RESOLUCIÓN POR DIVORCIO NECESARIO
______, ______ a______ de______ de______
VISTO S, los autos del expediente marcado con el número______/______, relativo al Juicio Civil Ordinario de Divorcio Necesario promovido por el Señor LICENCIADO FERNANDO ________________________ COMO APODERADO LEGAL DE LA SEÑORA MAGDALENA__________________ en contra del Señor JESUS__________________ estando para dictar sentencia y:
RESULTANDO
PRIMERO.- Por escrito presentado el veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y cinco, compareció ante este Juzgado el Señor LICENCIADO FERNANDO__________________ COMO APODERADO LEGAL DE LA SEÑORA MAGDALENA__________________, demandando en la Vía Civil Ordinaria a el Señor JESUS________________________, por la disolución del vínculo matrimonial que los une; y por el pago de gastos y costas que se eroguen con motivo de esta tramitación; fundó su acción de divorcio necesario en la causal señalada por la Fracción ______ del Artículo ______ del Código Familiar en Vigor, acompañó al efecto los documentos fundatorios de su acción y citó las disposiciones legales que creyó aplicables al presente caso.
SEGUNDO.- Por auto de fecha______ de____________ de ese propio año se le dio entrada a la demanda en la vía y forma solicitada, asimismo se ordenó el emplazamiento a la demandada, en el domicilio para ello indicado, el que tuvo lugar el uno de noviembre del repetido año, en que se le hiciera el apercibimiento correspondiente a la demandada para en caso de dejar de dar contestación a la demanda entablada en su contra.- Por escrito de fecha de ese propio mes y año, se tuvo a la parte actora acusando la rebeldía en que incurrió la demandada al haber dejado de producir la contestación a la demanda dentro del término para ello conferido; petición la anterior que se tuvo por acordada en los términos solicitados por auto de fecha______ de______ de______; y por auto de fecha veinticuatro de ese propio mes y año, se decretó la apertura del juicio a prueba por el término de ley común para las partes, ordenándose formar los cuadernillos correspondientes; dentro de la dilación probatoria del presente juicio la actora ofreció como pruebas de su parte las siguientes: La documental pública, consistente en la escritura pública número , asentada en los folios D______ y ______, del volumen______ septuagésimo séptimo del protocolo de la notaría pública número______ con residencia en esta Ciudad y a cargo de su titular el Señor Licenciado SERVANDO __________________ de fecha______ de______ de ______ , que contiene el poder general para pleitos y cobranzas con
cláusula especial otorgado por la Señora MAGDALENA__________________ en favor del Señor Licenciado FERNANDO__________________; La documental pública, consistente en la copia certificada del acta de matrimonio celebrado por las partes en este juicio, expedidas por el Ciudadano Oficial del Registro Civil de esta Ciudad; La testimonial, que se hiciera consistir en el dicho de los Señores JESUS__________________, GUILLERMINA__________________ Y MICAELA TOLENTINO__________________ quiénes depusieran conforme al interrogatorio que en forma verbal y directa se les formulara en el momento del desahogo de esta probanza; La confesional, que se hiciera consistir en el resultado de las posiciones que se articularan a la parte demandada, previa citación oportuna que se hiciera con el apercibimiento respectivo para en caso de incomparecencia el día y hora señalado; La presuncional en su doble aspecto legal y humano en cuanto favoreciera a los intereses del oferente y finalmente la instrumental de actuaciones, que se hiciera consistir en todo lo actuado en este juicio igualmente en cuanto favoreciera a los intereses de esta parte. La parte demandada no ofreció prueba alguna; a instancia de la parte actora solicitó se citara a las partes para oír dictar sentencia, misma que hoy se pronuncia al tenor siguiente:
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que en los términos del Artículo______ del Código de Procedimientos Civiles en Vigor establece: 'Para la redacción de las sentencias no se requiere -forma especial, pudiendo el juez o tribunal, adoptar las que juzgue adecuada sin perjuicio de la observancia de las reglas establecidas en los Artículos siguientes'. El Artículo______ del mismo Ordenamiento en cita, indica los requisitos o reglas que debe de contener una sentencia; al igual que el Artículo______ del precitado cuerpo de leyes, establece ' que las sentencias deben ser congruentes con la demanda y la contestación y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito y resolver todos los puntos que hayan sido objeto del debate'. El numeral______ del señalado Código Procesal de la materia establece: 'Toda sentencia debe ser fundada. Las controversias judiciales deberán de resolverse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica y a falta de ley conforme a los principios generales del derecho. Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable, la controversia se decidirá a favor del que trate de evitar perjuicios y no a favor del que pretenda obtener lucro, procurándose observar la mayor igualdad entre las partes. El silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley, no autoriza a los jueces o tribunales para dejar de resolver las cuestiones que hayan sido discutidas en el pleito'.
SEGUNDO.- En el presente caso el Suscrito tan sólo entrará al estudio de las pruebas aportadas por la actora dentro del presente juicio, para ver si con las mismas fueron suficientes para demostrar los extremos de su acción de divorcio necesario que ejercitara en contra de la demanda; para ello el primer presupuesto de la repetida acción, lo es la existencia previa del vínculo matrimonial entre los divorciantes; Así tenemos que la actora para demostrar este primer presupuesto de su acción allegó la documental pública relativa a la copia certificada del acta de matrimonio celebrada entre los Señores JESUS__________________ Y MAGDALENA__________________, el ______ de ______ de______, asentada bajo el acta número______, foja______ frente, del Libro número ______ del registro Civil de______, ______ documental la anterior que existe asentada en los asientos públicos, la cual fuera expedida por autoridad pública en pleno ejercicio de sus funciones y dentro de los límites de competencia y el mismo no ha sido legal y oportunamente objetada e impugnada y tampoco se ha demostrado judicialmente su inautenticidad o inexactitud ni se encuentra contradicha con otras pruebas fehacientes que obren en autos del procedimiento, en consecuencia y con fundamento en lo dispuesto por la Fracción______ del Artículo______ de la Ley de Enjuiciamiento Civil en Vigor, es apta, bastante y eficaz para acreditar en forma plena que desde el día______ de______ de______, los Señores JESUS____________ Y MAGDALENA__________________ se encuentran unidos en matrimonio.
En el presente caso la parte actora al ejercitar la acción de divorcio necesario se encuentra fundada en la causal prevista por la Fracción______ del Artículo______ del Código Familiar en Vigor, el que textualmente reza: 'Son causas de divorcio: El abandono injustificado de la casa conyugal por cualquiera de los consortes por más de seis meses consecutivos con abandono absoluto de las obligaciones inherentes al matrimonio'.
La parte actora para demostrar la existencia del domicilio conyugal que establecieran en Calle____________ número______ de esta Ciudad de______; ______ circunstancia que a juicio del Suscrito quedo probado con el resultado de la prueba testifical a cargo de los Señores JESUS____________ GUILLARMINA____________ Y MICAELA__________________ a quiénes les consta, conocer a las partes en este juicio y que los Señores JESUS__________________ Y MAGDALENA__________________ se encuentran unidos en legítimo matrimonio, que establecieron su domicilio conyugal en el número______ de la Calle____________ de esta Ciudad de____________, ______, que no procrearon hijos dentro del matrimonio; tampoco adquirieron bienes de fortuna; que abandonara en forma injustificada la demandada el señalado domicilio desde el día______ de ____________ de______; desde esa fecha la abandonó y no ha regresado al domicilio conyugal; además que dicho abandono se dio con el pleno incumplimiento a las obligaciones inherentes al matrimonio; dando así la razón fundada de su dicho en forma unánime, porque conocen a el actor y a la demandada en este juicio, y además se dan cuenta de lo que se les ha preguntado y la última debido a que se da cuenta que no cumple el cristiano con sus obligaciones; Probanzas a las que el Suscrito les confiere valor probatorio en los términos contenidos por el Artículo ______ del Código de procedimientos Civiles en Vigor, tomando en cuenta la uniformidad en sus declaraciones vertidas por los testigos entre sí, dando su declaración a ciencia cierta, esto significa que los hechos fueron percibidos a través de sus sentidos, por lo mismo no son testigos de oídas y sobre todo dada la razón fundada de sus dichos por ello se les confiere valor probatorio pleno en los términos apuntados. La actora para acreditar estos supuestos necesarios e indispensables de la acción ofreció, la confesión provocada a cargo de la demandada, misma que fuera legal y oportunamente citada con el apercibimiento correspondiente para en caso de dejar de comparecer sin justa causa sería declarado confeso de aquellas posiciones que fueran calificadas de legales y en diligencia formal se declaro confesa a la demandada, estando ante la presencia de la confesión ficta, misma que se encuentra debidamente corroborada con los demás medios de prueba que han sido debidamente valorados en el cuerpo del presente considerando, probanza a la que se le confiere valor probatorio en los términos contenidos por el Artículo______ del Código de Procedimientos Civiles en Vigor; por los motivos y razones esgrimidos a juicio de este resolutor de primer grado estima que el actor Señor LICENCIADO FERNANDO____________ COMO APODERADO LEGAL DE LA SEÑORA MAGDALENA__________________, si ha acreditado de manera plena los extremos de su acción de divorcio necesario, que intentara en contra de el Señor JESUS__________________. Lo anterior si tenemos en cuenta que la causal prevista por la Fracción______ del Artículo______ del Código familiar en Vigor, denota dicha causal tres elementos que la constituyen a saber: A).- La falta de vida común, en la casa habitación de los cónyuges; B).- Que esa separación se prolongue por más de seis meses, y C).- Que no esté justificada, por parte del cónyuge abandonante. En el caso a estudio con el material probatorio la parte actora ha demostrado a juicio de este resolutor el hecho de que el hogar conyugal propiamente dicho exista antes, en el momento de la separación y después de ella, por lo menos hasta el final del lapso establecido en el segundo elemento, seis meses, por lo que esto tiene también el mismo supuesto de hecho y de derecho; el alejamiento de la vida conyugal, además debe de ser continuo por seis meses, o debe de mediar ese lapso, por lo menos, entre dos soluciones de continuidad, en la referida separación; por último la falta de justificación para tal abandono debe de existir en el momento de que tal cosa suceda y a lo largo de todo el período mencionado. En este orden de ideas a juicio del Suscrito en efecto la parte actora ha demostrado esa existencia' previa a la separación del domicilio conyugal, en el momento y después de consumada la separación y además que esta se ha dado por la parte demandada por un lapso mayor de seis meses en forma ininterrumpida, por ello procede como consecuencia declarar y se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los Señores CRUZ______ Y SARA______, celebrado en fecha______ de______ de______ asentada bajo el acta número______ foja______ frente, del Libro número ______, del registro Civil de esta Ciudad.
TERCERO.- El suscrito en el presente caso no procede entrar al análisis respecto de hijos y bienes de fortuna, debido a que de las actuaciones procesales y las probanzas que fueron ofrecidas no se demostró la existencia de unos y otros en el matrimonio que ahora se disuelve, motivo por el cual el Suscrito se abstiene de entrar al estudio respectivo sobre las anteriores cuestiones.
Por lo anteriormente expuesto y además en los Artículos______ Fracción ______, ______, ______, ______, del Código Familiar en Vigor; ______, ______, ______, ______, ______, ______, ______,______ ______y ______ del Código Adjetivo Civil en Vigor, es de resolverse y se
RESUELVE
PRIMERO.- Procedió la acción de divorcio necesario intentada por el Señor LICENCIADO FERNANDO__________________ COMO APODERADO LEGAL DE LA SEÑORA MAGDALENA__________________, en contra el Señor JESUS__________________.
SEGUNDO.- Es de decretarse y se decreta disuelto el vínculo matrimonial existente entre los Señores JESUS__________________ Y MAGDALENA__________________ , celebrado en fecha ______ de______ de ______, asentada bajo el acta número______, foja______ frente del Libro número______ del registro Civil de______, ______ recobrando los cónyuges su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, con excepción del primero, quien no podrá contraer nuevo matrimonio, sino después de transcurrido un año a partir de la fecha en que cause estado esta sentencia.
TERCERO.- Por los motivos y razones expuesto en el último punto considerativo de este fallo, no se resuelve respecto de hijos y bienes de fortuna.
CUARTO.- Para efectos del Artículo______ del Código Adjetivo Civil, remítase copia certificada de la presente resolución, al Ciudadano Oficial del Registro Civil de esta Ciudad, para que de cumplimiento al presente fallo.
QUINTO.- No se hace especial condenación en gastos y costas judiciales.
SEXTO.- Notifíquese y Cúmplase.
Así, lo resolvió y firma el Ciudadano Licenciado RAFAEL________________________ Juez de Primera Instancia y de lo Familiar de este Distrito Judicial.- Doy Fe.
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