Vistos los autos del presente juicio de amparo número ___________, promovido por la directamente agraviado ___________________, en contra de actos del C. Juez Penal, por violación a las garantías que otorgan los artículos 14, 16, 19 y 20 constitucionales; y,
RESULTANDO
PRIMERO. Por escrito presentado el día ___________________, por ______________________, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de actos de la autoridad señalada como responsable, mismos que hizo consistir en el auto de formal prisión que por el delito de fraude dicha autoridad le decretó;
SEGUNDO. Por auto del día quince de enero del año en curso, se admitió la demanda, se solicitó de la autoridad señalada como responsable su informe justificado mismo que rindió en forma oportuna.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Al rendir su respectivo informe justificado, la autoridad responsable manifiesta que es cierto el acto reclamado.
SEGUNDO. Aduce el agraviado como conceptos de violación, textualmente, lo siguiente: 'Primero. ... (Aquí se transcriben textualmente los conceptos de violación contenidos en la demanda de amparo).
TERCERO. Los conceptos de violación hechos valer por la directamente agraviada en su escrito inicial de demanda resultan fundados. En efecto, del análisis y apreciación del fallo que en esta vía de amparo se combate, obsérvese sin esfuerzo alguno su notoria inconsistencia, al menos en lo que atañe a considerar a la susodicha quejosa copartícipe en los hechos delictuosos que nos ocupan, dado que a juicio del ahora resolutor, si bien el cuerpo del delito de fraude se encuentra debidamente comprobado pues los denunciantes ofendidos resultaron engañados con la idea de que se les iba a conseguir casa habitación del Infonavit, lo cual no ocurrió porque la persona o personas que lucieron ese ofrecimiento actuaron en forma fraudulenta, obteniendo un lucro indebido, sin embargo no ocurre lo propio en lo tocante a la presunta responsabilidad del peticionario de garantías en la comisión del referido delito, pues los elementos de prueba que arroja la averiguación de la que emana, no son bastantes para acreditar el extremo de fondo a que nos referimos por lo siguiente: En primer lugar, en las declaraciones de los numerosos ofendidos por ese hecho delictuoso no se encuentra imputación alguna en contra del hoy quejoso ____________________, es de precisar que, en ellas no hay indicio que lo incrimine. En segundo lugar la declaración del coacusado __________________, vertida ante las autoridades investigadoras, al manifestar que obtuvo de ésta una carta en la que se le acreditaba como asesor del Departamento de Contratos del Infonavit, sin serlo, ello en nada la responsabiliza, supuesto que en dicho deposado agrega que 'no le dijo para qué quería el documento sino que lo engaño versión no desvirtuada en los datos de la causa y así corroborada por el dicho del quejoso de ignorar la actividad delictuosa ejercida por su coacusado ___________________. Cabe señalar que en los deposados venidos por este último tanto SI la División de Investigaciones para la Prevención de la Delincuencia, como ante el Agente del Ministerio Público que previno, así como en preparatoria ante el Juez responsable, se contradice en el sentido de sostener ante la primera, que el quejoso mencionado fue quien le proporcionó la carta que lo acreditaba como empleado del Infonavit, para afirmar las puso ante las restantes autoridades, que la persona que le entregó lícita carta lo fue __________________.
Ahora bien, la referida autoridad responsable para fincar la presunta responsabilidad de la agraviada, parte del hecho de que 'existe en su contra la duda en el sentido de que él otorgó a su coacusado _______________ la carta que acreditaba a éste como empleado del Infonavit; y además de que existen contradicciones en las declaraciones (de los citados coacusados. Ciertamente, las contradicciones a que alude la responsable de mérito son evidentes y mismas conducen a dudar si fue o no el hoy quejoso ________________, quien proporciona __________________, la carta cuestionada, empero al no existir en los datos del sumario algún medio de prueba que robustezca ese indicio, el mismo por su inconsistencia y singularidad, devino en simple conjetura y por ende a la inexistencia de datos bastantes que pudieran hacer probable la responsabilidad del ya tantas veces mencionado agraviado, en su participación delictuosa. A mayor abundamiento, tal documento tampoco puede considerarse como determinante en la realización de ese evento criminoso realizado por el citado coacusado ________________, a quien todos los ofendidos señalan como el mismo que se hacía pasar con la calidad de Mayor del Resguardo de Valores de la Tesorería de la Federación, y tampoco se demostró que el quejoso haya prestado auxilio o cooperación de cualquier especie para su ejecución.
Por último, la autoridad judicial responsable para acreditar la presunta responsabilidad del susodicho quejoso en la comisión del delito a comento, toma como base igualmente, uno (de los elementos probatorios que sirvieron para comprobar cl cuerpo de esa figura delictiva, consistente en lo manifestado por la policía en su informe de fecha _______________, ratificado ante la Representación Social que prevulo y en lo conducente expresan que fueron informados por el coacusado _________________, que el hoy quejoso varias ocasiones le proporcionó formas para solicitud de créditos para obtener casas o departamentos; que el aceptó haber proporcionado a ________________ las formas referidas y que las personas 'quejosas' les informaron a dichos agentes que cuando se comunicaban a un número de teléfono que les dio _______________, siempre contestaba un señor de apellido ______________.
A lo anterior cabe decir en primer lugar, que lo manifestado por los Agentes referidos, parte de la información que dicen obtuvieron tanto de los ofendidos como de los coacusados, y estos últimos, en especial ___________, en ninguna parte de sus declaraciones afirma que el hoy quejoso le hubiera proporcionado esas formas de solicitud de crédito para la obtención de casas o departamentos, y los mencionados ofendidos en sus declaraciones tampoco lo dicen cuando se comunicaban al teléfono que les proporcionó el citado _________________, les contestaba el señor ________________, esto es, que el dicho de los Agentes en su parte informativo no se encuentra apoyado por dato alguno del Sumario y por lo tanto éste es fácilmente objetable, y carente de valor probatorio, por no haberles constado a los susodichos agentes, los hechos narrados en su parte informativa a comento, violándose por todo lo anterior en forma por demás ostensible, las garantías de legalidad y seguridad jurídica invocadas por la parte quejosa, por lo que es procedente conceder, como al efecto se concede el amparo y protección de la Justicia Federal que se solicita.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento además en los artículos, 76 a 79, 155, 193 y demás relativos de la Ley de Amparo, es de resolverse y se resuelve:
PRIMERO. La justicia de la Unión ampara y protege al directamente agraviado ________________, por los actos que reclama del C. Juez Penal, consistentes en el auto de formal prisión que por el delito de fraude dicha autoridad le decretó.
SEGUNDO. Notifíquese personalmente.
Así lo resolvió y firma el Ciudadano Juez Segundo de Distrito en el Estado licenciado ________, ante el Secretario que autoriza y da fe . Doy Fe.
___________, ___________ a ___________ de _________
_____________________________
FIRMA
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información