Características del servicio

Sentencia De Amparo Directo Donde Se Concede El Amparo

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_______

 

Proyecto del C. ______________________________

Srio. ______________________________

 

México, Distrito Federal, ______________________________

VISTO para resolver el juicio de amparo directo número _______ promovido por ______________________________ contra actos del Grupo Especial Número Catorce de la junta Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo de fecha ______________________________ , dictado en el juicio laboral _______ promovido por el quejoso en contra del _______________________, acto que aquél consideró violatorio de las garantías individuales contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, y

 

RESULTANDO

 

Primero. Con fecha ______________________________ el señor _______________________, presentó demanda laboral ante la junta Federal de Conciliación Número _____ en _________, Sonora, en contra de la Agencia Número ____ del _______________________, sobre el pago de las siguientes prestaciones: 'a) Por separación injustificada, a razón de cincuenta pesos moneda nacional, diarios la cantidad de _______ . b) Cincuenta y dos domingos trabajados, tomando como base el sueldo ,diario y dobles la cantidad de _______ c) Cincuenta y dos séptimos días no pagados a razón de cincuenta pesos m. n. diarios _______ d) Cuarenta días de vacaciones a razón de cincuenta pesos m. n. diarios, la cantidad de _______ . e) Dos horas extras diarias trabajadas durante trescientos sesenta y cinco días, a razón de _______ , la hora, la cantidad de _______ . Haciendo un total las prestaciones reclamadas de _______ . El actor fundó su demanda en los siguientes hechos: 'Con fecha ______________________________ , contraté con el _______________________, en la vecina población de Vícam, Sonora, mis trabajos, asignándome un salario de _______ diarios como encargado de la maquinaria del citado Banco. 2° Desde dicha fecha hasta el día último de _______ , en la que fui despedido del citado _______________________, sin haber dado causa y sin haberme explicado los motivos de mi separación injustificada. 3° Como me diera cuenta al ver al Representante legal de dicho Banco para ser repuesto, me ofreció que me reinstalaría o me pagaría las prestaciones adecuadas, siempre que esperara dos o tres meses más o hasta que llegaran las nuevas instrucciones de la ciudad de México. 4° Como estimo que dicho plazo se debe a dos conceptos: o bien, no pagarme nada o poner otra persona de las amistades del Representante del Banco, ya que esta persona es nueva en el negocio y conmigo no la liga ninguna amistad. 5° Como se me adeudan las prestaciones que le reclamo y como, la separación es injustificada, es el motivo por el que me veo obligado a demandar ante este Tribunal las anteriores prestaciones.'

Segundo. El _______________________, Agencia número _______ , por conducto, de su apoderado legal contestó la demanda negando en términos generales que el actor tenga derecho a las prestaciones que reclama y en relación con los hechos de la propia demanda contestó lo siguiente: '1° Es cierto el punto primero de los hechos. 2° Niego el punto, segundo de hechos de la demanda, supuesto que no es cierto que el actor no haya dado causa para que se le rescindiera el contrato y mucho menos que no se haya enterado de los motivos de su despido. La verdad de las cosas es la siguiente: A) El __________________________, Agencia número _______ en Vícam, Sonora, realiza entre otras finalidades, la de perforar pozos para proveer de agua a los terrenos que les fueron restituidos a la Comunidad Indígena Yaqui; B) Para la realización de esas finalidades se requiere, entre otros, los servicios de un mecánico que revise y mantenga en buen estado de uso las máquinas perforadoras; C) A estos, menesteres estaba dedicado el señor _______________________; D) Con fecha ______________________________ , con intervención del Auditor Comisionado de la Contraloría General del Banco, señor _______________________, y del jefe de Zona de la misma Institución, _______________________, se levantó acta con motivo de las declaraciones hechas por el operador de la máquina perforadora, señor _______________________, respecto a las firmas que aparecen en las Relaciones de Sueldos devengados en la primera y segunda ______________________________ , correspondientes al mismo y a sus hijos los jóvenes _______________________ y _______________________, E) Como puede advertirse por el contenido de dicha acta, el señor _______________________ fue el que puso de su puño y letra, en las Relaciones de Sueldos de las quincenas antes mencionadas las firmas del señor _______________________ y, de sus hijos _______________________ y _______________________; F) Tales hechos ejecutados por el señor _______________________ constituyen faltas de probidad u honradez en perjuicio del Banco o de sus compañeros de trabajo antes nombrados y, por lo tanto, encuadran dentro de las hipótesis previstas por las fracciones II y III del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo o, en todo caso, encuadran dentro de la situación de analogía que contempla la fracción XVI del mismo dispositivo; G) Fue por ello que la Institución rescindió la relación de trabajo con el actor, o sea por las causales previstas en las fracciones II y III o XVI del artículo 121 del Código Laboral, sin incurrir por esto en responsabilidad alguna, conforme, a lo dispuesto por el artículo 122 del propio ordenamiento; H) Como consecuencia de las defensas y excepciones antes indicadas, es evidente que no es exigible a la Institución demandada ni el pago de la Indemnización Constitucional ni el de ninguna otra de las prestaciones que reclama el actor; I) En definitiva, y con vista a las pruebas que se aportarán, se solicita que al resolverse este negocio sea absuelta la Institución demandada ,del pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas. 3°. Es cierto parcialmente el punto tercero de hechos, pues en efecto, una vez que fue despedido, se le hizo el ofrecimiento al actor para que esperase a que llegaran nuevas instrucciones de la Matriz sobre su posible reinstalación. Instrucciones que hasta la fecha no han llegado. 4° Niego, por no ser cierto, el punto cuarto de hechos, que contiene una apreciación meramente subjetiva del actor. 5° Niego, terminantemente el punto quinto de hechos, ya que, repito, no se le adeudan al actor ninguna de las prestaciones que reclama, por haber incurrido en las causales, de rescisión antes señaladas,' La demandada opuso como excepción la de sine actione agis.

Tercero. Tramitado que fue el procedimiento conciliatorio la Junta de Conciliación Número _______ , con fecha seis de febrero de mil novecientos sesenta y nueve emitió opinión cuyos puntos resolutivos fueron los siguientes: 'I. El actor probó su acción. II. La demandada, se excepción, pero no probó sus excepciones. III. En consecuencia, la Institución demandada, _______________________ ___, debe pagar al actor la suma de _______ correspondientes a los tres meses de indemnización constitucional, asimismo debe pagar _______ por concepto de _______ días de vacaciones que le corresponden por el último año de sus servicios prestados a la Institución. IV. Debe absolverse a la demandada, _______________________ ___, de los _______ domingos que importan _______ , igualmente debe absolverse de la suma reclamada de _______ por _______ séptimos días; igualmente de _______ que reclama por concepto de vacaciones que dice tener derecho o sean _______ días que corresponden al año de _______ . Y por último se absuelve a la demandada de la reclamación dec por horas trabajadas durante 365 días, todo ello por ser y estar prescrito de acuerdo con la Ley así como también el actor no haberlo probado en el juicio. Notifíquese. . .'

Cuarto. Las partes se inconformaron, con la opinión que antecede y por tal motivo fueron remitidos los autos a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en donde fue radicado ante el Grupo responsable y en la audiencia de demanda y excepciones el actor amplió su demanda original en la siguiente forma: 'A) Reclamo el pago de la cantidad de _______ (_______ ) por concepto de indemnizaci6n constitucional de tres meses de salario, a razón de _______ (_______ ) diarios. Como consecuencia del ejercicio de esta acción prevista en P-1 artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, en los términos de la parte final de este precepto, se reclama el derecho para que se le paguen al actor los salarios vencidos desde la fecha del despido, hasta que se cumplimente la resolución definitiva pronunciada por la Junta de Conciliación y Arbitraje. B) El pago de la cantidad de _______ (_______ ) por concepto de _______ domingos trabajados y no pagados, tomando como base el de _______ diarios, calculado al doble.

C) La cantidad de _______ (_______ ) por concepto de _______ séptimos días no pagados a razón de _______ diarios; D) El pago de la cantidad de _______ (_______ ), por concepto de _______ días de vacaciones a razón de _______ diarios. E) El pago de la cantidad de _______ ) por concepto de dos horas extras trabajadas diariamente durante trescientos sesenta y cinco días. F) El pago de la cantidad de _______ (_______ ) por concepto de _______ días, en virtud de que el actor prestó _______ años de servicios a la Institución de Crédito demandada, fundándose esta reclamación en el artículo 21 del Reglamento de Trabajo de los empleados de las Instituciones de Crédito. G) El pago de la cantidad de _______ (_______ ) por concepto de _______ del sueldo de _______ diarios durante _______ días de vacaciones, cantidad que no se pagó al actor en los términos que dispone el artículo 20 del Reglamento de Trabajo de los empleados de las Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.' El actor fundó su demanda en los siguientes hechos: 'I El ______________________________ mi representado fue contratado por la Institución de Crédito demandada en Vícam, Sonora, asignándole un sueldo de _______ (_______ ) diarios como encargado de la maquinaria del Banco demandado. II. Al actor se le asignó un salario de _______ . III. Al actor se le obligó a trabajar el último año 52 días de descanso semanal obligatorio sin que se le haya pagado. IV. Al actor no se le pagaron los séptimos días por el Banco demandado. V. El actor, durante el tiempo que prestó sus servicios al Banco demandado, no disfrutó de las vacaciones que le correspondían, en los términos del artículo 20 del Reglamento de Trabajo de las Instituciones de Crédito. VI. El actor trabajó para el Banco demandado dos horas extras diarias durante trescientos sesenta y cinco días, sin que se le haya pagado ese tiempo extraordinario. VII. El día _______ el Banco demandado despidió injustificadamente al actor, por lo que conforme al artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, el actor tiene derecho a tres meses de indemnización y a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido y hasta que se cumplimente la resolución definitiva pronunciada por la junta de Conciliación y Arbitraje. Asimismo tiene derecho a que se le paguen veinte días por cada uno de los dos años de servicios en los términos del artículo 21 del Reglamento de Trabajo de las Instituciones de Crédito.'

Quinto. En la propia audiencia de demanda y excepciones, la demandada por conducto de su apoderado negó nuevamente el derecho del actor para reclamar las prestaciones que exige y en relación con los hechos contestó lo siguiente: '1° Este hecho es cierto y en obvio de repeticiones me remito a la contestación del señor Lic._______________________del _______ , formulada ante la Junta que previno. 2° En igualdad de circunstancias al párrafo anterior, reproduzco lo manifestado ante la junta Regional que conocía de este negocio aclarando que la falta de probidad en el sentido más lato de la palabra, como lo ha interpretado la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en apartarse de la rectitud que debe dominar y dirigir toda conducta humana, no necesariamente que exista un dolo predeterminado para violar las leyes prohibitivas, lo que configura, en su caso, un delito, pero tratándose de Derecho Laboral, basta y sobra que se aparte la conducta del sujeto de un buen obrar o actuar, para que cometa falta de probidad. Indudablemente, que con las pruebas que obran en autos, especialmente el acta de _______ , que fue mal valorada en la opinión, se probó plenamente que el hoy actor, faltando a la rectitud imprimió en la nómina de pago de sueldos o lista de raya de los trabajadores a quienes atendía sus nombres, sin que estas personas realmente hubieran firmado dichas nóminas. Para el caso de la falta de probidad, no importa que en el acta se haga constar que los señores _______________________, hoy fallecido y sus hijos _______ y _______________________, estuvieran impedidos de firmar las listas de raya, porque se encontraban trabajando en un pozo profundo, pues debió haber esperado a que estuvieran, en condiciones de cobrar su salario, o en su defecto, retenerlo para pagarles horas después, si fue en la mañana pudo hacerlo por la tarde o al día siguiente, ya que los hechos lo único que demuestran es que el señor _______________________, indebidamente, de su puño y letra, firmó las, listas de raya por los arriba nombrados, lo que no debe ser una falsificación o alteración de documentos y en tratándose de tina Institución de Crédito, como lo es el _______________________ ___, tal conducta irregular, y falta de probidad ocasionó que se le perdiera la confianza en él depositada, causa! que también formó parte de la rescisión de su contrato de trabajo y que quedó de examinar la junta Federal de Conciliación Número _____, de ______, Sonora, 3°, 4° y 5° Se reproducen en la contestación formulada ante la junta Federal de Conciliación de ______, Sonora, y especialmente en cuanto al último párrafo de los. hechos, se niega porque no se le adeudan las prestaciones que reclama, y su separación fue por causa plenamente justificada, como ya se anotó más arriba por faltas de probidad, negligencias graves, faltas de esmero y cuidado, otras causas análogas que causaron perjuicio a la Institución, y por pérdida de la confianza en él depositada, además de que, el hoy actor en su confesional de _______ , aceptó que firmó por las tres personas prenombradas las listas de raya, o sea que confesó sus faltas.' La demandada opuso como excepciones en dicha audiencia la de sine actione agis y la de prescripción.

Sexto. Tramitado que fue el juicio laboral en su período de arbitraje al Grupo responsable con fecha seis de mayo de mil novecientos setenta dictó laudo cuyos puntos resolutivos son los siguientes: 'Primero. _______________________ no probó sus acciones y la demandada probó sus defensas y excepciones, en consecuencia. Segundo. Se absuelve al _______________________ ___ de todas y cada tina de las prestaciones que le reclamó el actor en los incisos del A) al E) en el proemio, de su escrito de demanda. Tercero. Notifíquese. . . '.

Séptimo. Inconforme con la resolución que antecede, el actor interpuso en su contra demanda de amparo y admitida que fue la misma se dio vista al Agente del Ministerio Público Federal quien solicitó que se concediera el amparo.

 

CONSIDERANDO

 

Primero. La existencia del acto reclamado se demuestra con el informe justificado que rindió la responsable y el juicio laboral _______ que fue remitido con dicho informe.

Segundo. El actor por conducto de su apoderado expresó los siguientes conceptos de violación que en seguida se sintetizan: a) Que el acto que se reclama no se encuentra debidamente fundado y motivado porque el actor nunca ha confesado haber incurrido en faltas de probidad; que es cierto que reconoció haber escrito los nombres de los trabajadores _______________________, ______ y _______________________, en las listas de raya correspondientes a la primera y segunda quincena del ______________________________ , pero como aparece en el acta administrativa de ______________________________ que la propia demandada aportó como prueba de su parte, las firmas o nombres de tales personas las estampó a petición de ellos, porque el primero tenía las manos sucias y los otros dos se encontraban laborando dentro de un pozo y no podían firmar; que el quejoso les entregó a su entera conformidad los sueldos correspondientes a las quincenas señaladas, acreditándose todas estas circunstancias por lo que declaró en el acta el señor Coronado, y en esas condiciones si estampó las firmas con el consentimiento de los trabajadores y a quienes además les entregó su sueldo respectivo, no puede decirse que haya incurrido en alguna falta de probidad, la que sí se daría en el caso de que el quejoso hubiera obrado en forma distinta de la señalada; que el acta administrativa hace prueba plena porque fue aprobada por la actora y porque además fue reconocida en su contenido y firma por sus suscriptores, y que la responsable no analiza correctamente tal probanza. b) Que se viola el artículo 329, fracción IV de la Ley de Amparo porque la acción del patrón para despedir justificadamente al trabajador se encontraba prescrita, puesto que si a éste se le imputó una falta que se dijo fue cometida en el mes de mayo de mil novecientos sesenta y siete, como con tal motivo el día treinta de julio del mismo año se le levantó el acta administrativa, tomándose corno base cualquiera de tales fechas, a la en que se despidió al actor ______________________________ ) , ya había transcurrido el término de un mes necesario para la prescripción, pero como la responsable no lo considera así, por tal motivo se le violan sus garantías individuales. c) Que la responsable no se ocupó de todas las cuestiones que el actor planteó en el juicio laboral puesto que no tomó en consideración que en la audiencia de demanda y excepciones que ante ella se verificó presentó un escrito en el que amplió las reclamaciones que originalmente formuló ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y que esa actitud viola los artículos 550 y 553 de la Ley de Amparo.

Tercero. Por vía de método se analizará en primer lugar el concepto de violación marcado con el inciso b) y al efecto el mismo se estima infundado en virtud de que el actor hizo valer la prescripción de la acción hasta en el momento de expresar sus conceptos de violación, por lo que al no haberse introducido dicha cuestión como materia de litis en el juicio laboral de donde emana el acto reclamado, la responsable no estuvo obligada a resolver sobre ello por no estar permitido a la junta el estudio oficioso de la prescripción.

Los conceptos de violación contenidos en los incisos a) y c), por estar íntimamente ligados entre sí se estudiarán en esta misma consideración y al efecto los mismos se encuentran fundados. Por la forma en que se planteó la litis le correspondía a la demandada aportar las pruebas necesarias tendientes a acreditar que el actor incurrió en la falta de probidad que se le imputó a este último y en consecuencia que el despido fue justificado.

Para el efecto que antecede la demandada aportó la documental consistente en el acta administrativa de fecha ______________________________ y que le fue levantada por la demandada con motivo de la falta que se le imputó al actor (fojas _______ y _______ ) y la confesional del actor (fojas _______ y _______ ).

La documental citada no fue impugnada en cuanto a su autenticidad, por lo que no era necesario que fuera ratificada en su contenido y firma por sus suscriptores quienes no obstante lo anterior y a petición de la demandada, procedieron a su ratificación lo que ocurrió en la diligencia que obra a fojas _______ y _______ ; tal documento hace prueba plena y con el mismo se demostró que fue levantada el acta, con el fin de comprobar el motivo de la similitud de la letra que aparece en las dos relaciones de lista de raya correspondientes a la primera y segunda quincenas del mes de ______________________________ ; que al ser interrogado el trabajador _______________________, sobre el motivo por el cual tanto su firma como la de sus hijos ______ y _______________________ que aparecen en las listas de raya mencionadas no corresponden a las que los mismos nombrados hacen y que aparecen en otras listas, contestó lo siguiente: que debido a que en el momento en que se presentó el señor _______________________ a cubrirles al declarante y a sus hijos las quincenas referidas, tanto el declarante como sus hijos se encontraban dentro de uno de los pozos por lo cual salió él a recibir lo correspondiente de sueldo al actor, no pudiendo firmar porque se encontraba con las manos completamente sucias de aceite y barro, y sus hijos, que laboraban dentro del pozo, le pidieron que recibiera también lo correspondiente a sus pagos. Que por tal motivo le pidió al señor _______________________ que él de su puño y letra pusiera tanto el nombre del declarante como el de sus hijos, lo cual hizo en su presencia, recibiendo de entera conformidad las cantidades señaladas en las listas de raya tanto de él como de sus citados hijos, por lo cual no tiene nada que reclamar y que declara lo anterior para justificar lo correcto del pago que se hizo por parte del señor _______________________.

Con la documental citada y con la confesional del actor, el que al contestar la posición número siete admitió haber puesto de su puño y letra en las listas de raya referidas los nombres de los trabajadores _______________________ y _______________________ y _______________________ Jr., se acredita que efectivamente las listas de raya correspondientes a las quincenas primera y segunda del mes de ______________________________ fueron firmadas por el actor en el lugar en que aparecen los nombre de los trabajadores referidos, estando también probado que el actor puso las firmas de tales personas porque ellas se lo solicitaron y quienes además recibieron íntegramente las cantidades que les correspondían a tales quincenas.

Ahora bien, esta Sala ha sostenido el criterio de que por probidad debe entenderse rectitud de ánimo, hombría de bien, integridad y honradez y sobre esta base debe estimarse que los hechos que se le imputaron al trabajador y que han quedado establecidos en el párrafo anterior, no pueden considerarse como faltas de probidad porque aun cuando es cierto ,que el trabajador firmó las listas de raya en donde aparecen los nombres de sus compañeros, también lo es que tales firmas fueron puestas a ruego de ellos a quienes además les entregó íntegramente sus salarios correspondientes a la primera y segunda quincena del mes de ______________________________ y en esa virtud no les causó perjuicio a los trabajadores por quienes firmó, ni tampoco le causó perjuicios de carácter económico ni administrativo a la empresa demandada, por lo que los actos imputados al trabajador no pueden considerarse como faltas de probidad, siendo por tal motivo injustificado el despido de que fue objeto, y al no haberlo estimado así la autoridad responsable, no valoró correctamente las pruebas que fueron aportadas al juicio laboral en los términos del artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo y el acto que se reclama no se encuentra debidamente fundado ni motivado violándose al quejoso las garantías de legalidad contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales ,que reclamó el quejoso en su demanda de amparo, debiendo concedérsele el mismo para el efecto de que la responsable, dejando insubsistente el laudo que se reclama, dicte uno nuevo en el que determine que el actor probó su acción de despido injustificado y condene a la empresa demandada al pago de las prestaciones correspondientes a que tenga derecho el actos de acuerdo con las pruebas que se aportaron al juicio laboral.

Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en los artículos 103, fracción I y 107, fracciones II, III, inciso a) y V de la Constitución Federal; 44, 45, 46, 158 y 190 de la Ley de Amparo; y demás relativos de dichos ordenamientos, se resuelve:

Único. La justicia de la Unión ampara y protege a _______________________ contra el acto que reclamó del Grupo Especial Número Catorce de la junta Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo de dieciséis de ______________________________ dictado en el juicio laboral número _______ promovido por el quejoso contra el _______________________ de _______________________ ___ El amparo se concede para el efecto señalado en el párrafo final del considerando tercero de esta ejecutoria.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos a la autoridad responsable y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Tribunal Colegiado de Circuito, habiendo sido Ponente el C. ______________________________

 

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