Características del servicio

Rehabilitacion Demanda De Un Quebrado

 

EXP. No. ________

 

C. JUEZ ______

 

PRESENTE

 

_________________, mexicano, mayor de edad, comerciante, al corriente en mis obligaciones fiscales, y con domicilio para oír y recibir citas y notificaciones en la Av._____________________ No.___________ de esta ciudad, y autorizando para que a mi nombre y representación la reciba al Sr. Lic. __________ y gestione lo conducente en el presente negocio, ante usted con el respeto que le es debido comparezco a manifestar.

 

Que, por el presente escrito vengo a presentar formal demanda de rehabilitación, ante su señoría, y dentro del expediente No.___________ que es el que se actúa, mismo que se formó con motivo de la Quiebra, solicitada por el Sr. _____________________ Por los siguientes motivos, hechos y consideraciones de derecho aplicables.

 

H E C H O S

 

1. Con fecha ____________ el Sr. __________________________ solicitó la quiebra del ahora compareciente Sr. ______________________ misma que fue declarada con fecha ___________ formándose con tal motivo el expediente No.___________ que es el que se actúa.

 

2. Mencionar todos los antecedentes, que se tengan si hubo interventor, si el síndico, pago algún crédito, etc., lo anterior para darle una idea al Juez, en el que se comparece, y tenga fundamentos para decretar la rehabilitación, solicitada.

 

3. Acompaño a la presente, el convenio que celebré con los acreedores del compareciente, con el fin de demostrar que el mismo se ha estado cumpliendo.

 

D E R E C H O

Son aplicables a la anterior demanda lo establecido por los ARTICULOS 380, 381, 384, 386, 387 y demás relativos, de la LEY DE QUIEBRA Y SUSPENSIÓN DE PAGOS.

 

Para acreditar lo anterior se ofrecen las siguientes pruebas de la intención.

 

P R U E B A S

 

a) LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el convenio que se suscribieron con los acreedores Sr. ______________________ con el fin de pagar las obligaciones contraídas con ellos, atento a lo establecido por el ARTÍCULO 1o., 384 de la Ley en cita.

 

b) LA DOCUMENTAL, se acompaña todas las pruebas que se tengan con el fin de demostrar, que se celebró convenio, con lo acreedores, o que fue revocada la sentencia de quiebra, por el superior, mediante apelación, etc.

 

c) En el caso de que la quiebra no hubiera sido declarada fortuita, deberá acompañarse, copias certificadas, de la resolución dictada en el procedimiento penal, que justifique, el cumplimiento de la Pena, (atento a lo establecido por el ARTICULO 393, de la ley en cita del convenio del pago íntegro).

 

Por lo antes expuesto y fundado a Usted C. Juez, atentamente solicito:

 

PRIMERO. Tenerme por presentado con el anterior escrito presentando en tiempo y forma la demanda de rehabilitación, de la quiebra, a que se refiere el expediente que es en el que se actúa.

 

SEGUNDO. Tenerme por acompañando los documentos a que se han hecho mención dentro del cuerpo de esta demanda, mismos que solicito sean tomados en cuenta al momento de dictar el acuerdo admisorio de la presente demanda.

 

TERCERO. Ordenar a quien corresponda se expida un extracto de la presente demanda a mi costa, para la publicación respectiva, a que hace mención el ARTICULO 387 DE LA LEY DE QUIEBRA Y SUSPENSION DE PAGOS.

 

CUARTO. Previa la publicación, fijar día y hora para la audiencia respectiva, para los opositores o las posibles reclamaciones a esta demanda de rehabilitación que se presenta.

 

QUINTO. En su oportunidad y previo los trámites de ley dictar sentencia, favorable a las pretensiones, del compareciente, donde se declare precedente la demanda de rehabilitación, por las razones y causas que se indican en la misma.

 

Lugar, fecha y firma.

 

NOTA: La demanda de rehabilitación, se deberá presentar ante el Juez que conoció de la quiebra, debiendo acompañarse de los documentos para probar que se reúnen los requisitos, de ley, como el convenio con los acreedores, el pago a los mismos, o la revocación de la Sentencia de Quiebra, etc., atento a lo establecido por el artículo 386, de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos. No se admitirá la demanda de rehabilitación, si no se presenta copia de la resolución dictada en el procedimiento penal, y un justificante de haber cumplido la pena, atento a lo establecido por el artículo 393, de la Ley en cita.

 

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