PAUTA PARA LA AUDIENCIA DE PRÓRROGA DEL PLAZO DE INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA.
Su señoría, con fundamento en el artículo 321 segundo párrafo del CNPP, 12 fracciones I y III, así como 25 de la Ley General de Victimas, solicito prórroga del plazo de investigación complementaria para lo cual me permito poner en antecedente a su SEÑORIA respecto de los siguientes datos:
Que en la audiencia inicial se llevó a cabo en fecha ___- ante el juez________________ del sistema penal acusatorio de la Ciudad de México, en la que se vinculó a proceso al imputado__ por el hecho con apariencia de delito de Homicidio culposo, previsto en el artículo 123, en relación con los artículos 124, 15, 17, fracción I, 18 párrafo primero y tercero y 22 fracción I del Código Penal para el Distrito Federal, cometido en agravio de_____________.
Manifestado lo anterior, en virtud de que el mencionado juez establecía un periodo de investigación complementaria de _____ y fijo como fecha de terminación del mismo el______, siendo que esta representación social solicito la presente audiencia el____, estando dentro de los parámetros que marca el artículo 321 en su segundo párrafo del CNPP, y en razón de que aún no se ha recibido la valoración psicológica de la víctima indirecta ara efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 42 fracción III del Código Penal para esta ciudad, consistente en la reparación del daño moral, ya que la víctima aún está sujeta a la rehabilitación por parte del sistema de atención de víctimas del delito de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, es que se solicita una prórroga de un mes, esto es, se pide que se cierre el plazo para la investigación complementaria el 18 de Agosto del presente año , lo que resulta procedente en virtud de que la pena del delito por el que se vinculó a proceso excede de 2 años de prisión. Lo anterior se considera razonable, pues el dictamen que falta dentro de la carpeta de investigación es fundamental, dado que se pretende llevar como medio de prueba y desahogar, si es el caso, en la etapa de juicio, a efecto de una mejor reparación del mismo.
Por lo anterior, su señoría, se reitera la solicitud antes hecha por los argumentos vertidos.
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