RESOLUClÓN DE APELACIÓN CONTRA AUTO DÉ FORMAL PRISIÓN EN DELITO DE LESIONES SIMPLES REVOCANDOLO Y DECRETANDO SUJECION A PROCESO
VISTO en apelación el auto de formal prisión de fecha _________ de ________ del corriente año pronunciado por el C. Juez de Primera Instancia de ____, dentro del proceso No. __________ instruido en contra de la Sra._________________________, por la comisión del delito de lesiones simples en agravio de la Sra. __________________________.
I. De las constancias remitidas para la substanciación del recurso de que se ocupará esta resolución, aparece, que con fecha _________________ el C. Juez dentro del proceso de que hace referencia el encabezado de este fallo dicto la formal prisión de la Sra. ___________________________ por su presunta responsabilidad en la comisión del delito de lesiones en agravio de la Sra. _______________________ y que en contra de esa providencia, la inculpada y su defensor interpusieron el recurso de apelación mismo que les fue admitido en el efecto devolutivo. Llegados los autos al Supremo Tribunal de Justicia, correspondió a esta Sala el conocimiento de la alzada, se confirmó la calificación de grado y se designó defensor de la Sra. ___________________ , el día _________________ tuvo verificativo la vista del negocio en la que se tuvieron por expresados los agravios formulados por los apelantes, se declararon vistos los autos y se ordenó dictar sentencia.
II. El defensor de la procesada, en su pliego de agravios manifiesta, que la resolución apelada viola lo dispuesto por los Artículos ____________, del Código Federal de Procedimientos Penales en relación con los Artículos ___________ y del Código Penal Federal, porque las lesiones que presenta la ofendida son simples golpes contusos que ni por su propia naturaleza ni por la región u órganos interesados pusieron en peligro la vida de la ofendida; que en estas circunstancias la pena que corresponderla es la alternativa, conforme a lo cual deberá de confirmarse el auto apelado única y exclusivamente para los efectos procésales y decretar la libertad personal de la procesada.
III. Son fundados los anteriores conceptos de agravio. De las constancias a que se hace mérito, se desprende, que la señora ______________________, en su inquisitiva manifiesta que por dificultades habidas con la ofendida el día de los hechos, tuvieron un encuentro a puñetazos, durando el mismo como ___________, minutos y terminando el cual las contendientes resultaron con golpes contusos y los vestidos hechos garras.
La ofendida en su declaración rendida en autos refiere, que los golpes contusos que presenta se los causó la indiciada en el pleito a puñetazos que sostuvieron y el personal del Juzgado de primera instancia dio fe de que la señora ________________________, presenta varios golpes contusos en los pómulos de ambos lados y amoratamiento de ambos ojos.
Consecuentemente, con esos medios de convicción en concepto de los integrantes de esta Sala, existe demostración en autos del cuerpo del delito de golpes simples por el que la Representación Social consignó a la inculpada así como la presunta responsabilidad de esta en la comisión de ese ilícito, que de acuerdo con el Artículo _________ del Código Penal Federal, merece pena alternativa, teniendo por ello aplicación lo dispuesto por el Articulo ___________ del Código Federal de Procedimientos Penales, que establece que en estos casos no puede restringirse la libertad personal y que únicamente deberá dictarse auto de sujeción a proceso, con los efectos de formal prisión en todo lo que no afecte la libertad de la inculpada, imponiéndose por ello, la modificación del auto apelado, para ese efecto.
Por lo anteriormente expuesto y con apoyo además en los Artículos __________________ y demás relativos del Enjuiciamiento Penal, se:
PRIMERO. Se modifica el auto de formal prisión de fecha ___________________, pronunciado por él C. Juez dentro del proceso número __________, instruido en contra de la Sra. _____________________ por la comisión del delito de golpes simples en agravio de la Sra. _________________________.
SEGUNDO. Se decreta sujeción a proceso de la Sra. ________________________ con los efectos de la formal prisión en todo lo que no afecte a su libertad personal, por su presunta responsabilidad en la comisión del delito de lesiones simples, cometido en agravio de la Sra. ___________________________.
TERCERO. Por no aparecer de las constancias remitidas por el Aquo, que la señora _______________________ se encuentre gozando de libertad caucional, es de decretarse su libertad personal y, para el caso de que en la actualidad disfrute de tal beneficio, cancélese por el Aquo la garantía que se hubiere otorgado.
Notifíquese, remítase copia autorizada de esta resolución al C. Juez Aquo para su conocimiento y efectos legales y en su oportunidad archívese el toca.
Así, por unanimidad lo resolvió la Sala del Supremo Tribunal de Justicia en el, integrada con los Magistrados Licenciados ___________________________________,
siendo ponente el primero de los citados.
PROTESTO LO NECESARIO.
__________, __________ a __________ de ___________
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