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Resolucion De Derecho De Propiedad 2

RESOLUCIÓN DE DERECHO DE PROPIEDAD 2

Ciudad ______, ______ a______ de______ de______

 

VISTOS, los autos del expediente marcado con el número______/______, relativo a las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de Información Ad-Perpetuam, que ante este Juzgado promueve el Señor ISMAEL______, instando por sus propios derechos, con el objeto de acreditar hechos y que se le reconozca la PROPIEDAD, sobre un bien inmueble, estando para dictar resolución y:

 

CONSIDERANDO

 

UNICO.- Mediante escrito recibido el día______ de______ del año en curso, compareció ante este Juzgado el Ciudadano ISMAEL________________________ instando en la vía de Jurisdicción Voluntaria, Diligencias de Información Ad-Perpetuam, con el objeto de que se declare la prescripción positiva en su favor respecto del inmueble que enseguida se describe: PREDIO RUSTICO UBICADO EN________NORTE, EN LA CIUDAD DE____________, ______EL CUAL TIENE LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE MIDE______METROS Y COLINDA CON JOSE________; AL PONINETE______ METROS CON______ CENTIMETROS Y CON MIGUEL____________ Y AL SUR______ METROS CON ISMAEL __________________; TENIENDO FORMA TRIANGULAR.

 

Por lo que para tal efecto se desahogaron las pruebas ofrecidas en dicho procedimiento; de igual manera exhibió los documentos a que se refiere el Artículo______ del Código Civil en vigor, se desahogaron las pruebas de Reconocimiento o Inspección Judicial, mismas que se tramitaron con la intervención del Ciudadano Agente del Ministerio Público, Oficial Registrador de la Propiedad y Autoridad Municipal, se hicieron las publicaciones de ley en la forma y términos propuestos por el promoventes, así como la testimonial ofrecida por él la cual tuvo verificativo a las once horas del día______ de ______ del presente año a cargo de los Señores BENJAMIN__________________, ROSA__________________ Y RAMON__________________ desprendiéndose de la actuación referida y concretamente de las generales que estas personas proporcionaron ante el personal de este juzgado al desahogarse la referida diligencia se infiere del acta respectiva que los prenombrados testigos el primero esto es Valentín __________________ es originario y vecino de la ______ en la Ciudad de____________, ______ con domicilio conocido en dicho lugar, el segundo es decir Rosa__________________ es originaria y vecina de este lugar, con domicilio conocido en dicho lugar y el tercero Ramón Medina Sánchez es originario y vecino de________ en________ , ______ Así las cosas el promovente al ofrecer la información testimonial dentro del procedimiento y al desahogarse aquella los testigos se identificaron legalmente como consta en el acta citada ( fojas veintinueve) siendo tres testigos los ofrecidos por el promovente y que son los que determina la ley, sin embargo, los mismos no son de notorio arraigo en el lugar de ubicación del bien inmueble materia de esta diligencia y a que la información se refiere; por tanto no se encuentra satisfecho plenamente el segundo párrafo del Artículo______ del Código Sustantivo Civil en vigor, motivo suficiente para negar y se niega la procedencia de las presente diligencias de Información Ad-perpetuam promovidas por el Señor ISMAEL Sánchez Rodríguez, al no haber satisfecho todos y cada uno de los presupuestos legales exigidos para este tipo de procedimientos, toda vez que como se desprende de autos obran las documentales públicas consistentes en el Certificado de no inscripción en el Registro Público de la propiedad y del Comercio de esta ciudad; opinión del Ayuntamiento municipal de esta ciudad, Recaudación de Rentas, el plano de ubicación y localización del inmueble motivo de las presentes diligencias aprobado por las autoridades catastrales y municipales; asimismo por tratarse de predio rústico se acompañó certificados del Registro Agrario Nacional y Director de Fraccionamientos Rural del Estado de donde se desprende que no pertenece el inmueble de referencia al régimen de Fraccionamientos Rural, ni está señalado por ningún núcleo de población ejidal como posible afectado; mientras que los testigos ofrecidos por el promovente dentro del procedimientos que ahora me ocupa, los dos últimos ROSA__________________ y RAMON_________________ la primera está avecinada en esta ciudad y el segundo en la comunidad de la Tiricia perteneciente a _________,______ así pues y ante la falta del requisito contenido en el______ Párrafo del Artículo______ del Código Civil, que a la letra dice: 'El que haya poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas para prescribir y no tenga documento de propiedad o teniéndolo no sea inscribible por defectuoso, sino esta en el caso de deducir la acción de prescripción positiva a que se refiere el Artículo______, podrá demostrar ante el Juez competente que ha tenido esa posesión, aportando la información testimonial respectiva en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles y revelando la causa generadora de la posesión.

 

La información se recibirá con citación del Ministerio Público, al cual se le notificará el auto inicial del procedimiento; de la autoridad municipal; del respectivo registrador de la propiedad; de los colindantes y de las personas a cuya nombre se expida la boleta del impuesto predial. Los testigos deberán por lo menos tres, de notorio arraigo en el lugar de la ubicación de los bienes a que la información se refiere; por lo anterior resulta procedente denegar y se niegan las presentes diligencias, al no haberse probado el notorio arraigo de los testigos propuestos por el promovente ROSA____________ y RAMON____________ en el lugar de ubicación del inmueble motivo de la tramitación de este procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.

 

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos______, ______, ______, ______, i Fracción______, ______ Fracción______, ______; ______; ______, del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado; ______ y demás relativos del Código Civil vigente en el Estado; es de resolverse y se:

 

RESUELVE

 

PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer y resolver definitivamente sobre las presentes diligencias de información Ad-Perpetuam.

 

SEGUNDO.- La Vía de Jurisdicción Voluntaria intentada por el Ciudadano ISMAEL_________________, es la legalmente procedente y en ella no ha procedido las Diligencias de Información Ad-Perpetuam, respecto del inmueble que precisa en el punto primero de hechos de su escrito de solicitud, datos que doy por reproducidos en obvio de reiteraciones como si se hayan trascrito íntegramente.

 

TERCERO.- En consecuencia y por los motivos esgrimidos en el único punto considerativo de ésta resolución se niega la procedencia de las diligencias señaladas, al no haberse satisfecho por el promovente los presupuestos necesarios e indispensables para ello.

 

CUARTO.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

 

Así, lo resolvió y firma la Ciudadana Licenciada Carmen_________________, Juez de Primera Instancia y de lo Familiar de éste Distrito Judicial. DOY FE.

 

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