PAUTA PARA AUDIENCIA DE REVOCACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
Con fundamento en el artículo 198 del CNPP, esta fiscalía solicita sea revocada la suspensión condicional del proceso decretada a favor del imputado___ , en virtud de que incumplió en forma injustificada una de las condiciones que le fueron fijadas por el juez _ .
Y como antecedente a su señoría me permito informarle que:
En fecha______, fue vinculado a proceso por el hecho que la ley señala como el delito de robo, previsto en el artículo 220 párrafo primero y 220 fracciones segunda (Hipótesis de sanción) del Código Penal del Distrito Federal, por hechos acaecidos el día 16 de Diciembre del 2015. Asimismo en fecha 11 de Mayo del 2015 , se concedía la suspensión condicional a proceso, en el que el señor_- se obligó a cumplir con las siguientes condiciones: La primera, prevista en la fracción I del artículo 195 del CNPP, consistente en residir en un lugar determinado y que señalo que éste es el lugar en donde habita, no obstante, no se menciona el domicilio para efectos del derecho a la privacidad que tiene, pero si se dice que está ubicado en ______; la segunda le obligo también a dejar de frecuentar todas las tiendas departamentales__, esto atendiendo a la fracción II del artículo 195; y por último , a someterse cada mes a la vigilancia de la unidad de supervisión de medidas cautelares y suspensión condicional del proceso, es decir, tendría que ir a firma mensualmente durante el plazo de 6 meses.
Y es el caso que en cuanto a la primera condición a la que se obligó, la de residir en un lugar determinado, consta en la carpeta de investigación, oficio de fecha_, suscrito por la supervisora de la unidad de supervisión de medidas cautelares y suspensión provisional a proceso, en el que informa que acudió 3 veces a este domicilio y las primeras 2 veces, no encontró a nadie, y que en la tercera ocasión en la que acude, le entendía el padre del imputado, de nombre, quien manifestó que éste ya no vive en dicho domicilio desde_______, esto es, cuando fue vinculado a proceso. Por lo anterior esta representación social considera que dio un domicilio falso, no por inexistencia del lugar, sino por no tener el asiento de vida ahí, y de acuerdo con el artículo 198 del CNPP, que establece que si el imputado dejará de cumplir injustificadamente las condiciones, resulta procedente la revocación en virtud de que, en caso concreto, cualquier cambio de domicilio del acusado debe ser informado a su señoría o a la unidad de supervisión de medidas cautelares y suspensión del proceso. , ya que se obligó a residir en dicho domicilio, por lo tanto al no haber informado el cambio del mismo ni la razón por la cual no está viviendo en ese particular, es por lo que se torna injustificado el incumplimiento. Por tal motivo, esta fiscalía solicita a su señoría se revoque la suspensión condicional del proceso, retomando la investigación complementaria de la que han corrido solamente 18 días y que la medida cautelar que se ha fijado consistente en la presentación periódica cada 15 días, siga subsistiendo por el tiempo que dure el procedimiento.
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