Características del servicio

Sentencia De Amparo Indirecto

 

México, Distrito Federal, a ___ de_________________________de_______.

 

VISTOS; para dictar resolución en el juicio de amparo número ___________ promovido por ______________________ contra actos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de otras autoridades, por violación a las garantías individuales contenidas en los artículos 14, 16, 31 fracción IV, 122 fracción IV y 133 de la Constitución Federal.

 

RESULTANDO

 

PRIMERO. Por escrito presentado ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal con fecha _________________, y remitido a este juzga-do por razón de turno, ocurrió _____________________ con el carácter de representante legal de _________________ a demandar el amparo y protección de la Justicia Federal, contra los ac-tos de:

 

1. Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Consistentes en:

 

a) La aprobación y expedición del decreto de fecha veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno del mismo mes y año, a través del cual se crea el Código Financiero del Distrito Federal, únicamente en lo que se refiere a los artículos 178, 179 y 180 que contemplan el denominado 'Impuesto sobre nominas”.

 

2. Presidente de la República.

 

b) La promulgación y orden de publicación del decreto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal de veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro publicado en el Diario Oficial de la Federación el día treinta y uno del mismo mes y año, a través del cual se crea el Código Financiero del Distrito Federal, únicamente en lo que se refiere a los artículos 178, 179 y 180 que contemplan el denominado “Impuesto sobre Nominas”.

 

3. Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

 

4. Tesorero de Gobierno del Distrito Federal.

 

5. Titular de la Administración Tributaria Local.

 

Consistentes en:

 

c) Los actos de cumplimiento, aplicación y ejecución en perjuicio de las quejosas, del decreto aprobado y expedido por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal de fecha veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro y publicado en el Diario Oficial de la Federa-ción el treinta y uno del mes y año, únicamente en lo que se refiere a los artículos 178, 179 y 180 que contemplan el denominado 'Impuesto sobre Nominas' ya sea que se lleven a cabo estos actos por conducto de las autoridades aquí señaladas o por conducto de sus subordinados y que por sus atribuciones sean las autorizadas para apli-car, cobrar y en su caso hacer efectivo el citado 'Impuesto sobre Nominas”.

 

SEGUNDO. Por acuerdo de fecha __________________, se admitió la demanda de garantías, se solicitó a las autoridades señaladas como responsables su respectivo informe justificado y se dio la intervención que legalmente corresponde al Agente del Ministerio Público Federal, se fijó hora y fecha para la celebración de la audiencia constitucio-nal, la que se señala con anterioridad.

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO. Este Juzgado en Materia Administrativa, es competente para conocer del juicio de amparo en cues-tión ya que se promueve contra actos de carácter administrativo que se consideran violatorios de garantías individuales, cuya ejecución correspon-de a la jurisdicción territorial del órgano: por lo que se satisfacen las hipó-tesis previstas en los artículos 103, fracción I Constitucional, 36 y 14 de la Ley de Amparo, y 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

 

SEGUNDO. La parte quejosa acreditó su legitimidad para deducir la acción constitucional por ser titular de los derechos que se estiman violentados.

 

Además, el promovente del juicio, acreditó fehacientemente ser representante de la parte quejosa.

 

TERCERO. La promoción del juicio de garantías es oportuna, ya que la acción constitucional se dedujo dentro del término de treinta dias, previsto en el artículo 22, fracción I de la Ley de Amparo.

 

CUARTO. No son ciertos los actos que se reclaman de:

1. Presidente de la República.

 

2. Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

 

3. Tesorero de Gobierno del Distrito Federal.

 

4. Titular de la Administración Tributaria Local.

 

Consistentes en:

 

Lo anterior es así, toda vez que dichas autoridades al rendir sus respectivos informes con justificación, negaron sin prueba en contrario la existencia de los actos que se les reclaman.

 

Tampoco son ciertos los actos reclamados del Tesorero de Gobierno y del Titular de la Administración Tributaria Local, que que-daron apuntados.

 

Lo anterior por así manifestarlo dichas autoridades responsables, sin que exista prueba en contrario que desvirtúe dichas nega-tivas y, además porque de las copias certificadas de la declaración del Impuesto, a las cuales se les da pleno valor probatorio en términos del artículo 210 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, no se desprende que las autoridades responsables hayan determinado y exigido el cobro del crédito de que se trata en contra del peticionario de garantías.

 

A un mayor abundamiento, no es posible considerar tales actos como inminentes al tenor del criterio jurisprudencial existente sobre el particular.

 

En esa virtud, procede decretar el sobreseimiento en el presente juicio de garantías, con fundamento en el artículo 74, fracción IV de la Ley de Amparo.

 

QUINTO. Son ciertos los actos que se reclaman de:

 

1. Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

 

Consistentes en:

 

a) La aprobación y expedición del decreto de fecha veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día treinta y uno del mismo mes y año, a través del cual se crea el Código Financiero del Distrito Federal, únicamente en lo que se refiere a los artículos 178, 179 y 180 que contemplan el denominado 'Impuesto sobre Nominas'.

 

2. Presidente de la República.

 

b) La promulgación del decreto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal de fecha veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día treinta y uno del mismo mes y año, a través del cual se crea el Código Financiero únicamente en lo que se refiere a los artículos 178, 179 y 180 que contemplan el denominado ' Impuesto sobre Nominas'.

 

Esto es así, porque dichas autoridades, al rendir sus respectivos informes justificados admiten la existencia de los actos que se les atribuyen.

 

En cuanto a los actos consistentes en la discusión, aprobación, promulgación, expedición, refrendo y orden de publicación del Código Financiero del Distrito Federal su certeza se corrobora plenamente con la existencia del ordenamiento referido que aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación, en su edición correspondiente al 31 de diciembre de 1994, en los términos de los artículos 86 y 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria conforme al artículo 2 de la Ley de Amparo.

 

SEXTO. Previamente al estudio de fondo del asunto, procede analizar las causales de improcedencia, ya sea que las hagan valer las partes o de oficio, por ser ésta una cuestión de orden público y de estudio.

 

La Representación Social Federal a través de su pedimento número ____________ y las autoridades del Distrito Federal propo-nen como causal de improcedencia en el presente juicio de garantías, la prevista en la fracción V, del artículo 73 de la Ley de Amparo, por considerar que por su sola expedición y promulgación el ordenamiento impugnado no causa perjuicio a las peticionarias de garantías, además de que el interés jurídico de la parte quejosa no queda acreditado por ser persona moral.

 

Resulta inoperante la causal de improcedencia propuesta, por las si-guientes razones:

 

En el caso, el ordenamiento impugnado de inconstitucional lo fue con carácter de auto aplicativo, es decir, que por su sola vigencia le causa per-juicio a la parte quejosa.

 

En efecto, de conformidad con la Ley de Amparo, las leyes, reglamentos y en general todo tipo de ordenamientos, pueden ser reclamados como auto-aplicativos o heteroaplicativos.

 

Ahora bien, el ordenamiento que constituye el acto reclamado al entrar en vigor causa perjuicio a todos aquellos sujetos que se encuentran en los supuestos de la norma de que se trata y, por ello, dicho ordenamiento tiene el carácter de auto aplicativo y, consecuentemente, sí se afecta el interés jurídico de la parte quejosa, ya que de las constancias que obran agregadas, se advierte que ésta realiza erogaciones en dinero o en especie, por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado de donde resulta que al satisfacer los elementos del supuesto normativo o hecho imponible devine la ley en auto aplicativa, además, el promovente del juicio acredita que la peticionaria de garantías en patrón, según se constata de las documentales citadas.

 

Las autoridades responsables hacen valer también la causal de improcedencia prevista en la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, argumentando que los actos que se les atribuyen a las autoridades del Distrito Federal constituyen actos futuros y probables.

 

Al respecto cabe aclarar que por lo que respecta al jefe, tesorero y administrador Tributario Local, el presente jui-cio se ha sobreseído respecto de dichas autoridades, por los actos que se les reclaman en términos del considerando cuatro de esta resolución.

 

Finalmente las autoridades responsables solicitan el sobreseimiento del juicio, con fundamento en el artículo 74, fracción III de la Ley de Amparo, por actualizarse la causal de improcedencia prevista en la fracción XV del articulo 73 de la Ley citada que contempla el principio de definitividad en el juicio de amparo, en relación con la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo que establece un recurso ordi-nario ante la potestad común susceptible de modificar, revocar o nulificar actos como el reclamado.

 

Es inoperante dicha causal de improcedencia, pues como ya se señala al principio de este considerando, el ordenamiento que se impugna de inconstitucional lo es como auto aplicativo, es decir, que no requiere de un acto de aplicación para poderse combatir, por lo que no es necesario agotar previamente el juicio de garantías o los recursos ordinarios establecidos, por el hecho de que las autoridades del orden común carecen de competencia para juzgar respecto de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, facultad que única y exclusivamente corresponde al Poder Judicial Federal, lo que determina la procedencia del juicio de garantías y constituye una excepción al principio de definitividad.

 

Al no existir más causales de improcedencia que hagan valer las partes ni que este juzgador advierta de oficio, se procede al estudio de los conceptos de violación.

 

SÉPTIMO. Por razón de método se analizará en primer término el _________ concepto de violación en el que se planteen argumentos tendientes a sos-tener la inconstitucionalidad del Código Financiero del Distrito Federal seña-lando que dicho ordenamiento, al prever el 'Impuesto sobre Nominas' viola en su perjuicio las garantías individuales contenidas en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, en relación con el artículo 122, fracciones I y IV constitucionales, en virtud de que la discusión, aprobación y emisión del ordenamiento en cita fue realizada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Órgano que carece de competencia para decretar contribu-ciones, en razón de las siguientes consideraciones:

 

I. El articulo 122, fracción IV constitucional, establece las facultades de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, entre las cua-les no se encuentra la de imponer contribuciones, considerando que la mención de analizar las contribuciones no implica necesaria-mente legislar sobre el tema y, por consiguiente, el mencionado órgano ha emitido los ordenamientos reclamados fuera de las faculta-des conferidas.

 

II. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal sólo tiene las facultades otorgadas por el artículo 42, fracción II del Estatuto de Gobierno, es decir, para examinar, discutir, y aprobar la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, analizando y discutiendo éstas, mas no tiene facultades para legislar en materia impositiva.

 

Resultan infundados los conceptos de violación propuestos, por las siguientes consideraciones:

 

La reforma del artículo 122 constitucional, se inscribe en la problemá-tica provocada por la compatibilidad entre los derechos políticos de los habitantes de la ciudad y el carácter que tiene ésta como sede de los po-deres de la Unión y capital del país, lo que implica que su gobierno y admi-nistración deba responder y ser congruente con las orientaciones y políticas nacionales.

 

En ese orden de ideas y dada la importancia política del Distrito Federal y sus peculiaridades económicas y sociales, es que con anterioridad a la reforma, fue el Congreso de la Unión y el Ejecutivo Federal quienes asumie-ron la tarea legislativa, gubernativa y de administración pública, relativas a la entidad.

 

Sin embargo, el desarrollo de la ciudad ha generado cambios importan-tes en la estructura social y económica, así como nuevas demandas y plan-teamientos, lo que llevó a la creación, entre otros, de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, cuya consolidación se ha traducido en un avance significativo para establecer un gobierno propio con atribuciones de carácter local para la ciudad de ____________ que coexista equilibradamente con los intereses nacionales que continúan siendo tutelados por los poderes de la Unión en el mismo territorio.

 

Y en éste el motivo por el cual se decidió transformar al Distrito Federal, en cuanto que sólo dependía de los poderes de la Unión, en una nueva y versátil estructura de gobierno que sea representativa y democrática para la ciudad de __________. Por estos motivos, se decide crear un marco novedoso de coordinación y función colaborativa entre los entes locales y los federa-les encargados de atender el universo de asuntos públicos, de acuerdo a un régimen competencial que diferencia y distingue las atribuciones de unos y otros.

 

En este sentido, la exposición de motivos de la iniciativa que propuso transformar las bases de organización, desarrolladas en el artículo 122 constitucional, se basó en las siguientes consideraciones:

 

La creación de las nuevas instituciones de gobierno, está concebida para proteger el eficaz ejercicio de las atribuciones de los poderes de la Unión y, al mismo tiempo, garantizar la representación democrática de quienes aquí habitan, en los ámbitos de gobierno de la ciudad, para que ellos puedan influir en la dirección de su ciudad, no sólo con el voto que históricamente ha ejercido para los cargos de elec-ción popular de la Federación, sino directamente, en el destino de los asuntos que más les incumben.

 

Asimismo, hacen posible este cambio, el haber alcanzado una franca mejoría fiscal que le da mayor autonomía y lo hace menos dependiente de los apoyos federales.

 

La nueva organización política permitiría que los poderes de la Unión ejerzan las atribuciones de gobierno en el territorio y que a la vez se creen órganos representativos y democráticos de acuerdo a la distri-bución de competencias que se contemplan en esta iniciativa.

 

También hace posible, sin contradicción con la naturaleza del go-bierno, el establecimiento de órganos propios que respondan a los cambios que han ocurrido en la realidad de la ciudad de ____________ y a las aspiraciones democráticas de sus habitantes.

 

Esta ampliación de derechos se explica por la importancia de reco-nocer que las decisiones sobre la administración de la ciudad afectan a todos sus habitantes por igual, y que por ello, todos, deben tener dere-cho a participar, se dota de facultades legislativas a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en materias enunciadas en la fracción IV propuesta por esta iniciativa.

 

Las no conferidas a dicho órgano, se entienden reservadas al Con-greso de la Unión en términos de la fracción VI del artículo 73 constitu-cional que se propone.

 

Así, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal estaría fa-cultada para legislar en importantes materias locales: hacienda pública e ingresos; administración pública local; procesos electorales; organis-mo protector de los derechos humanos; participación ciudadana; bienes del dominio público y privado; concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de dichos bienes o para la presta-ción de servicios públicos; planeación del desarrollo; uso de suelo y desarrollo urbano.

 

De lo transcrito se advierte con meridiana claridad, que la intención del constituyente permanente fue atribuirle facultades legislativas a los órga-nos locales de gobierno en el nuevo texto del artículo 122 constitucional, teniendo repercusión estas reformas en otras disposi-ciones constitucionales relativas a las materias que dejan de ser competen-cia de la Federación. Tal es el caso del Congreso de la Unión que, entre otras, deja de tener las facultades exclusivas que atañen al presupuesto de egresos, ley de ingresos y cuenta pública, en cuya integración participarán ahora los órganos locales de gobierno.

 

En congruencia con lo anterior, existe ahora una serie de facultades expresas y específicas, de la titularidad de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, complementadas con las facultades genéricas legislati-vas que, por exclusión, se entenderán reservadas al Congreso de la Unión, es decir, la facultad genérica corresponde a este último órgano, mientras que las facultades específicas son de la titularidad de la Asamblea, comple-mentándose así ambos regímenes competenciales.

 

En este orden de ideas, la referida reforma está concebida en etapas y el primer paso será el establecimiento de las facultades legislativas para la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

 

Una vez determinada la facultad genérica que el constituyente otorga a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en la referida exposición de motivos, con-viene esclarecer las facultades específicas que en materia impositiva se le confieren, tal y como se advierte claramente de lo que se transcribe a con-tinuación de la exposición de motivos de referencia:

 

Como consecuencia de la facultad legislativa que asume la Asamblea en esta iniciativa y en congruencia con nuestro sistema jurídico, se dispone el procedimiento conforme al cual se podrá participar en el proceso de formación de leyes y decretos.

 

Expre-samente se disponen los términos en de que se deberá presentar la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presu-puesto de Egresos, en tanto que su carácter de titular de la Administra-ción Pública le dota de los elementos de planeación, programación y ejecución que implican a los ordenamientos referidos.

 

Asimismo, responde a que siendo los ingresos y egresos de la ciu-dad el punto de mayor importancia para los habitantes de la ciudad, que formulan sus demandas en esos términos, es plenamente congruente con el objetivo de otorgarles respeto y reconocimiento a los habitantes de la ciudad el darle esta atribución al órgano integrado por sus repre-sentantes directos y específicos.

 

Ahora bien, la iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal al constituyente permanente respecto a la nueva estructura jurídica y política, fue dictaminada por las comisiones de Gobernación y Puntos Cons-titucionales de la Cámara de Diputados en fecha _______________________, formulando en la parte que interesa, las consideraciones siguientes:

 

Destacan, entre las facultades legislativas conferidas a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, las relativas a las finanzas públicas de la entidad, así, le corresponderá el examen, discusión y aprobación anual del Presupuesto de Egresos y la revisión de la cuenta pública.

 

En el proceso legislativo local, se prevé tanto la participación del presidente de la República, como de _______________, corres-pondiendo, por ejemplo, a este último la facultad relativa a la presenta-ción de las iniciativas de Ley de Ingresos, de leyes tributarias para la entidad y del decreto de Presupuesto de Egresos.

 

Así, se propone en el articulado que acompaña al presente dicta-men, para que se pueda someter ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal las respectivas iniciativas de Ley de Ingresos, de Ha-cienda y el Presupuesto de Egresos para la entidad.

 

Finalmente, el texto del artículo aquí analizado fue aprobado en los siguientes términos:

“___________________________________________________”.

 

La quejosa considera que el artículo 122, fracción IV, inciso b) consti-tucional no confiere a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, facultades para le-gislar en materia impositiva, pues el mencionado precepto tan sólo estable-ce que tiene facultades para examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos, analizando primero las contri-buciones que a su juicio deban decretarse para cubrirlos mas no para impo-ner contribuciones.

 

Pero tal planteamiento o modalidad de interpretación, se disipa clara-mente con la exposición de motivos y con el dictamen emitido por la Cáma-ra de Diputados en fecha _________________, respecto de la reforma al artículo 122 constitucional, al tenor de las consi-deraciones que han quedado plasmadas con antelación y de las cuales se advierte que el espíritu del constituyente fue el de otorgar facultades legislativas a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, entre las que se incluyó, por supuesto, lo relativo a la hacienda pública, que implica al poder tributario, entendido, como la potestad legislativa de crear contribu-ciones a través del concepto general de expedir la Ley de Ingresos.

 

De lo contrario, y de no otorgar esta facultad legislativa hacendaría al referido órgano, equivaldría a una desarticulación de los ingresos y los gastos pues éstos constituyen una sola unidad e interpretar lo contrario iría en contra del espíritu del constituyente.

 

Por lo tanto, es inconsistente e incongruente la pretensión de la quejo-sa, puesto que llevaría a un absurdo, esto es, a considerar que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, aprobara los egresos y el Congreso de la Unión los ingre-sos, cuando no es posible disociar esos elementos interrelacionados que constituyen en su conjunto el ámbito de las finanzas públicas.

 

Con lo que se concluye, que el presidente de la República y después el jefe de gobierno es a quien compete la formulación de la iniciativa de la Ley de ingresos que se incluye genéricamente a todas las contribu-ciones, y remitiría para su estudio, discusión y aprobación a la Asamblea, atendiendo a las nuevas facultades legislativas con que cuenta en materia hacendaría, que en su momento correspondieron en materia local al Con-greso de la Unión.

 

Por lo que en las relacionadas condiciones y de las argumentaciones antes vertidas, se desprende, sin lugar a dudar, que la Asamblea de Repre-sentantes, cuenta con facultades legislativas en materia hacendaría, las cuales se encuentran implícitas en el artículo 122, fracción IV, inciso b), y corroboradas con la fracción V del mismo dispositivo legal.

 

OCTAVO. La parte quejosa en su primer concepto de violación sostiene que los actos reclamados violan en su perjuicio las garantías constitucionales de proporcionalidad y equidad consagradas en el artículo 31, fracción IV constitucional, ya que de conformidad con el precepto señalado, las leyes tributarias deben considerar que la obligación del contribuyente mantenga una relación con los ingresos correspondientes para considerar que dicha carga tributaria resulte proporcional y equitativa.

 

Además, argumenta la parte quejosa que las disposiciones reclamadas gravan indiscriminadamente las erogaciones por concepto de salarios o cualesquiera otras prestaciones derivadas de la relación laboral, es decir, hacen abstracción de la capacidad contributiva del sujeto obligado y le imponen la obligación de cubrir la contribución sin considerar si tienen la capacidad real para ello.

 

Argumenta también la solicitante del amparo que el acto reclamado carece de proporcionalidad en razón de que dicho impuesto no solamente grava las erogaciones, sino que fija una tasa única para los contribuyentes independientemente del monto de las erogaciones que deban realizar, del número de empleados que tengan, del nivel de prestaciones que otorguen y que los beneficios que el trabajo produzca.

 

En el propio concepto de violación, la parte quejosa argumenta que se viola el principio de equidad en virtud de que el impuesto sobre nóminas, no se encuentra determinado sobre bases objetivas, consistentes en el hecho de que por la circunstancia de que un sujeto realice erogaciones superiores con motivo de las relaciones laborales que tenga establecidas tiene ya una capacidad contributiva mayor, pues para que tal presunción diera lugar a una situación justa seria necesario fijar parámetros de medición de la rique-za generada con las erogaciones efectuadas.

 

Finalmente, argumenta la quejosa que el '________________', al agregarse a otros que afectan directamente su patrimonio, hacen que la carga fiscal sea sumamente gravosa, convirtiéndose en exorbitante y ruino-sa, con lo que se viola el principio de proporcionalidad y equidad de los impuestos.

 

Resulta infundado el concepto de violación propuesto.

 

La solicitante del amparo en su ___________ concepto de violación sostiene que el acto reclamado es contrario al principio de legalidad tributaria deri-vada de lo dispuesto en el articulo 31, fracción IV constitucional en relación con lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la propia Constitución, en virtud de que en el caso el objeto y la base del impuesto no están contenidas en la ley correspondiente, sino la referencia que de las mismas se hace es tan imprecisa que da lugar a todo tipo de arbitrariedad, por parte de las autori-dades, ya que se deja a su arbitrio la determinación del impuesto, lo que es contrario a la garantía referida.

 

Resulta infundado el concepto de violación propuesto.

 

En las relacionadas condiciones, ante la ineficacia jurídica de los con-ceptos de violación hechos valer, procede negar el amparo que se solicita.

 

En las relacionadas condiciones, se hace extensiva la negativa del am-paro a los actos consistente en la promulgación y publicación del acto reclamado, por no aducirse vicios propios y depender su inconstitucionali-dad exclusivamente del hecho de derivar y ser la consecuencia del acto principal. Por lo tanto, al no existir alguna otra imputación de ilegalidad, debe persistir y continuar rigiendo la presunción de legalidad de la que gozan todos los actos de autoridad.

 

Por lo anteriormente expuesto, fundado y con apoyo, además, en los artículos 74, 75, 154, 155 y 192 de la Ley de Amparo, se:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio promovido por ______________________________, en contra de las autoridades por los actos señalados en el considerando __________ de esta resolución por las razones expuestas en el mismo.

 

SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ____________________, en contra de las autoridades señaladas en el considerando ____________, respecto del acto reclamado que se hizo consistir en la inconstitucionalidad planteada de los artículos 178, 179 y 180 del Código Financiero del Distrito Federal, por las razones expuestas en los considerandos ________________ de este fallo.

 

Notifíquese; y personalmente a la parte quejosa.

 

Así lo resolvió y firma el C. Lic. ______________________, Juez ____de Distrito en Materia Administra-tiva, hasta el día de hoy en que lo permitieron las labores del Juzgado. Doy fe.

 

(FIRMA DEL JUEZ DE DISTRITO Y DEL SECRETARIO)

 

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