Vistos los autos del expediente número _______________, relativo al Juicio Ordinario de ____________________________, promovido por ____________________, en contra de la empresa _____________________, a través de quien resulte su representante legal, y a efecto de resolver lo relativo al RECURSO DE REVOCACIÓN interpuesto por le señor _________________ en contra del auto de fecha ____________________, y:
CONSIDERANDO
I. Que habiéndose concedido la dilación probatoria, las partes ofrecieron sus pruebas y por ello se formaron por cuerda separada su respectivos cuadernos de pruebas y precisamente en el de la actora entre otras se dictó auto de día _____________________, por medio del cual se tiene por desechado el dictamen pericial emitido por __________________, por _______________________ y en contra de este auto la parte demandada a través de _________________, interpuso RECURSO DE REVOCACIÓN mismo que le fue admitido mediante auto de _________________, ordenándose correr traslado a la contraria por el término de ley.
II. Y que el recurso de revocación procede contra los autos y debe pedirse dentro de los tres días siguientes a la notificación, expresando el recurrente, con toda claridad el hecho o hechos que constituyan la violación, las disposiciones legales que estime violadas y el concepto de la violación, sin cuyo requisito se desechará, en términos de lo establecido por los artículos 347 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Que tales conceptos de violación resultan improcedentes como a continuación se pasa a determinar:
“_____________________________________________________________”.
A lo anterior es así, porque el recurrente debió en su escrito de ofrecimiento de la prueba pericial señalar con toda precisión la ciencia sobre la cual debió practicarse la prueba, así como el domicilio del perito en la materia.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, es de resolverse y, se:
RESUELVE
PRIMERO. Ha sido tramitado legalmente el recurso de revocación interpuesto por __________________ en contra del auto de fecha ___________________.
SEGUNDO. No es de revocarse ni se revoca el auto recurrido y que se menciona en el punto primero resolutivo de esta resolución, esto es, queda firme.
NOTIFÍQUESE.
Así lo resolvió y firma la C. Lic. _________________________, Juez ____de lo Familiar, ante la Secretaria de Acuerdos Lic. _____________________, que autoriza y da fe. Doy fe.
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