Visto, para resolver el Toca Civil de Apelación número _____________, y.
PRIMERO. Con fecha __________________, el C. Juez de lo Civil, dictó sentencia definitiva dentro el expediente número ________________, relativo al juicio Ordinario Civil Reivindicatorio, promovido por el C. ____________________, en contra de los CC. ______________________________, cuyos puntos resolutivos son los siguientes: “________________________________________________________________”.
SEGUNDO. Inconformes con esta resolución los CC. ____________________________________, interpusieron recurso de apelación, mismo que fue admitido y tramitado legalmente, se celebró la audiencia de vista y se ordenó trae los autos ala vista para dictar la resolución correspondiente, y
I. Que el recurso de apelación tiene por objeto que le Tribunal de Alzada confirme, revoque o modifique la sentencia dictada en primera Instancia, analizando exclusivamente los agravios que hayan sido expresados en tiempo y forma, como así lo establecen los artículos _____________ del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
II. Los agravios expresados por los apelantes, se encuentran vistos en fojas _________________, del toca en que se actúa, y en obvio de repetición se dan por reproducidos para los demás efectos legales conducentes.
III. Resultan insuficientes los agravios expuestos por los apelantes, como en seguida se demuestra:
Aducen los recurrentes en lo esencial que se violan en su perjuicio los artículos _________________ del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en virtud de que el Juez no tomó en cuenta las pruebas que aportaron.
Por su parte el juez básicamente en la resolución recurrida sostiene que los actores reconvencionales reclaman la nulidad de la escritura que ampara la propiedad del bien inmueble materia de la litis, que celebraron con el demandado reconvencional, argumentando en o esencial que cuando firmaron el contrato de compraventa cuya nulidad reclaman se encontraban bajo miedo grave y que su voluntad estuvo sujeta a amenaza y al temor, sin embargo, de actuaciones se observa que los actores reconvencionales no demandaron al Notario Público que intervino en la celebración del contrato de compraventa que se tilda de nulo, quien se encuentra legitimado pasivamente, pues dicho Notario intervino como fedatario en al celebración del acto jurídico cuya nulidad se reclama, que además, de proceder la acción debe hacer la anotación respectiva en su protocolo y que en algunos casos trae aparejada responsabilidad, que por tanto es imperativo constitucional que se le otorgue al Notario Público que intervino en la celebración del acto cuya nulidad se reclama, la oportunidad de que acuda en defensa de dicho acto al cual dio vida, pues tiene el derecho de ser oído y vencido en juicio, de tal manera que al no haber sido enterado del juicio, se el privó de la oportunidad de intervenir en el mismo y de hacer valer las defensas pertinentes, que por ello se debe declarar improcedente la acción reconvencional intentada por los hoy inconformes, siendo innecesario entrar al estudio de las pruebas que se ofrecieron.
De la comparación que esta Alzada hace entre los agravios expuestos por lo apelantes y las consideraciones que sirve de sustento al fallo impugnado, se advierte claramente que los primeros no combaten dicha consideraciones y al quedar intocadas siguen rigiendo el sentido de dicho fallo y son suficientes para confirmarlo. En efecto, básicamente alegan los recurrentes que el juez no analizo sus pruebas, sin embargo a este respecto el Juez dijo que era innecesario su análisis ante la improcedencia de al acción reconvencional por no haber llamado a juicio al Notario Público que intervino en la celebración del contrato de compraventa cuya nulidad se demanda, consideraciones que no fueron controvertidas por lo apelantes y por lo tanto quedan firmes.
En vista de lo anterior, ante la insuficiencia de los agravios que hacen valer los recurrentes, lo procedente es confirma la sentencia impugnada por sus propios y legales fundamentos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, es de resolverse y se:
PRIMERO. Fue procedente el Recurso de Apelación interpuesto.
SEGUNDO. Se confirma la sentencia definitiva de fecha _______________________, dictada pro el C. Juez de lo Civil, dentro del expediente número ______________, relativo al juicio Ordinario Civil Reivindicatorio, promovido por el C. ________________________, en contra de los CC. _________________________________.
Notifíquese, con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos de Primera Instancia al Juzgado del conocimiento, para los demás efectos legales procedentes y previas las anotaciones pertinentes en el libro de registro respectivo, archívese este toca como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos lo resolvieron y firmaron los CC. Magistrados que integran la Sala del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Doy fe el Secretario General de Acuerdos.
_____________, _____________ a _____________ de ____________
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