RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA EN EL INCIDENTE DE REPARACIÓN DEL DAÑO EXIGIBLE A TERCEROS
Vistos los autos del incidente de reparación de daño exigible a terceras personas, promovido por ______________________, en contra de ________________________, estando dentro del plazo que establece el artículo _____________ del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, y:
I. Que las documentales privadas exhibidas por el promovente fueron debidamente ratificadas por los suscriptores de la misma, consistentes en :
II. Que las documentales privadas señaladas en el considerando precedente, no fueron redargüidas de falsas ni objetas por el demandado.
III. Que el demandado no ofreció prueba alguna y aceptó (referir la relación que existe entre el inculpado y el tercero, de al que resultara este la obligación de reparar el daño).
De lo expuesto, se advierte que (referencia de la pretensión o, en su caso, de la defensa).
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos _________________, del Código Federal de Procedimientos Penales, es de resolverse interlocutoriamente, y se:
PRIMERO. El promovente probó su pretensión.
SEGUNDO. El demandado no opuso excepción alguna.
TERCERO. Se condena al demanda al pago de la cantidad de $_________ (________________), a título de reparación del daño a favor de __________________, una vez resuelto el cuaderno principal.
CUARTO. Notifíquese, hágase saber a las partes el derecho y plazo para la apelación.
Así lo resolvió interlocutoriamente y firma el ciudadano Juez de lo Penal de esta Ciudad, ante el Secretario de Acuerdo que autoriza lo actuado y da fe. Doy fe.
____________, ___________ a ____________ de __________.
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