RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA EN EL INCIDENTE DE REPARACIÓN DEL DAÑO EXIGIBLE A TERCEROS
En la Ciudad de México, a ______ de ____________________ de __________.
Vistos los autos del incidente de reparación de daño exigible a terceras personas, promovido por _______________________ en contra de ____________________, estando dentro del plazo que establece el artículo 536 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, y:
RESULTANDO
1. Que por escrito de fecha _____________________________, ______________________________________, promovió incidente de reparación del daño
(nombre)
exigible a tercero, en el que demandó de _________________, el pago de la cantidad de __________________ por concepto de reparación del daño.
2. Que el día ___________________ se radicó el presente incidente por cuerda separada del principal, registrado bajo el número _________, por el delito de ___________.
3. Que con fecha ____________________, se notificó personalmente al demandado, en los términos de los artículos 110, 111, 112, 114 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 537 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.
4. Que el promovente del incidente acompañó las documentales privadas siguientes:
a) _________________________;
b) _________________________; y
c) _________________________.
5. Que el demandado no compareció dentro del plazo de los tres días siguientes a la notificación de la demanda.
6. Que ofrecidas las pruebas dentro del período señalado en el artículo 535 del Código de Procedimientos Penales, con fecha _______________________ se celebró la audiencia verbal, en la que las partes alegaron ____________________ y fundaron __________, con la misma audiencia se declaró cerrado el incidente, y se fijó el plazo de _______________ para dictar resolución interlocutoria; y:
CONSIDERANDO
I. Que las documentales privadas exhibidas por el promovente fueron debidamente ratificadas por los suscriptores de las mismas, consistentes en:
a) ______________________;
b) ______________________; y
c) ______________________.
II. Que las documentales privadas señaladas en el considerando precedente, no fueron redargüidas de falsas ni objetadas por el demandado.
III. Que el demandado no ofreció prueba alguna y aceptó _____________________
_________________________________________________________________________
(referir la relación existente entre el inculpado y el tercero, de la que resulta para éste la obligación de reparar el daño)
De lo expuesto, se advierte que __________________________________________
_________________________________________________________________________
(procedencia de la pretensión o, en su caso, de la defensa)
Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 532, 533, 534, 535, 536 y 537 del Código de Procedimientos Penales, es de resolverse interlocutoriamente, y se:
RESUELVE
Primero: El promovente probó su pretensión.
Segundo: El demandado no opuso excepción alguna.
Tercero: Se condena al demandado al pago de la cantidad de a título de reparación del daño a favor de _______, una vez resuelto el cuaderno principal.
Cuarto: Notifíquese, hágase saber a las partes el derecho y plazo para la apelación.
Así lo resolvió interlocutoriamente y firma el ciudadano Juez __________ Penal del Distrito Federal, ante el Secretario de Acuerdos que autoriza lo actuado. Doy fe.
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