auditoria Fiscal de _____; de supuesto citatorio, acta de notificación y actas pormenorizadas; y se me otorga un término de 45 días hábiles para presentar Ampliación del Recurso de Revocación en cuestión.

 

En otro orden de ideas se observa algo importante, que el crédito fiscal controvertido es el _____ y no el H-_____, pues así lo reconoció la propia autoridad en la notificación de fecha _____, mediante oficio _____ el cual remitió a esa Administración Local de Recaudación de _____, pues si bien es cierto que es coincidente en parte del mismo lo es que tiene un agregado que lo hace distinto pues existe la incertidumbre de que exista otro crédito fiscal controlado con otra letra que no corresponda al exigido a mi representada, y que es materia de la presente impugnación. Además no se observa en tal oficio ______ de fecha ______ emitido supuestamente por la Administración Local de Auditoria Fiscal relación alguna con el crédito fiscal _____ notificado ilegalmente el día _____ y el día _____, pues en el primer caso no se acredita ningún citatorio previo que refiera que se notificara el crédito fiscal _____, sino solamente el oficio _____ de fecha _____, peor aún se observa en esta supuesta acta de notificación de fecha _____ que el crédito fiscal _____ tiene como resolución determinante el documento número _____ y no el oficio _____ de fecha _____, así mismo marca como Autoridad Emisora de la Resolución a ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORIA FISCAL, sin señalar de cual de las existentes en el país se trata, pues tampoco señala su domicilio para presumir de cual se trata. Más aún que esta acta de notificación no se encuentra debidamente fundada ni motivada al igual que el oficio _____ de fecha _____ emitido por la Administración Local de Auditoria Fiscal pues se aprecia en el cuerpo de los mismos que citó para fijar su competencia territorial, entre otros ordenamientos, el Acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2002, y respecto de éste se especificó únicamente el párrafo segundo del artículo segundo, que alude genéricamente al nombre, sede y circunscripción territorial en donde se ejercerán las facultades de las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente, de Recaudación, de Auditoria Fiscal, y Jurídicas, sin precisar la parte específica que prevé el territorio dentro del cual puede ejercer sus facultades, la autoridad que emite el acto, por lo que debe concluirse que el referido mandamiento no satisfizo el requisito de fundamentación previsto por el artículo 16 constitucional, por lo que debe decretarse su nulidad, tal y como se refuerza con las siguientes tesis jurisprudenciales:

 

Tipo de documento: Jurisprudencia. Novena época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XX, Octubre de 2004. Página: 2021

 

COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. PARA CUMPLIR CON EL REQUISITO DE FUNDAMENTACIÓN, ES NECESARIO QUE EN EL MANDAMIENTO ESCRITO SE PRECISE LA PARTE DEL PÁRRAFO DEL PRECEPTO QUE PREVÉ EL TERRITORIO DENTRO DEL CUAL AQUÉLLAS PUEDAN EJERCER SUS FACULTADES. Si en un mandamiento escrito proveniente de la autoridad administrativa, ésta citó para fijar su competencia territorial, entre otros ordenamientos, el Acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2002, y respecto de éste se especificó únicamente el párrafo segundo del artículo segundo, que alude genéricamente al nombre, sede y circunscripción territorial en donde se ejercerán las facultades de las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente, de Recaudación, de Auditoria Fiscal, y Jurídicas, sin precisar la parte específica que prevé el territorio dentro del cual puede ejercer sus facultades la autoridad que emite el acto, debe concluirse que el referido mandamiento no satisfizo el requisito de fundamentación previsto por el artículo 16 constitucional, pues aun cuando el párrafo de que se trata concluye con el signo ortográfico denominado 'dos puntos', con lo que da la idea de remisión a algo que se enuncia o a algo dicho anteriormente, ya que como dicha previsión legal está integrada por distintos apartados o elementos en los que se indican los diversos lugares en los que se dividió el territorio nacional para el ejercicio de las facultades correspondientes a las autoridades administrativas indicadas, el cumplimiento de la garantía de fundamentación requiere que en el mandamiento relativo se identifique con toda exactitud la parte específica de la norma que prevé la competencia territorial a favor de la autoridad que emite el acto de molestia respectivo, ya que sólo así se permitirá al gobernado conocer si la autoridad actuó dentro del ámbito competencial que la propia ley le estableció.

 

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

Revisión fiscal 20/2004. Administrador Local Jurídico de Aguascalientes y otras. 21 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Álvaro Ovalle Álvarez. Secretaria: Ana Luisa Lárraga Revisión fiscal 21/2004. Administrador Local Jurídico de Aguascalientes y otras. 27 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Lucila Castelán Rueda. Secretaria: María Elena Flores Revisión fiscal 25/2004. Administrador Local Jurídico de Aguascalientes y otras. 27 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Herminio Huerta Díaz. Secretaria: Beatriz Álvarez

Revisión fiscal 29/2004. Administrador Local Jurídico de Aguascalientes y otras. 24 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Álvaro Ovalle Álvarez. Secretario: Lino Román Quiroz.

Revisión fiscal 32/2004. Administrador Local Jurídico de Aguascalientes y otras. 24 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Herminio Huerta Díaz. Secretaria: Beatriz Álvarez.

 

Tipo de documento: Tesis aislada. Novena época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XIX, Enero de 2004. Página: 1479

 

COMPETENCIA. ES INELUDIBLE QUE LA AUTORIDAD QUE EMITE EL ACTO RECLAMADO DEBE ASENTAR EN ÉL ESTAR FACULTADA PARA ELLO, ASÍ COMO EL DISPOSITIVO LEGAL, ACUERDO O DECRETO QUE LE OTORGA TAL CAPACIDAD. Conforme a lo señalado por el artículo 16 constitucional, es una obligación ineludible que todo acto de autoridad necesariamente debe emitirse por el órgano facultado para ello, en el que se deberá expresar como parte de las formalidades del acto, el carácter con que se suscribe el mismo y el dispositivo legal, acuerdo o decreto que le otorga tal capacidad o legitimación a la autoridad para emitirlo, ya que de sostenerse lo contrario se dejaría al gobernado en estado de indefensión, en virtud de no conocer la disposición que faculta a la autoridad para emitir la resolución que le afecta y el carácter con que la emite, por lo que es evidente que con ello no se le daría oportunidad de examinar si la actuación de la autoridad se encuentra o no dentro del ámbito competencial respectivo y si es conforme o no a la Constitución Federal o a la ley aplicable al caso concreto.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

 

Tipo de documento: Jurisprudencia. Novena época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XIV, Noviembre de 2001. Pág. 31

 

COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EN EL MANDAMIENTO ESCRITO QUE CONTIENE EL ACTO DE MOLESTIA, DEBE SEÑALARSE CON PRECISIÓN EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE LA ATRIBUCIÓN EJERCIDA Y, EN SU CASO, LA RESPECTIVA FRACCIÓN, INCISO Y SUBINCISO. De lo dispuesto en la tesis de jurisprudencia P./J. 10/94 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 77, mayo de 1994, página 12, de rubro: 'COMPETENCIA. SU FUNDAMENTACIÓN ES REQUISITO ESENCIAL DEL ACTO DE AUTORIDAD.', así como de las consideraciones en las cuales se sustentó dicho criterio, se desprende que la garantía de fundamentación consagrada en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lleva implícita la idea de exactitud y precisión en la cita de las normas legales que facultan a la autoridad administrativa para emitir el acto de molestia de que se trate, al atender al valor jurídicamente protegido por la exigencia constitucional, que es la posibilidad de otorgar certeza y seguridad jurídica al particular frente a los actos de las autoridades que afecten o lesionen su interés jurídico y, por tanto, asegurar la prerrogativa de su defensa, ante un acto que no cumpla con los requisitos legales necesarios. En congruencia con lo anterior, resulta inconcuso que para estimar satisfecha la garantía de la debida fundamentación, que establece dicho precepto constitucional, por lo que hace a la competencia de la autoridad administrativa para emitir el acto de molestia es necesario que en el documento que se contenga se invoquen las disposiciones legales, acuerdo o decreto que otorgan facultades a la autoridad emisora y, en caso de que estas normas incluyan diversos supuestos, se precisen con claridad y detalle, el apartado, la fracción o fracciones, incisos y subincisos, en que apoya su actuación; pues de no ser así, se dejaría al gobernado en estado de indefensión, toda vez que se traduciría en que éste ignorara si el proceder de la autoridad se encuentra o no dentro del ámbito competencial respectivo por razón de materia, grado y territorio y, en consecuencia, si está o no ajustado a derecho. Esto es así, porque no es permisible abrigar en la garantía individual en cuestión ninguna clase de ambigüedad, ya que su finalidad consiste, esencialmente, en una exacta individualización del acto de autoridad, de acuerdo a la hipótesis jurídica en que se ubique el gobernado en relación con las facultades de la autoridad, por razones de seguridad jurídica.

Contradicción de tesis 94/2000-SS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Primer y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia Administrativa, ambos del Primer Circuito. 26 de octubre de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan Díaz Romero. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.

 

Tipo de documento: Jurisprudencia. Octava época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo: 64, Abril de 1993. Página: 43

 

FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. De acuerdo con el artículo 16 constitucional, todo acto de autoridad debe estar suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y por lo segundo, que también deben señalarse con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, siendo necesario además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configure la hipótesis normativa. Esto es, que cuando el precepto en comento previene que nadie puede ser molestado en su persona, propiedades o derechos sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, está exigiendo a todas las autoridades que apeguen sus actos a la ley, expresando de que ley se trata y los preceptos de ella que sirvan de apoyo al mandamiento relativo. En materia administrativa, específicamente, para poder considerar un acto autoritario como correctamente fundado, es necesario que en él se citen: a).- Los cuerpos legales y preceptos que se estén aplicando al caso concreto, es decir, los supuestos normativos en que se encuadra la conducta del gobernado para que esté obligado al pago, que serán señalados con toda exactitud, precisándose los incisos, subincisos, fracciones y preceptos aplicables, y b).- Los cuerpos legales, y preceptos que otorgan competencia o facultades a las autoridades para emitir el acto en agravio del gobernado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

 

Tipo de documento: Tesis aislada. Novena época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XX, Noviembre de 2004. Página: 1987

 

NULIDAD. LA DECLARADA POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA NO DEBE SER PARA EFECTOS, SI EN EL ACTO IMPUGNADO LA AUTORIDAD OMITIÓ FUNDAR SU COMPETENCIA. La omisión de las autoridades fiscales de citar las normas jurídicas en que se fundaron para emitir el acto autoritario, conlleva a decretar su nulidad por falta de motivación y fundamentación, con apoyo en la fracción II del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación; empero, al ignorar la Sala Fiscal si la autoridad cuenta o no con facultades para pronunciarlo, ello impide que imprima efectos a esa nulidad decretada por vicios de forma, por lo que aun cuando no se le puede obligar a dictar un nuevo acto, tampoco se le puede impedir que lo lleve a cabo si efectivamente tiene competencia para realizarlo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Revisión fiscal 148/2003. Administrador Local Jurídico de Xalapa, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras autoridades. 30 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretaria: María Guadalupe Cruz Arellano.

 

4.- En el segundo caso de la notificación del crédito fiscal _____ no puede dejar de observarse el CITATORIO de fecha _____ que se dejo en el domicilio fiscal de mi representada a fin de llevar a cabo la notificación del multicitado adeudo fiscal _____, que tampoco ha sido tachado de falso o ineficaz por parte de la Autoridad, pero si se ha demostrado su ilegalidad junto con el procedimiento que se trata de llevar en contra de mi representada.

 

5.- Que con fecha _____ presenté ampliación del recurso de revocación multicitado en el cuerpo del presente en contra de las irregularidades contenidas dentro del expediente integrado en el crédito fiscal _____.

 

6.- Con fecha _____ se me notifico el oficio _____ de fecha _____ emitido por Servicio de Administración Tributaria. Administración General Jurídica. Administración Local Jurídica de _____. Subadministración de Resoluciones, con el que se me da a conocer Resolución de la ampliación del recurso de revocación en contra del crédito fiscal _____ y actos relativos. Oficio que resulta carente de fundamentación por lo que respecta a su competencia territorial citando solamente el artículo segundo, segundo párrafo, del Acuerdo por el que señala el nombre, Sede y Circunscripción Territorial de las Unidades Administrativas del Servicio de Administración Tributaria; por lo que cito la siguiente tesis jurisprudencial:

 

Tipo de documento: Jurisprudencia. Novena época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XX, Octubre de 2004. Página: 2021

 

COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. PARA CUMPLIR CON EL REQUISITO DE FUNDAMENTACIÓN, ES NECESARIO QUE EN EL MANDAMIENTO ESCRITO SE PRECISE LA PARTE DEL PÁRRAFO DEL PRECEPTO QUE PREVÉ EL TERRITORIO DENTRO DEL CUAL AQUÉLLAS PUEDAN EJERCER SUS FACULTADES. Si en un mandamiento escrito proveniente de la autoridad administrativa, ésta citó para fijar su competencia territorial, entre otros ordenamientos, el Acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2002, y respecto de éste se especificó únicamente el párrafo segundo del artículo segundo, que alude genéricamente al nombre, sede y circunscripción territorial en donde se ejercerán las facultades de las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente, de Recaudación, de Auditoria Fiscal, y Jurídicas, sin precisar la parte específica que prevé el territorio dentro del cual puede ejercer sus facultades la autoridad que emite el acto, debe concluirse que el referido mandamiento no satisfizo el requisito de fundamentación previsto por el artículo 16 constitucional, pues aun cuando el párrafo de que se trata concluye con el signo ortográfico denominado 'dos puntos', con lo que da la idea de remisión a algo que se enuncia o a algo dicho anteriormente, ya que como dicha previsión legal está integrada por distintos apartados o elementos en los que se indican los diversos lugares en los que se dividió el territorio nacional para el ejercicio de las facultades correspondientes a las autoridades administrativas indicadas, el cumplimiento de la garantía de fundamentación requiere que en el mandamiento relativo se identifique con toda exactitud la parte específica de la norma que prevé la competencia territorial a favor de la autoridad que emite el acto de molestia respectivo, ya que sólo así se permitirá al gobernado conocer si la autoridad actuó dentro del ámbito competencial que la propia ley le estableció.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

Revisión fiscal 20/2004. Administrador Local Jurídico de Aguascalientes y otras. 21 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Álvaro Ovalle Álvarez. Secretaria: Ana Luisa Lárraga Revisión fiscal 21/2004. Administrador Local Jurídico de Aguascalientes y otras. 27 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Lucila Castelán Rueda. Secretaria: María Elena Flores Revisión fiscal 25/2004. Administrador Local Jurídico de Aguascalientes y otras. 27 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Herminio Huerta Díaz. Secretaria: Beatriz Álvarez

Revisión fiscal 29/2004. Administrador Local Jurídico de Aguascalientes y otras. 24 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Álvaro Ovalle Álvarez. Secretario: Lino Román Quiroz.

Revisión fiscal 32/2004. Administrador Local Jurídico de Aguascalientes y otras. 24 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Herminio Huerta Díaz. Secretaria: Beatriz Álvarez.

 

En el cuerpo del mencionado oficio se puede apreciar que nunca se hace mención a la ilegal notificación del crédito fiscal _____ de fecha _____; así mismo menciona que el crédito fiscal H-_____ y el _____ son el mismo pues son irrepetibles, sin embargo olvido la Autoridad Fiscal resolver en cuanto a la autoridad que dicto tal adeudo pues en un documento dice Administración Local de Auditoria Fiscal pero no indica de que estado de la república, así mismo tampoco se resuelve en cuanto a la inexistencia del citatorio previo a la notificación del crédito fiscal _____, pues solo lo fue para la notificación del documento _____ de fecha _____.

 

V.- CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN.

 

PRIMERO: Que la notificación realizada a mi representada con fecha _____ por supuesto personal de la Administración Local de Recaudación de _____; del crédito fiscal _____ por la cantidad de $_____ por concepto de Multas impuestas por _____, es totalmente ilegal por no contener ningún tipo de acta de notificación o circunstanciada, violando mis garantías constitucionales fundamentales, así como el procedimiento contenido en el Código Fiscal de la Federación para las notificaciones, por nunca haber fundado, ni motivado su actuar, ni reunir alguno de los requisitos exigidos en la ley aplicable.

 

SEGUNDO: Que el oficio número _____ emitido por la Administración Local Jurídica de _____ de fecha _____, resulta totalmente ilegal pues no resuelve de fondo el asunto y solamente se concreta a remitir el expediente respectivo al crédito fiscal _____ a la Administración Local de Recaudación de _____.

 

TERCERO: La resolución dictada con el oficio _____ emitida por la Administración Local de Recaudación de _____, donde se me da a conocer supuesta notificación realizada el _____, mediante diverso _____ emitido por la Administración Local de Auditoria Fiscal de _____ resulta ilegal por no haber sido notificado con apego al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación para ello, pues no precedió citatorio alguno para notificar el crédito fiscal _____, queriendo notificar también el crédito fiscal H-_____ emitido por la Administración Local de Auditoria sin mencionar cual de las ubicadas en todo el país se trata.

 

CUARTO: La resolución dictada con el oficio _____ emitida por la Administración Local Jurídica de _____, donde se resuelve ampliación de recurso de revocación contra el crédito fiscal _____ y actos relativos; sin tener la debida fundamentación como ha quedado precisado en el capitulo de hechos del presente, y apegándose a la supuesta notificación ilegal del oficio _____ emitida por la Administración Local de Auditoria Fiscal de _____, confirmando dicha multa, sin tomar en cuenta la segunda ilegal notificación del crédito fiscal _____ en fecha _____.

 

VI.- PRUEBAS.

Se ofrecen como pruebas de los hechos controvertidos y de los conceptos de impugnación las siguientes:

 

1. Documental pública, consistente en copia del oficio _____.

2. Documental pública, consistente en copia de citatorio de fecha _____.

3. Documental pública, consistente en oficio _____.

4. Documental pública, consistente en oficio _____ .

5. Documental pública, consistente en copias del oficio _____.

6. Documental pública, consistente en oficio _____.

7. La presuncional legal y humana en todo lo que favorezca a los intereses de mi representada.

8.- La instrumental de actuaciones.

 

VII.- PUNTOS PETITORIOS.

 

PRIMERO.- Se me tenga por presentado en tiempo y forma juicio de nulidad y previos trámites de ley se emita resolución en que se DECLARE LA NULIDAD del Crédito Fiscal _____ y actos relativos emitidos por las Administraciones locales de Recaudación, Jurídica y de Auditoria Fiscal, todas del estado de _____.

 

SEGUNDO.- Se dicte la SUSPENSIÓN DEFINITIVA del Procedimiento Administrativo de Ejecución con fundamento en el artículo 28 en relación al artículo 3 ambos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en virtud de que los actos recurridos se tratan de multas que tienen el carácter de aprovechamientos, por lo que no es necesario garantizar el interés fiscal.

 

PROTESTO LO NECESARIO.

 

(LUGAR Y FECHA DE EMISIÓN)

 

__________________________________

(NOMBRE Y FIRMA DEL QUE SUSCRIBE)

 

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