Características del servicio

Resolucion De Revocacion Que Lo Tiene Por No Interpuesto

RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN QUE LO TIENE POR NO INTERPUESTO

 

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

ADMINISTRACIÓN GENERAL JURÍDICA

ADMINISTRACIÓN LOCAL JURÍDICA DE _____

SUBADMINISTRACIÓN DE RESOLUCIONES _____

OFICIO NÚMERO _____

RFC _____

 

EXP_____

 

ASUNTO: SE EMITE RESOLUCIÓN.

 

C._____

Con domicilio en _____

PRESENTE:

 

Por escrito recibido en esta Administración Local Jurídica de _____en fecha _____ el C. _____, interpuso RECURSO DE REVOCACIÓN, en contra de la resolución contenida en el oficio número _____ de fecha _____, emitido por la Administración Local de Recaudación de _____, mismo que fue notificado legalmente en fecha _____ a través del cual se determino el crédito fiscal _____ en cantidad de $ _____ (_____M.N.) por concepto de _____.

 

Esta Administración Local Jurídica de _____, emite resolución cuyos términos más adelante se precisan, de acuerdo con los siguientes:

 

FUNDAMENTOS

 

Artículo tercero transitorio de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 15 de Diciembre de 1995, en vigor a partir del 1 de enero de 1997, reformada mediante decretos publicados en el mismo órgano oficial de difusión de fechas 4 de enero de 1999 y 12 de junio de 2003.

 

Artículos 28, primer párrafo, fracción II y último párrafo del mismo, en relación con la fracción XIX, del artículo 26, 39, primer párrafo, Apartado A, Tercero y cuarto Transitorios, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federacion de fechas 30 de abril de 2001 y 17 de junio de 2003.

 

Artículos 116, 117 fracción I, inciso a, 124-A, fracción III, 131 y 133 fracción I del Código Fiscal de la Federación.

 

MOTIVOS DE LA RESOLUCIÓN

 

Realizado el estudio del expediente administrativo en que se actúa, esta Administración Local Jurídica de _____ considera lo siguiente:

 

Conforme al último parrafo del artículo 123 del Código Fiscal de la Federación, el C. _____ fue requerido mediante oficio número _____ de fecha _____, mismo que le fue notificado legalmente en fecha _____ para que en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a aquel en que surtiera efectos su notificación, acreditara la personalidad con que se ostento en el escrito de interposición del recurso de revocación que nos ocupa.

 

Siendo que transcurrio dicho término en exceso sin que el promovente presentara el documento que se le requirio, resulta procedente hacer efectivo el apercibimiento contenido en el oficio multicitado emitido por esta Autoridad, por lo que se tiene por no interpuesto el recurso de revocación ______ de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123, ultimo parrafo y 133 fracción I del Código Fiscal de la Federación.

 

Por lo antes expuesto y fundado, esta Administración Local Jurídica de ____ resuelve:

 

PRIMERO.- Dar fin al Recurso de Revocación _____ intentado en contra de la resolución _____ contenida en el oficio _____ emitido por _____ de fecha _____, a través del cual se determino el crédito fiscal en contra de la negociación '_____', resolviendose tenerlo como NO INTERPUESTO, por los motivos precisados en la presente resolución.

 

SEGUNDO.- Se le indica que para impugnar la presente resolución a través del Juicio Contencioso Administrativo, cuenta con un plazo de 45 días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la misma, de conformidad con el artículo 132 último parrafo del Código Fiscal de la Federación.

 

TERCERO.- Notifíquese personalmente.

 

ATENTAMENTE

 

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

EL ADMINISTRADOR LOCAL DE _____

 

____(NOMBRE Y FIRMA)____

 

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