RESOLUCION DE APELACIÓN CONTRA AUTO QUE NIEGA DESAHOGO PRUEBA PERICIAL POR HABER CONCLUIDO TERMINO PROBATORIO SOBRESEYENDOSE EL RECURSO
VISTO para resolver la apelación interpuesta por el C.________________________ en contra del auto de fecha ___________________, dictado por el C. Juez de lo Penal de esta Ciudad, dentro del proceso número ______________ instruido en contra de dicho apelante por el delito de bigamia cometido en agravio de la C._________________________, y:
RESULTANDO Y CONSIDERANDO
I. De las constancias remitidas por el Aquo, para la substanciación del recurso, aparece que al procesado y apelante el C. ____________________________, le fue concedido término extraordinario de pruebas de conformidad con lo dispuesto por los Artículos __________ del Enjuiciamiento Penal, siendo dicho término por _________ días, según auto del de fecha ______________________, habiendo ofrecido prueba pericial, sobre la cual, para su desahogo, propuso cuestiones que debían plantearse a los peritos nombrados, mediante ocurso del fecha _____________________, el cual recayó acuerdo de fecha ___________________, mediante el cual se niega desahogar la probanza mencionada, por considerar el Juez Aquo, que el término probatorio había ya concluido, citando en el mismo auto a las partes para la audiencia prevista en el Articuló _________________ del Código Procesal de la materia, la cual tendría verificativo a las ___________ horas del día _______________________.
II. Contra el auto que acaba de mencionarse, el procesado el C. _________________________, interpuso recurso de apelación que le fue admitido en el efecto devolutivo y recibidas que fueron las constancias conducentes por el Supremo Tribunal de Justicia, correspondió a esta Sala la tramitación del recurso, hasta llegarse a la vista verificada el día ___________________ en la que se dio cuenta con la inexpresión de agravios del apelante, acordándose reservar los autos, para que previa revisión oficiosa a que se contrae el Articulo ____________ del Enjuiciamiento Penal, se dictara la resolución del caso como ahora se hace.
III. Ahora bien, advirtiendo la Sala la circunstancia de que en el propio auto que se revisa en apelación, el Juez Aquo cita a las partes a la audiencia de defensa, señalando las __________ horas del día ____________________ y advirtiendo además que la apelación fue admitida sólo en el efecto devolutivo, procuró tener a la vista los autos principales del negocio a efecto de cerciorarse si en el mismo a consecuencia de la citación antes mencionada, había ya recaído sentencia definitiva y en efecto, teniendo a la vista dichos autos que obran en esta propia Sala a virtud de la diversa apelación que se tramita en el toca ________, aparece que efectivamente obra ya la mencionada sentencia fechada el ________________ y que es precisamente esa sentencia la materia de la apelación en el toca citado. Como consecuencia de ello, es indudable que no existe materia ya que enmendar, en el caso de que resultare algún agravio que a ello diera lugar, puesto que producida sentencia definitiva en el negocio principal, ningún resultado práctico traería la revocación o modificación de la resolución recurrida, ya que la inconformidad versa sobre una prueba cuyo desahogo no fue admitido y que ahora a virtud de la sentencia definitiva repetida, de todas formas no podría ya desahogarse en Primera Instancia, por todo lo cual deberá sobreseerse en esta instancia.
Por lo anteriormente expuesto y con apoyo en los artículos ________________, y demás relativos del Enjuiciamiento Penal, se:
UNICO. Por las razones expresadas en el punto de la presente resolución, se sobresee el recurso de apelación a que se refiere el encabezado de esta misma ejecutoria.
Notifíquese, remítase copia de la presente al C. Juez Aquo para su conocimiento y efectos y en su oportunidad archívese el toca.
Así por unanimidad lo resolvió la Sala del Supremo Tribunal de Justicia.
__________, __________ a __________ de ___________
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