Vistos para resolver en definitiva los autos del juicio especial de desahucio, seguidos por los CC. ____________________________, en contra del C. ________________________, en expediente número ______________, y:
CONSIDERANDO
I. La actora funda la demanda instaurada en la falta de pago de _______________ mensualidades de renta de la localidad arrendada, ubicada en _________________________, con base en el procedimiento establecido por lo dispuesto en los artículos _______________ del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de ______________, y este Juzgado es competente atento a lo establecido por el artículo _______________ del mencionado ordenamiento.
II. La existencia del contrato celebrado entre las partes, en relación con la citada localidad arrendada, queda comprobada con el documento en el que lo hicieron constar, el cual obra en este expediente, y tiene valor probatorio pleno porque no fue objetado, de conformidad con el artículo _______________ del citado Código. La falta de pago de las rentas, respecto de los meses reclamados, queda acreditada en el acta respectiva levantada por el C. Ejecutor, la cual hace prueba plena al tenor del artículo ________________ de ese ordenamiento y de la cual aparece que la parte demandada no justificó haber pagado tales rentas. Por otra parte, tampoco fue opuesta ninguna excepción, artículos ______________ del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de ______________. Por tanto, procede declarar probada la acción y condenar a la parte demandada a la desocupación y en su caso al desahucio de la referida localidad.
III: No se hará especial condenación en costas porque no es el caso forzoso de hacerla, ni el suscrito estima que las partes hayan procedido con temeridad o mala fe.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento además en los artículos __________________ del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de ______________, se:
RESUELVE
PRIMERO. La parte actora probó su acción y la demandada no opuso excepciones, ni contestó al demanda.
SEGUNDO. Se condena a la parte demandada a desocupar y entregar a la actora o a quien sus derechos represente la localidad a que se refiere esta sentencia dentro del plazo señalado en el auto inicial, apercibida de lanzamiento a su costa si no lo verifica.
TERCERO. Suspéndase la diligencia de lanzamiento si la parte demandada acredita haber pagado o hace pago de las rentas que se le reclaman en el escrito de demanda, conforme a lo establecido por los artículos _______________ del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de ______________.
CUARTO. No se hace especial condenación en costas.
QUINTO. Notifíquese personalmente.
Así lo resolvió el C. Juez de lo Civil, Lic. ________________________, ante el Secretario que autoriza y da fe.
____________, _____________ a _______________ de _______________
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