Características del servicio

R Ecurso De Revocacion

RECURSO DE REVOCACIÓN

 

PROCESO NÚMERO: _______

 

CIUDADANO JUEZ PENAL ORAL

DEL ESTADO DE ______________

P R E S E N T E .

 

_________________, procesado, promoviendo en los autos del proceso señalado al rubro, ante usted respetuosamente comparezco y expongo:

 

Por este conducto, interpongo RECURSO DE REVOCACIÓN en contra del auto contenido en la diligencia de fecha ___________, por medio del cual se me rechazó al defensor que nombré con fundamento en lo dispuesto por el artículo 20 Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

El auto cuya revocación reclamo, viola en mi perjuicio el artículo 20 Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo __________del Código de Procedimientos Penales para el Estado__________, y demás relativos y aplicables, toda vez que coarta mi derecho a nombrar _____________ para que me defienda y esa persona que me inspira confianza lo es precisamente el señor ____________ , a quien nombré como defensor particular; por lo que al rechazarlo como defensor designado por el suscrito ________ , argumentando que __________________ _______________________________________________________________.

 

En relación a los hechos que anteriormente expongo cabe invocar la siguiente jurisprudencia:

 

Tipo de documento: Jurisprudencia

Novena época

Instancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XXIII, Mayo de 2006

Página: 132

 

DEFENSA ADECUADA. ALCANCE DE DICHA GARANTÍA EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA (INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN II, EN RELACIÓN CON LAS DIVERSAS IX Y X DEL ARTÍCULO 20, APARTADO A, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL). Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado, en relación a los alcances de la garantía de defensa adecuada en la averiguación previa a que se refieren las fracciones IX y X del artículo 20 apartado A de la Constitución Federal, que aquélla se actualiza desde el momento en que el detenido es puesto a disposición del Ministerio Público. Lo anterior implica que ninguna de las garantías del detenido durante el proceso penal puede ser concebida como un mero requisito formal, y para que pueda hacerse efectiva y permitir su instrumentación requiere de la participación efectiva en el procedimiento por parte del imputado desde que es puesto a disposición del representante social. Por tanto, en lo que se refiere a la fracción II del dispositivo citado, que establece que la confesión rendida ante el Ministerio Público o Juez sin la asistencia de su defensor carecerá de todo valor probatorio, esta Primera Sala considera que la 'asistencia' no sólo debe estar relacionada con la presencia física del defensor ante o en la actuación de la autoridad ministerial, sino que la misma debe interpretarse en el sentido de que la persona que es puesta a disposición de la autoridad ministerial cuente con la ayuda efectiva del asesor legal. En este sentido, el detenido en flagrancia, en caso de que así lo decida, podrá entrevistarse con quien vaya a fungir como su defensor inmediatamente que lo solicite y antes de rendir su declaración ministerial. En consecuencia, la primera declaración rendida ante el Ministerio Público, estará viciada y será ilegal cuando no se haya permitido la entrevista previa y en privado con el defensor.

 

Amparo directo en revisión 1236/2004. 10 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.

 

Amparo directo en revisión 759/2005. 15 de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosaura Rivera Salcedo.

 

Amparo directo en revisión 1782/2005. 23 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Eligio Nicolás Lerma Moreno.

 

Amparo directo en revisión 1908/2005. 30 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías.

 

Amparo directo en revisión 2151/2005. 22 de febrero de 2006. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Arnoldo Castellanos Morfín.

 

Tesis de jurisprudencia 23/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintinueve de marzo de dos mil seis.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED CIUDADANO JUEZ, atentamente pido se sirva:

 

PRIMERO. Tener por interpuesto el recurso referido.

 

SEGUNDO. Admitirlo y substanciarlo conforme a derecho, revocando el auto impugnado.

 

PROTESTO CONFORME A DERECHO

 

En________, a ____de __________ del dos mil _____.

 

(FIRMA DEL QUE SUSCRIBE)

 

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