Características del servicio

Sentencia De Amparo Indirecto En Revision

 

R.P. _____________

QUEJOSOS Y RECURRENTES: _______________, por conducto de su autorizado.

 

(2 cuadernos como anexos IV y V, un fólder anexo VI, un cuaderno anexo VII, 22 video casetes, 5 discos compactos, 156 carpetas y 3 expedientes).

 

MAGISTRADA RELATORA: _____________________

SECRETARIO DE ESTUDIO: LIC. ________________________.

 

México, Distrito Federal. Acuerdo del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, correspondiente a la sesión del día veinticuatro de febrero de dos mil cinco.

 

V I S T O S, para resolver, los autos relativos al recurso de revisión R.P. _____________, interpuesto por los quejosos ___________, por conducto de su autorizado, contra la resolución dictada por la Juez Primero de Distrito “B” de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, en el juicio de garantías _____________; y

 

R E S U L T A N D O :

 

PRIMERO.- Por escrito presentado el _____________________, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, cuyo conocimiento correspondió por razón de turno al Juzgado Primero de Distrito “B” de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, ____________, por su propio derecho y en representación de sus hermanos______________ y ________________ ; ______________ Y ________________ e _________________, ascendientes de la licenciada _____________;_____________, _____________, _____________ Y_____________, de apellidos___________, así como________________, en representación de ______________, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal contra actos del Procurador, Subprocurador de Averiguaciones Previas Desconcentradas, Titular de la Fiscalía Especializada designada para la Investigación de los hechos relacionados con el fallecimiento de la licenciada ________________, Agente del Ministerio Público habilitado adscrito a la Fiscalía Especializada en mención, Coordinador de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador y Fiscal de Revisión “B” Público Revisor, adscrito a la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador, todos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, los dos primeros como autoridades ordenadoras y los restantes en su carácter de ejecutoras, consistentes en:

 

“De las autoridades responsables ordenadoras: - - - 'La resolución dictada el día ________ dentro de 'la averiguación previa número '__________________ mediante la cual se 'resolvió la inconformidad que interpusimos el día ________ ante el Coordinador de Agentes del 'Ministerio Público Auxiliares de la Procuraduría General de 'Justicia del Distrito Federal de fecha ________________ suscrito por el Fiscal de Revisión ‘B’ Público Revisor, 'adscrito a esa Coordinación, al través del cual se aprobó la 'propuesta de no ejercicio de la acción penal formulada el ________________por el Agente del Ministerio Público 'habilitado adscrito a la Fiscalía Especializada designado 'para la Investigación de los hechos relacionados con el 'fallecimiento de la Licenciada _____________________, 'de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. _______'______ Esta resolución ministerial declaró improcedente la 'inconformidad planteada; como consecuencia, autorizó en 'definitiva el no ejercicio de la acción penal; al hacerlo ratificó 'el acuerdo dictado el día ______________por el Agente del 'Ministerio Público habilitado adscrito a la Fiscalía 'Especializada designado para la Investigación de los hechos 'relacionados con el fallecimiento de la Licenciada '_______________ , de la Procuraduría General de 'Justicia del Distrito Federal, mediante el cual desechó las 'pruebas periciales en las materias de medicina forense, 'criminalística y química forense ofrecidas por la 'coadyuvancia el día _______________a fin de acreditar el 'cuerpo del delito de homicidio. - - - 2. De las autoridades 'responsables ejecutoras: - - - El cumplimiento de los actos 'reclamados atribuidos a las autoridades ordenadoras.”

 

SEGUNDO.- Por acuerdo de ______________________, el Juez de Distrito del conocimiento previno a los promoventes de la acción constitucional, a fin de que manifestaran, bajo protesta de decir verdad, si todos ellos tenían el carácter de denunciantes o coadyuvantes del Agente del Ministerio Público dentro de la averiguación previa en la que se emitió el acto reclamado y para que, dada la naturaleza de este último, si tenían conocimiento del o las personas que pudieran ser terceros perjudicados, así como el domicilio en el que pudieran ser emplazados al juicio. Una vez desahogada esa prevención, en el sentido de que los promoventes tenían reconocido el carácter de coadyuvantes en la citada indagatoria, a excepción de_____________, __________, ___________ y____________, hermanos de la licenciada ____________ , pero todos legitimados para promover la inconformidad que dio origen al acto reclamado, carácter que les fue reconocido por las autoridades responsables, y que no tenían conocimiento de la existencia de algún indiciado, debido a que todas las personas que habían comparecido durante la averiguación lo habían hecho en calidad de testigos, por proveído de primero de diciembre se admitió a trámite la demanda y por sentencia que se engrosó el ________________del año próximo pasado, se determinó:

 

a) Por una parte, se sobreseyó en el juicio de garantías respecto de los actos atribuidos al Procurador, al Fiscal de Revisión “B” de la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador y Fiscal Especial para el Esclarecimiento de los Hechos relacionados con el fallecimiento de la licenciada _________________, todos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en su calidad de ejecutoras.

 

b) Por otra, se negó el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados, por lo que hace a los actos reclamados al Subprocurador de Averiguaciones Previas Desconcentradas de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, consistente en la resolución de____________________________, dictada dentro de la averiguación previa _________________________ relativa a la autorización definitiva de no ejercicio de la acción penal, y su ejecución, a cargo del Director de Área “A” habilitado para intervenir como Agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Especializada para la Investigación de los Hechos relacionados con el fallecimiento de la licenciada ___________________ y como autoridad sustituta, al Coordinador de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador General de Justicia del Distrito Federal.

 

TERCERO.- Inconforme con esa resolución, los quejosos, por conducto de su autorizado, interpusieron recurso de revisión, el cual fue admitido por proveído del trece de agosto del mismo año, dándose vista al representante social de la Federación adscrito, quien presentó pedimento solicitando, en la materia de la revisión, la confirmación de la sentencia recurrida. Por acuerdo del _________________se ordenó turnar los autos a la magistrada relatora para los efectos de los artículos 90 y 184 de la Ley de Amparo; en sesión de ___________________se aplazó el asunto y se listó para resolverse en esta fecha; y

 

C O N S I D E R A N D O :

 

PRIMERO.- Este Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103, fracción I, 107, fracción VIII, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción IV, y 85, fracción II, de la Ley de Amparo; 37, fracción IV, y 39, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, debido a que fue interpuesto contra una sentencia dictada en audiencia constitucional por una Juez de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- El presente recurso de revisión es procedente y fue interpuesto dentro del término de diez días a que se refiere el numeral 86 de la Ley de Amparo, pues el mismo transcurrió, para los inconformes, (con exclusión de los días veinticuatro, veinticinco, treinta y uno de julio, uno, siete y ocho de agosto, por haber sido inhábiles), en virtud de que la sentencia combatida les fue notificada el veintitrés de julio y su recurso lo presentaron el seis de agosto.

 

TERCERO.- El acto reclamado, es del tenor literal siguiente:

 

“PRIMERO.- La averiguación previa número '__________________, fue iniciada a las '____________ horas del día '________________________, de la cual 'conoció el Agente del Ministerio Público Titular de la Unidad 'de Investigación número cuatro .0..0sin detenido de la Tercera 'Agencia Investigadora en Cuauhtémoc de esta Procuraduría 'General de Justicia del Distrito Federal; por lo que, de 'acuerdo a las atribuciones legales inherentes al ejercicio del 'Ministerio Público, se procedió a la práctica de las diligencias 'tendentes a determinar si en los hechos del conocimiento se 'infringió o no la ley penal, actividad en la que se dio la 'intervención correspondiente a la Coordinación General de 'Servicios Periciales y a la Policía Judicial, ambas de esta 'Institución, para que se practicaran las actuaciones 'conducentes a su respectivo ámbito de acción; lo anterior, 'en términos de lo dispuesto en los artículos 14, 16 y 21 de la 'Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 'artículos 1, 2, 3 fracción I, 9 bis, 37, 122 y 162 del Código de 'Procedimientos Penales para el Distrito Federal vigente; 'artículos 2 fracciones I, II, III y IV, 3° fracciones I, II, III, V, VI 'y XIII y 18 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de 'Justicia del Distrito Federal; artículos 4, 8 y 30 del 'Reglamento de dicha Ley, en prosecución de la probable 'comisión de los delitos de HOMICIDIO cometido en agravio 'de quien en vida llevara el nombre de ______________ 'y de AMENAZAS, este último, conforme a la querella 'formulada por el Licenciado _____________ (sic), en su carácter de Director General del ______________ , __________ _________ __________,'Asociación Civil. - - - SEGUNDO.- La referida unidad de 'investigación número ___________ sin detenido de la Tercera 'Agencia Investigadora en Cuauhtémoc, en auxilio de las 'actividades que desarrollaba, solicitó la intervención de su 'similar Agencia Cuarta, en la que a su vez se llevó a cabo la 'práctica de diversas diligencias; una vez concluido el apoyo 'requerido, fueron devueltas a la autoridad ministerial 'requeriente (sic). - - - TERCERO.- Mediante acuerdo 'ministerial y conforme al desarrollo de las actuaciones, en 'fecha____________________, la indagatoria de 'mérito se turnó a la Unidad Investigadora número cuatro, 'perteneciente a la misma Tercera Agencia del Ministerio 'Público de la Fiscalía Desconcentrada Cuauhtémoc. - - - 'CUARTO.- En fecha ______________________, se 'acordó remitir la totalidad de actuaciones al titular de la 'Subprocuraduría Jurídica y de Derechos Humanos de esta 'Institución, en ese entonces a cargo del Licenciado __________________ a, para el seguimiento y perfeccionamiento de 'las actuaciones, quien ordenó su radicación en la Unidad de 'Investigación correspondiente. - - - QUINTO.- Con 'fundamento en los artículos 21 y 122 Apartado ‘D’ de la 'Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, '3, 4, 16, 18 y 20, de la Ley Orgánica de la Procuraduría 'General de Justicia del Distrito Federal; 1, 29 fracción XX y '30 fracción I de su Reglamento; el titular de esta Institución 'emitió el acuerdo_____________, en el que se establece: ‘...Que la 'Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal es una 'Institución de buena fe, cuya actuación se rige por el pleno 'respeto a los derechos humanos y tiene como finalidad 'encontrar la verdad histórica de los hechos materia de su 'competencia, en particular cuando se presentan hechos 'posiblemente delictivos que vulneran no solamente al 'individuo o a la familia en particular, sino a la sociedad 'misma a la que pertenecen, en razón de su trascendencia 'social. - - - Que el Procurador General de Justicia del Distrito 'Federal, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 'Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito 'Federal, tiene la atribución para establecer las Agencias del 'Ministerio Público que se requieran, de conformidad con las 'necesidades del servicio y de acuerdo con las 'disponibilidades presupuestales, por lo que en ejercicio de 'dicha atribución y con objeto de brindar una respuesta 'oportuna, eficiente y ágil al reclamo social para el 'esclarecimiento de los hechos relacionados con el 'fallecimiento de _________________, se ha determinado 'crear una Agencia del Ministerio Público Especializada por 'materia. - - - Que por otra parte en el artículo 30 del 'Reglamento de esta Procuraduría se establece la atribución 'del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, para 'encomendar a los Agentes del Ministerio Público, los 'asuntos que estime convenientes, por lo que en estricto 'ejercicio de dicha atribución en el caso específico, se 'considera pertinente que el personal sustantivo de la 'Agencia Especial continué con la integración de la 'averiguación previa _____________________, y 'de todas aquellas derivadas o relacionadas que pudieran 'iniciarse o acumularse en la misma, por lo que ha tenido a 'bien expedir el siguiente: - - - ACUERDO - - - PRIMERO.- Se 'crea una Agencia del Ministerio Público Especializada, para 'la investigación de los hechos relacionados con el 'fallecimiento de_________________, la que contará con 'los servidores públicos que resulten necesarios y dependerá 'directamente del Procurador General de Justicia del Distrito 'Federal. - - - SEGUNDO.- Se designa a la Licenciada '______________, como titular de la agencia del 'Ministerio Público Especializada que se menciona en el 'artículo primero del presente, y se le faculta para ejercer por 'sí, o a través de los servidores públicos que le estén 'adscritos, las atribuciones que se establecen en los artículos '2, 3 y 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de 'Justicia del Distrito Federal. - - - TERCERO.- Los servidores 'públicos de la Institución deberán prestar el apoyo que 'requiera la Agencia del Ministerio Público Especializada que 'se crea en el presente, para el cumplimiento y buen 'desempeño de sus funciones. - - - CUARTO.- La Oficialía 'Mayor, en la esfera de su competencia, proveerá los 'recursos, efectuará los trámites y solicitará las 'autorizaciones que resulten necesarias para el debido 'cumplimiento del presente Acuerdo...’ - - - SEXTO.- Ahora 'bien, la competencia que tiene esta Subprocuraduría de 'Averiguaciones Previas Desconcentradas, para conocer del 'trámite y resolver el presente recurso de inconformidad, 'deviene de la instrucción emitida por el titular de esta 'Procuraduría, mediante comunicado de fecha ocho de 'octubre de dos mil tres, a través del que, en uso de las 'facultades delegables conferidas en los numerales 29, 'fracción XVIII y 30, fracción I del Reglamento de la Ley 'Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito 'Federal, designó al suscrito para el conocimiento del recurso 'de mérito. - - - No debe soslayarse que con base en el 'acuerdo __________ emitido por el Procurador General de 'Justicia del Distrito Federal, por virtud del cual se creó la 'Fiscalía Especializada para la investigación de los hechos 'relacionados con el fallecimiento de la Licenciada_____________, ésta depende directamente del Titular de 'esta Institución, en consecuencia, lo relacionado al 'despacho de los negocios que se vinculan con el asunto de 'mérito, tendrán que ser resueltos por él mismo. - - - 'Asimismo, no se olvida que, con relación a la forma en que 'debe presentarse y resolverse el recurso de inconformidad 'planteado en contra del dictamen que aprueba la propuesta 'de no ejercicio de la acción penal, de conformidad con lo 'preceptuado en los artículos 23 del Reglamento de la Ley 'Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito 'Federal y 68 del Acuerdo ______________emitido por el Titular de 'la Procuraduría Capitalina, este deberá ser presentado ante 'la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares 'del Procurador, la cual, dependiendo de la naturaleza del 'asunto de que se trate, lo hará llegar al Subprocurador 'correspondiente, quien será la autoridad encargada de 'resolver el recurso planteado; numerales que a continuación 'se transcriben: Artículo 23.- (lo transcribe). - - - Artículo '68.- (lo transcribe). - - - No obstante, y en virtud de la 'naturaleza propia de la Fiscalía Especializada, ésta no 'depende de ninguna de la Subprocuradurías, pues como ya 'se mencionó, todos los asuntos vinculados con la misma, de 'conformidad con el ya citado acuerdo___________, serán 'atendidos directamente por el Procurador. - - - Sin embargo, 'la ley contempla la posibilidad de que el Titular de esta 'dependencia pueda delegar ciertas facultades a sus 'subalternos, para el mejor despacho de los negocios. Así, el 'artículo 21 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de 'Justicia del Distrito Federal, establece: - - - ‘Artículo 21. El 'Procurador podrá delegar una o varias de sus facultades, 'salvo aquellas que por las disposiciones aplicables tengan 'carácter de indelegables.’ - - - De igual forma, los numerales '29, fracción XVIII y 30, fracciones I y VII del Reglamento de 'la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del 'Distrito Federal, señalan: - - - ‘Artículo 29. El Procurador 'General de Justicia del Distrito Federal, ejercerá las 'atribuciones no delegables siguientes: - - - XVIII. Determinar 'la delegación y desconcentración de las facultades en los 'servidores públicos de la Procuraduría...’ - - - ‘Artículo 30. 'Serán atribuciones delegables del Procurador: - - - I. 'Encomendar a los agentes del Ministerio Público, 'independientemente de sus funciones, el estudio de los 'asuntos que estime convenientes; .... VII. Las demás que 'con ese carácter le confieran las disposiciones legales 'aplicables.’ - - - Así pues, en el caso concreto, los 'Subprocuradores tienen el carácter de agentes del Ministerio 'Público, de acuerdo a lo que establece el dispositivo 4 del 'citado reglamento, en consecuencia, el Procurador puede '‘encomendarles’ el estudio de los asuntos que estime 'convenientes: - - - ‘Artículo 4°. Serán Agentes del Ministerio 'Público para todos los efectos legales, el Procurador, los 'Subprocuradores...’ - - - De igual forma, el diverso dispositivo '37 del ya mencionado reglamento, señala cuáles pueden ser 'las atribuciones de los Subprocuradores, de entre las que se 'encuentran las encomendadas por el Procurador: - - - '‘Artículo 37. Los Subprocuradores tendrán las atribuciones 'siguientes: ...II. Desempeñar las funciones y comisiones que 'el Procurador les encomiende e informarle sobre el 'desarrollo de las mismas; ... XVI. Las demás que les señalen 'las disposiciones aplicables, las que les confiere el 'Procurador y las que correspondan a las unidades 'administrativas que se les adscriban.’ - - - De igual forma, se 'fundamenta la competencia del suscrito, de conformidad con 'lo establecido en el numeral 43, fracciones I y VIII del citado 'Reglamento, que a continuación se transcribe: - - - ‘Artículo '43. La Subprocuraduría de Averiguaciones Previas 'Desconcentradas tendrá bajo su supervisión las fiscalías, 'agencias y unidades desconcentradas de investigación y 'ejercerá el subprocurador por sí o a través de los servidores 'públicos que le estén adscritos, las atribuciones específicas 'siguientes: - - - I. Resolver, en el ámbito de su competencia, 'sobre los casos en que se plantee inconformidad respecto 'de la determinación del no ejercicio de la acción penal; ... 'VIII. Las demás que el Procurador y la normatividad 'aplicable determinen...’ - - - Por lo tanto, resulta procedente y 'ajustado a la legalidad, que el suscrito conozca y resuelva el 'recurso de inconformidad planteado; en primer término 'porque el Señor Procurador General de Justicia del Distrito 'Federal, haciendo uso de las atribuciones que le son 'delegables, designó al titular de esta Subprocuraduría, el 'despacho del presente asunto y; en segundo término, 'porque la resolución de recursos de inconformidad es 'atribuible a esta Subprocuraduría por mandato legal. - - - 'SÉPTIMO.- Por cuestión de método y a efecto de determinar 'la procedencia o no de los planteamientos que exponen los 'promoventes en su escrito de inconformidad, se procede, en 'primer término a exponer en forma sintética los argumentos 'esbozados, mismos que se hacen consistir en lo siguiente: - '- - ‘Primero... hasta este momento no obra un análisis 'pericial de todas y cada una de las lesiones ante mortem 'que presentó el cuerpo de la Licenciada ______________, indicativas de la presencia de un agresor en el lugar 'de los hechos, necesario para acreditar la verdad histórica 'de los hechos. - - - Segundo... hasta este momento no obra 'en actuaciones una explicación técnica razonada de la 'presencia de dos zonas de livideces cadavéricas en distintos 'planos del cuerpo de la occisa (región torácica anterior y 'región dorsal), indicativas de que la posición en que el 'mismo fue encontrado en el lugar de los hechos pudiera no 'corresponder a la posición final post mortem, lo que además 'implicaría que fue movido, situación que se confirma con la 'sangre observada en su rostro. - - - Tercero... no obra en la 'averiguación previa un análisis técnico minucioso de los 'signos cadavéricos y de su evolución a lo largo de los 'diversos exámenes físicos practicados al cadáver, 'especialmente de flacidez muscular generalizada referida en 'el protocolo de la necropsia practicada entre las __________ horas del día______________, siendo que desde el punto de vista de la medicina 'forense este es un fenómeno que se presenta cuando sede '(sic) la rigidez cadavérica, lo que ocurre entre las 'veinticuatro y las treinta horas de ocurrido el fallecimiento. 'Requiérese por lo mismo de una explicación convincente al 'respecto. - - - Cuarto... resulta indispensable la práctica de 'una segunda necropsia, post exhumación, derivada de la 'duda relativa al trayecto de la herida por proyectil de arma 'de fuego en el cráneo, de las contradicciones y omisiones en 'que incurrieron los médicos que practicaron la necropsia, lo 'que los hace poco dignos de fe y duda razonable de que 'éstos hubieron omitido (sic) observar y describir más indicios 'de trascendencia médico forense y criminalística en el 'cuerpo de la occisa. - - - Quinto... aprueba una propuesta de 'no ejercicio de la acción penal, sin que haya un análisis 'minucioso de los puntos en los que se localizó sangre en el 'lugar de los hechos, incompatibles con la tesis sostenida del 'suicidio. - - - Sexto... aprueba una propuesta de no ejercicio 'de la acción penal, sin que haya una explicación técnica 'debidamente fundamentada de la forma en que se 'macularon con sangre la blusa y el saco de la occisa, 'conforme a la mecánica del suicidio, ni la razón por la cual la 'mascada no se manchó. - - - Séptimo... aprueba una 'propuesta de no ejercicio de la acción penal, sin que haya un 'análisis minucioso de la sangre que apareció en los diversos 'objetos del lugar de los hechos ni de su mecanismo de 'producción. - - - Octavo... aprueba una propuesta de no 'ejercicio de la acción penal, sin que haya una explicación 'técnica debidamente fundada de la ausencia de sangre y 'masa encefálica en el arma de fuego accionada en el lugar 'de los hechos, siendo que la misma estuvo en contacto con 'las áreas lesionadas por los proyectiles de arma de fuego. - - '- Noveno... aprueba una propuesta de no ejercicio de la 'acción penal, sin que haya explicación técnica debidamente 'fundada de la ausencia de sangre en los guantes semi 'puestos en las manos de la Licenciada _____________, con los que aparentemente sujetó el arma de fuego 'al producirse los disparos que la lesionaron. - - - Décimo... 'no está comprobado, sin lugar a dudas, que el arma de 'fuego accionada en el lugar de los hechos, por sus 'características, no contamina con los elementos del disparo 'las manos que quien la dispara. - - - Décimo primero... no 'hay una explicación razonable de la forma en que la occisa 'pudo haberse disparado, considerando que fue localizada 'con unos guantes sobrepuestos que dificultan la acción del 'disparo. - - - Décimo segundo... no está acreditada 'fehacientemente la presencia de un tejido de la Licenciada '____________ en el guante encontrado semi puesto 'en su mano izquierda. - - - Décimo tercero... los peritos en 'materia de criminalística que determinaron la existencia de 'un suicidio no efectuaron todas las experimentaciones 'necesarias para excluir indubitablemente la presencia de un 'agresor en el lugar de los hechos, por ejemplo colocado por 'detrás y pegado a ella, con sus dos piernas en compás, a 'horcajadas, sujetando el arma con la mano izquierda 'poniendo en contacto la boca del cañón en la zona del 'cráneo lesionada, sujetando el arma atípicamente, con el 'receptor dirigido hacia arriba y quedando la ventana de 'expulsión en dirección sur-oriente. - - - Décimo cuarto... 'aprueba una propuesta de no ejercicio de la acción penal, 'sin que obre en la averiguación previa un dictamen en 'materia de criminalística que explique razonablemente el 'motivo por el cual si el disparo que produce la herida en el 'cráneo de la occisa es de izquierda a derecha el cuerpo de 'ésta no fue impulsado hacia el lado derecho, ni el por qué en 'su caída el arma de fuego no se proyectó junto con la 'cabeza hacia el sitio en el que ésta quedó colocada, sino por 'debajo del cuerpo. - - - Décimo quinto... hay indicios que 'deben valorarse conforme al análisis de los datos hasta 'ahora no explicados técnicamente relacionados en los 'conceptos de inconformidad anteriores; estos son: una 'diadema tirada, ubicada sobre el pasillo de acceso al área 'en donde se produjo su muerte, un botón localizado en la 'parte final del respaldo del sillón sur y un chicle sobre la 'alfombra enfrente del sillón norte. - - - Décimo sexto... 'aprueba una propuesta de no ejercicio de la acción penal, 'con base en diversas conclusiones contenidas en el 'dictamen en materia de criminalística que sostiene la 'hipótesis de suicidio que son refutables y no concluyentes. - '- - Décimo séptimo... existen diversos datos, aún no 'analizados técnicamente dentro de la averiguación previa 'que excluyen la aseveración de que la Licenciada '_______________ fue quien esparció el polvo blanco que se 'encontró en el lugar de los hechos. - - - Décimo octavo... no 'hay una explicación técnica de la presencia de polvo blanco 'en áreas del lugar de los hechos distintas a aquellas en que 'se encontró el cadáver. - - - Décimo noveno... no hay una 'explicación técnica de la razón por la cual el arma de fuego 'sólo presenta polvo blanco en su cacha derecha ni la forma 'en que ésta se contaminó, conforme al tipo de manchado 'que presenta. - - - Vigésimo... no existe un dictamen que 'contenga una explicación técnica de distintos elementos 'filamentosos vinculados al hecho investigado. - - - Vigésimo 'primero... aprueba una propuesta de no ejercicio de la 'acción penal, tomando como base la presencia de una bolsa 'de polvo blanco con la leyenda ‘polvo para manos’ puesta de 'puño y letra de la occisa, siendo que ese indicio no acredita 'el suicidio, puesto que el agresor, así como estuvo en 'condiciones de usar la propia arma de la occisa para 'victimarla, también pudo utilizar el polvo blanco contenida en 'esa bolsa para esparcirlo en el lugar de los hechos a fin de 'desvirtuarlo y de esta forma complicar la investigación. - - - 'Vigésimo segundo... aprueba una propuesta de no ejercicio 'de la acción penal, tomando como base la presencia de 'recortes de periódico supuestamente encontrados en el 'lugar de los hechos el________________, siendo que estos 'recortes no acreditan con claridad que la occisa se privó de 'la vida. - - - Vigésimo tercero... aprueba una propuesta de 'no ejercicio de la acción penal, a pesar de que hasta este 'momento las preguntas formuladas por la coadyuvancia a 'sus peritos en materia de medicina forense aún no tienen 'respuestas satisfactorias. - - - Vigésimo cuarto... aprueba 'una propuesta de no ejercicio de la acción penal, siendo que 'lo procedente era revocar el acuerdo de fecha ____________ dictado por el Agente del Ministerio Público habilitado 'adscrito a la Fiscalía Especializada designada para la 'investigación del caso, mediante el cual se desecharon 'ilegalmente las pruebas ofrecidas por la coadyuvancia el día '_______________, ordenando su admisión y desahogo, por 'resultar indispensables para descubrir la verdad histórica de 'los hechos (como ha quedado evidenciado en los conceptos 'de inconformidad hasta aquí expuestos), estando ofrecidas 'en ejercicio de la garantía contenida en el artículo 20, 'apartado B, fracción II de la Constitución Política de los 'Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 9 'fracción XI del Código de Procedimientos Penales para el 'Distrito Federal. Al no revocarse ese acuerdo y aprobarse el 'no ejercicio de la acción penal se reiteran las violaciones 'cometidas en el acuerdo referido... - - - Vigésimo quinto... 'El acuerdo de propuesta de no ejercicio de la acción penal 'contiene diversos argumentos carentes de sustento para 'concluir que en el caso hubo suicidio: la no comprobación de 'un móvil para el crimen conforme a las pruebas recibidas 'con relación a las diversas líneas de investigación; la 'personalidad de la Licenciada_____________. Estos 'argumentos no son válidos y no constituyen una debida 'motivación...’ - - - Ahora bien, como podemos observar, los 'inconformes expresan una serie de conceptos con los cuales 'pretenden demostrar que el dictamen que aprobó la 'propuesta de no ejercicio de la acción penal, violenta, en su 'perjuicio, una serie de dispositivos legales. - - - Sin embargo, 'como más adelante quedarán detallados, algunos de esos 'conceptos no son mas que apreciaciones subjetivas sin 'sustento lógico que las corrobore o justifique dentro de la 'presente averiguación previa, inclusive, muchos de ellos son 'maliciosamente presentados con la intención de aparentar 'una realidad distinta de la que aparece comprobada 'técnicamente en actuaciones, en donde, manipulando la 'información existente, quieren a toda costa comprobar la 'existencia de un supuesto homicidio. - - - Asimismo, se 'destaca que del análisis general al escrito de inconformidad 'presentado como base para la apertura de este recurso, se 'observa que no se combaten directa o indirectamente, la 'serie de argumentaciones vertidas en el dictamen que 'autorizó la propuesta de no ejercicio de la acción penal en la 'presente averiguación previa y menos aún expresan 'argumentos relacionados con esta última resolución. - - - Es 'decir, aun cuando señalan que les causa perjuicio el que se 'haya autorizado la propuesta de no ejercicio de la acción 'penal y que se violentan -a su entender- algunas normas 'vigentes, ningún razonamiento enderezan para combatirla o 'desvirtuarla; por el contrario, se limitan a señalar supuestos 'errores, malicias o negligencias del personal que intervino a 'lo largo de la investigación, pero, se insiste, los 'razonamientos lógico-jurídicos expuestos en una y otra 'resolución no son desvirtuados ni contrapuestos con otros 'que den el entendimiento, siquiera, de que les asiste la 'razón de alguna forma. - - - En tal sentido, a continuación se 'puntualizan los dispositivos legales aplicables al recurso de 'inconformidad planteado: - - - (transcribe los artículos 21 y '23 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría 'General de Justicia del Distrito Federal y 68 del Acuerdo '___________, emitido por el Procurador). - - - De lo anterior se 'obtiene que dichos numerales contienen el derecho de los 'denunciantes, querellantes u ofendidos, para inconformarse 'respecto de la autorización de la determinación de no 'ejercicio de la acción penal, en contra de la cual, se señala, 'deberán expresar las razones por las cuales la estimen 'improcedente. Asimismo, se establece que el 'Subprocurador, al resolver dicha inconformidad, deberá 'considerar los planteamientos del promovente. - - - En tal 'sentido, conforme a una interpretación sistemática de los 'artículos antes transcritos, es de advertirse que los 'planteamientos esgrimidos por los inconformes a través del 'recurso administrativo y los cuales debe considerar el 'Subprocurador al momento de resolver el recurso planteado, 'deben ir encaminados directamente a desvirtuar las 'consideraciones emitidas en el dictamen que aprueba la 'propuesta de no ejercicio de la acción penal, en este caso, el 'de fecha________________, en 'donde el Coordinador de Agentes del Ministerio Público 'Auxiliares del Procurador, determinó procedente autorizar la 'propuesta de no ejercicio de la acción penal de fecha '_____________, planteada a su vez, por el 'Director de Área ‘A’ habilitado para intervenir como Agente 'del Ministerio Público, adscrito a la Fiscalía Especializada 'para la Investigación de los hechos relacionados con el 'fallecimiento de la Licenciada__________. - - - 'Bajo este contexto, como imperativo legal habremos de 'recordar que los recursos administrativos se encuentran 'instituidos por meras normas de procedimiento que no se 'dan a favor de la administración para que ésta controvierta 'ante sí misma el efecto de sus propios actos, sino que se 'establecen en beneficio de los particulares en su carácter de 'titulares de derechos subjetivos o intereses legítimos, según 'sea el caso, para controlar la legalidad de las decisiones 'emitidas por autoridades de esta naturaleza, en donde 'corresponde a la parte inconforme argumentar en qué 'consistieron las omisiones, errores o excesos de la autoridad 'que le causaron agravio; tal y como se advierte de los 'artículos 21 y 23 del Reglamento de la Ley Orgánica de la 'Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y 68 del 'Acuerdo__________, emitido por el Procurador General de 'Justicia del Distrito Federal, transcritos con antelación. - - - 'Ahora bien, los argumentos que ha de expresar el 'promovente al momento de plantear su inconformidad, 'deben consistir en razonamientos lógico-jurídicos vinculados 'necesariamente con el acto que considera le causa agravios, 'en donde habrá de demostrar por qué a la autoridad no le 'asiste la razón, señalando la parte del dictamen que le 'produce perjuicio, citando el precepto legal violentado y 'explicar, además, el concepto por el cuál fue infringido. Al 'respecto, resulta aplicable el siguiente criterio 'jurisprudencial: - - - ‘AGRAVIOS, REQUISITOS DE LOS.’ '(se da por reproducido su texto). - - - Así pues, corresponde 'a los recurrentes la carga de expresar las razones por las 'cuales estiman improcedente el dictamen que autoriza la 'propuesta del no ejercicio de la acción penal, mientras que al 'Subprocurador le atañe la obligación de resolver el medio de 'defensa de inconformidad, considerando los agravios 'planteados por los recurrentes a efecto de emitir la 'resolución que en derecho proceda. De ahí que pueda 'estimarse que el recuso administrativo de mérito, quede 'constreñido fundamentalmente a la ‘litis recursal’ planteada 'por los impugnantes y referida directamente a la resolución 'respectiva. - - - En consecuencia, se insiste, el 'Subprocurador debe ceñirse a estudiar y resolver las 'alegaciones vertidas por los inconformes, en relación directa 'con el dictamen emitido por la Coordinación de Agentes del 'Ministerio Público Auxiliares del Procurador. De tal manera 'que al plantearse el recurso de inconformidad, deben 'determinarse todas y cada una de las razones por las cuales 'se estima improcedente la resolución que contravienen, en 'el entendido, claro, de que cuando no se inconformen con 'ciertas consideraciones de la resolución impugnada, deben 'entenderse como consentidas. - - - Luego entonces, los 'inconformes deben señalar cuál es la lesión o agravio que 'estiman les causa la resolución impugnada, así como los 'motivos que originan tal agravio. De igual forma habrán de 'expresar razonamientos jurídicos concretos contra los 'fundamentos de la resolución reclamada, para poner de 'manifiesto ante esta Subprocuraduría que los mismos son 'contrarios a la ley o a la interpretación jurídica de la misma, y 'no ceñirse, como en el caso concreto, a hacer alegaciones 'que implican una valoración de pruebas, cuando se sabe 'que jurídicamente ésta corresponde sólo a la autoridad 'ministerial y judicial en su caso. - - - Ahora bien, del escrito 'de inconformidad se advierte que en ningún momento se 'contraviene debidamente el dictamen emitido por la 'Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares 'del Procurador, en el cual se determinó procedente autorizar 'la propuesta de no ejercicio de la acción penal presentada 'por la Fiscalía Especializada para la Investigación de los 'hechos relacionados con el fallecimiento de la Licenciada '_____________, pues solamente realizan argumentos 'de carácter subjetivo, aduciendo que faltaron diligencias por 'desahogar dentro de la averiguación previa que nos ocupa y, 'además, se dedican a valorar errónea e indebidamente 'diversas probanzas. - - - Por otro lado, se advierte que en 'ciertos momentos fundan su inconformidad en el sentido de 'que les fueron desechadas las pruebas ofrecidas en fecha '__________________, a través del acuerdo emitido 'por el Agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía 'Especializada, sin alegar, como ya se ha mencionado, las 'consideraciones que tomó en cuenta la Coordinación de 'Auxiliares del Procurador para emitir su dictamen respectivo. '- - - Bajo esa tesitura, válidamente se puede determinar que 'resultan inoperantes e insuficientes los agravios expresados 'por los ofendidos en su recurso de inconformidad, en virtud 'de que no ponen de manifiesto la ilegalidad de la resolución 'emitida por la Coordinación de Agentes del Ministerio 'Público Auxiliares del Procurador, toda vez de que no hacen 'planteamientos jurídicos para contravenir directamente dicha 'resolución, pues se insiste, su inconformidad no ataca en sí 'el dictamen que determinó la procedencia de la propuesta 'del no ejercicio de la acción penal. - - - En consecuencia, los 'agravios esgrimidos por los promoventes, al no contravenir 'las consideraciones y fundamentos de la resolución emitida 'por la Coordinación de Agentes del Ministerio Público 'Auxiliares del Procurador, deben ser considerados 'inoperantes, en virtud de que no se expresan como 'raciocinios lógicos-jurídicos, directamente encaminados a 'desvirtuar los fundamentos del fallo recurrido. Por lo tanto, si 'en la especie no se satisfizo dicha exigencia técnica, se 'deben considerar en los términos apuntados por falta de 'impugnación adecuada. - - - En tal virtud dichos argumentos 'no conllevan a revocar la determinación que por esta vía se 'impugna, toda vez que la técnica jurídica procesal exige que 'los agravios estén relacionados directa e inmediatamente 'con los fundamentos de la resolución que se reclama para 'que de esta forma queden de manifiesto los vicios de los que 'adolece. - - - Así, se reitera, resultan inoperantes las 'manifestaciones expresadas como conceptos de 'inconformidad, por no atacar debidamente las 'consideraciones de la resolución reclamada, y es el caso 'que el Subprocurador, en esta instancia, está facultado para 'determinar sobre los agravios planteados por los 'inconformes que se vinculen con el fallo impugnado, ello en 'términos de lo establecido en los artículos 23 del 'Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General 'de Justicia del Distrito Federal y 68 del Acuerdo _________, 'emitido por el Procurador General de Justicia del Distrito 'Federal. - - - Aunado a lo ya señalado, los argumentos de los 'inconformes están sujetos al principio de estricto derecho, 'sin que haya lugar a suplencia alguna ante la deficiencia de 'los mismos. Corroboran lo anterior, las tesis 'jurisprudenciales siguientes: - - - ‘OFENDIDO EN 'MATERIA PENAL. NO PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA 'QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN 'II, DE LA LEY DE AMPARO A FAVOR DE AQUÉL 'CUANDO APAREZCA COMO QUEJOSO EN EL JUICIO 'DE GARANTÍAS.’ (se da por reproducido su texto). - - - '‘OFENDIDO EN MATERIA PENAL. ES IMPROCEDENTE 'LA SUPLENCIA DE LA QUEJA A SU FAVOR CON 'FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 76 'BIS DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO COMPAREZCA 'COMO QUEJOSO EN EL JUICIO DE GARANTÍAS.’ (se da 'por reproducido su texto). - - - Como podemos observar, las 'tesis jurisprudenciales transcritas tienen perfecta aplicación 'al presente asunto, por equiparación de condiciones 'hipotéticas, en términos del artículos 192 de la Ley de 'Amparo, ya que si bien es cierto datan sobre la aplicación en 'el juicio de garantías, también es verdad que versan 'respecto de motivos de inconformidad equiparables a los de 'aquél en los que interviene como quejoso el ofendido o 'víctima, derivado de un procedimiento penal. - - - En 'conclusión, al advertirse que esta Subprocuraduría no se 'encuentra facultada por la Ley para suplir la deficiencia en la 'expresión de los agravios de los denunciantes, querellantes 'u ofendidos en su inconformidad, ya que en materia penal la 'suplencia opera sólo cuando los agravios deficientes sean 'expresados por el reo con el objeto de que se otorgue 'seguridad al indiciado, y no existe disposición alguna que 'faculte u obligue a esta autoridad a suplir la queja deficiente 'al denunciante, querellante u ofendido, toda vez que deberá 'siempre ajustar sus actuaciones a lo preceptuado por la ley, 'y sólo podrá hacer aquello que le esté permitido de acuerdo 'al principio de legalidad; es de reiterarse que esta 'Subprocuraduría sólo está obligada a estudiar los motivos de 'inconformidad planteados, ya que de haber analizado 'cuestiones no planteadas por los inconformes, estaría 'excediéndose en sus facultades, extralimitando el ejercicio 'de sus atribuciones, o sustituyéndose al inconforme. - - - 'Asimismo, no está demás reiterar que la inconformidad 'constituye un medio de defensa legalmente previsto a favor 'de los gobernados, llámese en lo particular el inconforme, 'con el objeto de que se revise la legalidad de un acto de 'molestia de la autoridad administrativa, siendo en el caso 'concreto obligación de esta Subprocuraduría analizar el acto 'que se combate, estudiando y resolviendo sólo los 'argumentos expresados por los recurrentes, sin que haya 'lugar a la suplencia de la queja, robusteciéndose lo dicho 'con la siguiente tesis: - - -‘RECURSOS 'ADMINISTRATIVOS. AL RESOLVERLOS LA AUTORIDAD 'NO PUEDE DAR O MEJORAR LA MOTIVACIÓN Y 'FUNDAMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.’ '(se da por reproducido su texto).- - - En consecuencia, se 'puede determinar que en el dictamen emitido por la 'Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares 'del Procurador, se expresaron los razonamientos por los 'cuales se estimó procedente la propuesta de no ejercicio de 'la acción penal formulada por el Director de Área ‘A’, 'habilitado para intervenir como Agente del Ministerio Público, 'adscrito a la Fiscalía Especializada para la Investigación de 'los hechos relacionados con el fallecimiento de la Licenciada '________________ y, al no haber sido controvertidos 'directamente por los inconformes, lo procedente es 'confirmarlo en sus términos. - - - No obstante lo anterior, 'esta autoridad habrá de analizar los aspectos más 'relevantes que se exponen en el escrito de promoción, 'primero en forma general y después con el detalle requerido, 'lo anterior, para el efecto de no contravenir los principios de 'seguridad jurídica y legalidad contenidos en los artículos 14 'y 16 Constitucionales. - - - Pues bien, muchos de sus 'argumentos de inconformidad se apoyan en la supuesta 'existencia de lesiones ante mortem en el cuerpo de la hoy 'occisa, sin embargo, del análisis integral y no parcial del 'material probatorio, se constata que algunas de esas 'lesiones en realidad no existen; otras, por su evolución, no 'son contemporáneas con los hechos y; en última instancia, 'ninguna de ellas es significativa o indicativa en manera 'alguna de violencia o sometimiento como lo pretenden hacer 'creer. - - - Asimismo, si bien es cierto que el acta médica es 'una de las diligencias en donde se plasma la primera 'observación que se hace del cuerpo de la hoy occisa, 'también es verdad que no es el único análisis que se lleva a 'cabo; inclusive, dicha descripción se efectúa en forma 'general y no detallada como se realiza en un protocolo de 'necroscopia. De igual forma, un dato que debe resaltarse es 'la limpieza del cuerpo, pues los resultados obtenidos de la 'observación de un rostro limpio, no son los mismos que se 'alcanzan con un rostro maculado de sangre, en donde 'costras hemáticas y agua acumulada, pueden interpretarse 'maliciosamente como lesiones y, llegando a los extremos, 'como signos de sometimiento o violencia. Por fortuna, 'existen impresiones fotográficas -‘testigos de lo ocurrido’, 'desde el punto de vista de la criminalística-, que demuestran 'con claridad, como ya se dijo, la ausencia de algunas de las 'supuestas lesiones que los inconformes afirman haber 'descubierto, lo anterior, como resultado de un examen 'general y no restringido, en este caso, de los elementos 'fotográficos relacionados. - - - Por otro lado, afirmar que las 'lesiones que presenta (sic) la hoy occisa, algunas de ellas 'inexistentes, significan sometimiento o violencia, es muy 'aventurado, pues adoptando una postura objetiva y seria, los 'supuestos elementos encontrados no son significativos en el 'sentido apuntado, ni demuestran dichos extremos, a menos 'que éstos hayan consistido en ‘pellizcos’ o ‘jalones de oreja’; 'situación que por la seriedad del asunto no puede tomarse 'tan a la ligera. - - - De igual forma, un aspecto en el que se 'insiste sobremanera dentro del planteamiento de 'inconformidad, es en el sentido de que el cuerpo de la hoy 'occisa fue desplazado y por lo tanto, la posición en que se 'encontró no fue la original y final. Afirmación que por carecer 'de sustento en los hechos que se investigan, resulta muy 'arriesgada. Como consta en la indagatoria, son dos los 'impactos de arma de fuego que se encontraron en el cuerpo 'de la Licenciada _______________, uno en el muslo izquierdo y otro en 'el cráneo; después de que ella se lesiona en el muslo, de 'acuerdo con el dictamen oficial, permanece sentada en el 'sillón norte, ¿por qué se afirma esto?, sencillamente porque 'no hubo maculación de sangre por escurrimiento en su 'extremidad inferior y sí en la parte superior del muslo, 'alcanzando, inclusive, su ropa interior -derivado de la 'inclinación que el cuerpo adoptó al estar sentado-; 'excluyendo así la posibilidad de que hubiese estado de pie 'después del impacto en la pierna, como lo señalan los 'recurrentes, y mucho menos que haya caminado dentro del 'inmueble. - - - Por otro lado, de conformidad con la versión 'de homicidio de los inconformes, el supuesto agresor, 'posterior al disparo en el cráneo, realiza las siguientes 'actividades: 1) le empolva las manos y las ropas a la hoy 'occisa, 2) le coloca los guantes en cada una de las manos, '3) le pone el saco en su brazo derecho y, 4) deposita el 'arma de fuego debajo del cuerpo; todo lo anterior evitando 'de alguna forma que la sangre fluyera, pues no existen datos 'de maculaciones distintas a las que aparecieron debajo de 'su rostro y del sillón sur, derivadas del disparo en el cráneo. '- - - Asimismo, continuando con la hipótesis de la 'coadyuvancia y su representante legal, la occisa permaneció 'en decúbito dorsal o boca arriba por un tiempo suficiente 'extenso, como para que se comenzaran a formarse livideces 'en su cuerpo (3 horas aproximadamente), posterior a ello, el 'agresor, que nunca abandonó el lugar -de lo contrario quién 'pudo haberlo hecho-, colocó a la víctima en la posición en 'que fue encontrada finalmente, lo anterior, evitando también 'el flujo de sangre y la posibilidad de manchar en lo más 'mínimo otros espacios del lugar, pues como ya se dijo, no 'existen maculaciones de sangre que correspondan a la 'mecánica que señalan. Por lo tanto, esa versión es 'técnicamente inadmisible. - - - Ahora bien, con relación a la 'rigidez y flacidez muscular, es verdad que la segunda se 'presenta cuando cede la primera, esto puede ocurrir por un 'proceso natural, que efectivamente acontece entre las 'veinticuatro y las treinta horas de ocurrido el fallecimiento, 'como bien lo señalan los inconformes; sin embargo, un dato 'que no tomaron en cuenta es el relativo a que la rigidez 'también puede ‘romperse’, tal y como ocurrió en el anfiteatro 'de la agencia del Ministerio Público en el caso que se 'investiga, es decir, se interrumpió el proceso natural y, en 'consecuencia, cuando los médicos forenses tuvieron a la 'vista el cuerpo de la hoy occisa en las primeras horas del día 'siguiente al de ocurrido el evento, éste ya presentaba 'flacidez, pero no derivada del transcurso del tiempo, sino de 'la alteración necesaria que se practicó en la agencia 'investigadora para el retiro de ropas, toma de huellas, 'descripción del cuerpo, etcétera. Por lo tanto, no es verdad 'que la muerte de la hoy occisa haya acontecido en la 'madrugada del día______________, como 'erróneamente lo afirman los inconformes. - - - Sobre el 'trayecto y trayectoria del proyectil de arma de fuego 'penetrante de cráneo, existe agregada en la indagatoria una 'serie fotográfica completa y detallada de la lesión producida 'en esa región, en donde se observa claramente el orificio de 'entrada y el lugar de alojamiento del proyectil, por lo que la 'afirmación de que existen dudas al respecto, no tiene razón 'de ser, siendo innecesaria una exhumación del cadáver. - - - 'Los recurrentes afirman que en el lugar de los hechos se 'determinó la presencia de sangre en distintas zonas, pero lo 'hicieron con base en un dictamen de química forense 'denominado prueba de luminol, en donde los puntos que 'ellos señalan, si bien es cierto dieron positivo a luminosidad, 'no confirman la presencia de sangre, es decir, la sustancia 'esparcida puede dar falsas positivas, tal y como lo explicó en 'una comparecencia ante la propia Fiscalía especial del caso, 'el perito químico que la llevó a cabo, así como se puede 'determinar de la bibliografía especializada que existe al 'respecto. En consecuencia, la interpretación que la 'coadyuvancia realiza de aquella prueba, es errónea. - - - Al 'respecto, como más adelante se detalla, la bibliografía 'científica señala: - - - ‘...el Luminol es un reactivo químico 'muy útil en la localización de muestras pequeñas de sangre 'en la escena del crimen. Pero el único requerimiento para 'realizar esta prueba es que el escenario del crimen esté 'completamente oscuro. El Luminol es un químico que 'cuando es rociado sobre una superficie puede reaccionar 'con cualquier huella de sangre que esté presente, originando 'una luminosidad en el cuarto oscuro. Cualquier luminosidad 'originada es solamente indicativo de que pudo existir 'sangre en ese lugar mas no es una identificación 'positiva. Así como también otra materia puede dar la 'misma luminosidad.’ (Investigation of Serological 'Evidence, Susan M. Went, Charles C. Thomas, Springfield, 'Illinois, U.S.A, 1984, Pág. 17). - - - ‘…la prueba catalítica de 'calor (como es la prueba de Luminol) son muy sensibles, 'pero no específicas. La prueba positiva de calor no sólo 'puede ser interpretada como una prueba positiva de la 'existencia de sangre...’ (Forensic Science Wand Book, 'Richard Safertein Editor, Regets/Prentice may, New Jersey, 'U.S.A., 1982, Pág. 275). - - - ‘…históricamente varios 'químicos han sido usados como pruebas presuntivas para 'detectar la presencia de sangre, como son: Leucomalachute, 'Verde, Fenoftaleina, Ortho-tolidina y Tetrametilybencidina. 'Todas las anteriores descritas han sido usadas comúnmente 'y se consideran como pruebas presuntivas y pueden dar 'falsas positivas...’ (Techniques of Crimen Scene 'Investigation, Barry A. J. Fisher, 6ª edición, CRU, U.S.A, 'Pág. 223). - - - ‘…varias pruebas son de uso común como 'son: El Luminol orthotolidina (bencidina), Leuco malachute 'green y Fenoftaleina; estas pruebas son entre las más 'comúnmente usadas. Todas ellas son consideradas 'presuntivas, estos es, son pruebas que dan falsas 'positivas...’ (Techniques of Crimen Scene Investigation, 'Anne Svensson, Otto Wendell and Barry A. J. Fisher, 3a Edi. 'Eeseovier. New York, U.S.A., Pág. 323). - - - De igual forma 'insisten en la imposibilidad de que el arma de fuego no haya 'maculado las manos de la hoy occisa, basándose en un 'dictamen oficial que dio resultados positivos en las manos de 'quien realizó disparos de prueba; sin embargo, se observa 'nuevamente un análisis parcial del asunto, pues si 'analizamos con seriedad la totalidad de la investigación, 'encontraremos que a solicitud del Ministerio Público se 'obtuvo una explicación técnica del por qué en esa ocasión 'los resultados arrojados fueron positivos y fue simplemente, 'porque los disparos de prueba se efectuaron dentro de un 'cilindro o tanque en las instalaciones de esta Procuraduría, 'el cual, por estar destinado para ese tipo pruebas se 'encuentra altamente contaminado y no permite la libre salida 'de los gases después de accionada el arma. Posteriormente 'y en razón de ese resultado, se realizó una nueva prueba en 'condiciones similares a las del evento, acudiendo para tal 'efecto el personal ministerial y pericial al lugar de los 'hechos, en donde después de efectuada la diligencia, los 'resultados fueron como en un principio, negativos; 'ocasionando que se solicitara una explicación de por qué 'dicha arma de fuego no macula las manos de quien la 'dispara, allegándose para tal efecto de una opinión técnica, 'en donde especialistas en la materia detallaron que de 'conformidad con la estructura propia del arma analizada, la 'cual no es muy común, los gases no alcanzan a macular las 'zonas más frecuentes de las manos de quien efectúa los 'disparos, concluyéndose de este modo que el arma de fuego 'afecta a la investigación, efectivamente, no macula. - - - De 'igual forma, la coadyuvancia señala que si los disparos 'fueron realizados a contacto, ¿por qué el arma de fuego no 'quedó maculada con sangre? En este sentido, no toman en 'cuenta que se trata de un arma de bajo calibre, es una .22, 'por lo tanto, la expulsión o proyección puede ser mínima o 'nula. No obstante, del estudio que se realizó a los guantes 'que la hoy occisa llevaba puestos el día de los hechos, se 'encontró un tejido orgánico que, al ser analizado 'pericialmente, tuvo correspondencia genética con la 'Licenciada _____________, esto es, sí hubo expulsión de tejido, pero 'éste fue mínimo, vestigio que de conformidad con el 'dictamen oficial de criminalística, indica que fue la hoy 'occisa quien con el guante puesto realizó el disparo. - - - Por 'otro lado, existen datos a los que la coadyuvancia y su 'representante pretenden dar una relevancia distinta de la 'que en realidad tienen dentro del suceso, intentando 'presentar una escena que, analizada objetivamente, no 'encuentra sustento técnico y científico de conformidad con 'los datos existentes en la indagatoria; olvidando, como ya se 'dijo, que en un hecho como el que se investiga, es la 'interpretación global y no aislada de los indicios 'encontrados, los que llevan al sustento válido de una 'determinada conclusión. Tal es el caso de: ¿por qué no se 'maculó con sangre el arma de fuego si los disparos fueron 'hechos a contacto?, ¿por qué no se manchó la mascada que 'la hoy occisa llevaba puesta?, o bien, ¿por qué el chicle que 'ella masticó se encontraba frente a uno de los sillones?, o, '¿porqué la diadema que era de su propiedad se encontraba 'también tirada y con polvo blanco sobre ella?, es más, ¿por 'qué existía un botón desprendido de su blusa?, entre otros. 'Sucesos que, de conformidad con la lógica sin sustento de 'los inconformes, no hubieran ocurrido si la hoy occisa 'hubiese sido la que se privara de la vida, pero sí se hubieran 'presentado en el caso de que lo hubiera realizado un 'agresor; situación evidentemente absurda, pues como ya se 'mencionó, antes de caer en apreciaciones subjetivas, debe 'tenerse en cuenta que un evento, cualquiera que éste sea, 'tiene circunstancias que le son propias y exclusivas, por lo 'tanto, cuando la explicación en la producción o en el 'hallazgo de un determinado indicio se vuelve difícil de 'determinar con la precisión y exactitud que los recurrentes 'pretenden -simplemente por razones circunstanciales 'relacionadas con el hecho mismo-, no desvirtúan la totalidad 'de los demás indicios, los cuales, se insiste, deben 'analizarse lógicamente y en su conjunto. - - - En 'consecuencia, un solo indicio aislado no puede acreditar y 'sostener una hipótesis de homicidio en un escenario tan 'complejo como el que se describe, cuyo estudio general no 'aporta más datos que la corroboren y, por el contrario, arroja 'otros tantos que demuestran la existencia no de un suicidio 'simple, sino de una simulación de homicidio –dato que no 'debe olvidarse y siempre tomarse en cuenta-; por lo tanto, 'los resultados pericialmente obtenidos deben analizarse en 'conjunto con todo el trabajo ministerial, incluyendo las 'diversas líneas de investigación trabajadas por la 'Procuraduría, destacando, por la naturaleza del evento, la 'denominada: ‘Historia de________________’, en la cual 'se utilizó la técnica de investigación llamada ‘necropsia 'psicológica’, que es empleada, precisamente, en los casos 'de muertes dudosas. - - - Ahora bien, en líneas posteriores 'se expresarán con mayor detalle algunas consideraciones 'técnicas por las cuales se afirma que no le asiste la razón a 'los promoventes en sus diversos conceptos de 'inconformidad. - - - OCTAVO.- En los términos anotados en 'el capítulo anterior, una vez que se ha apreciado la 'inoperancia de los argumentos que vierten los inconformes, 'al no combatir suficiente, eficiente, directa y jurídicamente 'los razonamientos expuestos por el Coordinador de Agentes 'del Ministerio Público Auxiliares del Procurador; se 'procederá a analizar aquellos contrapuestos con el total de 'las diligencias que se contienen en la averiguación previa, 'en los términos siguientes: - - - I Con relación al motivo de 'inconformidad ‘PRIMERO’ consistente en: ‘...HASTA EL 'MOMENTO NO OBRA UN ANÁLISIS PERICIAL DE 'TODAS Y CADA UNA DE LAS LESIONES ANTE 'MORTEM QUE PRESENTÓ EL CUERPO DE LA 'LICENCIADA ________________, INDICATIVAS 'DE LA PRESENCIA DE UN AGRESOR EN EL LUGAR DE 'LOS HECHOS, NECESARIO PARA ACREDITAR LA 'VERDAD HISTÓRICA DE LOS HECHOS...’ Y, conforme a 'los señalamientos subsecuentes se observa que mencionan 'la ‘supuesta’ existencia de lesiones diversas a las 'producidas por los proyectiles de arma de fuego, siendo las 'siguientes: - - - 1.- Una herida en forma lineal con bordes 'irregulares, con infiltración hemática (reacción vital), ubicada 'en la cola de la ceja izquierda. - - - 2.- Una equimosis en el 'párpado superior derecho. - - - 3.- Una equimosis de forma 'irregular localizada en el borde superior del pabellón de la 'oreja derecha. - - - 4.- Dos equimosis de forma irregular 'ubicadas: una en el labio superior y otra en el labio inferior. - '- - 5.- Dos equimosis de forma irregular ubicadas en la cara 'lateral izquierda del cuello. - - - 6.- Dos equimosis en el 'muslo derecho. - - - Ahora bien, del análisis a las 'constancias que integran la averiguación previa, es evidente 'que esas supuestas lesiones no existen y, por tanto, tal 'concepto de inconformidad deviene infundado. Ello se 'clarifica perfectamente al efectuar la observación a la serie 'de impresiones fotográficas que obran en la conformación de 'la averiguación previa, de donde se obtiene la secuela de 'fotografías que le fueron tomadas al cuerpo de quien en vida 'llevara el nombre de ______________, por quienes lo 'tuvieron a la vista desde el lugar de los hechos y hasta las 'instalaciones del Servicio Médico Forense. Así, debemos 'considerar que, de acuerdo con la secuela del desarrollo de 'las investigaciones y en relación a las lesiones externas del 'cuerpo de _______________, se tienen documentadas 'las intervenciones periciales y son las siguientes: diligencia 'del levantamiento del cadáver, llevada a cabo por peritos 'criminalistas el mismo día________________________; una vez concluida esta intervención, el cuerpo fue 'trasladado al anfiteatro de la Cuarta agencia investigadora 'del Ministerio Público en Cuauhtémoc, en donde, siendo las 'veintitrés horas de esa fecha, se llevó a cabo la diligencia de 'acta médica; posteriormente, se efectuó el examen del 'cuerpo por parte de los facultativos adscritos al Servicio 'Médico Forense, en el cual, a las _______horas________________, se inició la 'práctica de la diligencia de necropsia, misma que finalizó a 'las _________ horas de esa fecha. De todo lo anterior, se obtiene 'lo siguiente: - - - A) Con relación a la lesión enunciada como '‘...una herida en forma lineal con bordes irregulares, con 'infiltración hemática (reacción vital), ubicada en la cola 'de la ceja izquierda...’, se advierte que los inconformes 'toman como base, pretendiendo demostrar su existencia, la 'fotografía que obra a fojas 10332 (tomo XXIV): (la reproduce 'digitalmente). - - - Sin embargo, al imponernos no sólo de 'esta impresión fotográfica, sino también del total de las 'secuencias, se puede advertir que tal supuesta lesión en 'realidad no existe, ya que en la foja anterior de donde se 'tomó la fotografía por los inconformes (foja 10331, tomo 'XXIV), se cuenta con otra diversa, en donde claramente se 'puede notar el rostro de la occisa sin que se dé cuenta de la 'lesión referida, dicha foto es la siguiente: (la reproduce 'digitalmente). - - - Se robustece lo anteriormente expuesto, 'con el pronunciamiento efectuado por el perito médico 'forense adscrito a esta Procuraduría, _________________, quien en fecha nueve de enero de dos mil dos, en 'su dictamen correspondiente, específicamente en sus 'consideraciones, afirmó entre otras cuestiones lo siguiente: - '- - ‘...se desprende que la hoy occisa en la cara... NO 'presenta lesiones ni signos de equimosis...’ (fojas 3446 a '3451 tomo IX). - - - Por tanto, sucede que la supuesta herida 'en forma lineal con bordes irregulares, con infiltración 'hemática (reacción vital), ubicada en la cola de la ceja 'izquierda, se trata en realidad de líquido (agua) concentrado 'en la cola de la ceja, que por una indebida interpretación de 'los inconformes, quieren hacer creer ahora la existencia de 'la supuesta lesión. (reproduce cuatro fotografías). - - - B) 'Respecto a la presunta lesión consistente en: ‘...una 'equimosis en el párpado superior derecho...’, que 'refieren los inconformes se aprecia en la siguiente fotografía 'que obra a foja 1023 (tomo III) de actuaciones: (reproduce la 'fotografía). - - - Es de señalarse que al apreciar la misma 'impresión fotográfica a que hemos hecho referencia en el 'punto que antecede, ubicada en la foja 10331, tomo XXIV, 'se advierte que no existe la supuesta equimosis en párpado; 'como se observa con detalle en la expuesta fotografía: '(reproduce dos fotografías, una que denomina original y otra 'acercamiento). - - - De ahí que los facultativos adscritos al 'Servicio Médico Forense del Distrito Federal, no hayan dado 'cuenta de ella al practicar la necropsia al cuerpo de __________, _________como así se advierte de esta propia 'diligencia y como textualmente lo expresaron ante el 'Ministerio Público investigador los especialistas __________ y___________, al 'comparecer en fecha veinte de marzo de dos mil dos, 'quienes manifestaron: - - - Declaración de la Dra.___________: ‘...A pregunta de esta 'Representación Social se le interroga del porqué no se 'describe la equimosis referida por el perito criminalista en 'el capítulo de lesiones y enumerada como cuatro que a la 'letra dice: EQUIMOSIS EN EL PÁRPADO SUPERIOR 'DERECHO HACIA LA LÍNEA MEDIA’. Respuesta: Porque 'no se observa al momento del examen exterior del 'cadáver...’ (fojas 6865 y 6886 tomo XVI). - - - Declaración 'del Dr. ________________: ‘...A pregunta de esta 'Representación Social se le interroga del porqué no se 'describe la equimosis referida por el perito criminalista en 'el capítulo de lesiones y enumerada como cuatro que a la 'letra dice: EQUIMOSIS EN EL PÁRPADO SUPERIOR 'DERECHO HACIA LA LÍNEA MEDIA. Respuesta: Dicha 'equimosis no se describe en el protocolo de necropsia ya 'que al realiza

r ésta no estaba presente dicha 'equimosis...’ fojas 6866 y 6869 tomo XVI). - - - A mayor 'abundamiento, respecto de este tópico se pronunció el perito 'médico forense adscrito a esta Procuraduría, _____________, quien en fecha nueve de enero de dos mil dos, 'entre otras cuestiones, en su dictamen correspondiente, 'específicamente en sus consideraciones, afirmó: ‘...se 'desprende que la hoy occisa, en la cara y específicamente 'en los párpados de ambos ojos, NO presenta lesiones ni 'signos de equimosis...’ (fojas 3446 a 3451 tomo IX). - - - Por 'ende, no es verdad, como lo pretenden hacer valer los 'inconformes, que los facultativos que practicaron la 'necropsia pretendieron ocultar su existencia, pues se insiste, 'al momento de su intervención, como se nota claramente en 'la impresión fotográfica a que hemos hecho referencia, en la 'cara y específicamente en los párpados de la hoy occisa, no 'se presentó lesión alguna. - - - C) Atinente a la lesión que 'supuestamente presentó el cuerpo de___________, de acuerdo con el argumento de los inconformes, 'relativa a ‘...una equimosis de forma irregular localizada 'en el borde superior del pabellón de la oreja derecha...’ 'que refieren, se ubica en la foja 1024 (tomo III) de 'actuaciones, corre la misma suerte que las anteriores, dado 'que basta la simple observación de la impresión fotográfica 'en comento para descubrir que en realidad no existe tal 'lesión. - - - En efecto, la impresión fotográfica en la que los 'inconformes basan su argumento, se trata de la siguiente: (la 'reproduce). - - - Sin embargo, se cuenta en actuaciones con 'la diligencia de seguimiento de necropsia, a la cual se 'agregaron impresiones fotográficas, dentro de las cuales se 'encuentra la multicitada fotografía en la que se aprecia el 'rostro completo de Diga _______________ (foja 10331 tomo 'XXIV) y, al analizarla con detalle y acercamiento, en ninguna 'parte se aprecia que exista la supuesta equimosis referida. '(reproduce dos fotografías a las que denomina una original y 'otra acercamiento). - - - De ahí que carezca de fundamento 'el motivo de inconformidad que se analiza. - - - D) Ahora 'bien, relativo a las lesiones que pretenden hacer creer los 'inconformes, presentó el cuerpo de______________, 'relativas a: ‘...dos equimosis de forma irregular ubicada: 'una en el labio superior y otra en el labio inferior...’, que 'refieren se aprecian en la siguiente fotografía que se ubica 'en la foja 1024 (tomo III) de actuaciones: (la reproduce). - - - 'Lesiones que exponen fueron originadas por supuestas 'acciones de sometimiento, las mismas no se constituyen 'como tal, con base en los argumentos siguientes: - - - En 'primer lugar, debemos de considerar que ninguna de las 'personas que examinaron al exterior el cuerpo de la 'licenciada ________________, ya desde el levantamiento 'del cadáver, el acta médica, la fe ministerial de lesiones y el 'acta de necropsia, nada expusieron respecto de la existencia 'de estas supuestas equimosis, lo que se traduce –contrario 'a lo que se pretende- en afirmar que no hay elemento 'convictivo que permita, siquiera suponer, que las manchas 'rojizas que se aprecian en los labios de la hoy occisa, se 'traten precisamente de lesiones (equimosis) ante mortem, 'pues resulta evidente –de la simple observación a las 'diversas impresiones fotográficas que le fueron tomadas al 'cuerpo de la extinta _________- que no 'existieron efectivas maniobras de limpieza, sin que se pueda 'afirmar, de manera contundente y sin lugar a dudas, que se 'trata de lesiones, pues ello nos conduciría al absurdo de 'considerar que en todos los lugares en donde se observa 'sangre, como lo es la fotografía que obra a foja 1024 (tomo 'III), en que se detalla el rostro, concluyamos que se trata de 'lesiones externas. (reproduce la fotografía). - - - En segundo 'lugar, suponiendo sin conceder que tales manchas rojizas 'den el entendimiento de lesiones, resulta claro que no se 'tratarían de lesiones derivadas de sometimiento, como 'erróneamente lo plantean los inconformes, ya que no 'guardan las características propias de aquéllas, pues de la 'fotografía mostrada en el escrito de inconformidad, en la 'rejilla métrica, se aprecia que las manchas referidas son 'menores a cinco milímetros de longitud y, en tales 'condiciones, absurdo resulta suponer que se originaron con 'maniobras de sometimiento, ya que médicamente, toda 'lesión corporal tiende a expanderse al manifestarse al 'exterior, lo cual implica que se exteriorice mayor con relación 'al objeto que la produce. - - - Sirve a la exposición anterior, 'el pronunciamiento efectuado por el perito médico forense 'adscrito a esta Procuraduría, __________, quien 'en fecha nueve de enero de dos mil dos, entre otras 'cuestiones, en su dictamen correspondiente, afirmó: - - - '‘...se desprende que la hoy occisa, en la cara... NO presenta 'lesiones ni signos de equimosis...’ (fojas 3446 a 3451 tomo 'IX). - - - En consecuencia, deviene infundado el concepto de 'inconformidad que en este sentido se expone, ya que, se 'insiste, no existen elementos de convicción que permitan 'determinar que las manchas rojizas que se observan en la 'fotografía analizada, en los labios de la hoy occisa, se trata 'de equimosis. - - - E) Respecto a la lesión descrita como '‘...dos equimosis de forma irregular ubicadas en la cara 'lateral izquierda del cuello...’, que refieren los inconformes 'se observan en la siguiente impresión fotográfica que se 'localiza en la foja 1023 (tomo III): (la reproduce). - - - Debe 'decirse que tales lesiones (equimosis), en realidad no 'existen. En efecto, al imponernos debidamente del demás 'material fotográfico, se advierte con meridiana claridad que 'las manchas que presenta en cuello lateral izquierdo el 'cuerpo de la extinta_______________, conforme a la 'impresión fotográfica a que se refieren los inconformes, en 'realidad se trata de livideces cadavéricas; ello es así, toda 'vez que debemos considerar que de acuerdo con los 'informes proporcionados por el personal que intervino en el 'levantamiento del cadáver (fojas 20 y 21 tomo I), dieron 'cuenta con los datos siguientes: - - - ‘...el personal que actúa 'DA FE: De haber tenido a la vista en el lugar señalado 'previamente como el de los hechos, el cuerpo ya sin vida de 'una persona del sexo FEMENINO, de aproximadamente ____________ 'años de edad, cuyo nombre _____________, el 'cual se aprecia en la siguiente posición SEDENTE, 'LATERALIZADA HACIA EL LADO HACIA SU LADO (sic) 'IZQUIERDO, CON LA CABEZA APOYADA EN UN SILLÓN 'COLOR CAFÉ, CON LOS PIES HACIA EL 'NORPONIENTE...’ - - - Aunado a lo anterior, se cuenta con 'la diligencia de Acta Médica de fecha _______________(fojas 33 y 34 tomo I) signada por el perito 'médico ______________, en donde se destacan los 'aspectos siguientes: - - - ‘...se examinó en el anfiteatro de 'esta 4ª agencia investigadora, el cadáver del sexo femenino, 'el cual se encontró sobre una plancha metálica, en posición 'decúbito dorsal, con signos de muerte real y reciente, con 'temperatura inferior a la del medio ambiente, con rigidez 'muscular en miembros inferiores y superiores, livideces 'cadavéricas en región dorsal respetando áreas de 'presión, y en abdomen cara anterolateral izquierda, así 'como en cuello lateral izquierda (sic), livideces, que 'desaparece (sic) a la digitopresión...’ - - - Todo lo cual se 'corrobora con las impresiones fotográficas siguientes: '(reproduce dos fotografías). - - - Consecuentemente, 'contrario a lo que sostienen los inconformes, no se pueden 'considerar como equimosis las manchas rojizas que refieren 'presenta el cuerpo de ________________ en la parte 'lateral izquierda del cuello, dado que, como hemos visto, se 'trata simplemente de livideces cadavéricas, inclusive, en la 'propia impresión fotográfica mostrada por los inconformes, 'vista a detalle, se puede observar que las manchas 'atribuidas como ‘equimosis’, se extienden hacia la parte 'lateral trasera del cráneo y del cuello, pero en esta extensión 'se aprecia el pliegue de la piel, que hace revelar que en 'realidad existió un doblez en esa zona corporal –dada la 'posición en que se encontró y levantó el cuerpo- lo que 'confirma que ciertamente se trata sólo de livideces 'cadavéricas. - - - F) Finalmente, con relación a las supuestas 'lesiones que expresan los inconformes presentó el cuerpo 'de______________, consistentes en: ‘...dos 'equimosis en el muslo derecho...’, de acuerdo con la 'siguiente impresión fotográfica. (la reproduce). - - - Al 'respecto, existe la impresión fotográfica en la que se aprecia 'el cuerpo desnudo de la extinta__________________, en 'posición decúbito dorsal en plancha metálica (foja 1022, 'tomo III), de donde se observan con claridad los aspectos 'siguientes: (reproduce una fotografía). - - -a) Se trata de una 'sola lesión: Ello es así, en razón de que esta fotografía se 'aprecia que hacia la parte superior, ciertamente se observa 'lo que parecen ser dos puntas o vertientes, pero hacia la 'parte inferior se puede apreciar, de forma tenue, que existe 'una unión entre esas dos puntas, lo que implica 'necesariamente el hablar de que se trata de una sola lesión, 'como así la apreciaron los médicos forenses al practicar la 'necropsia correspondiente (fojas 56 y 57, tomo I), donde, al 'detallar este aspecto, se describe como: - - - ‘...equimosis 'violácea en la cara anterior, tercio medio del muslo 'derecho...’ - - - En este mismo aspecto también se pronunció 'el médico legista, Doctor____________ (fojas 3446 'a 3451, tomo IX), quien al tener a la vista la misma fotografía 'que exhiben los inconformes, concluyó: - - - ‘...del material 'proporcionado por esta Representación Social, que obra en 'autos en el tomo III, a fojas 1028, fotografías 3 y 4, se 'desprende que la hoy occisa en su muslo derecho presenta 'una equimosis de color azul verdoso...’ - - - Por lo cual, es 'evidente que se trata de una sola lesión y no de dos como 'erróneamente lo pretenden hacer creer los inconformes. - - - 'b) Es de coloración verdosa: Ello se desprende de la 'simple observación al material fotográfico que a continuación 'se muestra: (reproduce una fotografía). - - - Al respecto, no 'debemos perder de vista la opinión técnica del perito médico 'forense____________, vertida en su 'dictamen correspondiente de fecha nueve de enero de dos 'mil dos (fojas 3446 a 3451, tomo IX), donde al tratar lo 'relativo a esta lesión, aseveró: - - - ‘...del material 'proporcionado por esta Representación Social, que obra en 'autos en el tomo III, a fojas 1028, fotografías 3 y 4, se 'desprende que la hoy occisa en su muslo derecho 'presenta una equimosis de color azul verdoso...’ - - - 'Asimismo, no se niega que los peritos forenses _____________ y_______________, en el desarrollo del protocolo de necropsia 'practicado al cadáver de la extinta_____________, 'asentaron que se trataba de una equimosis ‘violácea’, 'empero, al ser llamados a comparecer ante el Ministerio 'Público, en fecha _______________(fojas '6865-6869 tomo XVI) y al simplemente preguntarles, cuál 'era el tiempo de evolución de la equimosis señalada, fueron 'contestes en reconocer su errónea apreciación, rectificando 'que se trataba de una equimosis con coloración ‘amarillo 'verdoso’; tan es así que_______________, textualmente señaló: - - - ‘...una vez teniendo a la 'vista las impresiones fotografías (sic) de la lesión 'mencionada en el muslo derecho, la cual tiene una 'coloración amarillo verdoso...’ - - - En tanto que, _____________apuntó de propia voz: ‘...una vez teniendo a 'la vista las impresiones fotografías (sic) de la lesión 'mencionada en el muslo derecho, la cual tiene una 'coloración amarillo verdoso...’ - - - c) La lesión que nos 'ocupa, NO ES CONTEMPORÁNEA a la fecha ni al 'momento del deceso de la hoy occisa. Para ello, basta la 'simple observación de las impresiones fotográficas antes 'mostradas, donde, por su coloración ‘verdosa’, refleja una 'evolución en la misma, lo que evidentemente nos lleva a 'afirmar que su producción no se verificó en la fecha ni al 'momento de ocurrir los hechos, como erróneamente se 'interpreta por los inconformes. - - - Con relación a este 'punto, emitió su opinión técnica el perito médico forense '*********** (fojas 344 a 3451, tomo IX), quien 'en lo conducente, al rendir su dictamen respectivo, en su 'conclusión ‘UNO’, afirmó: - - - ‘...del material proporcionado 'por esta Representación Social, que obra en autos en el 'tomo III, a fojas 1028, fotografías 3 y 4, se desprende que la 'hoy occisa en su muslo derecho presenta una 'equimosis de color azul verdoso y que dado el estadío y 'la coloración que presenta dicha lesión, es de una 'evolución de más de ocho días a la fecha en que fueron 'tomadas dichas fotografías, por lo tanto, no es 'contemporánea a la fecha y al momento del deceso de la 'hoy occisa...’ - - - De igual forma, quienes practicaron la 'necropsia de ley correspondiente, Doctores _____________ y____________, al ser 'cuestionados en su comparecencia de fecha veinte de 'marzo de dos mil dos (fojas 6865 a 6869, tomo XVI), sobre 'la cronología de las lesiones que nos ocupan, el primero 'contestó: - - - ‘...una vez teniendo a la vista las impresiones 'fotografías (sic) de la lesión mencionada en el muslo 'derecho, la cual tiene una coloración amarillo verdoso y 'haciendo la comparativa con la equimosis presentada 'en muslo izquierdo, la cual es de color azul violáceo, se 'puede determinar que la cronología de ambas lesiones 'varía en razón de días, siendo ésta de aproximadamente 'seis días...’ - - - En tanto que, por su parte, respondió a la citada pregunta, en el sentido 'siguiente: -_____________ - - ‘...una vez teniendo a la vista las impresiones 'fotografías (sic) de la lesión mencionada en el muslo 'derecho, la cual tiene una coloración amarillo verdoso y 'haciendo la comparativa con la equimosis presentada 'en muslo izquierdo, la cual es de color azul violáceo, se 'puede determinar que la cronología de ambas lesiones 'varía en razón de días, siendo ésta de aproximadamente 'seis días...’ - - - Así pues, es evidente que carecen de razón 'los argumentos que en este sentido vierten los inconformes 'al constatarse de forma clara y contundente, que no existe la 'diversidad de lesiones que alegan presentó el cuerpo de '______________ en el muslo derecho. - - - A manera 'de colofón, habremos de puntualizar los aspectos médicos 'criminalísticos siguientes respecto a la clasificación de las 'lesiones corporales externas, de acuerdo con el agente que 'las provoca y la evolución de las mismas. - - - De ahí 'pasaremos en consecuencia a explicar, básicamente, 'algunas de las lesiones, siguientes: - - - CONTUSIONES. 'Son traumatismos producidos por cuerpos romos, es decir, 'cuerpos que no tienen bordes cortantes. Los agentes 'contundentes pueden actuar por medio de los mecanismos 'de fricción, presión, percusión y tracción. Las contusiones se 'agrupan en cuatro categorías: A) Contusiones simples, B) 'Contusiones complejas, C) Otros tipos de contusiones y D) 'Traumatismos craneocefálicos. - - - Por la extensión del 'tema, habremos de abordar únicamente las CONTUSIONES 'SIMPLES, las cuales se definen como aquéllas producidas 'por un sólo mecanismo de contusión; comprenden el 'apergaminamiento, la excoriación, la equimosis, los 'derrames ocasionados por desgarro de vasos sanguíneos y 'linfáticos (hematoma y bolsa sanguínea) y la herida contusa, 'de las cuales procederemos a analizar algunas de ellas. - - - '1. Excoriación Dermoepidérmica: Es una lesión superficial 'de la piel, cubierta de sangre fresca o en costra y cuyo 'contorno puede exhibir reacción inflamatoria. La excoriación 'se localiza en el punto de impacto. El agente traumático 'actúa por medio de fricción, la cual desprende los estratos 'más profundos de la epidermis y en ocasiones alcanza la 'dermis. La dirección de su desplazamiento se reconoce por 'el modo en que la epidermis parcialmente desprendida se ha 'enrollado sobre sí misma en el borde distal de la lesión: - - - 'Variante: Es el arañazo o estigma ungueal, que se trata de 'una excoriación producida por las uñas, las cuales actúan 'mediante presión y por desplazamiento. Esta variante de la 'excoriación tiene una forma arqueada y delgada. Se 'distinguen dos tipos: a) Arañazo corriente o lineal.- Delgado, 'alargado y más o menos profundo, causado por el borde de 'la uña deslizado en ángulo recto sobre la piel; b) Arañazo en 'rasguño o en banda.- Largo, de bordes rectilíneos, con un 'extremo inicial convexo y un extremo terminal algo cóncavo. 'Se debe a la acción de la uña en posición oblicua, la que le 'permite profundizar y deslizar a lo ancho. - - - 2. Equimosis: 'Es una contusión de la piel en forma de mancha, que se 'debe a infiltración de sangre en la dermis, como 'consecuencia de la ruptura de vasos (generalmente 'capilares) ocasionada por la acción del agente traumático y 'con indemnidad de la epidermis. De acuerdo con el 'tratadista Bonnet, para su producción se requiere: Ruptura 'de vasos sanguíneos; circulación de la sangre; presiones 'arteriales y venosas adecuadas; coagulación de la sangre y; 'extravasación de glóbulos rojos y blancos en las áreas 'vecinas. - - - En las equimosis, el agente contundente actúa 'por presión, la cual debe ser muy grande en regiones en las 'que la piel está firmemente adherida a un plano óseo, como 'es el caso de la piel cabelluda. En cambio, en tejidos laxos 'como los párpados y los genitales externos, basta con una 'ligera presión para formar extensas equimosis. - - - Al 'contrario de las excoriaciones, la equimosis no está 'necesariamente localizada en el punto del impacto, ya que la 'sangre puede desplazarse desde tejidos profundos hasta 'alcanzar la superficie. Esta movilización puede demorar su 'aparición en la piel. - - - Cronología de la equimosis: Como 'se debe a sangre extravasa, la hemoglobina se va 'degradando y de este modo experimenta cambios de color 'que suelen facilitar el diagnóstico de edad de la lesión, que 'son los siguientes: - - - * ROJO NEGRUZCO o VIOLÁCEO: 'en los tres primeros días (hemoglobina). - - - * AZULOSO: 'desde el cuarto al sexto días (chemosiderina). - - - * 'VERDOSO: del séptimo al duodécimo días (hematoidina). - - '- * AMARILLENTO: desde el decimotercero al vigésimo 'primer días (hematina). - - - En promedio, desaparecen al 'cabo de tres semanas. Sin embargo, en una persona 'anciana pueden persistir hasta cuatro o cinco semanas '(Keith Simpson, 1965). - - - Aspectos de medicina forense: 'Deben destacarse, en el caso de equimosis en una persona 'viva, los siguientes: - - - * Tonalidad: Se debe describir e 'indicar si es igual en todas las lesiones o si, por el contrario, 'hay variedad. - - - * Forma: Puede reproducir al agente 'contundente. Así, las causadas por presión de los dedos son 'circulares u ovales; en tanto que las ocasionadas por látigos 'están compuestas de dos líneas paralelas y las que se 'deben al paso de los neumáticos de un automóvil dejan 'estampado el dibujo de las llantas. - - - * Dimensiones: Suele '(sic) ser mayores que el agente contundente debido al 'continuo aflujo de sangre antes de la coagulación. - - - * 'Predisposición: Del niño, del anciano, del obeso y del 'desnutrido a formar equimosis aun cuando sufran un trauma 'mínimo. - - - * Descartar trastornos de la coagulación: De la 'sangre. - - - 3 a. Hematoma: Consiste en la colección de 'sangre en una espacio formado por la separación de planos 'de tejidos. En la piel, además de la correspondiente 'coloración, da lugar a un abultamiento. - - - 3 b. Bolsa 'Sanguínea: Es un hematoma subcutáneo más grande. En 'la periferia la sangre coagula y constituye un rodete duro, 'mientras la parte central se conserva blanda y depresible. En 'regiones como la piel cabelluda esa condición puede 'confundirse con fractura y hundimiento del cráneo. - - - 4. 'Herida Contusa: Es una solución de continuidad de la piel 'que puede extenderse a otros tejidos subyacentes y que se 'debe a la acción de un instrumento contundente. También se 'le conoce como herida lacerocontusa, herida lacerada y 'herida laceroincisa. Se debe a una sobredistensión de la piel 'que supera su ‘índice de elasticidad’, que es de 2 a 3 'kilogramos por cada 2 a 3 milímetros cuadrados. Esta 'sobredistensión puede producirse por presión, percusión o 'tracción del agente traumático. La presión a veces se ejerce 'desde afuera hacia adentro y en otras ocasiones de adentro 'hacia fuera, como en el caso del fragmento de hueso que 'rompe la piel. - - - Características: Las características de la 'herida contusa son: - - - * Los bordes son irregulares, 'deshilachados, despegados e infiltrados de sangre. - - - * 'Las paredes son de superficie irregular y tienen fibras 'conjuntivas, filetes nerviosos o pequeños vasos sanguíneos 'que se extienden de una pared a otra y constituyen los 'puentes dérmicos. - - - * El fondo es de profundidad 'desigual. - - - La forma de la herida varía de acuerdo con la 'dirección del impacto. La herida lineal corresponde a un 'impacto de dirección oblicua, que origina un desplazamiento 'unidireccional de la energía cinética. En la herida curvilínea, 'el ápex de la convexidad indica la dirección en que se aplicó 'la fuerza. La herida estrellada corresponde a un impacto de 'dirección vertical que provoca un desplazamiento radial, 'multidireccional, de la energía. - - - Ahora bien, para 'establecer el tipo de lesiones y sus ubicaciones en las 'maniobras de sometimiento, forcejeo, lucha y defensa, 'debemos considerar que a nivel de Medicina Forense y 'Criminalísticamente se llegan a observan (sic) las siguientes 'lesiones en el cuerpo de una persona o en el cadáver, 'cuando se sospecha que la víctima, realizó y/o le 'realizaron maniobras de sometimiento, forcejeo, lucha 'y/o defensa, siendo las siguientes:- - - * Excoriaciones 'dermoepidérmicas: Ubicadas en las siguientes regiones: 'facial, cuello, hemitórax anterior y posterior, brazos y 'antebrazos. - - - * Equimosis o cardenales: Ubicadas en 'las siguientes regiones: arcos filiares, dorso de la nariz, 'pómulos, labio superior y mentoniana. - - - * Equimosis del 'tipo estigmas ungueales: Ubicadas en las siguientes 'regiones: deltoideas, brazos, antebrazos. - - - * 'Hematomas: Ubicadas en las siguientes regiones: 'párpados, dorso de la nariz y ambos labios. - - - * Heridas 'contusas: Ubicadas en las siguientes regiones: arcos 'filiares, dorso de la nariz, pómulo, ambos labios y 'mentoniana. - - - Bibliografía: Medicina Forense y 'Deontología Médica, Vargas Alvarado Eduardo, Edit. Trillas, 'págs. 166 a 170 y 286 a 293. - - - De todo lo anterior, es 'evidente que los inconformes carecen de elementos 'objetivos que sustenten su afirmación genérica en el sentido 'de que en el cuerpo de _____________ existieron 'diversas lesiones –seis- que no fueron apreciadas por 'quienes intervinieron en la investigación y que examinaron el 'cadáver; en consecuencia se desestima este concepto de 'inconformidad y por ende, contrario a su alegato –como se 'ha sostenido en la propuesta de no ejercicio de la acción 'penal y autorización de la misma-, no existen datos que 'conlleven siguiera a nivel indiciario, a establecer que el día y 'hora en que perdió la vida ________________ haya 'existido una acción violenta que pudiera atribuirse a terceras 'personas. - - - En este sentido, como se mencionó al 'principio de esta resolución, el acta médica es una de las 'primeras diligencias donde se plasmó la primera observación 'que se hizo del cuerpo de la hoy occisa, sin embargo, no es 'el único análisis que se llevó a cabo; además, no debemos 'olvidar que dicha descripción se efectúa de manera general 'y no de forma detallada como se realiza en un protocolo de 'necropsia. Asimismo, un dato que debe resaltarse, como se 'dijo, es la limpieza del cuerpo, pues los resultados obtenidos 'de la observación en un rostro limpio, no son los mismos que 'se alcanzan con un rostro maculado de sangre, en donde, 'costras hemáticas y agua acumulada, pueden interpretarse 'maliciosamente como lesiones y, llegando a los extremos, 'como signos de sometimiento. Por fortuna, existen 'impresiones fotográficas que muestra con claridad la 'ausencia de algunas de las supuestas lesiones que los 'inconformes afirman haber descubierto, lo anterior, como 'resultado de un examen general y no restringido, en este 'caso, de los elementos fotográficos relacionados. - - - Por 'otro lado, afirmar que las lesiones que presenta la hoy 'occisa, algunas de ellas inexistentes, son resultado de 'acciones de sometimiento o violencia, es muy aventurado; 'situación que por la seriedad del asunto no puede tomarse 'tan a la ligera, es decir, no se puede manipular la 'información para intentar presentar una escena distinta de la 'que aparece comprobada técnicamente en actuaciones, ya 'que afirmar que la hoy occisa fue violentada, pero sin 'sustento fehaciente, es decir, sin huellas reales de un 'verdadero sometimiento, al único lugar al que conducen, se 'insiste, es a sospechar sobre los reales intereses que los 'recurrentes tienen en el asunto. - - - II Con relación al motivo 'de inconformidad ‘SEGUNDO’ consistente en ‘...NO OBRA 'EN ACTUACIONES UNA EXPLICACIÓN TÉCNICA 'RAZONADA DE LA PRESENCIA DE DOS ZONAS DE 'LIVIDECES CADAVÉRICAS EN DISTINTOS PLANOS DEL 'CUERPO DE LA OCCISA (REGIÓN TORÁCICA 'ANTERIOR Y REGIÓN DORSAL), INDICATIVAS DE QUE 'LA POSICIÓN EN QUE EL MISMO FUE ENCONTRADO 'EN EL LUGAR DE LOS HECHOS PUDIERA NO 'CORRESPONDER A LA POSICIÓN FINAL POST 'MORTEM, LO QUE ADEMÁS IMPLICARÍA QUE FUE 'MOVIDO, SITUACIÓN QUE SE CONFIRMA CON LA 'SANGRE OBSERVADA EN SU ROSTRO...’ Y, conforme a 'los señalamientos subsecuentes, se precisa mencionar lo 'siguiente: - - - De acuerdo a las constancias que obran en la 'indagatoria, se tienen bien documentadas las intervenciones 'periciales con relación al examen del cuerpo de la extinta____________, en concreto, se cuenta con la 'diligencia de levantamiento del cadáver, llevada a cabo por 'peritos criminalistas; una vez levantado el cuerpo, se 'trasladó al anfiteatro de la Cuarta agencia investigadora del 'Ministerio Público en Cuauhtémoc, donde siendo las 'veintitrés horas del día diecinueve de octubre de dos mil 'uno, se realizó el acta médica correspondiente; con 'posterioridad, se trasladó el cuerpo sin vida a las 'instalaciones del Servicio Médico Forense perteneciente al 'Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, donde los 'facultativos forenses iniciaron la diligencia de necropsia a las 'dos horas con treinta minutos del día veinte de octubre de 'aquella anualidad, la que concluyó a las cuatro horas de ese 'mismo día. - - - Así tenemos que al ser levantado el cuerpo 'de ___________ por personal del Ministerio Público 'que intervino en el conocimiento de los hechos (fojas 20 y 21 'tomo I), dieron cuenta sobre los datos siguientes: - - - ‘...el 'personal que actúa DA FE: De haber tenido a la vista en el 'lugar señalado previamente como el de los hechos, el 'cuerpo sin vida de una persona del sexo FEMENINO, de 'aproximadamente ___ años de edad, cuyo nombre ____________ _____________,el cual se aprecia en la siguiente 'posición SEDENTE, LATERALIZADA HACIA EL LADO 'HACIA SU LADO (sic) IZQUIERDO, CON LA CABEZA 'APOYADA EN UN SILLÓN COLOR CAFÉ, CON LOS PIES 'HACIA EL NORPONIENTE...’ - - - Lo anterior se constata 'con las siguientes impresiones fotográficas tomadas al 'cadáver en el propio lugar de los hechos: (reproduce dos 'fotografías). - - - De donde se aprecia que el cuerpo de la 'hoy occisa estuvo en posición establecida hacia el lado 'izquierdo, por lo que es de colegirse que, ya sin signos 'vitales, los fenómenos cadavéricos empezaron a 'manifestarse estando en ese lugar; esto es, las livideces 'cadavéricas estaban ya exteriorizadas, tal y como se aprecia 'en las impresiones fotográficas siguientes: (reproduce dos 'fotografías). - - - Al ser levantado el cuerpo de la occisa para 'trasladarlo a la Sala del anfiteatro de la Cuarta Agencia 'Investigadora del Ministerio Público en Cuauhtémoc, se 'colocó en posición ‘decúbito dorsal’ (espalda) y es como 'empiezan a manifestarse las demás livideces cadavéricas en 'otras regiones del cuerpo, tal y como se observa de las 'fotografías siguientes: (reproduce cinco fotografías) - - - 'Aunado a lo anterior, se cuenta con la diligencia de Acta 'Médica de fecha _________________(fojas '33 y 34, tomo I), signada por el perito médico _________________.

 

, en donde se destaca: - - - ‘...se examinó en el 'anfiteatro de esta 4ª agencia investigadora, el cadáver del 'sexo femenino, el cual se encontró sobre una plancha 'metálica, en posición decúbito dorsal, con signos de 'muerte real y reciente, con temperatura inferior a la del 'medio ambiente...livideces cadavéricas en región dorsal 'respetando áreas de presión, y en abdomen cara 'anterolateral izquierda, así como en cuello lateral 'izquierda (sic), livideces, que desaparece (sic) a la 'digitopresión...’ - - - Todo lo cual se corrobora con las 'impresiones fotográficas siguientes: (reproduce dos 'fotografías). - - - En consecuencia, es así como se explica la 'aparición de las livideces cadavéricas en flancos distintos, 'sin que ello implique que previo al levantamiento del cadáver 'por parte de personal ministerial, éste fue removido de forma 'tan significante sin que se haya dejado huella de tal 'acontecimiento. - - - A mayor abundamiento, no se soslaya 'que la distribución de las livideces depende de la posición 'del cadáver y puede variar, sin llegar a desaparecer por 'completo, si se modifica su posición antes de las doce o 'catorce horas, momento en que alcanza su máxima 'intensidad. - - - Así, tocante al caso que nos ocupa, en el 'dictamen de criminalística de campo de fecha veinte de 'octubre de dos mil uno, suscrito por los peritos __________ , ___________y__________, en el apartado relativo a la ‘posición y 'orientación del cuerpo’, apuntaron: ‘...en decúbito lateral 'izquierdo y semisedente...’ - - - Más adelante, en el 'apartado relativo al ‘examen externo del cadáver’, los 'mismos peritos anotaron: ‘...lividez establecida y que 'desaparecen a la digito presión, localizadas en la cara 'lateral izquierda del cuerpo...’ - - - Como se puede 'apreciar, hay una clara correspondencia entre la posición del 'cuerpo y la ubicación de las livideces. - - - Al respecto es 'claro y preciso Alberto Teke al señalar: ‘La localización de 'las livideces cadavéricas está determinada por la posición 'del cuerpo después de la muerte’ (Medicina Legal, 2ª ed. 'Editorial Mediterráneo, Santiago de Chile, 2001, p. 187). - - - 'Lo anterior nos permite afirmar que al ser encontrado el 'cuerpo de___________, éste guardaba su posición 'original, independientemente de otros datos médico forenses 'y criminalísticos que avalan este juicio, como son la 'correspondencia que guardaba la cabeza de la occisa con la 'mancha hemática que la rodea (sic), así como los 'escurrimientos sanguíneos que presentaba en su cara y 'ropa, que indican que no fue movida significativamente 'después de su muerte –como así se sostuvo en la propuesta 'de no ejercicio de la acción penal y se autorizó en el 'dictamen respectivo-. - - - En otro orden de ideas, el hecho 'de que las livideces desaparecieron a la digitopresión indica 'que aún no estaban totalmente establecidas, o sea, ‘fijas’, lo 'que indica que cualquier cambio en la posición del cuerpo 'traería como consecuencia un cambio en su ubicación, ya 'que de haber estado ‘fijas’, esto no sucedería, es decir, no 'migrarían a otro sitio. - - - Recordemos que una vez que se 'realizó el ‘levantamiento de cuerpo’, como ya se dijo en 'líneas anteriores, la posición de éste se mantuvo en decúbito 'dorsal hasta que se practicó la autopsia, esto es, 'aproximadamente cuatro horas después. Esto explica, en 'buena parte, que los médicos forenses que practicaron la 'necropsia el veinte de octubre de dos mil uno, es decir, los 'Doctores forenses ____________ y_____________, en el apartado del protocolo titulado ‘el cadáver 'presenta’, mencionaron que había: ‘...escasas livideces en 'las regiones posteriores del cuerpo las cuales no 'desaparecen a la digitopresión ni al cambio de posición...’ - - '- Estas livideces se pueden considerar como secundarias, ya 'que las primarias estaban ubicadas en el costado izquierdo 'del cadáver. - - - Con relación a este tema, el especialista C. 'Simonin, en su obra Medicina Legal Judicial, asienta: - - - '‘...las livideces aparecen de tres a cinco horas tras el paro 'cardiaco, y alcanzan la máxima intensidad a las doce o 'catorce horas. Durante este primer periodo, su situación 'varía si se modifica la posición del cadáver, por el contrario, 'de la doceava a la treintava horas, la situación de las 'livideces no desaparecen del todo; después de treinta horas 'son persistentes.’ (Medicina Legal Judicial. Trad. 3ª ed. 'Francesa por el Dr. G.L .__________________, Edit. JIMS, 'Barcelona, 1982, p. 722). - - - Al respecto, más explícito es el 'profesor Gilbert Calabuig, al anotar: - - - ‘...pero existe 'también la posibilidad de encontrar en un cadáver 'livideces en dos planos distintos y aún opuestos. Ello 'tiene lugar cuando se cambia la posición del cadáver 'habiendo comenzado ya el proceso de fijación de las 'livideces, sin haberse completado del todo. En tal caso 'las livideces formadas en primer lugar, correspondientes a la 'posición primitiva del cadáver, palidecen sin llegar a 'desaparecer del todo y, al mismo tiempo, se forman unas 'segundas livideces en el nuevo plano de declive, que 'tampoco alcanzarán la total intensidad de su coloración. 'Estas dobles livideces constituyen un indicio seguro de 'que se ha cambiado la posición del cadáver unas diez ó 'doce horas después de la muerte y antes de transcurrir 'veinticuatro horas del fallecimiento.’ (Medicina Legal y 'Toxicología 4ª ed. Salvat. Barcelona. 1991. p. 154). - - - Con 'base en lo anterior, igualmente podemos arribar a la 'determinación aproximada de la ‘hora de muerte’, ya que los 'datos recolectados en la indagatoria, incluso en los signos 'cadavéricos que presentó el cuerpo de________________, permiten válidamente establecer que la hoy occisa 'tenía aproximadamente entre ________________horas 'de haber fallecido, al momento de practicarse la 'necropsia. Esto quiere decir que la muerte se produjo 'aproximadamente entre las ______________ horas del día 'de los hechos. - - - Este dato cobra mayor relevancia al 'contarse en actuaciones con los resultados que se obtienen 'de la ampliación del informe de necropsia de fecha veintiuno________________, signado por los Doctores ___________ y ______________ (fojas 10467 y '10468, tomo XXIV), cuando indican: - - - ‘...Con relación de 'la hora exacta de inicio y término de la necropsia, le 'informamos que el inicio fue a las ________hrs. del día ____________________ y se finalizó a las ________ hrs. del 'mismo día y año. Cronotanatodiagnóstico basado en los 'hallazgos de los restos de alimentos hallados en el 'estómago. Le informamos que por un error mecanográfico 'de transcripción se escribió que habían transcurrido más de '______ horas hasta la práctica de la necropsia, queriendo decir 'que habían transcurrido más de _________ horas antes de la 'muerte. Con relación al cronotanatodiagnóstico le 'informamos que basados en los signos cadavéricos que 'presentaba al momento de la necropsia el cadáver de la 'hoy occisa, como son la flacidez muscular generalizada, 'las livideces cadavéricas que no desaparecen a la 'digitopresión y el cambio de posición, consideramos 'que la muerte de la hoy occisa___________, tenía entre ______________horas de muerte 'al momento de nuestra intervención (necropsia)...’ - - - En 'mérito de lo expuesto, válidamente podemos concluir que 'carece de fundamento la serie de argumentaciones que se 'efectúan por parte de los peticionarios de inconformidad, en 'razón de que si bien es cierto existen falencias (sic) en las 'diligencias practicadas por los peritos que examinaron el 'cadáver de _______________ –de lo cual habrá de 'puntualizarse lo conducente en su momento-, también lo es 'que esas fallas no incidieron en los resultados obtenidos, ya 'que las impresiones fotográficas son un valioso instrumento 'orientador para determinar las condiciones del examen del 'cuerpo. Por tanto, carece de base científica consolidada la 'opinión de los inconformes, al establecer que es necesaria la 'práctica de una nueva prueba pericial que contenga un 'análisis técnico minucioso de los diversos signos 'cadavéricos y de sus modificaciones; pues del análisis 'integral, detallado y objetivo de las diversas constancias 'ministeriales y periciales que obran en actuaciones, en ese 'preciso tema, dan perfecta cuenta con los datos necesarios 'para poder establecer, de manera probable, la hora del 'fallecimiento de___________________. - - - III Con relación 'al motivo de inconformidad ‘TERCERO’ consistente en: '‘...NO OBRA EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA UN 'ANÁLISIS TÉCNICO MINUCIOSO DE LOS SIGNOS 'CADAVÉRICOS Y SU EVOLUCIÓN A LO LARGO DE LOS 'DIVERSOS EXÁMENES FÍSICOS PRACTICADOS AL 'CADÁVER, ESPECIALMENTE DE FLACIDEZ MUSCULAR 'GENERALIZADA REFERIDA EN EL PROTOCOLO DE LA 'NECROPSIA PRACTICADA ENTRE LAS _______HORAS '(sic) Y LAS __________HORAS '(sic) DEL DÍA_____________, SIENDO QUE 'DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA MEDICINA ÉSTE ES 'UN FENÓMENO QUE SE PRESENTA CUANDO SEDE '(sic) LA RIGIDEZ CADAVÉRICA, LO QUE OCURRE 'ENTRE LAS _______________ HORAS DE 'OCURRIDO EL FALLECIMIENTO. REQUIÉRESE POR LO 'MISMO DE UNA EXPLICACIÓN CONVINCENTE AL 'RESPECTO...’ Conforme a los señalamientos 'subsecuentes, se precisan las siguientes observaciones: - - - 'Este motivo de inconformidad tiene perfecta vinculación con 'el expuesto y analizado con antelación, por lo que la serie de 'elementos de prueba reseñados en ese apartado tienen 'utilidad en el presente. Así, habremos de retomar algunas de 'las consideraciones anotadas para explicitar el análisis de 'este concepto de inconformidad. - - - Como se ha 'comentado, debemos considerar que en materia de 'fenómenos cadavéricos, la distribución de las livideces 'depende de la posición del cadáver y pueden variar, sin 'llegar a desaparecer por completo, si se modifica su posición 'antes de las _____________horas, momento en que alcanza 'su máxima intensidad. - - - En el dictamen de criminalística 'de campo de fecha________________, 'suscrito por los peritos ____________, ___________ y____________, en el apartado 'relativo al ‘examen externo del cadáver’, anotaron: - - - '‘...lividez establecida y que desaparece a la digito 'presión, localizada en la cara lateral izquierda del 'cuerpo...’ - - - Como se explicó en el apartado que 'antecede, se puede apreciar que hay una clara 'correspondencia entre la posición del cuerpo y la ubicación 'de las livideces. Lo que nos permite afirmar que el cuerpo de '________________al ser encontrado guardaba su 'posición original, ante la existencia de datos y evidencias 'que indican que no fue movida significativamente después 'de su muerte. - - - El hecho de que las livideces 'desaparecieran a la digitopresión indica que aún no estaban 'totalmente establecidas, o sea, ‘fijas’, lo que indica que 'cualquier cambio en la posición del cuerpo traería como 'consecuencia un cambio en su ubicación, ya que de haber 'estado ‘fijas’, esto no sucedería, es decir, no migrarían a otro 'sitio. - - - Así, debemos tener en cuenta que cuando se 'realizó el ‘levantamiento de cuerpo’ por parte del personal 'ministerial actuante, la posición de éste se mantuvo en 'decúbito dorsal hasta que se práctico la necropsia, esto es, 'aproximadamente ___ horas después. Esto explica, en 'buena parte, que los médicos forenses que practicaron la 'necropsia el________, los Doctores ____________ y ____________, en el apartado 'del protocolo titulado ‘el cadáver presenta’, mencionaron que 'había: - - - ‘...escasas livideces en las regiones 'posteriores del cuerpo las cuales no desaparecen a la 'digitopresión ni al cambio de posición...’ - - - Por tanto, 'un razonamiento lógico de todo lo anterior, nos permite 'afirmar que la presencia de las livideces que ahí se detallan, 'se pueden considerar como secundarias, pues las primarias 'estaban ya ubicadas en el costado izquierdo del cadáver. - - '- Tal y como lo señalan los inconformes en su escrito, y 'como ya quedó anotado con antelación, es verdad que las 'livideces aparecen de ________ horas a partir del paro 'cardiaco, y alcanzan la máxima intensidad a las ___________ horas. Durante este primer periodo, su situación 'varía si se modifica la posición del cadáver, por el contrario, 'de la doceava a la treintava horas, la situación de las 'livideces no desaparece del todo; después de treinta horas, 'son persistentes; existiendo la posibilidad de encontrar 'en un cadáver livideces en dos planos distintos y aún 'opuestos, esto mismo tiene lugar cuando se cambia la 'posición del cadáver habiendo comenzado ya el proceso de 'fijación de las livideces, sin haberse completado del todo. En 'tal caso, las livideces formadas en primer lugar, 'correspondientes a la posición primaria del cadáver, 'palidecen sin llegar a desaparecer del todo y, al mismo 'tiempo, se forman unas segundas livideces en el nuevo 'plano declive, que tampoco alcanzarán la total intensidad de 'su coloración. Estas dobles livideces constituyen un indicio 'seguro de que cambió la posición del cadáver unas __________ horas después de la muerte y antes de transcurrir 'veinticuatro horas del fallecimiento. - - - De todo lo anterior, 'debemos considerar que si se aplica cierta fuerza durante 'la fase de instauración de la rigidez, ésta puede 'vencerse recuperando los miembros durante cierto 'tiempo su flacidez. - - - Los peritos que dictaminaron en 'materia de criminalística de campo ____________, ___________ y ____________, '_____________________, en el apartado 'relativo al ‘Examen externo del cuerpo’, mencionaron que al 'observar el cadáver encontraron: - - - ‘...ligera opacidad 'corneal, rigidez reducible al rompimiento de la misma...’ - '- - Previo a cualquier apuntamiento sobre el tópico que nos 'ocupa, cabe señalar los análisis elaborados por los 'especialistas Seit Simpson, Di Maio y Dana, C. Simonin, 'Alberto y José Antonio Gilbert Calabuig, quienes al respecto, 'se pronuncian en los siguientes términos: - - - ‘El rigor mortis 'se establece plenamente entre las doce y dieciocho horas.’ '(Keit Simpson. Medicina Forense. Versión española de la 8ª 'inglesa por el Dr. A. Martínez Sainet. Ed. ESPAXIS, 'Barcelona, 1981, p. 21). - - - ‘Habitualmente son necesarias 'entre seis y doce horas para desarrollar un rigor mortis 'completo.’ (Di Malo y Dana. Manual de Patología Forense. 'Traducción de la edición en inglés coordinada por Luis 'Conchero Carzo. Ed. Díaz Santos, Madrid, 2003, p. 25). - - - '‘La rigidez empieza ordinariamente entre la 3ª a 4ª horas; es 'total hacia la 13ª, anota C. Simonin (op. cit. p. 124). - - - ‘A 'las trece horas aproximadamente (la rigidez) es total o 'completa’, apunta Alberto Teke (Op. cit. p. 189). - - - ‘La 'rigidez cadavérica suele ser completa en un periodo de ocho 'a doce horas’, asienta J. A. Gilbert Calabuig (Op. cit. p. 155). '- - - Como se puede apreciar, los autores mencionados 'coinciden, más o menos, en el inicio de la fase de 'instauración de la rigidez (doce a trece horas), durante la 'cual puede vencerse aplicando cierta fuerza, 'recuperando los miembros su flacidez. - - - Ahora bien, 'en el caso concreto, si retomamos las palabras de los peritos 'en criminalística de campo _____________, '__________y ____________, en su 'dictamen de fecha veinte de octubre de dos mil uno, al 'establecer ‘...rigidez reducible al rompimiento de la misma...’, 'dejan ver que en el cadáver de _____________ se 'estaba instaurando la rigidez (primera fase) y, al ser 'vencida, explica el que los médicos forenses que 'practicaron la autopsia lo encontraron flácido. - - - Con 'base en los razonamientos antes expuestos, así como los 'señalados en el punto de inconformidad anterior, de acuerdo 'a un análisis integral y objetivo de las constancias tratadas, 'podemos establecer como correctas las conclusiones que 'sobre este apartado se pronunciaron en la propuesta de no 'ejercicio de la acción penal y su autorización 'correspondiente, a saber: - - - 1ª.- El cuerpo de ___________ guardaba su posición original al ser encontrado y; - '- - 2ª.- Cuando los peritos en criminalística de campo 'examinaron su cuerpo en el anfiteatro de la agencia 'investigadora del Ministerio Público (aproximadamente a las '__________horas_____________________), ya 'habían pasado poco más o menos doce horas de haber 'fallecido. - - - Esto refleja el tiempo aproximado de la muerte 'de la Licenciada ______________, el cual, contrario a 'lo que pretenden los inconformes, se establece entre las 'diez horas y once horas del día________________________. - - - Todo lo antes expuesto, no sólo se 'encuentra documentado, sino que además está fijado en 'material fotográfico, en las respectivas diligencias a que 'hemos hecho referencia en este apartado (de levantamiento, 'anfiteatro y del SE.ME.FO.). - - - (reproduce cinco 'fotografías). - - - IV Con relación al motivo de inconformidad '‘CUARTO’ consistente en: ‘...RESULTA INDISPENSABLE 'LA PRÁCTICA DE UNA SEGUNDA NECROPSIA, POST 'EXHUMACIÓN, DERIVADA DE LA DUDA RELATIVA AL 'TRAYECTO DE LA HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA 'DE FUEGO EN EL CRÁNEO, DE LAS 'CONTRADICCIONES Y OMISIONES EN QUE 'INCURRIERON LOS MÉDICOS QUE PRACTICARON LA 'NECROPSIA, LO QUE HACE POCOS DIGNOS DE FE Y 'LA DUDA RAZONABLE DE QUE ÉSTOS HUBIERAN 'OMITIDO OBSERVAR Y DESCRIBIR MÁS INDICIOS DE 'TRASCENDENCIA MÉDICA FORENSE Y 'CRIMINALÍSTICA EN EL CUERPO DE LA OCCISA...’ Y, 'conforme a los señalamientos subsecuentes, se precisa 'mencionar lo siguiente: - - - Del análisis detallado a las 'constancias que integran la averiguación previa que nos 'ocupa, se advierte que este motivo de inconformidad al igual 'que los anteriores, deviene infundado, toda vez que está 'debidamente demostrada la trayectoria y el trayecto 'seguidos por el proyectil de arma de fuego penetrante en 'cráneo y de ello, contrario a lo que se pretende hacer creer, 'no hay duda en actuaciones. - - - En efecto, con relación al 'proyectil que penetra en la bóveda craneana del cuerpo de '____________, se practicaron las siguientes 'diligencias: - - - Nueva fe de cadáver, reconocimiento del 'mismo y fe de sus lesiones, practicada por el personal del 'Ministerio Público actuante, en fecha ________________(foja 35, tomo I), donde se hizo constar y se dio 'fe de haber tenido a la vista: - - - ‘...cuerpo sin vida 'totalmente desnudo sobre una plancha metálica en posición 'decúbito dorsal, apreciándose signos de muerte real y 'reciente... las siguientes lesiones 1.- HERIDA POR 'CONTUSIÓN POR DISPARO DE ARMA DE FUEGO DE 'BORDES IRREGULARES DE FORMA ESTRELLADA DE 'UN ÁREA DE CUATRO POR CINCO CENTÍMETROS, 'UBICADO (sic) EN REGIÓN TEMPORAL IZQUIERDO (sic), 'EN HUESO ORIFICIO DE .09 POR .06 CENTÍMETROS, 'CON ANILLO DE HUMO EN EPICRÁNEO (SIGNO DE 'BENASSI), A 10 CENTÍMETROS POR ARRIBA DEL 'PLANO DE SUSTENTACIÓN...’ - - - De igual forma, se 'cuenta con el acta médica signada por el perito_______________, de fecha __________________ (fojas '32 y 33, tomo I), en donde el especialista expuso: - - - '‘...Siendo las _______ horas del día de la fecha, se examinó en 'el anfiteatro de esta 4ª Agencia Investigadora, el cadáver del 'sexo femenino, el cual se encontró sobre una plancha 'metálica, en posición decúbito dorsal, apreciándose signos 'de muerte real y reciente... LESIONES AL EXTERIOR 1.- 'HERIDA POR CONTUSIÓN POR DISPARO DE ARMA DE 'FUEGO DE BORDES IRREGULARES DE FORMA 'ESTRELLADA DE UN ÁREA DE 4X5 cm UBICADO (sic) EN 'REGIÓN TEMPORAL IZQUIERDA, EN HUESO ORIFICIO 'DE .09X.06 cm. CON ANILLO DE HUMO EN EPICRÁNEO '(SIGNO DE BENASSI), A 10 cm. A LA IZQUIERDA DE LA 'LÍNEA MEDIA ANTERIOR Y A 155 cm. POR ARRIBA DEL 'PLANO DE SUSTENTACIÓN...’ - - - Al elaborar el protocolo 'de necropsia, por parte del Servicio Médico Forense del 'Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal –doctores _____________ y ______________ de fecha 'veinte de octubre del dos mil uno (fojas 56 y 57, tomo I), se 'indicó por los galenos forenses que al examinar el cadáver 'de quien en vida respondió al nombre de _____________ y, al abrir la cavidad craneana, apreciaron lo 'siguiente: - - - ‘...hecha la disección de la región se aprecia 'infiltración hemática difusa y se ve que el proyectil de arma 'de fuego que produjo la herida descrita en primer lugar 'siguió una dirección general de izquierda a derecha de abajo 'hacia arriba y de adelante hacia atrás lesionando en su 'trayecto piel, tejido subcutáneo, músculos de la región, 'produce un orifico de forma oval de ocho por seis milímetros, 'en la tabla externa del hueso temporal izquierdo y con bisel 'a expensas de la tabla interna de este mismo hueso, así 'mismo se aprecia una zona de ahumamiento de cuatro 'milímetros circundante al orificio descrito (signo de Benassi) 'una vez que el proyectil penetra la cavidad craneana 'continúa su trayecto para lesionar meninges, lóbulo temporal 'izquierdo en todo su espesor, meninges nuevamente y 'quedar el proyectil incrustado en la tabla interna del hueso 'temporal derecho... además de lo anotado el encéfalo se 'encuentra edematoso con borramiento de sus surcos y 'aplanamiento de sus circunvoluciones, difusamente 'contundido y lacerado en el trayecto del proyectil y a los 'cortes con presencia de hemorragia subaracnoidea, 'subdural y ventricular bilateral, además de lo anotado se 'aprecia fractura del piso anterior y medio de la base del 'cráneo...’ - - - Dictamen de análisis químico de fecha veinte 'de octubre de dos mil uno, suscrito por los peritos P. Q. '____________ y P.Q. _______________, 'en que se llevó a cabo el estudio de las muestras tomadas 'del temporal izquierdo de la occisa _______________, 'concluyendo en lo siguiente: - - - ‘...UNO.- En las muestras 'tomadas del temporal izquierdo de la occisa _______________ sí se identificó la presencia de derivados nitritos.’ '(foja 81, tomo I). - - - Dictamen en materia de criminalística 'de campo con fotografías, de fecha____________________, suscrito por los peritos T.C.___________, __________(fotógrafo) y __________ (fotógrafo), en el cual se estableció lo 'siguiente: - - - ‘...14.- Por las características observadas en 'la lesión marcada como 1 del capítulo correspondiente la 'boca del cañón del arma se encontraba en apoyo con la 'zona lesionada (prueba de derivados nitrados en la zona con 'resultado positivo) provocando la forma estelar y el 'ahumamiento en el tejido óseo (signo de Benassi)...’ (fojas '1075-1092, tomo III). - - - Dictamen también en materia de 'criminalística de campo, de fecha veintiocho de junio de dos 'mil dos, suscrito por los peritos C. D._____________, _________ y ____________, 'en el cual se estableció lo siguiente: - - - ‘...4.- En el interior 'del lugar de los hechos se efectuaron tres disparos por arma 'de fuego, en el siguiente orden: ...c).- El tercer disparo por 'apoyo se produce sobre la región temporal izquierda, 'soportado esto, por el resultado del análisis del material 'genético identificado, como de ______________, 'demostrando que con dicha mano empuñaba el arma al 'momento del disparo, quedando dicha arma por debajo del 'cuerpo y próxima a la misma mano, con alto grado de 'probabilidad que el arma quedó empuñada y que, por 'maniobras de levantamiento de cadáver, se hubiera 'removido, para quedar como se apreció finalmente.’ (fojas '9762-9771 tomo XXIII). - - - Declaración del perito médico 'forense ______________, de fecha__________, en el sentido siguiente: - - - ‘...es mi 'deseo rectificar en cuanto a la ubicación del proyectil el cual 'se encuentra incrustado en la tabla interna del hueso parietal 'derecho a un centímetro por arriba de la sutura parieto-'temporal e inmediatamente por detrás de la impresión de la 'meníngea media anterior, dada la corrección de la ubicación, 'es mi deseo también corregir la dirección del proyectil, en 'cuanto ésta sería entonces ligeramente de atrás hacia 'adelante y no de adelante hacia atrás como se describió 'en el protocolo de necropsia. Quiero hacer también una 'descripción más detallada de la herida descrita en muslo en 'la cual se pueden observar zonas de quemadura en los 'bordes del orificio y una amplia zona de contusión, producida 'la quemadura por la ignición y la zona equimótica por el 'proyectil...’ (fojas 12638-12640 tomo XXIX). - - - Declaración 'del perito médico forense_____________, de fecha________________, quien en lo relativo apuntó que: - - - '‘...rectifico el sentido de que la dirección general del 'proyectil es de izquierda a derecha, ligeramente de 'abajo hacia arriba y ligeramente de atrás hacia delante '(sic), para quedar alojado el proyectil a un centímetro 'por arriba de la arteria meníngea media anterior, hecho 'que se corrobora al realizar la reconstrucción del 'trayecto del proyectil en un modelo de cráneo humano 'proporcionado por esta fiscalía. Con relación a la foto que 'se me pone a la vista, respecto de la lesión que presentara 'la occisa __________ en el muslo izquierdo, 'únicamente quiero agregar que al revisarla me percaté que 'se aprecian sus bordes negruscos o quemados como 'consecuencia de la deflagración de los gases del disparo, 'apreciándose también una zona equimótica circundante al 'orificio ya descrito, como consecuencia de la contusión 'producida por el disparo...’ (fojas 12636-12637 bis tomo 'XXIX). - - - Ampliación del protocolo de la necropsia médico 'legal, de fecha veinte de octubre de dos mil uno, elaborada 'por los peritos médicos legistas Dr. _______________y 'la Dra.________________, en fecha ________________ (fojas 14410-14412 tomo XXXIII), donde a la 'letra dice: - - - ‘...en respuesta a su primer cuestionamiento 'le contestamos lo siguiente: con relación a la ubicación del 'proyectil encontrado en la cavidad craneana éste, se ubica 'a diez milímetros por arriba de la sutura parietotemporal 'en la tabla interna del hueso parietal derecho e 'inmediatamente por detrás de la impresión de la arteria 'meníngea media anterior. Adjunto se remite esquema de 'cráneo con la ubicación correcta del proyectil...’ - - - ‘...con 'relación a esta corrección, la respuesta a su segundo 'cuestionamiento es que la dirección que siguió el 'proyectil es ligeramente de atrás hacia delante, y no de 'adelante hacia atrás, como se describe en el protocolo 'de necropsia, con relación al resto de la descripción de la 'dirección que siguió el proyectil no hay cambios...’ '(reproduce esquema). - - - A mayor abundamiento, se 'requirió la opinión técnico-científica de especialistas en la 'materia de Anatomía de la Universidad Nacional Autónoma 'de México –profesores_________, ____________,______________.- quienes con 'apoyo en diversas diligencias, principalmente en la 'necropsia médico forense de fecha_______________, practicada al cadáver de quien en vida respondiera 'al nombre de_____________, reportaron entre otros 'aspectos, los siguientes: - - - ‘...el proyectil de arma de fuego 'impacta en la región temporal izquierda como se constata en 'la fotografía 1; (se ubica la lesión en la región temporal 'izquierda), se considera a 4.5 centímetros de altura de la 'línea horizontal y de acuerdo a la escala señalada en la 'misma fotografía a partir del conducto auditivo externo; se 'ubicó (el orifico de entrada) a 1.5 cm. Anterior a la referencia 'descrita (de 4.5 cm. de altura tomados de la figura 1). En un 'cráneo se ubicó este punto de entrada en la región temporal 'izquierda se realizó un pequeño trépano por el que se pasó 'una aguja biselada de 20 cms. de largo con cánula calibre '18, se proyectó al lado contralateral derecho como se 'muestra en las fotografías 2 y 3, el proyectil incrustado en el 'hueso parietal, en el que se tiene como referencia el surco 'de la arteria meníngea media (rama anterior) (figura 2). En 'cráneo (modelo utilizado) realizando un corte circular que 'permite levantar la bóveda craneana y observar el piso 'anterior, medio y posterior de la base del cráneo, se colocó 'un encéfalo previamente fijado que se adecuaba en la 'medida de lo posible al cráneo modelo. Se introdujo la aguja 'a través del trépano y se proyecto de manera perpendicular 'al lado contralateral siguiendo una trayectoria de izquierda a 'derecha (prácticamente horizontal), hacia el sitio del 'alojamiento, coincidiendo con los puntos de entrada y de 'alojamiento. Conforme se retiró la aguja se fue inyectando 'azul de pontamina (colorante) se retiró el encéfalo del 'cráneo y se realizó un corte axial a nivel del sitio de 'proyección de la aguja (en el video se observa la 'introducción y la salida de la punta de la aguja en el lado 'contralateral). La trayectoria dejada por la aguja señala que 'las estructuras localizadas a este nivel son: la circunvolución 'temporal superior, lóbulo de ínsula, cabeza del núcleo 'caudado, putamen, globo pálido, cápsula interna (brazo 'posterior) y tálamo del hemisferio cerebral izquierdo, el 'ventrículo medio (III ventrículo) y las semejantes estructuras 'del lado colateral. Nota: (en el video y en las figuras 3, 4 se 'observa la trayectoria y se visualiza parte del colorante 'mancha de (azul de pontamina) en el globo pálido izquierdo.’ '(Tomo XXVIII, fojas 12179 a 12208). - - - En tales 'condiciones, contrariamente a lo alegado por los 'inconformes, no hay duda respecto del trayecto y la 'trayectoria seguido por el proyectil de arma de fuego 'penetrante en el cráneo de __________________, dado que 'en este sentido los peritos forenses que practicaron la 'necropsia, como podemos advertir de los párrafos 'anteriores, no se contradicen, sino por el contrario, aclaran y 'especifican sobre este tópico, concluyendo en el correcto 'trayecto del proyectil de bala que penetró en el cráneo de la 'finada. - - - Inclusive, los criminalistas forenses que 'intervinieron en la Fiscalía Especializada (fojas 21005 a '21005VI, tomo XLIX), experimentaron respecto de las 'probables trayectorias y trayectos que hubiera seguido el 'proyectil en el cráneo de ______________, colocando 'la boca del cañón en el lugar del orificio de entrada, 'moviéndola en diferentes posiciones; de sus resultados, se 'aprecia que se excluye, por sí, las que modifican el lugar en 'que se aloja la bala; de esta guisa, podemos afirmar, sin 'lugar a dudas, que de la forma como lo establecieron los 'especialistas de la Facultad de Medicina de la Universidad 'Nacional Autónoma de México que emitieron su opinión, es 'que siguió el trayecto en comento, mismo que confirmaron 'los forenses _________ y la Dra. ________________. - - - (reproduce seis fotografías). - - - V Con 'relación al motivo de inconformidad ‘QUINTO’ consistente 'en: ‘...SIN QUE HALLA (sic) UN ANÁLISIS MINUCIOSO 'DE LOS PUNTOS EN LOS QUE SE LOCALIZÓ SANGRE 'EN EL LUGAR DE LOS HECHOS, INCOMPATIBLES CON 'LA TESIS SOSTENIDA DEL SUICIDIO...’ Al respecto, se 'precisa mencionar las observaciones siguientes: - - - Este 'motivo de inconformidad deviene infundado, ya que los 'señalamientos en que basan su aseveración, consisten en la 'práctica de la prueba de luminol que se llevó a cabo por 'personal ministerial y pericial. Pero al analizar con detalle e 'imponernos de las especificidades de esa prueba, es 'evidente que se practicó debidamente y los resultados a los 'que se arribó son congruentes con la secuencia de la 'averiguación previa, las conclusiones emitidas y la 'autorización efectuada al respecto. - - - Para dar claridad a 'este punto de inconformidad, resulta pertinente abordar las 'diligencias relacionadas con la prueba de luminol; así, 'tenemos las siguientes: - - - Durante los días_________ y ________a de ______________, así como __________ de ___________ 'de__________, el personal actuante del Ministerio Público 'llevó a cabo diligencias en el interior del inmueble marcado _________ en la 'colonia Roma, de esta ciudad, lugar establecido como el de 'los hechos, a efecto de practicar la ordenada prueba de 'luminol; dichas diligencias estuvieron asistidas por peritos en 'materia de criminalística, fotografía y química; en cada una 'de las diligencias, se hizo constar que se aplicó el reactivo 'químico fluorescente en diversas zonas del inmueble, para 'verificar los lugares en que presuntivamente hubo sangre. - - '- Así, con fecha ________________(fojas '11710 a 11712; fotografías 11713 a 11741 tomo XXVII), el 'perito oficial en materia de química,________________, presentó los resultados obtenidos de esta prueba, en 'que expone: - - - ‘...Mediante el empleo de controles 'POSITIVO Y NEGATIVO, se comprobó la viabilidad del 'Reactivo de Luminol antes de iniciar el estudio. Al llevar a 'cabo la aplicación del reactivo de LUMINOL y la 'identificación de peroxídasas sanguíneas mediante la 'prueba de Fenoftaleína reducida, se obtienen resultados 'POSITIVOS en: El recibidor biblioteca, sobre: I).- el extremo 'poniente de la primera repisa del librero empotrado en el 'muro Norte por detrás del sillón Norte. - - - II).- el lado 'derecho del respaldo, la parte media del respaldo, el lado 'derecho del asiento y en la cara interna superior de la 'codera derecha del sillón Norte. - - - III).- la segunda repisa 'de abajo hacia arriba, en la primera repisa y en la base 'cubierta con alfombra en color café del librero empotrado al 'muro oriente, junto al sillón Sur. - - - IV.- el lado derecho del 'respaldo, la parte media del respaldo, en la cara interna 'superior de la codera izquierda, el lado izquierdo del asiento, 'la parte media del asiento, el lado derecho del asiento y 'sobre el costado derecho del asiento del sillón Sur. - - - V).- 'el piso de alfombra enfrente y a un costado de la pata 'delantera derecha del sillón Sur. - - - VI).- el piso de alfombra 'en los espacios ubicados, entre la base del librero y el sillón 'Sur, entre la pata derecha del sillón Sur y el mueble tipo 'buró, enfrente de la parte media del sillón Sur, el lado 'izquierdo del sillón Sur próximo al pasillo de distribución, y 'enfrente a la pata derecha del sillón Norte. - - - VII).- el muro 'Poniente del pasillo de acceso al despacho Sur, a 1.4 m. 'sobre el nivel del piso, frente a las puertas de acceso al baño 'y la zotehuela (no practicándose la prueba de Fenoftaleina 'debido a que la muestra es pequeña y queda a disposición 'de la Fiscalía para posteriores análisis)...’ - - - Por tanto, el 'químico especialista oficial ____________, 'concluyó en los términos siguientes: - - - ‘...PRIMERA.- 'Mediante las técnicas de Luminol y Fenofteleina Reducida, 'SÍ SE identificó presuntivamente las presencia de 'SANGRE en el librero empotrado en el muro Norte, el 'sillón Norte, el librero empotrado en el muro Oriente, el sillón 'Sur y el piso de alfombra del recibidor-biblioteca del 'despacho ‘A’ ubicado en la calle_______________, 'Colonia ________, Delegación __________________. - - - 'SEGUNDA.- Mediante la técnica de Luminol, SÍ SE identificó 'presuntivamente la presencia de SANGRE en el muro 'Poniente del pasillo de acceso al despacho Sur. - - - 'TERCERA.- Mediante las técnicas de Luminol y Fenoftaleína 'Reducida, NO SE identificó presuntivamente la presencia de 'SANGRE en los siguientes lugares: ÁREA DE RECEPCIÓN: '(junto a la puerta de acceso al despacho), piso, muro y 'techo. - - -BAÑO: puerta de acceso por ambos lados, w.c., 'pisos, muros, lavabo y techo. - - - ZOTEHUELA: piso, muros, 'silla, muebles de madera, cajas de cartón así como objetos 'localizados en el interior. - - - PISO DEL PASILLO DE 'ACCESO AL DESPACHO SUR: muro oriente y techo. - - - 'PUERTA DE MADERA: tipo persiana abatible de dos hojas 'de acceso al despacho Sur. - - - DESPACHO SUR: (en la 'zona A) piso de alfombra, muro oriente, poniente, techo, 'teléfono, silla y la computadora. - - - ZONA B: piso de 'alfombra, muro oriente, poniente, techo, silla, buró y cortinas 'de la ventana...’ - - - El mismo perito oficial presentó ficha 'técnica e información complementaria al dictamen anterior '(fojas 11727 y 11743 tomo XXVII; fotografías 11744 a '11749), en donde precisa: - - - ‘...El reactivo de Luminol es 'una sustancia Quimio-luminicente, que se utiliza como una 'prueba presuntiva para identificar la presencia de sangre, 'haciendo uso de la actividad de la peroxidasa del 'presuntivamente la presencia del grupo hemo de la 'hemoglobina. - - - El luminol al reaccionar con sangre, 'produce una luminosidad blanca-azulosa que se observa en 'la obscuridad total y puede ser fotografiada, utilizando largo 'tiempo de exposición ‘bulbo’ y video grabada con 'aditamentos para visión nocturna. - - - El Luminol es muy 'sensible y reacciona rápidamente con trazas de sangre en 'tapetes obscuros, en áreas lavadas, en grietas o hendiduras 'y revelando las manchas de sangre que no son visibles al 'ojo humano. Así mismo el Luminol es más efectivo con 'sangre vieja y/o descompuesta y permite lograr la 'identificación de salpicaduras y de pisadas. - - - 'PREPARACIÓN DEL REACTIVO DE LUMINOL. - - - Se 'preparan por separado las soluciones A y B, las cuales se 'mezclan en la misma proporción uno a uno (1:1), al 'momento de ser utilizadas, desechando el reactivo sobrante. '- - - Solución A: gramos de Luminol (5-amino-2,3 dihidro-'1,4-ftalazinediona’ (sic) gramos de bicarbonato de sodio. Los 'reactivos se mezclan en 50 mililitros de agua bidestilada, se 'deposita en envase de plástico y se almacena en 'refrigeración. - - - Solución B: 1.4 gramos de perborato de 'sodio tetrahidratado y se mezcla en 50 mililitros de agua 'bidestilada, se deposita en envase de plástico y se almacena 'en refrigeración...’ - - - Es pertinente señalar que durante el 'desarrollo de esas diligencias, específicamente en la llevada 'a cabo en fecha treinta de agosto de dos mil dos, el personal 'actuante del Ministerio Público que intervino en la citada 'prueba de luminol (fojas 10502 a 10503 tomo XXIV), como 'datos relevantes hizo constar los siguientes: - - - ‘...en dos 'frascos para después aplicar en el área de la estancia, 'primeramente en el sillón norte, indicando dicho perito 'químico que había resultado positiva, después pasó a 'aplicarla en el librero que se encuentra pegado a la 'pared norte, para seguir con los libreros de la pared oriente, 'así como buró pegado a esta pared en su parte central, 'informándonos el perito que únicamente había resultado 'positivo dicha prueba en la parte inferior sureste, 'abarcando repisa y base, se insiste inferior, la cual se 'encuentra cubierta de alfombra; después se realizó la 'aplicación en el sillón sur, la cual a dicho perito químico 'resultó positiva con mayor intensidad en el asiento del lado 'oriente, se aplicó también en el piso, pero de acuerdo a 'la información proporcionada por el perito ____________ , resultaría inatendible su 'positividad en la prueba, dado que a simple vista del 'piso se encontraba contaminado, probablemente a 'consecuencia de manipulaciones anteriores por el 'normal uso de la investigación...’ - - - Como consecuencia 'de los resultados expuestos en el dictamen en comento, con 'fecha ________________, compareció el 'perito___________ (fojas 12775 a 12778 tomo 'XXIX), quien, en lo conducente, manifestó: - - - ‘...su 'presente comparecencia es para hacer la aclaración de 'su dictamen emitido en fecha 21 de octubre del '2002...que tiene a la vista en esta oficina, siendo la primera 'aclaración que la prueba únicamente fue para aplicar el 'luminol y la denoftaleina reducida, que se llevó a cabo en el 'domicilio de ____________ de la colonia _________, 'Delegación ____________, las cuales se realizaron los días ___________ 'y, así como los días________________, siendo que la fecha que me faltó agregar a mi 'dictamen es el día_________________, así 'mismo deseo aclarar que en el inciso I) y parte de la 'conclusión primera de mi dictamen, una vez que chequé 'mis anotaciones que realicé en la diligencia de luminol, 'me percaté que no había resultado positivo al efectuar la 'aplicación de reactivo de luminol y la identificación de 'peroxidadas sanguíneas mediante la prueba de 'fenoftaleina, en el extremo poniente de la primera repisa 'del librero, empotrada en el muro norte por detrás del 'sillón norte y por error asenté como positivo en mi 'dictamen ya referido, además deseo manifestar que no se 'agregaron las impresiones fotográficas de fecha______________________, correspondientes al baño, zotehuela y 'oficina, ubicada en la zona sur del despacho ya referido, 'debido a que al realizar la prueba de luminol y fenoftaleina, 'estas resultaron negativas, por lo demás en este acto ratificó 'mi dictamen a que he hecho referencia en mi presente 'comparecencia, así como la ficha técnica de fecha__________________...’ - - - De lo anterior, es evidente que los 'inconformes parten de una premisa falsa para atribuir la 'existencia de sangre en la repisa del librero norte y en 'demás zonas del despacho diferentes a las que han sido 'consideradas por los peritos en criminalística que han 'intervenido en esta averiguación previa, ya que las 'diligencias apuntadas reflejan, sin lugar a dudas, que en 'esos lugares no existe la sangre que aseguran los 'inconformes ahí se encuentra. - - - Pero además, los 'inconformes exponen que no se analizaron las muestras de 'sangre halladas, lo cual es totalmente incorrecto, ya que, 'una vez recolectados los indicios, se ordenó su estudio 'pericial en materia de química forense y, en fecha veintiuno 'de octubre del dos mil uno, los especialistas Q.F.B. ___________ y Q.F.B. ______________(tomo IX, 'fojas 3473), rindieron su dictamen en el que precisan: - - - '‘...Para determinar si el Grupo Sanguíneo en la muestra de 'sangre tomada del lugar de los hechos; obteniendo como 'resultado: ‘tipo sanguíneo perteneciente al grupo ‘O’ Rh 'positivo. La muestra de sangre humana tomada sobre 1) 'asiento del sillón de color beige con guinda el cual se 'encuentra adosado al librero norte de la biblioteca a 63 cm. 'del respaldo y a 65 cm. de su borde oriente, 2) el asiento y 'su borde oriente del sillón de color beige con guinda, el cual 'se encuentra adosado al muro sur, 3) primer entrepaño del 'librero, adosado al muro oriente, a 44 cm. del piso con 'alfombra y a 55 m (sic) del muro sur, 4) asiento del sillón de 'color beige con guinda el cual se encuentra adosado al muro 'sur, a 30 cm. del respaldo y a 100 cm. de su extremo oriente 'y 5) la alfombra del piso a 110 cm. del muro sur y a 42 cm. 'de la base del librero adosado al muro oriente. Corresponde 'al grupo sanguíneo ‘O’ Rh positivo. - - - En este sentido, 'cabe precisar que la prueba de luminol es utilizada por la 'criminalística forense, como medio indicativo de la 'posibilidad de encontrar sangre en lugares poco comunes o 'no susceptibles de apreciación a simple vista; pero de 'ninguna manera es un medio demostrativo pleno de la 'existencia de sangre y mucho menos humana, como 'erróneamente lo presenten hacer valer los inconformes. 'Para clarificar aún más este aspecto, es pertinente evocar 'algunas opiniones –transcritas con anterioridad- que al 'respecto emiten reconocidos tratadistas a nivel internacional: '- - - ‘...el Luminol es un reactivo químico muy útil en la 'localización de muestras pequeñas de sangre en la escena 'del crimen. Pero el único requerimiento para realizar esta 'prueba, es que el escenario del crimen esté completamente 'oscuro. El Luminol es un químico que cuando es rociado 'sobre una superficie puede reaccionar con cualquier huella 'de sangre que esté presente, originando una luminosidad en 'el cuarto oscuro. Cualquier luminosidad originada es 'solamente indicativo de que pudo existir sangre en ese 'lugar mas no es una identificación positiva. Así como 'también otra materia puede dar la misma luminosidad.’ '(Investigation of Serological Evidence, Susan M. Went, 'Charles C. Thomas, Springfield, Illinois, U.S.A, 1984, pág. '17). - - - ‘…la prueba catalítica de calor (como es la prueba 'de Luminol) son muy sensibles, pero no específicas. La 'prueba positiva de calor no sólo puede ser interpretada 'como una prueba positiva de la existencia de sangre...’ '(Forensic Science Wand Book, Richard Saferstein Editor, 'Regents/Prentice may, New Jersey, U.S.A., 1982, pág. 275). '- - - ‘…históricamente varios químicos han sido usados como 'pruebas presuntivas para detectar la presencia de sangre, 'como son: Leucomalachute, Verde, Fenoftaleina, Ortho-'tolidina y Tetrametilybencidina. Todas las anteriores 'descritas han sido usadas comúnmente y se consideran 'como pruebas presuntivas y pueden dar falsas 'positivas...’ (Techniques of Crime Scene Investigation, 'Barry A. J. Fisher, 6ª edición, CRC, U.S.A, pág. 223). - - - '‘…varias pruebas son de uso común como son: El Luminol 'orthotolidina (bencidina), Leuco malachute green y 'Fenoftaleina; estas pruebas son entre las más comúnmente 'usadas. Todas ellas son consideradas presuntivas, esto 'es, son pruebas que dan falsas positivas...’ (Techniques 'of Crimen Scene Investigation, Anne Svensson, Otto 'Wendell and Barry A. J. Fisher, 3a Edi. Eeseovier, New York, 'U.S.A., pág. 223). - - - Por otra parte, con relación a la 'sustancia que se localizó en el pasillo del lugar de los 'hechos, casi frente a la puerta del baño, no es verdad que 'no existan estudios que permitieran determinar su 'composición. En efecto, en fecha veintiocho de agosto de 'dos mil dos (fojas 10491 y 10492, tomo XXIV), el personal 'ministerial actuante hizo constar, entre otras aspectos, lo 'siguiente: - - - ‘...al continuar revisando el departamento se 'pudo observar que pegado a la pared poniente a una altura 'de 1.26 metros en relación con el piso y a 1.08 metros sobre 'la línea imaginaria de la pared sur del cuarto denominado 'estancia (frente a la puerta del baño), se localizó un pequeño 'fragmento de tejido al parecer, mismo que fue fijado 'fotográficamente y embalado por el perito en criminalística 'Doctor______________, no localizando 'mayores indicios al momento...’ - - - Elemento que quedó 'fedatado ministerialmente en actuaciones. Asimismo, este 'componente, contrario a lo que se argumenta por los 'inconformes, sí fue analizado pericialmente, pues se ordenó 'su análisis en materia de anatomía, inmunología e 'histología, donde el veintisiete de enero de dos mil tres, el 'perito oficial ____________ (fojas '14699 a 14702, tomo XXXIII), no sólo emitió sus 'consideraciones pertinentes a su estudio, sino que también 'concluyó en los términos correspondientes, como se 'transcribe a continuación: - - - ‘...PROBLEMA PLANTEADO: '‘Se solicita intervención de perito en Materia de Patología 'para analizar la muestra que se envía para realizar estudio 'anatómico, inmunológico e histológico, para conocer su 'origen, tipo de tejido y en su caso a la región anatómica que 'corresponde.’ - - - ESTUDIO INMUNOLÓGICO: Al 'fragmento recibido se le aplicó solución fisiológica, de la 'mezcla obtenida, se toma una muestra en un tubo de 'capilaridad y se mezcla con suero para incubación con 'anticuerpos antihumanos en suero total de SIGMA 'INMUNOCHEMICAL H 3383, desarrollado en suero de 'conejo, lote_____________, el tubo de capilaridad con la mezcla 'obtenida del tejido y del suero antihumano se observa al 'microscopio óptico de luz transmitida que presenta 'aglutinación lo que se interpreta como prueba POSITIVA 'PARA TEJIDO HUMANO. DESCRIPCIÓN 'MACROSCÓPICA: Se recibe en una bolsa de plástico un 'portaobjetos de vidrio cubierto con un cubreobjetos, entre 'ellos se identifica un material de color café rojizo amarillento, 'de forma nodular que mide 0.2 cm de diámetro mayor de 'consistencia ahulada. DESCRIPCIÓN MICROSCÓPICA: En 'la laminilla se identifican abundantes cédulas inflamatorias 'del tipo polimorfonucleares, macrofagos y escasos eritrocitos 'dentro de un material amorfo eritrocitos dentro de un 'material amorfo (sic) eosinofilo, hialino y focalmente basófilo. 'CONCLUSIÓN: El material recibido en un portaobjetos 'cubierto con un cubreobjetos CORRESPONDE A UN 'MATERIAL MUCINOSO AMORFO DE ORIGEN HUMANO 'SIN PODER ESPECIFICAR LA REGIÓN ANATÓMICA 'DONDE SE ORIGINÓ...’ - - - Anexándose, incluso, las 'impresiones de videofotografías que le fueron tomadas al 'elemento analizado. - - - En otro orden de ideas, con relación 'a la afirmación en el sentido de que existió sangre en el piso 'de la alfombra del pasillo del lado poniente del sillón norte, 'tampoco les asiste la razón a los inconformes, dado que, 'como ellos mismos lo indican, las muestras de polvo de 'donde erróneamente deducen que existió sangre, fueron 'recolectadas de esa zona del lugar de los hechos con una 'aspiradora. - - - En efecto, en fecha_____________________, el personal ministerial se constituyó en el 'lugar de los hechos, en compañía de peritos criminalistas y 'en materia de fotografía, recolectando indicios relacionados 'con los hechos, entre ellos polvo color café oscuro, obtenido 'mediante la utilización de una aspiradora ‘para coches de la 'marca optilux’. - - - (se dan por reproducidas cuatro 'fotografías). - - - Este polvo se envió para su estudio 'correspondiente en materia de morfología, en donde se 'obtuvo como descripción y resultado, que el patólogo 'encargado de efectuar el análisis, Doctor '_____________ (fojas 6620 a 6646 Romo XVI) 'aseveró en lo conducente que:- - - ‘...polvo color café oscuro, 'recolectado con aspiradora del piso de alfombra del pasillo 'del lado poniente del sillón norte, indicio marcado con el 'número 9-D, es polvo de color café oscuro, con partículas de 'diversas formas, en ellas se identifican restos HEMÁTICOS, 'FIBRAS, POLVO. Al observarlo con microscopio de luz 'trasmitida, con alto contraste se identificó abundantes fibras 'sintéticas de color azul, rojo, verde incoloras; partículas de 'polvo, fibras vegetales, fragmentos de insectos, sangre seca, 'también se identifican gránulos discoides de 0.5 a 20 micras 'de diámetro, los bordes son de forma cuadrada, redonda o 'poligonal, predomina una región central puntiforme, en forma 'triangular o polimórfica. Con luz polarizada los gránulos 'adoptan una forma de trébol con colores azules y naranja, 'unidos al centro en forma de cuatro triángulos, unidos por su 'vértice. Adicionalmente se identifican cristales rectangulares 'de 20 micras, cristales fusiformes de 20 micras de largo por '0.5 micras de diámetro, ambos cristales refringen, de color 'azul y amarillo, fragmentos de fibras vegetales, fibras 'algodón y sintéticas, cuerpos opacos inespecíficos. 'Microfotografía del polvo de 400 aumentos con luz 'transmitida y luz polarizada con fondo rojo...indicio marcado 'con el número 9-D, con la leyenda ‘polvo color café obscuro, 'recolectado con aspiradora del piso de alfombra del pasillo 'del lado poniente del sillón norte’. Se identificaron partículas 'que morfológicamente son semejantes a las observadas a 'las partículas de almidón de las muestras testigo de almidón 'comercialmente conocidos como OVIEDO NIAGRA Y 'FABRIVEN...’.- - - Sin embargo, no debemos pasar por alto 'las anotaciones vertidas durante el desarrollo de la diligencia 'llevada a cabo en fecha treinta de agosto de dos mil dos, 'donde el personal actuante del Ministerio Público que 'intervino en la prueba de luminol (fojas 10502 a 10503 tomo 'XXIV), como datos relevantes, hizo constar lo siguiente: - - - '‘...se aplicó también en el piso, pero de acuerdo a la 'información proporcionada por el_______________ , resultaría inatendible su positividad en la 'prueba, dado que a simple vista el piso se encontraba 'contaminado probablemente a consecuencia de 'manipulaciones anteriores por el normal uso en la 'investigación...’. - - - Como podemos observar, los 'inconformes pasan por alto la forma en que se recolectó la 'muestra de polvo a que se hacen referencia, pero más aún, 'pierden de vista la mínima cantidad de partículas de sangre 'que fueron observadas al microscopio por el perito patólogo, 'así como el dato relevante de la contaminación de la 'alfombra de donde se recolectaron las muestras tal y como 'queda claramente evidenciado con las impresiones 'fotográficas que a continuación se exhiben para mayor 'precisión de lo aquí expuesto. - - - DILIGENCIA DE 'BÚSQUEDA DE BALAS. - - - (reproduce cuatro fotografías). '- - - Así, de la secuencia de pruebas y diligencias 'ministeriales anteriormente expuestas, es evidente que los 'inconformes se encuentran en un error cuando afirman –'como motivo de inconformidad- la existencia de sangre en 'diversas zonas del lugar de los hechos, así como ausencia 'de estudios periciales; pues lo cierto es que de acuerdo a las 'zonas donde se indicó en la propuesta de no ejercicio de la 'acción penal, se impactaron los proyectiles de arma de 'fuego en el cuerpo de la licenciada______________, 'así como en su posición y ubicación original y final dentro del 'despacho, sí se identificó la presencia de sangre que se 'corresponde precisamente con aquellos lugares. - - - '(reproduce cuatro fotografías). - - - IV.- (sic) Con relación al 'motivo de inconformidad ‘SEXTO’ consistente en: ‘...SIN 'QUE HAYA UNA EXPLICACIÓN TÉCNICA 'DEBIDAMENTE FUNDAMENTADA DE LA FORMA EN 'QUE SE MACULARON CON SANGRE LA BLUSA Y 'SACO DE LA OCCISA, CONFORME A LA MECÁNICA 'DEL SUICIDIO, NI LA RAZÓN POR LA CUAL LA 'MASCADA NO SE MANCHÓ...’. Al respecto, es preciso 'señalar lo siguiente: - - - La alegación de los inconformes, 'se funda básicamente en las interrogantes del por qué no se 'explica la forma en que se maculó con sangre la blusa y el 'saco; así como el por qué no se maculó con sangre la 'mascada, prendas que portaba el cuerpo de _______________ al momento de ser encontrada el día y lugar de los 'hechos. - - - Las interrogantes en cuestión, encuentran 'respuesta con la propia observación detallada de toda la 'serie de impresiones fotográficas que le fueron tomadas al 'cuerpo de la obitada ______________ en el mismo 'lugar de los hechos, en su posición original y final al 'momento de su deceso, de donde obtenemos primero, que 'tanto la blusa como el saco fedatados en actuaciones, a la 'postre se determinó que presentaron rastros hemáticos, 'pertenecientes a la propia _____________ y no a otra 'persona; luego entonces, si estas ropas, una la traía puesta '(blusa) y la otra (saco) lo cogía con su mano derecha, es 'evidente que su maculación con sangre se verificó en el 'desarrollo de la propia mecánica de los hechos planteada en 'la propuesta del no ejercicio de la acción penal y dictamen 'de su autorización respectiva. - - - (reproduce dos 'fotografías). - - - Ahora bien, en segundo lugar, con 'independencia de que la mascada resultara o no maculada 'con sangre, no es un dato relevante que determine una 'hipótesis diversa a la planteada en la propuesta de no 'ejercicio de la acción penal y su autorización 'correspondiente, dado que son las circunstancias que 'imperaron en aquel momento las que dan cuenta del por qué 'las evidencias se mostraron de una u otra forma, sin olvidar, 'claro, el hecho trascendente vislumbrado de las propias 'impresiones fotográficas, en el sentido de que la mascada 'que llevaba puesta la hoy occisa se encuentra alejada del 'lago hemático formado en la parte oriente del asiento del 'sillón sur; también, no se debe perder de vista que la 'maculación del cuello de la blusa se debe principalmente a 'escurrimientos –embebimiento bucal-, tal y como se 'desprende de las imágenes fotográficas en las que se 'aprecian estos detalles. - - - Todo lo anterior no implica 'necesariamente que la mascada debiera macularse con 'sangre de la occisa. Lo cierto, es que dicha mascada era 'parte del atuendo de la obitada (sic) al momento de los 'hechos y la circunstancia de que se maculara o no, deviene 'como irrelevante. - - - Además, no debe pasarse de vista que 'en el supuesto que dejan ver los inconformes, de que la 'mascada se colocó por una tercera persona después de la 'muerte de la licenciada _____________, es evidente que de ser así el 'lago hemático producido por el disparo de arma de fuego 'penetrante en cráneo, presentaría zonas distintas a las que 'se aprecian en las diligencias practicadas y material 'fotográfico y, suponiendo sin conceder la existencia de un 'sujeto realizando las maniobras para colocar la mascada, 'resulta entonces incongruente que este mismo haya también 'podido alterar las secuelas e indicios dejados por el 'escurrimiento y lago hemático dada la zona de impacto, 'pues básicamente estas evidencias demuestran en todo 'hecho de sangre, si un cuerpo es movido o no. (reproduce 'una fotografía). - - - En ese sentido, es evidente que los 'inconformes, al formular sus planteamientos, desconocen la 'existencia del dictamen pericial (sic) en materia de medicina, 'de fecha______________, suscrito por el 'especialista Doctor Jorge Villalobos Jaramillo (fojas 6069 a '6076, Tomo XV), en donde se expone: - - - ‘PRIMERA.- 'ESTABLECER EN BASE A LA HERIDA PRODUCIDA POR 'DISPARO DE ARMA DE FUEGO LA INTENSIDAD DEL 'SANGRADO EN EL CRÁNEO DE LA OCCISA __________ '____________. RESPUESTA.- La pérdida hemática 'posterior a la lesión en cráneo fue intensa, pensando que el 'cerebro recibe aproximadamente del 20% del volumen total 'de la circulación y que aproximadamente una persona como 'la sujeto en estudio maneja aproximadamente 5 litros de 'sangre, esto nos daría que en el interior del cráneo al 'momento del impacto se encontraban cerca de 1000cc de 'sangre, al morir y por fenómeno de gravedad ‘ESCURRE’ 'gran parte de esta sangre por la herida, por la nariz y el 'oído...’. - - - Es por todo ello que el motivo de inconformidad 'analizado deviene inoperante. - - - VII.- Con relación al 'motivo de inconformidad ‘SÉPTIMO’ consistente en: ‘...SIN 'QUE HAYA UN ANÁLISIS MINUCIOSO DE LA SANGRE 'QUE APARECIÓ EN DIVERSOS OBJETOS DEL LUGAR 'DE LOS HECHOS NI DE SUS MECANISMOS DE 'PRODUCCIÓN’. Conforme a los señalamientos 'subsecuentes, se precisa mencionar las siguientes 'observaciones: - - - La serie de consideraciones que se 'exponen por parte de los inconformes en este punto, 'devienen inoperantes, toda vez que, contrario a sus 'apreciaciones, del examen a las constancias, sí existe una 'respuesta técnica razonada a las interrogantes que plantean, 'respecto de la existencia de sangre en diversas zonas del 'lugar de los hechos. Así, encontramos a fojas 6069 a 6076 'del Tomo XV, el dictamen de fecha________________, que suscribe el Doctor Jorge Villalobos Jaramillo, quien 'en sus comentarios que formaron parte de su dictamen, 'explicó: - - - ‘...La herida que presentó _______________ en la cabeza 'fue producida por proyectil disparado por arma de fuego, 'ésta estaba firmemente apoyada contra la cabeza, lo que se 'conoce como contacto firme o fuerte o apoyo, en estas 'heridas la boca de fuego del arma es presionada 'fuertemente contra la piel, provocando una marca en la 'misma, de manera que la piel envuelva la boca de fuego, en 'estas heridas los bordes inmediatos de la entrada están 'chamuscados por los gases calientes de la combustión y 'ennegrecidos por el hollín, cuando existe un plano óseo por 'debajo de la piel lesionada, con mucha frecuencia sucede lo 'siguiente: Junto con el proyectil ingresan todos los 'elementos que se producen en el disparo, fuego, nitritos, 'nitratos, metales, gases, estos producen el despegamiento y 'estallamiento de la piel de dentro hacia fuera produciendo 'las más de las veces una herida irregular de forma estrellada 'con los bordes evertidos. - - - En este tipo de lesiones, se 'produce a menudo, una salpicadura de sangre y de tejido en 'la herida de entrada. La ocurrencia y el grado de salpicadura 'dependen de la ubicación anatómica de la herida, la 'distancia y el calibre del arma. Una herida por contacto firme 'en la cabeza, provocada por un arma de grueso calibre, 'resulta más propensa a salpicar que una herida en el torso 'producida por un arma de pequeño calibre. Estas 'salpicaduras resultan importantes porque se pueden 'encontrar en el arma, el victimario y en los objetos de los 'alrededores. Existen tres posibles etiologías para este tipo 'de salpicadura en las heridas de la cabeza: La expansión de 'los gases atrapados subcutáneamente, la presión 'intracraneana generada por la cavidad temporaria y las 'salpicaduras traseras. Este último fenómeno está referido a 'la corriente trasera de sangre y tejido a lo largo de las 'superficies laterales del proyectil. Esto puede representar un 'estadio temprano del efecto de la cavidad temporaria. El 'efecto de la expansión del gas subcutáneamente es 'relevante solamente en las heridas por disparo cercano, 'mientras que las otras dos etiologías de la salpicadura son 'independientes, de la distancia... Karger er al (sic). 'estudiaron estas salpicaduras empleando terneros vivos, a 'los que se les disparó con una pistola 9x19 diecinueve 'milímetros en la cabeza a una distancia de: Contacto firme, 'contacto flojo, 5 y 10 cms. La salpicadura resultante se 'dividió en macrosalpicaduras (el diámetro de la mancha 'mayor a 5 mms.) y en microsalpicaduras (diámetro de las 'manchas menor a 5 mms). Se encontró macrosalpicaduras 'después de cada disparo, con una distancia máxima de viaje 'de 72 a 119 cms. La gran mayoría de manchas fueron entre 'los 0 y 50 cms. La dirección de las gotitas salientes se 'encontraban en cada ángulo posible, resultando en todos los 'casos una salpicadura semicircular de 180 grados. En los 'casos de microsalpicaduras éstas se encontraron después 'de cada disparo, con una distancia máxima viajada de 69 'cms. La gran mayoría de las manchas estaba entre los 0 y 'los 40 cms. Las manchas de las microsalpicaduras tendieron 'a ser más numerosas que las macrosalpicaduras. Las 'producidas eran exclusivamente circulares a levemente 'ovales. - - - Llama la atención en el presente caso la 'ausencia de salpicaduras, esto me lo puedo explicar por el 'calibre pequeño, y por la mecánica de los hechos. Por el 'estudio de las fotografías pienso que la víctima se 'encontraba hincada (viendo hacia el sur) despegada del 'sillón alrededor de 30 cms. Y al recibir el impacto los 'mínimos restos de sangre y de tejido se dispersaron en la 'alfombra, posterior a esto cae hacia delante y a su izquierda 'y en esa caída salpica levemente el entrepaño referido '(mencionadas como 4 pequeñas -gotículas-), al estar la cara 'abajo en contacto con la tela de sillón y al existir fractura de 'los pisos anterior y medio de la base del cráneo, se produce 'sangrado por la nariz y el conducto auditivo izquierdo que 'junto con la sangre proveniente de la herida produce la 'mancha hemática por apoyo referida en el asiento y en el 'costado lateral del sillón...’ - - - - Las consideraciones 'anteriores, llevaron al perito a concluir en los términos 'siguientes: - - - ‘...En base a lo antes mencionado y a 'manera de conclusiones contesto sus cuestionamientos: - - - '‘PRIMERA.- ESTABLECER EN BASE A LA HERIDA 'PRODUCIDA POR DISPARO DE ARMA DE FUEGO LA 'INTENSIDAD DEL SANGRADO EN EL CRÁNEO DE LA 'OCCISA. ________________. RESPUESTA.- La 'pérdida hemática posterior a la lesión en cráneo fue intensa, 'pensando que el cerebro recibe aproximadamente del 20% 'del volumen total de la circulación y que aproximadamente 'una persona como la sujeto en estudio maneja 'aproximadamente 5 litros de sangre, esto nos daría que en 'el interior del cráneo al momento del impacto se encontraban 'cerca de 1000cc de sangre, al morir y por fenómeno de 'gravedad ‘ESCURRE’ gran parte de esta sangre por la 'herida, por la nariz y el oído. SEGUNDA.- SI ELLO 'PRODUJO EL CONJUNTO DE MANCHAS HEMÁTICAS 'POR SALPICADURA Y POR ESCURRIMIENTO 'ENCONTRADAS EN EL LUGAR DE LOS HECHOS. 'RESPUESTA.- En este caso no se presentaron las 'salpicaduras hemáticas ‘clásicas’ que se observan con 'precaución al momento del impacto en la extremidad 'cefálica, las cuatro pequeñas manchas encontradas en el 'entrepaño pienso que se presentaron a la caída del cuerpo, 'sobre el asiento del sillón no tiene las características de que 'se produjeran al momento del impacto las manchas por 'escurrimiento sobre el asiento y en el costado del sillón sí se 'produjeron al estar la cara en contacto con el asiento...’. - - - 'A mayor abundamiento, en la averiguación previa se cuenta 'con el dictamen de criminalística elaborado por los 'especialistas ____________, ___________ y ____________ (fojas 9734 y 9735, tomo 'XXII), quienes en su apartado correspondiente a manchas 'hemáticas por salpicadura, exponen: - - - ‘...MANCHAS 'HEMÁTICAS POR SALPICADURA SOBRE EL PRIMER 'ENTREPAÑO DEL LIBRERO: SE APRECIAN TRES 'MANCHAS HEMÁTICAS CON CARACTERÍSTICAS DE 'SALPICADURA, CON DIRECCIÓN SUROESTE A 'NOROESTE, PRÓXIMAS A LA POSICIÓN ORIGINAL QUE 'GUARDABA LA REGIÓN CEFÁLICA AL MOMENTO DE LA 'CAÍDA SOBRE EL SILLÓN Y DESPLAZAMIENTO BRUSCO 'HACIA EL ORIENTE. - - - EXPERIMENTACIÓN. - - - 'PROCEDIENDO A LA UTILIZACIÓN DE SANGRE 'ARTIFICIAL EN UNA MONITOR DE CARACTERÍSTICAS 'SEMEJANTES PRINCIPALMENTE EL CABELLO, LACIO Y 'ABUNDANTE, Y ESTANDO EN POSICIÓN DE HINCADA 'SE LE DEPOSITA EL LÍQUIDO REFERIDO SOBRE LA 'REGIÓN QUE EN LA OCCISA RESULTÓ AFECTADA Y EN 'MOVIMIENTO CONTINUO DE CAÍDA, CONTACTO SOBRE 'EL SILLÓN Y DESPLAZAMIENTO, TRAS VARIAS 'EXPERIMENTACIONES SE OBTUVO EL

RESULTADO 'CARACTERÍSTICO A LAS MANCHAS SOBRE EL 'ENTREPAÑO. - - - NOTA: PARA PROTEGER EL LUGAR 'ORIGINAL DEL HECHO, PREVIAMENTE AL 'EXPERIMENTO EN EL CITADO LUGAR, SE PROCEDIÓ A 'CUBRIRLO, EVITANDO ALTERARLO...’. (reproduce tres 'fotografías).- - - Como podemos observar, en la indagatoria 'sí existe un análisis del por qué la sangre apareció en 'diversos objetos del lugar de los hechos, específicamente 'encontrados en la zona oriente del sillón sur; y no sólo ello, 'sino también quedó explicado el mecanismo de su 'producción. - - - Lo anterior, concatenado con las 'impresiones fotográficas que existen en la averiguación 'previa, relativas a la ubicación del sillón sur y de su 'levantamiento, se aprecian los objetos que estaban 'colocados en el entrepaño inferior, junto al costado izquierdo 'de ese mueble, donde se puede observar y en consecuencia 'entender, cómo es que se maculan los objetos ahí 'localizados, tales como el libro ‘Ley de Amparo’ y las 'cartulinas tipo póster, entre otros. (reproduce cuatro 'fotografías).- - - VIII Con relación al motivo de inconformidad '‘OCTAVO’ consistente en: ‘...SIN QUE HAYA UNA 'EXPLICACIÓN TÉCNICA DEBIDAMENTE FUNDADA DE 'LA AUSENCIA DE SANGRE Y DE MASA ENCEFÁLICA 'EN EL ARMA DE FUEGO ACCIONADA EN EL LUGAR DE 'LOS HECHOS, SIENDO QUE LA MISMA ESTUVO EN 'CONTACTO CON LAS ÁREAS LESIONADAS POR LOS 'PROYECTILES DE ARMA DE FUEGO...’ Se precisa 'señalar lo siguiente: - - - No es una regla absoluta el que un 'arma de fuego, al estar en contacto con la zona del cuerpo 'que se lesiona, resulte necesariamente maculada con 'sangre, o bien, con restos humanos, dado que se insiste una 'vez más, son las circunstancias propias en que se verifica un 'hecho las que dan cuenta de aquello. - - - Por tanto, 'podemos válidamente concluir que en los disparos en 'contacto o apoyados no siempre se macula el cañón con 'sangre o tejido. - - - Efectivamente, así nos lo señala la 'experiencia, no siempre se encuentra sangre o tejido en el 'cañón en disparos, apoyados o a quemarropa. Después de 'numerosas experiencias, el autor en criminalística forense Di 'Maio, refiere que no se encontró sangre en el exterior o en el 'interior del cañón en el 24% de los suicidios que usaron un 'revólver y en el 23% de los que usaron pistola (Manual de 'Patología Forense, traducción de la traducción en inglés 'coordinado por Luis Conchero Carro, Ed. Díaz Santos, 'Madrid, 2003, pág. 479). - - - Por tanto, no les asiste la razón 'a los inconformes cuando afirman que ‘bajo la tesis del 'suicido’ es ilógico que el arma de fuego no tuviera sangre o 'masa encefálica de la occisa, primero porque, como se ha 'mencionado, esto no es una regla absoluta y, en segundo 'lugar, porque entonces surgiría la interrogante: ¿Si un 'tercero hubiera accionado el arma de fuego, entonces sí se 'hubiera maculado? - - - IX Con relación al motivo de 'inconformidad ‘NOVENO’ consistente en: ‘...SIN QUE HAYA 'UNA EXPLICACIÓN TÉCNICA DEBIDAMENTE FUNDADA 'DE LA AUSENCIA DE SANGRE EN LOS GUANTES 'SEMIPUESTOS EN LAS MANOS DE LA LICENCIADA ______________, CON LOS QUE 'APARENTEMENTE SUJETÓ EL ARMA DE FUEGO AL 'PRODUCIRSE LOS DISPAROS QUE LA LESIONARON...’ 'El tan sentido, se realizan los sucesivos señalamientos: - - - 'Al igual que se expuso en el motivo de inconformidad 'anterior, es indiscutible que para determinar si un arma de 'fuego produce maculaciones al ser disparada, se deben 'verificar las circunstancias propias del evento, ya que, 'debemos insistir, no hay regla específica para que un arma 'de fuego produzca siempre maculaciones, ya en los objetos 'o en la propia arma. - - - Lo cierto es que, 'independientemente de lo anterior, existe evidencia de que 'en el guante izquierdo, con el que pericialmente se sustenta 'la acción del disparo por parte de la hoy occisa, se localizó 'un fragmento de tejido orgánico, que al ser analizado 'científicamente resultó pertenecer al genoma de la hoy 'obitada (sic). - - - Así, tenemos que en la propuesta de no 'ejercicio de la acción penal, presentada por la Fiscalía 'Especializada para la investigación de los hechos 'relacionados con el fallecimiento de la Licenciada _____________, ____________que fuera autorizada en su momento por el 'Coordinador de Agentes del Ministerio Público auxiliares del 'Procurador, se sostuvo como hecho irrefutable, lo siguiente: '- - - ‘...15.- EL FRAGMENTO DE TEJIDO ORGÁNICO 'ENCONTRADO EN EL GUANTE IZQUIERDO ES DE 'ORIGEN HUMANO Y PROVIENE DE LA HOY OCCISA AL 'MOMENTO DE PRODUCIRSE LA LESIÓN EN LA 'CABEZA. - - - Dictamen de genética de fecha________________, suscrito por el perito Biol._________________, 'que concluyó en los términos siguientes: - - - ‘Con base en 'los resultados obtenidos del sistema genético estudiado, se 'establece que el fragmento de material color blanco 'amarillento de 1 mm de espesor que se encontró firmemente 'adherido en el interior del guante izquierdo de color rojo a '1.0 cm del borde proximal, en su parte interna, cara palmar 'es un material biológico perteneciente a la ahora occisa '__________ (6978-6982 Tomo XVI)...’ - - - Es por 'lo anterior que carece (sic) de fundamento y de procedencia, 'los argumentos que vierten los inconformes al respecto, ya 'que, se insiste, parten de una premisa falsa, al determinar 'que como consecuencia del disparo de arma de fuego 'indudablemente resultaran vestigios de sangre en el arma o 'en las manos de quien dispara. - - - X Respecto al motivo de 'inconformidad ‘DÉCIMO’ consistente en: ‘...NO ESTÁ 'COMPROBADO, SIN LUGAR A DUDAS, QUE EL ARMA 'DE FUEGO ACCIONADA EN EL LUGAR DE LOS 'HECHOS, POR SUS CARACTERÍSTICAS, NO 'CONTAMINA CON LOS ELEMENTOS DEL DISPARO LAS 'MANOS DE QUIEN LA DISPARA...’ Se realizan las 'observaciones siguientes: - - - Este motivo de inconformidad 'deviene infundado, en razón de que los inconformes insisten 'en este punto sobre la imposibilidad de que el arma de fuego 'no haya maculado las manos de la hoy occisa, basados en 'un dictamen que dio resultados positivos en las manos de 'quien realizó disparos de prueba, sin embargo, como ya se 'precisó en un inicio, se observa que efectúan un análisis 'parcial respecto del material probatorio existente, pues si 'analizamos con seriedad la totalidad de la investigación, 'encontraremos que a solicitud del Ministerio Público se 'obtuvo una explicación técnica del porqué en esa ocasión 'los resultados arrojados fueron positivos, y fue, simplemente, 'porque los disparos de prueba se llevaron a cabo dentro de 'un cilindro en las instalaciones de la Procuraduría Capitalina, 'el cual, por estar destinado para ese tipo de pruebas, está 'altamente contaminado y no permite la salida de los gases 'después de accionada el arma. Posteriormente, tomando en 'cuenta aquel resultado, se realizó una nueva prueba en 'condiciones similares a las del evento, acudiendo para tal 'efecto el personal ministerial y pericial al lugar de los 'hechos, donde después de efectuada la prueba, los 'resultados fueron como en un principio, negativos; 'ocasionando que se solicitara una explicación técnica del 'porqué dicha arma de fuego no macula las manos de quien 'las dispara, allegándose para ello de un análisis en donde 'los especialistas que intervinieron detallaron que de 'conformidad con la estructura propia del arma analizada –la 'cual no es muy común- los gases no alcanzan a macular las 'zonas más frecuentes de las manos de quien efectúa los 'disparos; concluyéndose de este modo que el arma de 'fuego afecta a la investigación, efectivamente no macula 'las manos de quien la acciona, sin que sea verdad que 'la autoridad investigadora se haya empeñado en '‘demostrar una excepción’ a la regla, como 'infundadamente lo alegan los inconformes. - - - Como 'muestra de lo antes expuesto, se indica a continuación la 'secuencia de diligencias practicadas al respecto. - - - Al 'inicio de la indagatoria se requirió la intervención de peritos 'en materia de Química Forense, para la práctica de las 'pruebas de ‘Espectrofometría de Absorción Atómica con 'Horno de Grafito’ y ‘de Rodizonato de Sodio’, 'respectivamente sobre el par de guantes de color rojo, látex, 'que tenía puestos la hoy occisa y sobre las manos de ésta, 'de donde se obtuvieron las siguientes conclusiones: - - - a) 'Dictamen en materia de química forense ‘Epectrofometría de 'Absorción Atómica con Horno de Grafito’, de fecha veinte de 'octubre de dos mil uno, suscrito por los peritos__________ y ________________ '(foja 77, tomo I), donde se concluyó: - - - ‘...NO SE 'identificaron los elementos investigados (plomo, bario y 'antimonio) integrantes de los cartuchos en el par de guantes 'arriba descritos.’ - - - b) Dictamen en materia de química 'forense ‘Rodizonato de Sodio’, de fecha veinte de octubre de 'dos mil uno, suscrito por los peritos __________ y ___________- (foja 80, 'tomo I), donde se concluyó: - - - ‘...NO SE identificaron 'elementos de PLOMO y BARIO, elementos integrantes de 'los cartuchos, en las zonas más frecuentes de maculación 'en ambas manos de la occisa________________.’ - - - 'Dado los resultados en comento, se ordenó la práctica de 'pruebas químicas al respecto (Espectrofometría de 'Absorción Atómica con Horno de Grafito), primero, una 'persona ajena a la investigación efectuó tres disparos de 'prueba accionando el arma de fuego involucrada y fedatada 'en actuaciones y, posteriormente, también con el arma de 'fuego en comento se efectuaron disparos de prueba, donde 'se usaron para tal fin tres guantes de látex de color rojo, 'distintos obviamente a los involucrados, siendo que de estas 'pruebas sus resultados fueron los siguientes: - - - a) 'Dictamen en materia de absorción atómica de fecha '_________________, suscrito por los peritos 'IBQ. _____________ (sic) y QFB. ________________ (foja 4114, tomo X), en el que se determinó: - - - '‘...La prueba de Absorción Atómica solicitada fue practicada 'al Perito en Balística_____________, quien efectuó 'tres disparos de prueba, accionando el arma con la mano 'derecha, utilizando el arma: tipo Pistola marca DUO, calibre '0.22 LR, con matrícula M13711 de país de origen 'Checoslovaquia. Se utilizaron tres cartuchos útiles 'encontrados en el cargador del arma, esto de calibre .22 LR 'marca A, latonados concluyendo lo siguiente: ‘NO SE 'identificaron los elementos investigados integrantes de 'los cartuchos en las zonas más frecuentes de 'maculación típica en la mano derecha de__________.’ - - - b) Dictamen en materia de absorción 'atómica de fecha veintiséis de enero del dos mil dos, 'suscrito por los peritos Q.J.___________ y P. Q. '___________ (foja 4831, tomo XII), en el que 'se determinó: - - - ‘...NO SE identificaron los elementos 'investigados integrantes de los cartuchos, en los tres 'guantes arriba descritos.’ - - - Con las evidencias reportadas 'en los peritajes que al respecto hasta ese momento se 'habían practicado, se solicitó la intervención del especialista 'en materia de Balística Forense, Q.F.B. _____________, para que determinara técnicamente el porqué el 'arma de mérito no maculaba. Emitiendo en fecha uno de 'abril del dos mil dos, su dictamen correspondiente (fojas '7050, tomo XVII), donde, en el capítulo de sus 'consideraciones, apuntó: - - - ‘...Se efectuaron disparos para 'comprobar que su funcionamiento es correcto, y también se 'pudo apreciar que la ventana de expulsión de esta arma en 'particular, queda más alejada de la zona de maculación de 'la mano de la persona que ejecuta los disparos, con relación 'a otras armas de fuego...’ - - - En el dictamen de referencia, 'se concluye en los términos que a continuación se 'transcriben: - - - ‘...PRIMERA: Que debido a la falla que 'presenta el cargador, esto propicia que parte de los gases se 'escapen, propiciando la negatividad de la maculación de la 'mano que dispara el arma. SEGUNDA: Que la distancia que 'presenta la ventana de expulsión a la zona de maculación es 'causa de que los gases, no se encuentren en cantidad 'suficiente para poder comprobar la positividad de las 'pruebas de maculación...’ (fojas 7050-7054 Tomo XVII). - - - 'No obstante que para el seis de julio de dos mil dos –se 'tiene documentado- el arma de fuego afecta a la indagatoria 'sufrió un desperfecto (caída), ello no le afectó en su correcto 'funcionamiento, como lo explica el perito _______________ (fojas 10091, tomo XXII), quien al emitir su 'opinión técnica en materia de balística forense, respecto de 'la revisión del arma, expuso: - - - ‘...EL ARMA DE FUEGO 'TIPO PISTOLA SEMIAUTOMÁTICA, MARCA: DUO, 'MATRÍCULA: M13711 SUJETA A ESTUDIO FUNCIONA 'CORRECTAMENTE EN TODOS SUS MECANISMOS. 'NOTA: LAS GRIETAS QUE PRESENTA EL ARMA DE 'FUEGO EN SU ARMAZÓN, NO AFECTAN SU 'FUNCIONAMIENTO’ (10091 Tomo XXII). - - - Para mejor 'claridad, pese a que ya se había determinado que el arma 'de fuego fedatada en actuaciones no maculaba las manos 'de quien la dispara; con el fin de corroborar su buen 'funcionamiento –no obstante la caída que había sufrido- se 'practicó nuevo dictamen en materia de química forense a 'cargo de los peritos Q.F.B.______________, Q.F.B. ___________y Q.F.B. ____________(fojas 10097 y 10098 tomo XXIII), utilizando 'como monitor a una persona ajena a los hechos, 'obteniéndose los resultados siguientes: - - - ‘...PRIMERA.- 'En las manos de_____________ (antes de 'realizar los disparos), NO SE determinó los elementos 'PLOMO y BARIO, elementos integrantes de los cartuchos, 'en las zonas más frecuentes de maculación. - - - 'SEGUNDA.- En la mano derecha de ______________(después de realizar los disparos), SÍ SE 'determinó los elementos PLOMO y BARIO, elementos 'integrantes de los cartuchos, en las zonas más frecuentes 'de maculación, siendo negativo en la mano izquierda...’ - - - 'Vista la contrariedad de que ahora la prueba de ‘Rodizonato 'de Sodio’, había resultado positiva en la mano de quien para 'ese momento accionó el arma de fuego que nos ocupa, se 'requirió al departamento de balística una opinión técnica 'sobre el porqué de ese resultado. Al efecto, intervinieron los 'peritos Q.F.B.___________, ________ y______________, quienes en fecha doce 'de julio de dos mil dos (foja 10199, tomo XXIII), emitieron su 'opinión técnica en los siguientes términos: - - - ‘...Los que 'suscriben peritos en Química Forense, designados para dar 'contestación a su pregunta que se determine 'técnicamente, el motivo o motivos por el que la prueba de 'radizonato de sodio, practicada a___________, resultó positiva en mano derecha, después 'de haber realizado dos disparos de prueba con el arma de 'fuego de la marca DUO, calibre .22 L.R., matrícula M13711, 'de origen Checoslovaca, dentro del tanque de prueba de 'disparo del Laboratorio de Balística, lo anterior en virtud de 'que dicho resultado, entra en contradicción con los 'resultados obtenidos en tres ocasiones anteriores, respecto 'del propósito de establecer, si el arma citada macula las 'manos de quien la dispara. - - - I Técnicamente 1. Cono de 'deflagración, - - - 2. Distribución de los gases, - - - 3. 'Espacio cerrado, - - - 4. Mayor concentración de gases, - - - '5. Ausencia de corrientes de aire. - - - La prueba se llevó a 'cabo en condiciones ideales o de experimentación, ya que 'se controlan las siguientes variantes: - - - a) Disparo 'controlado y dirigido, - - - b) Espacio cerrado y 'reducido.- - - c) Ausencia de corrientes de aire que 'pudieran dispersar los gases.- - - d) Toma inmediata de 'las muestras de las manos de quien realizó los 'disparos.- - - e) realización de la prueba de química de 'manera inmediata. - - - Por todo lo anterior, se determina, 'que las condiciones en que se realizó la prueba actual, son 'muy diferentes a las condiciones de cuando ocurrió el hecho. '- - - II.- Motivo o Motivos.- - - El disparo se realizó dentro 'del cajón de disparos del Laboratorio de Balística. La 'mano está introducida en el cajón de disparos al 'momento de realizar el mismo, porque esto forma parte 'del procedimiento y medida de seguridad del laboratorio 'de Balística. - - - El cajón de disparo es un área con un 'potencial muy alto de contaminación.- - - POR TODO LO 'ANTERIOR SE LE SUGIERE SE REALICE UNA PRUEBA 'EN CONDICIONES SIMILARES A LAS DEL HECHO QUE 'SE INVESTIGA...’ - - - (reproduce cuatro fotografías). - - - 'Así, con base en la sugerencia planteada en la parte final de 'la opinión técnica pericial transcrita, se ordenó la práctica de 'una nueva prueba, en que se controlaran las variantes de la 'ejecución del disparo, esto es en el propio lugar de los 'hechos y bajo condiciones similares al evento. - - - Por tanto, 'se recabó a la indagatoria los resultados del dictamen en 'materia de química forense, de fecha diecisiete de julio de 'dos mil dos (foja 10228, tomo XXIII), suscrito por los 'especialistas I.Q.I.______________ y P.Q. '____________, en donde, de acuerdo al 'problema planteado, exponen que se trasladaron al 'despacho ubicado en la calle _____________ de la Colonia Roma, para realizar las pruebas 'respecto del disparo de arma de fuego materia de la 'investigación, concluyendo lo siguiente: - - - ‘... PRIMERA.- 'En la muestra recolectada de la zona derecha de la 'empuñadura, antes de llevar a cabo las pruebas de disparo 'con el arma de fuego tipo pistola semiautomática, calibre '.22, marca DUO, modelo no visible, concentración de 3.1 y '2.3 ppm (partes por millón), respectivamente. Estos 'resultados no son producto de los disparos realizados 'durante las pruebas del día___________________. 'SEGUNDA.- En todas y cada una de las muestras 'recolectadas antes y después de accionar el arma de 'fuego tipo pistola semiautomática, calibre .22, marca 'DUO, modelo no visible, matrícula M13711, país de 'origen Checoslovaquia, de los LIC.__________ OCAMPO 'SEGURA, T.C. ______________, DR. '________________, se obtuvieron 'resultados NEGATIVOS para la presencia de plomo, 'bario, y antimonio, elementos integrantes de cartuchos 'empleados en armas de fuego...’. - - - Para ilustrar lo 'anteriormente expuesto, se cuenta con el material fotográfico 'siguiente: (reproduce cinco fotografías). - - - En mérito a lo 'expuesto, se sostiene que no les asiste la razón a los 'inconformes, respecto de que exista duda sobre si el arma 'de fuego afecta a la indagatoria, macula o no, la mano de 'quien la acciona, pues, como se puede apreciar a detalle, los 'ocursantes, en forma errónea se concretan sobre un análisis 'parcial de las constancias, es decir, sólo toman en 'consideración pruebas que pretenden ajustar –de manera 'forzada- a la duda que plantean, lo cual es totalmente 'incorrecto, dado que un análisis parcial puede resultar en 'diferentes variantes. Así, del análisis global a las constancias 'de la indagatoria, se puede desprender y por tanto, 'válidamente afirmar, que el arma de fuego con que se 'efectuaron los disparos en el lugar y tiempo de los hechos. 'NO MACULA LA MANO DE QUIEN LA DISPARA, como 'correctamente se planteó en la propuesta de no ejercicio de 'la acción penal y la autorización correspondiente.- - - A 'manera de conclusión, podemos afirmar que sobre el tópico 'que se analiza, en las manos de las personas que 'dispararon un arma de fuego, no se encuentran siempre 'los elementos resultantes del disparo. Por ello una 'prueba negativa no indica que las personas no hayan 'accionado el arma. - - - En efecto, todas las técnicas para 'detectar en las manos residuos por disparo de arma de 'fuego tiene un margen de error, es decir, existe la posibilidad 'de que arrojen falsas negativas. Así tenemos, por ejemplo, 'que en el caso de la espectrofotometría de absorción 'atómica, técnica por cierto muy sofisticada, si resulta positiva 'no se puede estar absolutamente seguro de estar 'detectando residuos provenientes del disparo del arma '(plomo, bario y antimonio), ya que se trata de una técnica 'analítica elemental que cuantifica la cantidad de residuos 'removidos (partes por milem), pero no identifica la fuente de 'donde proceden.- - - Por otro lado, numerosos 'investigadores, entre ellos Stone, citado por Di Maio, han 'comprobado después de minuciosas experiencias que la 'técnica antes mencionada tiene un elevado porcentaje de 'falsas negativas. Este es una de las razones por las que se 'ha establecido que una prueba negativa para residuos 'provenientes del disparo de arma de fuego carece de 'significado. En otras palabras, una prueba negativa no indica 'que la persona no haya disparado un arma de fuego (Cfr. 'Vicent D. M. Di Maio, Heridas por arma de fuego, trad. De 'María Susana Ciruzzi, Ed. La Roca, Buenos Aires, 1999, 'pág. 475). En otro capítulo de la misma obra (Cfr. pág. 149), 'Di Maio asienta: ‘El análisis de 100 suicidios realizado por 'este autor empleando SEM-EDX (técnica muy sofisticada), 'reveló que no se identificó ninguna partícula especial en las 'manos, en el 47% de los casos que involucran en uso 'Magnum .357; 47% en los casos .38 Special, 85% en los 'casos de .22; 38% en los casos de .380, y 25% en los 'casos 9-mm.’.- - - XI Respecto al motivo de inconformidad '‘DÉCIMO PRIMERO’ consistente en que: ‘...NO HAY UNA 'EXPLICACIÓN RAZONABLE DE LA FORMA EN QUE LA 'OCCISA PUDO HABERSE DISPARADO, 'CONSIDERANDO QUE FUE LOCALIZADA CON UNOS 'GUANTES SOBREPUESTOS QUE DIFICULTABAN LA 'ACCIÓN DEL DISPARO...’. Se realizan los señalamientos 'siguientes:- - - Este motivo de inconformidad se pretende 'hacer valer partiendo de una conjetura sin sustento 'probatorio que la justifique, pues de dónde obtienen los 'ocursantes, primero, que el guante que traía puesto la 'Licenciada _________________ en su mano izquierda 'haya estado sobrepuesto, como lo indican y; después, el que 'haya estado impedida o bien, con dificultad para accionar el 'arma de fuego.- - - En segundo término, olvidan los 'inconformes que el hecho de que el dedo pulgar de la mano 'izquierda de la occisa se haya encontrado, al momento de 'practicarse la inspección ocular del día diecinueve de 'octubre de dos mil uno, fuera del espacio que le 'correspondía en el guante de látex color rojo, que traía 'puesto, es simplemente una circunstancia del evento que de 'ninguna manera es indicativo, como se pretende hacer 'creer, de que el guante le haya sido colocado después de su 'muerte; máxime cuando también pierden de vista que antes 'de la llegada al lugar de los hechos del personal ministerial y 'sus auxiliares, acudieron al mismo otros diversos personajes '–amigos cercanos a la obitada-, quienes se acercaron al 'cadáver e incluso dan cuenta de cómo uno de ellos llegó a 'tener contacto con el cuerpo de la obitada.- - - Así, _________________, al comparecer por primera 'ocasión, ante el Ministerio Público en fecha ________________(fojas 8 y 9, tomo I), apuntó:- - - '‘...seguramente van a encontrar mis huellas dactilares en el 'cuerpo de la occisa, ya que al momento de llegar al lugar de 'los hechos era mi obligación profesional verificar su 'condición de vida o muerte, como fue finalmente que la 'encontré...’.- - - Asimismo, en una tercera comparecencia, de '________________ próximo pasado (fojas '5613 a 5620, tomo XIV), al habérsele preguntado la forma 'en que se había percatado de que el cuerpo de la licenciada '______________se encontraba sin vida, respondió 'textualmente:- - - ‘...Me percaté que se encontraba sin vida 'porque al tocar su cuerpo concretamente en su miembro 'superior derecho, con mi mano derecha, me percaté que 'había rigidez cadavérica y la frialdad característica...’.- - - En 'los mismos términos se pronunció el testigo____________, quien en una tercera declaración de fecha 'siete de noviembre de dos mil uno (fojas 733 a 739, tomo II), 'expuso: - - - ‘...minutos después fue que llegó al despacho 'una persona del sexo masculino y también sin poder 'precisar textualmente qué dijo pero se presentó como doctor 'y de inmediato se acercó al cuerpo de _____________ y puso una 'mano en el cuerpo de _____________ y les dijo a los ahí presentes 'algo que les dio a entender que estaba muerta...’. - - - De lo 'anterior, se advierte que el cuerpo de ______________ no fue 'preservado desde el momento del hallazgo, hasta la llegada 'del personal ministerial y sus auxiliares. - - - Finalmente, otro 'aspecto que pierden de vista los inconformes, es el resultado 'del dictamen médico forense, de fecha nueve de enero de 'dos mil dos, suscrito por el perito ___________ '(fojas 3446 a 3449, tomo IX), quien, en lo que nos ocupa 'expone: - - - ‘...De las fotografías que obran en actuaciones 'en el tomo III, a fojas 1014, fotografías 4 y 5; a fojas 1021, 'fotografías 2, 3, 4, 5, 6; a foja 1022, fotografías 1,2 y 4; se 'desprende que la hoy occisa _________________, de ______'años de edad, el día __________________, 'presentaba ambas manos en posición ‘espasmódica’, con 'tendencia a las manos en garra y en virtud de que la lesión 'que describe el protocolo de necropsia en sus apartados de 'EXTERIORMENTE Y ABIERTAS LAS GRANDES 'CAVIDADES EN LA CRANEANA el agente vulnerante, 'proyectil de arma de fuego, que causa la lesión penetrante 'de cráneo con el trayecto ya mencionado, produce lesiones 'de tejidos blandos, hueso, meninges, parénquima encefálico 'con edema, contusión y laceración del mismo y que por lo 'tanto en un grado muy elevado de probabilidad la hoy 'occisa, al momento de la producción de dichas lesiones 'presentó contracciones tónico clónicas, que se 'caracterizaron por los espasmos que presenta en ambas 'manos, ya que la masa encefálica al estar lesionada es 'muy común que presente convulsiones... - - - Así, se 'deduce debidamente la explicación de las manos del cuerpo 'de________________, con relación a los guantes de 'látex, color rojo, que erróneamente se dice por los 'inconformes, le fueron colocados después de su muerte; sin 'embargo, como ya se ha afirmado, de ser así que se movió 'el cuerpo, ¿cómo se explica que no se haya dejado 'evidencia?, principalmente de rastros hemáticos, bajo la 'consideración de que tenía una herida por disparo de arma 'de fuego en temporal izquierdo, así como una más en el 'muslo izquierdo; por lo que un tercer sujeto –bajo el principio 'de intercambio o correspondencia que rige en materia 'criminalística- necesariamente habría dejado huellas claras, 'tangibles, palpables de su presencia, las cuales, se insiste, 'no existen.- - - Respecto del tema de espasmos cadavéricos, 'resulta pertinente anotar las opiniones de analistas médicos 'forenses que son las siguientes:- - - ‘...Es la rigidez repentina 'con fijación de la postura, que tiene lugar en el instante 'mismo en que se produce la muerte... Una parte de los 'casos se explica mediante la fijación mecánica en el 'momento del deceso, con el subsiguiente cambio de 'posición en el estado de rigidez...’, Prokop Wolfan, Otto. 'VADEMECUN DE MEDICINA LEGAL. Edit. Científica 'Técnica, Edit. Argentina, 200. Pág. 49. - - - ‘...Podemos 'definir el espasmo cadavérico como la persistencia en el 'cadáver de la posición que tenía el sujeto en el momento de 'morir. Se observa en la muerte brusca, en especial por 'traumatismo cráneo encefálico. Existe una forma parcial o 'localizada, tal como la mano que aprisiona el arma en 'los suicidas (signo de Kossu) y una forma generalizada 'como la de los soldados que mantienen su posición en la 'trinchera, la de los sorprendidos en hecatombes, como la de 'Pompeya, etcétera. El verdadero espasmo cadavérico no 'puede ser simulado por la rigidez cadavérica: el primero 'tiene plasticidad y transmite emotividad de un fenómeno de 'la vida biológica; la rigidez cadavérica, en cambio, es un 'fenómeno postmortem, en muerte biológica...’ Alfredo 'Achával, MANUAL DE MEDICINA LEGAL, Edit. Abeledo 'Perrot, Barcelona, España, tercera edición, 2001, pág. 221. - '- - ‘...El espasmo cadavérico es la persistencia, después de 'la muerte súbita, del estado de contracción muscular. 'Diferencia entre rigidez y espasmo cadavéricos. La primera 'exige, para su aparición, un estado de relajación muscular 'en el momento de ocurrir la muerte. El espasmo, en cambio, 'requiere de un estado de contracción muscular vital y 'voluntario en el momento de ocurrir la muerte... Variedades. 'Puede ser: 1) Generalizado, cuando alcanza a todos los 'músculos, y 2) Localizado, cuando sólo asienta en 'determinado territorio muscular. Condiciones requeridas. 'Debe ser una muerte súbita, que sorprende al individuo en 'plena actividad, con contracción muscular local o general, 'afecciones graves, producida por lesiones traumáticas o 'afecciones del sistema nervioso central, cardiaco o vascular. 'El ejemplo clásico de espasmo cadavérico está 'representado por el mantenimiento del arma en la mano 'suicida, por disparo en la región precordial o temporal...’ 'Emilio Federico Pablo Bonett. MEDICINA LEGAL, Edit. 'López Libreros, 2ª Edición, México, Distrito Federal, pág. '297. - - - XII Con relación al argumento de inconformidad '‘DÉCIMO SEGUNDO’ consistente en que: ‘...NO ESTÁ 'ACREDITADA FEHACIENTEMENTE LA PRESENCIA DE 'UN TEJIDO DE LA LICENCIADA ______________ EN EL 'GUANTE ENCONTRADO SEMIPUESTO EN SU MANO 'IZQUIERDA...’, se precisan mencionar las observaciones 'siguientes: - - - Según señalan los inconformes, en diligencia 'ministerial de fe de indicios del ____________________, 'practicada más de cuatro meses después de acontecidos los 'hechos, se hizo constar la presencia en el guante izquierdo, 'en la parte interior del tubo del guante y a un centímetro de 'su borde, una sustancia que pudiera corresponder a masa 'encefálica, observada microscópicamente. - - - Pero pierden 'de vista los inconformes que, de acuerdo con la diligencia de 'inspección ocular realizada el día de los hechos, el personal 'del Ministerio Público dio fe de haber tenido a la vista el 'cuerpo de la Licenciada ______________, portando, 'entre otras prendas, unos guantes de látex, color rojo, en 'ambas manos; así, del material fotográfico que obra en 'autos, respecto de ese momento, se observan ambos 'guantes con un doblez al exterior del tubo en la parte 'superior, tal y como se detalla en las imágenes siguientes: '(reproduce cinco fotografías) - - - Cabe hacer mención que 'desde el momento que se levanta el cadáver, los guantes se 'embalaron, quedando a disposición de los peritos para 'trasladarlos al laboratorio y que se les practicaron los 'estudios respectivos, tal y como quedó asentado en la 'diligencia que nos ocupa (foja 20, tomo I); así, respecto de 'los guantes se efectuaron diversas intervenciones en 'materia de química forense, pero en todos ellos se examinó 'la parte externa de los guantes; por lo que, al continuar los 'guantes en el laboratorio de servicios periciales, bajo la 'petición ministerial de que se les practicaran los estudios 'que resultaran necesarios, fue que, en esa intervención, en 'el laboratorio de química se avisó al Ministerio Público del 'hallazgo encontrado en la parte interna del guante izquierdo. '- - - Es importante hacer hincapié que al haberse realizado 'las pruebas de absorción atómica del guante izquierdo, se 'utilizó únicamente la parte externa y no el interior, en 'consecuencia, no se pudieron percatar de la existencia del 'tejido hallado posteriormente. Además, cabe destacar que 'ninguna de las pruebas practicadas a los guantes había sido 'con la finalidad de encontrar elementos biológicos, 'insistiendo que siempre se examinaron externamente; es así 'como, al hacerse exámenes de la parte interna de los 'guantes, es que se efectúa el hallazgo del tejido orgánico 'que nos ocupa. - - - Por tanto, debemos resaltar que en el 'estudio de absorción atómica practicado a los guantes, en la 'búsqueda de elementos derivados de disparo de arma de 'fuego, los peritos no mencionan en ningún momento que ‘el 'barrido’ se haya hecho por ambas caras de cada uno de los 'guantes, contrario a lo señalado por los inconformes; más 'aun cuando ‘el barrido’ se realizó por la parte externa y, el 'tejido, se insiste, se localizó en la parte interna del guante 'izquierdo. - - - Por otra parte, tampoco les asiste la razón a 'los inconformes, cuando afirman que fueron limpiados los 'guantes para pruebas de polvo, pues en última instancia 'debemos considerar que, conforme al material fotográfico, 'se aprecia que los guantes contienen polvo blanco en el 'exterior e interior y jamás se precisó por los especialistas 'que practicaron los estudios correspondientes, que para la 'recolección de polvo hayan limpiado o dejaran limpios los 'citados guantes. Inclusive, prueba de que no se limpiaron los 'guantes, es que con posterioridad al análisis químico de '__________________, los guantes aún 'presentan restos de polvo blanco, por lo que tampoco era 'necesario, contrariamente a lo que se alega, que al 'momento de la recolección de muestras de polvo en los 'guantes, tenían que haberse dado cuenta del indicio 'biológico hallado con posterioridad. - - - En otro orden de 'ideas, contamos en la averiguación previa, que con relación 'al hallazgo encontrado en el guante izquierdo, la primer 'diligencia consistió en la fe ministerial del mismo (______________________), agregándose impresiones 'fotográficas, en donde quedó fijado el indicio biológico en 'comento (fojas 5776 a 5788, tomo XIV). - - - Ahora bien, los 'inconformes afirman que el estudio al tejido reveló que se 'trata de origen animal; afirmación totalmente incorrecta, 'dado que el día ___________________, el doctor '______________ (foja 6041, tomo XV), emitió un 'dictamen, respecto del tejido en comento, donde, en su 'capítulo de descripción de la muestra, precisó su ubicación '(a un centímetro de su borde proximal en su parte interna y 'en la cara palmar) y concluyó: - - - ‘...CONCLUSIÓN. El 'material localizado en el guante de látex color rojo, izquierdo 'de 1 mm de espesor, corresponde a tejido conectivo 'fibroso, negativo para la prueba para antígenos 'humanos. Contiene fragmentos de látex y almidón...’ - - - Es 'evidente que de ninguna forma se establece que el origen 'del tejido analizado sea animal, simplemente que el suero 'aplicado a la muestra no reaccionó en forma positiva, por lo 'que se interpreta como una prueba negativa para reacción 'de antígenos humanos. - - - Posteriormente, en fecha ___________________(foja 7658, tomo XVII), al mismo 'especialista se le cuestionó el porqué de un resultado 'negativo en la muestra analizada y al respecto, contestó: - - - '‘...Por este conducto le informo que (sic) a usted que cuando 'se realiza una prueba de anticuerpos antihumano en forma 'simultánea se procesa una muestra testigo positiva para 'tejido humano con lo que se demuestra que los anticuerpos 'son útiles. Cuando un tejido es incubado con anticuerpos 'antihumanos y se produce aglutinamiento en más del 95% 'de los casos, debe considerarse de origen humano, pero 'cuando no aglutina, en más del 95% de los casos se debe a 'que se de origen animal. En este caso el tejido conectivo 'fibroso de origen humano no aglutinó al incubarlo en 'presencia de anticuerpos antihumanos, lo cual sucede en 'menos del 5% de los casos, y las posibles causas para 'haber obtenido un resultado negativo serían las 'siguientes: 1. Que el tejido haya sido sometido a altas 'temperaturas (fuego directo, aceite y/o agua hirviendo, 'carbonización, etc.). 2. Que el tejido haya sido sometido 'a cargas eléctricas (Electrocoagulación). 3. Que el tejio 'previamente haya sido expuesto a ácidos y/o alcalinos 'fuertes. 4. Que el tejido se encuentre en un estado de 'putrefacción avanzada. Por lo anterior considero que si el 'estudio genético fue positivo para tejido orgánico humano, 'es debido a que este último es altamente sensible y 'específico en comparación con el estudio inmunológico de 'incubación con anticuerpos antihumanos, que solamente es 'orientativo...’ - - - Por lo tanto, no quedó demostrado que ese 'tejido no fuera humano, como se empeñan en afirmar los 'inconformes, simplemente que no reaccionó a los 'anticuerpos humanos, que para ello hay una diversidad de 'causas; esto es, el examen de anticuerpos no es 100% 'fiable, lo que quedó ampliamente comprobado con los 'resultados del examen en materia de genética forense, que 'en términos de los expuesto por el perito_____________: ‘...es altamente sensible y específica en 'comparación con el estudio inmunológico de incubación con 'anticuerpos antihumanos, que solamente es orientativo...’ - - '- Así, con fecha veinticinco de marzo de dos mil dos, el 'biólogo _____________ (foja 6978 a 6984, tomo 'XVI), emitió su dictamen en genética forense en el que 'expone: - - - ‘...METODOLOGÍA. EXTRACCIÓN DE ADN '(Ácido desoxirribonucleico, material genético implicado en la 'transmisión de la herencia. - - - La extracción del ADN a 'partir del fragmento de material color amarillento de 1 mm de 'espesor que se encontró firmemente adherido en el interior 'del guante izquierdo de color rojo a 1.0 cm. del borden 'proximal, en su parte interna, cara palmar; se realiza 'mediante la aplicación de Chelex, resina quelante 'compuesta por copolímeros de estireno y divinibenceno 'conteniendo un par de iones iminodiacelato en una 'suspensión básica al 5%, que adicionado a las células, 'rompe membranas y retiene iones bivalentes. - - - 'AMPLIFICACIÓN DEL MATERIAL GENÉTICO POR 'MEDIO DE LA TÉCNICA REACCIÓN EN CADENA DE LA 'POLIMERASA (PCR). Se utilizaron reactivos comerciales 'para la identificación humana con oligonuclétidos específicos 'que hibridan en regiones adyacentes a los loci polimórficos 'del sistema PROFILER PLUS. Para detectar los aletos de 'los diferentes loci del sistema Profiler Plus se realizó un 'escaneo genético de los productos de PCR de las muestras 'en estudio con el equipo Genetic Analyzer ABI PRISM 310, 'analizadas mediante software Genescan 3.1.2. y Genotyper '2.5.1 de la compañía Applied Biosystem. - - - 'INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS. La determinación 'de los alelos de los diferentes loci del sistema PROFILES 'PLUS SE REALIZA MEDIANTE la obtención de picos de un 'electroferograma, cada pico indica un aleto, el cual es 'comparado de manera automatizada con una (sic) marcador 'alético a fin de obtener el genotipo correspondiente. - - - El 'ácido desoxirribonucleico (ADN) es la molécula 'responsable de la transmisión de la herencia de padres 'a hijos. Cada uno de los padres transmite la mitad de su 'información genética (aleto) a su descendencia, lo que 'hace a un individuo único e irrepetible... - - - ANÁLISIS 'DE RESULTADOS El genotipo obtenido del fragmento del 'material color blanco amarillento de 1 mm. de espesor que 'se encontró firmemente adherido en el interior del guante 'izquierdo de color rojo a 1.0 cm. del borde proximal, en su 'parte interna, cara palmar que se observó al microscopio 'tiene el mismo perfil genético de la occisa ________________...’ - - - Con base en el desarrollo anterior, el perito en 'materia de genética forense, categóricamente concluyó en 'los términos siguientes: - - - ‘...Con base en los resultados 'obtenidos del sistema genético estudiado, se establece que 'el fragmento de material color blanco amarillento de 1 'mm de espesor que se encontró firmemente adherido en 'el interior del guante izquierdo de color rojo a 1.0 cm. 'del borde proximal, en su parte interna, cara palmar es 'un material biológico perteneciente a la ahora occisa '________________...’ - - - Con todo lo anterior queda 'amplia y plenamente demostrado que el tejido biológico sí 'era de origen humano y perteneció a la hoy occisa, sin que 'exista duda al respecto. - - - XIII Respecto al motivo de 'inconformidad ‘DÉCIMO TERCERO’ consistente en que: '‘...NO SE EFECTUARON TODAS LAS 'EXPERIMENTACIONES NECESARIAS PARA EXCLUIR 'INDUBITABLEMENTE LA PRESENCIA DE UNA (sic) 'AGRESOR EN EL LUGAR DE LOS HECHOS, POR 'EJEMPLO COLOCADO POR DETRÁS Y PEGADO A 'ELLA, CON SUS DOS PIERNAS EN COMPÁS, A 'HORCAJADAS, SUJETANDO EL ARMA CON LA MANO 'IZQUIERDA PONIENDO EN CONTACTO LA BOCA DEL 'CAÑÓN EN LA ZONA DEL CRÁNEO LESIONADA, 'SUJETANDO EL ARMA ATÍPICAMENTE, CON EL 'RECEPTOR DIRIGIDO HACIA ARRIBA Y QUEDANDO LA 'VENTANA DE EXPULSIÓN EN DIRECCIÓN SUR-'ORIENTE...’ Se precisa mencionar las observaciones 'siguientes: - - - Con relación a este punto, en la propuesta de 'no ejercicio de la acción penal que fuera autorizada en su 'momento, se consideraron diversas mecánicas posibles, 'eliminándose aquellas que en nada coincidieron con el 'hallazgo de las evidencias alrededor del cadáver. - - - Ahora 'bien, en la presentación que se hizo de esas posibles 'mecánicas, se ofrecieron las más viables y coincidentes, 'dado que en el mundo de lo irreal, pudieran existir un sin fin 'de posibilidades, pero en materia de criminalística 'únicamente se toman en consideración las que de alguna 'forma pudieran ajustarse a los hechos, descartándose las no 'fiables, dada la ubicación de indicios y hallazgos en el lugar 'de los hechos y, primordialmente, la trayectoria y trayecto 'del proyectil de arma de fuego penetrante de cráneo –'temporal izquierdo-, descrita por los peritos que practicaron 'la necropsia y la opinión emitida por los especialistas de la 'facultad de medicina de la Universidad Nacional Autónoma 'de México. - - - No obstante, al analizar el argumento de la 'mecánica no ocupada oficialmente, se aprecia a simple vista 'que no es coincidente –por tanto no viable- con la serie de 'indicios y hallazgos del lugar del evento, ya que, sin 'pretender establecer aspectos de la criminalística, pero con 'base en la lógica razonable –tomando en cuenta 'básicamente los indicios, huellas y en general todas las 'circunstancias y evidencias encontradas en el lugar de los 'hechos-, podríamos ejemplificar los supuestos siguientes: - - '- 1.- Al colocar a un supuesto victimario por detrás y 'pegado a la víctima, con sus dos piernas en compás a 'horcajadas, se pudieran apreciar los resultados siguientes: '- - - a.- El victimario al colocarse por detrás de la víctima, 'tendría que haber estado por encima del mueble de madera 'que está adosado al librero oriente, siendo este un buró y 'con objetos que están arriba del mismo; de otra manera, no 'se explicaría la forma que el cuerpo tuvo su posición final. - - '- b.- En su caso, el sujeto debió retirar el buró de su sitio, 'con la finalidad de tener así un espacio y poder colocarse 'por detrás de la víctima y después regresarlo al lugar que 'guardó al momento de la intervención ministerial y pericial; lo 'cual trae como consecuencia la alteración de los hallazgos. - '- - c.- En esa mecánica del tipo sometimiento, se 'ocasionarían lesiones –probablemente equimosis- por 'compresión en las caras externas de ambos brazos y 'antebrazos; equimosis del tipo de estigmas ungueales en la 'hemicara externa por la mecánica de sometimiento, 'sujetación e inmovilidad con la mano derecha; el 'arrancamiento violento de elementos pilosos de la 'extremidad cefálica, por la mecánica de sometimiento, 'sujetación e inmovilidad con la mano derecha. Todo lo cual 'no presentó el cuerpo de la hoy occisa. - - - d.- En esta 'mecánica de sometimiento, sujetación e inmovilización, se 'ocasionarían huellas de desgarraduras y desorden en las 'ropas, estando fuera de su sitio las siguientes prendas de 'vestir que portaba la occisa: - - - la blusa de manga larga en 'color blanca (sic) con vivos en color negro. - - - la mascada 'de color rojo con estampado en colores. - - - e.- La posición 'y orientación del cadáver correspondería, en consecuencia, 'a decúbito ventral, ligeramente girado a su costado 'izquierdo, con sus extremidades cefálica hacia el sur y las 'extremidades inferiores hacia el norte. - - - f.- Localización de 'indicios hemáticos: - - - huella hemática del tipo apoyo, 'localizada sobre el asiento derecho hacia la parte media del 'sofá sur, por debajo de la extremidad cefálica. - - - huella 'hemática del tipo de apoyo, localizada en la alfombra, al 'costado poniente del mueble de madera del tipo buró por 'debajo del muslo derecho. - - - g. La trayectoria y 'localización de indicios balísticos, se harían consistir en: - - - 'la trayectoria del casquillo percutido, sería con una dirección 'hacia el sur del área de la estancia biblioteca. - - - el 'casquillo percutido de latón dorado, sería localizado en la 'parte superior y media del respaldo del sofá sur. - - - h.- El 'trayecto del proyectil en la extremidad cefálica de la occisa 'en base a la presente mecánica de los hechos, se haría 'consistir de la manera siguiente: - - - de arriba hacia abajo '(muy marcado). - - - de atrás hacia delante (muy marcado). - '- - (de izquierda a derecha). - - - Así, es evidente que de 'ninguna manera se corresponde esta posible mecánica de 'hechos conforme al material criminalístico encontrado en el 'lugar de los hechos, lo que la descarta por su propia 'naturaleza. - - - XIV Con relación al motivo de inconformidad '‘DÉCIMO CUARTO’ consistente en que: ‘...SIN QUE OBRE 'EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA UN DICTAMEN EN 'MATERIA DE CRIMINALÍSTICA QUE EXPLIQUE 'RAZONABLEMENTE EL MOTIVO POR EL CUAL SI EL 'DISPARO QUE PRODUCE LA HERIDA EN EL CRÁNEO 'DE LA OCCISA ES DE IZQUIERDA A DERECHA, EL 'CUERPO DE ÉSTA NO FUE IMPULSADO HACIA EL 'LADO DERECHO, NI EL PORQUÉ EN SU CAÍDA EL 'ARMA DE FUEGO NO SE PROYECTÓ JUNTO CON LA 'CABEZA HACIA EL SITIO EN EL QUE ÉSTA QUEDÓ 'COLOCADA, SINO POR DEBAJO DEL CUERPO...’ Y 'conforme a los señalamientos subsecuentes, se precisa 'mencionar lo siguiente: - - - Atinente a este motivo de 'inconformidad, contrario a lo alegado por los promoventes, 'en la averiguación previa se cuenta con el dictamen de 'criminalística elaborado por los especialistas Anselmo 'Apodaca Sánchez, ___________ y ____________ (fojas 9730 y 9731, tomo XXII), quienes, en su 'apartado correspondiente al arma de fuego, exponen: - - - '‘...ARMA DE FUEGO (EN LUGAR DE LOS HECHOS) - - - 'EN LA POSICIÓN ORIGINAL DE LA HOY OCCISA SE 'LOCALIZÓ LA PISTOLA, ABASTECIDA, POR DEBAJO DEL 'CUERPO A NIVEL DE LA PELVIS LADO IZQUIERDO, 'SOBRE EL PISO ALFOMBRA Y POR SU COSTADO 'IZQUIERDO, CON EL CAÑÓN DIRIGIDO AL NOROESTE Y 'LA EMPUÑADURA AL NOR-ESTE, PRESENTANDO 'MANCHAS DE POLVO SOBRE AMBOS COSTADOS POR 'APOYO Y EMBARRADURA, NO APRECIANDO EN EL 'PISO EN ZONA PERIFÉRICA EL ARMA, INDICIOS DE 'CAÍDA DE POLVO BLANCO QUE INDIQUEN MANEJO O 'MANIPULACIÓN EN ESE LUGAR.’ (reproduce dos 'fotografías). - - - Cabe señalar, que en este apartado, los 'expertos en criminalística de referencia, con base en 'elementos objetivos, efectuaron una comparativa para el 'supuesto de homicidio y el de suicidio, con los resultados 'siguientes:

PARA EL HOMICIDIO

PARA EL SUICIDIO

* EL ARMA TENDRÍA QUE HABER SIDO COLOCADA DEBAJO DEL CUERPO POR EL VICTIMARIO.

* POR EL ESPACIO REDUCIDO Y LA UBICACIÓN POR DEBAJO DEL CUERPO, RESULTA ILÓGICO QUE UN VICTIMARIO CARGARA O MOVIERA EL CADÁVER Y DESPUÉS DE ESTA COMPLICADA MANIOBRA SOSTENERLO PARA COLOCAR EL ARMA SIN BARRER EL POLVO ADHERIDO A LA MISMA.

* UN SICARIO UTILIZARÍA SU PROPIA ARMA, EVITAR DEJAR HUELLAS.

* EL VICTIMARIO DEBIÓ HABER MANIPULADO EL POLVO PARA DEJAR EL ARMA MACULADA.

* LA ORIENTACIÓN, UBICACIÓN Y PESO DEL ARMA (640 GRAMOS) RESPONDE A UNA CAÍDA DE ACOMPAÑAMIENTO CON LA MANO IZQUIERDA QUE LA EMPUÑA Y CON RELACIÓN A LA REGIÓN LESIONADA (TEMPORAL IZQUIERDO).

* EL ARMA ES DE SU PROPIEDAD.

* EL POLVO EN EL ARMA RESPONDE A QUE LA VÍCTIMA MANIPULÓ EL POLVO.

 

'Asimismo, en este mismo apartado, dichos expertos 'soslayaron el aspecto siguiente: - - - ‘...CABE RESALTAR 'QUE EL ESPACIO DE LA ESTANCIA-ESTUDIO ES MUY 'REDUCIDO DEJANDO UNA LONGITUD ENTRE SILLÓN Y 'SILLÓN DE 130 CENTÍMETROS E, INCLUSO, EN EL 'LUGAR DONDE SE UBICA EL ARMA SE INTERPONE Y 'REDUCE ESPACIO UN MUEBLE TIPO BURÓ DEJANDO 'UNA DISTANCIA DE 45 CENTÍMETROS ENTRE LATERAL 'DEL BURÓ CON EL BORDE DEL ASIENTO DEL SILLÓN 'SUR...’ - - - Es evidente que dichos expertos sí efectuaron 'prácticas en el aspecto cuestionado por los inconformes, 'dado que sí explicaron, desde el punto de vista de la 'criminalística, el porqué el arma de fuego quedó debajo del 'cuerpo de la hoy occisa, a nivel de la pelvis del lado 'izquierdo, sobre el piso de la alfombra. La afirmación 'anterior, fue ilustrada de la siguiente manera: (reproduce una 'fotografía en la que se establece la longitud de espacios). - - '- Como se puede apreciar, sí existe en la averiguación 'previa el análisis criminalístico razonado que explica la caída 'del arma junto con la del cuerpo hacia el lado izquierdo; 'además, queda concatenado con los señalamientos vertidos 'en el motivo de inconformidad anterior, en donde se explica 'el fenómeno de los espasmos cadavéricos. - - - Por tanto, 'resulta absurdo el pedimento de los inconformes sobre la 'necesidad de la experimentación, pues debe decirse que el 'tratarse el objeto a estudio de un cuerpo humano, primero 'con vida y después sin ella, no es admisible la posibilidad de 'experimentación bajo las mismas circunstancias, siendo 'también inaceptable, en el último de los casos, la 'experimentación con una monitor de características 'semejantes, dado que sería un objeto inanimado, sin 'movimiento, lo cual reduce considerablemente las variantes 'para acercarse siquiera a una mínima realidad. Ejemplo de 'ello, es que se pasaría inadvertida la lesión que previo el 'disparo de la cabeza presentó la hoy occisa en el muslo 'izquierdo y los efectos que por ello se produjeron muy 'específicamente en las condiciones vitales de aquélla. - - - 'XV Con relación al motivo de inconformidad ‘DÉCIMO 'QUINTO’ consistente en que: ‘...HAY INDICIOS QUE 'DEBEN REVALORARSE CONFORME AL ANÁLISIS DE 'LOS DATOS HASTA AHORA NO EXPLICADOS 'TÉCNICAMENTE RELACIONADOS EN LOS CONCEPTOS 'DE INCONFORMIDAD ANTERIORES; ESTOS SON: UNA 'DIADEMA TIRADA, UBICADA SOBRE EL PASILLO DE 'ACCESO AL ÁREA EN DONDE SE PRODUJO SU 'MUERTE, UN BOTÓN LOCALIZADO EN LA PARTE 'FINAL DEL RESPALDO DEL SILLÓN SUR Y UN CHICLE 'UBICADO SOBRE LA ALFOMBRA ENFRENTE DEL 'SILLÓN NORTE...’ Y conforme a los señalamientos 'subsecuentes, se precisa mencionar las observaciones 'siguientes: - - - Al respecto, es preciso señalar que, como se 'ha venido comentando en los apartados anteriores, del 'análisis a las constancias de la averiguación previa, 'concatenadas con la propuesta de no ejercicio de la acción 'penal y la respectiva autorización, es evidente la existencia 'de determinados elementos incontrovertibles que dejan ver 'lo inverosímil de los argumentos que vierten los 'promoventes, tales como: - - - 1.- No existen datos objetivos 'que determinen siquiera, a nivel indiciario, que el cuerpo de 'la Licenciada ___________ haya presentado 'lesiones antemortem. - - - 2.- En la averiguación previa no se 'cuenta con la evidencia de la sangre que han denominado 'los inconformes como ‘camuflajeada’ (sic). - - - 3.- No se ha 'determinado que el cadáver de _______________ haya 'sido movido significativamente de su posición original y final, 'que diera a suponer la existencia de un tercer sujeto (o 'más), en el momento de la muerte. - - - 4.- No está probado 'que, derivado de los hechos, hubiese manchas o rastros de 'sangre en lugares diversos a los planteados en las 'diligencias de rastreo hemático correspondientes, 'coincidentes éstos, con la producción de las lesiones y la 'mecánica del hecho: una en la pierna izquierda y la otra en 'el cráneo, área temporal izquierda. - - - Bajo esa tesitura, no 'es factible revalorarse los indicios que mencionan los 'inconformes en este apartado, ya que es consecuencia 'necesaria del análisis anteriormente expuesto. - - - Por otra 'parte, se aprecia que los inconformes efectúan 'aseveraciones subjetivas carentes de comprobación, tal es 'el caso cuando afirman: ‘...que la lesión en la pierna 'izquierda de la occisa disminuyó sustancialmente su 'capacidad de reacción física...’; o bien, cuando exponen: '‘...no está descartado que la occisa tirara el chicle con 'motivo del dolor que le produjeron las lesiones...’ - - - Como 'podemos observar, tampoco en este punto les asiste la 'razón, primero porque parten de ideas que simplemente 'deducen y después, porque plantean argumentos subjetivos 'sin esgrimir elemento probatorio o indicio alguno que los 'soporte o justifique. - - - XVI Con relación al motivo de 'inconformidad ‘DÉCIMO SEXTO’ consistente en que: ‘...SE 'APRUEBA UNA PROPUESTA DE NO EJERCICIO DE LA 'ACCIÓN PENAL, CON BASE EN DIVERSAS 'CONCLUSIONES CONTENIDAS EN EL DICTAMEN EN 'MATERIA DE CRIMINALÍSTICA QUE SOSTIENE LA 'HIPÓTESIS DE SUICIDIO QUE SON REFUTABLES Y NO 'CONCLUYENTES...’ Al respecto, se precisa mencionar las 'observaciones siguientes: - - - En este apartado, es preciso 'señalar que los inconformes exponen que el dictamen de 'criminalística, elaborado por los peritos habilitados Q.F.B. '___________ y ____________ (fojas 21897 a 22028, tomo LI), que actuaron en la 'Fiscalía Especializada para la investigación de los hechos 'relacionados con el fallecimiento de la Licenciada '___________, se sustenta en conclusiones equívocas; sin 'embargo, al analizar los argumentos que vierten para 'sustentar sus afirmaciones, se advierte claramente que sus 'expresiones son subjetivas y por tanto refutables, ya que no 'controvierten de manera alguna, las conclusiones que, 'indicadas como hechos irrefutables, emiten los expertos en 'criminalística mencionados; así, tenemos lo siguiente: - - - a) 'Con relación al hecho irrefutable de que ‘...EL SITIO 'DONDE SE ENCONTRÓ EL CADÁVER, CORRESPONDE 'AL LUGAR DE LOS HECHOS...’, simplemente se limitaron 'a expresar que: ‘...Aquí sólo se delimita espacialmente el 'objeto de conocimiento...’; es decir, no refuta este hecho, 'que de por sí resulta irrefutable, ya que todos los elementos 'de prueba aportados en la indagatoria nos llevan al 'conocimiento certero de que la Licenciada __________ perdió la vida en el inmueble ubicado en el despacho_____________, colonia Roma, de 'esta Ciudad, y por tanto sin duda alguna es éste el lugar de 'los hechos. - - - b) Referente al hecho irrefutable de que '‘...LA CERRADURA Y LA PUERTA DE ENTRADA AL 'LUGAR DE LOS HECHOS, NO PRESENTA HUELLAS DE 'FRACTURA O VIOLENCIA RECIENTES...’, los inconformes 'se concretaron a exponer que: ‘...los peritos olvidan que la 'fuerza sobre las cosas es uno de los medios de los cuales 'se vale un sujeto extraño a un lugar para penetrar en él; pero 'no es el único, existiendo furtividad, engaño, amenaza o 'violencia física sobre las personas...’; en otras palabras, no 'contraponen ni desvirtúan, que la cerradura y puerta de 'entrada al inmueble no presentaron huellas o indicios de 'fractura o violencia; contrario a ello, se aprecia que los 'inconformes efectúan una interpretación, sin sustento, de 'otros medios comisivos para ingresar a un inmueble, que no 'es el tema de hecho irrefutable, ya que éste se ciñe a 'establecer que no existen elementos objetivos, huellas o 'indicios, que evidencien que fue violentada el área de 'acceso al inmueble. - - - c) En relación al hecho irrefutable 'consistente en: ‘...LOS DOS ORIFICIOS DE ENTRADA 'QUE PRESENTABA LA HOY OCCISA FUERON HECHOS 'CUANDO AL MOMENTO DEL DISPARO LA BOCA DEL 'CAÑÓN DEL ARMA DE FUEGO SE ENCONTRABA 'APOYADA EN LA ZONA DE IMPACTO: UNO DE ELLOS 'EN LA REGIÓN TEMPORAL IZQUIERDA Y EL OTRO EN 'LA CARA ANTERO INTERNA DEL MUSLO IZQUIERDO, 'ESTANDO DE POR MEDIO EL PANTALÓN...’; al respecto, 'los inconformes pretenden que este hecho sea refutable, 'estableciendo que: ‘...Estos hechos no excluyen la presencia 'de un agresor que coloca la boca del cañón del arma de 'fuego en contacto con las áreas lesionadas... Es verdad que 'excepcionalmente un suicida puede efectuar varios disparos, 'pero lo ilógico de la versión oficial es que primero se accione 'el arma con la mano derecha y después con la izquierda en 'un juego de malabares...’ De lo anterior, se advierte 'nuevamente que los inconformes efectúan apreciaciones 'subjetivas que quedan fuera del hecho irrefutable señalado, 'ya que la materia del hecho se limita a establecer la forma 'en cómo se efectuaron los disparos en el cuerpo de la 'occisa, que, dadas las características propias de cada uno, 'se determinó científicamente que ambos disparos fueron 'realizados de contacto, mas nunca se refirió que por ese 'solo dato, se excluyera la presencia de otro sujeto, que es lo 'que incorrectamente alegan los inconformes, como refutable 'y no concluyente. - - - d) Con relación al hecho irrefutable 'consistente en: ‘...LA CAUSA DE MUERTE DE LA HOY 'OCCISA FUE LA LESIÓN PRODUCIDA POR EL DISPARO 'DE ARMA DE FUEGO EN LA REGIÓN TEMPORAL 'IZQUIERDA...’; los inconformes simplemente adujeron que '‘...esta causa de no (sic) exclusiva de un suicidio...’ Como 'claramente podemos observar, en este punto vuelven a errar 'su consideración de hecho irrefutable o no concluyente, ya 'que no contraponen ni desvirtúan la causa de muerte de la 'Licenciada ______________, precisada en el dictamen 'que nos ocupa, que además tiene sustento en diversas 'experticias practicadas al cuerpo de la hoy occisa, 'principalmente en la necropsia correspondiente. - - - e) 'Tocante al hecho irrefutable de que: ‘...EL ORDEN 'CRONOLÓGICO DE LAS DOS HERIDAS QUE 'PRESENTABA LA OCCISA FUE EL SIGUIENTE: 'PRIMERO SE PRODUCE LA LESIÓN EN EL MUSLO Y, 'POSTERIORMENTE, LA DE LA CABEZA...’; se pretende 'combatir con el siguiente argumento: ‘...este orden no es 'propio de un suicidio...’ Observemos cómo tampoco se emite 'un razonamiento que refute el hecho planteado 'criminalísticamente, determinando el orden lógico y 'coherente de la mecánica de producción de ambas lesiones. '- - - f) En cuanto hace al hecho irrefutable: ‘...EL ARMA DE 'FUEGO SÍ FUE DISPARADA...’; también simplemente los 'inconformes se concretaron a exponer que: ‘...esta 'conclusión no excluye el homicidio...’; pero observemos, 'nada dicen para determinar lo contrario, es decir, que el 'arma de fuego no fue disparada. - - - g) Por lo que hace al 'hecho irrefutable que mencionan, en el sentido que: ‘...LAS 'LESIONES QUE SE CAUSÓ LA HOY OCCISA SE 'PRODUJERON CON EL ARMA DE FUEGO DE SU 'PERTENENCIA...’, le mereció el siguiente argumento: '‘...este hecho no excluye un homicidio en el que el sujeto 'activo utiliza un arma de la propia víctima que se encuentra 'en el mismo lugar de los hechos...’ Sin embargo, al igual que 'las anteriores argumentaciones, los inconformes no exponen 'de manera clara, sucinta, con elementos objetivos y 'demostrables, el supuesto que exponen, sino que se trata de 'una mera conjetura carente de bases probatorias que la 'sustente, pero que además carece de elementos 'demostrativos, conforme al caudal de pruebas recabadas. 'Así, en el plano de la conjetura, podríamos controvertir el 'señalamiento de los inconformes, con el cuestionamiento de 'cómo es que un victimario acuda a la escena del crimen con 'la finalidad de privar de la vida, confiado en que la víctima 'trae consigo el arma, que podría utilizar el victimario para 'perpetrar la agresión. - - - h) Atinente al hecho irrefutable, 'relativo a: ‘...LOS TRES CASQUILLOS ENCONTRADOS 'EN EL LUGAR DE LOS HECHOS Y EL PROYECTIL 'EXTRAÍDO DEL CRÁNEO DE LA OCCISA, FUERON 'PERCUTIDOS Y DISPARADOS RESPECTIVAMENTE 'POR EL ARMA DE FUEGO QUE SE ENCONTRÓ DEBAJO 'DE SU CUERPO...’, los inconformes pretenden 'controvertirlo al señalar que: ‘...este dato no excluye la tesis 'del homicidio...’ Al igual que los argumentos anteriores, nada 'refieren para que lleven a determinar, siquiera 'indiciariamente, que este hecho que se formuló como 'incontrovertible, sea refutable, dado que en ningún momento '–de este hecho irrefutable- se hace expresa referencia a que 'se excluya un homicidio, sino que se evidenció una 'circunstancia objetivamente demostrada, como lo es el que 'los casquillos hallados y proyectil extraído, fueron percutidos 'y disparados respectivamente, por el arma de fuego que se 'encontró debajo del cuerpo de la obitada. - - - i) Con relación 'al hecho irrefutable, relativo a que: ‘...LA UBICACIÓN DE 'LAS LESIONES SE ENCUENTRAN AL ALCANCE DE LOS 'BRAZOS DE LA OCCISA (REGIÓN TEMPORAL 'IZQUIERDA Y CARA ANTERO INTERNA DEL MUSLO 'IZQUIERDO)...’, se pretendió combatir por los inconformes, 'bajo el argumento de que: ‘...Las lesiones también estarían 'al alcance de un agresor, en una hipótesis de homicidio...’ 'Empero, dicho argumento deviene como inoperante, dado 'que se encuentra en las mismas circunstancias que los 'anteriores, esto es, no se aducen datos objetivos 'demostrables que permitan que el hecho irrefutable en 'realidad no lo sea; más aún, cuando, bajo la tesitura que 'plantean, cualquier supuesto podría tener relación con el 'hecho, aunque científicamente sea indemostrable. - - - A 'mayor abundamiento, es preciso destacar que de la lectura 'al documento presentado por los peritos habilitados Q.F.B. '____________ y ___________, en 'materia de criminalística, contiene diversos apartados, uno 'de ellos relativo precisamente a lo que se denominó '‘HECHOS IRREFUTABLES’, donde claramente se puede 'apreciar que nada se establece respecto de un 'pronunciamiento tocante al suicidio, sino que se basa en 'hechos plenamente demostrados en la averiguación previa, 'bajo los planteamientos que se exponen en los apartados 'que le anteceden; aun y cuando, metodológicamente, estos '‘hechos irrefutables’, objetivamente fueron la base para 'arribar a las conclusiones expuestas. Así, es pertinente citar 'el contenido inicial de este multicitado apartado (fojas 21897 'a 22028, tomo LI), para evidenciar lo anteriormente 'expuesto. - - - ‘...EXAMEN Y EVALUACIÓN DE LOS 'DICTÁMENES EMITIDOS, A FIN DE SEÑALAR CUÁLES 'CONTIENEN INFORMACIÓN VÁLIDA, CONFIABLE Y, 'POR LO TANTO, TÉCNICAMENTE IRREFUTABLE. - - - En 'el examen y evaluación de los dictámenes emitidos en 'medicina forense y criminalística en sus diversas 'especialidades, se tomaron en cuenta el método y las 'técnicas aplicadas, así como el fundamento de sus 'conclusiones. Se prestó especial atención a la descripción y 'fijación fotográfica del lugar de los hechos, documentos que 'ilustran suficientemente la realidad y circunstancias de los 'mismos; a las conclusiones a nuestro juicio acertadas de 'algunos dictámenes, no obstante la falta de crítica y ciertas 'deficiencias metódicas, en el entendido de que en ningún 'caso las reglas metódicas garantizan la obtención de frutos 'de la investigación, ni tampoco la calidad de sus resultados. 'Finalmente, también se prestó atención a los dictámenes en 'los que los peritos coinciden en las conclusiones...’ - - - Así, 'la labor emprendida por los especialistas en comento, los 'llevaron a establecer lo que denominaron como HECHOS 'IRREFUTABLES, todos ellos sustentados y corroborados 'en los resultados obtenidos de otras pruebas técnicas 'realizadas dentro de la investigación, así como en algunos 'datos objetivos que existen también en la indagatoria. - - - 'XVII Con relación al motivo de inconformidad ‘DÉCIMO 'SÉPTIMO’ consistente en que: ‘...EXISTEN DIVERSOS 'DATOS, AÚN NO ANALIZADOS TÉCNICAMENTE 'DENTRO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA QUE 'EXCLUYEN LA ASEVERACIÓN DE QUE LA LICENCIADA '_____________ FUE QUIEN ESPARCIÓ EL 'POLVO BLANCO QUE SE ENCONTRÓ EN EL LUGAR DE 'LOS HECHOS...’ De lo anterior, se precisa mencionar las 'observaciones siguientes: - - - Contrario a lo que pretenden 'hacer creer los promoventes, los datos que precisan en este 'punto de inconformidad, respecto a la presencia de polvo 'blanco en diversos objetos del despacho, sí fueron 'analizados en el transcurso de la averiguación previa, 'plasmados a su vez en la ponencia de no ejercicio de la 'acción penal y el dictamen de autorización respectivo. - - - 'En efecto, respecto del polvo en la cerradura de la puerta de 'acceso al interior del lugar de los hechos, ciertamente, en el 'dictamen en materia de criminalística, suscrito por los peritos 'habilitados Q.F.B. _____________ y ___________ y Andrade (fojas 21897 a 22028, tomo LI), en 'lo que concierne, analizaron lo siguiente: - - - ‘... 4.- EL 'POLVO QUE APARECE EN LA CERRADURA DE LA 'PUERTA DE ENTRADA SE PRODUJO 'PROBABLEMENTE AL SACAR EL CUERPO DEL 'LUGAR. - - - Diligencia de Inspección ocular practicada en 'el lugar de los hechos de fecha_______________, practicada a las ______hrs. en donde el personal 'del Ministerio Público estableció, en lo conducente, que: - - - '‘... SE APRECIA UNA ESCALERA DE CONCRETO EN 'FORMA ESPIRAL, LA CUAL CONDUCE A UN PRIMER 'NIVEL Y AL SALIR DE LAS ESCALERAS, SE APRECIA 'UNA PUERTA METÁLICA CON CRISTAL EN COLOR 'NEGRO DE APROXIMADAMENTE 1.0 METROS POR 2.0 'METROS, LA CUAL SE APRECIA ABIERTA, 'APRECIÁNDOSE EN LA PARTE SUPERIOR UNOS 'FORMATOS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA... 'MISMA QUE CONDUCE A UNA HABITACIÓN LA CUAL 'SE ENCUENTRA DIVIDIDA POR UN MURO DE 'CONCRETO DE APROXIMADAMENTE 1.0 METROS DE 'ALTO POR 5 DE ANCHO, QUEDANDO UN PASILLO DE 'APROXIMADAMENTE 1.0 METROS DE ANCHO POR 6 'METROS DE LARGO...’ (foja 19 y 20 Tomo I). - - - Nota: 'En la diligencia de inspección ocular, de fecha_________________________, obran una serie de impresiones 'fotográficas en las que se aprecia en la parte externa de la 'puerta de acceso una mancha de color blanco en la parte 'superior de la chapa que se ubica abajo del cristal. Sin 'embargo, existen otras fotografías, no agregadas a esa 'diligencia, en que no aparece la referida mancha de color 'blanco, tomadas muy probablemente al ingresar y fijar el 'lugar de los hechos. - - - En la fotografía que obra a foja '1003 Tomo III, de la cerradura superior marca Phillips que se 'encuentra en la puerta de acceso, por debajo del cristal 'inferior derecho (vista desde el exterior), presenta en su 'parte superior una maculación de color blanco. Existe en los 'anexos fotográficos de esta Fiscalía una fotografía en la que 'se aprecia el pasillo de distribución y al fondo se observa la 'parte exterior de la puerta de acceso, la cual, al estudiar en 'ampliación la zona de la cerradura que se encuentra por 'debajo del cristal inferior derecho, no se aprecia maculación 'de color blanco algún (sic), por lo que dicha maculación muy 'probablemente fue causada posteriormente al ingreso del 'personal que actuó en el lugar donde sucedieron los 'hechos...’ - - - Como podemos observar, contrario a lo 'afirmado por los inconformes, no es verdad que las 'fotografías en donde los peritos que hemos referido basaron 'su señalamiento, no hayan sido identificadas, pues en la 'propia nota marginal contenida en el hecho irrefutable 'trascrito, se proporcionan datos exactos del lugar donde se 'encuentran las impresiones fotográficas a que se refieren los 'inconformes: una a fojas 1033, tomo III, y la otra en los 'anexos fotográficos que acompañan la averiguación previa, 'éstos formados precisamente con base en los index 'existentes del caso en la Coordinación General de Servicios 'Periciales de esta Institución. (reproduce cuatro fotografías). '- - - Sobre este tópico, también se pronunciaron los peritos '____________, _________y '____________, en su dictamen en materia de 'criminalística, de fecha ______________'(fojas 9656 a 9761, tomo XXII), donde efectúan los 'señalamientos siguientes: (reproduce una fotografía y su 'nota explicativa). - - - ‘DE LA PROYECCIÓN DE IMAGEN 'DE LA VÍA DE ACCESO AL DESPACHO, POR LA PARTE 'EXTERNA E INMEDIATAMENTE POR ARRIBA DEL 'CILINDRO SE APRECIÓ UNA MANCHA DE COLOR 'BLANCO CARACTERÍSTICO AL POLVO. CON LA 'FINALIDAD DE VERIFICAR ÉSTA EN EL LUGAR DE LOS 'HECHOS, PERSONAL DE ÁREA DE QUÍMICA EN EL 'ANÁLISIS MACROSCÓPICO, REFIERE QUE ESTA 'MANCHA CORRESPONDE AL MISMO POLVO QUE SE 'LOCALIZÓ EN EL INTERIOR DEL DESPACHO, SIN 'EMBARGO, NO SE DESCRIBE NI SE FIJA EN EL PRIMER 'DICTAMEN DE CRIMINALÍSTICA, SOLICITANDO LOS 'SUSCRITOS ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO, ANALIZAR 'LOS ROLLOS FOTOGRÁFICOS REVELADOS '(NEGATIVOS) BUSCANDO LA UBICACIÓN Y FIJACIÓN 'EN LA SECUENCIA FOTOGRÁFICA EN EL LUGAR DE 'LOS HECHOS, CON EL FIN DE ESTABLECER LA 'PRODUCCIÓN DE ESTA MANCHA EN LA SECUENCIA 'FOTOGRÁFICA. (reproduce negativos). - - - TENIENDO 'DICHOS NEGATIVOS, SE APRECIÓ QUE DE ACUERDO 'AL MÉTODO Y TÉCNICA DE FIJACIÓN, ESTA TOMA 'DEBERÍA ESTAR EN LAS PRIMERAS TOMAS DE 'IMPRESIONES FOTOGRÁFICAS DE LAS VÍAS DE 'ACCESO. SIN EMBARGO SE REGISTRÓ EN LAS 'ÚLTIMAS TOMAS DEL NEGATIVO, ES DECIR, AL 'RETIRARSE, UNA VEZ QUE YA HABÍA SIDO 'LEVANTADO EL CADÁVER Y LOS DEMÁS INDICIOS. 'QUE POR LO TANTO, BIEN PUDO HABERSE 'OCASIONADO EN LAS MANIOBRAS DE TRASLADO 'DEL CADÁVER Y/O LOS INDICIOS...’ - - - En otro orden de 'ideas, también contrario a las afirmaciones de los 'inconformes, en la averiguación previa que nos ocupa, sí 'existe un análisis técnico razonado de la existencia de polvo 'blanco en el sillón sur, en el saco color negro y en el arma 'de fuego (por ende cuarto proyectil). - - - Así, los peritos '__________, _________y '_________, al emitir su dictamen en materia 'de criminalística, de fecha ______________ '(fojas 9656 a 9761, tomo XII), al avocarse al examen de 'evidencias en custodia, entre otras particularidades, 'señalaron: - - - ‘... SACO EMBALADO EN EL INTERIOR DE 'UNA BOLSA DE PLÁSTICO TRANSPARENTE Y DEJANDO 'A LA VISTA LA ETIQUETA CON EL NÚMERO DE 'AVERIGUACIÓN PREVIA, USADO, DE COLOR NEGRO, 'PARA DAMA, DE TELA TIPO VELOUR, LOS DATOS 'IDENTIFICATIVOS DEL OBJETO, EL CUAL SE 'ENCUENTRA DOBLADO, PROCEDIENDO A SACARLO DE 'LA BOLSA DE PLÁSTICO Y, UNA VEZ EXTENDIDO, CON 'EL CUIDADO QUE EL CASO REQUERÍA, SE PROCEDIÓ A 'FIJAR, OBSERVANDO A SIMPLE VISTA QUE CARECE DE 'FORRO EN EL INTERIOR Y PRESENTANDO 'MACULACIÓN DE POLVO BLANCO AL EXTERIOR. - - - 'CABE RESALTAR QUE AUN CUANDO ESTA PRENDA 'HABÍA SIDO EXAMINADA CRIMINALÍSTICA Y 'QUÍMICAMENTE, AÚN CONSERVA LA PRESENCIA DE 'GRANDES ADHERENCIAS DE POLVO BLANCO, 'PRINCIPALMENTE EN LA PARTE AXILAR IZQUIERDA, 'QUE TIENE UNA CORRESPONDENCIA CON LA 'MANCHA DEL MISMO POLVO EN EL ASIENTO DEL 'SILLÓN SUR...’ - - - Posteriormente, en el capítulo 'correspondiente a las ‘MANCHAS DE POLVO EN EL 'SILLÓN NORTE’, en lo conducente apuntaron lo siguiente: - '- - ‘...LAS MANCHAS SOBRE EL SILLÓN NORTE EN SU 'EXTREMO DERECHO SE OCASIONAN ESTANDO LA 'VÍCTIMA SENTADA Y AL REALIZAR MOVIMIENTOS 'HACIA SU DERECHA Y TOMANDO POLVO PARA 'MACULARSE LAS MANOS, SIENDO EN ESE INSTANTE 'QUE LA CAÍDA DE POLVO A LA DERECHA OCASIONA 'LAS MANCHAS SOBRE EL SILLÓN. ASÍ COMO LAS 'MANCHAS SOBRE LA PARTE ANTERIOR DEL 'PANTALÓN, BLUSA Y SACO, QUE SE EXPLICARÁN MÁS 'ADELANTE. (reproduce dos fotografías). - - - CON EL 'APOYO DE UN MONITOR VISTIENDO LAS ROPAS Y 'CALZADO SEMEJANTES A LAS DE LA OCCISA Y 'UTILIZANDO EL POLVO BLANCO IDENTIFICADO COMO 'ALMIDÓN SE PROCEDIÓ A REALIZAR LAS MANIOBRAS 'Y MOVIMIENTOS QUE OCASIONARON ESTAS MANCHAS 'DE POLVO EN LAS PRENDAS: - - - ESTANDO SENTADA 'SOBRE EL SILLÓN NORTE, EN SU PARTE MEDIA 'DERECHA TOMA POLVO CON LAS MANOS Y LO 'MANIPULA AL FRENTE EN MOVIMIENTOS COMO DE 'LAVARSE LAS MANOS, QUEDANDO TOTALMENTE 'MACULADAS EN FORMA HOMOGÉNEA, 'OCASIONÁNDOSE CAÍDA DE POLVO SOBRE LA PARTE 'ANTERIOR DEL PANTALÓN A NIVEL DE LOS MUSLOS Y 'PARTE DEL ABDOMEN Y POR ESTAS CONDICIONES DE 'POSICIÓN SE FORMAN PLIEGUES EN LAS REGIONES 'INGUINALES EVITANDO QUE EL POLVO BLANCO 'MACULE ESOS PLIEGUES, Y QUE EN EL EXAMEN DEL 'PANTALÓN ESTAS REGIONES NO MACULADAS 'ADOPTAN LA FORMA DE LA LETRA ‘V’. (reproduce una 'fotografía).

PARA EL HOMICIDIO

PARA EL SUICIDIO

LA EXPLICACIÓN SERÍA QUE EL VICTIMARIO LE MACULA LAS MANOS Y/O AL COLOCARLE LOS GUANTES, ESTANDO LA VÍCTIMA EN UNA POSICIÓN INERTE.

POR PROPIA MANO DE LA OCCISA SERÍA POR AMAGO Y EN PELIGRO DE SU VIDA. SIN EMBARGO, BAJO ESA PRESIÓN, LA MACULACIÓN SERÍA INCOMPLETA, PRINCIPALMENTE EN LOS ESPACIOS ENTRE LOS DEDOS, Y SE PERDERÍA LA CORRESPONDENCIA QUE EXISTE CON LAS DEMÁS MANCHAS. (POR LO TANTO, SE DESCARTAN).

LA MACULACIÓN HOMOGÉNEA SE LOGRA SI SE CUENTA CON TIEMPO SUFICIENTE, SIN ESTAR SOMETIDA A PRESIÓN Y POR VOLUNTAD Y CON UNA FINALIDAD: DESVIRTUAR LA INVESTIGACIÓN, Y/O NEGATIVIZAR LA PRUEBA QUÍMICA DE ABSORCIÓN ATÓMICA, EVITAR HUELLAS LATENTES.

 

'EL SACO, PREVIAMENTE MANIPULADO CON LAS 'MANOS EMPOLVADAS, MISMO QUE SE ENCONTRABA 'SOBRE EL PISO Y CUBRIENDO PARTE DE LOS 'BOTINES. POR LA CAÍDA DE POLVO EN ESA POSICIÓN 'MACULA PARTES PERIFÉRICAS DEL SACO 'OCASIONANDO UNA HUELLA DE SILUETA O 'CONTORNO DEL OBJETO QUE SE OPONÍA A LA CAÍDA 'DEL POLVO SOBRE EL PISO ALFOMBRA, DONDE SE 'ENCONTRABA ESTA PRENDA. - - - NOTA: EN ESTA 'POSICIÓN DE SENTADA EN EL SILLÓN NORTE SE 'PRODUCE LA LESIÓN EN MUSLO IZQUIERDO. LO QUE 'SE COMENTARÁ AMPLIAMENTE MAS ADELANTE. '(reproduce tres fotografías). - - - EN EL SILLÓN DE DOS 'PLAZAS DE 1.20 MT. DE LONGITUD LOCALIZADO EN LA 'SALA ESTUDIO, EN SU LADO NORTE SE APRECIAN 'MANCHAS DE POLVO BLANCO SOBRE LA CODERA E 'INMEDIATAMENTE POR DEBAJO DE ÉSTA, Y OTRAS 'MANCHAS. SOBRE EL MISMO ASIENTO. EN SU 'EXTREMO IZQUIERDO SE OBSERVA EL ABRIGO 'PROPIEDAD DE LA OCCISA, EN POSICIÓN ORIGINAL Y 'ABULTADO, PRESENTANDO EN LA PARTE MEDIA 'ABULTADA, UNA PEQUEÑA MANCHA DE POLVO 'BLANCO.

PARA EL HOMICIDIO

PARA EL SUICIDIO

NO SE CUENTA CON ELEMENTOS TÉCNICOS CRIMINALÍSTICOS QUE NOS INDIQUE LA PRESENCIA DE OTRA PERSONA EN EL MOMENTO DE LOS HECHOS.

LA FORMA ABOMBADA DEL ABRIGO DESCARTADA LA POSIBILIDAD DE HABERSE ENCONTRADO UNA PERSONA AHÍ.

LAS MANCHAS SE PRODUCEN ESTANDO SENTADA EN EL SILLÓN NORTE, AL MANIPULAR LA HOY OCCISA EL POLVO BLANCO.

LA PROXIMIDAD DEL ABRIGO A LA HOY OCCISA SENTADA, EN UN MOVIMIENTO A LA IZQUIERDA MACULA EL ABRIGO SIN APLASTARLO.

 

'EL PREDOMINIO DE MANCHAS DE POLVO AL 'EXTERIOR DEL SACO NOS INDICA QUE ÉSTE NO LO 'PORTABA EN EL MOMENTO DE LOS HECHOS, Y FUE 'MANIPULADO CON POLVO EN LAS MANOS (DE LA 'HOY OCCISA) ANTES DE CAER AL FRENTE, SOBRE EL 'PISO Y CUBRIENDO PARTE DE LOS BOTINES. 'EXPLICÁNDONOS DE ESTA MANERA EL CONTORNO 'QUE SE OBSERVA EN ESE LUGAR. AL PERMANECER 'ESTÁTICO Y ANTEPONERSE A LA CAÍDA DEL POLVO.

 

PARA EL HOMICIDIO

PARA EL SUICIDIO

NO SE CUENTA CON ELEMENTOS TÉCNICOS CRIMINALÍSTICOS QUE INDIQUEN LA PRESENCIA DE UN VICTIMARIO, COMO EL HABER DEJADO LA SILUETA DE SU PROPIO CALZADO.

TODAS LAS MANCHAS DE POLVO BLANCO EN EL SILLÓN NORTE Y PANTALÓN. SU PRODUCCIÓN ES AL MANEJO DE POLVO POR LA HOY OCCISA EN POSICIÓN SEDENTE, ESTANDO AL PISO Y SOBRE PARTE DE LOS BOTINES EL SACO, OCASIONANDO ESA SILUETA O CONTORNO DEL SACO.

 

'(se reproduce una fotografía y su explicación conforme al 'cuadro anterior). - - - EN CUANTO A LAS MANCHAS 'LOCALIZADAS SOBRE LA PARTE MEDIA DERECHA 'DEL SILLÓN SUR, POR SUS CARACTERÍSTICAS 'MORFOLÓGICAS Y DE DIRECCIÓN, ÉSTAS FUERON 'OCASIONADAS POR APOYO DEL SACO QUE TENÍA EL 'CADÁVER ENTRE BRAZO Y HEMITÓRAX DERECHO, 'DESPLAZÁNDOSE HACIA EL EXTREMO ORIENTE DEL 'SILLÓN HASTA LA POSICIÓN FINAL. LA AUSENCIA DE 'PEQUEÑAS MANCHAS PUNTIFORMES DE POLVO EN EL 'PISO, AL FRENTE E INMEDIATAMENTE POR ABAJO DEL 'SILLÓN INDICAN QUE LA PRODUCCIÓN DE ESTAS 'MANCHAS FUERON OCASIONADAS POR UN OBJETO 'MACULADO CON POLVO (SACO QUE SOSTIENE LA 'OCCISA CON EL BRAZO DERECHO Y TORAX), Y NO 'POR LA CAÍDA DEL POLVO AL SER MANIPULADO. 'MUCHO MENOS INTENCIONALMENTE...’ - - - Como se 'puede apreciar, contrario a lo aseverado por los 'inconformes, sí existe opinión técnica especializada de la 'forma de cómo pudieron macularse con polvo blanco lugares 'y objetos del lugar de los hechos. Pero más aún, del 'desarrollo de este dictamen de criminalística, se observa que 'los expertos sí efectuaron experimentaciones y de esta 'forma los llevan a explicar los cuestionamientos planteados, 'esto es, la forma de maculación de objetos, tal y como se 'observa en los apartados anteriormente reproducidos, así 'como en el que a continuación se transcribe: - - - '‘...EXPERIMENTACIÓN CON POLVO BLANCO. 'CONTINUANDO EN EL LUGAR DE LOS HECHOS Y 'ESTANDO EL MONITOR (sic) HINCADA SOBRE EL PISO 'ALFOMBRA Y FRENTE AL SILLÓN SUR, CON LA VISTA 'EN DIRECCIÓN LIGERAMENTE HACIA EL SURESTE Y 'MANTENIENDO EL SACO MACULADO CON POLVO 'ENTRE EL BRAZO DERECHO Y EL TÓRAX, EN EL 'MOMENTO DE CAUSARLE LA SEGUNDA LESIÓN SUFRE 'UNA CAÍDA BRUSCA AL FRENTE, HACIENDO 'CONTACTO CON EL SACO MACULADO CON POLVO, 'SOBRE LA PARTE MEDIA DERECHA DEL ASIENTO DEL 'SILLÓN SUR Y DESPLAZÁNDOSE AL EXTREMO 'ORIENTE DEL SILLÓN PARA QUEDAR EN LA POSICIÓN 'FINAL SE PRODUCE POR TRANSFERENCIA DEL POLVO 'EN EL SACO Y EN CORRESPONDENCIA LA MANCHA DE 'POLVO BLANCO SOBRE DICHO SILLÓN. (reproduce dos 'fotografías).

 

PARA EL HOMICIDIO

PARA EL SUICIDIO

SE CARECEN DE ELEMENTOS DE ÍNDOLE TÉCNICO-CRIMINALÍSTICO QUE INDIQUEN LA PRESENCIA DE UNA PERSONA

 

(SE DESCARTA)

EXISTE UNA CONTINUIDAD LÓGICA EN LA PRODUCCIÓN DE LAS MANCHAS ESTANDO SENTADA EN EL SILLÓN NORTE Y POR TRANSFERENCIA DEL POLVO EN EL SACO AL CAER LA OCCISA SOBRE EL SILLÓN SE PRODUCE LAS MANCHAS DE POLVO.

LA MANCHA DE POLVO EN EL PANTALÓN SE PRODUCE EN UNA CORRESPONDENCIA DE FORMA CON LA MANCHA DE POLVO EN EL SILLÓN NORTE, AL ESTAR SENTADA.

 

'En cuanto al arma de fuego y por ende, la maculación con 'polvo blanco del cuarto cartucho en el cargador, los peritos a 'que hemos venido haciendo referencia, ofrecieron las 'razones del por qué, desde el punto de vista de la 'criminalística, se produjo dicha maculación. Tal y como a 'continuación se reproduce: - - - - ‘...ARMA DE FUEGO (EN 'LUGAR DE LOS HECHOS). - - - EN LA POSICIÓN 'ORIGINAL DE LA HOY OCCISA SE LOCALIZÓ LA 'PISTOLA, ABASTECIDA, POR DEBAJO DEL CUERPO A 'NIVEL DE LA PELVIS LADO IZQUIERDO, SOBRE EL PISO 'ALFOMBRA Y POR SU COSTADO IZQUIERDO, CON EL 'CAÑÓN DIRIGIDO AL NOROESTE Y LA EMPUÑADURA 'AL NOR-ESTE, PRESENTANDO MANCHAS DE POLVO 'SOBRE AMBOS COSTADOS POR APOYO Y 'EMBARRADURA, NO APRECIANDO EN EL PISO EN 'ZONA PERIFÉRICA AL ARMA, INDICIOS DE CAÍDA DE 'POLVO BLANCO QUE INDIQUEN MANEJO O 'MANIPULACIÓN EN ESE LUGAR. (reproduce dos 'fotografías).

PARA EL HOMICIDIO

PARA EL SUICIDIO

EL ARMA TENDRÍA QUE HABER SIDO COLOCADA POR DEBAJO DEL CUERPO POR EL VICTIMARIO.

POR EL ESPACIO REDUCIDO Y LA UBICACIÓN POR DEBAJO DEL CUERPO, RESULTA ILÓGICO QUE UN VICTIMARIO CARGARA O MOVIERA EL CADÁVER Y DESPUÉS DE ESTA COMPLICADA MANIOBRA SOSTENERLO PARA COLOCAR EL ARMA SIN BARRER EL POLVO ADHERIDO A LA MISMA.

UN SICARIO UTILIZARÍA SU PROPIA ARMA, EVITA DEJAR HUELLAS.

EL VICTIMARIO DEBIÓ HABER MANIPULADO EL POLVO PARA DEJAR EL ARMA MACULADA.

LA ORIENTACIÓN, UBICACIÓN Y PESO DEL ARMA (640 GRAMOS) RESPONDE A UNA CAÍDA DE ACOMPAÑAMIENTO CON LA MANO IZQUIERDA QUE LA EMPUÑA Y CON RELACIÓN A LA REGIÓN LESIONADA (TEMPORAL IZQUIERDO).

EL ARMA ES DE SU PROPIEDAD.

EL POLVO EN EL ARMA RESPONDE A QUE LA VÍCTIMA MANIPULÓ EL POLVO.

 

'CABE RESALTAR QUE EL ESPACIO DE LA ESTANCIA-'ESTUDIO ES MUY REDUCIDO DEJANDO UNA LONGITUD 'ENTRE SILLÓN Y SILLÓN DE 130 CENTÍMETROS E 'INCLUSO, EN EL LUGAR DONDE SE UBICA EL ARMA SE 'INTERPONE Y REDUCE ESPACIO UN MUEBLE TIPO 'BURÓ DEJANDO UNA DISTANCIA DE 45 CENTÍMETROS 'ENTRE LATERAL DEL BURÓ CON EL BORDE DEL 'ASIENTO DEL SILLÓN SUR. (reproduce una fotografía). - - - 'Con la anterior imagen fotográfica, los especialistas explican 'la longitud de espacios reducidos entre los muebles en la 'sala estudio donde se localizó el cadáver de la que en vida 'respondiera al nombre de_________________. - - - Así, 'después del análisis comparativo y de experimentación, los 'especialistas de referencia, arriban, entre otros 'planteamientos, a las siguientes conclusiones: - - - ‘...6. CON 'BASE EN LA MARCA DE NO MACULACIÓN EN EL 'PANTALÓN, QUE ADOPTA LA FORMA DE UNA LETRA '‘V’ Y CORRESPONDIENDO A LAS REGIONES 'INGUINALES, SE ESTABLECE QUE LA HOY OCCISA 'ESTANDO SENTADA EN EL SILLÓN NORTE, MANIPULÓ 'EL POLVO CON AMBAS MANOS, PROVOCANDO LAS 'MACULACIONES EN LA CODERA Y ASIENTO DEL 'SILLÓN, PARTE ANTERIOR DEL PANTALÓN, SACO DE 'VESTIR DE COLOR NEGRO, EN EL PISO, DEJANDO EN 'CONTORNO O SILUETA, MANCHAS DEL MISMO POLVO 'EN EL ARMA Y A UN MOVIMIENTO A SU IZQUIERDA 'PROVOCA UNA MANCHA MÍNIMA EN EL ABRIGO DE 'COLOR MORADO SOBRE EL MISMO SILLÓN Y 'CAUSÁNDOSE MANCHAS EN MÍNIMO SOBRE LOS 'GUANTES AL MOMENTO DE COLOCÁRSELOS. 'MANIOBRAS REALIZADAS MOMENTOS PREVIOS A LA 'LESIÓN EN EL MUSLO. - - - 7.- CONSECUTIVO A LO 'EXPUESTO EN LA CONCLUSIÓN ANTERIOR, SE 'DESTACA QUE LA MACULACIÓN DEL POLVO EN LAS 'MANOS ES: HOMOGÉNEA Y COMPLETA, INDICA QUE 'FUE UNA ACCIÓN REALIZADA SIN PRESIÓN ALGUNA, 'DEDICÓ TIEMPO PARA LOGRAR, MUY 'PROBABLEMENTE SU OBJETIVO, EN PRINCIPIO 'EVITAR DEJAR HUELLAS Y AUNADO AL POLVO EL 'USO DE LOS GUANTES, NEGATIVIZAR LA PRUEBA 'QUÍMICA CORRESPONDIENTE. - - - 8.- LA PRODUCCIÓN 'DE TODAS LAS DEMÁS MANCHAS DE POLVO FUERON 'OCASIONADAS INVOLUNTARIAMENTE, EN EL MANEJO 'Y DE POLVO, CORROBORADO POR SUS 'CARACTERÍSTICAS QUE NOS INDICAN QUE SON 'COMPATIBLES A LAS MANIOBRAS Y MOVIMIENTOS EN 'EL MANIPULEO DIRECTO DE POLVO CON AMBAS 'MANOS...’ - - - Atinente a la supuesta existencia de 'partículas de polvo blanco en el tercer entrepaño del librero 'adosado al muro oriente y en algunos libros ahí encontrados, 'contrario a lo que exponen los inconformes, del análisis a las 'constancias que conforman la averiguación previa, por sí 'sola, se deriva la explicación de la probable producción de 'maculación de polvo en ese lugar; ello es así, ya que del 'examen minucioso al material fotográfico existente en la 'indagatoria, principalmente a las impresiones fotográficas 'tomadas el día de los hechos, se aprecia con claridad que 'no existe maculación de polvo blanco en los lugares 'referidos. - - - En efecto, los inconformes exponen que de 'acuerdo con la diligencia de reconocimiento del lugar de los 'hechos, llevada a cabo por personal adscrito a la Fiscalía 'Especializada para el esclarecimiento de los hechos 'relacionados con el fallecimiento de la licenciada _______________, verificada en___________________, se da cuenta de la existencia de partículas de 'polvo blanco en tercer entrepaño del librero adosado al muro 'oriente y en algunos libros que ahí se ubican, diligencia en la 'que se dio fe ministerial de tales circunstancias, pero 'además se entregó un informe pericial en donde se 'acompañan diversas impresiones fotográficas; así al 'contraponer estas imágenes con las que existen de las 'primeras diligencias, específicamente hacia ese mismo 'lugar, se puede dar perfecta cuenta de que no existen las 'maculaciones a que hacen referencia los ocursantes. '(reproduce cinco fotografías). - - - Pero además, en el 'informe pericial de fecha_______________, 'los especialistas Doctor___________, '_________ y __________- (fojas '10546 a 10594, tomo XXIV), consideraron lo siguiente: - - - '‘...1.- Los restos de polvo blanco descritos... probablemente 'se deban a diferentes pruebas que los otros grupos de 'periciales (sic) realizaron antes de nuestra intervención...’ - - '- En mérito de lo expuesto, se insiste, tampoco les asiste la 'razón a los inconformes, pues, contrario a lo que pretenden 'hacer creer, en la averiguación previa sí se dio respuesta 'técnica razonada de la forma en que llegaron a macularse 'los diversos objetos que mencionan. - - - XVIII. Respecto al 'motivo de inconformidad ‘DÉCIMO OCTAVO’ consistente en 'que: ‘...NO HAY UNA EXPLICACIÓN TÉCNICA 'SATISFACTORIA DE LA PRESENCIA DE POLVO 'BLANCO EN ÁREAS DEL LUGAR DE LOS HECHOS 'DISTINTAS A AQUÉLLA EN QUE SE ENCONTRÓ EL 'CADÁVER...’ Conforme a los señalamientos subsecuentes, 'se precisa mencionar lo siguiente: - - - Contrario a lo 'expuesto por los inconformes, del examen integral a las 'constancias de la averiguación previa, se desprenden las 'razones por las cuales se dio fe de la existencia del polvo 'blanco en los lugares a que se refieren los promoventes; así 'tenemos que, respecto de la diligencia de reconocimiento del 'lugar de los hechos, llevada a cabo por personal adscrito a 'la Fiscalía Especializada para el esclarecimiento de los 'hechos relacionados con el fallecimiento de la Licenciada '__________, de ____________________(fojas 10439 a 10449, tomo XXIV), los peritos que 'acompañaron al personal ministerial emitieron 'posteriormente su informe (fojas 10546 a 10594, tomo 'XXIV), en el que detallan la siguiente opinión: - - - ‘...1.- Los 'restos de polvo blanco descritos... probablemente se deban 'a diferentes pruebas que los otros grupos de periciales (sic) 'realizaron antes de nuestra intervención...’ - - - La 'aseveración de los peritos en comento, encuentra apoyo 'certero en el testimonio vertido ante el Ministerio Público, por 'parte de los especialistas___________, '_________ y ___________, quienes en 'lo conducente señalaron: - - - __________ '(fojas 19442 a 19447, tomo XLV), en fecha____________________, apuntó: - - - ‘...PREGUNTA NÚMERO 'CUATRO.- CON INDEPENDENCIA DEL LUGAR 'DENOMINADO ‘SALA DE ESPERA’ DEL LUGAR DE LOS 'HECHOS ¿QUÉ OTROS LUGARES DE DICHO 'DESPACHO SE INSPECCIONARON EN LAS DILIGENCIAS 'EN QUE USTED INTERVINO? RESPUESTA.- TODAS LAS 'ÁREAS DEL DESPACHO PERO CON MAYOR 'MINUCIOCIDAD SIEMPRE ESTUVO DIRIGIDA ESA 'OBSERVACIÓN, EXAMEN Y BÚSQUEDA DE INDICIOS EN 'LA SALA DE ESPERA PRECISANDO QUE EL MOTIVO DE 'MOVER OBJETOS IMPLICABA HACERLO ÚNICAMENTE 'CON LOS MUEBLES Y EN ÁREA DE LOS LIBREROS LO 'QUE A SIMPLE VISTA SE RESALTABA, TODA VEZ QUE 'ESTE LUGAR SE TENÍA EL ANTECEDENTE QUE LA HOY 'OCCISA _______________, NO ERA LA PROPIETARIA, 'SOLAMENTE HABÍA ACUDIDO EN DOS O TRES 'OCASIONES YA PARA UTILIZAR PARTE DEL DESPACHO 'COMO LUGAR DE TRABAJO. PREGUNTA NÚMERO 'CINCO.- SE LE PONE A LA VISTA LA DILIGENCIA 'MINISTERIAL DE________________, MISMA QUE OBRA A FOJAS 5281 DEL TOMO XIII, 'DE LA INDAGATORIA EN QUE SE ACTÚA Y AL 'RESPECTO SE LE CUESTIONA ¿INTERVINO USTED EN 'LA DILIGENCIA QUE HA TENIDO A LA VISTA? 'RESPUESTA.- SÍ INTERVINE, EL MOTIVO DE ESTA 'DILIGENCIA FUE EL DE ESTABLECER LAS 'TRAYECTORIAS DE DISPARO Y LA UBICACIÓN DE LOS 'ELEMENTOS BALÍSTICOS CASQUILLOS PERCUTIDOS 'AL SER EXPULSADOS Y AL RESPECTO SE EMITIÓ 'DICTAMEN EN EL CUAL SE DESCRIBEN CADA UNO DE 'LOS PASOS QUE SE SIGUIERON, Y AL FINAL DE ESTA 'EXPERIMENTACIÓN DONDE SE REALIZARON 'DISPAROS CON EL ARMA RELACIONADA, Y 'CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE, LOS CASQUILLOS 'PERCUTIDOS LA MAYORÍA FUERON RECOGIDOS POR 'MIS COMPAÑEROS PERITOS SEÑALADOS EN LA 'DILIGENCIA MINISTERIAL Y POR MÍ Y FUERON 'DEPOSITADOS EN EL CESTO DE BASURA DEL MISMO 'DESPACHO, TODA VEZ QUE LOS CASQUILLOS NO 'ERAN MOTIVO DE ESTUDIO. PREGUNTA NÚMERO 'SEIS.- SE LE PONE A LA VISTA LAS IMPRESIONES 'FOTOGRÁFICAS QUE OBRAN A FOJAS (sic) 10541 DEL 'TOMO XXIV Y AL RESPECTO SE LE CUESTIONA ¿POR 'QUÉ LOS CASQUILLOS PERCUTIDOS QUE SE 'ENCUENTRAN CONTENIDOS EN EL BOTE DE PLÁSTICO 'ROJO POR DEBAJO DE LA BOLSA PLÁSTICA Y QUE SE 'OBSERVAN EN LAS IMPRESIONES QUE HA TENIDO A 'LA VISTA NO FUERON FIJADOS, LEVANTADOS, 'EMBALADOS NI DESCRITOS EN LA DILIGENCIA 'CORRESPONDIENTE? RESPUESTA.- POR LA MISMA 'RAZÓN QUE MANIFESTÉ EN LA PREGUNTA ANTERIOR 'DE QUE NO ERAN MOTIVO DE ESTUDIO, QUIERO 'AGREGAR QUE EN TODAS LAS DILIGENCIAS QUE SE 'PRACTICARON EN EL LUGAR DE LOS HECHOS SE 'ENCONTRÓ PRESENTE EL PERSONAL DEL MINISTERIO 'PÚBLICO Y POLICÍA JUDICIAL...’ - - - ____________'(fojas 19450 a 19457, tomo XLV), en la misma fecha, por su 'parte aseveró: - - - ‘...PREGUNTA NÚMERO CUATRO.- 'CON INDEPENDENCIA DEL LUGAR DENOMINADO ‘SALA 'DE ESPERA’ DEL LUGAR DE LOS HECHOS ¿QUÉ 'OTROS LUGARES DE DICHO DESPACHO SE 'INSPECCIONARON EN LAS DILIGENCIAS EN QUE 'USTED INTERVINO?. RESPUESTA.- SE INSPECCIONÓ 'EL CUBO DE LUZ, SE HIZO UNA BÚSQUEDA DE UN 'RECIPIENTE QUE CONTUVIERA POLVO, SE 'ENCONTRARON VARIOS QUE NO CORRESPONDÍAN EN 'CARACTERÍSTICAS Y TEXTURA DEL POLVO DEL 'LUGAR DE LOS HECHOS, LOS CUALES FUERON 'ENVIADOS A LABORATORIO PARA ESTUDIO, SE 'ENCONTRÓ POLVO PARA PIES, POLVO PARA EL 'CUERPO ENTRE OTROS, ESPECÍFICAMENTE SE 'BUSCÓ EL POLVO, SE REVISÓ NUEVAMENTE LOS 'BOTES DE BASURA Y SUPERFICIALMENTE EL LIBRERO 'QUE SE TIENE A LA VISTA EN LA SALA DE ESPERA Y 'EN EL FONDO DEL DESPACHO SIN MOVER, SIN 'ALTERAR NADA, QUE EN LA ZOTEHUELA NO SE 'ENCONTRÓ ALGÚN OTRO INDICIO. PREGUNTA 'NÚMERO CINCO.- SE LE PONE A LA VISTA LA 'DILIGENCIA MINISTERIAL DE FECHA__________________, MISMA QUE OBRA A FOJAS (sic) '5281 DEL TOMO XIII, DE LA INDAGATORIA EN QUE SE 'ACTÚA Y AL RESPECTO SE LE CUESTIONA '¿INTERVINO USTED EN LA DILIGENCIA QUE HA TENIDO 'A LA VISTA? RESPUESTA.- SÍ INTERVINE EN DICHA 'DILIGENCIA, EL MOTIVO DE LA MISMA FUE LLEVAR A 'CABO UNA EXPERIMENTACIÓN PARA ESTABLECER 'CON MAYOR PRECISIÓN LA UBICACIÓN DE LOS 'CASQUILLOS QUE SE LOCALIZARON EL DÍA DE LOS 'HECHOS, Y MI INTERVENCIÓN FUE FILMAR, ENTRE 'LOS TRES PERITOS ESTÁBAMOS REALIZANDO EL 'EXPERIMENTO, IR COLOCANDO TANTO EL 'CONTENEDOR EN QUE SE IBAN HACIENDO LOS 'DISPAROS DE MANERA TAL QUE SE REPRODUJERA LA 'FORMA EN QUE ORIGINALMENTE SE HABÍAN HECHO 'LOS DISPAROS, COMO POR EJEMPLO ESTAR GIRANDO 'EL ARMA DE TAL FORMA QUE NOS DIERA DIFERENTES 'DIRECCIONES HASTA QUE COINCIDIERA, SI EN TRES 'DISPAROS NOS DA LA POSICIÓN DEL CASQUILLO 'NÚMERO OCHO TENER LA SEGURIDAD QUE AL HACER 'EL DISPARO ESTABA APUNTANDO DE PONIENTE A 'ORIENTE Y LIGERAMENTE DE NOROESTE A SUR ESTE, 'PERO ESO LO DIO LA CAÍDA DE LOS TRES 'CASQUILLOS, QUE LO QUE SE REALIZÓ FUE 'DETERMINAR LAS TRAYECTORIAS EN BASE A ESE 'EXPERIMENTO POR ESO SE REALIZARON VEINTIDÓS 'DISPAROS, QUE ADEMÁS ACUDIERON A DICHA 'DILIGENCIA EL LICENCIADO_______________, SIN ESTAR PRESENTE PERSONA ALGUNA 'EXTERNA DE LA PROCURADURÍA; LOS VEINTIDÓS 'CASQUILLOS NO RECUERDO QUÉ PASO CON ELLOS, 'YA QUE CUANDO ÍBAMOS A ENTREGAR QUITAMOS 'TODOS LOS PERIÓDICOS SIN UBICAR LOS 'CASQUILLOS, YA QUE COMO ESTUVIMOS 'TRABAJANDO ENTRE LOS TRES, LIMPIANDO EL LUGAR 'PARA DEJARLO TAL CUAL ESTABA, NOS CONFIAMOS 'DE QUE ALGUNO DE LOS TRES LOS RECOGIÓ. 'PREGUNTA NÚMERO SEIS.- SE LE PONE A LA VISTA 'LAS IMPRESIONES FOTOGRÁFICAS QUE OBRAN A 'FOJAS (sic) 10541 DEL TOMO XXIV Y AL RESPECTO SE 'LE CUESTIONA ¿POR QUÉ LOS CASQUILLOS 'PERCUTIDOS QUE SE ENCUENTRAN CONTENIDOS EN 'EL BOTE DE PLÁSTICO ROJO POR DEBAJO DE LA 'BOLSA PLÁSTICA Y QUE SE OBSERVAN EN LAS 'IMPRESIONES QUE HA TRENIDO (sic) A LA VISTA NO 'FUERON FIJADOS, LEVANTADOS, EMBALADOS NI 'DESCRITOS EN LA DILIGENCIA CORRESPONDIENTE? 'RESPUESTA.- QUE EL BOTE QUE ESTÁ EN LA 'FOTOGRAFÍA ES EL MISMO QUE UTILIZAMOS PARA 'DEPOSITAR LOS CASQUILLOS PERCUTIDOS, POR LO 'CUAL NO FUERON FIJADOS Y EMBALADOS AL SER 'UTILIZADOS TODA VEZ QUE FUE MATERIAL UTILIZADO 'EN LA DILIGENCIA DE PRUEBA DE DISPARO DE LAS 'TRAYECTORIAS DE LOS CASQUILLOS EXPULSADOS 'POR EL ARMA CUESTIONADA Y REFERIDA EN LA 'PREGUNTA ANTERIOR, AL TENER A LA VISTA LA FOTO 'DEL ÁREA DE ZOTEHUELA, SACAMOS BASTANTE 'BASURA DE LOS PERIÓDICOS, Y RECONOZCO QUE LA 'BASURA FIJADA ES LA QUE POR ALGUNA RAZÓN 'OMITIMOS SACAR DEL ÁREA DE ZOTEHUELLA...’ - - - '______________ (fojas 19460 a 19465, tomo 'XLV), también en ________________________ (sic), 'afirmó: ‘...PREGUNTA NÚMERO CUATRO.- CON 'INDEPENDENCIA DEL LUGAR DENOMINADO ‘SALA DE 'ESPERA’, DEL LUGAR DE LOS HECHOS ¿QUÉ OTROS 'LUGARES DE DICHO DESPACHO SE INSPECCIONARON 'EN LAS DILIGENCIAS EN QUE USTED INTERVINO? 'RESPUESTA.- SE INSPECCIONÓ (sic) TODAS LAS 'ÁREAS, INCLUSO EN LA ZOTEHUELA EN DONDE SE 'UBICÓ, EN ALGUNA DE LAS INSPECCIONES QUE 'PRACTICAMOS, UNA BOLSA CON POLVO BLANCO, UN 'RECIPIENTE CON POLVO BLANCO, Y QUE AL TENER EL 'RESULTADO DE LOS MISMOS PROPORCIONADO POR 'EL LABORATORIO DE QUÍMICA SE VERIFICÓ QUE NO 'TENÍA VALOR PARA LA INVESTIGACIÓN. PREGUNTA 'NÚMERO CINCO.- EN ESTE ACTO SE LE PONE A LA 'VISTA LA DILIGENCIA MINISTERIAL DE FECHA '__________________, MISMA QUE OBRA A 'FOJAS (sic) 5281 DEL TOMO XIII, DE LA INDAGATORIA 'EN QUE SE ACTÚA Y AL RESPECTO SE LE CUESTIONA '¿INTERVINO USTED EN LA DILIGENCIA QUE HA TENIDO 'A LA VISTA?. RESPUESTA.- SÍ INTERVINE EN DICHA 'DILIGENCIA, SIENDO EL MOTIVO REALIZAR PRUEBAS 'DE DISPARO CON EL OBJETO DE CONFIRMAR, 'EXPERIMENTAR CUÁL FUE LA DIRECCIÓN QUE 'SEGUÍAN LOS CASQUILLOS AL SER EXPULSADOS ASÍ 'MISMO SUSTENTAR LA UBICACIÓN DE CADA UNO DE 'LOS SEÑALADOS, SIENDO MI INTERVENCIÓN LA 'REALIZACIÓN DE PRUEBAS DE DISPARO SIGUIENDO 'LA METODOLOGÍA CONFORME A LOS INDICIOS DE 'ÍNDOLE BALÍSTICO LOCALIZADOS EN EL LUGAR COMO 'SON: LOS ORIFICIOS TANTO EN EL SILLÓN SUR COMO 'EN EL NORTE DE LA MISMA MANERA CON LOS DATOS 'PROPORCIONADOS EN EL PROTOCOLO DE 'NECROPSIA EN RELACIÓN A LAS LESIONES QUE LA 'HOY OCCISA PRESENTABA EN EL MUSLO Y EN LA 'REGIÓN CEFÁLICA, DILIGENCIA EN DONDE SE 'ENCONTRABAN PRESENTES LOS TRES PERITOS QUE 'INTERVENIMOS Y QUE SE MENCIONAN EN LA 'DILIGENCIA, EL MINISTERIO PÚBLICO LICENCIADO '_____________ OCAMPO SEGURA Y ELEMENTOS DE LA 'POLICÍA JUDICIAL SIN PODER PRECISAR SUS 'NOMBRES, QUE LOS CASQUILLOS PERCUTIDOS 'UTILIZADOS SE FUERON RECOLECTANDO Y 'PONIENDO EN UN BOTE, SIN RECODAR (sic) SI LA 'RECOLECCIÓN SE HIZO PARA LLEVARLOS A LA 'OFICINA. PREGUNTA NÚMERO SEIS.- EN ESTE ACTO 'SE LE PONE A LA VISTA LAS IMPRESIONES 'FOTOGRÁFICAS QUE OBRAN A FOJAS (sic) 10541 DEL 'TOMO XXIV Y AL RESPECTO SE LE CUESTIONA ¿POR 'QUÉ LOS CASQUILLOS PERCUTIDOS QUE SE 'ENCUENTRAN CONTENIDOS EN EL BOTE DE PLÁSTICO 'ROJO POR DEBAJO DE LA BOLSA PLÁSTICA Y QUE SE 'OBSERVAN EN LAS IMPRESIONES QUE HA TENIDO A 'LA VISTA NO FUERON FIJADOS, LEVANTADOS, 'EMBALADOS NI DESCRITOS EN LA DILIGENCIA 'CORRESPONDIENTE? RESPUESTA.- LOS CASQUILLOS 'QUE SE OBSERVAN EN DICHA IMPRESIÓN FUERON 'UTILIZADOS POR NOSOTROS Y NO FUERON FIJADOS, 'LEVANTADOS, EMBALADOS NI DESCRITOS TODA VEZ 'QUE LOS MISMOS FUERON UTILIZADOS EN LA 'DILIGENCIA DE PRUEBA DE DISPARO A QUE SE HACE 'REFERENCIA EN LA PREGUNTA ANTERIOR, 'CORRESPONDIENDO AL MATERIAL BALÍSTICO QUE 'FUE UTILIZADO PARA DICHA EXPERIMENTACIÓN...’ - - - 'Como se puede observar, para la fecha de la realización de 'la diligencia denominada ‘RECONOCIMIENTO DEL LUGAR 'DE LOS HECHOS’ llevada a cabo el veintidós de agosto de 'dos mil tres, en el interior del inmueble afecto a la 'indagatoria, se habían practicado diversas diligencias que, 'conforme al desarrollo normal de la averiguación previa, 'resultaron necesarias, por lo que es de apreciarse las 'razones que explican la existencia de esos fragmentos de 'polvo blanco en diferentes espacios del lugar de los hechos, 'que indica la clara contaminación del mismo, por el uso de 'elementos en experimentaciones anteriores. Tan es así que, 'como se advierte de la versión de los peritos en comento, en 'la búsqueda de indicios en el interior del inmueble, no 'encontraron elementos relativos a polvo blanco en áreas del 'despacho, diferentes a las que señalan; es más, muestra de 'la contaminación también se deduce de esas mismas 'declaraciones que varios de los elementos utilizados en sus 'experimentaciones fueron colocados en un cesto de basura 'del propio despacho, que a la postre, en la diligencia de 'veintidós de agosto del año próximo pasado, fue localizado 'en el área de bodega. - - - A continuación se muestran 'impresiones fotográficas tomadas el día de________________, que corroboran que el lugar se 'contaminó por el uso natural en diversas experimentaciones. '(reproduce cuatro fotografías). - - - De ahí que el motivo de 'inconformidad hecho valer por los promoventes, se 'encuentre carente de sustento jurídico. - - - XIX. Respecto al 'motivo de inconformidad ‘DÉCIMO NOVENO’ consistente en 'que: ‘...NO HAY UNA EXPLICACIÓN TÉCNICA DE LA 'RAZÓN POR LA CUAL EL ARMA DE FUEGO SÓLO 'PRESENTA POLVO BLANCO EN SU CARA DERECHA NI 'LA FORMA EN QUE ÉSTA SE CONTAMINÓ, COMFORME '(sic) AL TIPO DE MANCHADO QUE PRESENTA...’ Y 'conforme a los señalamientos subsecuentes, se precisa 'mencionar las observaciones siguientes: - - - En cuanto a 'este motivo de inconformidad no obstante que ha sido 'referido en puntos anteriores, es necesario reseñar los 'apuntamientos a que hacen referencia los especialistas '____________, ___________y '____________, en su dictamen en materia de 'criminalística, de fecha ________________'(fojas 9656 a 9761, tomo XXII), donde, al analizar lo 'concerniente al polvo blanco en el arma de fuego afecta la 'averiguación previa, señalan lo siguiente: - - - ‘...ARMA DE 'FUEGO (EN LUGAR DE LOS HECHOS). - - - EN LA 'POSICIÓN ORIGINAL DE LA HOY OCCISA SE LOCALIZÓ 'LA PISTOLA, ABASTECIDA, POR DEBAJO DEL CUERPO 'A NIVEL DE LA PELVIS LADO IZQUIERDO, SOBRE EL 'PISO ALFOMBRA Y POR SU COSTADO IZQUIERDO, 'CON EL CAÑÓN DIRIGIDO AL NOROESTE Y LA 'EMPUÑADURA AL NOR-ESTE, PRESENTANDO 'MANCHAS DE POLVO SOBRE AMBOS COSTADOS POR 'APOYO Y EMBARRADURA, NO APRECIANDO EN EL 'PISO EN ZONA PERIFÉRICA AL ARMA, INDICIOS DE 'CAÍDA DE POLVO BLANCO QUE INDIQUEN MANEJO O 'MANIPULACIÓN EN ESE LUGAR. (reproduce dos 'fotografías).'

 

PARA EL HOMICIDIO

PARA EL SUICIDIO

 

EL ARMA TENDRÍA QUE HABER SIDO COLOCADA POR DEBAJO DEL CUERPO POR EL VICTIMARIO.

POR EL ESPACIO REDUCIDO Y LA UBICACIÓN POR DEBAJO DEL CUERPO, RESULTA ILÓGICO QUE UN VICTIMARIO CARGARA O MOVIERA EL CADÁVER Y DESPUÉS DE ESTA COMPLICADA MANIOBRA SOSTENERLO PARA COLOCAR EL ARMA SIN BARRER EL POLVO ADHERIDO A LA MISMA. UN SICARIO UTILIZARÍA SU PROPIA ARMA, EVITA DEJAR HUELLAS.

EL VICTIMARIO DEBIÓ HABER MANIPULADO EL POLVO PARA DEJAR EL ARMA MACULADA.

LA ORIENTACIÓN, UBICACIÓN Y PESO DEL ARMA (640 GRAMOS) RESPONDE A UNA CAÍDA DE ACOMPAÑAMIENTO CON LA MANO IZQUIERDA QUE LA EMPUÑA Y CON RELACIÓN A LA REGIÓN LESIONADA (TEMPORAL IZQUIERDO).

EL ARMA ES DE SU PROPIEDAD.

EL POLVO EN EL ARMA RESPONDE A QUE LA VÍCTIMA MANIPULÓ EL POLVO.

'Consideraciones que llevaron a dichos especialistas a 'concluir, entre otros puntos, con el siguiente: - - - ‘...8. LA 'PRODUCCIÓN DE TODAS LAS DEMÁS MANCHAS DE 'POLVO FUERON OCASIONADAS INVOLUNTARIAMENTE, 'EN EL MANEJO Y DE POLVO, CORROBORADO POR SUS 'CARACTERÍSTICAS QUE NOS INDICAN QUE SON 'COMPATIBLES A LAS MANIOBRAS Y MOVIMIENTOS EN 'EL MANIPULEO DIRECTO DE POLVO CON AMBAS 'MANOS...’ - - - Conforme a lo anterior se pone de manifiesto 'lo errado del motivo de inconformidad, dado que resulta 'evidente que los promoventes efectúan una revisión de las 'diligencias de la averiguación previa de manera parcial y 'acogida a los intereses que persiguen, pues maliciosamente 'afirman que el arma de fuego sólo presenta polvo blanco en 'una de sus caras, cuando quedó plenamente establecido 'que existen manchas de polvo en ambos lados del arma de 'fuego, como lo exponen los peritos y robustecen con 'imágenes fotográficas tomadas el día y lugar de los hechos, 'y no sólo esto, sino también, contrario a lo que se pretende 'por los inconformes, los especialistas de mérito sí 'desarrollaron la forma en que, criminalísticamente, se 'contesta la interrogante de cómo se contaminó el arma de 'fuego con el polvo blanco. (reproduce dos fotografías). - - - 'XX. Respecto al motivo de inconformidad ‘VIGÉSIMO’ 'consistente en que: ‘...NO EXISTE UN DICTAMEN QUE 'CONTENGA UNA EXPLICACIÓN TÉCNICA DE 'DISTINTOS ELEMENTOS FILAMENTOSOS VINCULADOS 'AL HECHO INVESTIGADO...’ Se precisa mencionar las 'observaciones siguientes: - - - En lo toral, los inconformes 'alegan que no existe análisis respecto de dos elementos 'filamentosos: - - - a) El encontrado en el librero oriente del 'despacho, marcado como muestra ‘V’. - - - b) El que resultó 'como fibras de origen animal, marcado como muestra ‘N’. - - '- Sin embargo, en los términos como quedó expuesto en el 'considerando SÉPTIMO de esta resolución, los inconformes 'no exponen, como legalmente están obligados a ello, cuáles 'son los motivos o razones que les causa agravio la omisión 'que atribuyen a la Coordinación de Agentes del Ministerio 'Público Auxiliares del Procurador, al autorizar la propuesta 'de no ejercicio de la acción penal formulada por el Ministerio 'Público adscrito a la Fiscalía Especializada para el 'esclarecimiento de los hechos relacionados con el 'fallecimiento de la licenciada__________ ; esto 'es, no combaten la serie de argumentaciones vertidas en el 'dictamen que autorizó la propuesta de no ejercicio de la 'acción penal y menos aún expresan argumentos 'relacionados con esta última resolución. - - - Así, este 'concepto se constriñe a simples apreciaciones subjetivas sin 'sustento lógico que las corrobore o justifique dentro de la 'presente averiguación previa, y los señalamientos que 'efectúan en realidad van dirigidos a tratar de exponer una 'situación distinta de la que aparece comprobada 'técnicamente en actuaciones, en donde, se insiste, 'manipulando la información existente, quieren a toda costa 'comprobar la existencia de un supuesto homicidio. - - - Es 'decir, aun cuando señalan que les causa perjuicio el que se 'haya autorizado la propuesta de no ejercicio de la acción 'penal y que se violentan –a su entender- algunas normas 'vigentes, ningún razonamiento enderezan para combatir o 'desvirtuar la irregularidad que atribuyen a la autoridad 'emisora, pero, los razonamientos lógicos-jurídicos expuestos 'en una y otra resolución no son desvirtuados ni 'contrapuestos con otros que den el entendimiento, siquiera, 'de que les asiste la razón en alguna forma. - - - En este 'sentido olvidan los inconformes que sus expresiones de 'agravio deben ir encaminados directamente a desvirtuar las 'consideraciones emitidas en el dictamen que aprueba la 'propuesta de no ejercicio de la acción penal; dejando 'perfectamente establecido que, como imperativo legal, los 'recursos administrativos se encuentran instituidos por 'normas de procedimiento que no se dan a favor de la 'administración para que ésta controvierta ante sí misma el 'efecto de sus propios actos, sino que se establecen en 'beneficio de los particulares en su carácter de titulares de 'derechos subjetivos o intereses legítimos, según sea el 'caso, para controlar la legalidad de las decisiones emitidas 'por autoridades de esta naturaleza, en donde corresponde 'a la parte inconforme argumentar en qué consistieron 'las omisiones, errores o excesos de la autoridad que le 'causaron agravio; tal y como se advierte de los artículos '21 y 23 del Reglamento de la Ley Orgánica de 'Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y '68 del Acuerdo__ ________, emitido por el Procurador 'General de Justicia del Distrito Federal, transcritos con 'antelación. - - - Por tanto, los argumentos de los 'promoventes deben consistir en razonamientos lógicos-'jurídicos vinculados necesariamente con el acto que 'consideran les causa agravios, en donde habrán de 'demostrar por qué a la autoridad no le asiste la razón, si 'actuó o dejó de actuar contrario a la normatividad –que es la 'fuente de la función ministerial- señalando la parte del 'dictamen que le produce perjuicio, citando el precepto legal 'violentado y explicar, además el concepto por el cuál fue 'infringido. - - - Así pues, como ha quedado ampliamente 'analizado, corresponde a los recurrentes la carga de 'expresar las razones por las cuales estiman improcedente el 'dictamen que autoriza la propuesta de no ejercicio de la 'acción penal, en el caso concreto, los motivos sustentados 'en medios objetivos por los que les causa un agravio el que '–como lo atribuyen- la autoridad no actuó en la forma 'debida, precisamente en el concepto de inconformidad que 'plantean, sin que ello ocurra de esa manera; esto es, los 'inconformes deben señalar cuál es la lesión o agravio que 'estiman les causa la resolución impugnada, así como los 'motivos que originan tal agravio. De igual forma, habrán de 'expresar razonamientos jurídicos concretos contra los 'fundamentos de la resolución reclamada, para poner de 'manifiesto objetivamente la existencia del agravio y su 'procedencia, pero en el caso concreto, únicamente se 'limitan a hacer alegaciones que implican una valoración de 'pruebas, cuando se sabe que jurídicamente ésta 'corresponde sólo a la autoridad ministerial y judicial en su 'caso. - - - De esta manera, del análisis al motivo de 'inconformidad expuesto por los inconformes, se advierte que 'en ningún momento se contraviene debidamente el dictamen 'emitido por la Coordinación de Agentes del Ministerio 'Público Auxiliares del Procurador, pues solamente realizan 'argumentos de carácter subjetivo, aduciendo que faltaron 'diligencias por desahogar dentro de la averiguación previa 'que nos ocupa y, además se dedican a valorar errónea e 'indebidamente diversas probanzas. - - - Bajo esta tesitura, 'válidamente se puede determinar que resulta inoperante e 'insuficiente el agravio expresado por los ofendidos en su 'motivo de inconformidad, en virtud de que no ponen de 'manifiesto la ilegalidad de la resolución emitida por la 'Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares 'del Procurador, toda vez de que no hacen planteamientos 'jurídicos para contravenir directamente dicha resolución, en 'el aspecto que se analiza, pues se insiste su inconformidad 'no ataca en sí el dictamen que determinó la procedencia de 'la propuesta del no ejercicio de la acción penal, en virtud de 'que no se expresan como raciocinios lógicos-jurídicos, 'directamente encaminados a desvirtuar los fundamentos del 'fallo recurrido. Por lo tanto, si en la especie no se satisfizo 'dicha exigencia técnica, se deben considerar en los términos 'apuntados por falta de impugnación adecuada; sin que 'resulte procedente efectuar mayores consideraciones al 'respecto. - - - XXI.- Respecto al motivo de inconformidad '‘VIGÉSIMO PRIMERO’ consistente en que: ‘...TOMANDO 'COMO BASE LA PRESENCIA DE UNA BOLSA DE 'POLVO BLANCO CON LA LEYENDA ‘POLVO PARA 'MANOS’ PUESTO DE PUÑO Y LETRA DE LA OCCISA, 'SIENDO QUE ESTE INDICIO NO ACREDITA EL SUICIDIO, 'PUESTO QUE EL AGRESOR, ASÍ COMO ESTUVO EN 'CONDICIONES DE USAR LA PROPIA ARMA DE LA 'OCCISA PARA VICTIMARLA, TAMBIÉN PUDO UTILIZAR 'EL POLVO BLANCO CONTENIDO EN ESA BOLSA PARA 'ESPARCIRLO EN EL LUGAR DE LOS HECHOS A FIN DE 'DESVIRTUARLO Y DE ESA FORMA COMPLICAR LA 'INVESTIGACIÓN...’ Al respecto, se precisa mencionar las 'observaciones siguientes: - - - A efecto de analizar 'debidamente los señalamientos que exponen los 'inconformes en este (sic) respecto, es preciso señalar que 'dentro de las primeras diligencias nunca se practicó una 'inspección ocular minuciosa en el lugar de los hechos, y fue 'hasta el ____________'(aproximadamente dieciséis meses después de ocurridos los 'hechos), cuando la Fiscalía encargada en ese momento de 'la investigación la llevó a cabo una revisión (sic) a la 'totalidad de objetos que se encontraban en el interior del 'inmueble –recordemos que esta diligencia se debió a que el 'lugar de los hechos fue facilitado por los copropietarios del 'mismo, y ante la petición de que se les devolviera, 'específicamente por parte de _____________ y __________, la Fiscalía encargada de las 'investigaciones determinó su retención en tanto había 'diligencias pendientes, además que en esa diligencia estuvo 'presente personal de la Comisión de Derechos Humanos del 'Distrito Federal, así como el peticionario __________ realizando un inventario, objeto por objeto, 'de los bienes que se encontraban en aquel despacho (fojas '15444 a 15452, Tomo XXXV), encontrando entre otras 'cosas: - - - ‘...hacia el extremo norte por detrás de un sofá 'dos plazas y debajo del primer entrepaño del librero situado 'en el muro norte, existen varias carpetas tipo biblioratos, 'cajas de cartón, periódico de diferentes ediciones y revistas 'y entre los periódicos se localizó una bolsa de plástico no 'reviente (sic) que contiene restos de polvo blanco en su 'interior y por su exterior se encuentra una etiqueta adherida 'con la siguiente leyenda ‘POLVO PARA MANOS’, la cual 'está escrita en tinta de color azul y letras de tipo imprenta... 'posteriormente con su fijación particular, embalaje y así 'proceder para su levantamiento para posterior estudio...’ '(reproduce cinco fotografías). - - - Al respecto, el personal 'del Ministerio Público actuante, en esa misma fecha (fojas '15454, Tomo XXXV), dio fe de haber tenido a la vista, entre 'otras cosas: - - - ‘...6. Una bolsa de plástico transparente, de 'aproximadamente 25 centímetros de largo por 16 'centímetros de ancho que contiene polvo blanco en una 'mínima cantidad, con una etiqueta blanca y la leyenda en 'manuscrito ‘POLVO PARA MANOS’ objetos de los que se da 'fe...’ - - - Por tanto, una vez hecho lo anterior, y a efecto de 'allegarse a la averiguación previa mayores elementos que 'llevaran al conocimiento de la verdad histórica de los 'hechos, el Agente del Ministerio Público procedió a solicitar 'apoyo a la Procuraduría General de la República a efecto de 'que personal pericial adscrito a esa institución, procediera a 'emitir dictámenes en materia de química, grafoscopía y 'documentoscopía; así, en fecha________________, los especialistas Q.F.B. __________ y Q.B.P. ___________, entregaron los 'resultados de la pericial en materia de química (fojas 17001 'a 17004, Tomo XXXIX) en el que se concluye: - - - ‘...ÚNICA. 'El polvo blanco marcado como ‘A’ que presenta la 'leyenda ‘POLVO PARA MANOS’ descrito con 'anterioridad y motivo del presente dictamen, 'corresponde a ALMIDÓN, el cual es el componente 'fundamental de las HARINAS...’ - - - Por su parte, los 'peritos _________ y __________ , en la misma fecha _______________(fojas 17055 a 17176, tomo XXXIX), 'emitieron su dictamen en materia de grafoscopía y 'documentoscopía, en el que concluyen: - - - ‘PRIMERA: El 'texto que se lee ‘POLVO PARA MANOS’, localizado en una 'etiqueta blanca adherida a una bolsa de plástico con polvo 'color blanco SÍ TIENE EL MISMO ORIGEN GRÁFICO que 'la escritura contenida en los documentos descritos en los 'incisos marcados con las letras de la a) a la f) del capítulo de 'elementos base de cotejo...’ - - - Ahora bien, no obstante los 'resultados de los dictámenes en comento, en aquel 'momento -como se mencionó en la propuesta de no ejercicio 'de la acción penal-, surgieron los cuestionamientos respecto 'a que si la bolsa encontrada se hallaba en el lugar de los 'hechos desde el momento de ocurrir éstos, así como el por 'qué no fue hallada y relacionada con anterioridad a la fecha 'de su hallazgo (fojas 25712, tomo LX), contestando a dichas 'interrogantes de la forma en como a continuación se 'transcribe: - - - ‘...En efecto, previo a cualquier 'pronunciamiento, con la finalidad de aclarar conceptos y 'circunstancias que pudieron verificarse en el actuar del 'personal ministerial y sus auxiliares, habremos de hacer 'notar la actuación que correspondió en cada una de las 'diligencias ministeriales al perito en fotografía, dado que son 'las impresiones fotográficas el registro permanente de cómo 'fue encontrado el escenario de los hechos y por ende, la 'constante revelación de lo que el Ministerio Público, o bien, 'los peritos en materia de criminalística que lo acompañan, 'vieron y a veces también lo que dejaron de observar y 'asentar en sus diligencias; en la inteligencia, claro, que las 'impresiones de esta índole registran en muchas ocasiones lo 'que pasa desapercibido al ojo humano. El contar con las 'fotografías, que fijan las condiciones del lugar de los hechos, 'así como el escenario que presentaron los mismos, posibilita 'que a futuro, o bien, en cualquier momento, recordemos de 'una manera fiel no sólo lo que ocurrió en el escenario, sino 'más aún, nos lleva a descubrir huellas o indicios 'originalmente no encontrados ni levantados. Bajo esta 'tesitura, una vez constatado el hallazgo de la bolsa y de los 'recortes de periódico, surgió la necesidad por parte de esta 'Fiscalía de la observación cuidadosa de los registros 'fotográficos existentes en la indagatoria del total de las 'diligencias practicadas con anterioridad a la fecha del citado 'hallazgo, encontrando impresiones fotográficas reveladoras, 'unas tomadas con relación a la diligencia denominada 'ampliación de inspección ocular de fecha_______________, es decir, ocho días después de los 'hechos (foja 1281 Tomo IV) y otras, con motivo de la 'diligencia de fecha_______________, denominada 'simplemente inspección ocular (fojas 10034 Tomo XXIII), 'que en definitiva en un primer acercamiento nos lleva a 'adelantar con certeza, que con anterioridad a la creación de 'esta Fiscalía especializada (_______________), 'la bolsa de plástico rotulada con la leyenda ‘POLVO PARA 'MANOS’, como ya se dijo, autoría de _________________-, conteniendo en su interior (sic) una sustancia 'identificada pericialmente como almidón, ciertamente existía 'en el lugar de los hechos; para ello basta observar con 'detenimiento y específicamente la fotografía del index del '___________ del año próximo pasado, cuyo revelado 'aparece agregado a fojas 10134 del Tomo XXIII de la 'indagatoria, para descubrir que la bolsa en comento se 'encontraba sobre unas carpetas localizadas detrás del sillón 'norte del lugar identificado dentro del despacho como sala 'de espera. - - - Otro acercamiento que dejan ver las 'impresiones fotográficas en comento, se traduce en que más 'posiblemente, la bolsa plástica que ocupa el presente 'estudio, sí se encontraba en algún lugar del interior del 'inmueble donde acontecieron los hechos desde la época de 'los mismos; de ahí que a los pocos días de acontecidos los 'hechos –____________________-, al 'presentarse el personal de esta Procuraduría a practicar una 'diligencia de carácter ministerial y al precisamente obtener 'impresiones fotográficas de su interior, en una de ellas, la 'marcada con el número 40 que obra a fojas 1281 del Tomo 'IV de la indagatoria, se aprecia un montículo de papeles y 'documentos y entre ellos, se observa la existencia, muy 'probablemente de la bolsa de mérito. - - - Al respecto se 'solicitó la opinión técnica respectiva para que determinara 'con mejor claridad y sustento si el objeto observado en la 'impresión fotográfica anteriormente descrita, se trata del 'hallazgo encontrado, obteniéndose el dictamen denominada '(sic) ‘correspondencia de indicios’ de fecha _____________ en curso –sic- (fojas 20913-20951 del Tomo 'XLIX, suscrito por los peritos _____________ (criminalista) y ______________'(fotógrafa), donde se concluyó que: - - - ‘1. En base a las 'características métricas y morfológicas de los indicios que 'fueron descritos en los capítulos de elementos de estudio y 'el análisis morfológico y métrico de los indicios; determinó 'que estos indicios son los mismos que se observan en la 'parte inferior de la fotografía marcada con el número nueve 'del index de fecha_____________.’ - - - 2. En base a 'las características métricas y morfológicas del indicio del tipo 'bolsa de polietileno transparente marcado en el inciso B del 'capítulo de elementos de estudio, y por el análisis 'morfológico y métrico de los indicios. Determinó que este 'indicio del tipo bolsa de polietileno transparente, que 'presenta en su parte antero inferior media una etiqueta 'adhesiva en la cual tiene la siguiente leyenda ‘polvo para 'manos’, es el mismo indicio que se encuentra fijado en la 'fotografía marcada con el número nueve del index del ________________ y que en la misma fotografía únicamente se 'llega a apreciar parte de la bolsa de polietileno transparente 'situada por arriba de la propaganda tipo póster que está 'enrollada, por debajo del folleto de ‘La Ley de propiedad en 'condominio de inmuebles para el Distrito Federal’ y la 'propaganda del tipo tríptico del ‘Partido de la Revolución 'Democrática.’ - - - No obstante las particularidades 'razonadas, se allegó a la averiguación previa el testimonio 'de los peritos en materia de fotografía y criminalística '(__________, ____________, _________, ____________, __________, ___________, ________ Y________), que 'intervinieron en las diligencias practicadas en el lugar de los 'hechos con anterioridad a la creación de esta Fiscalía 'Especializada, quienes dieron cuenta sobre las interrogantes 'del por qué los objetos hallados durante el transcurso de la 'diligencia denominada ‘inventario en el lugar de los hechos’, 'no fueron encontrados y relacionados en el momento de su 'intervención, adelantando incluso, lo que ocurrió, en cada 'una de sus intervenciones. Bajo este tenor, el perito '____________ en su respectiva 'comparecencia, aceptó haber intervenido en su calidad de 'perito fotógrafo en la diligencia de fecha________________, con la finalidad –dice- de buscar elementos balísticos 'e indicios; agregando a su comparecencia que: - - - ‘...se 'procedió en forma específica a fotografiar los indicios que 'específicamente son los orificios de bala, las manchas 'hemáticas y los elementos balísticos encontrados ese día 'debajo de la alfombra de donde estaban colocados cada uno 'de los sillones, de los cuales fije en medianos y grandes 'acercamientos, y fueron levantados y embalados, en esta 'ocasión para localizar los indicios tuvimos que mover los dos 'sillones y libros que se encontraban junto a ambos sillones... 'sin que se buscara o revisara la parte de los libreros ni 'documentación que había en dicha área, únicamente nos 'abocamos a lo que ya manifesté y no recuerdo haber visto 'ningún otro indicio que me llamara la atención, una vez que 'terminamos esta diligencia se dejaron los muebles y objetos 'de la sala de espera fuera de su lugar, en función de la 'búsqueda, por ejemplo los sillones quedaron parados sobre 'su costado y recargados, y libros fuera de su lugar, así como 'paquetes de documentos que estaban adosados a la pared 'norte atrás del sillón también quedaron fuera de su lugar sin 'recordar en qué parte, y ya no los colocamos toda vez que 'de alguna forma al hacer la búsqueda alteramos el lugar de 'los hechos y si hubiéramos acomodado de todos modos el 'lugar ya se había alterado’; incluso al ponerle a la vista las 'impresiones fotográficas de la diligencia de______________, específicamente las marcadas con los números treinta 'y nueve y cuarenta que obran a fojas (sic) 1281 del Tomo IV 'de la indagatoria, manifestó: ‘...así como se observa en 'dichas impresiones fotográficas es como se dejó el inmueble 'al terminar la diligencia de ________________, por lo que 'respecta a las pilas de documentos y carpetas que se 'observan en dichas fotografías, no recuerdo el lugar preciso 'en donde se encontraban sólo recuerdo que todos éstos se 'encontraban tanto detrás del sillón norte como debajo de la 'primera repisa del librero oriente junto al sillón sur...’; 'también al preguntarle sobre la bolsa de plástico que se 'aprecia en la impresión fotográfica que obra a foja 10134 del 'tomo XXIII de la presente indagatoria, contestó: '‘...posiblemente sí la vi en el momento de mi intervención en 'la diligencia de fecha ___________________, pero pasó 'desapercibida ya que en esta diligencia la prioridad era 'encontrar los elementos balísticos, por lo que no nos 'abocamos a buscar indicios entre el librero y mucho menos 'en las pilas de documentos a pesar de que nosotros los 'removimos...únicamente se inspeccionó la sala de espera 'porque me indicó el perito criminalista ____________ que la prioridad era encontrar 'las balas y ya habían tomado fotografías de las demás 'áreas, pero quiero agregar que en primera instancia cuando 'realicé la toma general de la sala de espera me dirigí hacia 'las otras áreas para fijarlas fotográficamente, pero el perito 'criminalista ______________, me 'indicó que los otros lugares del despacho no los fijara, ya 'que se habían fijado en forma escrita y fotográficamente el 'día anterior y que la prioridad era encontrar las balas...’ - - - 'A su vez el perito___________, al 'declarar ante esta representación social, en lo conducente 'apuntó que: - - - ‘...en________________, 'intervención consistió en llevar a cabo la descripción del 'inmueble desde la parte externa hacia el interior, así como la 'búsqueda de indicios que fueron encontrados y los cuales se 'relatan en la inspección... a pesar de haber buscado en 'todas las habitaciones del inmueble no se encontraron otros 'que tuvieran relación con el hecho... por lo que respecta a la 'diligencia de______________________, sí 'intervine, diligencia en que se describió de nueva cuenta el 'lugar y el equipo de cómputo que se embaló y trasladó a las 'instalaciones de la Fiscalía... el lugar se encontraba como se 'observa en las fotografías que me fueron puestas a la vista, 'lo que se puede observar a partir de la foto marcada con el 'número treinta y cuatro hasta ciento veintidós (fojas 1263 a '1325 del Tomo IV), fotografías en la que se observa sobre 'todo en el área estancia un desorden respecto a los muebles 'y objetos que ahí se ubicaban esto debido a que con 'anterioridad a esta intervención de fecha_________________.... en relación a la revisión minuciosa 'de los objetos y documentos que se aprecian en la fotografía 'marcada con el número 40, cabe hacer notar que solamente 'se llevó a cabo una revisión general únicamente... en mis 'intervenciones en ningún momento observé la existencia de 'la bolsa que se aprecia en la fotografía marcada con el 'número cuarenta y de la cual en este momento se me pone 'a la vista una ampliación tamaño media carta de la diligencia 'practicada el día____________________... deseo referir 'que dentro (sic) indicios que se buscaron con mayor 'atención era precisamente el polvo blanco, ya que como '(sic) anota en la inspección de fecha___________________, lo que encontramos en ese momento fue 'únicamente leche, y los otros indicios que ahí se refiere...’ - - '- Por su parte el perito ____________, adujo en lo que nos ocupa que: - - - ‘...sólo 'intervine en la primer diligencia de________________, que recuerdo fue día domingo... mi intervención 'se debió como perito fotógrafo... recuerdo que en aquella 'ocasión yo tomé fotografías y asimismo fui quien videograbé 'la diligencia... en esa ocasión recuerdo que los sillones así 'como varias carpetas y documentos estaban fuera de su 'lugar original, y así fueron fijados fotográficamente... con 'respecto a las demás áreas del despacho, éstas se 'apreciaban en orden, quiero manifestar que en ninguna de 'las áreas del despacho hicimos una revisión minuciosa, es 'decir, no tomamos ningún objeto y lo revisamos en 'particular, menos aún lo hicimos en el área del ‘cubo de luz’ 'que se utiliza como almacén, dado que de ésta sólo se 'hicieron fijaciones pero nada se tocó... al momento de mi 'intervención el lugar de los hechos se encontraba en la 'forma que incluso yo fije fotográficamente y fílmicamente, es 'decir, las fotografías que me son mostradas yo las tomé, 'reitero así se encontraba el lugar de los hechos con algunos 'muebles fuera de su lugar y área que originalmente les 'correspondía, por ejemplo los sillones, además de varias 'carpetas, documentos y cartones que se apreciaron sobre el 'pasillo, tal como se muestra en las fotografías marcadas con 'los números 39 y 40 de las impresiones fotográficas que me 'han sido puestas a la vista, respecto de estos muebles 'quiero señalar que una vez que culminó nuestra intervención 'pretendimos colocar los muebles y objetos en su lugar que 'creímos les correspondía originalmente, esto con base en 'los muebles y objetos que se trataban así como algunas 'marcas que tenían de gis respecto del cuadrante que había 'hecho el anterior equipo, respecto a las filas de carpetas y 'documentos que se observan sobre el pasillo y más 'precisamente las que se aprecian en las fotografías 39 y 40 'que he hecho referencia, fueron colocadas detrás del sillón 'norte y estos documentos y carpetas, que yo recuerde no 'fueron revisados minuciosamente ni hoja por hoja, dado que 'de haberlo hecho en esa ocasión no hubiéramos salido...’; 'incluso al cuestionarle sobre la existencia de la bolsa cuyo 'análisis ahora nos ocupa, comentó: ‘...en ninguna otra 'ocasión había yo tenido a la vista esa bolsa, quiero aclarar 'que el día de mi intervención yo iba fijando fotográficamente 'y fílmicamente lo que me indicaban los criminalistas y al 'finalizar mi intervención y una vez que ya habíamos 'colocado los objetos y muebles en el lugar que 'consideramos les correspondía, sólo hice algunas tomas 'generales y por ende, la bolsa muy posiblemente allí haya 'estado, pero al no haber hecho un acercamiento, porque 'insisto sólo fue en forma general de cómo quedaron los 'objetos al final de nuestra intervención, no recuerdo haberla 'visto porque además ya había concluido nuestra 'intervención y no tenía caso ir fijando ni detallando uno a 'uno los muebles y objetos del despacho...’ - - - El perito ', en lo tocante al rendir testimonio, 'apuntó: - - - ‘...sí estuve presente en la inspección de fecha '______________, la cual inició aproximadamente entre 'ocho y media o nueve de la noche y concluyó 'aproximadamente a las once de la noche; al día siguiente, '__________________, en compañía del fotógrafo 'del siguiente turno de apellido______________, nos presentamos 'al lugar de los hechos... recuerdo que llegamos, retiramos 'los sellos... entramos y nos avocamos directamente al área 'donde fue encontrado el cadáver para búsqueda de más 'indicios y principalmente los proyectiles correspondientes a 'los casquillos encontrados... una vez encontrados los 'elementos se procedió nuevamente a poner los muebles y 'objetos que se encontraban específicamente en el lugar 'donde se encontró el cuerpo, tratando en lo posible de 'ponerlos en su lugar original, quiero mencionar que en esta '_________________, levantamos ambos 'sillones, es decir, el ubicado en el lado norte y el ubicado en 'el lado sur, así como la caja de madera tipo buroe (sic) y las 'sillas de plástico, estos muebles se sacaron conforme se 'iban revisando los cuadrantes, muebles que fueron 'colocados a la altura del área del cubo de luz y el espacio 'contiguo, que es donde se encontraba una computadora, 'esto sobre el pasillo...’, también al preguntarle sobre la bolsa 'de plástico objeto del hallazgo cuestionado, señaló: ‘...nunca 'antes la había visto, recuerdo que las carpetas que se 'observan en dicha fotografía originalmente en la fecha de ____________ 'intervención también estaban detrás del sillón norte, pero 'obviamente la bolsa yo no la vi, porque además en forma 'específica nuestra intervención en aquellos momentos no 'era para buscar una bolsa...; y al preguntarle sobre si se 'habían inspeccionado las demás áreas del despacho, 'respondió: ‘...como ya lo he mencionado el área de 'recepción, el baño, el área donde está el cubo de luz, lugar 'donde simplemente observamos que había periódicos, unas 'cajas y que se ocupaba como almacén, de este lugar no 'movimos absolutamente nada, también recuerdo que 'pasamos al área donde se encontraba una computadora, 'donde igualmente se veía en aparente orden y también no 'se movió nada y respecto del último lugar, es decir, el 'pegado a la ventana, simplemente se fijó fotográficamente... 'reitero que los días de mi intervención que sólo se 'concretaron a esos dos días no tuve a la vista la bolsa, si 'esta bolsa yo la hubiera observado obviamente la hubiera 'levantado y embalado, para posibles confrontas, pero no fue 'así...’ - - - Asimismo, el perito en materia de criminalística, ___________, en lo tocante 'señaló que: - - - ‘...sí intervine el día________________... sobre la forma de trabajo comenzando 'hacer los señalamientos de los indicios que se encontraban 'de forma visible al momento de la intervención, señalándolos 'estos con tarjetas numeradas. En relación a los indicios que 'se enumeraron como lo refiero sin seguir un orden numérico 'son: el cadáver, el arma, los orificios en sillones, las 'manchas hemáticas, un chicle, polvos blancos dispersos en 'el área de la entrada a la sala de espera en uno de los 'sillones, una hoja de papel en un escritorio con recado, una 'bolsa para dama que estaba sobre una silla, siendo la que 'recuerdo al momento, así mismo en relación al polvo blanco 'a que hago referencia, en la búsqueda de más indicios 'relacionados en especial un contenedor de polvo blanco o 'recipiente que contuviera tal, se hizo un rastreo en la oficina 'en general en forma superficial, lo que implicó realizar una 'búsqueda en todas las áreas, pero sin que con ello implicara 'se removieran los objetos que ahí se encontraban, lo que 'recuerdo que personalmente en el área de la zotehuela se 'revisaron algunas cajas que contenían varios documentos, 'sin que se revisaran los documentos e incluso hubo cajas 'que no se abrieron ya que por el rastro de polvo que 'presentaban al parecer no habían sido removidas en tiempo, 'no localizándose tal contenedor... por lo que se refiere a mi 'intervención de fecha veinte de octubre de dos mil uno, mi 'labor consistió en supervisar la búsqueda de nuevos indicios 'en este caso las balas que no se encontraron en la 'intervención del día anterior... al retirar el sillón del lado norte 'se apreciaban en la parte posterior del respaldo cajas de 'cartón y carpetas para archivo, objetos que se movieron 'para seguir con el trazo cuadrante sin recordar la forma 'específica en que se movieron de dicho lugar y el lugar en 'donde se colocaron, así como para retirar y hacer cortes en 'la alfombra, no recordando al terminar la diligencia cómo 'quedaron los objetos que se movieron, objetos de los que no 'se hizo una revisión minuciosa...’; al igual que los anteriores 'peritos, al cuestionarlo sobre si en otra ocasión había tenido 'a la vista la bolsa con la leyenda ‘POLVO PARA MANOS’, 'que se le puso a la vista en impresiones fotográficas, 'comentó ‘...no, supongo que si lo que se buscaba era un 'contenedor que podría ser bolsa, caja, recipiente, etc., ésta 'se hubiese revisado si se hubiese localizado en nuestra 'intervención inicial... se realizó una observación del lugar en 'todas las áreas por todo el personal que intervino en el lugar 'de forma general, sin que ello implicara remoción alguna, a 'excepción de lo que ya referí en mi declaración...’ - - - En 'términos semejantes declaró el perito ___________, quien se observa, intervino en las diligencias 'de fecha __________________ 'uno; además, afirmó: - - - ‘...intervine en ambas diligencias 'ignorando el porqué el agente del Ministerio Público omitió 'anotar ni nombre... de los indicios que recuerdo que se 'localizaron en esta diligencia (______________________) fueron unas fibras, una toalla sanitaria, un abrigo de 'color morado y es lo que recuerdo, de las demás áreas 'diferentes al lugar donde se encontró el cadáver sólo se 'realizó una observación general de cajones, por debajo de 'los sillones, los cuales se encontraron fuera de su lugar al 'momento que llegamos al lugar de los hechos y respecto a 'la diligencia del _______________me requirieron como 'fotógrafo para acompañar al agente del Ministerio Público en 'una diligencia que se iba a llevar a cabo con una persona de 'nombre _____________ con la finalidad de 'entregar el despacho...’; y al cuestionarlo sobre la bolsa de 'plástico que originó el presente estudio misma que le fue 'puesta a la vista en fotografía, contestó: ‘...no la había visto 'en mis respectivas intervenciones, ya que como lo dije en la 'primera de éstas sólo fui haciendo anotaciones y el que 'revisaba y hacía las observaciones era el perito en jefe y en 'la segunda sólo tomé impresiones fotográficas exteriores del 'despacho y del pasillo...’ - - - Tocante a la perito _______________, cabe decir que al rendir 'testimonio, aceptó haber intervenido en calidad de fotógrafa 'en la diligencia de fecha once de febrero del dos mil dos, 'comentando al respecto que: - - - ‘...el único lugar que fijé 'fue el que corresponde al librero oriente es decir, el librero 'más grande que se encuentra en dicha ‘salita’, ya que como 'lo mencioné fue el que me señalaron los peritos, que 'únicamente para la fijación fotográfica a que he hecho 'referencia se movió un mueble tipo buró, que se encuentra 'frente del librero, mismo que se aprecia en las impresiones 'fotográficas que he tenido a la vista, las cuales reconozco 'como mías... recuerdo haber sido la única persona que tomó 'fotografías, ya que no recuerdo haber visto a nadie más 'haciéndolo, que no hubo fijación de cómo se dejó el lugar de 'los hechos, ya que me retiré antes de que se hiciera el 'cierre... en la única diligencia en la que acudí al lugar de los 'hechos que se investigan, no se inspeccionó ningún otro 'lugar que no fuera el librero oriente del cual existen 'impresiones fotográficas y al cual he hecho referencia en 'respuesta anterior...’ - - - Y por su parte, en lo que nos 'ocupa, ______________, en un primer 'testimonio, comentó: - - - ‘...intervine pero únicamente en la 'diligencia del día________________, y 'que intervine a fin de realizar la fijación del lugar, ello a 'petición del Ministerio Público... ingresé al lugar de los 'hechos fijando el área de recepción donde se encuentra un 'escritorio, posteriormente fijando el corredor del lado 'derecho... posteriormente a ello realizó fijación del cadáver 'en sus cuatro puntos, asimismo hecho lo anterior procedí a 'la fijación de diversos indicios, entre ellos casquillos, 'manchas hemáticas, una diadema, polvo esparcido sobre el 'área del pasillo, sala de espera y sillones, así también el 'arma encontrada debajo del cadáver, una bolsa negra tipo 'mochila, así como los diversos objetos que dentro de la 'misma se encontraban... asimismo recuerdo haber visto una 'bolsa pequeña de plástico transparente, que contenía polvo 'blanco, la cual se encontraba sobre el piso junto al sillón sur, 'recuerdo haberla visto y probablemente fijado... lo que 'recuerdo, insisto, es haberla visto y que la misma contenía 'polvo blanco... mi intervención en el lugar de los hechos 'llegó hasta el levantamiento del cadáver, concluyendo con el 'cierre y enfajillamiento del lugar de los hechos, se 'inspeccionó todas las áreas del lugar de los hechos, aunque 'la inspección en esa fecha no fue hecha de manera 'detallada aun cuando sí se fijaron los aspectos relevantes...’ '- - - Como podemos observar, las interrogantes planteadas 'al inicio del presente análisis quedaron contestadas, en otras 'palabras, los peritos en comento especificaron el porqué en 'cada una de las diligencias en que respectivamente 'intervinieron, no encontraron ni relacionaron en su estudio 'presentado, los hallazgos de la bolsa y los recortes de 'periódico, señalando haber efectuado sólo tangencialmente 'una revisión del lugar de los hechos sin adentrarse o 'pormenorizar sus alrededores, incluso unos dicen que muy 'posiblemente la bolsa de mérito estuvo en el lugar de los 'hechos desde la época de los mismos, uno más señaló 'haber observado una bolsa con sendas características y 'otros, no descartan su existencia; obviamente todo ello, 'como ya se dijo, responde las interrogantes formuladas y en 'lo posible, detalla lo que fue ocurriendo en el transcurso de 'cada una de las diligencias practicadas hasta antes de la 'creación de esta Fiscalía...’ - - - Los argumentos vertidos con 'anterioridad, se ilustran con la exposición de las impresiones 'fotográficas correspondientes a las diligencias de fecha '______________, así como las de________________, en donde se tomó como base de 'correspondencia la diversa impresión fotográfica de la 'diligencia de________________, que a 'continuación se presentan. (reproduce cinco fotografías). - - - 'Así, es de concluirse que carecen de objetividad los 'planteamientos de los inconformes al respecto, ya que se 'limitan a efectuar apreciaciones subjetivas en torno al 'hallazgo del indicio de la bolsa de plástico transparente 'conteniendo una etiqueta adherida con la leyenda ‘polvo 'para manos’, así como del supuesto hipotético que formulan, 'que ni siquiera sustentan de forma objetiva y clara. Por 'tanto, sus consideraciones devienen inatendibles, ya que en 'la propuesta de no ejercicio de la acción penal quedó 'establecido el seguimiento que se le dio a la ubicación del 'hallazgo del citado indicio, de sus componentes científicos, y 'en general a las interrogantes que se derivan en torno a esta 'cuestión –tales como el porqué no fue embalada con 'anterioridad por personal que intervino en diligencias 'iniciales-. Por otro lado, los señalamientos que atribuyen al 'dictamen emitido por los peritos en criminalística Q.F. B. '_____________y____________, 'devienen también inatendibles, ya que del análisis al 'documento que cuestionan, se aprecia que de ninguna 'manera efectúan afirmaciones indicativas al indicio –bolsa 'de plástico- en el lugar de los hechos, sólo que dada la 'trascendencia del mismo, es interpretado con los demás 'hallazgos e indicios, como claramente se puede apreciar del 'documento en cita, precisamente en los numerales 23, 24, '25, 30 y 31 del apartado de hechos irrefutables, en los que 'sucintamente se establecen las composiciones del indicio 'respecto a los estudios que le fueron practicados, tales como 'grafoscopía, documentoscopía y química. - - - XXII. 'Respecto al motivo de inconformidad ‘VIGÉSIMO 'SEGUNDO’ consistente en que se: ‘...TOMANDO COMO 'BASE LA PRESENCIA DE RECORTES DE PERIÓDICO 'SUPUESTAMENTE ENCONTRADOS EN EL LUGAR DE 'LOS HECHOS EL________________, SIENDO QUE 'ÉSTOS RECORTES NO ACREDITAN CON CLARIDAD 'QUE LA HOY OCCISA SE PRIVÓ DE LA VIDA...’; y 'conforme a los señalamientos subsecuentes, se precisa 'mencionar las observaciones siguientes: - - - Sucintamente, 'podemos establecer al respecto, que en el apartado 'denominado ‘hechos irrefutables’ del dictamen en materia de 'criminalística, de fecha________________, suscrito 'por los especialistas habilitados y designados Q.F.B____________y___________, 'simplemente se mencionó: - - - ‘...32. LOS RECORTES DE 'PERIÓDICO (49) ENCONTRADOS EN EL LUGAR DE LOS 'HECHOS, SEGÚN FE MINISTERIAL DE FECHA_______________, FUERON CORTADOS DEL PERIÓDICO '‘LA JORNADA’, DE FECHA _________________, TAMBIÉN HALLADO EN EL LUGAR 'DE LOS HECHOS EL MISMO DÍA DE LOS RECORTES...’ '- - - En otras palabras, contrario a lo que pretenden hacer 'creer los ocursantes, el dato proporcionado por los 'especialistas en comento, no fue concluyente en la 'determinación, también planteada por éstos, en el sentido de 'que fue la propia ______________ quien se privó de la 'vida. - - - XXIII. Respecto al motivo de inconformidad '‘VIGÉSIMO TERCERO’ consistente en que se: '‘...APRUEBA UNA PROPUESTA DE NO EJERCICIO DE 'LA ACCIÓN PENAL, A PESAR DE QUE HASTA ESTE 'MOMENTO LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR LA 'COADYUVANCIA A SUS PERITOS EN MATERIA DE 'MEDICINA FORENSE AÚN NO TIENEN RESPUESTAS 'SATISFACTORIAS...’, se menciona lo siguiente: - - - Los 'cuestionamientos que afirma la coadyuvancia; aún no han 'sido contestados por los peritos oficiales, se observa que 'sobre (sic) existe al respecto un acuerdo en donde la 'Fiscalía Especial del caso expresó las razones y 'consideraciones legales por las cuales consideró que esos 'cuestionamientos estaban por demás contestados y en 'consecuencia, se volvía innecesario el desahogo de las 'pruebas que ofrecían para arribar a conclusiones que ya 'estaban por demás explicadas en el expediente. Así pues, 'para ilustrar lo anterior, se considera necesario transcribir el 'acuerdo de referencia: - - - ‘...Vistas las constancias que 'obran en el expediente de la Averiguación Previa en que se 'actúa, se desprende la existencia de las constancias 'siguientes: - - - Mediante promoción de fecha_________________, que fuera ratificada en esa misma fecha, el 'Licenciado____________, quien actúa en 'la presente indagatoria como representante legal de la 'coadyuvancia, solicitó la admisión de diversas pruebas 'técnicas, en las materias de medicina forense, criminalística 'y química forense. - - - Ahora bien, esta Representación 'Social determina que se está en la aptitud procedimental de 'dar puntual contestación al escrito de ofrecimiento de 'pruebas que formulara la representación legal de la 'coadyuvancia, ello en los términos siguientes: - - - Es en el 'artículo 20, Apartado B, de la Constitución Política de los 'Estados Unidos Mexicanos, en donde se establecen las 'garantías que en todo proceso de orden penal tiene la 'víctima o el ofendido del delito y, respecto a la posibilidad 'que tiene de coadyuvar con el Órgano Ministerial, la fracción 'II expresamente dispone: - - - ‘Artículo 20. En todo proceso 'de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido tendrán 'las siguientes garantías: - - - A. Del inculpado... - - - B. De la 'víctima o del ofendido: - - - II. Coadyuvar con el Ministerio 'Público; a que se le reciban todos los datos o elementos 'de prueba con los que cuente, tanto en la averiguación 'previa como en el proceso, y a que se desahoguen las 'diligencias correspondientes. - - - Cuando el Ministerio 'Público considere que no es necesario el desahogo de la 'diligencia, deberá fundar y motivar su negativa...’ - - - En 'tanto, en el numeral 9, del Capítulo I Bis, del Código de 'Procedimientos Penales para el Distrito Federal, 'denominado ‘De las víctimas u ofendidos por algún delito’, 'se establece lo siguiente: - - - ‘Artículo 9. Las víctimas o los 'ofendidos por la comisión de un delito tendrán derecho, en la 'averiguación previa o en el proceso, según corresponda: - - - 'X. A coadyuvar con el Ministerio Público en la 'integración de la averiguación y en el desarrollo del 'proceso; - - - XI. A comparecer ante el Ministerio Público 'para poner a su disposición todos los datos 'conducentes a acreditar el cuerpo del delito, la 'responsabilidad del indiciado y el monto del daño y su 'reparación y a que el Ministerio Público integre dichos datos 'a la averiguación...’ - - - Igualmente, el numeral 11, fracción 'I, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia 'del Distrito Federal, en cuanto a las atribuciones que 'corresponden al Ministerio Público respecto a la víctima u 'ofendido del delito, literalmente expresa: - - - ‘Artículo 11. 'Las atribuciones en materia de atención a las víctimas o los 'ofendidos por el delito comprenden: - - - I. Proporcionar 'orientación y asesoría legal, así como propiciar su eficaz 'coadyuvancia en los procesos penales...’ - - - En esta misma 'tesitura, en el acuerdo_________, emitido por el titular de esta 'Institución, se establecen las bases y especificaciones para 'la atención y el servicio a la población, los procedimientos y 'la organización de las agencias del Ministerio Público y, en 'su artículo 4, fracción X, señala lo siguiente: - - - ‘Artículo '4.- Con fundamento en lo dispuesto por la Constitución, en 'sus artículos 20, párrafo último, y 21 párrafo cuarto, por la 'Ley Federal de Responsabilidades, en su artículo 47, y por 'todos los demás numerales relativos y aplicables del Código 'Procesal, toda persona que acuda a una agencia 'investigadora a presentar denuncia o querella y, asimismo, 'las víctimas o los ofendidos por algún delito, tienen derecho: '- - - X. A coadyuvar con el Ministerio Público en la 'integración de la averiguación y en el desarrollo del 'proceso...’ - - - Así, del análisis al contenido de estas 'diversas disposiciones normativas, se advierte, en primer 'momento, que la figura jurídica de la coadyuvancia en los 'asuntos del orden penal, consiste en la intervención que la 'víctima u ofendido de un delito tiene en la tramitación de las 'diligencias que involucran un procedimiento penal, desde la 'investigación y persecución hasta la ejecución que se derive 'mediante la sentencia pronunciada por los Órganos 'Jurisdiccionales. En este contexto, la intervención de esta 'parte procesal deviene directamente de la actividad que 'desarrolla el Ministerio Público, a quien se le auxilia para 'obtener, de manera conjunta, un determinado resultado. De 'tal modo, la intervención que tienen los particulares -víctimas 'u ofendidos- en la integración de la averiguación previa, es 'conforme a las actividades propias que realiza el 'Ministerio Público, quien en esta fase del procedimiento se 'constituye como Autoridad, con las facultades exclusivas de '‘investigación y persecución de los delitos’, de acuerdo a lo 'que dispone el artículo 21 Constitucional. - - - Así pues debe 'quedar claro que el objetivo primordial del Ministerio Público 'en la integración de la averiguación previa, es llegar a la 'verdad histórica de los hechos, para lo cual lleva a cabo una 'serie de diligencias dentro de su esfera de competencia que 'considera necesarias e indispensables para la obtención del 'fin propuesto; actividad en la que, como ya se dijo, el 'coadyuvante tiene la posibilidad de participar. En el caso 'concreto, esta Fiscalía Especializada desarrolla su actividad 'con relación a los hechos en donde perdiera la vida la 'licenciada_____________, propiciando entre otras 'diligencias, la intervención de peritos, quienes con sus 'conocimientos especiales sobre materias específicas, 'ilustran a este Órgano Investigador respecto de ciertas 'circunstancias; asimismo, de acuerdo al estudio de todas las 'constancias que integran la presente indagatoria, se están 'trabajando actualmente diversas líneas de 'investigación, como se puede observar del total de 'información que existe en el expediente, al cual, la 'coadyuvancia y su representante legal, han tenido acceso 'directo y sin restricción alguna. - - - Así, esta Representación 'Social, considera pertinente dejar perfectamente establecido 'la autonomía e imperio que legalmente tiene el Ministerio 'Público en la realización de actividades investigadoras, tales 'acciones devienen necesarias para el pleno esclarecimiento 'de los hechos. Bajo esta tesitura, es necesario exponer que 'de acuerdo con las normas que regulan nuestro sistema de 'justicia penal, considerado a nivel internacional como un 'sistema garantista, ya que se encuentra inserto en un 'Estado Democrático de Derecho, pues nuestra carta 'fundamental establece toda una serie de garantías y 'principios que rigen el sistema de justicia penal mexicano, 'acorde a los ideales que fundamentan tales principios, 'muchos de ellos originados por diversos instrumentos 'internacionales a los cuales el gobierno Mexicano ha 'adaptado las normas adjetivas y sustantivas de carácter 'penal, con la finalidad de garantizar el acceso a la justicia de 'manera equitativa. - - - Es evidente que la circunstancia de 'que el promovente tenga la calidad de representante legal 'de la coadyuvancia, no le exime de ajustarse y acatar los 'imperativos legales que fundamentan la actuación del 'Ministerio Público en la investigación de hechos 'probablemente constitutivos de delito, por lo que no resulta 'factible que se lleven a cabo las periciales que se proponen 'por parte de la representación legal de la coadyuvancia, toda 'vez que en el desarrollo de las actividades que le son 'inherentes a esta Fiscalía se ordenó la práctica y desahogo 'de diversos medios de prueba de las que se desprendne '(sic) ampliamente contestados cada uno de los objetos u 'objetivos propuestos en el escrito de pruebas de la 'representación legal de la coadyuvancia. - - - En este 'sentido, es de apreciarse que el escrito de ofrecimiento de 'pruebas de la coadyuvancia, establece tres rubros de 'desahogo, y de cada uno se señalan diversos objetivos, 'mismos que a todas luces resultan AMPLIAMENTE 'PROBADOS y como consecuencia son INNECESARIAS las 'pruebas que se proponen a desahogo, de acuerdo con los 'señalamientos siguientes: - - - a) Por lo que respecta al 'DICTAMEN DE MATERIA DE MEDICINA FORENSE se 'expusieron los siguientes cuestionamientos: - - - 1.- Cuántas 'lesiones presentó el cadáver de la licenciada __________________': - - - Al respecto, pericialmente se ha 'determinado, irrefutablemente, que fueron tres las lesiones 'que presentó, dos causadas por proyectil de arma de fuego -'una en cráneo en región temporal izquierda únicamente con 'orificio de entrada y otra en el muslo izquierdo con orificio de 'entrada y salida-, y la última fue la equimosis que presentó 'en muslo derecho; lo anterior se constata con el Acta 'Médica de________________, en la que se 'determinó lo siguiente: ‘...Lesiones al exterior herida por 'contusión por disparo de proyectil de arma de fuego... 'ubicado en región temporal izquierda... herida por contusión, 'por disparo de arma de fuego de forma... ubicada en cara 'antero-interna de músculo izquierdo tercio medio a 5 'centímetros a la derecha de la línea media del muslo... 'herida por contusión por disparo por proyectil de arma de 'fuego... ubicada en cara posterior del muslo izquierdo a 2.5 'centímetros a la derecha de la línea media posterior de 'muslo... dos equimosis obscuras de forma irregular en cara 'antero-interna tercio medio del muslo derecho...’; Necropsia 'de__________________________, en la que se 'establece: ‘...exteriormente presenta: dos heridas producidas 'por proyectil de arma de fuego, la primera... situado dicho 'orificio en la región temporal a diez centímetros a la 'izquierda de la línea media anterior, y a ciento cincuenta del 'plano de sustentación, penetrante y sin orificio de salida, la 'segunda ...situado en la cara antero-interna del muslo 'izquierdo a seis centímetros por dentro de la línea media 'anterior eje del miembro y a sesenta y tres centímetros del 'plano de sustentación, lesionante con orificio de salida de 'forma oval de seis por cuatro milímetros, situado en la cara 'posterior tercio medio del muslo izquierdo a un centímetro 'por dentro de la línea media eje del miembro y a cincuenta y 'siete centímetros del plano de sustentación... equimosis 'violácea en la cara anterior tercio medio del muslo 'derecho...’; seguimiento de Necropsia de ____________________, donde se indicó: ‘...Lesiones al 'exterior: equimosis violácea en cara anterior tercio medio 'muslo derecho, exteriormente presenta dos heridas por 'proyectil de arma de fuego, la primera: con orificio '...situado... en región temporal izquierda a diez centímetros a 'la izquierda de la línea media anterior y a 150 centímetros 'del plano de sustentación sin orificio de salida, la segunda: 'producida por proyectil de arma de fuego con orificio de 'entrada... situado en la cara latero interna de muslo 'izquierdo... con otro orificio de salida... situación en la cara 'posterior tercio medio del muslo izquierdo a un centímetro 'por dentro de la línea media eje del miembro y a 57 'centímetros del plano de sustentación...’; y Dictamen de 'Criminalística de fecha___________________, se 'asentó (sic): ‘...LESIONES. Herida por contusión... localizada 'en región temporal izquierda... herida por contusión... 'localizada en el tercio medio del muslo izquierdo en su cara 'anterior... herida por contusión... localizada en el tercio 'medio del muslo izquierdo... equimosis de color violácea 'localizada en su tercio medio del muslo derecho en su cara 'anterior...’ - - - 2.- Cuáles son las características de esas 'lesiones y la trascendencia de las mismas desde el 'punto de vista médico forense: - - - 1) Por lo que hace a la 'del cráneo, se trata de una lesión por contusión por disparo 'de proyectil de arma de fuego, ubicada en región temporal 'izquierdo a 10 cm. a la izquierda de la línea media anterior, a '155 cm., por arriba del plano de sustentación de forma 'estelar, de 5 por 4 cm. con escara periférica de predominio 'inferior de 3 mm. de bordes irregulares. En el hueso se dio '(sic) orificio de forma oval de ocho por seis milímetros 0.9 x '0.6 cm. con zona de ahumamiento de cuatro milímetros '‘signo de Benassi’, penetrante y sin orificio de salida. Con 'una trascendencia grave y mortal de necesidad. 2) Por lo 'que respecta a la del muslo izquierdo, se tiene que el 'orificio de entrada presentó una lesión por contusión, por 'disparo de proyectil de arma de fuego, ubicada en cara 'anterior interna del muslo, tercio medio a 5 cm. a la derecha 'de la línea media anterior eje del miembro a 65 cm. por 'arriba del plano de sustentación de forma oval, de 3 x 1 cm. 'escara periférica de predominio supero-externo de tres 'milímetros, la zona de contusión es de 13 x 7 cm. con 'bordes invertidos; en tanto el orificio de salida presentó una 'lesión por contusión por disparo de proyectil de arma de 'fuego, ubicada en cara posterior, tercio de muslo a 1 cm. a la 'derecha de la línea media, eje de miembro a 57 cm. del 'plano de sustentación de bordes evertidos de 6 x 4 'milímetros. Con trascendencia de que produce disminución 'parcial, únicamente de la función de deambulación en 'posición erguida, ya que la presencia de dolor limita esta 'posición, pero lo cual no le impide deslizarse o trasladarse 'de un lugar a otro, o realizar otro tipo de movimiento, 'además no pone en peligro la vida, y 3) Por último el muslo 'derecho presentó una equimosis en cara anterior-interna, 'tercio medio de muslo, de 2 x 3 cm. y 3 x 1.5 cm. de forma 'irregular de color violáceo. No tiene trascendencia para 'todas sus funciones habituales de la persona. Esto tiene 'sustento con el Acta Médica de fecha_____________________, en que se indicó: ‘...LESIONES AL 'EXTERIOR: herida por contusión por disparo de proyectil de 'arma de fuego de bordes irregulares de forma estrellada de 'un área de 4 x 5 centímetros, ubicado (sic) en región 'temporal izquierda, en hueso orificio de 0.9 x 0.6 'centímetros, con anillo de humo en epicráneo (signo de 'Benassi), a 10 centímetros a la izquierda de la línea media 'anterior y a 155 centímetros por arriba del plano de 'sustentación; ...herida por contusión, por disparo de arma de 'fuego de forma irregular con bordes invertidos, con escara 'supero-externa, de 2 x 2.5 centímetros, ubicada en cara 'antero-interna de músculo izquierdo tercio medio a 5 'centímetros a la derecha de la línea media del muslo, y a 65 'centímetros, por arriba del plano de sustentación, con una 'zona de contusión de 10 x 8 centímetros en su periferia; 'herida por contusión por disparo por proyectil de arma de 'fuego oval de bordes vertidos de 0.6 x 0.4 centímetros, 'ubicada en cara posterior del muslo izquierdo a 2.5 'centímetros a la derecha de la línea media posterior de 'muslo, dos equimosis obscuras de forma irregular en cara 'antero-interna tercio medio del muslo derecho de 2 x 3 'centímetros, y de 3 x 1.5 centímetros, respectivamente...’, 'Necropsia de fecha 20 de octubre de dos mil uno: '‘...exteriormente presenta dos heridas producidas por 'proyectil de arma de fuego, la primera con orificio de forma 'estelar de cinco por cuatro centímetros con escara periférica 'de predominio inferior de tres milímetros, situado dicho 'orificio en la región temporal a diez centímetros a la 'izquierda de la línea media anterior, y a ciento cincuenta del 'plano de sustentación, penetrante y sin orificio de salida, la 'segunda herida producida por proyectil de arma de fuego 'con orificio de entrada de forma oval de tres por un 'centímetro y con escara periférica de predominio supero 'externo de tres milímetros, y rodeado de una zona de 'contusión de trece por siete centímetros, situado en la cara 'anterointerna del muslo izquierdo a seis centímetros por 'dentro de la línea media anterior eje del miembro y a 'sesenta y tres centímetros del plano de sustentación, 'lesionante con orificio de salida de forma oval de seis por 'cuatro milímetros, situado en la cara posterior tercio medio 'del muslo izquierdo a un centímetro por dentro de la línea 'media eje del miembro y a cincuenta y siete centímetros del 'plano de sustentación, equimosis violácea en la cara anterior 'tercio medio del muslo derecho...’; Seguimiento de 'Necropsia de______________________: '‘...LESIONES AL EXTERIOR: equimosis violácea en cara 'anterior tercio medio muslo derecho, exteriormente presenta 'dos heridas por proyectil de arma de fuego, la primera: con 'orificio de forma estelar de 5 x 4 centímetros con escara 'periférica de predominio inferior de 3 milímetros, situado 'dicho orificio en región temporal izquierda a diez centímetros 'a la izquierda de la línea media anterior y a 150 centímetros 'del plano de sustentación penetrante sin orificio de salida, la 'segunda: producida por proyectil de arma de fuego con 'orificio de entrada de forma oval de 3 x 1 centímetro con 'escara periférica de predominio supero externo de 3 'milímetros y rodeada de una zona de contusión de 13 x 7 'centímetros, situado en la cara latero interna de muslo 'izquierdo a 6 centímetros por dentro de la línea media 'anterior eje del miembro y a 63 centímetros del plano de 'sustentación lesionante y con otro orificio de salida de forma 'oval de 6 x 4 milímetros, situado en la cara posterior tercio 'medio del muslo izquierdo a un centímetro por dentro de la 'línea media eje del miembro y a 57 centímetros del plano de 'sustentación, hecha la disección de la región se ve el 'proyectil de arma de fuego que produjo esta herida siguió 'una dirección de izquierda a derecha de arriba hacia debajo '(sic) de adelante atrás lesionando en su trayecto planos 'blandos musculares únicamente para salir por el orificio ya 'descrito como de salida...’; Dictamen de Criminalística de '_________________, se asentó: ‘...LESIONES. 1. 'Herida por contusión de forma estelar, con sus bordes 'evertidos, en una dimensión de 5 por 4 centímetros, 'localizada en la región temporal izquierda a 10 cms. a la 'izquierda de la línea media anterior y a 1.50 mts. por arriba 'del plano de sustentación. Esta lesión deja ver tejido óseo, 'observando un orificio de forma oval de 8 por 4 milímetros, 'con una zona de ahumamiento periférico de 4 milímetros '(signo de Benassi). 2. Herida por contusión de forma 'irregular con sus bordes invertidos con una dimensión de 3 'por 1.6 cms. con una escara de predominio supero externa, 'localizada en el tercio medio del muslo izquierdo en su cara 'anterior, a 2.5 cms., a la derecha de la línea media anterior y 'a 63 cms., por arriba del plano de sustentación, observando 'además una zona de contusión periférica de 13 por 7 cms. '3.- Herida por contusión de forma oval con bordes evertidos 'que mide 6 por 4 milímetros, localizada en el tercio del muslo 'izquierdo, en su cara posterior a 2.5 cms., a la derecha de la 'línea media posterior y a 58 cms., por arriba del plano de 'sustentación. 4. equimosis de color violácea (sic) localizada 'en su tercio medio, del muslo derecho en su cara anterior...’; 'y Dictamen de Medicina de fecha___________________, concluyó: ‘...PRIMERA.- La herida sufrida en 'el muslo izquierdo de la occisa _______________ y el 'sangrado que presentó a consecuencia de la misma no 'limitó de manera total ni parcial que pudiera manipular el 'arma de fuego encontrada en el lugar de los hechos. 'SEGUNDA.- El tiempo que pudo haber permanecido 'sentada la hoy occisa en el sillón norte del lugar de los 'hechos, después de haber sido lesionada en el muslo 'izquierdo, fue aproximadamente de cinco a diez minutos, 'suficiente para que por acción de la gravedad, se macularan 'primero el pantalón en la zona perilesional, secundariamente 'el asiento del sillón en cuestión, posteriormente el pantalón 'hacia la región de los glúteos, maculándose la pantaleta y la 'toalla sanitaria (esto último por el peso del cuerpo, que al 'encontrarse sentado los glúteos se encuentran por debajo 'de los muslos)...’ - - - 3.- Cuál es el agente vulnerante que 'produjo cada una de las lesiones: - - - Por lo que hace a 'las lesiones del cráneo y muslo izquierdo el agente 'vulnerante lo fue un proyectil por disparo de arma de fuego, 'en cuanto a la equimosis del muslo derecho lo fue un objeto 'contundente. Es importante aclarar que la coloración de las 'equimosis del muslo derecho, nos indica que No fueron 'contemporáneas a los hechos que se investigan. Esto se 'sostiene con el Acta Médica de fecha_______________________: ‘...herida por contusión por disparo de proyectil de 'arma... ubicado en región temporal izquierda... herida por 'contusión, por disparo de arma... ubicada en cara antero-'interna de músculo izquierdo tercio medio... herida por 'contusión por disparo por proyectil de arma... ubicada en 'cara posterior del muslo izquierdo... dos equimosis obscuras 'de forma irregular en cara entero-interna tercio medio del 'muslo derecho...’; Necropsia de fecha_______________________: ‘...dos heridas producidas por proyectil de 'arma de fuego, la primera... situado dicho orificio en la región 'temporal... penetrante y sin orificio de salida, la segunda 'herida producida por proyectil de arma de fuego con orificio 'de entrada... situado en la cara antero-interna del muslo 'izquierdo... con orificio de salida... situado en la cara 'posterior tercio medio del muslo izquierdo... equimosis 'violácea en la cara anterior tercio medio del muslo 'derecho...’; Seguimiento de Necropsia de _____________________: ‘...equimosis violácea en cara 'anterior tercio medio muslo derecho... dos heridas por 'proyectil de arma de fuego, la primera: con orificio... en 'región temporal izquierda... la segunda: con orificio de 'entrada... situado en la cara latero interna de muslo 'izquierdo... orificio de salida... situado en la cara posterior 'tercio medio del muslo izquierdo...’; Dictamen de 'Criminalística de________________, se 'llegaron a las siguientes conclusiones: ‘...10.- Por las 'características observadas en la lesión marcada como 1 en 'el capítulo correspondiente, ésta fue producida por un 'proyectil de efecto único, disparado por un arma de fuego, 'en su modalidad de entrada. 11.- Por las características 'observadas en la lesión marcada como 2 en el capítulo 'correspondiente ésta fue producida por un proyectil de 'efecto único, disparado por un arma de fuego en su 'modalidad de entrada. 12. Por las características 'observadas en la lesión marcada como 3 en el capítulo 'correspondiente, ésta fue producida por el proyectil de efecto 'único, disparado por un arma de fuego en su modalidad de 'salida...’; Dictamen de Medicina de____________________: ‘...muslo der

echo presenta una equimosis de color 'azul verdoso, y que dado el estudio y la colaboración (sic) 'que presenta dicha lesión, es de una evolución de más de 8 'días a la fecha en que fueron tomadas dichas fotografías, 'por lo tanto no es contemporánea a la fecha y al momento 'del deceso de la hoy occisa... las lesiones en el cráneo y en 'el muslo izquierdo, fueron producidas por proyectil de arma 'de fuego, siendo la del cráneo penetrante con orificio de 'entra a nivel del temporal izquierdo, con el trayecto ya 'descrito y sin orificio de salida, por lo que hace a la lesión del 'muslo izquierdo, también es una lesión producida por 'proyectil de arma de fuego, con orificio de entrada y 'salida...’; y Dictamen de Criminalística de_________________________, se establece: ‘...EQUIMOSIS EN EL MUSLO 'DERECHO: LOCALIZADA EN LA CARA ANTERO INTERNA 'TERCIO MEDIO DE MUSLO DERECHO LA CUAL 'PRESENTA UNA COLORACIÓN AZUL VERDOSO, 'CORRESPONDIENDO A UNA EVOLUCIÓN NO 'CONTEMPORÁNEA A LAS DEMÁS LESIONES... 'CONCLUSIONES: ‘...4. EN EL INTERIOR DEL LUGAR DE 'LOS HECHOS SE REALIZARON TRES DISPAROS POR 'ARMA DE FUEGO, EN EL SIGUIENTE ORDEN: (A).- EL 'PRIMERO CON APOYO SOBRE EL ASIENTO DEL SILLÓN 'SUR, CON LA FINALIDAD DE PROBAR Y CONOCER SU 'FUNCIONAMIENTO Y, VERIFICAR QUE SI A LA 'DETONACIÓN ACUDÍAN AL LUGAR LOS OCUPANTES 'DEL EDIFICIO. (B).- EL SEGUNDO DISPARO, POR 'APOYO SOBRE EL MUSLO IZQUIERDO, SE REALIZA 'ESTANDO SENTADA LA HOY OCCISA SOBRE EL SILLÓN 'NORTE, CAUSANDO LA LESIÓN DE ENTRADA Y SALIDA 'Y CON LA ALTA PROBABILIDAD DE OCASIONARSE UNA 'HERIDA MORTAL AL LESIONAR LA FEMORAL. (C).- EL 'TERCER DISPARO POR APOYO SE PRODUCE SOBRE 'LA REGIÓN TEMPORAL IZQUIERDA...’ - - - 4.- Cuántas 'lesiones producidas por disparo de arma de fuego 'presentó el cadáver de la occisa. - - - Fueron dos, una en 'el cráneo y la otra en el tercio medio del muslo izquierdo -'entrada y salida-. Esto se sostiene con el Acta Médica de '___________________, ‘...herida por contusión por 'disparo de proyectil de arma... ubicado (sic) en región 'temporal izquierda... herida por contusión, por disparo de 'arma... ubicada en cara antero-interna de músculo izquierdo 'tercio medio; herida por contusión por disparo por proyectil 'de arma... ubicada en cara posterior del muslo izquierdo...’; 'Necropsia de______________________: ‘...dos 'heridas producidas por proyectil de arma de fuego, la 'primera... situado dicho orificio en la región temporal... 'penetrante y sin orificio de salida, la segunda herida 'producida por proyectil de arma de fuego con orificio de 'entrada... situado en la cara antero-interna del muslo 'izquierdo... con orificio de salida... situado en la cara 'posterior tercio medio del muslo izquierdo...’; seguimiento 'de Necropsia de fecha 20______________________: '‘...dos heridas por proyectil de arma de fuego, la primera: 'con orificio... en región temporal izquierda... la segunda: 'con orificio de entrada... situado en la cara latero interna de 'muslo izquierdo... orificio de salida... situado en la cara 'posterior tercio medio del muslo izquierdo...’; Dictamen de 'Criminalística de fecha___________________, se 'llegaron a las siguientes conclusiones: ‘...10.- Por las 'características observadas en la lesión marcada como 1 en 'el capítulo correspondiente, ésta fue producida por un 'proyectil de efecto único, disparado por un arma de fuego, 'en su modalidad de entrada. 11.- Por las características 'observadas en la lesión marcada como 2 en el capítulo 'correspondiente ésta fue producida por un proyectil de 'efecto único, disparado por un arma de fuego en su 'modalidad de entrada. 12. Por las características 'observadas en la lesión marcada como 3 en el capítulo 'correspondiente, ésta fue producida por el proyectil de efecto 'único, disparado por un arma de fuego en su modalidad de 'salida...’; Dictamen de Medicina de_____________________: '‘...las lesiones en el cráneo y en el muslo izquierdo, fueron 'producidas por proyectil de arma de fuego, siendo la del 'cráneo penetrante con orificio de entrada a nivel del 'temporal izquierdo, con el trayecto ya descrito y sin orificio 'de salida, por lo que hace a la lesión del muslo izquierdo, 'también es una lesión producida por proyectil de arma de 'fuego, con orificio de entrada y de salida...’; y Dictamen de 'Criminalística de_________________________: ‘...4. EN EL 'INTERIOR DEL LUGAR DE LOS HECHOS SE 'REALIZARON TRES DISPAROS POR ARMA DE FUEGO 'EN EL SIGUIENTE ORDEN: (A).- EL PRIMERO CON 'APOYO SOBRE EL ASIENTO DEL SILLÓN SUR, CON LA 'FINALIDAD DE PROBAR Y CONOCER SU 'FUNCIONAMIENTO Y, VERIFICAR QUE SI A LA 'DETONACIÓN ACUDÍAN AL LUGAR LOS OCUPANTES 'DEL EDIFICIO. (B).- EL SEGUNDO DISPARO, POR 'APOYO SOBRE EL MUSLO IZQUIERDO, SE REALIZA 'ESTANDO SENTADA LA HOY OCCISA SOBRE EL SILLÓN 'NORTE, CAUSANDO LA LESIÓN DE ENTRADA Y SALIDA 'Y CON LA ALTA PROBABILIDAD DE OCASIONARSE UNA 'HERIDA MORTAL AL LESIONAR LA FEMORAL. (C).- EL 'TERCER DISPARO POR APOYO SE PRODUCE SOBRE 'LA REGIÓN TEMPORAL IZQUIERDA...’ - - - 5.- A qué 'distancia de (sic) produjeron los disparos de arma de 'fuego que le causaron las lesiones que se observaron 'en el cadáver de la Licenciada________________: - - '- Fueron de contacto, lo anterior se soporta con la necropsia 'de_____________________: ‘...herida por contusión por 'disparo de proyectil de arma de fuego de bordes irregulares 'de forma estrellada de un área de 4 x 5 centímetros, ubicado '(sic) en región temporal izquierda, en hueso orificio de 0.9 x '0.6 centímetros, con anillo de humo en epicráneo (signo de 'Benassi), a 10 centímetros a la izquierda de la línea media 'anterior y a 155 centímetros por arriba del plano de 'sustentación... herida por contusión, por disparo de arma de 'fuego de forma irregular con bordes invertidos, con escara 'supero-externa, de 2 x 2.5 centímetros, ubicada en cara 'antero-interna de músculo izquierdo tercio medio a cinco 'centímetros a la derecha de la línea media del muslo, y a 65 'centímetros por arriba del plano de sustentación, con una 'zona de contusión de 10 x 8 centímetros en su periferia; 'herida de contusión por disparo por proyectil de arma de 'fuego de forma oval de bordes vertidos de 0.6 x 0.4 'centímetros, ubicada en cara posterior del muslo izquierdo a '2.5 centímetros a la derecha de la línea media posterior del 'muslo...’; - - - seguimiento de Necropsia de__________________: ‘...dos heridas por proyectil de 'arma de fuego, la primera: con orificio de forma estelar de 5 'x 4 centímetros con escara periférica de predominio inferior 'de 3 milímetros situado dicho orificio en región temporal 'izquierda a diez centímetros a la izquierda de la línea media 'anterior y a 150 centímetros del plano de sustentación 'penetrante sin orificio de salida, la segunda: producida por 'proyectil de arma de fuego con orificio de entrada de forma 'oval de 3 x 1 centímetro con escara periférica de predominio 'supero externo de 3 milímetros y rodeada de una zona de 'contusión de 13 x 7 centímetros, situado en la cara latero 'interna de muslo izquierdo a 6 centímetros por dentro de la 'línea media anterior eje del miembro y a 63 centímetros del 'plano de sustentación lesionante y con otro orificio de salida 'de forma oval de 6 x 4 milímetros, situado en la cara 'posterior tercio medio del muslo izquierdo a un centímetro 'por dentro de la línea media eje del miembro y a 57 'centímetros del plano de sustentación...’; Dictamen de 'criminalística de fecha ___________________, entres 'otras conclusiones, se expuso: ‘...14.- Por las características 'observadas en la lesión marcada como 1 del capítulo 'correspondiente la boca del cañón del arma se encontraba 'en apoyo con la zona lesionada (prueba de derivados 'nitrados en zona con resultado positivo), provocando la 'forma estelar y el ahumamiento en el tejido óseo (signo de 'Benassi)... 16.- Por las características en el pantalón y la 'lesión marcada como 2 en el capítulo correspondiente, la 'boca del cañón del arma se encontraba a una distancia no 'mayor a 1 cm...’; y Dictamen de Criminalística de_____________________: ‘...4.- EN EL INTERIOR DEL LUGAR DE 'LOS HECHOS SE REALIZARON TRES DISPAROS POR 'ARMA DE FUEGO, EN EL SIGUIENTE ORDEN: (A).- EL 'PRIMERO CON APOYO SOBRE EL ASIENTO DEL SILLÓN 'SUR, CON LA FINALIDAD DE PROBAR Y CONOCER SU 'FUNCIONAMIENTO Y, VERIFICAR QUE SI A LA 'DETONACIÓN ACUDÍAN AL LUGAR LOS OCUPANTES 'DEL EDIFICIO. (B).- EL SEGUNDO DISPARO, POR 'APOYO SOBRE EL MUSLO IZQUIERDO SE REALIZA 'ESTANDO SENTADA LA HOY OCCISA SOBRE EL SILLÓN 'NORTE, CAUSANDO LA LESIÓN DE ENTRADA Y SALIDA 'Y CON LA ALTA PROBABILIDAD DE OCASIONARSE UNA 'HERIDA MORTAL AL LESIONAR LA FEMORAL. (C).- EL 'TERCER DISPARO POR APOYO SE PRODUCE SOBRE 'LA REGIÓN TEMPORAL IZQUIERDA...’ - - - 6.- Cuál fue el 'trayecto y la trayectoria de los proyectiles de arma de 'fuego que causaron las lesiones referidas en la 'pregunta anterior y qué tejidos u órganos interesaron: - '- - Cabe precisar que las lesiones del cuerpo de la occisa, 'por haberse demostrado que fueron de contacto, no tienen 'trayectoria, sino trayecto, extendiéndose la primera como el 'recorrido que hace el proyectil por arma de fuego desde que 'abandona la boca del cañón, hasta que se impacta con un 'objeto o cuerpo y el segundo es el recorrido que hace el 'proyectil al penetrar el cuerpo. Por cuanto hace a la lesión 'del cráneo se tiene que el trayecto fue ligeramente de atrás 'hacia delante, ligeramente de abajo arriba y de izquierda a 'derecha, el órgano lesionado fue el encéfalo y los tejidos 'interesados fueron los tejidos epitelial de recubrimiento, 'celular subcutáneo, muscular, óseo, nervioso cerebral y 'vascular; en tanto la lesión del muslo izquierdo el trayecto 'fue de derecha a izquierda, de arriba abajo y de adelante 'atrás, los tejidos interesados fueron los tejidos epitelial de 'recubrimiento, celular subcutáneo, muscular, nervioso y 'vascular de pequeño calibre. Esto se corrobora con la 'Necropsia de_____________________: ‘...dos heridas... la 'primera ...situado dicho orificio en la región temporal a diez 'centímetros a la izquierda de la línea media anterior, y a 'ciento cincuenta del plano de sustentación, penetrante y sin 'orificio de salida, la segunda... situado (sic) en la cara 'anterointerna del muslo izquierdo a seis centímetros por 'dentro de la línea media anterior eje del miembro y a 'sesenta y tres centímetros del plano de sustentación, 'lesionante con orificio de salida... situado en la cara posterior 'tercio medio del muslo izquierdo a un centímetro por dentro 'de la línea media eje del miembro y a cincuenta y siete 'centímetros del plano de sustentación, hecha la disección de 'la región se ve que el proyectil de arma de fuego que 'produjo esta herida siguió una dirección general de izquierda 'a derecha de arriba hacia abajo y de adelante hacia atrás, 'lesionando en su trayecto planos blandos musculares, 'únicamente para salir por el orificio ya descrito como de 'salida, equimosis violácea en la cara anterior tercio medio 'del muslo derecho... hecha la disección de la región se 'aprecia infiltración hemática difusa y se ve que el proyectil 'de arma de fuego que produjo la herida descrita en primer 'lugar siguió una dirección general de izquierda a derecha de 'abajo hacia arriba y de adelante hacia atrás, lesionando en 'su trayecto piel, tejido subcutáneo, músculos de la región, 'produce un orificio de forma oval de ocho por seis 'milímetros, en la tabla externa del hueso temporal izquierdo 'y con bisel a expensas de la tabla interna de este mismo 'hueso, asimismo se aprecia una zona de ahumamiento de 'cuatro milímetros, circundante al orificio descrito (signo de 'Benassi) una vez que el proyectil penetra la cavidad 'craneana continúa su trayecto para lesionar meninges, 'lóbulo temporal izquierdo en todo su espesor, meninges 'nuevamente, cuerpo callosos, el lóbulo temporal derecho en 'todo su espesor, meninges nuevamente y quedar el proyectil 'incrustado en la tabla interna del hueso temporal derecho... 'además de lo anotado el encéfalo se encuentra edematoso 'con borramiento de sus surcos y aplanamiento de sus 'circunvoluciones, difusamente contundido y lacerado en el 'trayecto del proyectil y a los cortes con presencia de 'hemorragia subaracnoidea, subdural y ventricular bilateral, 'además de lo anotado se aprecia fractura del piso anterior y 'medio de la base del cráneo...’; seguimiento de Necropsia 'de_________________: ‘...la primera con orificio de 'forma estelar de cinco por cuatro centímetros con escara 'periférica de predominio inferior de tres milímetros, situado 'dicho orificio en la región temporal a diez centímetros a la 'izquierda de la línea media anterior, y a ciento cincuenta del 'plano de sustentación, penetrante y sin orificio de salida, la 'segunda herida producida por proyectil de arma de fuego 'con orificio de entrada de forma oval de tres por un 'centímetro y con escara periférica de predominio supero 'externo de tres milímetros y rodeado de una zona de 'contusión de trece por siete centímetros, situado en la cara 'anterointerna del muslo izquierdo a seis centímetros por 'dentro de la línea media anterior eje del miembro y a 'sesenta y tres centímetros del plano de sustentación, 'lesionante con orificio de salida de forma oval de seis por 'cuatro milímetros, situado en la cara posterior tercio medio 'del muslo izquierdo a un centímetro por dentro de la línea 'media eje del miembro a cincuenta y siete centímetros del 'plano de sustentación, hecha la disección de la región se ve 'que el proyectil de arma de fuego que produjo esta herida 'siguió una dirección general de izquierda a derecha de arriba 'hacia abajo y de adelante hacia atrás, lesionando en su 'trayecto planos blandos musculares, únicamente para salir 'por el orificio ya descrito como de salida... abiertas las 'grandes cavidades encontramos en la craneana: hecha la 'disección de la región se aprecia infiltración hemática difusa 'y se ve que el proyectil de arma de fuego que produjo la 'herida descrita en primer lugar siguió una dirección general 'de izquierda a derecha de abajo hacia arriba y de adelante 'hacia atrás, lesionando en su trayecto piel, tejido 'subcutáneo, músculos de la región, produce un orificio de 'forma oval de ocho por seis milímetros, en la tabla externa 'del hueso temporal izquierdo y con bisel a expensas de la 'tabla interna de este mismo hueso, asimismo se aprecia una 'zona de ahumamiento de cuatro milímetros, circundante al 'orificio descrito (signo de Besassi) una vez que el proyectil 'penetra la cavidad craneana continúa su trayecto para 'lesionar meninges, lóbulo temporal izquierdo en todo su 'espesor; meninges nuevamente, cuerpo callosos, el lóbulo 'temporal derecho en todo su espesor, meninges 'nuevamente y quedar el proyectil incrustado en la tabla 'interna del hueso temporal derecho... además de lo anotado 'el encéfalo se encuentra edematoso con borramiento de sus 'surcos y aplanamiento de sus circunvoluciones, difusamente 'contundido y lacerado en el trayecto del proyectil y a los 'cortes con presencia de hemorragia subaracnoidea, 'subdural y ventricular bilateral, además de lo anotado se 'aprecia fractura del piso anterior y medio de la base del 'cráneo...’; Dictamen de Criminalística de fecha____________________, se concluyó: ‘...14.- Por las características 'observadas en la lesión marcada como 1 del capítulo 'correspondiente la boca del cañón del arma se encontraba 'en apoyo con la zona lesionada (prueba de derivados 'nitrados en zona con resultado positivo), provocando la 'forma estelar y el ahumamiento en el tejido óseo (signo de 'Benassi). 15.- Consecuente con la anterior conclusión el 'trayecto de la bala sigue una dirección de arriba hacia abajo; 'de izquierda a derecha y de adelante atrás. 16.- Por las 'características en el pantalón y la lesión marcada como 2 en 'el capítulo correspondiente, la boca del cañón del arma se 'encontraba a una distancia no mayor a 1 cm., siguiendo la 'bala una dirección de arriba hacia abajo, adelante atrás y 'ligeramente de izquierda a derecha...’; Dictamen de 'Medicina de fecha__________________: ‘...el agente 'vulnerante proyectil de arma de fuego, que causa la lesión 'penetrante de cráneo con el trayecto ya mencionado, 'produce lesiones de tejidos blandos, hueso, meninge, 'parénquima encefálico con edema, contusión y laceración 'del mismo... específicamente al abrir la cavidad craneana; 'describen fractura del hueso temporal izquierdo, y fractura 'del piso anterior y medio de la base del cráneo...’; Dictamen 'de Criminalística de___________________: ‘...9.- CON 'FUNDAMENTO EN EL TRAYECTO DE LA LESIÓN EN 'MUSLO IZQUIERDO SEÑALADO EN EL DICTAMEN DE 'NECROPSIA, LA TRAYECTORIA DEL DISPARO TRAZA 'UNA DIRECCIÓN DE DERECHA A IZQUIERDA, DE 'ARRIBA HACIA ABAJO Y LIGERAMENTE DE ATRÁS 'HACIA DELANTE, DETERMINA QUE LA HOY OCCISA EN 'ESA POSICIÓN SENTADA, REALIZÓ EL DISPARO POR 'APOYO EMPUÑANDO EL ARMA CON LA MANO 'DERECHA...’; y la comparecencia de los peritos Doctores '__________ y ______________ de fecha '__________________, quienes manifestaron lo 'siguiente: ‘...dada la corrección de la ubicación, es mi deseo 'también corregir la dirección del proyectil, en cuanto que 'ésta sería entonces ligeramente de atrás hacia delante y no 'de adelante hacia atrás como se describió en el protocolo de 'necropsia...’ y ‘...rectificó en el sentido de que la dirección 'general del proyectil es de izquierda a derecha, ligeramente 'de abajo hacia arriba y ligeramente de atrás hacia delante, 'para quedar alojado el proyectil a un centímetro por arriba de 'la arteria meníngea media anterior...’. Dictamen de lesiones 'de__________________, practicado por profesores de 'anatomía de la Facultad de Medicina de la Universidad 'Nacional Autónoma de México. En el que se obtuvieron los 'siguientes resultados: ‘...El proyectil de arma de fuego 'impacta en la región temporal izquierda como se constata en 'la fotografía 1; (se ubica la lesión en la región temporal 'izquierda), se considera a 4.5 centímetros de altura de la 'línea horizontal y de acuerdo a la escala señalada en la 'misma fotografía; a partir del conducto auditivo externo; se 'ubicó (el orificio de 4 entrada) a 1.5 cm. anterior a la 'referencia descrita (de 4.5 cm. de altura tomados de la figura '1).- en un cráneo se ubicó punto de entrada en la región 'temporal izquierda, se realizó un pequeño trépano por el que 'se pasó una aguja biselada de 20 cms. de largo con cánula 'calibre 16, se proyectó al lado contralateral derecho como se 'muestra en las fotografías 2 y 3, el proyectil incrustado en el 'hueso parietal, en el que se tiene como referencia el zurco '(sic) de la arteria meníngea media (rama anterior) (figura 2); 'en cráneo (modelo utilizado) realizando un corte circular que 'permite levantar la bóveda craneana y observar el piso 'anterior, medio y posterior de la base del cráneo, se colocó 'un encéfalo previamente fijado que se adecuaba en la 'medida de lo posible la cráneo modelo, se introdujo la aguja 'a través del trépano y se proyectó de manera perpendicular 'al lado contralateral siguiendo una trayectoria de izquierda a 'derecha (prácticamente horizontal), hacia el sitio de 'alojamiento, coincidiendo con los puntos de entrada y de 'alojamiento. Conforme se retiró la aguja se fue inyectando 'azul de pontamina (colorante) se retiró en encéfalo del 'cráneo y se realizó un corte axial a nivel del sitio de 'proyección de la aguja (en el video se observa la 'introducción y la salida de la punta de la aguja en el lado 'contralateral), la trayectoria dejada por la aguja señala que 'las estructuras localizadas a este nivel son: la circunvolución 'temporal superior lóbulo de la ínsula, cabeza del núcleo 'caudado, putamen, globo pálido cápsula interna (brazo 'posterior) y tálamo del hemisferio cerebral izquierdo el 'ventrículo medio (III ventrículo) y las semejantes 'estructurales del lado del centro lateral. Nota: (en el video y 'en las figuras 3, 4 se observa la trayectoria y se visualiza 'parte del colorante mancha de (azul de pontamina), en el 'globo pálido izquierdo...’ y Dictamen en materia de 'criminalística de _____________‘...se realizaron 'pruebas consistentes en practicar la posición y trayectoria de 'disparo de arma de fuego de acuerdo a la lesión que 'presentó en la cabeza la hoy occisa, de acuerdo a las 'siguientes hipótesis: 1.- El victimario inmediatamente al 'frente y a la izquierda de la víctima. 2.- El victimario 'inmediatamente atrás y a la izquierda de la víctima. 3.- 'Disparándose la propia víctima con la mano izquierda en el 'temporal, se concluye: ‘la hipótesis que se ajusta y es 'coincidente con los elementos de estudio es la señalada en 'el número 3, es decir, que la propia persona con su mano 'izquierda empuñando el arma en forma atípica, a saber: con 'el receptor dirigido hacia arriba, quedando la ventana de 'eyección hacia el sur oriente, se dispara el arma de fuego en 'el temporal izquierdo’. - - - 7.- Cómo fue en cantidad el 'sangrado producido por las heridas causadas por 'disparo de arma de fuego en el cuerpo de la hoy occisa. '- - - No es posible cuantificar la pérdida de sangre de cada 'herida, pero en el Dictamen en materia de medicina de___________________: se llegó a las siguientes conclusiones: '‘...PRIMERA... La pérdida hemática posterior a la lesión en 'cráneo fue intensa, pensando que el cerebro recibe 'aproximadamente el 20% del volumen total de la circulación 'y que aproximadamente una persona como la sujeto en 'estudio maneja aproximadamente 5 litros de sangre, esto 'nos daría que en el interior del cráneo al momento del 'impacto se encontraban cerca de 1000cc de sangre, al morir 'y por fenómeno de gravedad ‘ESCURRE’ gran parte de esta 'sangre por la herida, por la nariz y el oído...’ - - - 8. En 'cuanto a su gravedad, cuál es la clasificación médico 'legal de todas y cada una de las lesiones observadas en 'el cadáver de la Licenciada________________: - - - 'Por lo que hace al cráneo es una lesión que por su 'gravedad es mortal de necesidad, la del muslo izquierdo es 'de las que por su naturaleza no ponen en peligro la vida y 'tardan en sanar más de 15 días, y por último la del muslo 'derecho, son de las que por su naturaleza no ponen en 'peligro la vida y tardan en sanar menos de 15 días. Se 'constata con la Necropsia de________________: '‘...CONCLUSIÓN: ...las alteraciones viscerales y tisulares 'mencionadas producidas por el proyectil de arma de fuego 'penetrante de cráneo la descrita en primer lugar, las 'descritas en segundo lugar es de las que por su naturaleza 'no ponen en peligro la vida y tardan en sanar menos de 15 'días...’; y Seguimiento de Necropsia de_________________: ‘...las heridas por proyectil de arma de fuego 'penetrante de cráneo la descrita en primer lugar que se 'clasifica de mortal y la segunda es la de que por su 'naturaleza no ponen en peligro la vida y tardan en sanar 'menos de quince días...’ - - - 9. Si debido a la gravedad de 'las lesiones referidas, fue factible, desde el punto de 'vista médico forense, que la Licenciada _______________, después de que fue lesionada, estuviera en 'condiciones de realizar movimientos de 'desplazamientos por sí misma y, en su caso, qué tipo de 'movimientos: - - - Al respecto, como se ha señalado en 'apartados atrás, la lesión que presentó en el muslo 'izquierdo, por disparo de arma de fuego, únicamente le 'impide parcialmente el caminar en posición erguida, a 'excepción de esto, pudo hacer todo tipo de movimientos. En 'cuanto a la lesión del cráneo de ninguna forma le permitiría 'realizar algún tipo de movimiento, toda vez que (sic) mortal 'de necesidad e inmediata. Y por lo que hace a la del muslo 'derecho, evidentemente no le impide realizar cualquier 'movimiento, siendo importante aclarar que la coloración que 'presenta la equimosis indica que no fue contemporánea a 'los hechos que se investigan. Lo anterior se sustenta con: 'Dictamen de Medicina de fecha________________, 'concluyó: ‘...de la herida producida por el agente vulnerante, 'proyectil de arma de fuego, penetrante de cráneo, la sobre 'vivencia (sic) de la hoy occisa fue mínima, ya que dicha 'lesión es mortal de necesidad y en forma instantánea...’; 'Dictamen en Medicina de________________, se 'concluyó: ‘... PRIMERA. La herida sufrida en el muslo 'izquierdo de la occisa ________________ y el sangrado 'que presentó a consecuencia de la misma no limitó de 'manera total ni parcial que pudiera manipular el arma de 'fuego encontrada en el lugar de los hechos...’ y Dictamen 'de criminalística de______________, se concluyó: ‘... '10. CON BASE EN EL DICTAMEN MÉDICO FORENSE LA 'LESIÓN EN EL MUSLO IZQUIERDO NO FUE GRAVE, 'LESIONÓ ÚNICAMENTE TEJIDO MUSCULAR, CON 'ESCASA HEMORRAGIA, Y, POR OTRA PARTE, NO 'ALTERABA LA FUNCIÓN DEL MIEMBRO INFERIOR 'IZQUIERDO DE MANERA QUE LE IMPIDIERA 'LEVANTARSE O MOVERSE PARA REALIZAR OTRA 'ACCIÓN...’ - - - 10. Si con base al número de lesiones 'observadas en el cadáver a las características y 'gravedad de éstas se puede determinar desde el punto 'de vista médico forense la presencia de uno o varios 'victimarios. - - - La medicina Forense no tiene, dentro de 'sus diversos objetivos, dar contestación a dicho 'planteamiento, ya que ello compete a la criminalística; sin 'embargo, no existen elementos que permitan demostrar que 'otra persona produjo las lesiones por disparo de arma de 'fuego que presenta (sic) el cuerpo de _______________. Esto se demuestra con lo expuesto en el dictamen 'de Criminalística de fecha dos de julio de dos mil tres, en 'que se establece: ‘...28.- LA UBICACIÓN DE LAS 'LESIONES SE ENCUENTRAN AL ALCANCE DE LOS 'BRAZOS DE LA OCCISA (REGIÓN TEMPORAL 'IZQUIERDA Y CARA ANTERO INTERNA DEL MUSLO 'IZQUIERDO). 29.- NO CABE UNA PERSONA ENTRE EL 'COSTADO IZQUIERDO DEL CUERPO DE _____________ Y EL MUEBLE (BUROE –sic-), ADOSADO AL 'LIBRERO DEL MURO ORIENTE, ÚNICO ESPACIO QUE 'PERMITIRÍA A UNA PERSONA DISPARAR SU ARMA DE 'FUEGO EN LA REGIÓN TEMPORAL IZQUIERDA DE '_____________ CON EL MISMO TRAYECTO DEL PROYECTIL AL 'DESCRITO EN EL INFORME DE LA FACULTAD DE 'MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 'DE MÉXICO Y EN EL DICTAMEN DE LOS MÉDICOS 'FORENSES QUE PRACTICARON LA AUTOPSIA. Nota.- Si 'se hubiere colocado el victimario inmediatamente atrás y a la 'izquierda de _____________, al disparar su arma 'sobre el temporal izquierdo el trayecto del proyectil sería de 'atrás-delante y de izquierda a derecha, quedando finalmente 'ubicado el proyectil en el hueso frontal, además, el casquillo 'sería expulsado hacia el poniente; caso contrario, si el 'victimario se hubiera colocado inmediatamente al frente y a 'la izquierda de la víctima, al disparar su arma sobre el 'temporal izquierdo, el trayecto del proyectil sería de 'adelante-atrás, de izquierda a derecha, quedando finalmente 'ubicado el proyectil en el hueso occipital, asimismo, el 'casquillo sería expulsado hacia el oriente...’ - - - 11.- En 'caso de que la respuesta a la pregunta anterior fuera 'positiva, sí desde el punto de vista médico forense se 'puede establecer una posición víctima-victimario (s) y 'cuál sería ésta. - - - Se contesta de conformidad a la 'anterior respuesta. - - - 12. Si de acuerdo al número de 'lesiones observadas en el cadáver de la hoy occisa, a 'sus características, agente vulnerante, gravedad, 'trayectorias de las heridas por disparo de arma de 'fuego, y la distancia que las produjeron, médicamente 'se puede determinar si la propia occisa se privó de la 'vida. - - - Queda contestada en términos de la respuesta a 'la pregunta 10. Además, cabe reiterar que no es la medicina 'forense la que habrá de dar respuesta a tal interrogante, sino 'que es propia de la Criminalística, la ciencia encargada de 'explicar cómo sucedió el evento. - - - 13.- El 'cronotanatodiagnóstico. - - - Se puede establecer que la 'licenciada ______________ perdió la vida entre las '____________hrs. de la mañana. Tomando los (sic) 'establecido en el Informe procedente del Servicio Médico 'Forense del Tribunal Superior de Justicia del Distrito 'Federal, de _______________, se concluyó: ‘...Con 'relación al cronotanatodiagnóstico le informamos que 'basados en los signos cadavéricos que presentaba al 'momento de la necropsia el cadáver de la hoy occisa, como 'son la flacidez muscular generalizada, las livideces 'cadavéricas que no desaparecen a la dígito presión y al 'cambio de posición consideramos que la muerte de la hoy 'occisa __________ tenía entre quince y 'dieciséis horas de muerte al momento de nuestra 'intervención...’; dictamen de Criminalística de fecha dos de 'julio de dos mil tres, en que se establece: ‘...13. LA HOY 'OCCISA TENÍA APROXIMADAMENTE ENTRE QUINCE Y 'DIECISÉIS HORAS DE HABER FALLECIDO, AL 'MOMENTO DE PRACTICARSE LA AUTOPSIA. ESTO 'QUIERE DECIR QUE LA MUERTE SE PRODUJO ENTRE '___ y _______ HORAS DEL DÍA DE LOS 'HECHOS. - - - 14.- Cuánto tiempo transcurrió entre el 'instante en que se le causó a la Licenciada ____________ la herida por proyectil de arma de fuego que 'presentó en su cabeza y el momento de su fallecimiento. '- - - La sobrevivencia de la hoy occisa fue mínima, ya que 'dicha lesión es mortal de necesidad y de forma instantánea. 'Así se refiere en el Dictamen de Medicina de________________: ‘...por las características 'anatomopatológicas de su topografía y las estructuras 'lesionadas, de la herida producida por el agente vulnerante, 'proyectil de arma de fuego, penetrante de cráneo, la sobre 'vivencia de la hoy occisa fue mínima, ya que dicha lesión es 'mortal de necesidad y en forma instantánea...’ - - - b) Por lo 'que respecta a DICTAMEN EN MATERIA DE 'CRIMINALÍSTICA, refiere la siguiente interrogante: - - - 1.- 'Cuál fue la mecánica de los hechos en los que perdió la vida 'la Licenciada ____________, desde el punto de vista 'de la técnica criminalística. - - - Al respecto cabe señalar que 'se cuenta con un primer Dictamen de fecha________________l especialista 'criminalista _______________'fotógrafos _________ y __________, en que se hace referencia a la mecánica de hechos, al 'señalar: - - - ‘...CON BASE A LA INTERPRETACIÓN DEL 'LUGAR DE LOS HECHOS E INDICIOS LOCALIZADOS EN 'EL MISMO SE PUEDE ESTABLECER CON ALTO GRADO 'DE PROBABILIDAD, QUE LA MECÁNICA DE LOS 'HECHOS FUE LA SIGUIENTE: LA HOY OCCISA INGRESA 'AL INMUEBLE Y SE CONDUCE HACIA LA OFICINA, 'LLEVANDO CONSIGO EL BOLSO Y EL SACO QUE SE 'OBSERVÓ EN SU EXTREMIDAD SUPERIOR DERECHA, 'INGRESANDO AL DESPACHO, CERRANDO LA PUERTA 'DE ACCESO AL MISMO DIRIGIÉNDOSE POR EL PASILLO 'HASTA LAS SILLAS QUE SE LOCALIZARON ADOSADAS 'AL MURO PONIENTE DE LA RECEPCIÓN, DEJANDO EL 'BOLSO SOBRE EL ASIENTO DE UNA DE ÉSTAS, 'POSTERIOR A ESTE MOMENTO LLAMAN A LA PUERTA, 'ELLA ABRE, EN ESE MOMENTO ES SORPRENDIDA POR 'EL VICTIMARIO QUE LA AMAGA CON EL ARMA DE 'FUEGO, LLEVÁNDOLA HASTA EL ÁREA DE RECEPCIÓN 'DONDE EL VICTIMARIO EN UN ACTO INTIMIDATORIO 'DISPARA HACIA EL ASIENTO DEL SILLÓN QUE SE 'ENCUENTRA ADOSADO EN EL MURO SUR, APOYANDO 'LA BOCA DEL CAÑÓN DEL ARMA DE FUEGO EN LA 'SUPERFICIE DEL ASIENTO PARA APAGAR EL RUIDO 'QUE LA DETONACIÓN DE ESTA ARMA PROVOCA, 'POSTERIORMENTE Y TODAVÍA AMAGADA LA HOY 'OCCISA EL VICTIMARIO LA SIENTA EN EL SILLÓN 'ADOSADO AL MURO NORTE EN EL EXTREMO 'PONIENTE, COLOCÁNDOSE EL VICTIMARIO A LA 'IZQUIERDA DE LA VÍCTIMA E IGUALMENTE DIRIGIR LA 'BOCA DEL CAÑÓN DEL ARMA DE FUEGO HACIA EL 'MUSLO IZQUIERDO (UNA DISTANCIA NO MAYOR A 1 'CM) Y PROVOCAR LA LESIÓN, ESTO FUNDAMENTADO 'EN LA MANCHA HEMÁTICA Y EL ORIFICIO LOCALIZADO 'EN ESTE SILLÓN, ASÍ COMO LA BALA RECUPERADA; 'ACTO SEGUIDO EL VICTIMARIO INCORPORA A LA 'VÍCTIMA HACIA LA PARTE CENTRAL DE LA SALA DE 'ESPERA ESTANDO ÉL A SU IZQUIERDA COLOCANDO 'LA BOCA DEL CAÑÓN DEL ARMA DE FUEGO EN APOYO 'APLICANDO PRESIÓN EN LA REGIÓN TEMPORAL 'IZQUIERDA DETONANDO EL ARMA E INFERIR LA 'LESIÓN MANIFESTADA, ACLARANDO QUE LA VÍCTIMA 'SE ENCONTRABA MUY PROBABLEMENTE CON EL 'TRONCO LIGERAMENTE HACIA DELANTE Y AL 'SOLTARLA EL VICTIMARIO CAE HACIA ATRÁS AL PISO 'ALFOMBRADO CON LA EXTREMIDAD CEFÁLICA 'ROTADA A LA DERECHA (POR LAS MACULACIONES 'HEMÁTICAS DE APARIENCIA SECA), COLOCANDO EL 'VICTIMARIO EL ARMA EN EL LUGAR DONDE FUE 'LOCALIZADA E INICIAR EL PROCESO DE LAS 'MANIOBRAS PARA DESVIRTUAR EL HECHO, COMO LO 'FUE DISEMINAR EL POLVO BLANCO, MISMO QUE 'POSIBLEMENTE LO LLEVARA CONSIGO, ASÍ COMO LOS 'GUANTES DE LÁTEX, QUE DICHA DISEMINACIÓN LO 'FUE AL MOMENTO DE COLOCAR ESTE POLVO DENTRO 'DE LOS GUANTES Y YA ASÍ COBREPONERLOS (sic) EN 'LAS MANOS DE LA HOY OCCISA Y ACOMODARLA 'SOBRE EL ARMA DE FUEGO Y RECARGAR LA 'EXTREMIDAD CEFÁLICA SOBRE LA ESQUINA DEL 'SILLÓN DEL LADO SUR, AL TÉRMINO DE ESTA ÚLTIMA 'MANIOBRA DIRIGIRSE A LA RECEPCIÓN Y COLOCAR LA 'HOJA DE PAPEL BLANCO CON EL TEXTO DESCRITO EN 'EL CAPÍTULO CORRESPONDIENTE Y SALIR POR LOS 'ACCESOS PRINCIPALES DEL DESPACHO E INMUEBLE.’ '- - - El segundo de los dictámenes es de fecha________________, signado por perito en jefe__________, el perito criminalista __________ y el perito arquitecto_____________, también 'se pronuncian respecto a la mecánica de hechos; sin 'embargo, dicho dictamen fue anteriormente desestimado por 'el Ministerio Público actuante, Licenciado___________, mediante acuerdo de fecha veintiocho de enero de dos 'mil dos, por lo que no resulta pertinente aludir al mismo. - - - 'Asimismo el tercer Dictamen de criminalística es de fecha '__________________, elaborado por los 'peritos__________, __________y '__________, refiere la mecánica de hechos, en 'los términos siguientes: - - - ‘COMO PLANTEAMIENTO DE 'SU PETICIÓN SE PROCEDE A DESARROLLAR LA 'MECÁNICA DE HECHOS: - - - EL ____________________ LA LIC. ___________ SE 'ENCONTRABA SOLA EN EL INTERIOR DEL DESPACHO '‘A’. EN EL MOMENTO DE OCURRIR LOS HECHOS. - - - '*ENCONTRÁNDOSE SOLA, VESTIDA Y CALZADA, SIN 'PORTAR EL SACO, Y PRÓXIMA A LA PRIMERA SILLA '(DE NORTE A SUR) LOCALIZADA SOBRE EL PASILLO 'PONIENTE DONDE SE UBICA SU BOLSO DE MANO, 'DEBIENDO CONTENER: RECADO DE AMENAZAS, 'GUANTES, POLVO Y ARMA DE FUEGO, ASÍ COMO 'OBJETOS PERSONALES. - - - *PROCEDIÓ A SACAR EL 'DOCUMENTO ‘ANÓNIMO’ DE AMENAZAS, ENSEGUIDA 'SE DIRIGE AL ÁREA DE RECEPCIÓN COLOCANDO (sic) 'SOBRE LA CUBIERTA DEL ESCRITORIO Y A LA VISTA 'DEL EXTERIOR DE LA PUERTA DEL ACCESO. - - - '*REGRESA AL LUGAR DE LAS SILLAS DONDE ESTÁ SU 'BOLSO, SACA EL GUANTE DERECHO Y SE LOS (sic) 'COLOCA. - - - *TOMA EL ARMA, GIRA SU POSICIÓN 'ERECTA Y SE INCLINA HACIA EL SILLÓN SUR Y APOYA 'LA BOCA DEL CAÑÓN DEL ARMA SOBRE EL ASIENTO, 'REALIZANDO EL PRIMER DISPARO. - - - *DESDE ESE 'LUGAR DIRIGE SU VISTA HACIA EL EXTERIOR A 'TRAVÉS DE LA VENTANA Y PUERTA DEL ACCESO, 'VERIFICANDO QUE LA DETONACIÓN NO LLAMÓ LA 'ATENCIÓN DE LOS OCUPANTES DEL INMUEBLE EN 'ESE MOMENTO Y QUE NO SE ACERCÓ NADIE. - - - '*REGRESA AL BOLSO Y SACA DEL MISMO, EL 'CONTENEDOR DEL POLVO (PROBABLEMENTE EL 'GUANTE IZQUIERDO) Y SE DIRIGE AL SILLÓN NORTE Y 'DEJA EL ARMA, POLVO Y GUANTES SOBRE ESTE 'SILLÓN. - - - *ESTANDO DEL LADO DERECHO DEL 'SILLÓN, EN POSICIÓN ERECTA SOBRE EL PASILLO Y 'CON LA VISTA EN DIRECCIÓN AL ACCESO, TOMA 'CIERTA CANTIDAD DE POLVO Y TITUBEANDO CON EL 'POLVO EN LA MANO HACE CIERTOS MOVIMIENTOS DE 'INCLINACIÓN HACIA EL FRENTE. RETIRANDO DE LA 'CABEZA LA DIADEMA Y DEPOSITÁNDOLA AL FRENTE Y 'AL PISO, OCASIONANDO EN ESTOS MOVIMIENTOS 'CAÍDA DE POLVO QUE MACULA LA PARTE ANTERIOR 'DEL BOTÍN IZQUIERDO Y TACÓN DEL BOTÍN DERECHO, 'DEJANDO EN ESE MOMENTO LAS HUELLAS DE SU 'CALZADO SOBRE EL PISO ALFOMBRA. - - - *ENSEGUIDA 'SE DIRIGE AL SILLÓN Y SE SIENTA EN SU PARTE 'MEDIA A LA DERECHA, TOMA POLVO DEL 'CONTENEDOR QUE DEBIÓ ENCONTRARSE A SU 'DERECHA Y PROBABLEMENTE A NIVEL DE LA CODERA, 'OCASIONANDO LAS MANCHAS DE POLVO EN ESTA 'ÁREA DEL SILLÓN Y EN LA PISTOLA QUE DEBIÓ HABER 'DEJADO MUY PROBABLEMENTE EN ESE LUGAR, 'CONTINUANDO CON MOVIMIENTOS AL FRENTE COMO 'DE ESTARSE LAVANDO LAS MANOS. - - - *CON ESTA 'ACCIÓN OCASIONA LA CAÍDA DE ESTE POLVO EN LA 'PARTE ANTERIOR DE SUS ROPAS, ESTANDO 'SENTADA, PRINCIPALMENTE SOBRE LA PARTE 'ANTERIOR DE LOS MUSLOS ASÍ COMO TAMBIÉN AL 'FRENTE Y AL PISO DONDE SE ENCONTRABA EL SACO 'COLOR NEGRO TAMBIÉN AL FRENTE Y PARCIALMENTE 'CUBRIENDO LOS ZAPATOS, SE MACULA POR LA CAÍDA 'DE POLVO, OCASIONANDO EL CONTORNO DE SILUETA 'EN EL PISO Y PREVIAMENTE A ESTE ACTO DEBIÓ 'HABER EXPULSADO DE LA BOCA EL CHICLE QUE 'MASTICABA QUEDANDO SOBRE EL PISO Y POR ABAJO 'DEL SACO, EN FORMA TAL QUE HIZO CONTACTO EN 'LA PARTE POSTERIOR DEL CUELLO. - - - *ACTO 'SEGUIDO SE PONE LOS GUANTES, CON LA MANO 'DERECHA TOMA LA PISTOLA, LA DIRIGE Y LA APOYA 'SOBRE LA REGIÓN ANTERIOR DEL MUSLO IZQUIERDO, 'REALIZANDO EL DISPARO QUE CAUSA DICHA LESIÓN. - '- - *ENSEGUIDA DEJA LA PISTOLA A SU IZQUIERDA 'SOBRE EL ASIENTO DEL SILLÓN Y SE RECORRE HACIA 'ATRÁS PARA QUEDAR LA ESPALDA APOYADA CONTRA 'EL RESPALDO DEL SILLÓN, PERMANECIENDO UN 'ESPACIO DE TIEMPO. - - - *REALIZA MOVIMIENTO Y SE 'INCLINA AL FRENTE LEVANTANDO EL SACO CON LA 'MANO IZQUIERDA DEL ÁREA DE LA MANGA Y EL 'FALDÓN IZQUIERDO QUE LLEVA A LA BOCA Y 'QUEDANDO ENTRE EL ANTEBRAZO Y EL TÓRAX LO 'PRESIONA. - - - *RECOGE CON SU MANO IZQUIERDA LA 'PISTOLA Y SE LEVANTA, DA UN PASO AL FRENTE CON 'EL PIE DERECHO; ENSEGUIDA CON EL IZQUIERDO, SE 'HINCA QUEDANDO FRENTE AL SILLÓN SUR Y AL 'LATERAL DEL BURÓ, DIRIGE EL ARMA QUE SOSTIENE 'EN LA MANO IZQUIERDA A LA REGIÓN TEMPORAL 'IZQUIERDA, QUEDANDO EN UNA POSICIÓN ATÍPICA, 'CON EL GUARDAMONTE HACIA ARRIBA Y LA VENTANA 'DE EYECCIÓN HACIA SU FRENTE. - - - *EMPUÑANDO EL 'ARMA CON LA MANO IZQUIERDA Y CON EL GUANTE 'PUESTO APOYA LA BOCA DEL CAÑÓN SOBRE LA 'REGIÓN TEMPORAL IZQUIERDA Y REALIZA EL DISPARO 'Y AL EFECTO DEL DISPARO, PROVOCA LA 'ADHERENCIA DE UN FRAGMENTO DE TEJIDO 'ORGÁNICO SOBRE LA CARA ANTEROINTERNA DEL 'GUANTE IZQUIERDO QUE OFRECE ESA ÁREA Y 'OCASIONANDO LA MACULACIÓN HEMÁTICA EN FORMA 'DE GOTA SOBRE EL LATERAL DEL BURÓ, SUFRIENDO 'EN FORMA SIMULTANEA LA CAÍDA DEL BRAZO QUE 'SOSTIENE EL ARMA DEL LADO IZQUIERDO Y EL 'CUERPO HACIA EL FRENTE HACIENDO CONTACTO 'SOBRE EL ASIENTO DEL SILLÓN QUE POR 'TRANSFERENCIA DE LA MACULACIÓN DE POLVO QUE 'PRESENTA EL SACO PRODUCE EN SU CAÍDA LA 'MANCHA SOBRE EL SILLÓN CON DESPLAZAMIENTO 'HACIA EL EXTREMO ORIENTE (LIBRERO) Y EN EL 'MISMO MOMENTO EL ARMA ACOMPAÑADA POR EL 'BRAZO QUE LA SOSTIENE QUEDA POR ABAJO DEL 'CUERPO A NIVEL DE LA REGIÓN PÉLVICA PARA 'QUEDAR EN LA POSICIÓN ORIGINAL, CON LA REGIÓN 'FACIAL AL FRENTE Y EN APOYO CONTRA EL ASIENTO 'DEL SILLÓN SUR.’ - - - Ahora bien, finalmente se cuenta 'con el Dictamen en materia de Criminalística de dos de '_____________, suscrito por los Q.F.B. ___________ y____________ , quienes 'señalan: - - - ‘... después de haber valorado el método de 'trabajo, las técnicas aplicadas y experiencias realizadas en 'la presente investigación del fallecimiento de____________, hemos llegado a la siguiente CONCLUSIÓN. Única. '‘...De acuerdo a los resultados obtenidos del estudio de los 'dictámenes emitidos, así como de las experiencias 'practicadas, es muy probable que ____________ 'se haya privado de la vida, tratando de dar al propio suicidio 'la apariencia de un homicidio, o sea, estamos muy 'probablemente ante un suicidio disimulado...’ - - - c) Ahora 'respecto a la PERICIAL EN MATERIA DE QUÍMICA 'FORENSE, la Representación Legal de la Coadyuvancia 'expuso las siguientes interrogantes: - - - 1.- El sitio o sitios 'exactos, en el lugar de los hechos, en el que se localizó 'y localiza sangre de la hoy occisa: - - - Resulta oportuno 'precisar que la ubicación de los indicios hemáticos en el 'lugar de los hechos es fundamentalmente labor de los 'expertos en criminalística de campo, no de los químicos 'forenses. Pero los sitios en que se encontró sangre en el 'lugar de los son (sic): sobre el asiento del sillón de color 'guinda, el cual se encuentra (sic) al librero norte de la 'biblioteca, a 63.0 cm, del respaldo y a 65.0 cm, de su borde 'oriente. Sobre el asiento y en su borde oriente del sillón de 'color beige con guinda, el cual se encuentra adosado al 'muro sur, en forma de lago hemático con un área de 20.0 x '25.0 cm. Sobre el primer entrepaño del librero, adosado al 'muro oriente, a 44.0 cm. del piso de alfombra y a 55.0 cm. 'del muro sur. Sobre el asiento del sillón color beige con 'guinda, el cual se encuentra adosado al muro sur, a 30.0 cm. 'del respaldo y a 100.0 cm. de su extremo oriente en un área 'de 12.0 x 3.0 cm., en forma de embarradura . Sobre el piso 'de la alfombra a 110.0 cm., del muro sur y a 42 cm., de la 'base del librero adosado al muro oriente. Tres gotas de 'sangre que aparecen en el libro titulado ‘los padres y los 'estudios de sus hijos’, Ley de Amparo, muestras 'encontradas en el buró que se encuentra en el área de la 'estancia y libros y posters, que estaban por debajo del sillón 'sur en su lado oriente. Lo anterior se sustenta con Dictamen 'de Química (rastreo hemático) de______________, 'se concluyó: ‘...En el lugar arriba descrito sí se determinó la 'presencia de sangre en: la zona de biblioteca, muestras 'identificadas con los números 5. Sobre el asiento del sillón 'de color beige con guinda, el cual se encuentra adosado al 'librero norte de la biblioteca, a 63.0 centímetros de su borde 'oriente. 12. Sobre el asiento y en su borde oriente del sillón, 'de color beige con guinda, el cual se encuentra adosado al 'muro sur, en forma de lago hemático con un área de 20.0 cm 'x 25.0 cm. 13. Sobre el primer entrepaño del librero, 'adosado al muro oriente, a 44.0 cm. del piso de alfombra y a '55.0 cm. del muro sur. 16. Sobre el asiento del sillón de color 'beige con guinda, el cual se encuentra adosado al muro sur 'a 30.0 cm. del respaldo y a 100.0 cm. de su extremo oriente 'en un área de 12.0 cm. y 3.0 cm. en forma de embarradura. '22. Sobre el piso de alfombra a 110.0 cm. del muro sur y a '42.0 cm. de la base del librero adosado al muro oriente...’; 'Dictamen en materia de química forense de__________________, en que resultó: ‘...tipo sanguíneo 'perteneciente al grupo ‘O’ Rh positivo. La muestra de sangre 'humana tomada sobre 1) asiento del sillón de color beige 'con guinda el cual se encuentra adosado al librero norte de 'la biblioteca a 63 cm. del respaldo y a 65 cm. de su borde 'oriente, 2) el asiento y su borde oriente del sillón de color 'beige con guinda, el cual se encuentra adosado al muro sur, '3) primer entrepaño del librero, adosado al muro oriente, a '44 cm. del piso con alfombra y a 55 cm. del muro sur, 4) 'asiento del sillón de color beige con guinda el cual se 'encuentra adosado al muro sur, a 30 cm. del respaldo y a '100 cm. de su extremo oriente y 5) la alfombra del piso a '110 cm, del muro sur y a 42 cm. de la base del librero 'adosado al muro oriente, corresponde al grupo sanguíneo '‘O’ Rh positivo...’ - - - Dictamen de rastreo hemático de ________________ ‘...1. Blusa de color blanco de manga 'larga, con vivos en color negro, sin talla, ni marca visibles. 2. 'Pantalón color negro de dama con cierre en la parte anterior, 'sin talla, ni marca visibles... Conclusión: en las prendas 'arriba descritas sí se determinó la presencia de sangre...’ 'Dictamen en materia de química forense de_________________, resultó: ‘...tipo sanguíneo perteneciente al 'grupo ‘O’ Rh positivo, la muestra de sangre humana tomada 'sobre: 1) una blusa color blanco con vivos en color negro en 'cuello y puños sin marca ni talla visible (cuello lado 'izquierdo) y 2) pantalón de color negro sin marca y sin talla '(cara lateral de tubo de la pierna izquierda, a 44 centímetros 'de la pretina), corresponde al grupo sanguíneo ‘O’ Rh 'positivo...’ Dictamen en materia de química forense, de 'fecha ________________, se concluyó: ‘...En la pantaleta y 'toalla arriba descritas, SÍ SE determinó la presencia de 'sangre...’ Dictamen en materia de química forense de 'fecha_______________: ‘...La muestra de 'sangre humana de: 1. El puente de la pantaleta y 2. La toalla 'sanitaria, arriba descritas corresponde al grupo sanguíneo '‘O’ Rh positivo...’ Dictamen en materia de química de '________________, se concluyó: ‘...En el 'saco de tela (velour) arriba descrito, sí se determinó la 'presencia de sangre...’ Dictamen en materia de química de '__________________, resultó: ‘...La muestra de 'sangre humana tomada de 1. Puño lado izquierdo, 2. Parte 'anterior izquierda a 11 centímetros del borde inferior y a 7 'centímetros de la costura lateral, 3. Parte anterior izquierda a '2 centímetros del borde inferior y a 6 centímetros de la 'costura izquierda lateral, 4. Puño izquierdo a 2 centímetros 'de la costura inferior y a 1 centímetro del borde del saco 'arriba descrito corresponde al grupo sanguíneo ‘O’ Rh 'positivo ...’ Dictamen en materia de química forense de '_____________, en el que se concluye: ‘...EN 'LAS MUESTRAS TOMADAS DE: 1).- portada del libro '(pasta anterior) a 6 cm. del borde superior y a 2 cm. del 'borde del lomo. 2) contraportada del libro, a 9 cm. del borde 'inferior y a 2 cm. del borde del lomo. 3).- parte central del 'lomo, a 6 cm. del borde superior. 4).- esquinas superiores 'internas de las páginas 24 y 25. 5).- páginas 222 y 223. 6).- 'parte central interna (línea del lomo), de las páginas 256 y '257 a 8 cm. del borde superior del libro antes descrito. Sí se 'identificó la presencia de sangre humana, correspondiendo 'al grupo sanguíneo ‘O’ Rh positivo...’ Dictamen de genética 'de _________________. Se concluyó: ‘...con base en los 'resultados obtenidos del sistema genético estudiado se 'determina que las TRES GOTAS que aparecen en el libro 'titulado ‘LOS PADRES Y LOS ESTUDIOS DE SUS HIJOS’ 'DE _____________________Y LAS MUESTRAS TOMADAS 'DEL BURÓ QUE SE ENCUENTRA EN EL ÁREA DE 'ESTANCIA DEL DESPACHO ‘A’, DE LA CALLE '__________________ EN LA COLONIA ROMA 'PERTENECEN A LA OCCISA _______________ ...’ 'Dictamen de genética de ________________, se 'concluyó: ‘...CON BASE A LOS RESULTADOS 'OBTENIDOS DEL SISTEMA GENÉTICO ESTUDIADO, SE 'DETERMINA QUE LAS MANCHAS SECAS QUE SE 'APRECIAN EN EL LIBRO TITULADO ‘NUEVA 'LEGISLACIÓN DE AMPARO REFORMADA’ CON PASTA 'COLOR VERDE, EL CUAL SE ENCUENTRA ROTO Y CON 'LA HOJA NÚMERO 233 DESPRENDIDA, PRESENTA UNA 'CORRESPONDENCIA BIOLÓGICA FUERTE, SEGÚN LOS 'PREDICADOS DE EVETT Y COOK (1988) CON LA 'OCCISA _______________ ...’ - - - 2.- La distancia 'a la que se produjeron los disparos de arma de fuego 'que causaron las lesiones observadas en el cadáver de 'la Licenciada ________, producidas por 'proyectil de arma de fuego. - - - Las dos lesiones que 'presenta el cuerpo de _______________, por disparo de 'arma de fuego, son de contacto. Lo que se corrobora con el 'seguimiento de Necropsia de__________________, en el se señala: ‘... en la craneana: hecha la disección 'de la región se aprecia infiltración hemática difusa y se ve 'que el proyectil por arma de fuego descrita la primera (sic): 'en lesiones al exterior siguió una dirección de izquierda a 'derecha de abajo hacia arriba y de adelante hacia atrás, 'lesionando en su trayecto piel, tejido subcutáneo, planos 'musculares, produce un orificio de forma oval de 8 x 6 'milímetros en la tabla externa del hueso temporal izquierdo y 'con bisel a expensas de la tabla interna de este mismo 'hueso, así mismo se aprecia zona de ahumamiento de 4 'milímetros circundante al orificio descrito (signo de 'Benassi)...’; Dictamen de Criminalística de_________________, ‘...14. Por las características observadas en la 'lesión marcada como 1 del capítulo correspondiente –la 'localizada en el cráneo- la boca del cañón del arma se 'encontraba en apoyo con la zona lesionada (prueba de 'derivados nitrados en zona con resultado positivo) 'provocando la forma estelar y el ahumamiento en el tejido 'óseo (signo de Benassi)... 16. Por las características en el 'pantalón y la lesión marcada como 2 en el capítulo 'correspondiente la boca del cañón del arma se encontraba a 'una distancia no mayor a 1 cm...’; Prueba de Walker de ______________________, en donde se concluyó: '‘...POSITIVO: En el orificio número uno del pantalón arriba 'descrito (localizado en la parte anterior del tubo de la pierna 'izquierda a 10.0 centímetros de la costura interna y a 43.0 'centímetros de la costura inferior de la pretina)...’; Dictamen 'de análisis químico de fecha____________________, 'concluyendo lo siguiente: ‘...UNO.- En las muestras tomadas 'del temporal izquierdo de la occisa ____________ sí 'se identificó la presencia Derivados Nitritos...’; Dictamen en 'la materia de Criminalística de________________, suscrito por los Q.F.B. ___________ y '_______________, quienes señalan: ‘...8.- LOS 'DOS ORIFICIOS DE ENTRADA QUE PRESENTABA LA 'HOY OCCISA FUERON HECHOS CUANDO AL MOMENTO 'DEL DISPARO LA BOCA DEL ARMA DE FUEGO SE 'ENCONTRABA APOYADA EN LA ZONA DE IMPACTO: 'UNO DE ELLOS EN LA REGIÓN TEMPORAL IZQUIERDA 'Y EL OTRO EN LA CARA ANTERO INTERNA DEL MUSLO 'IZQUIERDO, ESTANDO DE POR MEDIO EL PANTALÓN... 'Nota: en el caso de los suicidios con arma de fuego, tres son 'las reglas fundamentales: Primera, los disparos son en 'regiones vitales; segunda, son apoyados o a muy corta 'distancia; tercera, el rango de distancia del disparo debe 'estar dentro del rango de la longitud del brazo, dependiendo 'del tipo de arma y excluyendo algún dispositivo mecánico 'para disparar. Sin embargo, también existen suicidios con 'lesiones múltiples, a saber: en una región vital y en alguna 'otra parte del cuerpo, aunque estos casos no son muy 'frecuentes. Las características del orificio de entrada en el 'pantalón, indican disparo apoyado o a quemarropa...’ - - - 3.- 'La razón por la cual ni en las manos de la occisa ni en 'los guantes que tenía colocados en ellas se detectaron 'residuos de disparo de arma de fuego: - - - Ello es así 'dadas las características del arma de fuego. Porque la 'ventana de expulsión queda alejada de la mano de quien 'acciona el arma; lo anterior se corrobora en los términos 'siguientes: Prueba de Absorción atómica de________________, en la que se concluyó lo siguiente: ‘...NO SE 'identificaron los elementos investigados integrantes de los 'cartuchos en las zonas más frecuentes de maculación típica 'en la mano derecha de ______________...’; 'Dictamen en materia de absorción atómica de_________________, en el que se determinó que: ‘...La prueba 'de Absorción atómica solicitada fue practicada al Perito en 'Balística ______________, quien efectuó tres 'disparos de prueba, accionando el arma con la mano 'derecha, utilizando el arma; tipo Pistola marca DUO, calibre '0.22 LR, con matrícula ___________ de país de origen 'Checoslovaquia. Se utilizaron tres cartuchos útiles 'encontrados en el cargador del arma, esto de calibre .22 LR 'marca A, latonados, concluyendo lo siguiente: ‘NO SE 'identificaron los elementos investigados integrantes de los 'cartuchos en las zonas más frecuentes de maculación típica 'en la mano derecha de _______________...’. Prueba 'de absorción atómica de_________________, se 'concluyó que: ‘...NO SE identificaron los elementos 'investigados integrantes de los cartuchos en los tres guantes 'arriba descritos...’. Prueba de Rodizonato de Sodio de_______________, en donde se concluyó lo siguiente: ‘... 'PRIMERA.- En las manos de _____________ '(antes de realizar los disparos), NO SE determinó los 'elementos PLOMO Y BARIO, elementos integrantes de los 'cartuchos en las zonas más frecuentes de maculación. 'SEGUNDA.- En la mano derecha de _____________ (después de realizar los disparos), SÍ SE 'determinó los elementos PLOMO Y BARIO, elementos 'integrantes de los cartuchos, en las zonas más fuertes de 'maculación, siendo negativo en la mano izquierda...’ 'Opinión técnica de los Q.F.B. ____________, 'Q.F.B. ____________ y Q.F.B. ____________, de ________________: ‘...en el que se les 'solicitó se determine técnicamente, el motivo o motivos por 'el que la prueba de radizonato de sodio, practicada a '___________ (sic. siendo MORENO EL 'SEGUNDO APELLIDO) resultó positiva en mano derecha, 'después de haber realizado dos disparos de prueba con el 'arma de fuego de la marca DUO, calibre .22 L.R., matrícula '_________, de origen Checoslovaca, dentro del tanque de 'prueba de disparo del Laboratorio de Balística, lo anterior en 'virtud de que dicho resultado, entra en contradicción con los 'resultados obtenidos en tres ocasiones anteriores, respecto 'del propósito de establecer, si el arma citada macula las 'manos de quien dispara. Concluyendo en que: SE LE 'SUGIERE SE REALICE UNA PRUEBA EN CONDICIONES 'SIMILARES A LAS DEL HECHO QUE SE INVESTIGA...’ - - - 'Prueba de absorción atómica de ___________, 'concluyendo lo siguiente: ‘...PRIMERA.- En la muestra 'recolectada de la zona derecha de la empuñadura, antes de 'llevar a cabo las pruebas de disparo con el arma de fuego 'tipo pistola semiautomática, calibre .22, marca DUO, modelo 'no visible, concentración de 3.1 y 2.3 ppm (partes por 'millón), respectivamente. Estos resultados no son producto 'de los disparos realizados durante las pruebas del día _____________ del año en curso. SEGUNDA.- En todas y cada una de 'las muestras recolectadas antes y después de accionar el 'arma de fuego tipo pistola semiautomática, calibre .22, 'marca DUO, modelo no visible, matrícula____________, país de 'origen Checoslovaquia, de los LIC. ___________ , T.C. __________, DR. ____________, se obtuvieron resultados 'NEGATIVOS para la presencia de plomo, bario y antimonio, 'elementos integrantes de cartuchos empleados en armas de 'fuego...’; Dictamen en materia de balística de ________________, en donde se concluyó lo siguiente: ‘...PRIMERA: 'Que debido a la falla que presenta el cargador, esto propicia 'que parte de los gases se escapen, propiciando la 'negatividad de la maculación de la mano que dispara el 'arma. SEGUNDA: Que la distancia que presenta la ventana 'de expulsión a la zona de maculación, es causa de que los 'gases, no se encuentren en cantidad suficiente para poder 'comprobar la positividad de las pruebas de maculación...’ 'Dictamen en la materia de Criminalística de ____________, suscrito por los Q.F.B. ___________ y ____________, quienes 'señalan: ‘...17.- EL ARMA DE FUEGO NO MACULA LA 'MANO DE QUIEN LA DISPARA...’ - - - 4.- Previo análisis 'químico, la morfología de las substancias localizadas en 'el lugar de los hechos y en los indicios o vestigios 'materiales que ahí se encontraron, tanto al inicio como 'durante la investigación ministerial, así y su 'correspondencia: - - - No se precisa a qué sustancias, 'indicios y vestigios se hace referencia, así como la 'correspondencia con qué elementos, ya que del examen al 'lugar de los hechos se encontraron diversas sustancias, 'indicios y vestigios, los cuales fueron ampliamente 'examinados en el desarrollo de la presente indagatoria. - - - 'De acuerdo con lo anteriormente expuesto y analizado, los 'medios de prueba que se proponen resultan AMPLIAMENTE 'DEMOSTRADOS y por tanto es INNECESARIA la práctica 'de los medios de prueba que se ofrecen. - - - Debemos tener 'presente que la Criminalística, técnicamente, es concebida 'como ‘la disciplina auxiliar del derecho penal que aplica 'fundamentalmente los conocimientos, métodos y técnicas de 'la investigación de las ciencias naturales en el material 'sensible significativo relacionado con un (hecho) presunto 'hecho delictuoso, con el fin de determinar, en auxilio de los 'órganos encargados de administrar y procurar justicia, su 'existencia, o bien reconstruirlo, o bien señalar y precisar la 'intervención de uno o varios sujetos en el mismo’, de esta 'definición se puede advertir con claridad que la 'Criminalística se fundamenta en diversas ciencias fácticas, 'mediante las que habrá de determinar (sic) en qué forma se 'cometió un delito y pretenderá dar respuesta a quién lo 'cometió; como ciencia, tanto en su aspecto técnico como 'teórico, la criminalística está integrada por diversas 'especialidades, entre ellas, la química, la mecánica, la física 'y dentro de ésta la balística, sólo por mencionar algunas, por 'lo que su conformación es sistemática y de acuerdo con los 'fines que persigue, pretende dar respuestas válidas a una 'problemática en que se involucra un hecho de relevancia 'penal, en términos claros y concretos, estudia el material 'sensible significativo (indicios) de una manera científica, a fin 'de reconstruir el hecho e identificar a su autor o autores. 'Siendo que en el presente asunto los objetos que se 'exponen en el escrito de la representación legal de la 'coadyuvancia se encuentran ampliamente probados, de ahí 'que sean innecesarios. - - - Todas y cada una de las 'pruebas a que se ha hecho referencia y que demuestran los 'aspectos u objetos a que alude el propio oferente se 'ordenaron y desahogaron en cumplimiento a las atribuciones 'legales con las que cuenta el Ministerio Público en el 'desarrollo e integración de averiguaciones previas. Lo 'anterior tiene como fundamento el artículo 21 Constitucional, 'párrafo primero, parte primera, que a la letra establece: - - - '‘ARTÍCULO 21. La imposición de las penas en propia y 'exclusiva de la autoridad judicial. La investigación y 'persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el 'cual se auxiliará con un policía que estará bajo su autoridad 'y mando inmediato...’ - - - De igual forma, se tienen los 'artículos 3º, fracción I, 9 bis, fracciones IV y XII, y 37, todos 'éstos ellos del Código de Procedimientos Penales en vigor 'para el Distrito Federal, que señalan: - - - ‘ARTÍCULO 3º 'Corresponde al Ministerio Público: - - - I.- Dirigir a la Policía 'Judicial en la investigación que ésta haga para comprobar el 'cuerpo del delito ordenándole la práctica de las diligencias 'que, a su juicio, estime necesarias para cumplir 'debidamente con su cometido, o practicando él mismo 'aquéllas diligencias...’ - - - ‘ARTÍCULO 9 BIS. Desde el 'inicio de la averiguación el Ministerio Público tendrá la 'obligación de: - - - IV. Iniciar e integrar la averiguación previa 'correspondiente cuando así proceda; - - - XII.- Programar y 'desarrollar la investigación, absteniéndose de diligencias 'contradictorias, innecesarias, irrelevantes o 'inconducentes para la eficacia de la indagatoria...’ - - - '‘ARTÍCULO 37. Los jueces, tribunales y Ministerio Público, 'en todo lo que la ley no prohíba o prevenga expresamente, 'podrán dictar en asuntos sujetos a su competencia, los 'trámites y providencias necesarios para la pronta y eficaz 'administración y procuración de justicia, según corresponda.’ '- - - Es oportuno señalar que esta Representación Social no 'omite considerar que cualquier restricción en el ejercicio de 'un derecho fundamental necesita encontrar una causa 'específica prevista en la ley, debiendo explicitarse el hecho o 'la razón que la justifique, para hacer cognoscibles los 'motivos que la legitiman, siendo que en la investigación que 'nos ocupa, esta Representación Social ha fundamentado 'ampliamente los motivos de su actividad; de ahí que la 'negativa a que se admitan los elementos de prueba estriba 'en que resultan innecesarios por estar ya ampliamente 'demostrados los aspectos que se pretenden definir por parte 'de la Representación Legal de la coadyuvancia. - - - No 'debe olvidarse que el Ministerio Público, por imperativo 'legal, está obligado a practicar todas las diligencias 'necesarias hasta tener comprobados los requisitos que 'señala el artículo 16 Constitucional, esto de acuerdo a lo 'establecido por el artículo 4º de la Ley Adjetiva de la materia 'vigente en esta Ciudad. Así tenemos que, dada la naturaleza 'de los hechos que se investigan en la presente averiguación 'previa, como autoridad investigadora, esta Representación 'Social consideró necesario practicar diligencias de carácter 'pericial que permitieran agotar la demostración o no de un 'hecho; tal y como se encuentra previsto en los artículos 121 'y 124, ambos del Código de Procedimientos Penales para el 'Distrito Federal, que a la letra señalan: - - - ‘ARTÍCULO 121. 'En todos los delitos en que se requieran conocimientos 'especiales para su comprobación, se utilizarán, asociadas, 'las pruebas de inspección ministerial o judicial y de peritos, 'sin perjuicio de las demás.’ - - - ‘ARTÍCULO 124. Para la 'comprobación del cuerpo del delito y la probable o plena 'responsabilidad del inculpado, en su caso el Ministerio 'Público y el juez gozarán de la acción más amplia para 'emplear los medios de prueba que estimen conducentes, 'para el esclarecimiento de la verdad histórica, aunque no 'sean de los que define y detalla la ley, siempre que esos 'medios no están reprobados por la ley.’ - - - Así, el desahogo 'de todas y cada una de las pruebas llevadas a cabo en esta 'indagatoria, cumplen con el objetivo del actuar de la 'autoridad, que es el de contar con mayores elementos de 'juicio para realizar una debida integración de la indagatoria, 'evitando así la práctica de diligencias que podrían retardar o 'entorpecer la investigación, que a la postre se habrán de 'reflejar en una eficaz y pronta procuración de justicia. - - - Es 'pertinente aclarar que el desahogo de pruebas no puede ser 'arbitrario, sino que debe estar determinado por la necesidad 'de la examinación, de lo contrario se constituiría en una 'manifestación unilateral y autoritaria para realizar diligencias, 'lo cual no es propio de un sistema democrático de derecho, 'en el que se establecen toda una serie de principios a 'observar para la práctica de las diligencias por parte de la 'autoridad en la investigación de delitos. No se desconoce el 'derecho de la víctima u ofendido a aportar pruebas en la 'averiguación previa, sino que las pruebas que se ofrecen 'deben tener una finalidad rectora que se establece en 'función de la necesidad misma de demostrar algo, ya porque 'no exista examen, o existiendo haya duda o discrepancias al 'respecto –caso en el que existe regulación específica para 'invalidar una prueba-, la cual no puede ser llevada a cabo de 'forma unilateral, dado el papel que tiene la coadyuvancia en 'el procedimiento. Todo lo cual no acontece en el presente 'asunto, dado que todos y cada uno de los objetos a que se 'refiere el escrito de promoción de pruebas, se encuentran 'ampliamente contestados, de ahí que las pruebas que se 'ofrecen resultan innecesarias. - - - El ejercicio de la 'coadyuvancia no implica conceder autoridad a la parte para 'que desarrolle por sí actividades, sino que debe llevarse a 'cabo de acuerdo con las formalidades inherentes, ya que 'ello es propio de la autoridad, la cual está investida de 'imperio para ejercer las formalidades y atribuciones al 'respecto; se advierte que la coadyuvancia pretende realizar 'actividades que no le son propias y que son tendientes a 'establecer los tiempos y modos de la averiguación, pues por 'el hecho de que se presente escrito de pruebas, la autoridad 'ministerial no está obligada a acordarlas en los términos que 'precisa, sino que estará sujeta a las condiciones que 'imperan en la indagatoria, en la que el Ministerio Público es 'rector por imperativo constitucional. - - - Es bien cierto que la 'existencia previa de peritajes en la investigación no excluye 'el derecho de la víctima u ofendido a aportar otros, pero ello 'ciertamente debe estar normado de acuerdo a los 'imperativos legales, lo contrario implicaría que la víctima o el 'ofendido asumieran su particular pose de investigadores, lo 'cual no le es reconocido legalmente, por ser esta actividad 'exclusiva del Estado, que recae en las autoridades 'encargadas de procurar justicia. - - - Por tanto, es pertinente 'dejar en claro que con el acuerdo que ahora se emite no se 'restringe o suspende la garantía de la parte ofendida a 'ofrecer pruebas en la averiguación previa, ya que esta 'Representación Social ha establecido en forma amplia que 'los objetivos que, de acuerdo con el libelo de exposición de 'pruebas, se pretenden demostrar están ampliamente 'cubiertos, sin que exista la necesidad de que se desahoguen 'mayores pruebas; lo anterior en el entendido de que es la 'institución del Ministerio Público la que tiene la facultad legal 'de establecer cómo se desarrollará la averiguación previa, la 'que no está sujeta a caprichos o condicionamientos de las 'personas o partes que en ella intervienen, dado que ello 'vulneraría el principio de legitimidad, inserto en el de 'legalidad, así como el principio de exclusividad, que implica 'que el Estado es el único rector de la investigación de 'hechos delictivos. - - - A mayor abundamiento, cabe 'destacar que el derecho a la prueba no es ilimitado; se debe 'establecer la trascendencia de la prueba que se ofrece en la 'investigación, y por silogismo jurídico, hay que considerar 'que si la prueba que se desecha era de tal manera que sin 'ella el resultado que se originara fuese diverso, es en 'consecuencia pertinente su desahogo. Pero resulta que en 'el caso se está haciendo un uso inmoderado del derecho de 'prueba; ya que ésta deviene innecesaria cuando ya por otros 'medios probatorios se acreditaron los aspectos que con la 'prueba que se ofrece se pretendían demostrar.

La no 'práctica de la prueba no implica la vulneración del derecho 'constitucional o garantía, lo fundamental es determinar la 'procedencia de la necesidad de la prueba, si es que se 'encuentra ya solventada la cuestión a examen, como en el 'caso ocurre; de ahí que el derecho a la prueba no es 'incondicional y absoluto, sino modulado por la pertinencia y 'la necesidad. - - - La garantía constitucional de aportar 'pruebas por parte de la víctima u ofendido, sólo se 'transgrede, cuando su inadmisión produce efectivo real 'menoscabo del ‘derecho de defensa’ por existir o 'demostrarse la relación entre los hechos que se quisieron y 'se pudieron probar y las pruebas no admitidas. No existe, 'por tanto, vulneración de derechos, cuando la prueba es 'rechazada porque su contenido carece de capacidad para 'alterar el resultado de la resolución final, cuando por las 'demás pruebas existentes sobre los mismos hechos el punto 'controvertido se halla sobradamente acreditado. Se requiere 'que el contenido del medio de prueba inadmitido tenga 'capacidad para alterar el resultado final, todo lo cual, se 'insiste, no acontece en el caso. - - - Nuestra Carta Magna no 'ha recogido el derecho a la utilización de medios probatorios 'de manera absoluta, pues al señalar en el artículo 20, 'apartado B, fracción II, primer párrafo: ‘elementos de prueba 'con los que cuente’, se debe considerar que tales no existen 'en la indagatoria, y por ello la necesidad. De ahí que sólo 'cuando la prueba denegada o impracticada sea decisiva en 'términos de ‘defensa’, podrá entenderse el supuesto cubierto 'por la garantía constitucional, no debiendo admitirse 'aquellas otras pruebas en nada influenciantes en la decisión 'del signo de la resolución. - - - De lo anterior, se deriva lo 'que en teoría de la prueba, se denominan las ‘Premisas del 'derecho a prueba’, y que son las siguientes: - - - a) El 'derecho a utilizar los medios oportunos de defensa no es 'limitado; - - - b) La persona debe ser defendida y amparada 'frente a cualquier decisión que quebrante su derecho a 'utilizar pruebas pertinentes, útiles y necesarias, pero no 'puede ir más allá cuando pretende un uso inmoderado aquel 'derecho; - - - c) Aunque la autoridad pretenda evitar 'dilaciones indebidas en aquellos casos en los que se abusa 'jurídicamente de su indudable derecho, lo cierto es con que 'basta (sic) que la inadmisión sea indebida y la prueba 'inadmitida sea (sic) decisión en términos de defensa, para 'que exista violación constitucional. - - - Es así como en el 'procedimiento penal no rige una limitación o sistema de '‘númerus clausus’ para los medios de prueba, por lo que, 'existiendo unos medios prueba, la autoridad puede entender 'que otros son impertinentes o provocarían dilaciones 'indebidas. La utilización de los medios de prueba 'pertinentes, supone un derecho constitucional limitado, no 'otorga a la parte un cheque en blanco para ser rellenado con 'la prueba que la veleidad o la imaginación del defensor 'quiera utilizar. El derecho a utilizar los medios de prueba 'pertinentes es inseparable del derecho mismo de defensa –'tanto aquél derecho como la proscripción de la indefensión 'están proclamados en nuestra Carta Magna-; por ello, desde 'esta perspectiva de los derechos fundamentales, las 'autoridades involucradas, al aplicar las normas procesales 'correspondientes, deben reconocer dicho derecho, sin 'obstaculizarlo, pero valorando en conciencia la pertinencia y 'la necesidad misma; así las autoridades pueden denegarlas 'cuando resulten improcedentes e impertinentes. - - - Al 'respecto, el autor Carlos Creus, en su libro Derecho 'Procesal Penal, publicado por la editorial Astrea en Buenos 'Aires, Argentina, señala: ‘PRUEBA IMPERTINENTE Y 'PRUEBA SUPERABUNDANTE.- Cabe adelantar que la 'prueba impertinente es aquella que no sirve para probar el 'punto de pretensión de que se trate, en tanto que la 'superabundante es la que repite la prueba que ya está 'prevista con otros ofrecimientos, por sí exhaustivos, o que se 'refiera a circunstancias ya debidamente acreditadas.’ De lo 'anterior, se reafirma que las pruebas ofrecidas por la 'representación legal de la coadyuvancia, versan sobre 'aspectos ya acreditados y, como ya se dijo, respecto de las 'que existían contradicciones, esta Representación Social 'ordenó su nueva práctica para aclarar los aspectos ahí 'señalados. - - - A mayor abundamiento, cabe destacar que 'se tiene agregado a actuaciones el informe emitido por la 'Comisión Interamericana de Derechos Humanos, originado 'de las observaciones efectuadas por expertos en las materia '(sic) de Criminalística, medicina forense y balística. De dicho 'documento –mismo que los coadyuvantes tienen en su 'poder al ser éstos peticionarios en dicho organismo 'internacional- se desprenden los elementos significativos 'siguientes: - - - La Doctora _______________, 'experta en medicina forense, después de efectuar diversos 'señalamientos de orden estructural y orgánico, entre otras 'cosas establece en sus conclusiones. - - - ‘...A PESAR DE 'OBSERVAR ERRORES E INCONSISTENCIA 'METODOLÓGICAS, EN TÉRMINOS GENERALES LOS 'ASPECTOS IMPORTANTES O MÁS RELEVANTES ESTÁN 'PLANTEADOS EN LOS DICTÁMENES OBSERVADOS Y 'SE ENCUENTRAN CONCLUSIONES ACERTADAS, A 'PESAR QUE METODOLÓGICAMENTE NO QUEDA 'EVIDENTE SU DEMOSTRACIÓN CIENTÍFICA...’ - - - ‘...Los 'demás hallazgos de necropsia y resultados de 'laboratorio referenciados en este informe, salvo las 'observaciones hechas previamente no ofrecen 'discusión y se emiten de forma correcta...’ - - - ‘...El 'grado de análisis, discusión e interpretación es nulo, tanto de 'hallazgos de necropsia como de resultados de laboratorio. 'AUNQUE ESTE ASPECTO NO AFECTA EL RESULTADO 'DE LA PRUEBA DIRECTAMENTE, SÍ SE OBSERVA QUE 'LA FALTA DE ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN 'REPERCUTE DIRECTAMENTE SOBRE EL DESARROLLO 'DE LA INVESTIGACIÓN DEL CASO, EN EL SENTIDO EN 'QUE EL FUNCIONARIO JUDICIAL SE VE LIMITADO EN LA 'COMPLETA Y CORRECTA VALORACIÓN DEL 'DICTAMEN...’ - - - ‘...Es necesario mencionar que las 'deficiencias en los procesos, resultados, análisis y 'conclusiones de las pruebas revisadas obedecen a las 'condiciones regulares de trabajo, así como a las 'disposiciones normativas vigentes y al nivel científico 'actualmente existente en la ciudad de México para la 'investigación de las muertes...’ - - - En concreto, del 'estudio que realizó el especialista______________, experto 'en materia de balística, se puede extraer lo siguiente: - - - '‘...De mi revisión de las pruebas forenses de balística se 'concluye que es evidente que la mayor parte del trabajo 'técnico fue realizado de manera competente y válida y 'según normas internacionales aceptadas...’ - - - En tanto 'que del análisis que efectúa el Doctor____________, experto 'en materia de Criminalística y coordinador de los trabajos de 'revisión, se desprenden los elementos siguientes: - - - ‘...La 'necropsia ...es importante hacer una reflexión parcial, pero 'en conjunto, de lo ocurrido en la práctica de esta prueba... la 'lectura de las conclusiones vertidas en el informe de la 'verificación técnica al área médico forense por parte de 'la Dra.______________, debe realizarse 'dentro de la misma advertencia que hace en su trabajo '‘...(las) conclusiones de las pruebas revisadas obedecen a 'las condiciones regulares de trabajo, así como a 'disposiciones normativas vigentes y al nivel científico 'existente en la ciudad de México para la investigación de las 'muertes.’ Es decir, la lectura debe hacerse dentro del 'contexto de los procedimientos normales de 'investigación en el área médico forense, destacándose 'que se ha intentado otras pruebas tales como la 'reconstrucción de la trayectoria interna del proyectil en 'el temporal izquierdo de la víctima, experticia realizada 'por anatomistas de la Facultad de Medicina de la 'Universidad Autónoma de México. Si bien es cierto que 'dicha prueba no fue practicada con metodología de 'dictamen médico forense, es conteste con la 'descripción de la trayectoria de este disparo que se 'hace en la diligencia de necropsia, destacándose como 'una de las conclusiones más importantes de la 'autopsia...’ - - - ‘...No obstante lo anterior, para la experta 'médico forense, el acta de necropsia y los dictámenes de 'ampliación integraron a nivel general y para esta 'investigación lo más relevante, señala: ‘A pesar de observar 'errores e inconsistencia metodológicas, en términos 'generales los aspectos importantes o más relevantes están 'planteados en los dictámenes observados y se encuentran 'conclusiones acertadas, a pesar que metodológicamente no 'queda evidente su demostración científica.’ - - - ‘...En el área 'de balística la prueba estuvo -en términos generales- 'ajustada a los estándares internacionales exigidos para el 'efecto con las observaciones apuntadas, sin que a partir de 'esta prueba se pueda determinar si el hecho se trató de un 'suicidio o de un homicidio...’ - - - ‘...LAS PRUEBAS 'PRACTICADAS EN ESTA INVESTIGACIÓN CUBREN 'BUENA PARTE DE LAS ÁREAS DE LA CRIMINALÍSTICA 'COMO QUIERA QUE LAS EVIDENCIAS MATERIALES 'RECUPERADAS DE LA ESCENA DE LOS HECHOS, DE 'OTROS LUGARES QUE FRECUENTABA LA VÍCTIMA Y 'DE SU CADÁVER, HAN SIDO SOMETIDAS A LOS 'EXPERTICIOS ORDENADOS POR EL FISCAL DIRECTOR 'DE LA INVESTIGACIÓN...’ - - - ‘...La investigación penal 'tiene tres fuentes por medio de las cuales se puede llegar a 'establecer la verdad de los hechos: la confesión de la 'persona sindicada o indiciada, la información obtenida a 'través de la evidencia física y las manifestaciones de la 'víctima o la prueba testimonial. La naturaleza de cada una 'de estas fuentes probatorias y la forma en que es producida 'en la investigación es lo que hace a su importancia y 'eficacia... En esta investigación previa se han practicado 'pruebas de diverso origen y modalidad de acuerdo a las 'hipótesis trazadas. En algunas de estas se recaudó un 'número mayor de evidencias que se han sometido a la 'prueba técnica de acuerdo a los procedimientos y 'métodos analizados. La investigación criminal tiene su 'punto culminante al momento en que el funcionario 'judicial, estudia, analiza y valora las pruebas en forma 'conjunta a la luz de la sana critica y la experiencia, para 'emitir una resolución que califica en derecho el acervo 'probatorio....’ - - - ‘...UNA VEZ QUE SE DISPONGA LA 'FINALIZACIÓN DE ESTA AVERIGUACIÓN, EL FISCAL 'ENCARGADO DE ELLA TENDRÁ LOS ELEMENTOS 'PARA ADOPTAR LA DECISIÓN QUE EN DERECHO 'CORRESPONDA, ASÍ ALGUNA PARTE DE LA PRUEBA 'RECOGIDA ADOLEZCA DE LAS FALLAS YA 'SEÑALADAS, TALES FALLAS SON CONSECUENCIA DE 'PROBLEMAS ESTRUCTURALES EN EL SISTEMA DE 'ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DE LA 'INVESTIGACIÓN PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL Y 'NO PROVIENEN DE UNA SITUACIÓN COYUNTURAL, 'QUE SE PRETENDIÓ SUPERAR EN LA FORMA EN QUE 'ESTÁ DESCRITO EN EL CUERPO DE ESTE INFORME...’ '- - - ‘...LA RECOMENDACIÓN QUE SE EMITE, ES DE 'CARÁCTER GENERAL POR EL ESTADO EN QUE SE 'ENCUENTRA EL DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN, 'LA IMPROCEDENCIA DE LA PRÁCTICA DE OTRAS 'PRUEBAS Y EL ORIGEN DE LAS FALENCIAS Y 'OMISIONES QUE SE HAN SEÑALADO A LO LARGO DE 'ESTE INFORME...’ - - - De donde se deriva, aún más, que 'no resulta necesario para el desarrollo de la indagatoria el 'desahogo de mayores pruebas. - - - Pasando a otras 'cuestiones, se advierte que el escrito ofrecimiento de 'pruebas se encuentra fundado, entre otros, con la tesis 'aislada del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del 'Primer Circuito que señala: - - - ‘OFENDIDO O VÍCTIMA 'DEL DELITO. TIENE LA CALIDAD DE PARTE EN EL 'PROCEDIMIENTO PENAL, A PARTIR DE LA REFORMA 'AL ARTÍCULO 20 CONSTITUCIONAL DEL ________________. El ordinal 20, apartado B, de la 'Constitución General de la República, adicionado por el 'decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el '________________l, en vigor desde el _____________ del siguiente, consagra como garantía de la víctima u 'ofendido por algún delito, entre otras, el derecho a 'coadyuvar con el Ministerio Público y a que se le satisfaga 'la reparación del daño cuando proceda, con lo cual se le 'reconoció constitucionalmente el carácter de parte 'dentro del proceso penal mexicano; ello es así, dado 'que de la exposición de motivos (de __________________________) que sustenta la 'reforma, el legislador evaluó la necesidad de otorgar 'garantías a la víctima u ofendido del delito para ser 'considerado como parte dentro del procedimiento, con 'la facultad expresa de poder constituirse no sólo como 'coadyuvante del Ministerio Público dentro de la 'averiguación previa y del proceso penal, sino además 'para estar en aptitud de instruir los elementos de 'convicción que acrediten el cuerpo del delito, la 'responsabilidad del inculpado y la reparación del daño, 'en su caso, pudiendo incluso comparecer por sí o a 'través de su representante en todo acto procesal a 'efecto de manifestar todo lo que a su derecho 'convenga; lo que sin duda la coloca en una situación que le 'permite la defensa oportuna de sus intereses en cualquier 'estado del juicio, en razón de que se le deben recibir 'todos los datos o elementos de prueba con los que 'cuenta y se deben practicar las diligencias 'correspondientes; inclusive procesalmente está legitimado 'para la interposición de recursos o medios de defensa que 'consagra la ley adjetiva de la materia y que sean necesarios 'para tal fin, sin que resulte una condición para ello que se le 'reconozca por parte del Juez, como coadyuvante del 'Ministerio Público...’. Noveno Tribunal Colegiado en Materia 'Penal del Primer Circuito, Novena Época, Semanario 'Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, Agosto de '2002, Tesis 1.90.P.8 P, página 1337. Amparo directo '569/2002. 15 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. 'Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretaria: 'Blanca Fuentes Sánchez. - - - Al respecto, es importante 'señalar que por tratarse de una tesis aislada, la misma aún 'no constituye jurisprudencia, toda vez que no cumple con los 'requisitos señalados por el artículo 193, segundo párrafo, de 'la Ley de Amparo, que expresamente señala que: ‘Las 'resoluciones de los Tribunales Colegiados de Circuito 'constituyen jurisprudencia siempre que lo resuelto en ellas 'se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra 'en contrario, y que hayan sido aprobadas por unanimidad...’; 'situación que no se actualiza en la tesis que nos ocupa. Por 'otro lado, lo señalado por dicha tesis ni siquiera podría ser 'considerado como un precedente, en virtud de que la misma 'es inexacta, pues su argumentación principal se basa en una 'exposición de motivos que no fue la definitiva para la 'reforma del artículo 20 constitucional. En efecto, la tesis 'referida sostiene que la exposición de motivos de la 'reforma es del______________________, lo cual no es cierto. Lo que se publicó en 'la Gaceta Parlamentaria de esa fecha fue el ‘Dictamen con 'proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas 'disposiciones del artículo 20 de la Constitución Política de 'los Estados Unidos Mexicanos’, elaborado por las 'Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos 'Constitucionales y de Justicia de la Cámara de Diputados, 'tiene como antecedente la exposición de motivos de fecha '_______________________l. No obstante, el proyecto de 'decreto que proponía dicho dictamen no corresponde con el 'texto que finalmente quedó en la Constitución, pues 'señalaba:

 

TEXTO DEL DICTAMEN PUBLICADO EN LA GACETA PARLAMENTARIA EL 24 DE ABRIL DE 1999.

TEXTO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2000.

‘Artículo 20.- ...

B. De la víctima u Ofendido.

I. Recibir asesoría jurídica y ser informado, cuando lo solicite, del desarrollo de la averiguación previa o del proceso;

II. Comparecer en todas las fases de la averiguación previa y el proceso penal, por sí o a través de su representante, para ejercitar los derechos que le correspondan, así como coadyuvar con el ministerio público.

III. Recibir atención médica y tratamiento sicológico (sic) cuando las requiera;

IV. Aportar pruebas que acrediten el cuerpo del delito, la responsabilidad del inculpado y el daño y monto de su reparación;

V. Que el juez que conozca del procedimiento penal abra de oficio el incidente para hacer efectiva la reparación del daño, en la ejecución de la sentencia;

VI. Que se le repare el daño y

VII. Los demás derechos que señalen las leyes.

‘Artículo 20.- ...

A. ...

B. De la víctima u Ofendido.

I. Recibir asesoría jurídica; ser informado, de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal.

II. Coadyuvar en el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la averiguación previa como en el proceso, y que se desarrollen las diligencias correspondientes.

Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa.

III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;

IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.

La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;

V. Cuando la víctima u ofendido sean menores de edad, no estarán obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de delitos de violación o secuestro. En estos casos, se llevarán a cabo declaraciones en las condiciones que establezca la Ley; y

VI. Solicitar las medidas y providencias que prevea la Ley para su seguridad y auxilio.

 

'De la confronta anterior, resulta pues evidente que el 'Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer 'Circuito, al emitir la tesis aislada en comento, sólo revisó la 'parte considerativa del dictamen, pero no tomó en cuenta 'que el texto legal que proponía no es el que finalmente se 'publicó en el Diario Oficial el ___________________-l. Además, pasó completamente por alto que nuestro 'sistema legislativo es bicameral, y que cualquier ley o reforma que apruebe el Congreso de la Unión debe pasar tanto por la Cámara de Diputados, como por la Cámara de 'Senadores, además de que, en el caso concreto, por 'tratarse de una reforma constitucional debía ser aprobada 'también por la mayoría de las legislaturas de los Estados, 'como lo establece el artículo 135 de la Carta Magna. - - - El 'texto legal que aprobaron ambas Cámaras, y que se envió a 'las legislaturas de los Estados, en los términos que 'posteriormente fue publicado en el Diario Oficial de la 'Federación, es el sustentado en el Dictamen que fue 'discutido y aprobado el _______________________l. - - - 'Por lo tanto, es obvio que la Representación Legal, dada la 'intervención que tiene en las presentes actuaciones, está en 'la posibilidad de percatarse que el ‘objeto’ de las pruebas 'ofrecidas, es en relación a resultados que ya constan en la 'averiguación previa, debido a que se han elaborado peritajes 'en las materias solicitadas. - - - En consecuencia, en los 'términos a que alude la promoción presentada ante esta 'Representación Social por parte del representante legal de 'la coadyuvancia, no se reúnen las condiciones objetivas 'y subjetivas de la prueba pericial para su procedencia, 'en términos de la legislación procesal penal vigente para el 'Distrito Federal y, por lo tanto, no ha lugar de acordar la 'admisión a que se refiere el punto petitorio primero del 'escrito de promoción. - - - Finalmente, respecto a los 'petitorios segundo y tercero, no ha lugar a acordar de 'conformidad, toda vez que deviene como consecuencia de 'ser improcedente la admisión de pruebas a que se refiere el 'libelo que se acuerda. En tanto que se dejan a salvo los 'derechos del representación (sic) legal a que se refiere el 'petitorio cuarto del escrito de promoción. - - - Por todo lo 'anteriormente expuesto y fundado, con apoyo además en los 'artículos 14, 16 y 21 de la Constitución Política de los 'Estados Unidos Mexicanos, 2º, 3º, 9 bis, 96, 135, 162, todos 'estos numerales del Código de Procedimientos Penales 'vigente para el Distrito Federal, 2º fracción I, 3º fracción III, '4º fracción V de la Ley Orgánica de la Procuraduría General 'de Justicia del Distrito Federal, así como el acuerdo 'A/006/02 emitido por el titular de esta institución, se: - - - 'ACUERDA: - - - PRIMERO.- Con base en lo anteriormente 'fundado y motivado, por estar ampliamente probados los '‘objetos’ de cada una de las pruebas anunciadas por el 'representante legal de la coadyuvancia, en su escrito de 'ofrecimiento de fecha seis de mayo de dos mil tres, no 'procede acordar de conformidad el petitorio ‘primero’ del 'escrito de cuenta y como consecuencia se desechan las 'mismas, al resultar innecesarias. - - - SEGUNDO.- Con 'relación a los petitorios ‘segundo’ y ‘tercero’ del escrito 'materia de esta resolución, no ha lugar a acordar de 'conformidad, toda vez que deviene como consecuencia de 'ser improcedente la admisión de pruebas a que se refiere el 'libelo que se acuerda. - - - TERCERO.- Se dejan a salvo los 'derechos del representación (sic) legal, a que se refiere el 'petitorio ‘cuarto’ del escrito de promoción. - - - CUARTO.- 'Notifíquese. - - - ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA ...’ - - - En 'consecuencia, del contenido del acuerdo antes trascrito, se 'advierte que la Fiscalía Especializada dio contestación 'puntual, en su momento, del porqué las preguntas que la 'coadyuvancia solicitaba le fueran contestadas, se 'encontraban ampliamente cubiertas, por lo tanto, el concepto 'de inconformidad planteado resulta infundado, tomando en 'cuenta, inclusive, los argumentos vertidos dentro de la 'presente resolución. - - - XXIV. Por lo que hace al punto de 'inconformidad ‘VIGÉSIMO CUARTO’, relativo a que se: '‘...APRUEBA UNA PROPUESTA DE NO EJERCICIO DE 'LA ACCIÓN PENAL, SIENDO QUE LO PROCEDENTE 'ERA REVOCAR EL ACUERDO DE FECHA ________________- DICTADO POR EL AGENTE DEL MINISTERIO 'PÚBLICO HABILITADO ADSCRITO A LA FISCALÍA 'ESPECIALIZADA DESIGNADA PARA LA 'INVESTIGACIÓN DEL CASO, MEDIANTE EL CUAL SE 'DESECHARON ILEGALMENTE LAS PRUEBAS 'OFRECIDAS POR LA COADYUVANCIA EL DÍA ________________, ORDENANDO SU ADMISIÓN Y 'DESAHOGO, POR RESULTAR INDISPENSABLES PARA 'DESCUBRIR LA VERDAD HISTÓRICA DE LOS HECHOS '(COMO HA QUEDADO EVIDENCIADO EN LOS 'CONCEPTOS DE INCONFORMIDAD HASTA AQUÍ 'EXPUESTOS), ESTANDO OFRECIDAS EN EJERCICIO 'DE LA GARANTÍA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 20, 'APARTADO B, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN 'POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN 'RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 9 FRACCIÓN XI DEL 'CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL 'DISTRITO FEDERAL. AL NO REVOCARSE ESE 'ACUERDO Y APROBARSE EL NO EJERCICIO DE LA 'ACCIÓN PENAL SE REITERAN LAS VIOLACIONES 'COMETIDAS EN EL ACUERDO REFERIDO...’; esta 'Subprocuraduría considera lo siguiente: - - - Lo anterior no 'encuentra sustento legal alguno, pues, del análisis del 'contenido de las disposiciones normativas antes referidas, 'se observa que el actuar de la coadyuvancia en los asuntos 'de orden penal, esencialmente se hace consistir en la 'injerencia que la víctima u ofendido de algún delito tienen en 'la tramitación de las actuaciones que se desarrollan a través 'de un procedimiento penal, desde la investigación y 'persecución hasta la ejecución que se derive de la sentencia 'pronunciada por el Órgano Jurisdiccional correspondiente, 'de ahí que efectivamente como se establece en el acuerdo 'de______________, la intervención de esta parte 'procesal deviene directamente de la actividad que desarrolla 'el Ministerio Público, en este sentido la intervención que esta 'parte pudiera plantear en la investigación, necesariamente 'emana de las actividades propias que le fueran 'encomendadas constitucionalmente al Ministerio Público, 'institución que en esta fase procedimental se constituye 'como autoridad, desempeñando las facultades exclusivas de '‘investigación y persecución de los delitos’, lo anterior de 'acuerdo a lo dispuesto por el numeral 21 de nuestra 'suprema Ley Constitucional, como oportunamente se señaló 'en el proveído. - - - Por tanto, la Representación Social deja 'claramente establecida la autonomía que jurídicamente 'posee el Ministerio Público, como podremos ver a 'continuación y se observó incluso en el acuerdo emitido 'contra los agravios de referencia, el cual servirá de sustento 'legal para soportar la resolución del presente apartado. - - - 'En este orden de ideas, es evidente que no le asiste la razón 'al oferente al momento en que pretende rebatir los 'argumentos sólidos y jurídicos que sustenta el acuerdo de 'fecha__________________, ya que únicamente se dedica a 'realizar una serie de apreciaciones subjetivas que no 'cuentan con un adecuado fundamento jurídico, sino por el 'contrario, sólo se dedica a realizar interpretaciones de un 'precepto constitucional (artículo 20, apartado B, fracción II), 'alegando cuestiones que no son materia de la presente 'inconformidad, tal y como se observó al momento en que el 'promovente señaló: - - - ‘En el acuerdo se cita este último 'precepto, pero se interpreta inexactamente... Porque este 'precepto no le reconoce a las víctimas u ofendidos un único 'derecho como equivocadamente se asienta, si no tres: a) El 'derecho a constituirse como coadyuvante del Ministerio 'Público; b) El derecho a ofrecer pruebas tanto en la 'averiguación previa como en el proceso; y c) El derecho a 'que se desahoguen las diligencias correspondientes...’, 'sigue argumentando: ‘siendo diferentes la prueba y la 'diligencia se está en presencia de dos derechos: el ofrecer 'pruebas por una parte y el de que se desahoguen diligencias 'por otra...’ - - - Argumento el anterior, que en este momento 'se pone a discusión, pues en ningún momento se puso en 'duda ni mucho menos se le coartó a la coadyuvancia el 'derecho de ejercerlos, sino por el contrario, de las 'constancias que obran en autos se aprecia que la 'coadyuvancia y su representación legal, en todo momento 'desde su instauración como tal, y durante el tiempo en que 'estuvo abierta la averiguación previa, tuvieron el libre acceso 'y sin restricción alguna a la averiguación previa, incluso se 'puede observar en algunas constancias que obran en el 'sumario donde dicha coadyuvancia comparece a efecto de 'que le sean entregadas copias certificadas (sic) de los tomos 'que integran la totalidad de dicha indagatoria, de ahí que no 'sean válidas las argumentaciones que pretende establecer 'el oferente, en el sentido de que se le están violando sus 'derechos como coadyuvante, pues en ningún momento el 'Ministerio Público que suscribió el acuerdo pretendió 'establecer que dicho artículo sólo consagraba un derecho (a 'coadyuvar con el Ministerio Público), sino que la materia 'sobre la que versó dicha determinación fue el 'desechamiento de las pruebas que presentó el oferente, y 'no el conflicto o controversia de la existencia de dichos 'derechos como inexactamente lo pretende hacer valer el 'recurrente, pues como se dijo al inicio del presente párrafo, 'dicho precepto efectivamente le concede esos derechos, los 'cuales, en ningún momento, se han puesto en tela de juicio 'ni se le han violentado, y menos aún se les impidió el 'derecho a ofrecer nuevas pruebas como inexplicablemente 'lo refiere el que promueve, por el contrario, la autoridad 'ministerial únicamente hizo valer su carácter imperial como 'autoridad que tiene la facultad exclusiva del ejercicio de la 'acción penal que le es conferida por nuestra Carta Magna. - '- - En esta línea de ideas, es pertinente remontarnos a lo 'establecido en el acuerdo de referencia en donde el objetivo 'primordial del Ministerio Público en la integración de la 'averiguación previa, es llegar a la verdad histórica de los 'hechos, para ello lleva a cabo una serie de diligencias dentro 'de su esfera de competencia, que considera necesarias e 'indispensables para la obtención del fin propuesto, actividad 'en la cual incluso el coadyuvante tiene la posibilidad de 'participar de forma activa con el Ministerio Público, y no 'como erróneamente señaló el recurrente que su 'participación como coadyuvante fue restringida, dependiente 'y supeditada completamente a la función del Ministerio 'Público, no obstante, dicha apreciación es meramente 'subjetiva pues esa restricción o dependencia únicamente el 'propio coadyuvante puede poner en duda, lo que no se pone 'en duda es el derecho que tuvo en todo momento de 'colaborar de forma activa con la Representante Social, y no 'como espectador como supuestamente refirió el inconforme, 'sin embargo, esa calidad que tiene no le exime de ajustarse 'y acatar los imperativos legales que fundamentan la 'actuación del Representante Social; facultad ésta que 'realmente fue la que el Ministerio Público llevó a cabo al 'momento en que la coadyuvancia ofreció su escrito de 'pruebas las cuales fueron desechadas por la 'Representación Social por haberse considerado 'innecesarias, toda vez que, efectivamente, como se 'estableció en el acuerdo materia de la presente 'impugnación, las periciales que propone el coadyuvante y su 'representante legal y principalmente los objetivos que 'pretende acreditar con el desahogo de las mismas, se 'encuentran a todas luces verificados en la indagatoria que 'nos ocupa, pues sin duda, de las constancias que integran la 'averiguación previa se observa que efectivamente la Fiscalía 'Especializada ordenó la práctica y desahogo de diversos 'medios de prueba de los cuales con claridad probaron cada 'uno de los objetivos propuestos anteriormente por el 'oferente, lo que motivó que el Ministerio Público, ejerciendo 'su atribución como rector único de la acción penal, les 'negara su admisión, desechándolas por ser innecesarias y 'ociosas, pues tales experimentaciones ya se encontraban 'satisfechas, lo cual no significó que con dicho actuar se 'quebrantara derecho alguno, y menos aún que se impidiera 'la participación de los peritos propuestos por el inconforme, 'sino que simplemente como ya se señaló, los objetivos que 'pretendían buscar con el desahogo de las mismas ya se 'encontraban ampliamente probadas y satisfechas (sic), de 'ahí que dicha determinación se encuentre apegada a la 'legalidad, toda vez que la misma fue bajo la autonomía e 'imperio que legalmente tiene el Ministerio Público en la 'realización de actividades investigadoras, las cuales son 'necesarias para el pleno esclarecimiento de los hechos, y en 'ningún momento de forma arbitraria e ilegal como 'incorrectamente lo pretende hacer valer el inconforme. - - - 'Además, es preciso señalar que por el solo hecho de ser 'coadyuvante del Ministerio Público, ello no implica conceder 'la autoridad para que desarrolle por sí, actividades que no le 'corresponden, y mucho menos a que todos los elementos de 'prueba que ofrezca durante la fase investigadora le sean 'admitidos y desahogados, con las falencias que pretende 'hacer valer, pues aún teniendo ese derecho debe ajustarse y 'acatar los imperativos legales que fundamentan la actuación 'de la Representante Social, pues al tener ésta el monopolio 'de la acción penal, es evidente y no arbitraria y mucho 'menos ilegal, que toda promoción hecha por el 'representante legal de la coadyuvancia deba someterse a la 'potestad y dependencia de las actividades del Ministerio 'Público, ya que como anteriormente se dijo, éste por si sólo 'no tiene la facultad de realizar actividades que no le son 'propias, lo contrario implicaría que la víctima o el ofendido 'asumiría su particular pose de investigador, lo que no le es 'reconocido legalmente, sino que deben estar bajo el imperio 'de la autoridad ministerial quien ejerce exclusivamente estas 'facultades de procurar justicia, a mayor abundamiento, es 'pertinente hacer alusión a la aclaración que se estudia en el 'acuerdo recurrido, cuando se estableció que el desahogo de 'pruebas no puede ser arbitrario, si no (sic) que debe estar 'determinado por la necesidad de la examinación, de lo 'contrario se constituiría en una manifestación unilateral y 'autoritaria para realizar diligencias, lo cual no es propio de 'un sistema democrático de derecho, en el que se establece 'toda una serie de principios a observar para la práctica de 'diligencias por parte de la autoridad en la investigación del 'delito. En este sentido, no se desconoce el derecho de la 'víctima u ofendido a aportar pruebas en la averiguación 'previa, si no (sic) que las pruebas que se ofrecen deben 'tener una finalidad rectora que se establece en función de la 'necesidad misma de demostrar algo, ya porque no exista 'examinación, o existiendo haya dudas o discrepancias al 'respecto –caso en el que existe regulación especifica-, la 'cual no puede ser llevada a cabo de forma unilateral, dado el 'papel que tiene la coadyuvancia en el procedimiento. 'Circunstancia esta última que no acontece en el presente 'asunto, pues que todos y cada uno de los objetos u objetivos 'que se plantean en el escrito de promoción de pruebas como 'reiteradamente se ha venido mencionado (sic), se 'encuentran ampliamente contestados, por lo tanto los 'argumentos que realiza el oferente en el sentido de que le 'sean admitidas nuevamente sus pruebas, no encuentra 'sustento legal alguno, pues como se observa del acuerdo 'recurrido, éstas ya fueron debidamente combatidas y 'analizadas en su conjunto, además de que se relacionaron 'con cada una de las constancias que conforman la 'indagatoria, de ahí que resulte ocioso entrar nuevamente a 'su estudio cuando el mismo ya se encuentra debidamente 'fundado y motivado en el proveído que nos ocupa. - - - Por 'otro lado, respecto al informe que emitió el Doctor_______________ en fecha ________________, refiere puntualmente 'que en el momento que la Fiscalía se (sic) disponga la 'finalización de la averiguación previa en estudio, el Ministerio 'Público contará con los elementos para adoptar la decisión 'que en derecho corresponda, pese a que algunas de las 'pruebas cuentan con fallas, consecuencia de los problemas 'estructurales en el sistema de administración de justicia y de 'la investigación penal del Distrito Federal, no se afecta la 'esencia de la prueba, la cual puede en todo momento ser 'objetiva y fundamentar una resolución en estricto derecho. - '- - Así, los argumentos esgrimidos por el oferente en el 'sentido de que el Ministerio Público violó flagrantemente el 'derecho de la coadyuvancia a ofrecer pruebas durante la 'averiguación previa, son del todo ilusorios, pues, como se ha 'hecho referencia en líneas anteriores, en ningún momento 'se limitó el actuar de la coadyuvancia y menos aún se le 'coartaron sus derechos únicamente el Ministerio Público se 'ha limitado a ejercer las funciones propias de autoridad que 'le fueron encomendadas Constitucionalmente para su 'desempeño durante la secuela procesal. - - - Además, de los 'señalamientos hechos valer por la coadyuvancia y que son 'materia de la presente inconformidad, se observa 'peculiarmente el que advierte que de los informes de los 'peritos ____________ y ____________ que 'acompañan al informe del Doctor ____________ no justifican el 'desechamiento de las pruebas que ofrecieran; apuntamiento 'que es risorio, pues, efectivamente los informes de los 'peritos expertos, no van encaminados a resolver cuestiones 'procesales, que ya está por demás señalar que es tarea 'exclusiva del Ministerio Público; sino únicamente se va a 'encaminar a establecer opiniones técnicas como lo hicieron 'en sus respectivos informes, y las mismas de ninguna 'manera influyen en la determinación final del Ministerio 'Público, tenemos así que, en materia de medicina forense, a 'pesar de los errores e inconsistencias metodológicas se 'observan conclusiones acertadas, y por lo que hace a las 'diligencias de necropsia y resultados de laboratorio 'efectuados, no ofrecen discusión, pues fueron emitidos de 'manera correcta, por lo que la Representación Social, 'efectivamente toma como base únicamente los informes de 'los peritos expertos, para argumentar que las interrogantes 'que pudieran surgir en materia pericial, han sido 'contestadas, por tanto resulta innecesario y ocioso pretender 'insistir en cuestiones periciales ya esclarecidas, y que la 'coadyuvancia insiste en someter a un reexamen. - - - Bajo 'estas premisas, es oportuno referirnos a que dentro del 'informe al que hemos hecho alusión, el Doctor _____________ sostiene que no resulta necesario para el desarrollo de la 'indagatoria el desahogo de mayores pruebas, lo que a todas 'luces contradice lo esgrimido por la coadyuvancia al referir 'que fue una interpretación equivocada del Representante 'Social, pues es por demás clara tal afirmación y 'concatenado con lo antes exteriorizado, nos lleva a concluir 'que el ostentante de la coadyuvancia intenta de manera 'desmesurada hacer valer el derecho de ofrecer pruebas, 'pues, como es de observarse dentro de la tramitación de la 'presente averiguación previa son del todo innecesarias, al 'estar acreditados los aspectos que con las pruebas que 'ofrecen con artimañas pretende demostrar. - - - Ahora bien, 'de todo lo anteriormente expuesto se concluye validamente 'que el acuerdo materia de impugnación en ningún momento 'restringió o suspendió derecho alguno a la representación 'legal de la coadyuvancia a ofrecer elementos de prueba 'cuando ésta estuvo en trámite, y mucho menos violó alguna 'garantía consagrada en la Constitución Política de los 'Estados Unidos Mexicanos o en su caso inaplicó 'indebidamente alguna norma Constitucional o legal, como 'inexplicablemente lo pretende hacer valer el coadyuvante en 'su escrito de inconformidad al señalar que: ‘...el acuerdo de 'desechamiento de pruebas el agente del Ministerio Público 'citó diversas disposiciones constitucionales y legales, 'pretendiendo fundar su determinación, que no son 'aplicables...’, pues de las diversas disposiciones legales que 'se asentaron en dicha determinación –‘Por todo lo anterior 'expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 14, '16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos 'Mexicanos, 2º, 3º, 9 Bis, 96, 135, 162, todos estos 'numerales del Código de Procedimientos Penales vigentes 'para el Distrito Federal, 2º fracción I, 3º Fracción III, 4º 'fracción V de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de 'Justicia del Distrito Federal, así como el acuerdo _______'emitido por el titular de esa institución, se ACUERDA...’-, no 'se verifica violación alguna o inaplicación de las mismas, 'pues, si bien es cierto que en algunas de esas disposiciones 'que fueron citadas en dicha resolución no establecen de 'forma tácita las atribuciones o facultades del Ministerio 'Público -como ocurrió al momento de citar el artículo (sic) 14 'y 16 Constitucional-, menos cierto es que, las mismas no 'son restringibles para su citación, dado que en tales 'preceptos se asientan disposiciones generales de derecho 'que deben ser consideradas al momento de pronunciar 'alguna determinación judicial, pues en muchas de ellas 'descansa la fundamentación y motivación que soportan una 'resolución emitida por autoridad ya judicial o administrativa, 'de ahí, que devengan infundados sus conceptos de 'violación. - - - Por otra parte, también resulta impreciso lo 'argumentado por el oferente en el sentido de señalar: ‘...los 'artículos 2º, 3º, 9 Bis, 135 y 162 del Código de 'Procedimientos Penales vigente para el Distrito Federal 'tampoco son aplicables. El artículo segundo señala que 'corresponde al Ministerio Público el ejercicio exclusivo de la 'acción penal. Esta facultad no autoriza al Ministerio Público 'a desechar pruebas idóneas ofrecidas para la acreditación 'del cuerpo del delito por la coadyuvancia en ejercicio de sus 'derechos constitucionales...’, pues si bien es cierto que tales 'disposiciones no establecen que el Ministerio Público con 'ellas tenga el derecho a desechar pruebas a la 'coadyuvancia, también es cierto que ello en ningún 'momento, como se a (sic) señalado reiteradamente, se puso 'en duda y ni siquiera es materia de impugnación, sino por el 'contrario, si se es acucioso al momento de dar lectura al 'acuerdo recurrido, se observa que tales disposiciones fueron 'citadas porque se hizo alusión a las facultades y atribuciones 'que tiene el Órgano Ministerial como detentador único de la 'fase indagatoria, y de las cuales emergen todas aquellas 'disposiciones legales que le dan esa independencia y 'autonomía para actuar, caso en el cual no fue la excepción 'al momento en que realizó un estudio pormenorizado de los 'elementos de prueba que ofreció el representante legal de la 'coadyuvancia, en donde determinó que era innecesario su 'desahogo, por encontrarse debidamente acreditados los 'objetivos planteados por el promovente, por lo tanto estas 'atribuciones y actividades emanan de los preceptos a que 'hace alusión el coadyuvante, pues, omitir su citación sería 'tanto como negarle validez al acuerdo que se encuentra 'debidamente fundado y motivado, por lo que resulta 'incorrecto que con dichos argumentos el oferente pretenda 'rebatir tal determinación, siendo que los mismos no son 'idóneos para lograr su desestimación, incluso no se pasa 'por alto que tales conceptos de inconformidad no son 'materia de impugnación, en tal sentido, resulta innecesario y 'ocioso entrar al estudio de fondo de dichas apreciaciones –'subjetivas y tendenciosas- -cuando éstas no acatan los 'puntos medulares que soportan tal resolución -acuerdo de 'fecha ______________-, sin que con ello se violen, 'restrinjan o suspendan derechos o garantía consagradas en 'los ordenamientos legales vigentes. - - - Así pues, cabe dejar 'en claro que es el Ministerio Público la institución facultada y 'encargada legalmente de llevar a cabo el buen desarrollo de 'las investigaciones en la fase de averiguación previa, de ahí 'que se le reconozca legalmente el derecho que tiene a 'recibir elementos de prueba ofrecidos por el coadyuvante, 'quedando a su libre albedrío el desahogo o no de las 'mismas, ya por resultar necesarias o innecesarias, en este 'orden de ideas, dichas atribuciones y facultades en ningún 'momento pueden ser cuestionadas o delegadas a las 'personas que intervienen en un procedimiento penal, pues 'ello equivaldría a sujetarse a los deseos o caprichos de 'éstas, vulnerando a todas luces como bien se señaló en el 'acuerdo de referencia, el principio de legitimidad inserto en 'el de legalidad, así como el principio de exclusividad, que 'implica que el Estado es el único detentador en la 'investigación de los hechos que se consideran delictuosos. - '- - En esta tesitura, resulta evidente que las diversas 'argumentaciones que pretende hacer valer el oferente 'resultan ser infundadas, pues en ningún momento atacan de 'forma eficaz lo sustentado por el Ministerio Público en su 'acuerdo de fecha ________________, pues únicamente 'asume una postura contraria a la de éste, sin que por el 'contrario realice un estudio estrictamente apegado a 'derecho, sino que únicamente se concreta a rebatir tales 'argumentaciones con apreciaciones subjetivas y 'tendenciosas a confundir la buena fe de este Órgano 'Ministerial, además de que realiza interpretaciones de 'artículos constitucionales que en ningún momento fueron 'materia del presente estudio, y los cuales no se pusieron en 'duda, de ahí, por lo que respecta a este apartado, que sus 'alegatos no puedan ser tomados en consideración para 'lograr el objeto que se propone, y mucho menos entrar al 'estudio del fondo, pues como ya se señaló al inicio de la 'presente resolución al no existir suplencia en sus agravios 'su estudio deviene de estricto derecho. - - - XXV. Con 'relación al último punto de inconformidad ‘VIGÉSIMO 'QUINTO’, relativo a que: ‘...EL ACUERDO DE 'PROPUESTA DE NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL 'CONTIENE DIVERSOS ARGUMENTOS CARENTES DE 'SUSTENTO PARA CONCLUIR QUE EN EL CASO HUBO 'SUICIDIO: LA NO COMPROBACIÓN DE UN MÓVIL PARA 'EL CRIMEN CONFORME A LAS PRUEBAS RECIBIDAS 'CON RELACIÓN A LAS DIVERSAS LÍNEAS DE 'INVESTIGACIÓN; LA PERSONALIDAD DE LA 'LICENCIADA ____________. ESTOS 'ARGUMENTOS NO SON VÁLIDOS Y NO CONSTITUYEN 'UNA DEBIDA MOTIVACIÓN...’, se menciona lo siguiente: - '- - Ahora bien, con todo lo argumentado en la presente 'inconformidad, es que se asevera, contrario a lo que plantea 'el promovente, que la resolución emitida por la Fiscalía 'Especializada contiene argumentos sólidos y jurídicos que 'soportan la determinación a la que se arribó; pues de autos 'no se advierte lo contrario, ya que con el estudio 'concienzudo de las constancias que integran la indagatoria, 'se observa que se encuentra apegada a la legalidad, al ser 'evidente que todas y cada una de las líneas de investigación 'que se plantearon, fueron extinguidas en su totalidad como 'se señaló en el transcurso de la presente resolución, y las 'cuales ya se encontraban debidamente diligenciadas, como 'se comprobó anteriormente y al no haber más pendientes 'por desahogar, es que se llegó a la conclusión que se 'impugna por esta vía. - - - Al referirnos al análisis de la 'afirmación del inconforme, respecto a que la acreditación del 'suicidio se realizó únicamente con base en estudios de 'personalidad de la occisa, se puede afirmar que tal 'aseveración es errada, pues a todas luces se observa que la 'resolución emitida por la Representación Social, no 'únicamente tomó como base los estudios de personalidad 'de la occisa, sino que fueron tomados en cuenta 'conjuntamente con el resto de las periciales practicadas 'durante el desarrollo de la misma, así como cada una de las 'líneas de investigación, y el hecho de que se haya arribado a 'la determinación de un suicidio, de ninguna manera sugiere 'que desde el inicio de la investigación se hayan practicado 'diligencias tendentes exclusivamente a la comprobación de 'dicha hipótesis, ya que del cúmulo de probanzas se aprecia 'que todas las líneas de investigación fueron desahogadas a 'la par, y en ningún momento se observó predisposición a la 'comprobación del suicidio, más aún, diferente es que 'durante el desarrollo de las mismas fue que se verificó la 'inclinación hacía la hipótesis del suicidio como principio 'rector; por otro lado, es inexacto que el recurrente refiera 'que el criterio de la Fiscalía es erróneo porque el móvil no es 'un elemento del delito, aspecto este último que, como 'reiteradamente se ha señalado, en ningún momento se puso 'en duda, incluso ni siquiera se afirmó en ese sentido. - - - 'Por otro lado, tampoco le asiste la razón cuando 'maliciosamente el recurrente plantea que lejos de ser 'aproximativo y orientativo el estudio de personalidad post 'mortem que se realizó a la hoy occisa, esto fue considerado 'concluyente, pues es evidente que la Representación Social 'en ningún momento determinó que el soporte de su 'resolución fueran única y exclusivamente los estudios de 'personalidad realizados a la occisa, y mucho menos que 'tales experticias fueran concluyentes, sino por el contrario, 'estos conforman una parte de la totalidad del soporte jurídico 'que fundamenta la resolución recurrida, los cuales fueron 'debidamente concatenados con las demás pruebas que 'obran en actuaciones, circunstancia esta última que el 'promovente en todo momento pasa por alto, apreciándose 'por el contrario que, él mismo realiza un estudio superficial 'de las constancias y no de forma integral como el realizado 'por la Fiscalía Especializada. - - - Razonamientos los 'anteriores, que nos llevan a concluir validamente que la 'determinación que fue materia de impugnación se encuentra 'debidamente fundada y motivada, pues contrario a lo 'argüido por el sustentante, tal determinación en todo 'momento encontró sostén jurídico en cada una de las 'disposiciones legales, de ahí que el numeral (72 del Código 'de Procedimientos Penales para el Distrito Federal) que 'pretendió hacer valer el oferente como violentado, sin lugar a 'dudar resultó estar debidamente cumplimentado. - - - En 'tales condiciones, al resultar plenamente inoperantes e 'injustificados los argumentos de inconformidad, de acuerdo 'con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de la Ley 'Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito 'Federal, SE AUTORIZA EN DEFINITIVA la 'DETERMINACIÓN del NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN 'PENAL, dictado en la averiguación previa número '________________ concluida por la Fiscalía 'Especializada para el esclarecimiento de los hechos 'relacionados con el fallecimiento de la licenciada __________ '__________. - - - NOVENO.- Ahora bien, del análisis a 'la indagatoria, conforme a los argumentos que se vierten en 'la propuesta de no ejercicio de la acción penal y la 'autorización correspondiente, se advierte que las 'investigaciones también abarcaron lo concerniente a la 'querella formulada por ____________ '(sic), en su carácter de Director General del Centro de 'Derechos Humanos ________________ A.C., por el 'delito de Amenazas; ante lo cual, resulta necesario efectuar 'los señalamientos siguientes: - - - a) Mediante escrito de '_______________, ____________, en su carácter de primo hermano de ________________, promovió para que se le tuviera como coadyuvante 'en la presente indagatoria, y señaló como representantes 'legales a ______________y a __________ del '__________ ___________, integrantes del Centro de Derechos 'Humanos _______________A.C.’. En esa misma 'fecha, el Ministerio Público recibió la comparecencia de _____________, quien ratificó el escrito presentado. - - - 'b) El____________________, compareció 'ante el Ministerio Público _____________'(sic), en su carácter de representante legal de la asociación 'civil ‘___________, y presentó querella por el delito de amenazas, 'teniendo como base el escrito encontrado en el lugar y el día 'de los hechos, y solicitó se tuviera como coadyuvante a la 'asociación que representa, nombrando para tales efectos a ' __________ y/o___________, señalando como representante común a la primera 'de los nombrados. En esa misma fecha, el Ministerio Público 'dio inicio a la averiguación previa número '__________________ por el delito de 'AMENAZAS. - - - c) De igual forma, mediante escrito 'fechado el veintiuno de diciembre de dos mil uno y recibido 'por el Ministerio Público el veintiuno de enero de dos mil 'dos, ________________solicitó se tuviera como 'representantes de la parte ofendida a _______________ y a________________. El Ministerio Público, 'mediante constancia de fecha veintitrés de enero de dos mil 'dos, únicamente tuvo por recibido el escrito de referencia y 'ordenó se agregara a las actuaciones. - - - d).-_____________________, comparecieron Jesús e Ismael, 'ambos de apellidos ____________, quienes ratificaron el 'escrito de antecedentes, en donde designaban a ___________ y a ____________ como 'representantes de la parte ofendida. En esa misma fecha, 'los citados profesionistas aceptaron el cargo de 'representantes legales de la familia _____________. - - - 'e).- ___________ y ____________, '___________ continuaron teniendo acceso a la 'averiguación previa en su carácter de representantes legales 'de la coadyuvancia por parte de la familia ______________ y 'del Centro __________. - - - f).- Por 'constancia de dieciséis de junio de dos mil dos, el Ministerio 'Público tuvo por recibido un escrito presentado por_________ e__________, padres de la 'occisa___________, así como por __________, ___________l, __________, ___________ y___________, todos ellos de apellidos____________, dirigido al Procurador General de Justicia del 'Distrito Federal en donde solicitaron se les tuviera como 'coadyuvantes en la averiguación previa y nombraron como 'sus representantes a ____________ e__________-, ambos__________; asimismo, expresaron: - - - ‘...para los efectos 'legales procedentes, nuestro deseo de realizar la 'coadyuvancia de forma directa y no a través de los Lic. '_________ y_________-, integrantes del Centro de 'Derechos Humanos ___________... RAZÓN POR LA 'CUAL REVOCAMOS EL NOMBRAMIENTO DE 'COADYUVANCIA HECHO CON ANTERIORIDAD...’ - - - g).- 'En fecha ______________comparecieron 'Jesús e Ismael, ambos de apellidos ___________, 'quienes ratificaron el escrito y el nombramiento de 'coadyuvantes.__________, en esa misma fecha, 'compareció con poder en representación de ___________ y expuso que ratificaba el escrito en que pidió 'que el Centro___________, ‘no participé en la coadyuvancia y no tenga 'ingerencia en el asunto’; ratificó y nombró a ____________ y a ___________ como únicos y 'legales abogados representantes de la familia. De igual 'forma, comparecieron ___________,________,________ , '_____________ y_________, todos ellos de apellidos __________, 'ratificaron el escrito y revocaron, como sus representantes, a 'los integrantes del Centro '__________-. - - -h).- Debido a lo anterior, el Ministerio 'Público acordó: - - - ‘...SEGUNDO.- Por lo que respecta a las 'demás peticiones hechas en las promociones ratificadas en 'sus escritos de fechas________________, esto se 'acordará una vez que _____________ E__________, como se comprometieron, 'presenten a__________, quien nombró 'como representantes de la coadyuvancia a los licenciados '_________, ________ y_____________...’ '- - - i).- Mediante comparecencia de fecha_________________, ___________ se adhirió al 'nombramiento de representantes de la coadyuvancia 'realizada con antelación a favor de los licenciados _________ y de__________, así como 'REVOCÓ el nombramiento efectuado a favor de '_________, ___________, ___________ y '_____________, estos integrantes del Centro de ' _________. - - - j).- El '______________, el Ministerio Público acordó 'tener por revocado el nombramiento de coadyuvancia hecho 'con anterioridad a favor del Centro Pro y se reconoció como 'coadyuvantes directos a ___________, __________ , ___________, _________ ,__________, _________ y '_________-, y como sus representantes legales, a los 'licenciados___________, y__________. - - - k).- En la misma fecha, el Ministerio Público dictó 'un nuevo acuerdo en donde reconoció al Centro de ____________, A.C., como 'coadyuvante, únicamente por lo que corresponde a la 'investigación del delito de AMENAZAS y en tal sentido se 'acordó que tendría acceso a las actuaciones 'correspondientes. - - - l).- El_______________, ___________, presentó un escrito 'en donde se desistió de toda COADYUVANCIA sobre los 'hechos que se investigan dentro de la presente 'averiguación. - - - m) El seis de noviembre de dos mil dos, el 'Ministerio Público dictó un acuerdo en donde tuvo por 'presentado a ___________(sic), en su 'carácter de representante legal del Centro___________, 'desistiéndose del ejercicio de coadyuvante que le fue 'jurídicamente reconocido en actuaciones, aunque se le 'reconoció el carácter de ofendido en los hechos que se 'investigaron por el delito de amenazas; además también se 'le reconoció el carácter que tiene como peticionario ante la 'Comisión Interamericana de los Derechos Humanos. - - - n) 'De acuerdo a las constancias que integran la averiguación 'previa, la representación legal de la coadyuvancia que 'ejercieron ___________ y__________, terminó el trece de marzo del dos mil tres, fecha en la 'cual solicitaron se les tuviera por separados del cargo 'conferido. - - - ñ) Por escrito de ocho de abril de dos mil tres, 'Ismael _________ y __________, nombraron 'como nuevo representante legal de la coadyuvancia al 'licenciado _________, quien aceptó el 'cargo y hasta la fecha ejerció acciones propias al 'nombramiento. - - - En consecuencia, no obstante haber sido 'debidamente notificado el dictamen que aprobó la propuesta 'de no ejercicio de la acción penal, tanto al representante 'legal de la coadyuvancia, ____________, 'como al director del Centro de _____________ (sic); 'es que ambos tenían la oportunidad de inconformarse en 'contra de dicho dictamen; sin embargo, de acuerdo al propio 'contenido del escrito que apertura esta instancia, es de 'advertirse que no existió inconformidad por parte del 'representante legal del _________, así como tampoco por ninguno 'de sus integrantes. - - - Consecuentemente, al no existir 'motivos de inconformidad por parte de los miembros del 'Centro__________, 'A.C, respecto del delito de amenazas, SE DEJA INTOCADO 'Y POR TANTO QUEDA FIRME la DETERMINACIÓN del 'NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL dictada en la 'averiguación previa número '____________, por cuanto a este 'injusto se refiere. - - - DÉCIMO.- Se ordena efectuar la 'notificación de manera personal al licenciado__________, representante legal de la coadyuvancia 'en la averiguación previa de mérito; conforme a la 'personalidad que se encuentra acreditada en la averiguación 'previa, en términos de lo establecido en el artículo (sic) 20 y '23 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría 'General de Justicia del Distrito Federal, en relación con los 'numerales 81, 82, 84, 86, 87 y 90 del Código de 'Procedimientos Penales para el Distrito Federal, para los 'efectos legales conducentes. - - - Cabe precisar al respecto 'que, conforme al escrito presentado mediante el que se 'aperturó el presente recurso de inconformidad, varios de los 'hermanos de la extinta _____________ están 'representados por __________ ello mediante 'poder notarial-, otro más lo hacen por su propio derecho e ' _________ lo hace a través de quien señala 'como su representante, Licenciado___________; sin embargo, para los efectos de la notificación de 'la presente resolución, se tendrá por debidamente efectuada 'únicamente con la representación legal de la coadyuvancia, 'que de acuerdo con las diligencias de averiguación previa 'corre a cargo del profesionista antes mencionado, sin que 'ello implique falta de legalidad en la notificación, toda vez 'que la familia de la obitada, desde un inicio, se constituyó en 'coadyuvante con el Ministerio Público y para su ejercicio han 'sido nombrados diversos profesionistas, que los representan 'en sus derechos; así, hasta últimas fechas esa 'representación legal de la coadyuvancia estuvo al frente de 'la persona a quien se ordena la notificación correspondiente, 'por lo que se entiende que al hacerla a éste, surte sus 'efectos hacia todos los promoventes en esta instancia. - - - 'UNDÉCIMO.- Con copia autorizada de esta resolución, 'devuélvanse las constancias originales a la Fiscalía 'Especializada para el esclarecimiento de los hechos 'relacionados con el fallecimiento de la licenciada ___________ , a efecto de que proceda en términos de los 'artículos 70 y 71 del acuerdo _____________ emitido por el titular 'de esta institución. - - - En mérito de lo expuesto y además 'con fundamento en los artículos 14, 16, 17, 21 y 122 'Apartado ‘D’ de la Constitución Política de los Estados 'Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, 16, 17, 18, 20 y demás 'relativos y aplicables de la Ley Orgánica de la Procuraduría 'General de Justicia del Distrito Federal; 1, 2, 15, párrafo 'segundo, 16 párrafo segundo, 18, 20, 21, 23, 25, 37 fracción 'II y 43, párrafo primero y fracciones I y VIII, del Reglamento 'a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del 'Distrito Federal; así como los numerales 58, 62 párrafo 'segundo, 63, 68 párrafos primero y tercero, 69, 70 y 76 del 'acuerdo _______emitido por el titular de esta institución, es 'de resolverse y se: - - - RESUELVE - - - PRIMERO.- Este 'Subprocurador es competente para conocer del recurso de 'inconformidad planteado, en términos del considerando 'sexto de esta resolución. - - - SEGUNDO.- En términos de 'los considerados (sic) SÉPTIMO y OCTAVO de esta 'resolución, se determinan como INOPERANTES e 'INJUSTIFICADOS los planteamientos hechos valer por los 'inconformes y en consecuencia SE AUTORIZA EN 'DEFINITIVA la DETERMINACIÓN del NO EJERCICIO DE 'LA ACCIÓN PENAL dictado en la averiguación previa 'número _______________concluida por la 'Fiscalía Especializada para el esclarecimiento de los hechos 'relacionados con el fallecimiento de la licenciada _______ '___________. - - - TERCERO.- Al no existir motivos de 'inconformidad por parte de los miembros del Centro de ____________ A.C., 'respecto del delito de amenazas, SE DEJA INTOCADO Y 'POR TANTO QUEDA FIRME la DETERMINACIÓN del NO 'EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL dictada en la 'averiguación previa número '___________________, por cuanto a este 'injusto se refiere, en términos del considerando NOVENO de 'esta resolución. - - - CUARTO.- Con copia autorizada de 'esta resolución, devuélvanse las constancias originales a la 'Fiscalía Especializada para el esclarecimiento de los hechos 'relacionados con el fallecimiento de la licenciada __________ “_________, a efecto de que se proceda en términos de 'los artículos 60 último párrafo, 70 y 71 del acuerdo A/003/99 'emitido por el titular de esta institución. - - - QUINTO.- 'Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de 'control que para tal efecto se lleva en esta Subprocuraduría. '- - - SEXTO.- En términos de lo expuesto en el considerando 'DÉCIMO de esta resolución, notifíquese personalmente al 'Licenciado__________, representante 'legal de la coadyuvancia, conforme a la personalidad que se 'encuentra acreditada en la averiguación previa, en términos 'de lo establecido en el artículo (sic) 20 y 23 del Reglamento 'de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia 'del Distrito Federal, en relación con los numerales 81, 82, '84, 87 y 90 del Código de Procedimientos Penales para el 'Distrito Federal, para los efectos legales conducentes. - - - 'ASÍ LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL LICENCIADO EN 'DERECHO_________, 'SUBPROCURADOR DE AVERIGUACIONES PREVIAS 'DESCONCENTRADAS DE LA PROCURADURÍA GENERAL 'DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, QUIEN ACTÚA 'EN FORMA LEGAL EN COMPAÑÍA DE SU OFICIAL 'SECRETARIO, LA LICENCIADA ____________, QUIEN FIRMA Y DA FE.”

 

CUARTO.- La sentencia recurrida se apoyó en las siguientes consideraciones:

 

'SEGUNDO. El Procurador General de Justicia, en su 'carácter de autoridad ordenadora, el Fiscal de Revisión ‘B’ 'de la Coordinación de Agentes del Ministerio Público 'auxiliares del Procurador General de Justicia y el Fiscal 'Especial para el Esclarecimiento de los Hechos 'relacionados con el fallecimiento de_______________, 'todos del Distrito Federal, en su calidad de ejecutoras, al 'rendir sus respectivos informes justificados negaron la 'existencia del acto que se le (sic) atribuye, sin que la parte 'quejosa hubiera aportado prueba alguna para desvirtuar 'dicha negativa, por lo que, con fundamento en la fracción IV 'del artículo 74 de la Ley de Amparo, procede sobreseer el 'presente Juicio, en relación a las autoridades antes 'precisadas. - - - Tiene aplicación al caso la Jurisprudencia 'número 284, visible en la página 236, del tomo VI, Materia 'Común del Apéndice al Semanario Judicial de la 'Federación, 1917-2000, cuyo contenido es el siguiente: - - - '‘INFORME JUSTIFICADO. NEGATIVA DE LOS ACTOS 'ATRIBUIDOS A LAS AUTORIDADES.’ (reproduce su 'texto). - - - TERCERO.- Es cierto el acto reclamado al 'Subprocurador de Averiguaciones Previas 'Desconcentradas de la Procuraduría General de 'Justicia del Distrito Federal, consistente en la resolución 'dictada el veintinueve de octubre de dos mil tres dentro de 'la averiguación previa número '_______________ mediante la cual se 'resolvió el recurso de inconformidad que interpusieron los 'coadyuvantes contra el dictamen de diecisiete de 'septiembre de dos mil tres que dictó el Fiscal de Revisión '‘B’ Público Revisor, a través del cual aprobó la propuesta 'de no ejercicio de la acción penal formulada por el agente 'del Ministerio Público habilitado adscrito a la Fiscalía 'Especializada designado para la investigación de los 'hechos relacionados con el fallecimiento de la Licenciada '___________, en que declaró improcedente la 'inconformidad planteada, autorizó en definitiva el no 'ejercicio de la acción penal y, ratificó el acuerdo mediante 'el cual se desecharon las pruebas periciales en materia de 'medicina forense, criminalística y química forense que 'ofreció la coadyuvancia a fin de acreditar el cuerpo del 'delito de homicidio; y, también al Director de Área ‘A’ 'habilitado para intervenir como Agente del Ministerio 'Público adscrito a la Fiscalía Especializada para la 'Investigación de los Hechos relacionados con el 'fallecimiento de la Licenciada____________, 'consistente en el cumplimiento de los actos que se le 'atribuyen a las autoridades ordenadoras, pues en sus 'respectivos informes justificados así lo admiten, lo que se 'encuentra robustecido con la copia certificada de dicha 'indagatoria que anexó al informe de mérito la primera de 'las autoridades, dentro de la cual obra la resolución que por 'esta vía se combate, así como la notificación de la misma; 'constancias que tienen el carácter de documentos públicos 'de conformidad con el artículo 129 del Código Federal de 'Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de 'Amparo conforme a su artículo 2°, entendiéndose por 'éstos, aquéllos cuya formación está encomendada por la 'ley dentro de los límites de su competencia, a un 'funcionario público revestido de fe pública y los expedidos 'por funcionarios en el ejercicio de sus funciones, la calidad 'de públicos se demuestra por la existencia regular sobre los 'documentos de los sellos, firma y otros signos exteriores 'que, en su caso, provengan de las leyes; en esa virtud, al 'tener el carácter de documentos públicos se les confiere 'eficacia demostrativa plena atento a lo dispuesto por los 'artículos 197 y 202 del Código Procesal invocado.- - - Al 'respecto tiene aplicación la tesis de jurisprudencia número '226, publicada en la página 153 del Tomo VI, Materia 'Común del Apéndice al Semanario Judicial de la 'Federación 1917-1995, bajo el rubro y tenor literal 'siguiente: - - - ‘DOCUMENTOS PÚBLICOS. CONCEPTO 'DE, Y VALOR PROBATORIO.’ (reproduce su texto). - - - 'Igualmente resulta aplicable la jurisprudencia 305, 'consultable a foja 206, del Tomo VI, Materia Común, del 'Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-'1995, que señala: - - - ‘INFORME JUSTIFICADO 'AFIRMATIVO.’ (reproduce su texto). - - - Por otra parte, es 'importante dejar establecido que si bien es cierto la 'ejecución de lo resuelto por el Subprocurador de 'Averiguaciones Previas Desconcentradas en la 'Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, 'corresponde al Director de Área ‘A’ habilitado para 'Intervenir como agente del Ministerio Público, adscrito a la 'Fiscalía Especializada para la Investigación de los hechos 'relacionados con el fallecimiento de la Licenciada '__________, no menos cierto es que el Coordinador de 'Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador 'informó a la suscrita juez mediante el oficio '________________, que el Procurador General de 'Justicia del Distrito Federal, mediante el acuerdo ___________-'dio por concluidas las actividades de la agencia especial 'para la investigación de los hechos relacionados con el 'Fallecimiento de __________ ordenando que el 'personal de dicha Fiscalía se reincorpore o integre a las 'áreas de la Procuraduría, designando al Titular de la 'Coordinación General de Agentes del Ministerio Público 'Auxiliares del Procurador a efecto de que reciba, guarde y 'custodie las constancias materiales que conforman la 'averiguación previa______________, 'así como su prosecución y seguimiento del presente juicio 'de amparo, por ende, para los efectos del presente juicio 'constitucional, debe tenerse como autoridad responsable 'ejecutora a la citada líneas arriba, por ser ésta última la que 'está desarrollando las funciones propias que le 'corresponden y, haber adquirido la jurisdicción (sic) sobre 'el caso, lo que hace inconcuso que quien estará en 'posibilidad de dar cumplimiento legal y material, a la 'determinación que se emita en el presente juicio 'constitucional, será el Titular de la Coordinación General de 'Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador 'General de Justicia del Distrito Federal y, por ende, debe 'tenerse a la misma como autoridad sustituta de su 'homóloga. - - - En tales términos resulta aplicable la 'jurisprudencia 86, publicada en la página 69, Tomo VI, 'Materia Común, de la Quinta Época, del Apéndice al 'Semanario Judicial de la Federación (sic), que dice: - - - '‘AUTORIDAD RESPONSABLE, SUSTITUCIÓN DE LA.’ '(reproduce su texto). - - - Por las razones expuestas, esta 'juzgadora concluye, que a pesar de la negativa vertida en 'su respectivo informe justificado, debe tenerse por cierto el 'acto reclamado al Titular de la Coordinación General de 'Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador 'General de Justicia del Distrito Federal. - - - Sustenta lo 'anterior la tesis consultable en la página 391, del Tomo 'XIV, Julio de 1994, Octava Época, Segundo Tribunal 'Colegiado del Sexto Circuito, del Semanario Judicial de la 'Federación, cuyo tenor es el siguiente: - - - ‘ACTO 'RECLAMADO. DEBE TENERSE POR CIERTO CUANDO 'LA AUTORIDAD EN SU INFORME LO NIEGA, Y A 'CONTINUACIÓN HACE MANIFESTACIONES QUE 'EVIDENCIAN SU CERTEZA.’ (reproduce su texto). - - - 'CUARTO.- Los quejosos señalaron como conceptos de 'violación, que se vulneraron en su perjuicio las garantías de 'exacta aplicación de la ley, las formalidades esenciales del 'proceso, de legalidad y debido proceso consagradas en los 'artículos 14, 16, 20 apartado B, fracciones I y II, y 21 'constitucionales, así como los diversos 9, fracciones V y XI, '9 bis, fracciones V y VII, 72, 135, fracción III, 162 párrafo 'primero 167, 253, 254 y 261, del Código de Procedimientos 'Penales para el Distrito Federal, 11 fracción I, de la Ley 'Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito 'Federal, 16 del Reglamento de la Ley Orgánica de la 'Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, 4 'fracción X y 61 párrafo segundo del acuerdo ___________'emitido por el Procurador General de Justicia del Distrito 'Federal y la Declaración Sobre los Principios 'Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y 'del Abuso de Poder, adoptada por la Asamblea General de 'la ONU en su resolución 40/30 de veintinueve de 'noviembre de mil novecientos ochenta y cinco, por los 'motivos siguientes: - - - 1. Porque la autorización definitiva 'del no ejercicio de la acción penal confirmó el acuerdo 'dictado el nueve de julio de dos mil tres dictado por el 'Fiscal Especial, en el que se desecharon las pruebas 'periciales que ofreció la coadyuvancia para acreditar el 'cuerpo del delito de homicidio, con lo que le vulneró su 'facultad para ofrecer pruebas en la etapa de averiguación 'previa. - - - 2. Por considerar que la ley sólo faculta a las 'víctimas y ofendidos a coadyuvar con el Ministerio público, 'siendo que se trata de tres derechos autónomos, como lo 'son el coadyuvar, ofrecer pruebas y solicitar el desahogo 'de diligencias. - - - 3. Al autorizar el no ejercicio de la acción 'penal en definitiva y confirmar el acuerdo de nueve de julio 'de dos mil tres, hizo suya la idea errónea de una 'coadyuvancia restringida. - - - 4. La resolución que autorizó 'en definitiva el no ejercicio de la acción penal, y confirmó el 'acuerdo de nueve de julio de dos mil tres en que se 'desecharon pruebas periciales, les negó a los ofendidos la 'calidad de parte en la averiguación previa. - - - 5. Porque 'hasta el momento no obra en la averiguación previa un 'análisis médico forense y criminalístico de las lesiones 'antemortem del cuerpo de la occisa, las cuales son 'indicativas de un agresor en el lugar de los hechos, 'existiendo en tal tesitura, pruebas pendientes de 'desahogar. - - - 6. Toda vez que se ordenó el archivo de la 'averiguación previa, sin que existiera una explicación 'técnica de la presencia de dos zonas de livideces 'cadavéricas ubicadas en la región toráxica y dorsal, las 'cuales indican que el cuerpo fue movido. - - - 7. Ya que no 'se localiza en la averiguación previa, peritaje en materia de 'medicina forense y criminalística que analice cada uno de 'los signos cadavéricos y su evolución, como lo es la 'flacidez muscular generalizada. - - - 8. Debido a que se 'ordenó el archivo de la indagatoria, no obstante que resulta 'indispensable la exhumación del cadáver a efecto de 'practicar una segunda necroscopia, que aclare las 'contradicciones y omisiones en que se incurrió respecto del 'trayecto que siguió la ojiva que generó la herida en el 'cráneo de la extinta licenciada __________ - - - '9. La resolución materia de la litis ordena el archivo 'definitivo de la investigación ministerial, sin que se hubieren 'analizado los puntos en que se localizó sangre de la hoy 'occisa en el lugar de los hechos y que son incompatibles 'con la tesis del suicidio. - - - 10. Igualmente, porque no se 'dio explicación técnica, de cómo fue que se macularon de 'sangre la blusa y el saco de la difunta licenciada, y la 'mascada no. - - - 11. También, porque se ordenó el archivo 'del expediente sin existir un peritaje criminalístico que 'contenga un análisis minucioso de la sangre que apreció en 'los objetos relacionados, como lo son una tabla tipo 'escritorio adosada al muro, una parte de la alfombra, dos 'libros y un rollo de papel. - - - 12. Porque se ordena el 'archivo de la averiguación, sin que obre un dictamen en 'criminalística que explique la ausencia de sangre y masa 'encefálica en el arma de fuego con que se perpetraron los 'hechos. - - - 13. Por ordenar el archivo de la indagatoria sin 'que exista dictamen pericial (sic) criminalístico que explique 'la ausencia de sangre en los guantes que se localizaron 'semipuestos en las manos de la hoy occisa y con los que 'se concluyó que sujetó el arma que le generó las lesiones. - '- - 14. Por ordenar el archivo de la investigación sin que 'esté comprobado que el arma de fuego afecta a la causa 'no genera contaminación a quien la acciona, por lo que 'hace falta desahogar pruebas en materia de química 'forense y criminalística que expliquen adecuadamente por 'qué las manos de la occisa y los guantes que utilizó no se 'macularon. - - - 15. Ya que se ordenó el archivo del asunto, 'sin que se explique cómo es que la hoy occisa se pudo 'haber disparado con los guantes puestos y si así fue, cómo 'es que se le desprendieron. - - - 16. Al autorizar el archivo 'definitivo de la averiguación previa sin que esté 'fehacientemente acreditada la presencia de un tejido de la 'Licenciada ____________ en el guante semipuesto 'en la mano izquierda, por lo que se requiere un nuevo 'análisis criminalístico. - - - 17. Se autoriza el archivo de la 'indagatoria sin que se hubieran realizado todas las pruebas 'necesarias para excluir sin duda alguna, la presencia de un 'agresor, soportando la hipótesis del suicidio, únicamente en 'la ubicación de tres casquillos localizados en el lugar de los 'hechos, esto sin considerar lo reducido del espacio y la 'posibilidad de que éstos reboten. - - - 18. También, por 'ordenar el archivo del expediente, sin que obre un dictamen 'que explique por qué si el disparo en el cráneo fue de 'izquierda a derecha, el cuerpo cayó hacia la izquierda, ni 'porqué el arma de fuego no se proyectó junto con la cabeza 'de la hoy occisa, sino que quedó bajo el cuerpo de ésta. - - '- 19. Porque existen indicios que deben revalorarse y 'explicarse técnicamente, tales como la diadema tirada 'sobre el pasillo, un botón en la parte final del respaldo del 'sillón sur y un chicle en la alfombra, frente al sillón norte. - - '- 20. Se ordena el archivo de la investigación realizada, con 'base en conclusiones contenidas en los dictámenes en 'criminalística que sostienen la hipótesis del suicidio, las 'cuales son refutables por equívocas y que por ende, es 'menester que sean interpretadas nuevamente con base en 'los aspectos criminalísticos que aún no han sido aclarados 'en el curso de la averiguación. - - - 21. Por ordenar el 'archivo de la indagatoria, no obstante que existen datos en 'ella, que excluyen la aseveración de que fue __________ quien esparció el polvo blanco localizado en el 'lugar de los hechos. - - - 22. Porque se ordena el archivo de 'la averiguación previa sin importar que los peritos de la 'procuraduría no explicaran la presencia de polvo blanco en 'áreas del lugar de los hechos, distintas a aquéllas en donde 'se encontró el cadáver. - - - 23. Por ordenar el archivo de la 'investigación siendo que falta una explicación técnica del 'motivo por el cual el arma de fuego presentó polvo blanco 'embarrado en su cara derecha y en la otra cara no tenga 'polvo y el porqué de tal diferencia. - - - 24. Ya que se 'ordenó el archivo del expediente sin que se explicase 'técnicamente la existencia de distintos elementos 'filamentosos vinculados a los hechos investigados. - - - 25. 'Se ordenó el archivo de la averiguación, tomando como 'base la aparición dudosa de una bolsa de plástico 'transparente con la leyenda ‘polvo para manos’ puesta a 'puño y letra por la hoy occisa, indicio que no acredita el 'suicidio, máxime que el agresor pudo utilizar el polvo para 'desvirtuar el lugar de los hechos y así complicar la 'investigación, además que no obra peritaje respecto de las 'circunstancias dudosas en cómo se dio el hallazgo de tal 'vestigio. - - - 26. Por autorizar en definitiva el no ejercicio de 'la acción penal basándose en recortes de periódicos 'supuestamente localizados en el lugar de los hechos el '__________________, siendo que tales recortes 'de periódicos no acreditan que la hoy occisa se privara de 'la vida, ni hay dictamen que analice las circunstancias 'dudosas en que se hallaron los citados documentos. - - - '27. Porque la autorización definitiva del no ejercicio de la 'acción penal, confirmó el acuerdo de_____________________, mediante el cual se desecharon pruebas periciales 'en materia de medicina forense, criminalística y química 'forense, ofrecidas por la coadyuvancia para acreditar el 'delito de homicidio, haciéndolo sin fundar y motivar debida 'y suficientemente tal desechamiento. - - - 28. Porque 'ordena el archivo de la averiguación previa sin motivar 'adecuadamente tal determinación, partiendo además de 'argumentos sin sustento para concluir que se trató de un 'suicidio, como lo son la no comprobación del móvil de un 'crimen y la personalidad de____________, 'argumentos que no resultan válidos. - - - 29. Por 'argumentar sin sustento, que en el recurso de 'inconformidad que hicieron valer, no expusieron las 'razones por las cuales resultaba improcedente la 'aprobación del no ejercicio de la acción penal. - - - 30. 'Porque la autoridad responsable ordenadora, asumió sin 'serlo, la función de un perito, dando explicaciones técnicas 'que no le corresponden, perfeccionando así la motivación 'de la propuesta de no ejercicio de la acción penal. - - - 'QUINTO. Como ya quedó precisado, el acto reclamado 'consiste en la resolución que confirma en definitiva el no 'ejercicio de la acción penal que propuso el Ministerio 'Público habilitado adscrito a la Fiscalía Especializada 'designado para la investigación de los hechos relacionados 'con el fallecimiento de la Licenciada _______________ 'de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, 'dentro de la averiguación previa '__________________, razón por la cual en 'relación con tal determinación, cuya naturaleza es 'formalmente administrativa, pero materialmente penal, no 'se está en la hipótesis de suplir la deficiencia de los 'conceptos de violación expresados, en términos del artículo '76 bis, fracción II, de la Ley de Amparo, pues dicho 'precepto únicamente prevé tal suplencia para el supuesto 'de que sea el reo el que tenga la calidad de quejoso. - - - 'Así las cosas, previamente al análisis de los conceptos de 'violación, debe precisarse que el estudio de éstos se hará 'con base en el principio de estricto de derecho, esto es, el 'examen de la constitucionalidad del acto reclamado se 'llevará a cabo exclusivamente a la luz de los argumentos 'expuestos en la demanda como conceptos de violación, sin 'que pueda suplirse su deficiencia en el supuesto de que 'ésta existiera, dado que el presente es un juicio de amparo 'promovido por un denunciante, en contra de la resolución 'del no ejercicio de la acción penal, es decir, no obstante 'que reviste naturaleza administrativa penal, no opera la 'suplencia de la deficiencia de la queja en términos del 'artículo 76 bis, fracción II, de la Ley de Amparo, pues ésta 'se encuentra reservada exclusivamente en favor del reo, 'quien en sentido amplio lo es aquel sujeto que compurga la 'pena impuesta por el estado, el indiciado en la averiguación 'previa, inculpado en la preinstrucción, acusado en la 'primera instancia, sentenciado o apelante en la segunda 'instancia o reo en la ejecución, esto es, comprende a todo 'aquél individuo que en las diversas etapas del proceso, aún 'en la etapa administrativa como en la especie se actualiza, 'tiene la calidad de reo. - - - Dentro de la categoría 'conceptual de reo, no cabe incluir a los coadyuvantes del 'Ministerio Público, es decir, la contraparte del inculpado del 'proceso penal, que lo es la víctima u ofendida por el delito, 'es, dada su posición de intereses opuestos o encontradas, 'dentro del procedimiento penal, de tal forma que no puede 'extenderse la aludida suplencia de queja a favor del 'ofendido o presunto ofendido por la perpetración de un 'ilícito, no obstante lo expuesto en el apartado B del artículo '20 de nuestra Ley Fundamental, pues es precisamente en 'tal precepto, donde se advierte que son otros los derechos 'que se establecen a favor de aquéllos, tales como recibir 'asesoría jurídica, información en torno al expediente, 'coadyuvar con el Ministerio Público, derecho a ofrecer 'pruebas, entre otros, pero no se dispone de manera 'expresa la existencia de una suplencia en los 'planteamientos de derecho que formulen en el juicio de 'garantías, cuya regulación en este punto encuentra 'fundamento en la Ley de Amparo, por remisión expresa del 'artículo 107, fracción II, párrafo segundo, de la Carta 'Magna. - - - En tales términos, como en el amparo en 'materia penal la suplencia de la queja sólo opera 'tratándose del reo, se reitera que no procede suplir la 'deficiencia de la queja a la víctima u ofendido, pues de 'aplicarle a éste dicha suplencia, se desnaturalizaría la 'institución y sería contraria a la finalidad que persigue en la 'materia penal, que es la de dar al indiciado, procesado o 'sentenciado la seguridad jurídica de que es legal la 'resolución afectatoria de su libertad personal en un 'procedimiento de naturaleza penal. - - - Al respecto tienen 'aplicación las tesis jurisprudenciales 26/2003 y 27/2003, 'sustentadas por la Primera Sala de la Suprema Corte de 'Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis '57/2002-PS, en sesión de ________________, que en su 'orden dicen lo siguiente: - - - ‘OFENDIDO EN MATERIA 'PENAL, NO PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA 'PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN II, DE 'LA LEY DE AMPARO A FAVOR DE AQUÉL, CUANDO 'APAREZCA COMO QUEJOSO EN EL JUICIO DE 'GARANTÍAS.’ (reproduce su texto). - - - ‘OFENDIDO EN 'MATERIA PENAL. ES IMPROCEDENTE LA SUPLENCIA 'DE LA QUEJA A SU FAVOR CON FUNDAMENTO EN LA 'FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 76 BIS DE LA LEY DE 'AMPARO, CUANDO COMPAREZCA COMO QUEJOSO 'EN EL JUICIO DE GARANTÍAS.’ (reproduce su texto). - - - 'Visto y aclarado lo anterior, se procederá al análisis de los 'conceptos de violación esgrimidos por los solicitantes de 'garantías. - - - SEXTO. Son inoperantes en una parte e 'infundados en otra los conceptos de violación expuestos 'por el impetrante del amparo, como enseguida se pondrá 'de manifiesto. - - - En efecto, son inoperantes los conceptos 'de violación vertidos por los quejosos, pues se advierte que 'los conceptos de inconformidad que hicieron valer en 'contra de la aprobación a la propuesta del no ejercicio de la 'acción penal, son idénticos a los que hoy hacen valer como 'conceptos de violación en la presente demanda de 'garantías, por lo que, en tales términos, no es técnicamente 'adecuado pretender demostrar la inconstitucionalidad de la 'resolución que recayó a su recurso de inconformidad, con 'los mismos argumentos que pretendió destruir la resolución 'citada, esto es, en la que se autorizó en definitiva el no 'ejercicio de la acción penal, y en ese caso se podría afirmar 'que la presente demanda técnicamente careció de 'conceptos de violación. - - - Al caso, es exactamente 'aplicable la jurisprudencia III.1oP.J/11, sustentada por el 'Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer 'Circuito, localizable en la página 936, del Semanario 'Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XV, Mayo de '2002, Novena Época, que al efecto se transcribe: - - - '‘CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. CASO EN QUE 'TÉCNICAMENTE NO EXISTEN. Si lo que en la demanda 'de amparo se expresa a título de conceptos de violación no 'es más que la reproducción textual de los agravios hechos 'valer en la alzada, que ya fueron examinados y declarados 'sin fundamento por el tribunal de apelación, sin exponerse 'argumentación alguna para impugnar la sentencia de dicho 'tribunal, debe considerarse que técnicamente no existen 'conceptos de violación, dado que los argumentos 'contenidos en la referida demanda de amparo son 'anteriores a la sentencia reclamada y lógicamente no son 'aptos para demostrar que esa sentencia sea violatoria de 'garantías, por lo que el amparo debe negarse, si además 'no existe deficiencia en la queja que deba suplirse.’ - - - No 'obstante lo anterior, y en aras de ser absolutamente 'respetuosos de las garantías de defensa de la parte 'quejosa, la suscrita juzgadora decide entrar al estudio 'integral de los conceptos de violación que se hicieron valer, 'haciendo a un lado la carencia técnica en ellos, que recién 'se hizo ver. - - - Así, por lo que hace al primer concepto de 'violación, en el cual el quejoso argumentó que se violaron 'diversos artículos contenidos en la constitución, en leyes 'secundarias, sustantivas y adjetivas, así como en 'reglamentos y acuerdos, en los cuales se consagran las 'garantías de legalidad, seguridad jurídica, debido proceso y 'el derecho a que se le administre justicia, como ya se dijo, 'no le asiste la razón, lo que quedará exhaustivamente 'demostrado a lo largo de esta sentencia, al ir atendiendo 'los restantes conceptos de violación, más para efectos de 'una mejor explicación y por ende eficaz comprensión de la 'presente resolución, se hace la transcripción de los 'conceptos legislativos referidos, en la parte que al caso se 'infiere que tendrán aplicación. - - - Artículos de la 'Constitución Política de los Estados Unidos 'Mexicanos. - - - ‘Artículo 14.’ (transcribe en lo conducente 'su texto). - - - ‘Artículo 16.’ (transcribe en lo conducente su 'texto). - - - ‘Artículo 20.’ (transcribe en lo conducente su 'texto). - - - ‘Artículo 21.’ (transcribe en lo conducente su 'texto). - - - Artículos del Código de Procedimientos 'Penales para el Distrito Federal. - - - ‘Artículo 9.’ '(transcribe en lo conducente su texto). - - - ‘Artículo 9 bis.’ '(transcribe en lo conducente su texto). - - - ‘Artículo 72.’ '(transcribe en lo conducente su texto). - - - ‘Artículo 135.’ '(transcribe en lo conducente su texto). - - - ‘Artículo 167.’ '(transcribe su texto). - - - ‘Artículo 253.’ (transcribe su 'texto). - - - ‘Artículo 254.’ (transcribe su texto). - - - '‘Artículo 261.’ (transcribe su texto). - - - ‘Artículo 262.’ '(transcribe su texto). - - - Artículos de la Ley General de 'la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. '- - - ‘Artículo 11.’ (transcribe en lo conducente su texto). - - '- Artículos del Reglamento de la Ley Orgánica de la 'Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. - - '- ‘Artículo 16.’ (transcribe su texto). - - - Acuerdo 'A/003/99. - - - ‘Artículo 4. Con fundamento en lo dispuesto 'por la Constitución, en sus artículos 20 párrafo último, y 21 'párrafo cuarto, por la Ley Federal de Responsabilidades, en 'su artículo 47, y por los demás numerales relativos y 'aplicables del Código procesal, toda persona que acuda a 'una agencia investigadora a presentar denuncia o querella 'y, asimismo las víctimas o los ofendidos por algún delito 'tienen derecho: - - - X. A coadyuvar con el Ministerio 'Público en la integración de la averiguación y en el 'desarrollo del proceso;... - - - ‘Artículo 61... En todo caso, 'antes de proponer el no ejercicio de la acción penal, el 'agente del Ministerio Público del conocimiento deberá 'agotar todas las diligencias conducentes para acreditar el 'cuerpo del delito e identificar al probable responsable, con 'el fin de superar el o los obstáculos que impidan la 'continuación de la averiguación o, en su caso, acreditar 'plenamente la causa de exclusión del delito.’ - - - '‘Declaración sobre los principios fundamentales de 'justicia para las víctimas de delitos y del abuso de 'poder. Adoptada por la Asamblea General en su 'resolución________, de ________________________. - - - ... - - '- Acceso a la justicia y trato justo - - - 4. Las víctimas 'serán tratadas con compasión y respeto por su dignidad. 'Tendrán derecho al acceso a los mecanismos de la justicia 'y a una pronta reparación del daño que hayan sufrido, 'según lo dispuesto en la legislación nacional. - - - 5. Se 'establecerá y reforzarán, cuando sea necesario, 'mecanismos judiciales y administrativos que permitan a las 'víctimas obtener reparación mediante procedimientos 'oficiales u oficiosos que sean expeditos, justos, poco 'costosos y accesibles. Se informará a las víctimas de sus 'derechos para obtener reparación mediante esos 'mecanismos. - - - 6. Se facilitará la adecuación de los 'procedimientos judiciales y administrativos a las 'necesidades de las víctimas: - - - a) Informando a las 'víctimas de su papel y del alcance, el desarrollo cronológico 'y la marcha de las actuaciones, así como de la decisión de 'sus causas, especialmente cuando se trate de delitos 'graves y cuando hayan solicitado esa información; - - - b) 'Permitiendo que las opiniones y preocupaciones de las 'víctimas sean presentadas y examinadas en etapas 'apropiadas de las actuaciones siempre que estén en juego 'sus intereses, sin perjuicio del acusado y de acuerdo con el 'sistema nacional de justicia penal correspondiente; - - - c) 'Prestando asistencia apropiada a las víctimas durante todo 'el proceso judicial; - - - d) Adoptando medidas para 'minimizar las molestias causadas a las víctimas, proteger 'su intimidad, en caso necesario, y garantizar su seguridad, 'así como la de sus familiares y la de los testigos en su 'favor, contra todo acto de intimidación y represalia; - - - e) 'Evitando demoras innecesarias en la resolución de las 'causas y en la ejecución de los mandamientos o decretos 'que concedan indemnizaciones a la víctimas. - - - 7. Se 'utilizarán, cuando proceda, mecanismos oficiosos para la 'solución de controversias, incluidos la mediación, el 'arbitraje y las prácticas de justicia consuetudinaria o 'autóctonas, a fin de facilitar la conciliación y la reparación 'en favor de las víctimas...’ - - - Ahora en los primeros 'conceptos de violación los amparistas establecieron que se 'vieron afectados por la responsable en sus facultades de 'ofrecer pruebas en la etapa de averiguación previa, al 'autorizar en definitiva el no ejercicio de la acción penal y 'confirmar el acuerdo de nueve de julio de dos mil tres que 'dictó el Fiscal Especial, mismo en el que se desecharon las 'pruebas periciales que le ofrecieron para acreditar el 'cuerpo del delito de homicidio, con lo cual se evidenció que 'dicha autoridad considera que la ley sólo faculta a los 'ofendidos del delito para coadyuvar con él, mas no para 'ofrecer pruebas y solicitar diligencias, lo que significa que 'les niega la calidad de partes en la etapa de averiguación 'previa. - - - Tal afirmación es inexacta, pues si bien es 'verdad que la autoridad responsable tácitamente hizo 'propios los argumentos que el Fiscal de revisión ‘B’ Público 'Revisor, esgrimió al momento de aprobar la propuesta de 'no ejercicio de la acción penal, esto, al resolver el recurso 'de inconformidad que se le planteó por los hoy peticionarios 'de garantías, acto que constituye el motivo de reclamo, ello 'en absoluto vulnera garantías a los hoy quejoso (sic), ya 'que del mismo artículo 20, apartado B, fracción II, párrafo 'segundo, constitucional se desprende la facultad expresa 'que tiene el agente del Ministerio Público, cuando 'considere que es innecesario el desahogo de alguna 'diligencia, pues en estos casos puede no desarrollar tal 'actuación, siempre que funde y motive su negativa, siendo 'lo que en la especie acaeció, pues del contenido del citado 'acuerdo, se desprende que si bien el encargado del 'desarrollo de la indagatoria desechó diversas pruebas 'periciales que en materia de medicina forense, química 'forense y criminalística, le fueron ofrecidas por el 'representante legal de los ofendidos y coadyuvantes, tal 'determinación la hizo con exhaustiva fundamentación y 'motivación. - - - En efecto, se puede advertir fácilmente que 'no existió afectación de garantías, pues se fundó y motivó 'adecuadamente la negativa a desahogar pruebas, lo que 'realizó la representación social por conducto del encargado 'de la averiguación previa, quien en varias partes del 'referido acuerdo estableció que los objetos a demostrar con 'los medios de prueba que se le propusieron para su 'desahogo, resultaban estar plenamente demostrados y por 'tanto ser innecesarios, lo que evidencia que en el mismo 'proveído se dio cabal respuesta a los planteamientos que 'ahí se le formularon, toda vez que se les manifestó que los 'puntos sobre los que intentaban versar las pruebas ya 'anteriormente habían sido tratados con la seriedad y el 'rigor necesario por diversos expertos en la materias de 'medicina forense, química forense y criminalística, lo que 'tan es así, que varios especialistas nacionales e 'internacionales, dieron sus puntos de vista, manifestando 'que no obstante algunos detalles en los dictámenes 'periciales (sic) que analizaron, los cuales resultan ser los 'mismos que se reofrecieron por los ofendidos, éstos 'cumplían con los requisitos legales y científicos 'indispensables y a que las conclusiones a las que 'arribaron, son las correctas. - - - Asimismo, la autoridad 'ordenadora estableció con puntualidad que el desahogo de 'pruebas no puede ser arbitrario, sino que debe ser 'determinado por la necesidad de examen de los puntos 'sobre los que versarán, pues de lo contrario se estaría 'haciendo un uso inmoderado del derecho de prueba, si el 'objeto de ésta, ya se encuentra demostrado. - - - Además, 'el Representante Social citó en su acuerdo toda la 'legislación aplicable al caso, entre la cual destaca, el 'artículo 20, apartado B, fracción II, de la Constitución, el 3, 'fracción I, el 9 bis, fracción XII, del Código de 'Procedimientos Penales para el Distrito Federal, entre otros 'que resultaron ser aplicables al caso, por lo que no es 'factible hablar de falta de fundamentación y tampoco de 'ausencia de motivación, pues como ya se ha establecido 'en los párrafos anteriores, la responsable señaló con 'puntualidad cuáles fueron los motivos por los cuales se 'negó al desahogo de los medios de convicción ofrecidos 'por la coadyuvancia. - - - Al respecto resulta aplicable la 'jurisprudencia número 134 del Tomo III emitida por el 'Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer 'Circuito, publicado (sic) en la Novena Época del Semanario 'Judicial de la Federación y su Gaceta, que a la letra dice: '‘FUNDAMENTACIÓN. GARANTÍA DE. SE CUMPLE AUN 'CUANDO LA AUTORIDAD OMITA CITAR LOS 'PRECEPTOS QUE APOYAN SU DECISIÓN.’ (reproduce 'su texto). - - - En cuanto a que el coadyuvar, ofrecer 'pruebas y solicitar el desahogo de diligencias son tres 'derechos de diferente especie, a favor de las víctimas u 'ofendidos de delitos, se está de acuerdo con tal 'aseveración, sin embargo, resulta un concepto de violación 'inoperante, pues no ataca con ello ningún punto de 'controversia en el acto reclamado, ya que nadie lo discute y 'por ende no forma parte de la litis del presente proceso 'constitucional, por lo que se declara su inoperancia. - - - 'Por otra parte, en cuanto al diverso concepto de violación, 'en que señalaron los peticionarios de derechos públicos 'subjetivos que en el acuerdo de nueve _________________ se les negó la calidad de parte, por el hecho de no 'desahogar las pruebas ofrecidas o bien que ésta se les 'reconoce como una coadyuvancia restringida, resulta 'infundado, pues en la página treinta y nueve y cuarenta de 'tal auto, la responsable estableció textualmente: - - - ‘Por 'tanto, es pertinente dejar en claro que con el acuerdo que 'ahora se emite no se restringe o suspende la garantía de 'la parte ofendida a ofrecer pruebas en la averiguación 'previa, ya que esta representación social ha establecido en 'forma amplia que los objetivos que, de acuerdo con el líbelo 'de exposición de pruebas, se pretenden demostrar están 'ampliamente cubiertos, sin que exista la necesidad de que 'se desahoguen mayores pruebas;' - - - Como se ve de la 'propia narración de la autoridad ésta reconoce 'expresamente y con toda claridad a los ofendidos, la 'calidad de partes en la etapa de averiguación previa en que 'se actuaba, además se reconoce también con toda 'puntualidad que tal garantía es sin limitaciones, esto es, 'tanto para coadyuvar, como para ofrecer pruebas y de que 'se les desahoguen las diligencias necesarias, pero esto, 'siempre que no sean inconducentes, lo que en el caso no 'acaeció, pues las pruebas que se ofrecieron ya habían sido 'analizadas a plenitud, por lo que el hecho de que se les 'reconocieran plenamente sus derechos, no significa que 'éstos sean ilimitados, incondicionales, omnipotentes, ni 'absolutos, sino por el contrario, son modulados por la 'pertinencia y necesidad, características que en el presente 'caso no revestían las pruebas que se ofrecieron, mas esto 'en absoluto trastoca o afecta el que se les hubiere 'reconocido la calidad de partes en la indagatoria por las 'autoridades, lo que además como ya se vio, lo hace en 'forma plena, es decir en ningún momento se les 'restringieron los derechos que como parte tenían en la 'investigación para coadyuvar, ofrecer pruebas y solicitar el 'desahogo de las mismas, inclusive con su participación, 'circunstancia que además se demuestra con el citado 'acuerdo de________________, el cual en su 'primera foja, literalmente estableció: - - - ‘Mediante 'promoción de fecha seis de mayo del presente año, que 'fuera ratificada en esa misma fecha, el Licenciado __________________, quien actúa en la presente 'indagatoria como representante legal de la 'coadyuvancia, solicitó la admisión de diversas pruebas 'técnicas, en las materias de medicina forense, criminalística 'y química forense. - - - Ahora bien, esta Representación 'Social determina que se está en la aptitud procedimental de 'dar puntual contestación al escrito de ofrecimiento que 'formulara la representación legal de la coadyuvancia, 'esto en los términos siguientes:’ - - - Asimismo en la 'resolución materia de la litis, emitida el veintinueve de 'octubre de dos mil tres, la cual recayó al recurso de 'inconformidad planteado por el representante legal de la 'coadyuvancia contra la propuesta de no ejercicio de acción 'penal, en su primera foja y en su resolutivo sexto 'textualmente se estableció. - - - ‘Visto para resolver el 'presente recurso de inconformidad, interpuesto en la 'averiguación previa número '______________, por _____________, por su propio derecho y en representación de ', así ____________ como por____________, ___________, _________________, __________, '____________ ____________, ___________, _____________, ____________ ______________ y por ____________, representante legal de ____________... - - - SEXTO. En términos de lo expuesto en el 'considerando DÉCIMO de esta resolución, notifíquese 'personalmente al licenciado ________________. Representante Legal de la coadyuvancia, 'conforme la personalidad que se encuentra acreditada en la 'averiguación previa, en términos de lo establecido en el 'artículo (sic) 20 y 23 del Reglamento de la Ley Orgánica de 'la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en 'relación con los numerales 81, 82, 84, 86, 87 y 90 del 'Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal 'para los efectos legales conducentes.’ - - - De lo que se 'puede advertir, con meridiana claridad, que siempre y en 'todo momento se les reconoció la calidad como parte en la 'averiguación, que hoy arguyen no se les admitió, sin 'embargo tal como se puede ver en los extractos de las 'diversas resoluciones que se emitieron a lo largo de la 'indagatoria para el esclarecimiento del fallecimiento de '_________________ y que recién se esbozaron, sí se les 'reconoce expresamente tal calidad, de ahí lo infundado de 'su argumento de disenso. - - - Por lo que hace a los 'diversos conceptos de violación, en lo que la parte quejosa 'expone que se le vulneran garantías porque nunca se 'realizaron dictámenes periciales (sic) respecto de las 'diversas lesiones antemortem que presentó el cuerpo de la 'hoy occisa, tales como lo son un corte con bordes 'irregulares e inflamación hemática en la parte final de la 'ceja izquierda, equimosis en el párpado superior derecho, 'en los labios superior e inferior, dos en la cara lateral 'izquierda del cuello y dos más en la cara antero interna del 'tercio medio del muslo derecho, las cuales indican, desde 'su perspectiva, la presencia de un agresor en el lugar de 'los hechos; tal argumento al igual que los anteriores, 'resulta notoriamente infundado, pues la responsable sí 'verificó que existieran respuestas para todas y cada una de 'las lesiones que presentó el cuerpo sin vida de________________, las cuales además de técnicas fueron 'satisfactorias, por lo que resulta incorrecto que existan 'pruebas pendientes por desahogar en cuanto a las 'señaladas alteraciones a la salud de la occisa, situación 'que se precisará en los párrafos subsecuentes. - - - Así, en 'cuanto a la primera lesión que señala la parte quejosa que 'existe en la cola de la ceja izquierda, tal alteración, según 'se desprende de los medios de convicción habidos en la 'averiguación, indican que en realidad no acaeció, lo 'acertadamente (sic) hizo ver la responsable en la 'resolución hoy impugnada, pues si bien la impresión 'fotográfica que aparece impresa en la página treinta y uno 'de su escrito de demanda, aparentemente demuestra tal 'herida, dicha impresión fue debidamente desvirtuada por 'las restantes impresiones fotográficas que del rostro de la 'occisa aparecen en su mismo escrito, específicamente en 'la página cuarenta, donde se puede observar cómo en la 'segunda fotografía, de arriba hacia abajo, se ve el rostro de '______________ sin la supuesta lesión y, asimismo, 'en la resolución que se impugna, dicha autoridad estableció 'en las páginas cuarenta y cuatro a cuarenta y siete, los 'motivos de tal confusión, señalando con puntualidad que se 'debió a la acumulación de agua en esa parte del rostro, 'mostrando diversas fotos de la parte del rostro en que 'aparece la pretendida lesión, que efectivamente evidencian 'que no existió tal, sino que por un inadecuado aseo del 'cuerpo y cara ya sin vida de _____________, se 'produjo la confusión, ello aunado a la falta de cuidado de 'los peritos fotógrafo y médico forense, quienes realizaron 'su trabajo, sin el cuidado necesario para evitar este tipo de 'malos entendidos, mas del restante material de 'impresiones, se puede colegir claramente que no existió la 'lesión en comento, tal como lo manifestó la autoridad 'responsable, situación que es perfectamente comprobable 'del material fotográfico que obra en autos de la 'averiguación previa, y entre éste, la que imprimió a (sic) su 'resolución la autoridad en las fojas 457 a 459 del 'expediente en que se actúa. - - - Ahora en cuanto a la 'equimosis en el párpado superior derecho, se tiene que el 'Subprocurador, analizó ese punto a cabalidad, y también 'llegó a la conclusión de que la misma no existe, pues 'diversos medios de prueba así se lo demostraron, entre 'ellas las fotografías de esa parte del cuerpo que obran en la 'indagatoria, tal como la que anexó en su resolución la 'autoridad y que se encuentra ubicada en la página 460 del 'expediente que se resuelve y localizable en la foja 10331, 'de la averiguación previa, donde claramente se desprende 'que no existe tal equimosis; asimismo de la necroscopia 'practicada al cuerpo sin vida de la occisa, y las 'declaraciones de los peritos adscritos al servicio médico 'forense del Distrito Federal ____________ y _____________ que la practicaron, 'formuladas el veinte de marzo de dos mil dos, manifestaron 'a pregunta expresa de la Representación Social, que no 'describieron la equimosis en el párpado superior derecho 'hacia la línea media, porque no se observó ésta al 'momento del examen exterior del cadáver, es decir, que al 'momento de realizar la necropcia, no estaba presente dicha 'equimosis, declaraciones que son visibles a fojas 6865 a '6869, del tomo XVI de la averiguación previa. - - - Asimismo 'se basó para emitir su determinación, en la afirmación que 'vertió el nueve de enero de dos mil dos, el diverso perito 'médico forense adscrito a la Procuraduría General de 'Justicia del Distrito Federal, ____________, quien 'aseveró que se observó de la cara de la hoy occisa, 'específicamente de los párpados de ambos ojos, que no 'presenta lesión ni signo de equimosis, lo que resulta 'comprobable en las fojas 3446 a 3451 del tomo IX del 'citado expediente, por lo que se les aclaró a los hoy 'quejosos que dicha alteración de la salud, realmente no 'existió, sino que realmente y tal como lo advierte la 'responsable, se trata de una interpretación errónea de su 'representante, respecto de las impresiones fotográficas que 'analizó. - - - En cuanto a la siguiente lesión que refirió la 'parte afectada que adoleció de una adecuada explicación, y 'que argumentó se trata de una equimosis en forma irregular 'en el borde superior del pabellón de la oreja derecha, al 'igual que las anteriormente estudiadas, tras un análisis 'minucioso de la supuesta lesión, se advierte que ésta no 'existió, lo que se aclara con diversos acercamientos a las 'impresiones fotográficas que existen en autos, como las 'que se pueden ver (sic) que la responsable imprimió en su 'resolución de________________ 'localizable en la página 463 del expediente en que se 'actúa, y contrariamente a lo que señaló la parte quejosa, la 'fotografía que supuestamente evidencia que sí se 'percataron los médicos forenses de tal lesión, no es 'concluyente, pues en ningún dictamen pericial (sic) se 'aprecia que hubieren mencionado algo respecto a la citada 'lesión. - - - En cuanto a las dos equimosis que 'aparentemente presentó el cuerpo de _____________, en los labios superior e inferior, se tiene que 'también aclaró la autoridad que no se trata de lesiones, 'sino que como se hizo ver en cuanto a la primera lesión 'ubicada en la cola de a (sic) ceja izquierda, las pretendidas 'equimosis, son sólo el resultado de un incorrecto aseo de la 'cara y cuerpo, pues se trata de sangre que no fue retirada 'por los peritos al lavar el cuerpo cuando practicaron los 'primeros estudios a la hoy difunta licenciada, punto de vista 'el vertido por la responsable respecto de los hechos, con el 'que la suscrita coincide, pues de una detenida observación 'que realizó la autoridad así como la que realizó ésta 'juzgadora se concluye en lo mismo, esto es, que el aseo 'del cuerpo sin vida de la occisa fue inadecuado, tal como lo 'dijo la autoridad, lo que se puede apreciar claramente al 'observar con detenimiento las impresiones fotográficas, en 'específico y en forma enunciativa, la que se ve en la página '40 del propio escrito de demanda y, localizable en la foja '1024 del tomo III de la indagatoria, razón por la que es 'válido concluir que sería un error, creer que todas las 'partes en que se aprecian manchas de sangre (cuello, 'mejillas, frente y tórax), éstas obedecen a la existencia de 'una lesión antemortem, lo que es completamente inexacto 'por parte de los quejosos, ya sea por una deficiente 'observación, ya por un velado ánimo de confundir a la 'autoridad, además, si bien en dicha fotografía se aprecia 'una reglilla, esta no necesariamente está midiendo las 'supuestas lesiones, pues por principio cabe destacar que 'dicho instrumento de medición, se encuentra notoriamente 'lejano del lugar en que se pretende la existencia de las 'equimosis en mención, por lo que se puede concluir 'válidamente que con la colocación de esa reglilla, no se 'intentó medir las lesiones referidas, máxime que el perito 'en medicina forense____________, tal como ya 'se asentó en los párrafos precedentes, el nueve de enero 'de dos mil dos, textualmente asentó en su dictamen, ‘...se 'desprende que la hoy occisa en la cara... No presenta 'lesiones ni signos de equimosis...’; lo que se puede 'apreciar en las fojas 3446 a 3451, del tomo IX, de las 'constancias de la investigación, por lo que se estima 'correcta la actuación de la autoridad ordenadora. - - - Así, 'por lo que se refiere a las diversas equimosis, que refieren 'los quejosos, dos de forma irregular ubicadas en la cara 'lateral izquierda del cuello, la responsable estableció 'claramente que no se trata de lesiones propiamente, sino 'que corresponden a livideces cadavéricas, lo que además 'comprobó con las diversas diligencias que se realizaron en 'los primeros momentos del descubrimiento del cuerpo sin 'vida de_____________, señalando a literalidad: - - - '‘Debe decirse que tales lesiones (equimosis), en realidad 'no existen. En efecto, al imponernos debidamente del 'demás material fotográfico, se advierte con meridiana 'claridad que las manchas que presenta en cuello lateral 'izquierdo el cuerpo de la extinta ______________, 'conforme a la impresión fotográfica a que se refieren los 'inconformes, en realidad se trata de livideces cadavéricas; 'ello es así, toda vez que debemos considerar que de 'acuerdo con los informes proporcionados por el personal 'que intervino en el levantamiento del cadáver (fojas 20 y 21 'too 1 –sic-), dieron cuenta de los datos siguientes:... el 'personal que actúa DA FE: De haber tenido a la vista en el 'lugar señalado previamente como el de los hechos, el 'cuerpo ya sin vida de una persona del sexo____________, de 'aproximadamente ____ años de edad, cuyo nombre es '___________, el cual se aprecia en la 'siguiente posición SEDENTE. LATERALIZADA HACIA EL 'LADO HACIA SU LADO (SIC) IZQUIERDO. CON LA 'CABEZA APOYADA EN UN SILLÓN COLOR CAFÉ, CON 'LOS PIES HACIA EL NORPONIENTE...’ - - - Aunado a lo 'anterior, se cuenta con la diligencia de Acta Médica de 'fecha __________________(fojas 33 y 34 'tomo I) signada por el perito médico____________, 'en donde se destacan los aspectos siguientes: - - - ‘...se 'examinó en el anfiteatro de esta 4ª agencia investigadora, 'el cadáver del sexo femenino, el cual se encontró sobre 'una plancha metálica, en posición decúbito dorsal con 'signos de muerte real y reciente, con temperatura inferior a 'la del medio ambiente, con rigidez muscular en miembros 'inferiores y superiores, livideces cadavéricas en región 'dorsal respetando áreas de presión, y en abdomen cara 'anterolateral izquierda, así como en cuello lateral 'izquierda, livideces, que desaparece (sic) a la 'digitopresión...’ - - - De lo que se puede afirmar sin temor 'a equivocarse, que las supuestas equimosis, en la cara 'anterolateral del lado izquierdo del cuello, no son sino 'livideces cadavéricas y, por ende no le asiste la razón a los 'amparistas en tal punto, pues de afirmar lo contrario, se 'tendría que concluir que también son equimosis las 'livideces posmortem (sic) que apreció por el (sic) perito que 'formuló el acta médica, en el abdomen de la hoy occisa, lo 'que evidentemente no es posible, pues como es bien 'sabido las áreas del cuerpo en que se acumula la sangre, 'una vez que el cuerpo se encuentra sin vida, mancha la 'piel, siendo ello lo que se conoce comúnmente como livor 'mortis, tal como lo señala el licenciado _________ y el Médico_________, en su 'diccionario terminológico de ciencias forenses, de editorial 'Trillas, publicado en enero de 1998, el cual en su página 70 'define las livideces cadavéricas, como las ‘manchas de 'color rojo vino producidas por la sangre que se deposita en 'las partes inferiores del cadáver al sobrevenir la muerte. 'Aportan datos en virtud de que orientan acerca de la 'posición que pudo tener el cadáver al producirse la muerte.’ '- - - Por lo anterior, se concluye que efectivamente, tales 'supuestas lesiones o equimosis en la parte lateral izquierda 'del cuello, no son tales, sino que se trata solamente de 'livideces cadavéricas, como bien lo apuntaló la responsable 'al emitir el acto que hoy es materia de disenso por los 'peticionarios de garantías, argumento que es coherente 'con la posición final en que se localizó el cuerpo en el lugar 'de los hechos. - - - Para finalizar, en cuanto a las referidas 'lesiones en el muslo derecho, el representante social, 'determinó con base en el diverso material probatorio que 'obra en autos de la averiguación previa que, en principio, 'no se trata de dos lesiones, sino de una, y que ésta no es 'de coloración violácea, sino verdosa, lo que resulta 'trascendente pues el color de la equimosis es lo que 'determina la temporalidad en que ésta acaeció, siendo en 'el caso que si es violácea, la lesión sería reciente, con 'posibilidad de coincidir con el momento en que se dio la 'muerte de la occisa, mas al ser verdosa, como se demostró 'con las declaraciones de los peritos____________, localizada en las páginas 3446 a 3451 del tomo 'IX, __________ y___________, localizable en hojas 6865 a 6869 del tomo XVI, 'fueron contestes en decir que se trata de una pigmentación 'amarillo verdoso, o bien, azul verdoso, lo que se aclara aún 'más con las fotografías, en especial las números 3 y 4 que 'se ubican en la página 1028 del tomo III, quedando 'plenamente probado en ese caso, que la lesión, en primer 'lugar es una y no dos y, que su coloración es verdosa, lo 'que tal como lo aseguró la responsable, significa que no 'coincide la generación de la equimosis con el momento de 'los hechos que le generaron la muerte a ___________, pues por su tonalidad, esa lesión sucedió muy 'probablemente ocho días antes del deceso. - - - Sin que 'sea obstáculo para arribar a dicha conclusión, el hecho de 'que dos de los peritos que auscultaron el cuerpo de la 'difunta, rectificaran su apreciación en cuanto a la coloración 'de la referida lesión, pues tal error es propio de la actividad 'que realizan, además en nada ayudaría a su labor y 'resultaría de poca ética profesional, el hecho de cometer 'errores como el que reconocieron y no expresarlo, pues ello 'sí entorpecería o bien tergiversaría el rumbo de una 'averiguación, además en el presente caso aun y cuando 'éstos no hubieren reconocido su error, se hubiere podido 'demostrar tal desacierto, mediante diversos medios de 'prueba, tales como lo son las otras pruebas periciales 'realizadas por diferentes peritos, así como por el material 'fotográfico existente entre el que se encuentra aquél al que 'se hizo referencia en el párrafo que antecede. - - - Por lo 'anterior es claro que en el recién analizado concepto de 'inconformidad no les asiste la razón a los disconformes, 'pues efectivamente resulta innecesaria la práctica de más 'pruebas que sólo llevarían al mismo fin, ya que en los 'párrafos precedentes se especificó que en apego a la 'interpretación más coherente de los hechos en relación con 'las pruebas desahogadas, se deduce que no existió la 'presencia de una segunda persona que generara las 'lesiones y muerte a la hoy occisa; ahora, no obstante el 'haberse demostrado fehacientemente que no existieron las 'pluricitadas lesiones en el cuerpo de__________, la responsable fue más allá de lo debido, y explicó 'que en el supuesto de que éstas hubieren existido, las 'mismas, no son indicativas de contienda, ni lucha, o de las 'que se provocan por un agresor para someter a su víctima, 'pues no tienen las características de aquéllas, esto aunado 'a que no hubo movimientos bruscos de objetos en el lugar 'de los hechos, todo lo que una vez conjuntado evidencia 'que dichas lesiones no existieron y menos que las pudiere 'haber provocado un supuesto agresor. - - - En cuanto al 'diverso motivo de disenso en que se señaló que las 'livideces cadavéricas que aparecen en el cuerpo de la 'occisa, en la región torácica anterior y dorsal, son 'indicativas de que el (sic) dicho cuerpo fue movido por su 'posible agresor, éste es notoriamente infundado, pues 'como se manifestó en el concepto de violación anterior, las 'livideces cadavéricas obedecen a la acumulación de sangre 'que se da en las partes inferiores del cuerpo, cuando éste 'queda sin vida, generando manchas en la piel de color 'violáceo, y del caudal probatorio que obra en autos se 'puede colegir que contrariamente a lo que argumenta la 'parte quejosa, las livideces cadavéricas, sí corresponden a 'las que generó la posición en que los peritos ubicaron el 'cuerpo inerte de____________, al colocarlo en la 'plancha del anfiteatro para practicarle los exámenes 'pertinentes, tal como lo demuestra el material fotográfico, 'localizado en fojas 1011 y 1013 del tomo III, es decir, al 'levantar el cadáver y trasladarlo al anfiteatro, fue colocarlo '(sic) en la plataforma utilizada por los servicios médicos 'forenses para realizar la autopsia correspondiente, 'transcurriendo ahí un tiempo de aproximadamente cuatro 'horas, lo que lógicamente generó las otras livideces 'cadavéricas que se aprecian, sin embargo ello en absoluto 'sugiere que algún posible homicida sea quien realizó el 'cambio de la posición del cuerpo, pues, para que se 'generen dobles livideces cadavéricas, se requiere que el 'cambio de posición sea de entre tres y cinco horas 'posteriores a que el corazón haya parado su actividad, 'opinión que es sustentada por importantes tratadistas en 'materia de medicina forense, entre los que se destacan, C. 'Simonin y Gilbert Calabuig, por lo que resulta muy poco 'probable, que los hechos se dieran como los infiere la parte 'quejosa, ya que no es una forma común de operar de los 'homicidas, el esperar después de haber dado muerte a su 'víctima, de tres a cinco horas para con el ánimo de alterar 'la escena del crimen, cambiarles la posición y así alterar las 'livideces que el cuerpo, tras su muerte de la persona a 'quien privaron de la vida genere. - - - Lo anterior fue 'perfectamente analizado y explicado por la autoridad 'responsable en su resolución de inconformidad, toda vez 'que le señaló a los ofendidos que el cuerpo de la hoy 'occisa se localizó en posición sedente, lateralizada hacia su 'izquierda, con la cabeza apoyada en un sillón y los pies 'apuntando hacia el norponiente, y se realizó el acta médica 'a las _________ horas del ______________, procediendo posteriormente a levantar el cadáver y 'trasladarlo al anfiteatro de la agencia encargada, se 'depositó el cuerpo en la plancha, donde permaneció sin 'movimiento hasta las dos horas con treinta minutos del día 'siguiente en que se inició con las labores de autopsia, es 'decir, duró en posición decúbito dorsal alrededor de _______ 'horas, lo que es perfectamente demostrable con los 'elementos de prueba que utilizó la responsable en su 'resolución de inconformidad, las cuales son: la fe del 'cadáver y el material fotográfico, de donde se colige, tanto 'la posición en que se localizó el cadáver, como la posición 'en que se depositó en la plancha y las cuales se localizan 'en fojas 20, 21, 33 y 34, todas del tomo I, de la 'averiguación previa, lo que demuestra eficazmente que el 'cuerpo se movió posterior a las cinco horas de que perdiera 'la vida y antes de las veinticinco, siendo en dicha traslación 'en la que se colocó en la posición decúbito dorsal, que a la 'postre significó la aparición de diversas livideces de muerte 'que aparentemente no corresponden con la posición final 'del cuerpo, las cuales si bien existen, no menos cierto es 'que son completamente explicables con motivo de las 'actividades ministeriales desarrolladas en la propia 'averiguación, recién apuntadas, esto es, que el cuerpo 'sufrió movimientos antes de que se fijasen las livideces 'originales, situación que se corroboró con el dicho de los 'peritos que auscultaron el cadáver, quienes manifestaron 'que las livideces originales desaparecen a la digitopresión, 'cuestión que la responsable especificó en su resolución, al 'redactar literalmente en las fojas 491 y 492 del expediente '‘En otro orden de ideas, el hecho de que las livideces 'desaparecieron a la digitopresión indica que aún no 'estaban totalmente establecidas, o sea ‘fijas’, lo que indica 'que cualquier cambio en la posición del cuerpo traería 'como consecuencia un cambio en su ubicación ya que de 'haber estado ‘fijas’, esto no sucedería, es decir, no migraría 'a otro sitio. - - - Recordemos que una vez que se realizó el '‘levantamiento del cuerpo’, como ya se dijo en líneas 'anteriores, la posición de éste se mantuvo en decúbito 'dorsal hasta que se practicó la autopsia, esto es 'aproximadamente cuatro horas después. Esto explica, en 'buena parte, que los médicos forenses que practicaron la 'necroscopia el ___________________ es decir, los 'Doctores forenses _________ y____________, en el apartado del protocolo titulado ‘el 'cadáver presenta’, mencionaron que había: - - - ‘...escasas 'livideces en las regiones posteriores del cuerpo las cuales 'no desaparecen la digitopresión ni al cambio de posición...’ '- - - Dicha autoridad, abundó más sobre este punto y, utilizó 'diversa doctrina al respecto, que fortalece la versión de los 'hechos que estableció en su resolución, entre la que se 'puede ver la que generaron ___________ y___________, quienes arguyen en sus respectivas opiniones 'exactamente lo mismo que la responsable afirmó, por lo 'que la suscrita juzgadora estima adecuada la motivación de 'la resolutora y, por ende, tal determinación no es 'afectaroria (sic) de derechos probatorios ni de defensa de 'los ofendidos, y en esas condiciones, tampoco violatoria de 'sus garantías individuales. - - - En otro orden de ideas, en 'cuanto al diverso motivo de disenso en que la parte quejosa 'manifestó que no existen estudios periciales respecto de 'cada uno de los signos cadavéricos, entre ellos de la 'flacidez muscular generalizada, tal afirmación es 'completamente infundada. - - - En efecto, como se ha 'venido observando en el cuerpo de esta resolución, todos 'los puntos hasta aquí analizados son en torno a la occisa y 'los signos cadavéricos que presentó, ahora, ya en 'específico en cuanto a la flacidez cadavérica, ésta tiene 'que ver directamente con el tiempo y momento en que 'acaeció la muerte, pues a partir de ahí se requiere un 'tiempo aproximado de entre doce y trece horas para que se 'llegue a la plenitud del rigor mortis, esto es, el 'endurecimiento de los músculos, y una vez alcanzado su 'clímax, nuevamente empiezan a recobrar su flexibilidad o a 'lo que la parte quejosa llama flacidez muscular, la que 'según doctrina de la materia, emitida por Alberto Teke, Keit 'Simpson, entre otros, se recobra una vez que dicha rigidez 'cede, sin embargo, también es factible que con 'movimientos que se le practiquen, la dureza muscular 'pueda ceder por lo que en el presente caso, los tiempos 'que estableció la responsable como en la que posiblemente 'se dio el deceso, entre las diez y once horas del________________, es completamente coincidente 'con las conclusiones a que llegó la autoridad, pues en 'diversas partes de la averiguación se señaló esa hora tanto 'por los peritos, como por el agente del Ministerio Público 'encargado de las primeras diligencias de la averiguación, lo 'que se dedujo entre otras cosas, precisamente por 'inexistencia de rigidez cadavérica, pues según la doctrina 'existente, la cual fue debidamente consultada por la 'responsable, ésta acaece en el tiempo que se apuntó 'líneas arriba (doce o trece horas) y si al momento de 'realizar la necroscopia (sic), entre las veintitrés horas con 'treinta minutos del día de los hechos y las dos treinta horas '(sic) del día siguiente, el cuerpo presentaba dicha rigidez 'muscular generalizada y en ese plazo dejó de presentar tal 'característica, tal circunstancia es un motivo más que 'suficiente y claro para pensar que la muerte se perpetró a 'las diez u once horas del día de los acontecimientos, pues 'ahí se cumplían las trece horas necesarias para que el 'cadáver recuperara su flexibilidad muscular. - - - Lo 'anterior, evidencia que contrariamente a lo aseverado por 'la disconforme, la autoridad sí estudió con sumo cuidado la 'presencia de la rigidez muscular post mortem, ya que de 'ello dependía su conocimiento aproximado de la hora en 'que sobrevino la muerte de la hoy occisa, tan es así que 'como ya se señaló la responsable acudió inclusive al uso 'de diversa doctrina emitida por tratadistas de la medicina 'forense, entre los que se destacan Keit Simpson, Di Mio, 'Dana C. Simonin, Alberto y José Antonio Gilbert Calabuig, 'quienes son en sus apreciaciones y estudio de tal tema, 'más o menos coincidentes en manifestar que el rigor mortis 'se presenta en su grado máximo, entre las doce y trece 'horas, tal como lo fue en el caso que nos ocupa, 'circunstancia que al ser estudiadas cabalmente por la 'responsable, resulta evidente que no hubo en cuanto a ese 'tópico, violación de derechos público subjetivos y en tal 'caso, no les asiste la razón a los impetrantes de garantías. '- - - Ahora, por lo que toca al siguiente motivo de 'inconformidad, en el que arguye la parte disconforme que 'incorrectamente se ordena el archivo del expediente, 'cuando aún falta que se exhume el cadáver para la práctica 'de una segunda necroscopia (sic) que verifique el trayecto 'de la herida generada en el cráneo con arma de fuego y así 'aclarar las contradicciones y omisiones en que incurrieron 'los peritos, también es notoriamente infundado, pues en 'primer término es pertinente dilucidad (sic) que la suscrita 'no aprecia omisiones en cuanto a este punto de estudio, 'sino que por el contrario, se pudo comprobar que éste se 'analizó cabalmente, existiendo al respecto diversos 'dictámenes periciales (sic), lo que evidencia el interés que 'mostró la representación social en el esclarecimiento de la 'ubicación del orificio que generó la oj

iva percutida por el 'arma de fuego al penetrar al cráneo de la extinta __________ '___________ y, también la trayectoria y lesiones que le 'resultaron al cerebro de ésta, pues así lo revelan los 'diversos estudios científicos que al respecto se ejecutaron. '- - - En efecto, existe el acta médica del perito ________________, localizable en las fojas 32 y 33 del tomo I de la 'averiguación, quien en contra de lo que arguye la parte 'quejosa, estableció con toda puntualidad que ésta la realizó 'a las _______ horas del día ________________, es decir, el día de los hechos, y en la cual 'estableció textualmente entre las lesiones exteriores: '‘...Herida por contusión por disparo de arma de fuego por 'disparos (sic) irregulares de forma estrellada de un área de '4x5 cm. ubicado (sic) en región temporal izquierda, en 'hueso orificio de .09 x.06 cm. con anillo de humo en 'epicráneo (signo de Benassi), a 10 cm, a la izquierda de la 'línea media anterior y a 155 cm. por arriba del plano de 'sustentación.’, por otra parte se contó con la opinión de los 'peritos que realizaron el protocolo de necroscopia (sic), '___________ y ___________, 'localizable en fojas 56 y 57 del tomo I, quienes a literalidad 'expusieron: ‘hecha la disección de la región se aprecia 'infiltración hemática difusa y se ve que el proyectil de arma 'de fuego que produjo la herida descrita en primer lugar 'siguió una dirección general de izquierda a derecha de 'abajo hacia arriba y de adelante hacia atrás lesionando en 'su trayecto piel, tejido subcutáneo, músculos de la 'región...’, no obstante lo anterior, la responsable de la 'investigación, ordenó un diverso examen al respecto, 'recurriendo a la opinión técnica de especialistas en 'anatomía de la Universidad Nacional Autónoma de México, 'resultando ser los profesores, _____________., '___________. y ______________. localizable en las 'páginas 12179 y 12208 del tomo XXVIII, mismos que en su 'diagnóstico manifestaron: ‘El proyectil de arma de fuego 'impacta en la región temporal izquierda, como se constata 'en la fotografía 1; (se ubica la lesión en la región temporal 'izquierda), se considera a cuatro centímetros de altura, de 'la línea horizontal y de acuerdo a la escala señalada en la 'misma fotografía a partir del conducto auditivo externo; se 'ubicó (el orificio de entrada) a 1.5 cm. anterior a la 'referencia descrita (de 4.5 cm. de altura tomados de la 'figura 1). En un cráneo se ubicó este punto de entrada en la 'región temporal izquierda se realizó un pequeño trépano 'por el que se pasó una aguja biselada de 20 cms. de largo 'con cánula calibre 18, se proyectó al Iado contralateral 'derecho como se muestra en las fotografías 2 y 3, el 'proyectil incrustado en el hueso parietal, en el que se tiene 'como referencia el surco de la arteria meníngea media '(rama anterior) (figura 2). En cráneo (modelo utilizado) 'realizando un corte circular que permite levantar la bóveda 'craneana y observar el piso anterior, medio y posterior de la 'base del cráneo, se colocó un encéfalo previamente fijado 'que se adecuaba en la medida de lo posible al cráneo 'modelo. Se introdujo la aguja a través del trépano y se 'proyectó de manera perpendicular al lado contra lateral 'siguiendo una trayectoria de izquierda a derecha '(prácticamente horizontal), hacia el sitio de alojamiento 'coincidiendo con los puntos de entrada y de alojamiento.’ 'Siendo de la anterior manera como se comprobaron las 'heridas que generó la ojiva percutida por el arma de fuego, 'lo que se estima adecuado por la suscrita, pues evidencia 'la acuciosidad con que se realizaron los estudios y 'experimentos durante la indagatoria. - - - Posteriormente, 'específicamente el____________________, 'los peritos médicos forenses rectificaron su dictamen en lo 'que se refiere a la trayectoria que siguió el proyectil de 'arma de fuego, señalando que fue de izquierda a derecha, 'de abajo hacia arriba y ligeramente de atrás hacia delante, 'lo que se puede localizar en las fojas 12636 a 12640, del 'tomo XXIX. - - - Lo anterior no es propiamente una 'contradicción, sino más bien una rectificación, que 'realizaron en su segunda opinión los peritos en medicina 'forense, que dicho sea de paso, no resulta ser un cambio 'brusco respecto de la trayectoria y ubicación de la bala en 'el cráneo de la occisa, sino que simplemente especificaron 'dichos puntos, con el claro ánimo de despejar incógnitas en 'ese aspecto de la investigación que se realizaba, lo que se 'estima adecuada, pues así debe actuar un profesional, 'cuando incurre en yerros, ya que para nada ayuda a la 'autoridad, el hecho de mantenerse en un error, aún 'sabiendo que se está en él. - - - Por cuanto a los 'argumentos de la representación legal de la parte ofendida, 'en los que manifestó que no se señaló la hora en que se 'realizó la necroscopia (sic), es falso, pues ya se ha 'establecido inclusive en el cuerpo de la presente sentencia, 'que ese momento fue entre las veintitrés horas _________ del día de los hechos y, las dos horas _________del día siguiente, según el acta médica realizada 'por el perito __________ el__________________, visible a fojas 32 y 33 del tomo I de la 'averiguación previa, por lo que como se ve, tal momento sí 'fue precisado por las autoridades encargadas de investigar, 'tan es así que en su recurso de inconformidad, 'específicamente en el motivo de inconformidad tercero, la 'parte quejosa, estableció; ‘NO OBRA EN LA 'AVERIGUACIÓN PREVIA UN ANÁLISIS TÉCNICO 'MINUCIOSO DE LOS SIGNOS CADAVÉRICOS Y SU 'EVOLUCIÓN A LO LARGO DE LOS DIVERSOS 'EXÁMENES FÍSICOS PRACTICADOS AL CADÁVER, 'ESPECIALMENTE DE FLACIDEZ MUSCULAR 'GENERALIZADA REFERIDA EN EL PROTOCOLO DE LA 'NECROPCIA (sic) PRACTICADA EN ENTRE LAS DOS 'HORAS (SIC) Y LAS CUATRO HORAS CON TREINTA 'MINUTOS (SIC) DEL_____________________...’, lo 'que se puede ver en la foja 495 de autos, evidenciando 'dicho concepto de inconformidad, que tan sabían el 'momento de la realización de la necroscopia, que 'establecieron con toda precisaron (sic) el momento de su 'ejecución; por otra parte, en cuanto a que no se 'describieron todas las lesiones antemortem, es igualmente 'incorrecto, pues también ya se trató en un diverso concepto 'de violación tal punto, donde se estableció claramente que 'se dio puntual respuesta a la parte disconforme respecto de 'las supuestas lesiones en la parte superior del pabellón de 'la oreja derecha, labios, cara anterolateral izquierda del 'cuello, muslo derecho y párpado superior derecho y, por 'último en cuanto que no se proporcionó el momento de la 'muerte, también es inexacto, ya que sí se proporcionó en la 'necroscopia (sic) recién aludida, lo que ya ha sido objeto se '(sic) señalamiento en esta resolución, manifestando la 'autoridad responsable, que fue entre las diez y las once 'horas del día de los hechos, esto es, el __________ '_____________, no estableciendo puntualmente una 'hora exacta, pues al no haber pruebas concluyentes de tal 'aspecto, no podía hacerlo, sin embargo sí señaló lo más 'aproximadamente que se pudo, el momento del deceso. - - '- Finalmente, cabe aclarar que fue correcta la actuación de 'las autoridades al negarse a examinar nuevamente el 'cadáver y ordenar el archivo de la averiguación previa, 'pues como ya se vio, el objeto pretendido por los ofendidos 'respecto de tal nueva revisión de la trayectoria del proyectil, 'ya fue debidamente aclarado por los profesores 'anatomistas en su dictamen pericial (sic), con quienes la 'suscrita coincide pues tienen los conocimientos necesarios 'para realizar tal prueba, al ser precisamente éstos quienes 'se encargan del estudio de las medidas y estructuras de las 'diferentes partes del cuerpo humano, por lo que no hubo 'error en que fueren ellos y no médicos forenses los que 'realizaron tal estudio, sino por el contrario, ya que tal 'estudio fue más específico que el que pudiera haber 'realizado un médico forense, debido al objeto de estudio de 'su ciencia y, por ende, la actuación ministerial fue correcta 'en este punto. - - - El siguiente concepto de violación, en el 'que refirió la parte quejosa que no se hizo un análisis 'adecuado de los puntos en los que se localizó sangre en el 'lugar de los hechos y los cuales resultan ser incompatibles 'con la tesis del suicidio, resulta infundado.- - - Lo anterior 'es así, pues en la resolución materia de inconformidad se 'aprecia que efectivamente la autoridad ordenó los estudios 'pertinentes respecto de todos y cada uno de los puntos en 'donde se localizó sangre, tan es así que se desarrolló la 'prueba pericial química con el reactivo denominado luminol, 'respecto de las citadas muestras, sin que esto hay (sic) 'significado que los puntos analizados coincidan 'necesariamente con los que la parte inconforme establece, 'pues resultó ser que algunos de esos puntos realmente no 'eran de líquido hemático.- - - Ahora, lo primero que se tiene 'que decir en cuanto la prueba del luminol, es que ésta, 'aunque es una prueba científicamente avanzada y en un 'elevado porcentaje muy eficaz, también se tiene que decir 'que puede ser que dé falsos positivos, claro está que eso 'sucede en un muy escaso número de experimentos, lo que 'perfectamente argumentó la responsable, vertiendo en su 'resolución las opiniones de diversos tratadistas del tema, 'tales como son Susan M. Went, Charles C. Thomas, 'Springfield, Barry A. J. Fisher, Anne Svensson y Otto 'Wendell, quienes son contundentes en su respectivas 'obras al señalar que la prueba en comento no es 'específica, es decir, que es susceptible de error, situación 'que en la especie ocurrió, ya que como también se dijo por 'la responsable, respecto de la muestra que reaccionó al 'luminol, fue porque ese reactivo hace efectos en elementos 'que contengan grasas, y el vestigio señalado estaba 'compuesto de ella.- - - Por otro lado la autoridad señaló en 'apego a la aclaración realizada por el perito________________, respecto del dictamen pericial (sic) que emitió 'de____________________, la cual hizo en 'comparecencia de____________________, 'manifestando literalmente que: ‘...deseo aclarar que en el 'inciso I) y parte de la conclusión primera de mi dictamen, 'una vez que chequé mis anotaciones que realicé en la 'diligencia de luminol, me percaté que no había resultado 'positivo al efectuar la aplicación de reactivo de luminol y la 'identificación de peroxidasas sanguíneas mediante la 'prueba de fenoftaleína, en el extremo poniente de la 'primera repisa del librero, empotrada en el muro norte por 'detrás del sillón norte y por error asenté como positivo en 'mi dictamen ya referido...’, como se puede ver, es inexacta 'la afirmación que hace la parte afectada, en el sentido de 'que existió sangre en el lugar que señaló como punto G de 'su concepto de violación, así como también es incorrecta 'su aseveración de que no se explicó punto a punto lo 'relativo a la existencia de sangre en las diferentes partes 'del inmueble en que acaecieron los hechos, toda vez que sí 'se dieron tales explicaciones, aunque claro, en forma 'sucinta y precisa, sin abundamientos, ya que en el caso se 'trata de una resolución ministerial y no de un tratado de 'criminalística, lo que hace necesario que atiendan los 'principios de economía procesal que se impone a toda 'actividad legal y en ese tenor es adecuada la respuesta y el 'manejo que la autoridad dio a ese motivo de inconformidad, 'toda vez que no obstante lo anterior, tal como se ve en las 'páginas 530 a 531 de autos, la responsable le dio cabal 'respuesta a sus planteamientos, pronunciándose 'específicamente en cada punto que señalaron los 'inconformes, por qué resultó positivo o en su caso, por qué 'no fue así, y en ningún momento se dejó de analizar cada 'uno de los lugares en que se localizaron manchas 'hemáticas, por lo que resulta infundado el concepto de 'violación que se atiende, dado que en sentido inverso a su 'aseveración, queda claro ante la suscrita juzgadora de 'amparo penal, que sí se estudiaron todas y cada una de las 'áreas donde apareció líquido hemático y, además, que 'dichos lugares en su totalidad resultaron coincidentes con 'la hipótesis del suicidio con la que concluyó la autoridad 'encargada de substanciar la averiguación previa.- - - 'Siguiendo con los argumentos de inconformidad que 'planteó la representación legal de la parte inconforme, se 'tiene el que señala que no se realizó una explicación 'técnica de por qué se manchó de sangre la blusa y el saco 'pero no la mascada que traía atada al cuello, inconformidad 'que al igual que las anteriores es completamente infundado '(sic) pues sí se dio la explicación por parte de la autoridad 'en la resolución materia de la litis del presente proceso 'constitucional. - - - Lo anterior es así pues en las páginas '532 a 535 de autos, dio las respuestas pertinentes a los 'ofendidos, señalando principalmente, que la prenda de 'vestir que portaba la occisa, mascada, no se maculó 'porque se encontraba alejada del lago hemático, el cual se 'formó principalmente por el escurrimiento o embebimiento 'bucal, en la parte del sillón sur, donde quedó ubicado el 'rostro de la occisa, aseveración que apoyó en diversas 'pruebas que así lo comprueban, asimismo manifestó que 'tal circunstancia deviene completamente irrelevante, pues 'aclaró que la hipótesis que manejaron los ofendidos en el 'sentido de que un posible agresor maniobrara y pusiera 'posteriormente la mascada al (sic) _______________, 'resulta completamente improbable pues tales movimientos 'en la escena del crimen hubieran dejado vestigios, que se 'habrían descubierto en el curso de la averiguación, lo que 'al no haber ocurrido, es decir, no habiendo descubierto 'vestigios que demostraran la presencia de un agresor, deja 'ver con claridad que tal evento no ocurrió con la 'participación de un victimario; lo que demuestra lo 'infundado del planteamiento de disenso, pues como se vio, 'fue perfectamente aclarado el punto por la responsable.- - - 'En cuanto al concepto de inconformidad en el que los 'quejosos plantearon que no se hizo un análisis minucioso 'de la sangre que apareció en los objetos relacionados, tales 'como lo son la tabla tipo escritorio adosada al muro, parte 'de la alfombra, dos libros y un rollo de papel, cabe decir 'que al igual que el concepto de violación previo al que 'antecede, sí se dieron las respuestas que los ofendidos 'aquí solicitan de la autoridad respecto de tales objetos de 'prueba, estableciendo con claridad en sus diversas 'resoluciones (la propuesta de no ejercicio de la acción 'penal, la autorización de ella y la resolución materia de la 'litis) con base en los dictámenes periciales (sic) en materia 'de química forense, constancias todas ellas que forman 'parte de la averiguación previa, que en todos los vestigios 'sanguíneos referidos, se trató de sangre tipo ‘o’ rh positivo, 'y que tales muestras hemáticas una vez que fueron 'analizadas por los citados peritos, concluyeron 'categóricamente que se trata de sangre que pertenecía a la 'hoy occisa, por lo que se estima por parte de la suscrita 'autoridad de amparo biinstancial penal, que se dio cabal 'respuesta a los amparistas, en torno a las muestras de 'sangre que se aluden en el presente concepto de violación, 'lo que se corroboró son (sic) los medios de prueba 'consistente (sic) en el dictamen pericial (sic) en 'criminalística elaborado por los ____________, __________ y __________, 'localizable en la página (sic) 9734 y 9735, del tomo XXII, de 'la averiguación previa en comento, mismo en que se utilizó 'como monitora una persona del mismo tipo de cabello que 'la hoy occisa tenía al día de los hechos, quien al caer y 'hacer contacto con su rostro en el sillón, con su cabello 'generó las salpicaduras con la dirección que la parte 'ofendida, asegura que no coinciden con la mecánica de los 'hechos, asimismo, el diverso dictamen en materia de 'genética que se emitió por el perito__________, 'localizable en el tomo XVI, páginas (sic) 6910, de donde se 'colige la veracidad de que la sangre localizada en esos 'puntos es de la que despidió al momento de los hechos la 'hoy difunta______________, por ello, entonces el 'concepto de violación aquí señalado es igual de infundado 'que los anteriores que se han analizado.- - - Por otra parte, 'en torno al argumento de los ofendidos en el que 'manifestaron que no existe un dictamen en criminalística 'que explique la ausencia de sangre y masa encefálica de la 'hoy fallecida en el arma de fuego afecta a la causa, cabe 'decir, que no es necesario un dictamen en ese tenor, pues 'como bien lo establecieron los peritos en las áreas de 'criminalística y medicina forense, mismos que auxiliaron en 'todo momento a la autoridad ministerial existe un alto 'porcentaje de actos violentos en los que se utiliza arma de 'fuego que es percutida a quemaropa (sic) o a milímetros de 'distancia del objeto sobre el cual se impacta el proyectil, 'que no dejan rastros hemáticos ni de tejido en dicha arma, 'por lo que al respecto resultaría ocioso que se hubieran 'realizado dictámenes periciales (sic) al respecto, sin 'embargo, la autoridad con toda oportunidad explicó tal 'tópico a la parte ofendida, inclusive señalando la opinión de 'reconocidos tratadistas del tema, como lo es Di Mao, quien 'según su manual de patología forense, en veinticuatro por 'ciento de los casos en disparos apoyados no se generan 'vestigios en el arma de fuego de sangre ni tejido humano, 'por lo que tal explicación se tiene como suficiente por la 'suscrita para tener por entendido que no todas las armas 'de fuego utilizadas con apoyo en su objetivo se maculan, 'siendo así que tal motivo de disenso también se tiene como 'infundado. - - - En lo concerniente a los diversos conceptos 'de violación en que argumentó la parte amparista que no 'existen dictámenes periciales (sic) que analicen 'científicamente cómo es que _____________ pudo 'realizarse los disparos con los guantes de látex puestos y, 'asimismo, por qué no se macularon de sangre de la occisa, 'ni de plomo y bario de la pólvora para hacer percutir la ojiva 'y finalmente, que no se demostró fehacientemente que el 'tejido localizado en la parte interior del guante izquierdo 'que ésta portaba cuando localizaron su cadáver, 'perteneciera a ella. - - - Así, tenemos que los ofendidos dan 'a entender o sugieren, que una persona que se localizaba 'en el lugar de los hechos fue quien pudo haber sobrepuesto 'los guantes a la hoy occisa, cuando ésta ya había fallecido, 'además, que no se explicó por las autoridades por qué los 'guantes, específicamente en el dedo pulgar de la mano 'izquierda, se encontraba fuera de su lugar y el de la mano 'derecha no estaba totalmente puesto; tal tesis, contra lo 'argumentado, sí fue abordada y aclarada por las 'autoridades, pues se explicó perfectamente en primer 'término, que el cuerpo no se conservó en su totalidad como 'quedó después del deceso, ya que de algunas de las 'declaraciones de los primeros testigos que llegaron al lugar 'de los hechos, se desprende que aceptaron que sí tocaron 'el cuerpo de la obituada, lo que infiere que necesariamente 'hubo movimientos, pues sobre todo uno de ellos, manifestó 'ser médico y haber auscultado el cuerpo, esto para 'determinar su estado físico, percatándose que ya estaba 'sin vida y, por lo que se refiere a la posición de los guantes 'y que éstos no estaban perfectamente puestos, es de 'recordarse en primer lugar que dichos guantes tenían en su 'interior un material que se determinó, mediante peritajes, 'que eran harinas compuestas por almidones y grasas 'vegetales, los cuales lógicamente facilitan los 'desplazamientos de los guantes de látex, tanto de entrada 'como de salida, además, la responsable citó diversos 'autores especialistas de la materia, como lo son Prokop 'Wolfan, Alfredo Archaval y Emilio Federico Pablo Bonett, 'quienes explican en sus respectivas obras, que al momento 'de generarse una lesión como la que la occisa presentó en 'la masa encefálica, siempre hay convulsiones, 'contracciones o espasmos en el cuerpo, lo que muy 'probablemente ocurrió en el presente caso y generó que 'los guantes sufrieran el desplazamiento que se observó al 'levantar el cadáver, ello como ya se dijo, facilitado por la 'presencia de polvo blanco que yacía en las manos como en 'los guantes que las cubría (sic). - - - Ahora, en cuanto al 'tópico en que se redactó que no se presentaron huellas de 'sangre ni tejido, en los guantes que utilizó _____________ para sujetar el arma de fuego con el (sic) que se 'quitó la vida, esto se encuentra ya resuelto en el diverso 'concepto de violación en que se argumentó que no se 'maculó de sangre ni tejido dicha arma de fuego, porque 'existe un elevado número de casos en que no se mancha 'de sangre el arma utilizada con apoyo para generarse la 'lesión mortal, así, se puede decir que lo mismo ocurre con 'los guantes, por lo que se omite abundar en el punto pues 'como recién se dijo, ya se abordó ese tema y en aplicación 'de los principios de congruencia y economía procesal es 'que se abrevia la presente respuesta. - - - No obstante lo 'anterior, resulta pertinente aclarar que en el guante 'izquierdo que portaba la occisa al momento de perpetrarse 'la herida, sí se presentó un vestigio, el cual fue descubierto 'con posterioridad a diversos medios de prueba a los cuales 'fue sometido, y luego de ser analizado se determinó que se 'trataba de un tejido humano, consistente en masa 'encefálica perteneciente a la hoy desaparecida licenciada_____________, lo que contraría lo argumentado por la parte 'ofendida, pues la existencia de dicho vestigio, se encuentra 'probado en autos, ya que así lo determinaron 'categóricamente el perito en materia de biología y genética 'forense, ___________, en su dictamen 'localizable en las páginas 6978 a 6984, donde a literalidad 'expuso: ‘...El genotipo obtenido del fragmento de material 'color blanco amarillento de 1 mm. de espesor que se 'encontró firmemente adherido en el interior del guante 'izquierdo de color rojo a 1.0 cm. del borde proximal, en su 'parte interna, cara palmar que se observó al microscopio 'tiene el mismo perfil genético de la occisa___________... Con base en los resultados del sistema genético 'estudiado, se establece que el fragmento de material 'color blanco amarillento de 1 mm de espesor que se 'encontró firmemente adherido en el interior del guante 'izquierdo de color rojo a 1cm del borde proximal, en su 'parte interna, cara palmar es un material biológico 'perteneciente a la ahora occisa______________...’ de donde se concluye que no le asiste la razón 'a los amparistas, pues inversamente a lo que aseguraron, 'obran pruebas contundentes en el material probatorio, que 'claramente comprueban que el tejido localizado en el 'guante que se localizó en la mano izquierda de la obituada, 'correspondía a ella y, en esos términos sería innecesaria la 'práctica de nuevas pruebas, pues como se dijo, fueron 'hallados restos del cuerpo de la hoy occisa, resultando así 'infundado su motivo de disconformidad. - - - En cuanto a lo 'que señala el representante legal de los ofendidos, en el 'sentido de que no obra prueba fehaciente que demuestre 'contundentemente que el arma de fuego no macula y de 'que tampoco se explicó por qué los guantes y manos de la 'occisa no se mancharon con los elementos que expide el 'arma al percutir, resulta también infundado, ya que éste es 'uno de los puntos que más y mejor tratamiento tuvo por 'parte de los responsables de la investigación, 'estableciendo contundentemente los motivos por los cuales 'el arma de fuego no maculó y, por ende, no manchó los 'guantes de la occisa y dado que éstos se encontraban 'sobrepuestos en sus manos, resulta más lógico que no 'macularan tampoco las manos; lo que se desprende de la 'explicación que la responsable dio en su resolución 'localizable en la página 546 de autos, donde explicó el 'porqué en una de las ocasiones en que se percutió el arma 'de fuego, haciendo el peritaje de balística el resultado fue 'positivo, pues textualmente señaló: ‘...si analizamos con 'seriedad la totalidad de la investigación, encontraremos que 'a solicitud del ministerio público se obtuvo una explicación 'técnica del porqué en esa ocasión los resultados arrojados 'fueron positivos, y fue, simplemente, porque los disparos de 'prueba se llevaron a cabo dentro de un cilindro de las 'instalaciones de la Procuraduría Capitalina, el cual, por 'estar destinado para este tipo de pruebas, está altamente 'contaminado y no permite la libre salida de los gases 'después de accionada el arma. Posteriormente, tomando 'en cuenta aquél resultado, se realizó una nueva prueba en 'condiciones similares a las del evento, acudiendo para tal 'efecto el personal ministerial y pericial al lugar de los 'hechos, donde después de efectuada la prueba, los 'resultados fueron como en un principio, negativos; 'ocasionando que se solicitara una explicación técnica del 'porqué dicha arma de fuego no macula las manos de quien 'la dispara, allegándose para ello de un análisis de donde 'los especialistas que intervinieron detallaron que de 'conformidad con la estructura propia del arma analizada -la 'cual no es muy común- los gases no alcanzan a macular 'las zonas más frecuentes de las manos de quien efectúa 'los disparos...’, explicación que, corroborada con los 'diversos dictámenes periciales (sic) que se realizaron en 'torno a la referida arma, como los de los peritos en materia 'de química forense ___________ y___________, localizable en las fojas 77 y 80 del Tomo 'I de la averiguación, demuestran con toda fidelidad, el por 'qué el arma no macula y por ende por qué no manchó las 'manos, ni las partes más comunes del cuerpo que se 'impregnan de los gases que expide un arma al percudir sus 'ojivas, pues como se asentó, tal fenómeno se debió a la 'estructura tan especial del arma de fuego utilizada por la 'hoy extinta licenciada, la cual tiene mecanismo de 'percusión adelante del gatillo percutor, donde también se 'incrusta el cargador, a diferencia del común de las armas, 'las cuales tiene dichas partes en la empuñadura del objeto 'bélico, lo que hace que en el caso los gases que expulsa el 'arma no alcancen el área de las manos y por ello 'contrariamente a las escuadras, pistolas y revólveres de 'diferente estructura, no contaminan la mano de quien las 'percute. - - - Ahora, en cuanto a que no se demostró 'fehacientemente la existencia de un tejido localizado en la 'parte interna del guante izquierdo y, que el peritaje 'realizado en torno a ese vestigio viola las formalidades 'esenciales del procedimiento, toda vez que el perito debió 'informar al Ministerio Público encargado de la averiguación, 'que al realizar su prueba consumiría la totalidad la muestra 'de tejido, por lo que esa prueba resulta ilegal. - - - Cabe 'decir, que es un concepto de violación infundado, al igual 'que la mayoría hasta aquí resueltos, pues por principio, se 'demostró a plenitud la existencia de tal vestigio, lo cual se 'hizo con diversos peritajes en biología y genética, los 'cuales en párrafos anteriores ya se han citado, 'demostrando no solamente su existencia sino que esa 'muestra de tejido es humano y que la misma pertenecía a 'quien en vida llevara el nombre de __________ _________'y, en cuanto a que tal prueba, la pericial en genética, violó 'las formalidades esenciales del procedimiento, ello no es 'así, pues si bien se debe utilizar un método científico para 'su desarrollo (el cual se puede advertir que se respetó), las 'pruebas, por su propia naturaleza no requiere del respeto 'de dichas formalidades, lo que así se señala por tratadistas 'de la teoría general de la prueba, como es el caso del 'Deivis (sic) Echandía, quien nunca establece como 'requisitos de los medios de prueba, las referidas 'formalidades, las cuales, se refieren en un plano más 'general a las garantías de defensa de un proceso, tales 'como lo son el de acusar, ofrecer pruebas, esgrimir 'alegatos, que se emita una sentencia, pero referido a todo 'un proceso judicial, y no sólo en cuanto a una prueba, por 'lo que tal argumento es erróneo. En otro aspecto, la parte 'quejosa señala que la prueba pericial genética resulta ilegal 'porque no se comunicó al Representante Social que tal 'vestigio se extinguiría fatalmente en su estudio. - - - Por 'principio, se debe decir que tal aseveración hace que su 'argumento recién atacado, sea incongruente, pues por una 'parte señalan los quejosos que no se demostró 'fehacientemente con periciales la existencia del tejido 'humano localizado en el guante que portaba la occisa y, 'por otra acepta que se practicaron exámenes periciales en 'torno a dicha muestra pero que ésta es ilegal, de ahí lo 'contradictorio de su aseveración. - - - Por lo que toca a la 'citada omisión de informar a quien se encontraba a cargo 'de la investigación, respecto de la extinción de la muestra 'de tejido, ello no hace ilegal el dictamen emitido, pues las 'pruebas se convierten en ilegales cuando se violentan los 'métodos de su obtención, por ejemplo, hubiera sido ilegal si 'el perito toma la muestra sin consentimiento, sin embargo, 'lo que sí pudiera acaecer es una responsabilidad de 'carácter administrativo respecto de quien no se preocupó 'por cumplir con todas las reglas que rigen su actividad 'profesional, pero ello no invalida en absoluto el valor 'probatorio que deriva del citado medio de convicción. - - - 'También señaló la parte quejosa como concepto de 'violación que no se realizaron todas las pruebas necesarias 'para excluir indudablemente la presencia de un agresor y, 'por tanto, la responsable soportó su hipótesis del suicidio 'sólo en la ubicación de tres casquillos en el lugar de los 'hechos, para lo cual no consideró lo reducido del espacio y 'la posibilidad de que dichos casquillos rebotaran; 'argumento que resulta completamente infundado, pues en 'principio, la responsable no tenía la obligación de 'desahogar pruebas para excluir cuanta hipótesis surgiera, 'entre ellas, la de la existencia de un agresor, pues su 'obligación se limita a la de investigar y esclarecer los 'hechos que se le denuncian, formulado (sic) para ello las 'hipótesis que sugieran (sic) los elementos de prueba, 'asimismo desahogar pruebas encaminadas al 'esclarecimiento de los hechos, pero en el caso no era 'indispensable desarrollar diligencias a efecto de descartar 'la hipótesis del homicidio, pues del caudal de medios de 'convicción localizadas en el lugar de los hechos, se infería 'que lo que había ocurrido era un suicidio y, por ende su 'trabajo debería estar encaminado a desentrañar ese 'evento, en la máxima medida que dichas pruebas se lo 'permitieran, logrando enterarse de cómo se había dado 'éste y, argumentar lo contrario, esto es, que se tengan que 'desarrollar pruebas en torno a un sin número de hipótesis 'posibles en cada evento que investiga la Representación 'Social, sería tanto como autorizar que las averiguaciones 'fuesen intemporales, lentas, torpes, incongruentes y 'ociosas, lo que resulta ser completamente inverso a las 'características que deben regir a quienes dirigen una 'investigación. - - - No obstante lo anterior, resulta que la 'autoridad responsable, en un evidente afán por cumplir en 'la mejor forma posible con su deber, contrariamente a lo 'afirmado por los amparistas, desahogó diversos medios de 'prueba a efecto de verificar y, con mayores elementos de 'convicción, excluir la posibilidad de que el deceso de _____________ ' hubiere acaecido con motivo de una 'agresión provocada por una segunda persona; así, 'desarrolló la posibilidad sugerida por los peticionarios de 'derechos público subjetivos de colocar a un victimario 'ubicado por detrás de la víctima con sus dos piernas 'abiertas en compás sobrepuesto encima de la víctima, y al 'desarrollar la posible mecánica de los hechos en esa forma, 'se obtuvieron los siguientes resultados: para poderse 'ubicar ahí el sujeto debió haber movido el mueble tipo buró 'que se localizó al lado izquierdo del cuerpo de la occisa, de 'lo cual no hay evidencias que así lo demuestre (sic), esto 'es, ni de arrastre, ni de marcas en la alfombra, además, la 'hoy occisa hubiere presentado muy probablemente 'lesiones de estigmas ungueales en los brazos, o 'desgarradura en las vestiduras, esto con motivo del posible 'sometimiento para colocarla el agresor frente a él e 'hincarla, huellas que no presentaron ni la ropa ni el cuerpo 'de la desaparecida; la ubicación final del cuerpo no habría 'sido la que presentó, sino que se hubiera localizado de 'decúbito ventral, ligeramente girado hacia su lado 'izquierdo, con la cabeza hacia el sur y las piernas al norte, 'pues por la presencia del otro cuerpo, no se hubiere podido 'deslizar libremente hacia el lugar en donde se encontró; y 'no pudo haber movimiento posterior del cadáver, pues se 'hubieran generado huellas hemáticas, lo que no sucedió, el 'casquillo percutido se hubiera localizado en la parte 'superior media del respaldo del sofá sur y no donde se 'localizó, y la trayectoria del proyectil en el cráneo sería de 'arriba hacia abajo, de atrás hacia adelante y de izquierda a 'derecha, lo que no concuerda con la trayectoria verdadera 'que presentó el cadáver de la occisa, y el cual ya fue objeto 'de estudio en párrafos anteriores. - - - Por lo anterior, se 'puede concluir válidamente, que es falso lo afirmado por los 'impetrantes de garantías, al señalar que la responsable 'basó su hipótesis del suicidio sola y únicamente en la 'trayectoria de los tres casquillos que se localizaron en el 'lugar de los hechos, pues como se ve, no sólo en el 'presente argumento de la autoridad recién estudiado, sino 'todos los que se han venido analizando a lo largo de la 'presente sentencia, la hipótesis del suicidio se soporta en 'un verdaderamente amplio número de pruebas que así lo 'acreditan, como lo son las actuaciones ministeriales 'testimoniales, periciales de diversas materias, entre otras, 'por lo que resulta del todo infundado el argumento de 'inconformidad de los quejosos, en el sentido de que carece 'de sustento probatorio la conclusión a que arribó la 'autoridad. - - - En otro orden de cosas, por lo que hace al 'concepto de violación en que los amparistas señalaron que 'es incorrecto ordenar el archivo de la averiguación previa 'sin que exista un dictamen en el que se explique cómo es 'que si el disparo en el cráneo fue de izquierda a derecha, el 'cuerpo no siguió esa inercia y cayó hacia la izquierda y, 'asimismo, por qué el arma de fuego no siguió al cuerpo, 'sino que cayó bajo el cuerpo de la hoy desaparecida _______________ '. - - - Tal aseveración es infundada, pues 'en primer término en cuanto a la inercia que siguió la caída 'del cuerpo, en sentido inverso a la trayectoria del proyectil 'emitido por arma de fuego, tal como lo aseveró la 'responsable en su resolución no es posible realizar 'dictámenes periciales (sic) al respecto, toda vez que se 'trata de una circunstancia muy peculiar, donde interviene 'un cuerpo que tenía signos vitales y reacciones propias de 'su naturaleza, el cual aparte tenía una lesión en el muslo 'derecho, lo que le generaba movimientos muy específicos, 'por lo cual no se podría saber a través de la aplicación de 'la ciencia, al menos no con toda certeza, cómo es que 'reaccionaría dicho cuerpo al perder sus signos vitales por 'un impacto de proyectil percutido por arma de fuego en el 'cráneo, siendo así que no resultaba factible realizar en 'igualdad de circunstancias una prueba que simulara todos 'los datos que acontecieron, sin embargo, si sugiere la 'responsable que se pudo haber debido al área en que fue 'generada la lesión, esto es, en la región temporal izquierda, 'lo que supone que por ello se podría haber generado tal 'inercia, por lo que se encuentra que la autoridad sí atendió 'tal situación a la que hizo referencia la parte peticionaria de 'amparo. - - - Lo mismo sucedió en cuanto a la caída del 'arma por debajo del cuerpo de ________________, en 'donde la autoridad realizó diversos estudios al respecto de 'por qué se localizó en ese lugar el arma, inclusive, 'estableciendo las dificultades que habría significado para 'un posible agresor el hecho de colocar el arma en ese 'lugar, lo que per se, descalifica tal situación, y al contrario 'dejó claro que tal lugar tuvo que ser el que naturalmente se 'generó por los movimientos posiblemente espasmódicos 'que la herida generó al cuerpo de la obituada, además por 'el propio peso del arma, el cual es de seiscientos cuarenta 'gramos, lo que lógicamente genera una fuerza de gravedad 'que al mantener la mano izquierda empuñada el arma, 'hace una suerte de acompañamiento de dicha mano con el 'arma, localizándose en donde finalmente fue encontrada 'por las autoridades ministeriales, lo que se puede ver 'perfectamente explicado en las páginas 578 a 582 de 'autos, motivo por el que como se dijo el presente 'argumento de inconformidad es infundado. - - - El siguiente 'argumento desaprobatorio de la resolución que ordena en 'definitiva el no ejercicio de la acción penal, es por qué al 'parecer de la parte ofendida, existen indicios que deben 'revalorarse y explicarse técnicamente, como lo es la 'diadema tirada en el pasillo, el botón localizado en la parte 'final del respaldo del sillón del lado sur y un chicle 'localizado en la alfombra que se encuentra frente al sillón 'norte. - - - A dicho argumento no le asiste la razón, pues, el 'hecho de que los estudios realizados en torno a los citados 'objetos, no resultaran favorables a la versión de los hechos 'por las que pugnan los impetrantes de amparo (homicidio), 'en nada afecta la orden de archivar el expediente, pues 'como ellos mismos lo reconocen, se realizaron diversas 'pruebas respecto a los elementos localizados en el 'inmueble en que ocurrieron los hechos. - - - Lo anterior se 'afirma, ya que como se puede ver, existe un dictamen de 'criminalística en torno a la diadema, en el que se determinó 'que la propia occisa tiró dicho objeto, y también que ella 'misma tiró polvo blanco, del cual, una parte de éste cayó 'sobre uno de los botines que calzaba en ese momento y, 'de lo cual también hay un dictamen que así lo demuestra, 'pues las huellas de sus botines, son coincidentes con la 'huella que el polvo blanco esparcido en la alfombra dibujó, 'ubicada en el pasillo de la entrada al lugar de los hechos, lo 'que se puede ver en las fojas 9762 a 9771, del tomo XXIII y '21943 del tomo LXI de la averiguación correspondiente; 'asimismo existió un dictamen en torno al botón y el lugar en 'el que se localizó, el cual se llegó a la conclusión de que se 'trata de uno de los botones que portaba la blusa que vestía 'la extinta licenciada, no obstante que resultaba diferente a 'los restantes, llegando a la conclusión de que pudo haberse 'desprendido al momento de que el cuerpo ya inerte cayó al 'sillón en que fue encontrado, lo que se puede localizar en 'las páginas 21922 a 21925 del tomo LI de la indagatoria; y, 'finalmente, también respecto del chicle usado color blanco 'se practicaron diversos medios de prueba como lo son los 'localizados en las páginas 422 a 426 del tomo III, donde se 'estableció que muy probablemente la obituada, al estar 'sentada en el sillón norte, se espolvoreó las manos y se 'puso los guantes, siendo ahí quizás, donde escupió el 'chicle que se localizó en la alfombra próximo a dicho sillón, 'pues según un diverso peritaje, se pudo determinar que las 'células localizadas en el chicle coinciden con las de la 'sangre de la licenciada ____________, por lo que 'en esos términos es más que claro que no le asiste la razón 'a los ofendidos al señalar que faltaron pruebas en torno a 'los objetos recién mencionados. - - - El siguiente concepto 'de violación, en el cual se arguye que las conclusiones en 'los diversos dictámenes de criminalística que sostienen la 'hipótesis del suicidio son equívocas y por ello refutables, 'por lo que se deben reinterpretar considerando los 'aspectos criminalísticos que aún no se aclaran; se omite su 'estudio, pues tácitamente ha quedado respondido con los 'argumentos hasta aquí vertidos y que sirvieron también 'como respuesta a los conceptos de disenso que se 'contesten en lo subsecuente, por lo que por economía 'procesal y congruencia y en ánimo de no ser reiterativa, se 'deja en los citados términos el presente concepto de 'agravio. - - - Los siguientes conceptos de violación que 'vierten los quejosos en que señalaron que indebidamente 'se ordenó el archivo de la averiguación previa, no obstante 'que existen datos que excluyen la posibilidad de que fue la 'propia licenciada _____________ quien esparció el 'polvo blanco localizado en el lugar de los hechos, 'asimismo, que tampoco se explicó razonadamente la 'existencia de dicho polvo; en los lugares distintos a 'aquéllos en que se localizó el cadáver y que no se explicó 'cómo es que el arma de fuego presentó embarrado polvo 'blanco en su cara derecha y en la otra cara no tenía rastros 'de dicho polvo, resultan notoriamente infundados, pues 'tales cuestionamientos, son por demás subjetivos y que se 'colige de la resolución de la autoridad, que se atendió cada 'uno de los supuestos puntos de maculación con polvo 'blanco en que los ofendidos sugieren que se contradice la 'hipótesis del suicidio y demostró mediante pruebas y 'argumentos, que tales manchas lejos de contradecir su 'hipótesis, encajan perfectamente en ésta. - - - En principio, 'por lo que se refiere (sic) la mancha con polvo blanco 'localizada en la parte superior de la cerradura de la puerta 'de acceso al interior del inmueble en que se localizó el 'cuerpo de ___________, se aclaró que dicha 'mancha obedeció en un alto grado de probabilidades, a la 'manipulación incorrecta de ese material que el personal 'que participó en las diversas actuaciones de la 'averiguación realizó, situación que se evidenció con el 'material fotográfico y dictamen en criminalística emitido por 'los peritos __________ y _________ 'el________________, localizable en la foja '9656 a 9761 del tomo XXII, donde se demuestra 'eficazmente como en las primeras fotografías que se 'tomaron el día de los hechos a la cerradura en comento, no 'se aprecia la existencia de tal mancha de polvo blanco en 'su parte superior y en fotografías tomadas posteriormente 'ya se (sic) apareció, lo que hace que la explicación vertida 'por la autoridad responsable, se estima adecuada y 'satisfactoria. - - - Ahora en cuanto a las manchas de polvo 'blanco localizadas en el sillón sur, en el saco negro y en el 'arma de fuego, se aclaró por los mismos peritos y en el 'mismo peritaje recién aludido, que fue la propia víctima la 'que las provocó con sus diversos movimientos, inclusive 'así se evidenció con la utilización de una monitor, que con 'similitud de las dimensiones corporales de la occisa, imitó, 'los posibles movimientos que ésta realizó en el lugar de los 'hechos, diligencia que evidenció que se generaron 'prácticamente las mismas manchas del polvo blanco, pues 'resultó que al maniobrar el citado polvo estando sentada en 'el sillón norte, moviendo sus manos simulando que se las 'lavaba, el polvo cayó en la codera de dicho sillón, el 'pantalón que vestía y abdomen, generando las manchas en 'el sillón, y en su pantalón, simulando una ‘v’ en los pliegues 'que se hacen en dicha prenda en el área de la pelvis al 'permanecer sentada, y en el sillón a las orillas de su 'cuerpo, asimismo en el saco y alfombra, pues el saco se 'presume que se localizaba debajo en los pies de la extinta 'licenciada, por lo que al enjuagarse las manos en el polvo 'manchó el saco y la alfombra precisamente en las orillas de 'éste formándose su contorno, siendo esas las manchas 'que se vieron en dicha alfombra, y en los demás lugares, lo 'que con técnicas de investigación adecuadas descubrió la 'autoridad, pues inclusive tuvo el cuidado de realizar 'cuadros comparativos de lo anteriormente establecido, en 'relación con las posibles manchas que se pudieren generar 'en el caso de que hubiere existido un agresor, más llegó a 'la conclusión de que dada la propia mecánica de los 'hechos, revelada por las evidencias encontradas, la 'hipótesis del agresor, por sí misma se descalifica.- - - 'Respecto de las huellas de polvo blanco en el arma, la 'responsable atinadamente manifestó que tales muestras '(sic) de dicho material se debieron a que la occisa manipuló 'la (sic) harina durante el evento y a la vez el arma de fuego; 'resultando lógica la conclusión de (sic) responsable, pues 'es inconcuso que si las manos de la occisa se encontraban 'impregnadas del polvo blanco, éstas contaminarían el arma 'de fuego en la forma que lo hicieron al momento en que la 'tomó, con sus manos, no obstante que se encontraran 'sobrepuestos los guantes, ya que éstos también se 'encontraban impregnados del citado material y gracias a 'ello es que no se manchó el arma en su totalidad, sino sólo 'unas partes, pero resulta pertinente establecer que, contra 'a lo argüido por la parte quejosa, se demostró por la 'responsable que el arma de fuego presentó manchas del 'citado polvo en ambas caras y no sólo en el lado derecho 'como erróneamente lo establecieron los inconformes en su 'demanda.- - - De igual forma la responsable estableció que 'del caudal probatorio que existe en autos, principalmente 'del reconocimiento del lugar de los hechos de _________________y el material fotográfico que obra en 'la indagatoria, se desprende claramente que contra lo 'expuesto por los inconformes, no existe la supuesta 'mancha de polvo blanco en el tercer entrepaño del librero 'adosado al muro oriente y en algunos libros ahí localizados. '- - - Como bien se puede apreciar, tampoco asiste la razón 'a los impetrantes de garantías en este aspecto, pues 'contrario a su dicho se advierte que la responsable 'perfectamente captó de todos y cada uno de los lugares en 'que existían manchas de sangre (sillones sur y norte, ropa 'de a (sic) occisa, repisas en libreros, libros, entre otros), 'entre las que no se encuentra la repisa aludida, 'determinando además que todas esas muestras de sangre 'que sí localizó, eran en absoluto compatibles con las 'maniobras y manipuleo que generó la propia occisa al 'momento de los hechos, esto según la hipótesis que de los 'vestigios formularon, lo cual se puede apreciar con los 'medios de convicción localizados en las fojas 21897 a '22018 del tomo LI y 9656 a 9761 del tomo XXII de la 'respectiva averiguación previa. - - - Ahora en cuanto a que 'no existe una explicación técnica respecto de distintos 'elementos filamentosos vinculados al hecho investigado, 'localizados específicamente en el librero oriente del 'despacho, el cual lo marcaron como la muestra 'v' y 'también el que resultó ser una fibra de origen animal 'marcado como la muestra ‘n’; en este punto, al igual que 'los anteriores de observa que se dieron las respuestas en 'la media (sic) de lo posible dentro de la averiguación previa, 'pues en cuanto al elemento filamentoso denominado 'muestra ‘n’, como ya se estableció se trataba de una fibra 'animal, que nada aporta a la investigación, más, en cuanto 'al cabello localizado en el librero del muro oriente, muestra '‘v’, se explicó con toda puntualidad, tal y como la propia 'representación de la parte afectada lo establece en su 'escrito, que se pudo haber tratado de un cabello de la 'última persona que se entrevistó con la hoy occisa, 'hipótesis que significa un esfuerzo loable por parte de la 'autoridad por responder a cuanto cuestionamiento 'formularon los quejosos, situación que demuestra por una 'parte un respeto irrestricto de la autoridad a los derechos 'de la codyuvancia para aportación de pruebas y 'cooperación en el expediente ministerial con el agente 'encargado y por otro lado, un ánimo de responsabilidad y 'cuidado en su trabajo por su parte, pero más allá de eso no 'se puede olvidar el hecho de que el referido lugar en que se 'perpetraron los hechos se trata de un despacho de 'abogados, el cual estaba expuesto a la entrada y salida de 'múltiples personas y que todos los rastros o vestigios 'localizados en el lugar, no necesariamente iban a tener una 'vinculación material y directa con los hechos materia de la 'investigación, por lo que la suscrita juez considera, que 'contrario a lo argumentado por los ofendidos, dicho punto 'fue debidamente abordado y resuelto por la responsable de 'la investigación, y asimismo que se dio una aceptable 'respuesta al planteamiento por parte de la responsable. - - - 'En su siguiente concepto de violación los peticionarios de 'amparo manifestaron que incuestionablemente se ordenó el 'archivo de la averiguación previa tomando como base 'solamente la aparición dudosa de una bolsa de plástico 'transparente con la leyenda ‘polvo para manos’ puesta de 'puño y letra por la hoy occisa, indicio que a su parecer, no 'acredita el suicidio, máxime que creen que el agresor fue 'quien pudo utilizar el polvo para desvirtuar el lugar de los 'hechos y así, complicar la investigación, además, porque 'no obra peritaje respecto de las circunstancias dudosas en 'que se dio el hallazgo de tal vestigio; argumentos que se 'estima (sic) notoriamente infundados. - - - Primeramente, 'porque tal como lo demostró la autoridad, existen diversos 'medios de convicción que evidencian que la localización de 'la bolsa de polietileno transparente con la etiqueta adherida 'que contiene un letrero que textualmente dice ‘polvo para 'manos’ no fue para nada dudoso, sino que por el contrario, 'las autoridades que la localizaron el ____________________, levantaron la constancia correspondiente, 'así como las impresiones fotográficas que el evento 'requería y embalaron el objeto del hallazgo, de lo cual se 'encuentran las pruebas en las fojas 15444 a 15452 del 'tomo XXXV de la averiguación previa. - - - Por otro lado, el 'hecho de que por una inadecuada revisión del lugar de los 'hechos no se había localizado y embalado la citada bolsa 'de plástico, no hace que su localización sea dudosa, 'máxime que de autos se desprende su existencia desde las 'primeras diligencias de inspección y reconocimiento del 'lugar, esto por medio de las fotografías tomadas en (sic) 'veintisiete de octubre de dos mil uno, así como las tomadas 'el ________________, localizables en la foja '10134 del tomo XXIII, por otra parte se contó con las 'declaraciones de diversos peritos que participaron 'previamente en otras diligencias de la averiguación, como 'es el caso de ____________ ,___________ ,___________, _________, __________, y __________, todos peritos que realizaron sus diligencias previo a 'la creación de la fiscalía especializada para la atención de 'la averiguación en torno a los hechos del fallecimiento de '___________, explicando en su mayoría que los 'propósitos de su pericial, eran de diversa índole, por lo que 'aun cuando y quizás vieron la referida bolsa de plástico con 'la leyenda ‘polvo para manos’, no prestaron la atención que 'el caso ameritaba, esto por ser otros los objetivos de su 'participación en la investigación. - - - Asimismo, debe 'decirse que la autorización definitiva de no ejercicio de la 'acción penal y el correspondiente archivo de la indagatoria, 'no se basó solamente en el referido medio de convicción '(bolsa transparente con la etiqueta y leyenda que dice '‘polvo para manos’), sino que se debe a un sinnúmero de 'pruebas que constan en autos y que sostienen la hipótesis 'del suicidio, por lo que resulta falsa y por ende infundada la 'aseveración de sustentar la resolución en un sólo medio de 'prueba y, si bien como lo dicen los amparistas, ese objeto 'por sí mismo, no demuestra fehacientemente la existencia 'del suicidio, el resto del caudal de medios de convicción al 'ser adminiculados con ésta, sí lo acredita, tal y como lo 'aseveró y resolvió la autoridad responsable, que mediante 'una adecuada concatenación de los medios de prueba 'quedó demostrado sin temor a dudas que se trató de un 'evento en que la propia ___________ se quitó la 'vida. - - - En lo tocante al siguiente precepto (sic) de 'inconformidad, en el que los ofendidos señalaron que 'indebidamente la responsable autorizó el no ejercicio de la 'acción penal basándose en recortes de periódicos 'supuestamente localizados en el lugar de los hechos el '________________, no obstante que tales 'recortes no acreditan que la hoy occisa se privara de la vida 'y que no hay dictamen que analice las circunstancias 'dudosas en que se localizaron; este argumento deviene al 'igual que el anteriormente analizado, infundado, esto por 'los motivos que en lo sucesivo se analizarán. - - - En 'efecto, tal como en el caso del anterior motivo de disenso, 'el hallazgo no fue dudoso, pues se realizó por la autoridad 'encargada de la investigación, cumpliendo con todas las 'formalidades que el caso ameritó, ya que se dio fe por parte 'de dicha autoridad de la localización de esos recortes, por 'lo que tal acto al ser fedatado por un funcionario en el 'ejercicio de sus funciones, como lo es el Representante 'Social, dicha localización del citado medio de prueba, nada 'tiene de dudosa; por otra parte, la responsable no ordenó el 'no ejercicio de la acción penal, basándose sola y 'únicamente en la localización de los recortes de periódicos 'encontrados en el lugar de los hechos, sino que tal 'determinación, como ya se explicó, obedeció al cúmulo de 'medios de convicción que obran en la investigación, los 'cuales, algunos de ellos ya han sido analizados en el 'cuerpo de la presente sentencia y, obviamente que entre 'tales pruebas que se consideraron para arribar a la 'conclusión de que lo que aconteció el día de los hechos fue 'un suicidio, se encuentra el hallazgo de los recortes de 'periódicos, los cuales según diversos dictámenes en 'criminalística, se determinó que se realizaron del ejemplar 'del periódico ‘La Jornada’, publicado el_________________, lo que en esos términos, hacen que 'lo argumentado por la parte amparista, resulte infundado.- '- - En lo referente a los motivos de inconformidad que 'plantearon los quejosos, en el sentido de que la 'autorización definitiva de no ejercicio de la acción penal fue 'incorrecta, pues con ello se confirmó el acuerdo de__________________, en el que se desecharon pruebas 'en materia de medicina forense, química forense y 'criminalística, las cuales se ofrecieron con el ánimo de 'acreditar el delito de homicidio no les asiste la razón, ya 'que no obstante la certeza en su argumento, tal 'desechamiento de pruebas se estima que fue apegado a 'derecho, pues en la especie no se trata de desahogar sin 'sentido cuanto medio de convicción se aporte a la 'investigación, situación que para nada significa un 'menoscabo del derecho de defensa de los ofendidos, toda 'vez que tal y como ya se ha argumentado en el presente 'fallo, el objeto de todas las pruebas que se ofrecieron, ya 'había sido materia de desahogo y exhaustivamente 'abordado, por un buen número de probanzas que 'analizaron los tópicos sobre los que pretendían abordar las 'pruebas ofrecidas por la coadyuvancia, tan es así que los 'cuestionamientos que se plantearon en las pretendidas 'probanzas fueron cabalmente contestadas, utilizando las 'pruebas que ya obran en la causa, y por ello es que no era 'ni correcto, ni legal, el proceder a su desahogo, ya que de 'lo contrario se hubiera incurrido en una prueba falaz, en lo 'que algunos autores de la moderna doctrina penal han 'señalado como superprueba, refiriéndose a ella en un 'ánimo despectivo, pues las refieren como aquéllas cuyo 'objeto ya fue suficientemente acreditado, siendo en tal 'hipótesis innecesario su desahogo y por ende, retardatorio 'de la justicia, por lo que, en apego y respeto a los principios 'de economía procesal y congruencia se estima que la 'autoridad actuó acertadamente al no aceptar el desahogar 'dichas pruebas, pues haber hecho lo contrario, en nada 'cambiaría el sentido de su fallo, siendo en ese caso, sólo 'un evento que habría retrasado la actividad de la 'procuración de justicia; y por otra parte, en cuanto a que la 'autoridad se basó sólo en dichos recortes de periódico para 'establecer y sostener la hipótesis del suicidio, resulta 'completamente falso, pues como ya se ha demostrado a lo 'largo de toda la presente sentencia, la autoridad sustentó 'su resolución en un verdaderamente nutrido grupo de 'pruebas de distintas naturaleza, lo que a juicio de la 'suscrita hace que resulte sobradamente correcta la 'resolución de no ejercicio de la acción penal que emitió la 'responsable ordenadora. - - - De igual manera los quejosos 'esgrimieron como motivo de disenso que la resolución 'emitida por la representación social careció de 'fundamentación y motivación, pues los argumentos que 'formuló para establecer que se trató de un suicidio son 'insostenibles, ya que están basadas en que no se acreditó 'que existiera móvil para un crimen, así como el perfil 'psicológico de la hoy occisa, los que, desde su punto de 'vista, no resultan ser válidos para ordenar el archivo 'definitivo de la averiguación previa; conceptos de violación 'lo anteriores, que son también infundados. - - - En efecto, 'no les asiste la razón a los quejosos en cuanto a que la 'resolución emitida el ____________________, 'dentro de la averiguación previa '______________, por el Subprocurador 'de Averiguaciones Previas Desconcentradas de la 'Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, 'transgrede en su perjuicio lo dispuesto por los preceptos 'constitucionales 14 y 16 que citó, pues dicha resolución se 'emitió por escrito, aplicando la legislación vigente al 'momento de la comisión de los hechos, se cumplieron las 'formalidades esenciales del procedimiento, pues se le dio 'oportunidad de promover su acción, alegar en su favor y se 'emitió una resolución, asimismo, la autoridad que conoció 'de su pretensión, fue la competente, misma que resolvió en 'forma fundada y motivada, ya que citó los preceptos legales 'que consideró aplicables al caso concreto, entre los que 'destacan los artículos 14, 16, 17, 20, apartado B, 21 y 122 'apartado D, de la Constitución Política de los Estados 'Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, 16, 17, 18, (sic) 20, de la Ley 'Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito 'Federal; 1, 2, 15, párrafo segundo, 16 párrafo segundo y 'fracciones I y VIII del Reglamento de la Ley Orgánica de la 'Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; y, 58, '62, párrafo segundo, 63, 68 párrafo primero y tercero, 69, '70 y 76 del Acuerdo __________ emitido por el titular de dicha 'institución; además, se expresaron las circunstancias 'especiales, razones particulares y causas inmediatas que 'estimó acordes a los fundamentos previamente invocados, 'los cuales ya se reprodujeron en su mayoría en el cuerpo 'de la presente sentencia, mismas que a juicio de este 'Órgano de Control Constitucional, evidencian correcta 'aplicación de los preceptos constitucionales y legales 'recién aludidos. - - - Al respecto, es aplicable la 'jurisprudencia número 204, consultable en la página 166, 'Tomo VI, Materia Común, del Apéndice al Semanario 'Judicial de la Federación 1917-2000, cuyo rubro y texto a 'literalidad establece: - - - ‘FUNDAMENTACIÓN y 'MOTIVACIÓN.’ (reproduce su texto). - - - En concordancia 'con lo que establece el artículo 17 de la Carta Magna, la 'responsable cumplió con su función de procurar justicia, 'sujetándose a las leyes que resultaron aplicables al evento 'jurídico que se le planteó, en los plazos y términos que fijan 'dichas leyes, advirtiendo la suscrita juzgadora, que emitió 'su resolución en forma imparcial, lo que se desprende del 'estudio hecho en el cuerpo de esta sentencia; así también 'se respetaron al quejoso, todas las garantías que consagra 'para las víctimas u ofendidos el apartado ‘B’ del artículo 20 'del citado ordenamiento legal (sic), pues en todo momento 'pudieron ser asesorados, se les recibieron todos los medios 'de prueba que ofrecieron que resultaron conducentes y 'necesarios y, se desahogaron cuantas diligencias 'resultaron viables en el curso de la Averiguación Previa, 'finalmente le resultó igualmente intocada la garantía a que 'se refiere el artículo 21 de la Ley Fundamental, pues se 'respetó su derecho a impugnar la resolución de no ejercicio 'de la acción penal. - - - Ahora, en cuanto a que los 'argumentos utilizados por la autoridad para ordenar el no 'ejercicio de la acción penal, consistentes en la ausencia de 'existencia un móvil para cometer el crimen y la 'personalidad de la desaparecida licenciada___________, son refutables e inválidos, cabe decir, que no les 'asiste la razón a los impetrantes de amparo, toda vez que 'esos argumentos son completamente lógicos y bien 'estructurados, los cuales se advierten como sustentables y 'válidos, pues del cúmulo de medios de prueba que se 'desahogaron y valoraron por la representación social, se 'puede colegir lo correcto de su determinación, misma en la 'que estrictamente se valoró el peritaje psicológico realizado 'en torno a la personalidad de la occisa, derivado de las 'diversas testimoniales y los objetos que le pertenecían y su 'tipo de vida, en el cual se determinó que era una persona 'que cambiaba con facilidad en su estado de ánimo, se le 'dificultaba relacionarse con los demás, se sentía víctima, 'sentía seguridad al ser reconocida, entre otras 'características, que llevaron a la conclusión de que sufría el 'trastorno de personalidad conocido como esquizo-parnoide '(sic), con marcados rasgos narcisistas pasivo-agresivos y, 'por ende, antisociales, prueba que resulta localizable en 'las páginas del 78882 a la 78837, del tomo XVIII de la 'averiguación previa y que junto con las restantes pruebas al 'verse corroboradas con la falta de un móvil en persona 'alguna que quisiere cometer el delito de homicidio en 'perjuicio de la extinta ____________, hace que sea 'perfectamente válida e irrefutable la determinación a la que 'arribó la responsable, de no ejercer acción penal y ordenar 'su archivo definitivo, ya que al no existir medios de prueba 'pendientes de desahogo, ni persona probable responsable 'a quien imputar la acción que generó la muerte en la hoy 'occisa, no se podría actuar en forma diversa, de ahí que se 'tenga por correcta la actuación ministerial y por tanto, 'infundado el presente concepto de violación. - - - También 'señalaron los quejosos como concepto de disenso, que la 'responsable asumió una postura de perito, dando 'explicaciones técnicas que no le correspondían, 'perfeccionando así la motivación de la resolución del no 'ejercicio de la acción penal, lo cual resulta notoriamente 'inoperante, pues nunca estableció en qué partes de la 'resolución fue que asumió la postura que le imputa, ni 'cuáles fueron los argumentos que mejoraron la resolución, 'por lo que si no estructuró la parte quejosa los argumentos 'tendentes a destruir esos supuestos excesos de la 'responsable, su concepto de disenso no es digno de 'atención, sin embargo, al respecto cabe decir, que la 'responsable no tenía prohibido pensar y verter sus 'opiniones al respecto de los diversos medios de prueba que 'obran en el expediente de averiguación, ni establecer las 'conclusiones que dichas experticiales inferían según su 'contenido y la conclusión de los peritos de las distintas 'materias, por lo que aún en el supuesto de que hubiere 'realizado conclusiones, eso, más que un exceso o defecto 'en su resolución, era su obligación y su trabajo y, en nada 'violenta garantías individuales de los ofendidos, lo que se 've corroborado por el principio general de derecho que 'textualmente arguye ‘ad questionen facto respondeot 'juratores, ad questionen juris respondet judices’ el cual 'significa ‘a las cuestiones de hecho responden los peritos, a 'las cuestiones de derecho responde el juez’. - - - 'Finalmente debe precisarse, que no pasa inadvertido que la 'representación de los quejosos hizo un abuso en la 'estructuración de sus conceptos de violación, pues planteó 'un exagerado número de ellos y, algunos, por no decir, la 'mayoría, con la velada intención de sorprender a la suscrita 'con sus planteamientos, pues a todas luces resultaban 'inoperantes o en su caso infundados, como se pudo ver en 'los párrafos que anteceden, lo cual es una técnica 'incorrecta de plantear una demanda de amparo, ya que se 'debió avocar solamente a aquellos puntos que realmente 'resultaban controvertidos y no intentar que su acción 'prosperara en torno a toda la averiguación previa, además, 'que nunca se ocupó de destruir los medios de convicción 'que sustentaron la resolución de la autoridad, sino que se 'limitó a decir que según su punto de vista, había habido 'hipótesis que se dejaron de prever, olvidando que en una 'investigación previa se tiene que verificar, probando o 'desaprobando, las posibles

hipótesis, pero siempre que 'éstas sean objetivas y viables, esto es, que los medios de 'prueba que se desahoguen y ofrezcan, apunten o infieran 'hacia determinadas hipótesis, y no realizando diligencias 'banales o completamente ilógicas en cuanto al caudal 'probatorio, pues ello iría en contra de la recta, pronta y 'eficaz procuración de justicia, cuestión que sí sería 'violatoria de garantías individuales. - - - Lo anterior tiene 'sustento por identidad de situaciones en la jurisprudencia 'VI.3o.A.J/13, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en 'Materia Administrativa del Sexto Circuito, localizable en la 'página 1187 del tomo XV, Marzo de 2002 del Semanario 'Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo rubro y texto 'literalmente establecen: - - - ‘GARANTÍA DE DEFENSA Y 'PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD Y CONGRUENCIA. 'ALCANCES. La garantía de defensa y el principio de 'exhaustividad y congruencia de los fallos que consagra el 'artículo 17 constitucional, no deben llegar al extremo de 'permitir al impetrante plantear una serie de argumentos 'tendentes a contar con un abanico de posibilidades para 'ver cuál de ellos le prospera, a pesar de que muchos 'entrañen puntos definidos plenamente, mientras que, por 'otro lado, el propio numeral 17 exige de los tribunales una 'administración de justicia pronta y expedita, propósito que 'se ve afectado con reclamos como el comentado, pues en 'aras de atender todas las proposiciones, deben dictarse 'resoluciones en simetría longitudinal a la de las 'promociones de las partes, en demérito del estudio y 'reflexión de otros asuntos donde los planteamientos 'verdaderamente exigen la máxima atención y acuciosidad 'judicial para su correcta decisión. Así pues, debe 'establecerse que el alcance de la garantía de defensa en 'relación con el principio de exhaustividad y congruencia, no 'llega al extremo de obligar a los órganos jurisdiccionales a 'referirse expresamente en sus fallos, renglón a renglón, 'punto a punto, a todos los cuestionamientos, aunque para 'decidir deba obviamente estudiarse en su integridad el 'problema, sino a atender todos aquellos que revelen una 'defensa concreta con ánimo de demostrar la razón que 'asiste, pero no, se reitera, a los diversos argumentos que 'más que demostrar defensa alguna, revela la reiteración de 'ideas ya expresadas.’ - - - Por lo anterior, al demostrarse 'que no se vulneraron garantías a los ofendidos, toda vez 'que se respetaron las formalidades esenciales del 'procedimiento, pues se les dio asesoría legal, así como la 'oportunidad de coadyuvar, aceptándoles las pruebas que 'ofrecieron y desahogando las que resultaron conducentes, 'inclusive respaldándola (sic) información obtenida en 'diversos medios electrónicos, como lo son videocasetes, 'discos compactos y de tres y media para computadora, 'reproduciendo con fidelidad la información que en ellos se 'contenía, más sin embargo, nada aportaron para efectos de 'acreditar los extremos de la inconformidad los hoy quejosos 'y, al no existir medios de convicción pendientes de 'desahogar, se emitió la resolución correspondiente por la 'Representación Social en forma pronta, gratuita e imparcial, 'por lo que al corroborarse por la suscrita todo lo anterior, 'esto en el análisis que se realizó, respecto de todas y cada 'una de las pruebas aportadas a la averiguación previa, 'incluyendo las referidas líneas arriba, o sea las contenidas 'en los medios electrónicos, mismas que fueron 'contundentes para ilustrar más claramente lo acertado de la 'decisión de la responsable, se confirma que resultaron 'inoperantes en una parte e infundados en otra los 'conceptos de la violación que se hicieron valer, y en esos 'términos es procedente negar a la parte quejosa la 'protección de la Justicia de la Unión que solicita. - - - La 'negación del amparo se hace extensiva a la autoridad 'ejecutora, Director de Área ‘A’ habilitado para intervenir 'como Agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía 'Especializada para la Investigación de los hechos 'relacionados con el fallecimiento de la Licenciada '____________, en virtud de que los actos reclamados de 'esta autoridad, no se impugnaron por vicios propios, sino 'que su inconstitucionalidad deriva de la que se le atribuye 'al acto reclamado a la autoridad ordenadora. - - - Sirve de 'apoyo a lo anterior, la tesis consultable en la página 357, 'del Tomo I, Primera Parte-1, Enero a Junio de 1988, 'Octava Época, Semanario Judicial de la Federación, que 'literalmente reza: ‘AUTORIDADES ORDENADORAS, 'AMPARO CONTRA. SU NEGATIVA DEBE HACERSE 'EXTENSIVA A LAS EJECUTORAS, SI NO SE 'RECLAMARON SUS ACTOS POR VICIOS PROPIOS.’ '(reproduce su texto). - - - Por lo anteriormente expuesto...”

 

QUINTO.- Los agravios expresados por la parte inconforme, son del tenor literal siguiente:

 

“PRIMERO. - - - VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 77 'FRACCIÓN II DE LA LEY DE AMPARO, EN RELACIÓN 'CON LOS ARTÍCULOS 202 Y 222 DEL CÓDIGO 'FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES (sic), 'APLICADO SUPLETORIAMENTE AL PRIMER 'ORDENAMIENTO. ESTA VIOLACIÓN SE DERIVA DE 'QUE LA A QUO, SIN FUNDAR NI MOTIVAR 'DEBIDAMENTE SU SENTENCIA Y VIOLANDO LOS 'PRINCIPIOS SOBRE VALORACIÓN DE LA PRUEBA 'DOCUMENTAL PÚBLICA, CONSISTENTE EN LA PROPIA 'DEMANDA DE AMPARO COMO INSTRUMENTAL DE 'ACTUACIONES, AFIRMA SIN SUSTENTO ALGUNO QUE 'LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN DE LA DEMANDA DE 'AMPARO SON INOPERANTES AL SER UNA COPIA 'EXACTA DE LOS CONCEPTOS DE INCONFORMIDAD 'QUE LOS QUEJOSOS PLANTEARON EN SU MOMENTO 'ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE ORDENADORA. 'ESTE CRITERIO ES ERRÓNEO Y SE DERIVA DE UNA 'FALTA DE LECTURA CUIDADOSA Y ATENTAMENTE '(sic) DE LA TOTALIDAD DE LOS CONCEPTOS DE 'VIOLACIÓN, LOS CUALES EVIDENCIAN QUE EN ELLOS 'SE COMBATEN UNO A UNO LOS ARGUMENTOS 'CONTENIDOS EN EL ACTO RECLAMADO, 'ARGUMENTOS QUE NO EXISTÍAN CUANDO 'PROMOVIERON ESA INCONFORMIDAD. - - - 1. La A quo 'afirma que los conceptos de violación contenidos en la 'demanda de amparo son inoperantes porque son idénticos a 'los conceptos de inconformidad que hicieron valer los 'quejosos en contra de la aprobación a la propuesta de no 'ejercicio de la acción penal, como si se tratara de una simple 'reproducción textual, por lo que la demanda técnicamente 'careció de conceptos de violación. (reproduce la sentencia 'recurrida en la parte conducente). - - - El texto íntegro de los 'conceptos de violación contenidos en la demanda de 'amparo que por ser una instrumental de actuaciones tiene 'valor probatorio pleno, en términos de lo dispuesto en el 'artículo 202 del Código Federal de Procedimiento Civiles, 'aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, desvirtúa esa 'aseveración. - - - El texto completo de los conceptos de 'violación, con sus diversos apartados, sub apartados y 'párrafos, porque no se deben confundir los conceptos de 'violación con el encabezado o sumario que les precede, y su 'lectura confirma que los quejosos analizaron uno a uno y 'controvirtieron los argumentos contenidos en el acto 'reclamado, que por lógica no existían cuando se promovió la 'inconformidad. - - - No debe confundirse una reproducción 'textual con la existencia de argumentos que por la 'naturaleza del caso y por razones de defensa, pueden y 'deben utilizar en distintos momentos. - - - Si en los motivos 'de inconformidad los quejosos afirmaron, por ejemplo, que 'dentro de la averiguación previa existen pruebas que 'acreditan la existencia de diversas lesiones ante mortem en 'el cadáver de la Licenciada __________, 'indicativas de la presencia de un agresor, y manchas de 'sangre en el lugar de los hechos que no corresponden a una 'mecánica de suicidio, y que no existe ningún peritaje en la 'investigación que haya interpretado uno a uno esos vestigios 'materiales y además expresaron las razones por las que 'consideran que están en lo cierto, no existía ningún 'impedimento ni lógico ni jurídico para sustentar su misma 'postura en el juicio de amparo en el que controvierten la 'resolución en la que la autoridad responsable les negó la 'razón en esos aspectos.- - - Sostener lo contrario llevaría a 'verdaderos absurdos, como sería el de negarle el derecho a 'un sentenciado condenado por el delito de robo a alegar en 'una demanda de amparo directo que no efectuó el 'apoderamiento atribuido, con motivo de que en la apelación 'alegó lo mismo y el tribunal de apelación no le dio la razón. - '- - En consecuencia, no tiene razón la autoridad en su 'apreciación inicial de los conceptos de violación, siendo por 'lo mismo inaplicable la siguiente jurisprudencia firme que 'transcriben en su resolución. (reproduce en lo conducente la 'sentencia recurrida). - - - Esta jurisprudencia se refiere a una 'reproducción textual, lo que implica una copia exacta que no 'se dio en la demanda de amparo, pero que además no podía 'darse por la simple razón de que en los conceptos de 'violación se combaten uno a uno los argumentos de la 'autoridad responsable ordenadora que por obvias razones 'no existían cuando se promovió la inconformidad. - - - Por lo 'tanto esa jurisprudencia no aplica al caso concreto. - - - No 'teniendo la razón la A quo, se niega que haya decidido 'entrar al estudio integral de los conceptos de violación en 'aras de respetar las garantías de defensa de la parte 'quejosa, como si se tratara de un acto de gracia de su parte. '(reproduce en lo conducente la sentencia recurrida). - - - Si 'la Juez entró al estudio de los conceptos de violación fue 'porque tenía el deber de estudiarlos, al estar bien 'planteados técnicamente y al expresar claramente la razón 'de pedir, aspecto este último que en sí mismo la obligaría a 'analizarlos, conforme a la siguiente jurisprudencia firme. - - - 'Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial 'de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, Agosto de 2000, 'Tesis P./J. 68/2000, Página 38. - - - ‘CONCEPTOS DE 'VIOLACIÓN. PARA QUE SE ESTUDIEN, BASTA CON 'EXPRESAR CLARAMENTE EN LA DEMANDA DE 'GARANTÍAS LA CAUSA DE PEDIR.’ (reproduce su texto). '- - - SEGUNDO. - - - VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 77 'FRACCIÓN II DE LA LEY DE AMPARO EN RELACIÓN 'CON LOS ARTÍCULOS 202 Y 222 DEL CÓDIGO 'FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, APLICABLE 'SUPLETORIAMENTE A LA LEY DE AMPARO. ESTA 'VIOLACIÓN SE DERIVA DE QUE HABIÉNDOSE 'COMPROBADO PLENAMENTE EN EL JUICIO DE 'AMPARO, CON LAS CONSTANCIAS DE LA 'AVERIGUACIÓN PREVIA EN LA QUE SE PRONUNCIÓ 'EL ACTO RECLAMADO, QUE LA AUTORIDAD 'RESPONSABLE VIOLÓ LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES 'DE LOS QUEJOSOS AL CONFIRMAR EL 'DESECHAMIENTO DE LAS PRUEBAS PERICIALES EN 'LAS MATERIAS DE MEDICINA FORENSE, 'CRIMINALÍSTICA Y QUÍMICA FORENSE OFRECIDAS EL 'DÍA___________________, DECLARÓ INFUNDADOS LOS 'PRIMEROS CUATRO CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, 'ESGRIMIENDO PARA ELLO ARGUMENTOS CARENTES 'DE TODO SUSTENTO LÓGICO Y JURÍDICO, LO QUE 'IMPLICA QUE NO MOTIVÓ ADECUADAMENTE SU 'RESOLUCIÓN. - - - 1. En el primer concepto de violación los 'quejosos argumentaron que la autoridad responsable 'ordenadora, al confirmar el acuerdo de________________, mediante el cual se desecharon las pruebas periciales 'en las materias de medicina forense, criminalística y química 'forenses ofrecidas por la coadyuvancia el día _______________ violó en su perjuicio: - - - a) El artículo 20 apartado B 'fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos 'Mexicanos, el cual le reconoce a las víctimas y ofendidos por 'el delito, el derecho público subjetivo de ofrecer pruebas 'durante la averiguación previa, derecho que no está ni 'restringido ni condicionado y que cuando el segundo párrafo 'de ese precepto señala ‘Cuando el Ministerio Público 'considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, 'deberá fundar y motivar su negativa’, se está refiriendo a 'otro derecho reconocido a las víctimas y ofendidos, 'consistente en que se desahoguen las diligencias 'correspondientes, y no al derecho a ofrecer pruebas y a que 'le sean recibidas; - - - b) El artículo 9 fracción XI del Código 'de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, precepto 'que reglamenta el derecho de las víctimas y ofendidos a 'ofrecer pruebas para acreditar el cuerpo del delito; - - - c) El 'artículo 135 fracción III del Código de Procedimientos 'Penales para el Distrito Federal, precepto que reconoce 'como medios de prueba los dictámenes periciales (sic), 'siendo que además eran idóneas para comprobar el cuerpo 'del delito, cumpliendo además el requisito exigido en el 'artículo 162 de ese ordenamiento legal, consistente en que 'es necesaria la participación de peritos es indispensable '(sic) cuando se requieran conocimientos especiales; y, - - - 'd) La declaración Sobre los Principios Fundamentales de 'Justicia para las Víctimas del Delito y del Abuso del Poder 'adoptada por la Asamblea de la Organización de las 'Naciones Unidas en su resolución ______ de ________________ considerando que el desechamiento de las pruebas 'ofrecidas por la coadyuvancia implica una afectación a los 'quejosos de su derecho al acceso a la justicia. - - - 2. En el 'segundo concepto de violación los quejosos argumentaron 'que el acto reclamado violó en su perjuicio. - - - a) El artículo '20 apartado B fracción II de la Constitución Política de los 'Estado Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 9 'fracción XI del Código de Procedimientos Penales para el 'Distrito Federal, al confirmar el desechamiento de las 'pruebas ofrecidas por la coadyuvancia bajo la idea errónea 'de que el derecho a coadyuvar contiene el derecho a ofrecer 'pruebas y el derecho a pedir diligencias durante la 'averiguación previa, siendo que se trata de tres derechos 'diferentes. - - - b) Los artículos 14 y 16 Constitucionales, en 'relación a los artículos 11 fracción I de la Ley Orgánica de la 'Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y 4 'fracción X del acuerdo del titular de esa dependencia 'número A/003/99, puesto que el desechamiento de las 'pruebas ofrecidas por la coadyuvancia es contrario al 'espíritu de esa normas, de cuyo contenido se desprende que 'pretender (sic) propiciar una eficaz coadyuvancia y no el de 'obstruir su labor como parte en el procediendo penal. - - - 3. 'En el tercer concepto de violación los quejosos 'argumentaron que el acto reclamado violó en su perjuicio los 'artículos 14, 16, 20 apartado B fracción II y 21 de la Carta 'Magna, en relación con el artículo 9 fracción XI del Código 'de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, al no 'interpretar armónicamente los dos últimos preceptos 'constitucionales, con lo que se llegó a la falsa idea de que 'las víctimas y ofendidos por el delito tienen una participación 'restringida, dependiente y supeditada a la función del 'Ministerio Público como si se tratara de un auxiliar de él, 'desconociendo que la fuente de sus derechos 'constitucionales radica en el artículo 20 apartado B y no en 'el artículo 21. - - - 4. En el cuarto concepto de violación los 'agraviados argumentaron que el acto reclamado violó en su 'perjuicio el artículo 20 apartado B fracción II de la 'Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en 'relación con el artículo 9 fracción XI del Código de 'Procedimientos Penales para el Distrito Federal, porque 'teniendo la calidad de parte dentro del procedimiento de 'averiguación previa, con un interés jurídico que se deriva de 'sus derechos públicos subjetivos, se les desecharon las 'pruebas que ofrecieron durante indagatoria, con lo que se 'les desconoció esa calidad. - - - 5. En forma indebida, 'porque las constancias que remitió la autoridad responsable, 'concretamente la copia certificada del acto reclamado, que 'en cuanto a su contenido tiene pleno valor probatorio 'conforme al artículo 202 del Código Federal de 'Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de 'Amparo, comprobaron la violación a las garantías 'individuales de los quejosos, bajo las condiciones de 'arbitrariedad analizadas en los cuatro primeros conceptos de 'violación de la demanda de amparo, la A quo los declaró 'infundados, con base en afirmaciones y argumentos 'carentes de sustento que no implican una indebida (sic) 'motivación de su resolución. - - - La A quo afirmó que la 'parte quejosa en el primer concepto de violación argumentó 'la violación a diversos artículos contenidos en leyes 'secundarias sustantivas y contenidas en reglamentos y 'acuerdos. (reproduce en lo conducente la sentencia 'recurrida). - - - Esto no es cierto como se desprende de la 'lectura de ese concepto de violación. - - - La A quo asevera 'no le asiste la razón a la parte quejosa, como lo expondrá en 'su resolución. (reproduce en lo conducente la sentencia 'recurrida). - - - En los siguientes agravios veremos que la A 'quo no tiene razón en sus apreciaciones. - - - Enseguida 'procedió a transcribir diversos preceptos constitucionales, 'del Código de Procedimientos Penales para el Distrito 'Federal, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de 'Justicia del Distrito Federal, de su reglamento y del acuerdo 'A/003/99 del titular de esta dependencia, por considerar que 'son aplicables. (reproduce en lo conducente la sentencia 'recurrida). - - - Ninguno de estos preceptos legales justifican 'el desechamiento de unas pruebas ofrecidas por la 'coadyuvancia en ejercicio de la garantía individual contenida 'en el artículo 20 apartado B fracción II de la Constitución 'Política de los Estados Unidos Mexicanos que no está 'condicionada ni restringida en forma alguna. - - - Los 'artículos 14 y 16 constitucionales, que consagran el principio 'del respeto estricto a la ley, no pueden justificar esa 'violación de garantías si se considera que el artículo 9 'fracción XI del Código de Procedimientos Penales para el 'Distrito Federal también reconoce el derecho de víctimas y 'ofendidos a ofrecer pruebas para acreditar el cuerpo del 'delito. - - - Las normas secundarias citadas por la A quo 'tampoco justifican la violación a las garantías individuales de 'los quejosos, en atención al principio de mayor jerarquía 'constitucional. - - - La Juez resume los primeros conceptos 'de violación de la demanda de amparo, en los que se 'explicaron las razones por las cuales se consideró que el 'acto reclamado violó el artículo 20 apartado B fracción II de 'la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. '(reproduce en lo conducente la sentencia recurrida). - - - La 'A quo niega que se haya violado esa garantía individual 'argumentado: - - - Que el propio precepto constitucional 'faculta al Ministerio Público para negar fundada y 'motivadamente la práctica de diligencias. (reproduce en lo 'conducente la sentencia recurrida). - - - Aquí la A quo 'interpretó erróneamente el segundo párrafo del artículo 20 'apartado B, fracción II el cual dispone: ‘Cuando el Ministerio 'Público considere que no es necesario el desahogo de la 'diligencia, deberá fundar y motivar su negativa.’ - - - Este 'párrafo se refiere al derecho de las víctimas y ofendidos al 'desahogo de diligencias, no así al derecho a ofrecer 'pruebas. De estos dos derechos, diferenciados, sólo 'respecto del segundo se faculta al Ministerio Público a negar 'la práctica de diligencias, fundando y motivando su 'resolución. - - - No es entendible esa interpretación de la 'Juez si se considera que coincidió con el punto de vista 'expresado en la demanda de amparo de que sendos 'derechos son distintos. (reproduce en lo conducente la 'sentencia recurrida). - - - Si la Juez tenía conciencia de que 'el derecho a ofrecer pruebas es diferente el derecho a que 'se practiquen diligencias, lo natural es que concluyera que el 'derecho a ofrecer pruebas no está restringido ni 'condicionado constitucionalmente. - - - Por el contrario 'declara inoperante el concepto de violación en el que se 'plasma ese argumento, arguyendo equivocadamente que no 'se ataca con ello ningún punto de controversia en el acto 'reclamado ya que nadie lo discute y por lo mismo no forma 'parte de la litis constitucional. (reproduce en lo conducente la 'sentencia recurrida). - - - No puede ser inoperante un 'concepto de violación en el que se hace ver que el derecho 'a ofrecer pruebas no está condicionado, controvirtiendo el 'punto de vista de la autoridad responsable de que el 'Ministerio Público sí está facultado a no admitir pruebas 'fundando y motivando su proceder. Se reitera que 'constitucionalmente esa autoridad únicamente está 'autorizada a negar la práctica de diligencias, en términos del 'segundo párrafo de la fracción II del apartado B del artículo '20 constitucional, no a negar la admisión de pruebas. - - - 'Bajo la idea errónea de que el párrafo segundo de la fracción 'II del apartado B del artículo 20 constitucional faculta al 'Ministerio Público a no admitir las pruebas ofrecidas por la 'coadyuvancia, siempre y cuando funde y motive su 'determinación, la A quo afirma dogmáticamente que se 'fundó y motivó adecuadamente la negativa a desahogar 'pruebas. (reproduce en lo conducente la sentencia 'recurrida). - - - Antes de analizar las aseveraciones de la 'juzgadora se hace notar que ésta incurrió en una confusión, 'porque en ningún momento existió una negativa al desahogo 'de pruebas, sino un desechamiento de pruebas, que son 'aspectos jurídicamente diferentes. Es ilógico hablar de un 'desahogo de pruebas que nunca fueron admitidas. - - - 'Hecha esta acotación analizaremos lo aseverado por la A 'quo: - - - Primero afirma que el Ministerio Público encargado 'de la investigación en varias partes del acuerdo de 'desechamiento de las pruebas de la coadyuvancia indicó 'que los objetos a demostrar estaban plenamente 'acreditados, siendo innecesarios, porque los puntos sobre 'los que intentaban versar las pruebas ya habían sido 'tratados con la seriedad y el rigor necesario por diversos 'expertos en las materias de medicina forense, química 'forense y criminalística. (reproduce en lo conducente la 'sentencia recurrida). - - - La A quo no expone cuáles son las 'partes del acuerdo en las que se estableció lo que indica, ni 'analiza el contenido de éste, contrastándolo con los 'argumentos que se hicieron valer en la demanda de amparo 'con relación a su falta de sustento. - - - Como veremos en 'los siguientes agravios esa motivación fue equivocada 'porque como se hará ver en ellos aún existen lagunas en la 'investigación que justifican jurídicamente la participación de 'los peritos nombrados por la coadyuvancia. - - - La Juez 'asevera que varios especialistas nacionales e 'internacionales manifestaron que los dictámenes periciales '(sic) que analizaron cumplían con los requisitos legales y 'científicos indispensables y que las conclusiones a las que 'arribaron son correctas. (reproduce en lo conducente la 'sentencia recurrida). - - - Esta es una afirmación dogmática 'porque la A quo no dice quiénes son esos especialistas 'nacionales e internacionales, en qué materias, ni en qué 'documentos (con hoja y número de párrafos) hicieron esas 'aseveraciones, precisando la fecha de su elaboración, así 'como la foja de la averiguación en la que obran. - - - En 'cuanto a este tema, se hace notar que dentro de la 'averiguación previa obra un informe rendido por la Comisión 'Interamericana de Derechos Humanos, con base en la 'observación de expertos internacionales. Pero ese informe 'técnico, no jurídico, no justifica la no admisión de unas 'pruebas ofrecidas en ejercicio de una garantía 'constitucional. - - - En el Trigésimo concepto de violación de 'la demanda de amparo, apartado 34, mis representados 'expusieron las razones por las cuales la autoridad 'responsable ordenadora en forma por demás tendenciosa, 'descontextualizó, alteró el sentido y mal interpretó ese 'informe que, se insiste, no justificaba ni podía justificar la 'actuación ilegal de esa autoridad. - - - En atención a que la A 'quo no analizó ni contestó esos argumentos, lo que motiva 'un agravio por separado, nos vemos en la necesidad de 'ponerlos a consideración de sus Señorías. - - - ‘34. Aludió a 'la existencia de un informe emitido por la Comisión 'Interamericana de Derechos Humanos, originada en la 'observación de expertos en las materias de criminalística, 'medicina forense y balística. - - - A mayor abundamiento, 'cabe destacar que se tiene agregado a actuaciones el 'informe emitido por la Comisión Interamericana de Derechos 'Humanos, originado de las observaciones efectuadas por 'expertos en las materias de Criminalística, medicina forense 'y balística. De dicho documento –mismo que los 'coadyuvantes tienen en su poder al ser éstos peticionarios 'en dicho organismo internacional- se desprenden los 'elementos significativos siguientes: - - - El informe a que se 'refieren esas autoridades no es un informe de la Comisión 'Interamericana de Derechos Humanos, como lo 'malinterpretan sino un informe preparado y presentado el _____________ por el Doctor _____________ a ese 'Organismo y que a su vez éste remitió a los interesados. - - - 'El agente del Ministerio Público omitió señalar que la 'verificación técnica de los expertos de la Comisión 'Interamericana de Derechos Humanos no comprometió en 'modo alguno la decisión que eventualmente adopte ese 'organismo respecto al caso sometido a su conocimiento. 'Esto se desprende del propio informe. (apartado 3, página 1) '- - - La verificación se efectuará en las áreas de 'criminalística, balística y patología forense. El resultado de 'la verificación pericial no afecta ni compromete de modo 'alguno la decisión que eventualmente adopte la CIDH 'respecto al asunto sometido a su conocimiento, que 'seguirá el trámite de acuerdo con las normas previstas en la 'Convención Americana sobre Derechos Humanos, su 'Reglamento y demás instrumentos aplicables. (Tomo LII, 'Pág. 22793). Por lo mismo resulta claro que el informe del 'Doctor ____________ no implica una decisión definitiva de la 'Comisión Internacional de los Derechos Humanos, la que 'todavía está pendiente de pronunciarse. - - - El agente del 'Ministerio Público omitió señalar que la verificación 'practicada por los expertos no tuvo por objeto el determinar 'las circunstancias en que murió la Licenciada __________. - - - En la página uno apartado 4 del informe 'claramente se estableció: - - - Conforme a los términos de 'referencia aprobados por la CIDH, el equipo internacional de 'expertos verificará si las pruebas técnicas realizadas en las 'áreas de patología forense, balística y criminalística se 'adecuan a los estándares internacionales en la materia. No 'corresponde a la Comisión Interamericana ni a los 'expertos internacionales la determinación de las 'circunstancias en que murió la abogada ____________, 'como tampoco la identificación o juzgamiento de eventuales 'responsables, tareas de responsabilidad exclusiva de las 'autoridades mexicanas. (Tomo LIII, Pág. 22793) - - - Al no 'tener ese objeto es incongruente invocar el resultado de la 'verificación de la prueba técnica para desechar unas 'pruebas que fueron ofrecidas para acreditar las 'circunstancias en las que murió la Licenciada ____________. - - - Por otra parte el informe del Doctor ____________ 'tampoco tiene el alcance de condicionante de las pruebas 'desechadas. - - - Un informe de verificación técnica, no 'jurídica, no tiene el alcance de ser un fundamento de un 'desechamiento de pruebas, que comprende un tema 'estrictamente legal. Más aún cuando el ofrecimiento de 'esas pruebas (sic) se efectuó el _____________, 'después de la última visita del Doctor ________________ a la 'Ciudad de México, acontecida del________________, 'como él mismo lo explica en su relación de reuniones y 'actividades del equipo de peritos. - - - 12. Finalizada la 'actividad del equipo en esta primera parte el Sr. ____________remitió su informe Evaluación Técnica de las pruebas 'de balística relativas al fallecimiento de ___________ 'ocurrido el ______________ en la ciudad de México el 'día _______________ y la Dra.___________, envió el suyo Informe sobre la verificación técnica 'de la prueba en el caso _____________ el día_______________. - - - 13. El suscrito consultor se 'desplazó nuevamente a la ciudad de México del _______________ a fin de completar la revisión a las pruebas 'de documentoscopía, grafoscopía, genética y al avance de 'la prueba testimonial recogida. En esta oportunidad sostuve 'nuevamente entrevistas con los familiares de la Lic. '__________, con la Lic. _________ del Centro _________ y con el '_________, asesor externo de la 'investigación (Tomo LIII, Pág. 22795). - - - Además en 'ninguna parte del informe del Doctor ___________ se mencionan las 'pruebas ofrecidas por la coadyuvancia. Por lo tanto su 'estudio no tomó en cuenta este aspecto, que además es 'jurídico, no técnico. - - - Finalmente ese informe no puede 'justificar la violación de nuestras garantías individuales, 'sobre todo si se toma en cuenta que el Doctor ______________'hizo hincapié en la necesidad de que los funcionarios 'encargados de la procuración de justicia respeten 'irrestrictamente las garantías constitucionales y tengan 'sensibilidad ante el sufrimiento y las consecuencias del 'delito en la víctima y en sus familiares. - - - 152. El Ministerio 'Público, como depositario del monopolio del ejercicio de la 'acción penal, debe cumplir con tal responsabilidad no sólo 'con el apego a la ley, los procedimientos y el respeto 'irrestricto a los derechos humanos, sino con los recursos 'humanos, técnicos y logísticos que demanda la función de la 'procuración pública de justicia. Es decir, separando la 'trascendencia que ha tenido la muerte de ___________ e 'incorporándolo como un hecho delictivo de los que 'cotidianamente ocurre en el Distrito Federal, debe ser 'atendido por los funcionarios competentes, profesionales 'con la formación requerida, originada no sólo en la 'experiencia acumulada en esta actividad sino con la 'preparación y actualización de conocimientos y métodos 'científicos de criminalística en sus diversas áreas: A dicho 'personal se le debe exigir un perfil aún más alto que 'para otras funciones públicas en materias específicas 'como derechos humanos, garantías constitucionales, 'relaciones humanas, con sensibilidad ante el 'sufrimiento y las consecuencias del delito en la víctima 'y en sus familiares, y de una honestidad a toda prueba. 'El suscrito entiende que este ideal de institución y de 'funcionario, es el que debe establecer e implementar y que 'este ideal de institución y de funcionario, es el que se debe 'establecer e implementar y que es una tarea que requiere de 'tiempo para realizarse como política de Estado. (Tomo LIII, 'Pág. 22826). - - - El espíritu del informe analizado es 'contrario a la actitud del agente del Ministerio Público que 'violó flagrantemente el derecho de la coadyuvancia a ofrecer 'pruebas durante la averiguación previa. - - - Los informes de 'los peritos __________ y __________que 'se acompaña al informe del Doctor ____________ (sic) tampoco 'justifican el desechamiento de las pruebas ofrecidas por la 'coadyuvancia. - - - Esos informes son de carácter técnico y 'no jurídico. - - - En ningún momento se refieren a las 'pruebas ofrecidas por la coadyuvancia, sino a la prueba 'técnica que obraba en la averiguación previa hasta el 'momento en que intervinieron, por lo que ese ofrecimiento 'no fue considerado por sus autores. - - - Las afirmaciones de 'la Doctora, transcritas a continuación, no justifican el 'desechamiento de las pruebas de la coadyuvancia. - - - La '__________ experta en 'medicina forense, después de efectuar diversos 'señalamientos de orden estructural y orgánico, entre otras 'cosas, establece en sus conclusiones ‘...A PESAR DE 'OBSERVAR ERRORES E INCONSISTENCIA 'METODOLÓGICAS, EN TÉRMINOS GENERALES LOS 'ASPECTOS IMPORTANTES O MÁS RELEVANTES 'ESTÁN PLANTEADOS EN LOS DICTÁMENES 'OBSERVADOS Y SE ENCUENTRAN CONCLUSIONES 'ACERTADAS, A PESAR QUE METODOLÓGICAMENTE 'NO QUEDA EVIDENTE SU DEMOSTRACIÓN 'CIENTÍFICA...’ - - - ‘Los demás hallazgos de necropsia y 'resultados de laboratorio referenciados en este informe, 'salvo las observaciones hechas previamente no ofrecen 'discusión y se emiten de forma correcta...’. - - - El grado de 'análisis, discusión e, interpretación es nulo, tanto de 'hallazgos de necropsia como de resultados de laboratorio. 'AUNQUE ESTE ASPECTO NO AFECTA EL RESULTADO 'DE LA PRUEBA DIRECTAMENTE, SÍ SE OBSERVA QUE 'LA FALTA DE ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN 'REPERCUTE DIRECTAMENTE SOBRE EL 'DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN DEL CASO, EN 'EL SENTIDO EN QUE EL FUNCIONARIO JUDICIAL SE 'VE LIMITADO EN LA COMPLETA Y CORRECTA 'VALORACIÓN DEL DICTAMEN...’ - - - ‘...Es necesario 'mencionar que las deficiencias en los procesos, resultados, 'análisis y conclusiones de las pruebas revisadas obedecen a 'las condiciones regulares de trabajo, así como a las 'disposiciones normativas vigentes y al nivel científico 'actualmente existente en la ciudad de México para la 'investigación de las muertes...’ (Tomo LII, Págs. 22170 y '22171). - - - De las mismas se desprende que hay errores e 'inconsistencias metodológicas, aspectos no comprobados 'científicamente y falta de análisis e interpretación. - - - Estos 'aspectos por sí mismos confirman la necesidad de la prueba 'en medicina forense ofrecida por la coadyuvancia. - - - La 'afirmación del especialista__________, tampoco justifica 'la actuación del agente del Ministerio Público. - - - En 'concreto, del estudio que realizó el especialista___________, experto en materia de balística, se puede extraer lo 'siguiente: - - - ‘De mi revisión de las pruebas forenses de 'balística se concluye que es evidente que la mayor parte del 'trabajo técnico fue realizado de manera competente y válida 'y según normas internacionales aceptadas...’ (Tomo LII, 'Pág. 22171). - - - Aquí se omite el señalamiento del 'especialista en el sentido de que sobre la base de las 'pruebas de balística no es posible determinar si existió 'homicidio o suicidio. - - - ‘De mi revisión de las pruebas 'forenses de balística se concluye que es evidente que la 'mayor parte del trabajo técnico fue realizado de manera 'competente y válida y según normas internacionalmente 'aceptadas. Hay áreas en las que caben mejoras; 'específicamente, yo alentaría una interpretación más 'prudente de los resultados por parte de los Criminalistas, la 'introducción de un método de más confiable de manejo de 'elementos probatorios, la reducción del número de 'empleados del laboratorio que trabajan en un mismo caso y 'la exigencia al personal del laboratorio de tomar notas. - - - 'Está claro que, únicamente sobre la base de las pruebas '(sic) balística, no es posible determinar si el 'fallecimiento de ___________ fue homicidio o suicidio.’ '(Tomo LIII, Pág. 22881). - - - Conforme a esta opinión sí 'debieron admitirse las pruebas periciales en materias de 'medicina forense, criminalística y química ofrecidas por la 'coadyuvancia, porque con ellas se complementarían las 'pruebas en balística. - - - En otro orden de ideas las 'afirmaciones del Doctor ___________ que se transcriben en el 'acuerdo impugnado no justifican el desechamiento de 'pruebas de la coadyuvancia. - - - En primer término se 'refiere a las condiciones regulares de trabajo, las normas 'vigentes y el nivel científico en la ciudad de México. - - - En 'tanto que del análisis que efectúa el Doctor __________, 'experto en materia de Criminalística y coordinador de los 'trabajos de revisión, se desprenden los elementos 'siguientes: - - - La necropsia... es importante hacer una 'reflexión parcial, pero en conjunto, de lo ocurrido en la 'práctica de esta prueba... la lectura de las conclusiones 'vertidas en el informe de la verificación técnica al área 'médico forense por parte de la Dra. _______________, debe realizarse dentro de la misma 'advertencia que hace en su trabajo’ ...Las conclusiones 'de las pruebas revisadas obedecen a las condiciones 'regulares de trabajo, así como a disposiciones normativas 'vigentes y al nivel científico existente en la ciudad de México 'para investigación de las muertes. Es decir, la lectura debe 'hacerse dentro del contexto de los procedimientos normales 'de investigación en el área médico forense...’ (Tomo LII, 'Págs. 22171 y 22172). - - - Las pruebas ofrecidas por la 'coadyuvancia no tuvieron el objeto de acreditar esas 'circunstancias que son ajenas a los hechos que se 'investigan dentro de la averiguación previa, sino demostrar 'el cuerpo del delito de homicidio. - - - En segundo lugar 'menciona un estudio de anatomistas de la Facultad de 'Medicina de la Universidad Nacional Autónoma de México. - '- - ...destacándose que se han intentado otras pruebas 'tales como la reconstrucción de la trayectoria interna 'del proyectil en el temporal izquierdo de la víctima, 'experticia realizada por anatomistas de la Facultad de 'Medicina de la Universidad Nacional Autónoma de 'México. Si bien es cierto que dicha prueba no fue 'practicada con metodología de dictamen médico 'forense, es conteste con la descripción de la trayectoria 'de este disparo que se hace en la diligencia de 'necropsia, destacándose como una de las conclusiones 'más importantes de la autopsia... (Tomo LII, Pág. 22172). '- - - La existencia de un estudio de la dirección de una herida 'no justifica que se desechen las pruebas en medicina 'forense, criminalística y química forense ofrecidas por la 'coadyuvancia, cuyo objeto es mucho más amplio y con una 'temática compleja. - - - En tercer lugar reproduce los puntos 'de vista de los expertos ____________ y ___________ que ya analizamos anteriormente. - - - ‘No obstante lo 'anterior, para la experta médico forense, el acta de 'necropsia y los dictámenes de ampliación integraron a nivel 'general y para esta investigación lo más relevante, señala: '‘A pesar de observar errores e inconsistencia metodológicas, 'en términos generales los aspectos importantes o más 'relevantes están planteados en los dictámenes observados y 'se encuentran conclusiones acertadas, a pesar que 'metodológicamente no queda evidente su demostración 'científica...’. - - - ‘... En el área de balística la prueba estuvo –'en términos generales- ajustada a los estándares 'internacionales exigidos para el efecto con las 'observaciones apuntadas, sin que a partir de esta prueba se 'pueda determinar si el hecho se trató de un suicidio o de un 'homicidio...’ (Tomo LII, Pág. 22172). - - - Se insiste que si 'hay errores e inconsistencias metodológicas y falta de 'demostración científica en las constancias médicas de la 'averiguación previa sí es indispensable la prueba en materia 'de medicina forense que fue desechada. - - - Por otro lado si 'la prueba en balística por sí misma no determina la 'mecánica del hecho, esta situación justifica la necesidad de 'la práctica de las tres periciales rechazadas, por versar 'sobre materias diferentes. - - - En cuarto lugar afirma que las 'pruebas practicadas en la investigación cubren buena parte 'de las áreas de criminalística. - - - ‘...LAS PRUEBAS 'PRACTICADAS EN ESTA INVESTIGACIÓN CUBREN 'BUENA PARTE DE LAS ÁREAS DE LA CRIMINALÍSTICA 'COMO QUIERA QUE LAS EVIDENCIAS MATERIALES 'RECUPERADAS EN LA ESCENA DE LOS HECHOS, DE 'OTROS LUGARES QUE FRECUENTABA LA VÍCTIMA Y 'DE SU CADÁVER, HAN SIDO SOMETIDAS A LOS 'EXPERTICIOS ORDENADOS POR EL FISCAL DIRECTOR 'DE LA INVESTIGACIÓN... ’ (Tomo LII, Pág. 22172). - - - 'Esta afirmación es real, pero descontextualizada, porque el 'agente del Ministerio Público no transcribe los comentarios 'que respecto de esas pruebas hiciera el experto 'inmediatamente. El texto completo dice: - - - ‘182. Las 'pruebas practicadas en esta investigación cubren buena 'parte de las áreas de la criminalística como quiera que las 'evidencias materiales recuperadas de la escena de los 'hechos, de otros lugares que frecuentaba la víctima y de su 'cadáver, han sido sometidas a los experticios ordenados por 'el Fiscal director de la investigación. - - - Algunas de estas 'pruebas que fueron objeto de la verificación del equipo de 'expertos designado por la CIDH, no fueron evacuadas en la 'investigación en forma ajustada a los métodos y 'procedimientos regulares para este tipo de pruebas, ni a los 'estándares internacionales desarrollados. - - - Las falencias 'y omisiones en la práctica de algunas de las pruebas 'analizadas en esta evaluación, obedecen a procedimientos 'rutinarios y desactualizados que realizan los Servicios 'Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito 'Federal y el Servicio Médico Forense del Tribunal de Justicia 'del Distrito Federal.’ (Tomo LIII, Pág. 22834). - - - Es verdad 'que se cubrió buena parte de las áreas de criminalística, 'pero algunas de las pruebas no se ajustaron a los métodos y 'procedimientos regulares, ni a los estándares 'internacionales. Además en su práctica hay falencias y 'omisiones debidas a procedimientos rutinarios y 'desactualizados. - - - La existencia de falencias cuyo 'significado gramatical es ‘(Del lat. Fallens, entis, engañador) 'engaño o error que se padece en asegurar una cosa’ '(Diccionario de la Lengua Española. Real Academia 'Española. Vigésima Primera Edición) es muy grave si se 'considera que lo que se busca es un procedimiento penal es 'la verdad. - - - Las irregularidades citadas sí hacen necesaria 'la participación de los peritos nombrados por la 'coadyuvancia. - - - En quinto lugar el Doctor ____________' recuerda la existencia de tres fuentes de conocimiento. - - - '‘...La investigación penal tiene tres fuentes por medio de las 'cuales se puede llegar a establecer la verdad de los hechos: 'la confesión de la persona sindicada o indiciada, la 'información obtenida a través de la evidencia física y las 'manifestaciones de la víctima o la prueba testimonial. La 'naturaleza de cada una de estas fuentes probatorias y la 'forma en que es producida en la investigación es lo que 'hace a su importancia y eficacia...’ (Tomo LII, Pág. 22173). - '- - Si las pruebas desechadas a la coadyuvancia tenían 'precisamente como objeto el análisis de la evidencia 'material de relevancia para la medicina forense, la 'criminalística y la química forense, debieron admitirse como 'fuente de conocimiento dentro del procedimiento de 'averiguación previa. - - - En sexto lugar el Doctor ___________' alude a las pruebas practicadas en la averiguación previa y 'recuerda que ésta culmina cuando se valoran las pruebas. - '- - ‘En esta investigación previa se han practicado 'pruebas de diverso origen y modalidad de acuerdo a las 'hipótesis trazadas. En algunas de estas se recaudó un 'número mayor de evidencias que se han sometido a la 'prueba técnica de acuerdo a los procedimientos y 'métodos analizados. La investigación criminal tiene su 'punto culminante al momento en que el funcionario 'judicial, estudia, analiza y valora las pruebas en forma 'conjunta, a la luz de la sana crítica y la experiencia, para 'emitir una resolución que califica en derecho el acervo 'probatorio...’ (Tomo LII, Pág. 22173). - - - Aquí no se 'contiene una orden o autorización para que se cerrara la 'investigación y mucho menos para que desecharan las 'pruebas de la coadyuvancia, como lo da a entender el 'Ministerio Público. Como ya quedó precisado el objeto de la 'intervención del Doctor ___________ (sic) sólo lo fue la 'verificación de la prueba técnica, sin que tratara en algún 'momento el tema del derecho de la coadyuvancia a ofrecer 'pruebas. - - - En séptimo lugar el Doctor ___________ señala 'que una vez que se disponga la finalización de la 'averiguación el Fiscal encargado de ella tendrá los 'elementos para adoptar la decisión que en derecho 'corresponda. - - - ‘...UNA VEZ QUE SE DISPONGA LA 'FINALIZACIÓN DE ESTA AVERIGUACIÓN, EL FISCAL 'ENCARGADO DE ELLA TENDRÁ LOS ELEMENTOS PARA 'ADOPTAR LA DECISIÓN QUE EN DERECHO 'CORRESPONDA...’ (TOMO LII, Pág. 22153) - - - Debe 'quedar muy claro que el relator de la Comisión 'Interamericana de los Derechos Humanos no está hablando 'en forma imperativa, dando la orden de que se decrete la 'finalización de la investigación. Está sosteniendo lo que es 'natural: que al momento de concluirse una investigación se 'debe adoptar la decisión legal correspondiente. - - - Aquí no 'hay una autorización para cerrar un caso, como lo mal 'interpretó el Ministerio Público. En noveno lugar el Doctor '_____________sostiene que si hay alguna falla ésta sería 'estructural y no coyuntural que se pretendió superar en la 'forma en que está descrita en su informe. - - - ‘...ASÍ 'ALGUNA PARTE DE LA PRUEBA RECOGIDA ADOLEZCA 'DE LAS FALLAS YA SEÑALADAS. TALES FALLAS SON 'CONSECUENCIA DE PROBLEMAS ESTRUCTURALES EN 'EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DE 'INVESTIGACIÓN PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL Y NO 'PROVIENEN DE UNA SITUACIÓN CONYUNTURAL, QUE 'SE PRETENDIÓ SUPERAR EN LA FORMA EN QUE ESTÁ 'DESCRITO EN EL CUERPO DE ESTE INFORME...’ (Tomo 'LII, Pág. 22173). - - - Es un hecho sumamente grave que las 'fallas de las pruebas técnicas recogidas durante la 'averiguación previa se deban a un problema estructural del 'sistema de procuración de justicia. - - - Esto (sic) más 'delicado y preocupante que un problema coyuntural. - - - No 'obstante la gravedad del hecho el agente del Ministerio 'Público tiende a minimizar el problema, para con ello 'confirmar su falsa idea de que el informe comentado lo 'autorizaba a desechar las pruebas de la coadyuvancia y a 'cerrar la investigación. - - - En décimo lugar se afirma que la 'recomendación es de carácter general, por el estado en que 'se encuentra el desarrollo de la averiguación, la 'improcedencia de la práctica de otras pruebas y el origen de 'las falencias y omisiones relacionadas en el informe. - - - '‘...LA RECOMENDACIÓN QUE SE EMITE, ES DE 'CARÁCTER GENERAL POR EL ESTADO EN QUE SE 'ENCUENTRA EL DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN, 'LA IMPROCEDENCIA DE LA PRÁCTICA DE OTRAS 'PRUEBAS Y EL ORIGEN DE LAS FALENCIAS Y 'OMISIONES QUE SE HAN SEÑALADO A LO LARGO DE 'ESTE INFORME...’ (Tomo LII, Pág. 22173). - - - El agente 'del Ministerio Público de nueva cuenta malinterpreta ese 'texto. - - - El informe es general porque incluye la 'recomendación de la adopción de medidas tendentes a 'atender en forma debida las investigaciones criminales en el 'Distrito Federal, permitiendo generar confianza entre los 'ciudadanos de los resultados de las investigaciones. Así se 'desprende de la recomendación final del informe. - - - ‘...Por 'ello se recomienda al Estado mexicano, al Gobierno del 'Distrito Federal y en especial a la Procuraduría General de 'Justicia del Distrito Federal, el diseño y la implementación de 'un agresivo plan de nuevos modelos de investigación 'criminal, que involucre la revisión de los recursos logísticos y 'materiales disponibles; la actualización de los métodos de 'investigación; la aplicación de estrictos procedimientos 'referidos a la cadena de custodia de la evidencia, el control 'de gestión y calidad del trabajo, la obligatoria capacitación y 'actualización de los conocimientos técnico-científicos de la 'criminalística en varios niveles, no sólo para quienes 'corresponde la práctica de las pruebas, sino para los demás 'funcionarios que hacen parte del engranaje de la 'investigación; así como de la revisión de los requisitos 'profesionales, morales y personales de los funcionarios que 'conforman las unidades o equipos del Ministerio Público en 'el campo de la investigación criminal. Sólo así se podrá 'atender en debida forma las cotidianas investigaciones de 'hechos delictivos de esta naturaleza que se presenten en el 'Distrito Federal de México y permitirá generar mayor 'confianza entre los ciudadanos de los resultados de las 'investigaciones.’ (Tomo LIII, Pág. 22835). - - - De este texto 'no se desprende que la recomendación comprenda el 'desechamiento de pruebas de la coadyuvancia y la 'conclusión de la investigación. - - - Se insiste en que éste no 'podría ser el sentido de la recomendación considerando el 'objeto de intervención de los expertos internacionales, ajeno 'a la determinación de las circunstancias que rodearon la 'muerte de la Licenciada____________, máxime que no se alude en 'ninguna parte del informe a las pruebas ofrecidas por esa 'parte del procedimiento penal. - - - Cuando el Doctor __________ sostiene la improcedencia de la práctica de otras 'pruebas, obviamente se está refiriendo a aquellas que 'quisiera seguir proponiendo la propia autoridad 'investigadora, porque la recomendación va dirigida a ésta. 'Pero esa afirmación no puede comprender las pruebas 'ofrecidas por la coadyuvancia en ejercicio de sus garantías 'individuales y como parte en el procedimiento penal. - - - De 'la equivocada interpretación del informe del Doctor ____________ el agente del Ministerio Público concluye que ya no era 'necesario recibir esas pruebas. - - - ‘De donde se deriva, aún 'más, que no resulta necesario para el desarrollo de la 'indagatoria el desahogo de mayores pruebas’ (Tomo –sic- 'Pág. 22173) - - - Se insiste en que ese informe no tiene el 'alcance de condicionante de las pruebas ofrecidas por la 'coadyuvancia en ejercicio de sus derechos constitucionales.’ '- - - De la propia opinión de los expertos internacionales se 'desprende que la A quo, pretendiendo convalidar lo 'argumentado por la autoridad responsable ordenadora, 'incurre en la misma interpretación amañada de ésta. - - - La 'A quo agrega que la autoridad ordenadora estableció que el 'desahogo de pruebas no puede ser arbitrario ni inmoderado. '(reproduce en lo conducente la sentencia recurrida). - - - La 'Juez no explica el motivo por el cuál también ella 'consideraría que el ejercicio de un derecho constitucional 'implica un acto arbitrario o inmoderado, siendo que lo 'arbitrario e inmoderado es que una autoridad viole la 'constitución en perjuicio de la persona humana. - - - La A 'quo afirma que el Representante Social citó diversos 'preceptos legales fundando su determinación y señaló con 'puntualidad los motivos por los cuales negó el desahogo de 'los medios de convicción ofrecidos por la coadyuvancia, 'motivando la misma. (reproduce en lo conducente la 'sentencia recurrida). - - - El hecho de que una autoridad cite 'disposiciones legales y exponga los motivos de su actuación 'no implica necesariamente que le asista la razón legal, como 'se verá en los siguientes agravios. - - - La A quo afirma que 'no se les negó a los quejosos la calidad de parte. '(reproduce en lo conducente la sentencia recurrida). - - - El 'hecho de que en el acuerdo citado se utilice la expresión '‘parte ofendida’ no implica que en la realidad se le haya 'respetado a la coadyuvancia ese carácter, permitiéndole 'tener una participación activa que implicara la admisión de 'sus pruebas, con la consecuente intervención de sus peritos, 'a fin de que observaran e interpretaran todos y cada uno de 'los vestigios relacionados con la investigación y efectuaran 'todas las experimentaciones que su ciencia les aconsejaba. '- - - Hay un dato del que se puede válidamente inferir que el 'órgano investigador nunca estuvo dispuesto a que la 'coadyuvancia ejerciera amplia y eficazmente su función de 'parte en el procedimiento de la averiguación previa. - - - El 'ofrecimiento de pruebas se fundó en la tesis aislada del 'Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer 'Circuito cuyo título señala: ‘OFENDIDO O VÍCTIMA DEL 'DELITO. TIENE LA CALIDAD DE PARTE EN EL 'PROCEDIMIENTO PENAL, A PARTIR DE LA REFORMA AL 'ARTÍCULO 20 CONSTITUCIONAL DEL 21 DE 'SEPTIEMBRE DE DOS MIL.’ - - - El Ministerio Público 'destinó tres páginas del acuerdo de desechamiento de 'pruebas (páginas 46 a 48) en negar la aplicación de esta 'tesis. - - - La Juez sostuvo que en ningún momento se les 'restringieron a los quejosos los derechos que como parte 'tenían en la investigación para coadyuvar, ofrecer pruebas y 'solicitar el desahogo de las mismas. (reproduce en lo 'conducente la sentencia recurrida). - - - El hecho mismo del 'desechamiento de las pruebas ofrecidas por la coadyuvancia 'contradice la afirmación de la A quo, porque ese acto 'constituye la más grave restricción a sus derechos 'constitucionales. - - - La A quo pretende apoyar su 'afirmación de que no se restringió el derecho de mis 'representados a ofrecer pruebas aludiendo a mi 'participación dentro de la indagatoria y a los acuerdos en los 'que se me tuvo como representante legal de la 'coadyuvancia. (reproduce en lo conducente la sentencia 'recurrida). - - - Los acuerdos transcritos en los que se me 'tuvo como representante legal de la coadyuvancia no 'excluye (sic) la grave violación a las garantías individuales 'de los quejosos por parte del Ministerio Público al 'negárseles con el desechamiento de sus pruebas el derecho 'a la verdad y el acceso a la justicia, lo que motivó el 'presente juicio de garantías. - - - La misma circunstancia que 'se negara la admisión de las pruebas ofrecidas por una 'parte en el procedimiento de averiguación previa, debido a 'que existían otras pruebas en la indagatoria, contraría el 'espíritu de lo que es una parte procesal. - - - En efecto en 'todo procedimiento una persona será parte procesal cuando 'tenga un interés jurídico reconocido legalmente. - - - En el 'caso concreto los quejosos tienen ese interés jurídico, 'derivado de los derechos públicos subjetivos reconocidos en 'el artículo 20 apartado B constitucional que sólo puede tener 'una parte procesal. - - - Ahora bien, toda parte procesal 'tiene, en aras de la defensa de sus intereses jurídicos el 'derecho a ofrecer pruebas. - - - En el caso a estudio los 'quejosos como parte procesal son titulares del derecho a 'ofrecer pruebas reconocido en la fracción II del precepto 'citado en el párrafo anterior. - - - El derecho a ofrecer 'pruebas de toda parte procesal no puede estar supeditado a 'la existencia de otras pruebas que obren en un expediente 'que no fueron ofrecidas para ella, considerando que no 'necesariamente llevan a la comprobación de los hechos en 'que sustenta su propia y legítima pretensión. - - - En el caso 'concreto resulta absurdo que se desechen las pruebas 'ofrecidas por la coadyuvancia en su calidad de parte en el 'procedimiento de averiguación previa con las que se 'pretende demostrar que a la Licenciada ___________ la privaron de la vida, porque obran unas periciales 'que arriban a una conclusión distinta. - - - Este caso es 'similar, en lo absurdo e incoherente, al que pudiera ocurrir 'hipotéticamente si un Juez le desechara a un inculpado las 'pruebas periciales en las materias de medicina forense, 'criminalística y química forense con las que pretende 'acreditar que la occisa se suicidó y por lo mismo que es 'inocente, con el argumento de que ya obran en la causa 'unas periciales en esas materias aportadas por el Ministerio 'Público que arribaron a la conclusión de que hubo homicidio. '- - - La A quo olvida que en todo procedimiento, y la 'averiguación previa no es la excepción, es sano y necesario 'que existan hipótesis contrarias, porque siempre que existen 'una tesis y una antítesis surge la verdad que se busca. - - - 'TERCERO. - - - VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 77 FRACCIÓN 'II DE LA LEY DE AMPARO EN RELACIÓN CON LOS 'ARTÍCULOS 202, 211, 217, 218 Y 222 DEL CÓDIGO 'FEDERAL DE PROCEDIDMIENTOS CIVILES, APLICABLE 'SUPLETORIAMENTE A LA LEY DE AMPARO. ESTA 'VIOLACIÓN SE DERIVA DE QUE HABIÉNDOSE 'COMPROBADO PLENAMENTE EN EL JUICIO DE 'AMPARO, CON LAS CONSTANCIAS DE LA 'AVERIGUACIÓN PREVIA EN LA QUE SE PRONUNCIÓ 'EL ACTO RECLAMADO, QUE LA AUTORIDAD 'RESPONSABLE VIOLÓ LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES 'DE LOS QUEJOSOS AL ORDENAR EL ARCHIVO 'DEFINITIVO DE LA INDAGATORIA NO OBSTANTE QUE 'SE ACREDITÓ QUE EL CUERPO DE LA LICENCIADA '_____________ PRESENTÓ VARIAS 'LESIONES ANTE MORTEM, INDICATIVAS DE LA 'PRESENCIA DE UN AGRESOR QUE NO FUERON 'ÍNTEGRAMENTE ANALIZADAS POR LOS PERITOS 'OFICIALES, POR LO QUE EXISTE LA NECESIDAD DE 'QUE SE RECIBAN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA 'COADYUVANCIA A FIN DE QUE ANALICEN ESOS 'VESTIGIOS MATERIALES. ADEMÁS LA A QUO 'DECLARÓ INFUNDADO EL QUINTO CONCEPTO DE 'VIOLACIÓN, ESGRIMIENDO PARA ELLO ARGUMENTOS 'CARENTES DE TODO SUSTENTO LÓGICO Y JURÍDICO, 'LO QUE IMPLICA QUE NO MOTIVÓ ADECUADAMENTE 'SU RESOLUCIÓN. POR OTRA PARTE LA A QUO DEJÓ 'DE DAR RESPUESTA A DIVERSOS ARGUMENTOS DE 'LOS QUEJOSOS CONTENIDOS EN EL QUINTO 'CONCEPTO DE VIOLACIÓN, CON LO QUE TAMBIÉN 'VIOLÓ EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA DE LAS 'SENTENCIAS DE AMPARO CONTENIDO EN LOS 'ARTÍCULOS 77 Y 78 DE LA LEY DE AMPARO. - - - 1. En 'el quinto concepto de violación los quejosos argumentaron 'que no existe dentro de la averiguación previa un análisis 'médico forense y criminalístico de todas y cada una de las 'lesiones ante mortem observadas en el cadáver, indicativas 'de la presencia de un agresor en el lugar de los hechos, lo 'que hace necesaria la recepción de las pruebas periciales en 'esas materias que le fueron desechadas, a fin de llenar las 'lagunas que en ese aspecto presenta la investigación, 'siendo por lo mismo improcedente el archivo definitivo del 'caso conforme a los artículos 9 fracción V, 9 bis fracciones V 'y VI del Código de Procedimientos Penales para el Distrito 'Federal, 16 del Reglamento de la Ley Orgánica de la 'Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y 61 'párrafo segundo del __________ del titular de esta 'última institución, que el acto reclamado violó el principio de 'legalidad contenido en los artículos 14 y 16 Constitucionales. '- - - 2. Las constancias y actuaciones remitidas por la 'autoridad responsable ordenadora en apoyo a su informe 'con justificación, dentro de las que se ubican las pruebas 'que se relacionarán en los siguientes apartados acreditan 'plenamente la inconstitucionalidad del acto reclamado, 'conforme a los argumentos contenidos en el quinto concepto 'de violación, en términos de los artículos 202, 211 y 217 del 'Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado 'supletoriamente a la Ley de Amparo. - - - 2.1 Dentro de las 'constancias que la autoridad responsable remitió con (sic) 'apoyo a su informe justificado existen diversas pruebas, 'recibidas al inicio de la averiguación previa, que acreditan 'plenamente la existencia de una equimosis en el párpado 'superior derecho de la occisa. Estas pruebas son: - - - a) 'Acta médica de fecha__________________, firmada por el 'doctor__________, derivada del examen físico 'practicado al cadáver a las veintitrés horas de ese día. - - - '‘LESIONES AL EXTERIOR... 2.- EQUIMOSIS DE FORMA 'IRREGULAR A (sic) EN PÁRPADO SUPERIOR 'DERECHO.’ (Tomo I, Pág. 33). - - - b) Diligencia ministerial 'de fe de cadáver, reconocimiento del mismo y fe de lesiones 'del________________. - - - ‘...2.- EQUIMOSIS DE 'FORMA IRREGULAR EN PÁRPADO SUPERIOR 'DERECHO.’ (Tomo I, Pág. 35). - - - c) Dictamen en materia 'de criminalística de campo y fotografía forense, de_________________, firmado por los peritos __________ y fotógrafos ___________ y___________, en el que se describe la 'lesión. - - - ‘LESIONES... 4. Equimosis en párpado 'superior derecho, hacía la línea media.’ (Tomo III, Pág. '1081). - - - d) Fotografía que aparece en la parte superior 'izquierda de la página 1023, tomo III, de la averiguación 'previa. (reproduce una fotografía). - - - La fotografía a color 'obra en la carpeta I, foja número 10, fotografía 3 de la 'columna izquierda, que remitiera la autoridad responsable 'ordenadora al Juzgado de Distrito. - - - En esta fotografía se 'aprecia una reglilla o testigo métrico colocado al lado del 'vestigio, sostenido por una persona que la vio junto con el 'fotógrafo que fijó la imagen. - - - En su conjunto, el acta 'médica, la diligencia ministerial de fe de cadáver, 'reconocimiento del mismo y fe de sus lesiones, el dictamen 'en criminalística, la fotografía relacionada y los indicios que 'de su imagen se desprenden, al ser coincidentes entre sí, 'acreditan plenamente, en términos de los artículos 211, 212, '217 y 218 del Código Federal de Procedimientos Civiles, 'aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, la existencia 'de la equimosis en el párpado superior derecho de la occisa. '- - - A pesar de que esta lesión fue observada y descrita por 'el doctor____________, por el personal que practicó la 'fe de cadáver, reconocimiento del mismo y fe de sus 'lesiones y por los peritos criminalista _________ y Fotógrafos __________ y _________ (cuando menos cinco personas) los médicos 'que practicaron la necropsia pretendieron ocultar su 'existencia. - - - El ______________ la doctora ____________ compareció ante el Ministerio 'Público manifestando que esta lesión no fue observada por 'ella al examinar exteriormente el cadáver. - - - ‘...a pregunta 'de esta Representación Social se le interroga del porqué no 'se describe la equimosis referida por el perito criminalista en 'el capítulo de lesiones y enumerada como cuatro que a la 'letra dice: ‘EQUIMOSIS EN EL PÁRPADO SUPERIOR 'DERECHO HACIA LA LÍNEA MEDIA’.- Respuesta: Porque 'no se observa al momento del examen exterior del 'cadáver.’ (Tomo XVI, Págs. 685 y 6866). - - - La 'circunstancia de que esta profesional no observara la lesión 'no implica que no existiera, máxime que las cinco personas 'que primero vieron y examinaron el cadáver sí la observaron 'y la describieron. - - - En la misma fecha el doctor ___________ negó la presencia de esa lesión. - - - ‘...A 'pregunta de esta Representación Social se le interroga del 'porqué no se describe la equimosis referida por el perito 'criminalista en el capítulo de lesiones y enumerada como 'cuatro que a la letra dice: EQUIMOSIS EN EL PÁRPADO 'SUPERIOR DERECHO HACIA LA LÍNEA MEDIA’. 'Respuesta: Dicha equimosis no se describe en el 'protocolo de necropsia ya que al realizar ésta no estaba 'presente dicha equimosis. (Tomo XVI, Pág. 6869) - - - El 'contenido del certificado de necropsia y las declaraciones de 'los profesionales citados carecen de valor probatorio, al 'estar desvirtuadas con el acta médica del__________________, con la diligencia ministerial de fe de cadáver, 'reconocimiento del mismo y fe de sus lesiones y con el 'dictamen en criminalística rendido por los peritos criminalista '_____________ y fotógrafos ___________ y_____________, ambos de fecha _______________, así como con la fotografía que se observa en 'este apartado. - - - No obstante que las primeras pruebas 'desahogadas en la indagatoria comprueban plenamente la 'equimosis en el párpado superior derecho de la occisa, la A 'quo negó su existencia. - - - Esta negativa es consecuencia 'de que omitió indebidamente valorar esas primeras pruebas, 'exponiendo las razones o motivos por los cuales consideró 'que carecen de valor probatorio, como lo exigen los artículos '77 y 78 de la Ley de Amparo, en relación con los artículos '197 y 222 del Código Federal de Procedimientos Civiles, 'aplicado supletoriamente. - - - En vez de valorar esas 'pruebas se concretó a remitirse a lo afirmado por la 'autoridad responsable ordenadora en cuanto a los medios 'de prueba que, desde su punto de vista, demuestran la 'inexistencia de la lesión, siendo las siguientes: - - - a) La 'fotografía ubicada en la página 460 del expediente de 'amparo, localizable en la foja 10331 de la averiguación 'previa. (reproduce en lo conducente la sentencia recurrida). - '- - Esa fotografía no reproduce en forma natural el color del 'rostro de la occisa al ser blanquizca. Esta deficiencia de la 'imagen no puede desvirtuar los medios de prueba 'relacionados en los incisos del a) al d) del apartado 2.1. de 'este agravio, más aún cuando cinco personas observaron y 'describieron la equimosis en el párpado superior derecho de 'la occisa, colocando alguna de ellas una reglilla o testigo 'métrico al lado de la lesión, indicando su presencia, a fin de 'obtener una fotografía que sí presenta una coloración 'natural, enfocada directamente a ese vestigio material. - - - 'b) La necropsia y las declaraciones de los médicos que la 'practicaron rendidas el _______________ en la que 'señalaron que no observaron la equimosis al examinar el 'cadáver. (reproduce en lo conducente la sentencia 'recurrida). - - - Estas actuaciones tampoco pueden 'desvirtuar la realidad comprobada con el acta médica, con la 'fe de lesiones, con el dictamen en criminalística, con la 'fotografía que reproduce fielmente la equimosis y con los 'indicios que se desprenden de su imagen, que además 'conforme al principio de inmediatez en la valoración de las 'pruebas prevalecen respecto de las posteriores, más aún 'que los peritos que practicaron la necropsia incurrieron en 'múltiples omisiones y contradicciones graves relacionados '(sic) con el contenido de la necropsia (no señalar la hora en 'que la practicaron, no proporcionar el cronotanatodiagóstico 'en el protocolo de necropsia, cambiar los trayectos de las 'heridas por disparo de arma de fuego, modificar la 'coloración de otras lesiones, etc.) que se estudiarán en 'distinto agravio. - - - c) La declaración del perito ____________ rendida hasta el día_______________, es 'decir después de haber transcurrido casi tres meses 'después de los he

chos, en la que negó la existencia de la 'lesión. (reproduce en lo conducente la sentencia recurrida). - '- - Esta prueba no desvirtúa la realidad probada con las 'primeras pruebas de contenido médico forense (acta médica 'y fe de lesiones) y criminalístico (dictamen en criminalística y 'fotografía forense) recibidas en la indagatoria y con la 'fotografía que aparece en la parte superior izquierda de la 'página 1023, tomo III, de la investigación con la que se 'demuestra plenamente la existencia de la equimosis, sobre 'todo porque al emitir esa opinión el perito no tuvo a la vista 'la fotografía del párpado superior derecho que contiene el 'testigo métrico sujetado por personal de la Procuraduría. - - - '2.2. Dentro de las actuaciones que remitiera la autoridad 'responsable ordenadora existen diversas pruebas recibidas 'al inicio de la investigación que comprueban plenamente la 'existencia de dos equimosis en el muslo derecho de la 'extinta, siendo las siguientes: - - - a) Acta médica de fecha '_______________, firmada por el doctor _____________, derivada del examen practicado al cadáver de la hoy 'occisa a las veintitrés horas de ese día; en ella se 'describieron dos equimosis obscuras de forma irregular en la 'cara antero interna tercio medio de muslo derecho, de dos 'por tres centímetros y de tres por un centímetro y medio. - - - '‘LESIONES AL EXTERIOR:... 5.- DOS EQUIMOSIS 'OBSCURAS DE FORMA IRREGULAR EN CARA ANTERO-'INTERNA TERCIO MEDIO DE MUSLO DERECHO DE 2X3 'cm Y DE 3X1.5 cm. RESPECTIVAMENTE.’ (Tomo I, Pág. '34) - - - b) La diligencia ministerial de fe de cadáver, 'reconocimiento del mismo y fe de sus lesiones practicada a 'la una horas con cinco minutos del día________. - - - ‘5.- DOS EQUIMOSIS OBSCURAS DE FORMA 'IRREGULAR EN CARA ANTERO-INTERNA TERCIO 'MEDIO MUSLO DERECHO DE DOS POR TRES 'CENTÍMETROS Y DE TRES POR UNO PUNTO CINCO 'CENTÍMETROS RESPECTIVAMENTE.’ (Tomo I, Pág. 35). - '- - c) Dos fotografías que aparecen en la parte inferior de la 'página 1028, tomo III de la averiguación previa en la que se 'observan ambas lesiones. (reproduce dos fotografías). - - - 'Las fotografías a color se pueden consultar en la carpeta I 'de fotografías, foja 10 vuelta, fotografía 3 de la columna 'derecha y la segunda de la parte inferior, remitidas por la 'autoridad responsable ordenadora al Juzgado de Distrito. - - '- En estas fotografías se observa un testigo métrico y una 'persona con bata y guantes blancos que inclusive toca la 'pierna derecha de la occisa. Es obvio que esta persona y el 'fotógrafo que las tomó se percataron de las dos equimosis 'obscuras. - - - Estas pruebas en su conjunto tienen pleno 'valor probatorio en términos de lo dispuesto en los artículos '211, 212, 217 y 218 del Código Federal de Procedimientos 'Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, por lo 'que comprueban la presencia de dos equimosis obscuras en 'el muslo derecho de la occisa. - - - La A quo, con base en lo 'expresado por la autoridad responsable ordenadora, 'sostiene que no existieron dos lesiones sino sólo una, siendo 'ésta de color verdoso, no siendo coincidente su generación 'con el momento de los hechos. (reproduce en lo conducente 'la sentencia recurrida). - - - Esto no es verdad. - - - Por lo 'que hace al número de lesiones ha quedado evidenciado 'que se trata de dos, lo que está comprobado con las 'pruebas relacionadas en los incisos a), b) y c). En cuanto a 'su coloración ambas son obscuras, por lo que son 'contemporáneas al evento en el que perdiera la vida la 'Licenciada____________-. - - - El número y color de 'las lesiones que reportan las primeras diligencias de la 'indagatoria no fueron desvirtuados, como pretende la A quo. '- - - En cuanto al número de las equimosis en el protocolo de 'necropsia se reporta una sola lesión. - - - ‘...equimosis 'violácea en la cara anterior tercio medio de muslo derecho.’ '(Tomo I, Pág. 56). - - - Este reporte no corresponde a la 'realidad evidenciada con el acta médica de ______________, con la diligencia de fe de cadáver y de lesiones y con 'las fotografías de las lesiones, las que en su conjunto 'acreditan plenamente la existencia de dos equimosis. - - - En 'cuanto al color oscuro de las lesiones el mismo está 'corroborado con el propio protocolo de autopsia en el cual se 'reporta un color violáceo, que corresponde a un color 'oscuro. En este sentido ese protocolo confirma el contenido 'de las pruebas relacionadas en el párrafo anterior, 'corroborando que las lesiones son obscuras. - - - Ese color 'oscuro o violáceo no queda desvirtuado con las 'declaraciones de los doctores___________, '__________ y____________. - - - La 'primer declaración carece de valor probatorio. - - - El perito 'no tomó en cuenta que dentro de la averiguación previa 'existían diversos medios de prueba que comprobaban la 'existencia de dos equimosis de color oscuro o violáceo, 'como son el acta médica, la diligencia de fe de cadáver y de 'lesiones y el protocolo de autopsia que reporta un color 'violáceo. Esto indica que este médico no contó con todo el 'material que requería para emitir una opinión respecto a la 'coloración de las equimosis. - - - Por lo que hace a las 'fotografías que observó el perito contradicen su aseveración, 'porque de sus imágenes se desprende que hay dos 'equimosis y que son de color oscuro, no azul verdoso. - - - 'Las declaraciones de los doctores _____________ carecen de valor probatorio al 'incurrir en una contradicción esencial que hace poco creíble 'su dicho. - - - El_________________, cinco meses después 'de ocurridos los hechos, rindieron una declaración 'ministerial; en ella cambiaron, con motivo de la observación 'de unas fotografías, el color de la equimosis que 'describieron de violáceo a amarillo verdoso. (transcribe 'esas declaraciones). - - - Esta declaración la rinden después 'de que con fecha 9 de enero de 2002 el doctor____________, con base en unas fotografías agregadas a 'la averiguación previa afirmó que la equimosis tenía un color 'azul verdoso. - - - Si la opinión del doctor _______________ está viciada, por vía de consecuencia también lo 'está la declaración de los médicos que practicaron la 'necropsia. - - - Por otra parte no resulta lógico que habiendo 'transcurrido cinco meses los dos médicos que observaron 'directamente la lesión en el muslo derecho de la occisa y 'que como consecuencia de su examen visual la describieron 'como de color violáceo, sostengan, con base en unas 'fotografías, que su color era amarillo verdoso, más aún 'cuando los primeros exámenes del cadáver describen una 'coloración obscura. - - - Tampoco es verosímil que dos 'personas confundan al mismo tiempo un color violáceo con 'un color verdoso, siendo que examinaron y observaron 'directamente el cadáver y la lesión que reportaron. - - - La A 'quo considera como rectificación lo que es una alteración de 'la verdad por parte de los peritos. (reproduce en lo 'conducente la sentencia recurrida). - - - Si como ha sido 'expuesto en este agravio el acta médica de fecha_________________, la diligencia de fe de cadáver y de lesiones, 'las fotografías de las equimosis y el protocolo de necropsia 'acreditan que el color de las equimosis es oscuro o violáceo, 'ésta es una realidad de la que se percataron varias 'personas. Si posteriormente dos peritos que vieron un color 'violáceo dicen que es verdoso no están rectificando sino 'mintiendo. - - - 2.3. Dentro de las constancias que remitió la 'autoridad responsable obra la primer fotografía que aparece 'en la foja 10332 de la averiguación previa, Tomo XXIV, 'integrada al juego de fotografías de la necropsia contenidas 'en el expediente número 4486/01 del Servicio Médico 'Forense del Distrito Federal, remitido por su Director al 'órgano de investigación mediante oficio número D/595/02. - - '- En esta fotografía se observa una herida lineal en la cola 'de la ceja izquierda de la occisa. (reproduce una fotografía). 'La fotografía a color se puede consultar en la carpeta de 'fotografía número 7, foja número vuelta, parte superior que 'remitió a la autoridad responsable ordenadora al Juzgado de 'Distrito. - - - Esta fotografía acredita conforme a los artículos '202 y 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles, 'aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, la existencia 'de esta herida. - - - La copia certificada de la averiguación 'previa remitida al Juzgado de Distrito comprueba que no 'existe dentro de la averiguación previa un dictamen médico 'forense o criminalístico que analice ese vestigio material y 'en el que se dé una explicación científica de su presencia.- - '- Esto se confirma con el hecho de que ni el Subprocurador 'de Averiguaciones Previas Desconcentradas de la 'Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal en el 'acto reclamado, ni la A quo en la resolución impugnada 'relacionan ninguna prueba pericial que contuviera ese 'análisis y explicación científica. - - - A pesar de que es clara 'la existencia de la herida descrita la A quo la descarta. - - - 'En un primer momento afirma que la fotografía impresa en la 'página 31 de la demanda de amparo aparentemente 'demuestra la herida. (reproduce en lo conducente la 'sentencia recurrida). - - - Pero inmediatamente sostiene que 'esa impresión quedó desvirtuada con otras fotografías, entre 'las que se encuentra específicamente la que obra en la 'página 40 de la demanda de amparo. (reproduce en lo 'conducente la sentencia recurrida). - - - Aquí la A quo pasa 'por alto que en la fotografía de la página 31 de la demanda 'de amparo, en la que se ve la herida, muestra una ceja 'rasurada, dejando al descubierto la lesión y que en cambio 'la fotografía que obra en la página 40 la lesión aún está 'cubierta por la ceja que está íntegra. - - - La A quo se remite 'a lo expuesto por la autoridad responsable ordenadora en el 'sentido de que ese indicio es agua acumulada. (reproduce 'en lo conducente la sentencia recurrida). - - - Pero, la Juez 'omite señalar qué dictamen o estudio técnico de la 'investigación ministerial apoya el criterio de la autoridad 'responsable ordenadora en el que se explique la razón por 'la cual siendo el agua incolora produjo un vestigio lineal que 'muestra una coloración rojiza propia de un infiltrado, 'característica de una lesión ante mortem. - - - En cuanto a 'las fotografías que se mencionan en el texto trascrito su 'coloración no es natural, con lo que se altera la imagen de la 'herida, además de que fueron tomadas cuando aún no había 'sido rasurada la ceja y por lo tanto ésta ocultaba la herida. - - '- La A quo agrega que sobre este vestigio hay una confusión 'que se deriva de un inadecuado aseo del cuerpo y de la cara 'extinta, aunado a la falta de cuidado de los peritos fotógrafo 'y médico forense, quienes realizaron su trabajo sin el 'cuidado necesario para evitar este ese (sic) mal entendido. '(reproduce en lo conducente la sentencia recurrida). - - - 'Este punto de vista es infundado porque no existe ningún 'elemento de prueba dentro de la averiguación previa que 'acredite que los peritos oficiales actuaron sin el cuidado 'debido al limpiar el rostro de la occisa. - - - 2.4. Dentro de las 'actuaciones que remitiera la autoridad responsable 'ordenadora al Juzgado de Distrito, en el extremo superior 'derecho de la página 1024 Tomo III de la averiguación 'previa, integrada a la serie fotográfica tomada al lugar de los 'hechos y al cadáver el día _______________ por el 'perito fotógrafo _______________, obra una fotografía que 'muestra la equimosis descrita. - - - (reproduce una 'fotografía). - - - La fotografía a color puede consultarse en la 'carpeta I de fotografías, foja número 9, parte inferior, 'remitida por la autoridad responsable ordenadora al Juzgado 'de Distrito. - - - Junto a la equimosis se observa una reglilla 'que utilizan los peritos para indicar y medir una lesión. - - - 'Esta fotografía pone de manifiesto que ese vestigio material 'sí fue observado y fijado desde el inicio de la investigación 'por quien sostiene la reglilla, teniendo colocado un guante 'blanco, por la persona vestida con ropa clara colocada a la 'izquierda del cuerpo examinado y por el perito fotógrafo que 'colocó y accionó su cámara frente a la lesión. - - - Esta 'fotografía, junto con los indicios que contiene su imagen, 'acredita plenamente la existencia de la lesión, conforme a lo 'dispuesto en los artículos 202, 217 y 218 del Código Federal 'de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente a la Ley 'de Amparo. - - - En las constancias remitidas con el informe 'justificado no obran un dictamen médico forense o un 'peritaje en criminalística en el que se estudie esta equimosis 'y en el que se explique su presencia. - - - A pesar de que sí 'esta demostrada fehacientemente la equimosis en el 'pabellón auricular derecho de la extinta la A quo niega su 'existencia, argumentando que otras fotografías descartan su 'presencia. (reproduce en lo conducente la sentencia 'recurrida). - - - Esas fotografías no excluyen la presencia de 'la equimosis, en primer término debido a que no contienen 'una reproducción fiel de la coloración de la oreja derecha de 'la occisa, y en segundo lugar porque no están enfocadas 'directamente al indicio material observado en el pabellón 'auricular derecho de la extinta, a diferencia de fotografía en 'la que se ve la reglilla pegada a ese sitio. - - - La A quo 'también niega la presencia de la equimosis argumentando 'que en ningún dictamen pericial (sic) se mencionó algo 'respecto a la citada lesión. (reproduce en lo conducente la 'sentencia recurrida). - - - Esta falta de mención se deriva de 'una omisión grave en la observación y descripción de todos 'los indicios materiales apreciables en el cuerpo de la occisa 'por parte de los peritos tantos médico forense como 'criminalistas que intervinieron en la averiguación previa, los 'cuales tenían el deber de explicar en sus dictámenes las 'razones por las cuales el personal de la Procuraduría 'imprimió una placa fotográfica del pabellón auricular derecho 'de la occisa colocando una reglilla o testigo métrico que se 'utiliza para indicar y medir una lesión. - - - 2.5. Dentro de las 'constancias que remitió la autoridad responsable ordenadora 'al Juzgado de Distrito obran unas fotografías ubicadas del 'lado izquierdo de la página 1024, Tomo III, de la 'averiguación previa. - - - En la primera se observa cubierto el 'rostro con sangre (reproduce una fotografía). - - - En la 'segunda el rostro se observa limpio (reproduce una 'fotografía). - - - Las fotografías a color se pueden consultar 'en la carpeta I de fotografías que remitió la autoridad 'responsable ordenadora al Juzgado de Distrito, una a foja 8 'vuelta parte inferior derecha y otra a foja 9 vuelta parte 'superior izquierda. - - - En ambas fotografías aparece un 'testigo métrico mostrando y midiendo las lesiones. - - - Estas 'fotografías comprueban fehacientemente, en términos de los 'artículos 202, 217, 218, del Código Federal de 'Procedimientos Civiles aplicados supletoriamente a la Ley 'de Amparo, dos vestigios materiales o equimosis, ubicadas 'la primera en el labio superior y la segunda en el labio 'inferior, que fueron vistas desde el inicio de la investigación 'por quien colocó la reglilla por debajo del labio inferior de la 'occisa, por la persona a quien corresponde la mano 'enguantada que se observa en la segunda fotografía y por el 'perito fotógrafo. - - - Las propias actuaciones de la 'averiguación previa acreditan que no existe ningún peritaje 'oficial en las materias forense o criminalística en la que se 'relacionen los dos vestigios citados, en el que se dé una 'explicación técnica de su presencia y en el que se 'expusieran los motivos por los que en las fotografías que las 'muestran se observa una reglilla o testigo métrico que se 'utiliza para indicar la presencia de una lesión y para su 'medición. Esa circunstancia hace necesaria la admisión de 'las pruebas periciales que se le desecharon a los quejosos, 'en las materias de medicina forense y criminalística a fin de 'que sus peritos efectúen el análisis técnico y la explicación 'científica hasta este momento inexistente en la indagatoria. - '- - No obstante que sí está demostrado que los labios 'superior e inferior de la occisa presentan dos vestigios que 'por sus características debieron ser estudiadas por los 'peritos oficiales que intervinieron en la indagatoria, la A quo 'niega la existencia de las equimosis. - - - Sostiene, como lo 'hizo la autoridad responsable ordenadora, que son sangre 'que no fue retirada por los peritos al lavar el cuerpo cuando 'practicaron los primeros estudios a la extinta. (reproduce en 'lo conducente la sentencia recurrida). - - - La A quo hace 'esta afirmación sin sustento probatorio, porque no existe un 'peritaje oficial en las materias de medicina forense o 'criminalística en el que se llegue a esa conclusión. - - - La A 'quo reitera que el aseo del cuerpo fue inadecuado, 'aludiendo a una de las fotografías que aparecen en la 'página 40 de la demanda de amparo. (reproduce en lo 'conducente la sentencia recurrida). - - - Se hace notar que 'en esa página obran dos fotografías, una que muestra el 'rostro cubierto de sangre y otra en la que se ve el rostro 'limpio. Por lo tanto si la limpieza borró la sangre acumulada, 'no hay razón para suponer que los vestigios materiales en 'los labios de la occisa tengan que ser necesariamente 'sangre, siendo además que la sangre no tiene la propiedad 'de inflamar un labio y en el caso concreto el labio inferior de 'la occisa se ve inflamado. - - - La A quo sostiene que el creer 'que todas las manchas de sangre en el cuerpo de la occisa 'son lesiones es inexacto. (reproduce en lo conducente la 'sentencia recurrida). - - - Es verdad que en distintas partes 'del cuerpo de la occisa se aprecian vestigios de sangre, pero 'sus características no se comparan con los vestigios 'materiales en los labios de la occisa, cerca de los cuales fue 'colocada una reglilla que sirve para indicar y medir una 'lesión. - - - La A quo le atribuye a los quejosos un velado 'ánimo de confundir a la autoridad. (reproduce en lo 'conducente la sentencia recurrida). - - - Esta es una simple 'especulación carente de sustento probatorio, porque la 'afirmación de los quejosos de que existen dos lesiones en 'los labios de la occisa está corroborada con las fotografías 'que muestran esos vestigios materiales y la reglilla que los 'indica y los mide. - - - La A quo niega que la reglilla esté 'midiendo las lesiones en los labios. (reproduce en lo 'conducente la sentencia recurrida). - - - Esa reglilla es un 'instrumento que utilizan los peritos oficiales para indicar y 'medir una lesión. En las fotografías en las que se observa 'este testigo métrico, salvo las lesiones en los labios de la 'occisa, no se aprecia ningún otro indicio que tuviera que ser 'medido. Al no existir otro indicio en la fotografía sino las 'lesiones en los labios es obvio que la reglilla sí fue colocada 'para medirlas. - - - En cuanto a lo que afirma la Juez en el 'sentido de que la reglilla se encuentra alejada del sitio en el 'que se observan los vestigios en los labios esta afirmación 'está desvirtuada por la primera fotografía que obra en la 'página 40 de la demanda de amparo en la cual se observa 'que la reglilla está pagada al labio inferior el cual se ve 'inflamado. - - - La A quo para excluir la existencia de las 'lesiones en los labios de la occisa relaciona la opinión del 'doctor_____________. (reproduce en lo conducente 'la sentencia recurrida). - - - Esta opinión está desvirtuada 'con las imágenes contenidas en las fotografías que obran en 'la página 40 de la demanda de amparo en la que se 'aprecian: dos vestigios materiales en los labios de la occisa, 'inclusive cuando el cadáver ya había sido limpiado de 'sangre; una reglilla que se utiliza para indicar y medir las 'lesiones; y, una inflamación del labio inferior, aspectos que 'fueron observados por la persona que sujeta la cabeza de la 'occisa para la impresión de la placa fotográfica. - - - La A 'quo, vulnerando el principio de congruencia de las 'sentencias de amparo, contenido en los artículos 77 y 78 de 'la Ley de Amparo, omite dar respuesta a los argumentos 'incluidos en el quinto concepto de violación, relativos a que 'la autoridad responsable proporcionó una explicación sobre 'los vestigios materiales en los labios sin que existieran un 'dictamen pericial que la apoyara y siendo ilegal. He aquí los 'argumentos que no obtuvieron respuesta alguna. - - - ‘Antes 'de continuar con el análisis de los argumentos de la 'autoridad se hace notar que la explicación de que los 'vestigios materiales que se observan en los labios de la 'occisa es sangre carece de sustento probatorio, porque no 'hay ninguna prueba pericial dentro de la averiguación que 'los haya analizado técnicamente, siendo que sus 'características imponían la necesidad de su estudio por 'parte de los peritos en materia de medicina forense y de 'criminalística que intervinieron durante la indagatoria. - - - 'Además se trata de una explicación ilegal, porque con la 'misma se pretende perfeccionar la motivación contenida en 'la propuesta de no ejercicio de la acción penal del Agente 'del Ministerio Público habilitado de la Fiscalía Especializada 'designada para la investigación del caso y la autorización de 'la misma por parte de la Coordinación de Agentes del 'Ministerio Público Auxiliares del Procurador General de 'Justicia del Distrito Federal, actuaciones que en ningún 'momento contuvieron un análisis jurídico de los vestigios 'materiales en los labios de la víctima.’ - - - 2.6. Dentro de las 'constancias que remitiera la autoridad responsable 'ordenadora en apoyo de su informe justificado obran dos 'fotografías en las que se observan dos equimosis en la cara 'lateral del cuello de la occisa. - - - En la primer fotografía '(parte superior izquierda de la página 1023, Tomo III) se 'observan ambas equimosis y junto a ellas una reglilla que 'utilizan los peritos oficiales para indicar y medir una lesión. '(reproduce una fotografía). - - - La segunda fotografía que 'obra en la página 1024, parte inferior derecha tomo III, de la 'averiguación previa, confirma la presencia de las lesiones. '(reproduce una fotografía). - - - Las fotografías a color se 'pueden consultar en la carpeta 1 de fotografías remitida por 'la autoridad responsable ordenadora al Juzgado de Distrito, 'una a foja 10 tercera fotografía de la columna derecha y otra 'a foja 8 parte superior izquierda. - - - De estas fotografías y 'de la reglilla que se ve en primera instancia, se deduce que 'sendas equimosis fueron observadas desde el inicio de la 'investigación por quien colocó la reglilla y por el perito 'fotógrafo. - - - Estas fotografías y los indicios que se 'desprenden de sus imágenes acreditan plenamente, 'conforme a los artículos 202, 217 y 218 del Código Federal 'de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley 'de Amparo, la existencia de las dos equimosis. - - - Las 'propias constancias de la averiguación previa acreditan que 'no existe ningún dictamen en materia de medicina forense o 'en materia de criminalística en el que hayan analizado 'minuciosamente estos vestigios materiales en el que se 'explicara científicamente la diferencia entre una lesión y una 'lividez cadavérica y en el que se expusiera cuál es la 'metodología que se debe emplear para distinguirlas. - - - La 'A quo afirma, con base en lo expuesto por la autoridad 'responsable ordenadora en el acto reclamado, que no 'existen las equimosis en la cara lateral izquierda del cuello 'de la occisa sino que se trata de livideces cadavéricas. '(reproduce en lo conducente la sentencia recurrida). - - - La 'A quo da por hecho que la posición en que fue encontrado el 'cadáver fue la final post mortem, siendo que la presencia de 'livideces cadavéricas en las regiones dorsal y abdominal del 'cuerpo de la occisa indican que el cuerpo fue movido, como 'quedará evidenciado en diverso agravio. - - - El acta médica 'mencionada en la transcripción anterior no es una 'constancia suficiente para tener por acreditado que los dos 'vestigios relacionados en la demanda de amparo son 'livideces cadavéricas. Se funda esta aseveración en lo 'siguiente: - - - No obra en la averiguación previa un dictamen 'médico forense en el que se explique científicamente la 'diferencia ante una lesión y una lividez cadavérica y cuál es 'el método que se debe emplear para distinguirlas. - - - En la 'primera fotografía que se incluyó al inicio de este apartado 'se observa que al lado de los indicios materiales en el 'cuerpo de la occisa aparece una reglilla o testigo métrico 'que es usada por los peritos oficiales para indicar y medir 'una lesión. Las fotografías en las que se observan las 'livideces cadavéricas en las regiones dorsal y abdominal de 'la occisa no presentan una reglilla lo que evidencia que las 'livideces no son medidas por los peritos oficiales. En 'consecuencia, si las reglillas sólo se utilizan para medir 'lesiones y no para medir livideces es obvio que la reglilla que 'aparece en la fotografía antes citada sí fue utilizada para 'indicar la presencia de las equimosis ubicadas en la cara 'lateral izquierda del cuello de la Licenciada______________, las cuales además tienen infiltrados propios de una 'lesión ante mortem. - - - La A quo en su sentencia omite dar 'respuesta a los siguientes argumentos de los quejosos 'contenidos en el quinto concepto de violación, apartado 1.5. '- - - ‘Este criterio carece de sustento probatorio, porque no 'existe ninguna prueba médico forense dentro de la 'averiguación previa que contenga un estudio comparativo de 'una lesión ante mortem y una lividez cadavérica y en el que 'se establezca sus diferencias y la metodología para 'distinguirlas. - - - Se trata de una explicación técnica y no 'jurídica, ilegal, porque con ella se pretende perfeccionar la 'motivación de la propuesta de no ejercicio de la acción penal 'de la Fiscalía Especializada designada para investigar el 'caso y la autorización por parte de la Coordinación de 'Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador 'General de Justicia del Distrito Federal. - - - Dicha 'explicación la debieron proporcionar los peritos designados 'durante la investigación considerando la presencia de 'vestigios en la parte izquierda del cuello de la occisa 'observables en la fotografía que incluimos al inicio de este 'apartado, mostrados con la reglilla colocada junto a ellos.’ - - '- Con ello viola el principio de congruencia de las sentencias 'de amparo reconocido en los artículos 77 y 78 de la Ley de 'Amparo.- - - 3. La A quo declaró infundado el concepto de 'violación argumentando que la autoridad responsable sí 'verificó que existieran respuestas para todas y cada una de 'las lesiones que presentó el cuerpo de la Licenciada '___________, las cuales fueron técnicas y satisfactorias. '(reproduce en lo conducente la sentencia recurrida). - - - 'Aquí la Juez parte de la idea falsa de que la verificación de 'las lesiones corría a cargo de la autoridad responsable 'ordenadora como órgano jurídico, siendo que quienes 'debieron dar una explicación clara y creíble de la presencia 'de este indicio material son los peritos oficiales en las 'materias de medicina forense y criminalística, situación que 'no ocurrió. - - - La labor de la autoridad responsable debió 'consistir en localizar en la averiguación previa el dictamen 'respectivo en el que se analizara el vestigio material, 'procediendo a valorarlo, y no en introducir una explicación 'que se insiste debió corresponder a los peritos oficiales. - - - 'Por otro lado partiendo de la idea equivocada de que no 'existen las lesiones relacionadas con anterioridad, la Juez 'dedujo que no existió un agresor que las causara. '(reproduce en lo conducente la sentencia recurrida). - - - 'Esta deducción es errónea si se considera que las lesiones 'sí existen. - - - La A quo afirma que esas lesiones, en caso 'de que existieran, no tienen las características de lesiones 'de lucha o contienda. (reproduce la sentencia recurrida). - - - 'Aquí olvida que toda herida o equimosis es por su naturaleza 'el resultado de una acción violenta en contra del cuerpo 'humano. - - - La A quo niega la presencia de un agresor 'afirmando que además no hubo movimientos bruscos en el 'lugar de los hechos. (reproduce en lo conducente la 'sentencia recurrida).- - - Las lesiones ante mortem 'analizadas en este agravio, las dos lesiones por disparo de 'arma de fuego que presenta el cadáver y los tres disparos 'efectuados en el lugar de los hechos desvirtúan esa 'afirmación. - - - CUARTO. - - - VIOLACIÓN AL ARTÍCULO '77 FRACCIÓN II DE LA LEY DE AMPARO EN RELACIÓN 'CON LOS ARTÍCULOS 202, 211, 212, 217 Y 222 DEL 'CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, 'APLICABLE SUPLETORIAMENTE A LA LEY DE 'AMPARO. ESTA VIOLACIÓN SE DERIVA DE QUE 'HABIÉNDOSE COMPROBADO PLENAMENTE EN EL 'JUICIO DE AMPARO, CON LAS CONSTANCIAS DE LA 'AVERIGUACIÓN PREVIA EN LA QUE SE PRONUNCIÓ 'EL ACTO RECLAMADO, QUE LA AUTORIDAD 'RESPONSABLE VIOLÓ LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES 'DE LOS QUEJOSOS AL ORDENAR EL ARCHIVO 'DEFINITIVO DE LA INDAGATORIA A PESAR DE QUE NO 'EXISTE DENTRO DE LA INDAGATORIA UN DICTAMEN 'OFICIAL QUE CONTENGA UNA EXPLICACIÓN TÉCNICA 'DE LA PRESENCIA DE LIVIDECES CADAVÉRICAS EN 'LAS REGIONES DORSAL Y ABDOMINAL DE LA 'OCCISA, CON RELACIÓN A LA PRESENCIA DE 'SANGRE EN EL ROSTRO INCOMPATIBLE CON LA 'POSICIÓN EN QUE FUE LOCALIZADO EL CADÁVER, 'EXISTIENDO POR LO MISMO LA NECESIDAD DE QUE 'SE RECIBAN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA 'COADYUVANCIA A FIN DE QUE ANALICEN ESOS 'ASPECTOS. LA A QUO TAMBIÉN DECLARÓ 'INFUNDADO EL SEXTO CONCEPTO DE VIOLACIÓN, 'ESGRIMIENDO PARA ELLO ARGUMENTOS CARENTES 'DE TODO SUSTENTO LÓGICO Y JURÍDICO, LO QUE 'IMPLICA QUE NO MOTIVÓ ADECUADAMENTE SU 'RESOLUCIÓN. POR OTRA PARTE LA A QUO DEJÓ DE 'DAR RESPUESTA A DIVERSOS ARGUMENTOS DE LOS 'QUEJOSOS CONTENIDOS EN EL SEXTO CONCEPTO 'DE VIOLACIÓN, CON LO QUE TAMBIÉN VIOLÓ EL 'PRINCIPIO DE CONGRUENCIA DE LAS SENTENCIAS DE 'AMPARO CONTENIDO (sic) EN LOS ARTÍCULOS 77 Y 78 'DE LA LEY DE AMPARO. - - - 1. En el sexto concepto de 'violación los quejosos argumentaron que no existe en la 'averiguación previa un análisis médico forense y 'criminalístico de la presencia de dos zonas de livideces 'cadavéricas en la región torácica y en la región dorsal del 'cadáver, indicativas de que éste pudo haber sido movido en 'el lugar de los hechos y de que por lo mismo la posición en 'que fue localizado por la autoridad no corresponde a la final 'post mortem, situación que pudiera ser confirmada 'técnicamente con la presencia de sangre en el rostro que no 'corresponde a dicha posición, lo que hacía necesaria la 'práctica de más diligencias y la recepción de las pruebas 'ofrecidas por la coadyuvancia en esas materias, a fin de 'llenar las lagunas que en ese aspecto presenta la 'investigación, por lo que resultaba improcedente el archivo 'definitivo del caso conforme a los artículos 9 fracción V, 9 bis 'fracciones V y VI del Código de Procedimientos Penales 'para el Distrito Federal, 16 del Reglamento de la Ley 'Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito 'Federal y 61 párrafo segundo del acuerdo A/003/98 del 'titular de esta última institución, por lo que el acto reclamado 'violó el principio de legalidad contenido en los artículos 14 y '16 Constitucionales. - - - 2. La copia certificada de la 'averiguación remitida por la autoridad responsable 'ordenadora para apoyar su informe justificado contiene 'diversas pruebas relacionadas por los quejosos en el sexto 'concepto de violación, que comprobaron plenamente, en 'términos de los artículos 202, 211, 212 y 217 del Código 'Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente 'a la Ley de Amparo, que el cadáver presentó dos zonas de 'livideces cadavéricas, una en la región dorsal y otra en la 'región abdominal; la Juez no negó esa realidad. - - - 3. Esa 'copia certificada también acredita plenamente que no existe 'ningún peritaje en materia de medicina forense y en 'criminalística oficial en el que se explique la presencia de 'esas livideces en distintos planos del cadáver, siendo que 'los peritos oficiales tenían el deber de explicar 'científicamente esos signos cadavéricos para determinar si 'el cuerpo fue movido de su posición final, considerando que 'existe otro dato que pudiera relacionarse con la alteración de 'esa posición corporal que también quedó plenamente 'comprobado, siendo el siguiente: - - - Las fotografías que 'aparecen en las páginas 1011 y 1013, tomo III de la 'averiguación previa muestran cómo fue encontrado el 'cuerpo y la cabeza de la Licenciada ___________, girada 'hacia su derecha. - - - (reproduce dos fotografías).- - - En 'esta posición corporal las livideces que se forman en las 'partes declives del cuerpo deberían estar situadas en la cara 'interna del miembro inferior derecho y en la cara externa del 'miembro inferior izquierdo, de ninguna manera sobre la 'región dorsal, ni en la cara posterior de ambos miembros 'inferiores. En la misma posición debieron formarse livideces 'en las manos de la occisa que no se describieron. - - - En 'esta posición de la cara no se explica la ubicación de las 'manchas de sangre observadas en el rostro, mostradas en 'la fotografía anterior y en la agregada a la parte inferior 'izquierda de la página 1024 Tomo III de la averiguación 'previa. (reproduce una fotografía). - - - Con motivo de la 'gravedad la sangre del sillón no pudo subir a las zonas de la 'cara manchadas con sangre. - - - En esa posición tampoco 'es explicable la presencia de livideces sobre la pirámide 'nasal en posición central, las que se producirían sólo 'estando con la cara apoyada frontalmente sobre el sillón. 'Estas livideces se observan en la fotografía que aparece en 'la parte superior izquierda de la página 1024 del tomo III. '(reproduce una fotografía). - - - Ese apoyo frontal se 'confirmaría con el aplastamiento del cabello de la región 'frontal a nivel de la línea media frontal y con la limpieza de la 'hemicara izquierda, observables en la fotografía que 'muestra la sangre en el rostro de la extinta. - - - En 'consecuencia, si todos los aspectos señalados evidencian 'que la cabeza de la occisa fue movida, ese hecho justifica la 'necesidad de que intervengan los peritos en las materias de 'medicina forense y criminalística nombrados por la 'coadyuvancia a fin de que analicen la presencia de las 'livideces cadavéricas en las regiones anterior y posterior del 'cadáver, para determinar si el tronco también fue movido. La 'existencia del dictamen en criminalística rendido por el '__________ y Q.F.B___________ no impide que intervengan los peritos de la 'coadyuvancia, por los siguiente. - - - En el apartado 6 de 'ese documento pericial se afirma que el cadáver guarda su 'ubicación y posición originales. En apoyo de esa conclusión 'transcribe parte del dictamen de fecha_________________. - '- - ‘6. EL CADÁVER GUARDA SU UBICACIÓN Y 'POSICIÓN ORIGINALES. Dictamen de criminalística de 'campo, de fecha veintiocho de junio de dos mil dos, suscrito 'por los peritos C. D. _________ , _________ y __________, en el cual 'estableció lo siguiente: - - - ‘...CONCLUSIONES... 16.- POR 'LA INTERPRETACIÓN DE TODOS Y CADA UNO DE LOS 'INDICIOS SE DETERMINA QUE LA POSICIÓN EN QUE 'FUE ENCONTRADO EL CADÁVER CORRESPONDE A LA 'ORIGINAL E INMEDIATA DESPUÉS DE OCURRIR LA 'MUERTE, HACIENDO NOTAR QUE INICIALMENTE LA 'REGIÓN FACIAL SE ENCONTRABA DE FRENTE CONTRA 'EL ASIENTO EN EL SILLÓN SUR, PERMANECIENDO EN 'LA MISMA POSICIÓN GIRANDO LIGERAMENTE ESTA 'REGIÓN HASTA SU DERECHA, SUSTENTADO CON EL 'HECHO DE QUE PARA ESTE MOMENTO LA MANCHA 'HEMÁTICA SE ENCONTRABA SECA, TANTO EN EL 'SILLÓN COMO EN LA REGIÓN, POR LO QUE AL 'MOVERLA HUBO DESPRENDIMIENTO A NIVEL DE LA 'PUNTA DE LA PIRÁMIDE NASAL, AUNADO A LA 'AUSENCIA DE MACULACIÓN EN LA REGIÓN PERIBUCAL 'LADO DERECHO POR LA OPOSICIÓN DE 'ENCONTRARSE LA MANGA IZQUIERDA DEL SACO QUE 'EN LA POSICIÓN FINAL DE ESTA REGIÓN, LA MANGA 'YA ESTÁ RETIRADA DE LA REGIÓN BUCAL Y EN ESA 'POSICIÓN NO JUSTIFICA LA MANCHA HEMÁTICA Y 'HUELLA DE PRESIÓN EN LA MISMA... RESPUESTAS: 'CON FUNDAMENTO EN LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS 'MANCHAS HEMÁTICAS QUE PRESENTÓ EL CADÁVER 'DE LA HOY OCCISA A NIVEL DE LA REGIÓN FACIAL, 'SOBRE EL ASIENTO DEL SILLÓN SUR EN SU EXTREMO 'ORIENTE Y EN CONTINUIDAD DE ESCURRIMIENTO AL 'PISO ALFOMBRA, PRINCIPALMENTE LA BLUSA DE TELA 'POLIÉSTER, QUE EN MOVIMIENTOS BRUSCOS SERÍA 'FÁCIL SALIRSE DE SU POSICIÓN NORMAL O DE 'ORDEN, NOS PERMITIMOS ESTABLECER QUE LA 'POSICIÓN QUE OBSERVÓ EN EL LUGAR SÍ 'CORRESPONDE A LA POSICIÓN FINAL E INMEDIATA 'DESPUÉS DE OCURRIR LA MUERTE, HACIENDO NOTAR 'QUE, POR LA INTERPRETACIÓN Y CARACTERÍSTICAS 'DE LAS MANCHAS HEMÁTICAS SOBRE LA REGIÓN 'FACIAL Y AUSENCIA EN ESTA REGIÓN A NIVEL DE 'REGIÓN BUCAL Y EMNOTONIANA SE ESTABLECE QUE 'LA CARA DEBIÓ DE ESTAR EN APOYO SOBRE LA 'MANCHA HEMÁTICA DEL ASIENTO DEL SILLON, ES 'DECIR, QUE FUE REMOVIDA ÚNICAMENTE LA REGÍON 'CEFÁLICA, GIRÁNDOLA LIGERAMENTE A SU DERECHA 'Y DEJANDO VER PARTE DE LA CARA (MUY 'PROBABLEMENTE CON FINES DE IDENTIFICACIÓN) ... '(foja 9762-9771 Tomo XXIII). - - - Nota: A lo anterior hay 'que agregar la ubicación de livideces muy marcadas, que se 'observaron en el costado izquierdo de la occisa. Ver 'Fotografías del examen de cadáver en la Agencia 'Investigadora (Anfiteatro).’ - - - El peritaje trascrito carece de 'valor probatorio, por lo siguiente: - - - Contiene una 'contradicción esencial. Por una parte sostiene que la 'posición en que fue localizado el cuerpo corresponde a la 'original e inmediata después de la muerte. Pero por otro lado 'afirma que la cabeza fue movida. Si la cabeza fue movida ya 'no estamos ante una posición final. - - - Tendenciosamente 'en el peritaje del ________________ se afirma que fue 'movida la cabeza con fines de identificación. - - - No existe 'en actuaciones prueba alguna que compruebe 'fehacientemente que alguna persona ajena a los hechos o 'personal de la Procuraduría General de Justicia del Distrito 'Federal movió la cabeza con ese fin. Se trata de una 'conjetura. - - - Además la opinión de los peritos no se 'sustenta en alguna explicación técnica de la presencia de 'livideces cadavéricas en región anterior y posterior del 'cuerpo de la occisa. - - - 4. No obstante que no existe dentro 'de la averiguación previa un dictamen pericial (sic) en las 'materias de medicina forense y criminalística en el que se 'explique científicamente la presencia de las dos zonas de 'livideces cadavéricas y sus características en el cuerpo de la 'occisa, la A quo procede, como si fuera perito, a dar una 'explicación técnica subjetiva a fin de darle la razón a la 'autoridad responsable ordenadora. (reproduce en lo 'conducente la sentencia recurrida). - - - De la lectura de esta 'transcripción se desprende que la A quo no señaló en qué 'peritaje oficial basa sus aseveraciones, lo cual es entendible 'porque como se dijo en el concepto de violación no existe un 'estudio técnico al respecto. - - - La A quo pretende sustentar 'su punto de vista en la explicación técnica que, sin ser 'perito, también diera la autoridad responsable en el acto 'reclamado. (transcribe la parte conducente). - - - La actitud 'de la A quo, al proporcionar como si fuera perito una 'explicación que no consta en un peritaje oficial y al invocar 'una opinión de la autoridad responsable ordenadora que 'tampoco puede considerarse como un dictamen oficial, 'confirma que no existe dentro de la indagatoria un dictamen 'en las materias de medicina forense y criminalística que 'estudia detalladamente cada una de las livideces 'cadavéricas observadas en las regiones anterior y posterior 'del cuerpo de la occisa y sus características en correlación a 'las huellas de sangre de su rostro, lo que le imponía a la 'Juez el deber de declarar fundado el sexto concepto de 'violación, al existir una laguna en la investigación ministerial 'del caso. - - - 5. Por último la A quo contraviniendo al 'principio de congruencia de las sentencias de amparo, 'reconocido en los artículos 77 y 78 de la Ley de Amparo 'omitió dar respuesta a los argumentos contenidos en el 'apartado 6 del sexto concepto de violación. - - - QUINTO - - '- VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 77 FRACCIÓN II DE LA LEY 'DE AMPARO EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 202, '211, 212, 217 Y 222 DEL CÓDIGO FEDERAL DE 'PROCEDIMIENTOS CIVILES, APLICABLES 'SUPETORIAMENTE A LA LEY DE AMPARO. ESTA 'VIOLACIÓN SE DERIVA DE QUE HABIÉNDOSE 'COMPROBADO PLENAMENTE EN EL JUICIO DE 'AMPARO, CON LAS CONSTANCIAS DE LA 'AVERIGUACIÓN PREVIA EN LA QUE SE PRONUNCIÓ 'EL ACTO RECLAMADO, QUE LA AUTORIDAD 'RESPONSABLE VIOLÓ LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES 'DE LOS QUEJOSOS AL ORDENAR EL ARCHIVO 'DEFINITIVO DE LA INDAGATORIA A PESAR DE QUE NO 'EXISTE DENTRO DE LA MISMA UN DICTAMEN OFICIAL 'QUE CONTENGA UN ANÁLISIS MÉDICO FORENSE Y 'CRIMINALÍSTICO DE TODOS LOS SIGNOS 'CADÁVERICOS Y DE SU EVOLUCIÓN, ESPECIALMENTE 'SU FLACIDEZ MUSCULAR GENERALIZADA, 'RELEVANTE PARA LA DETERMINACIÓN DEL 'CRONOTANATODIAGNÓSTICO, LO QUE HACE 'NECESARIO QUE SE RECIBAN LAS PRUEBAS 'OFRECIDAS POR LA COADYUVANCIA A FIN DE QUE 'LLENEN ESA LAGUNA DE LA INVESTIGACIÓN, LA A 'QUO DECLARÓ INFUNDADO EL SÉPTIMO CONCEPTO 'DE VIOLACIÓN, ESGRIMIENDO PARA ELLO 'ARGUMENTOS CARENTES DE TODO SUSTENTO 'LÓGICO Y JURÍDICO, LO QUE IMPLICA QUE NO 'MOTIVÓ ADECUADAMENTE SU RESOLUCIÓN. POR 'OTRA PARTE LA A QUO DEJÓ DE DAR RESPUESTA A 'DIVERSOS ARGUMENTOS DE LOS QUEJOSOS 'CONTENIDOS EN ESE CONCEPTO DE VIOLACIÓN, CON 'LO QUE TAMBIÉN VIOLÓ EL PRINCIPIO DE 'CONGRUENCIA DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO 'CONTENIDO EN LOS ARTÍCULOS 77 Y 78 DE LA LEY DE 'AMPARO. - - - 1. En el séptimo concepto de violación los 'quejosos argumentaron que dentro de la averiguación previa 'no obra un análisis médico forense y criminalístico de todos 'y cada uno de los signos cadavéricos que presentó la occisa 'y de su evolución, especialmente su flacidez muscular 'generalizada, relevante para la determinación del momento 'aproximado de la muerte (cronotanatodiagnóstico), por lo 'que se hace indispensable la práctica de más diligencias y la 'recepción de las pruebas ofrecidas por la coadyuvancia en 'esas materias, a fin de llenar la laguna que en ese aspecto 'tiene la investigación, por lo que resultaba improcedente el 'archivo definitivo del caso conforme a los artículos 9 fracción 'V, 9 bis fracciones V y VI del Código de Procedimientos 'Penales para el Distrito Federal, 16 del Reglamento de la 'Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del 'Distrito Federal y 61 párrafo segundo del acuerdo A/003/98 'del titular de esta última institución, por lo que el acto 'reclamado violó en su perjuicio los artículos 14 y 16 'Constitucionales. - - - 2. Las constancias remitidas por la 'autoridad responsable ordenadora en apoyo de su informe 'justificado confirman la existencia de las pruebas 'relacionadas en los apartados 1, 2, 3, del séptimo concepto 'de violación, las que tiene valor probatorio pleno en términos 'de los artículos 202, 21 (sic), 212 y 217 del Código Federal 'de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley 'de Amparo, con las que se demuestran los signos 'cadavéricos que presentó el cadáver y evolución. - - - Como 'la A quo no negó ni cuestionó la validez de esas pruebas, 'aceptó tácitamente su valor probatorio pleno. Al hacerlo tuvo 'por comprobada plenamente la presencia y evolución de los 'signos cadavéricos que en ellas se describen. - - - De todos 'esos signos llama la atención la flacidez muscular 'generalizada observado (sic) al practicarse la necropsia '(tercer examen del cadáver) lo que aconteció entre las _________- 'horas y las ______________ del _______________, como consta en el informe de los doctores '___________ y ___________ 'en su oficio de _____________. - - - Este signo es 'muy relevante para determinar el momento aproximado de la 'muerte de una persona, debido a que conforme a la doctrina 'médico forense, empieza a desaparecer entre las 'veinticuatro y las treinta horas. - - - ‘Rigidez cadavérica. 'Empieza a las 3 horas y se completa entre 12 y 15 horas. 'Desaparece en un lapso que oscila entre 24 y 30 horas.’ '(VARGAS ALVARADO, EDUARDO. MEDICINA FORENSE 'Y DEONTOLOGÍA MÉDICA. EDITORIAL TRILLAS. 'PRIMERA EDICIÓN. 1991. PÁG. 220) - - - ‘Rigidez 'cadavérica. Se inicia a las tres horas y alcanza su máximo 'rigidez entre las 12 y 15 horas. Teniendo en consideración 'que podría acelerarse en el clima frío. La rigidez 'cadavérica empieza a desaparecer entre las 24 y 30 'horas.’, JAVIER. MEDICINA 'FORENSE. TEXTO, PREGUNTAS, RESPUESTAS Y 'ATLAS. DISTRIBUIDORA Y EDITORA MEXICANA, S.A. 'DE C.V. TERCERA EDICIÓN. 2000. PÁG. 32. - - - 3. La 'copia certificada de la averiguación previa remitida por la 'autoridad responsable ordenadora, la que en cuanto a su 'contenido tiene valor probatorio pleno conforme a lo 'dispuesto en el artículo 202 del Código Federal de 'Procedimiento Civiles aplicados (sic) supletoriamente a la 'Ley de Amparo, acredita fehacientemente que dentro de la 'averiguación previa no existe una prueba pericial en materia 'de medicina forense en la que se explique científica y 'razonadamente cada uno de los signos cadavéricos 'observados en el cuerpo de la occisa ni sus cambios a lo 'largo de los diversos exámenes a que fue sometido, cuánto 'tiempo transcurrió entre el momento del fallecimiento y la 'aparición de la rigidez cadavérica, qué tiempo transcurrió 'entre el momento de la aparición de esta rigidez y el 'momento en que el cuerpo queda completamente flácido, 'qué es una flacidez muscular generalizada, cuándo se 'presenta, qué tiempo transcurre entre el momento de la 'muerte y el establecimiento de una flacidez muscular 'generalizada, cuándo una lividez sede (sic) a la digito 'presión y cuánto tiempo transcurre entre el momento de la 'muerte y la aparición de la mancha negra esclerotical y la 'tela glerosa corneal. - - - La falta de análisis técnico de los 'aspectos señalados hace dudosa la validez del 'cronotanatodiagnóstico proporcionado tardíamente por los 'peritos que practicaron la necropsia. Esos peritos no 'proporcionaron un cronotanatodiagnóstico, como debían 'hacerlo, en el protocolo de la necropsia practicada el día________________, sino hasta el día_________________, 'habiendo transcurrido diez meses de su intervención inicial. - '- - ‘Con relación al cronotanatodiagnóstico le informamos 'que basados en los signos cadavéricos que presentaba al 'momento de la necropsia el cadáver de la hoy occisa, como 'son la flacidez muscular generalizada, las livideces 'cadavéricas que no desaparecen a la digito presión y al 'cambio de posición consideramos que la muerte de la hoy 'occisa____________, tenía entre quince y 'dieciséis horas de muerta al momento de nuestra 'intervención (necropsia).’ (Tomo XXIV, Pág .199). - - - 'Como puede observarse ese cronotanatodiagnóstico, 'además de ser extemporáneo no contiene una explicación 'razonada de cada uno de los signos cadavéricos y de su 'evolución, por lo que no está fundado técnicamente. - - - Esa 'falta de análisis técnico también hace infundado el dictamen 'de los peritos oficiales en criminalística Doctor _________ 'y __________ y Q.F.B. ________quienes 'se concretaron a transcribir, sin razonar ni fundar, la opinión 'dogmática de sus predecesores. - - - ‘13. LA HOY OCCISA 'TENÍA APROXIMADAMENTE ENTRE QUINCE Y 'DIECISÉIS HORAS DE HABER FALLECIDO, AL 'MOMENTO DE PRACTICARSE LA NECROPSIA, ESTO 'QUIERE DECIR QUE LA MUERTE SE PRODUJO 'APROXIMADAMENTE ENTRE LAS DIEZ Y LAS ONCE 'HORAS DEL DÍA DE LOS HECHOS. - - - Ampliación del 'informe de necropsia, de fecha______________, signado por los Doctores __________ 'Y ______________, quienes indican: - - - '‘...Con relación de la hora exacta de inicio y término de la 'necropsia, le informamos que el inicio fue a las 02:30 hrs. del '_____________ y se finalizó a las 04:00 'hrs. del mismo día y año. Cronotanatodiagnóstico basado en 'los hallazgos de los restos de alimentos hallados en el 'estómago. Le informamos que por un error mecanográfico 'de transcripción se escribió que habían transcurrido más de 'seis horas hasta la práctica de la necropsia, queriendo decir 'que habían transcurrido más de seis horas antes de la 'muerte. Con relación al cronotanatodiagnóstico le 'informamos que basados en los signos cadavéricos que 'presentaba al momento de la necropsia el cadáver de la hoy 'occisa, como son la flacidez muscular generalizada, las 'livideces cadavéricas que no desaparecen a la digitopresión 'y al cambio de posición, consideramos que la muerte de la 'hoy occisa, ___________, tenía entre quince 'y dieciséis horas de muerta al momento de nuestra 'intervención (necropsia)...’ (fojas 10467 y 10468 Tomo 'XXXIV) (Tomo LI, foja 21922). - - - 4. A pesar de que no 'existe en la averiguación previa dictamen pericial en las 'materias de medicina forense y criminalística en el que se 'analicen todos y cada uno de los signos cadavéricos que 'presentó la occisa y su evolución, especialmente su flacidez 'muscular generalizada, para determinar a ciencia cierta el 'cronotanatodiagnóstico, lo que hacía procedente el séptimo 'concepto de violación, la A quo indebidamente lo declara 'infundado. - - - A falta de un dictamen con las características 'señaladas la A quo procediendo como si fuera perito y no un 'órgano de control constitucional, con el fin de darle la razón 'a la autoridad responsable ordenadora y declarar infundado 'el concepto de violación, se dedicó a dar una explicación 'técnica, ajena a su función, que debía obrar en un dictamen 'oficial. (reproduce en lo conducente la sentencia recurrida). - '- - A falta de un dictamen oficial que contuviera esa 'explicación la A quo se remite a lo expuesto por la autoridad 'responsable ordenadora en el acto reclamado. (reproduce 'en lo conducente la sentencia recurrida). - - - La actitud de la 'Juez de proporcionar un (sic) explicación técnica que no le 'compete y de remitirse a lo expuesto por un órgano jurídico 'que actuó indebidamente como perito, evidencian que no 'existe dentro de la averiguación previa un peritaje oficial que 'contenga un análisis técnico de los signos cadavéricos y de 'su evolución. - - - 5. Finalmente la A quo violando el principio 'de congruencia de las sentencias de amparo, reconocido en 'los artículos 77 y 78 de la Ley de Amparo omitió dar 'respuesta a los argumentos contenidos en el apartado 5 del 'séptimo concepto de violación. - - - SEXTO - - - VIOLACIÓN 'AL ARTÍCULO 77 FRACCIÓN II DE LA LEY DE AMPARO 'EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 202, 211, 215 Y '222 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS 'CIVILES, APLICABLE SUPLETORIAMENTE A LA LEY DE 'AMPARO. ESTA VIOLACIÓN SE DERIVA DE QUE 'HABIÉNDOSE COMPROBADO PLENAMENTE EN EL 'JUICIO DE AMPARO, CON LAS CONSTANCIAS DE LA 'AVERIGUACIÓN PREVIA EN LA QUE SE PRONUNCIÓ 'EL ACTO RECLAMADO, QUE LA AUTORIDAD 'RESPONSABLE VIOLÓ LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES 'DE LOS QUEJOSOS AL ORDENAR EL ARCHIVO 'DEFINITIVO DE LA INDAGATORIA A PESAR DE QUE 'SUBSISTEN SERIAS DUDAS EN CUANTO AL 'TRAYECTO QUE SIGUIÓ EL PROYECTIL DE ARMA 'DENTRO DEL CRÁNEO DE LA OCCISA Y DUDAS 'RESPECTO DE QUE LOS MÉDICOS QUE PRACTICARON 'LA NECROPSIA HUBIERAN OMITIDO OBSERVAR Y 'DESCRIBIR MÁS INDICIOS DE RELEVANCIA MÉDICO 'FORENSE Y CRIMINALÍSTICA EN EL CADÁVER, 'DERIVADAS DE LAS MÚLTIPLES CONTRADICCIONES Y 'OMISIONES EN QUE INCURRIERON, LO QUE HACE SER 'A ESOS PERITOS POCO DIGNOS DE FE, HACIENDO 'NECESARIA, EN CONSECUENCIA, LA PRÁCTICA DE LA 'EXHUMACIÓN DEL CUERPO Y LA PRÁCTICA DE UNA 'SEGUNDA NECROPSIA, LA A QUO DECLARÓ 'INFUNDADO EL OCTAVO CONCEPTO DE VIOLACIÓN, 'INTRODUCIENDO VARIOS ARGUMENTOS CARENTES 'DE TODO SUSTENTO LÓGICO Y JURÍDICO, LO QUE 'IMPLICA QUE NO MOTIVÓ ADECUADAMENTE SU 'RESOLUCIÓN. POR OTRA PARTE LA A QUO DEJÓ DE 'DAR RESPUESTA A DIVERSOS ARGUMENTOS DE LOS 'QUEJOSOS CONTENIDOS EN ESE CONCEPTO DE 'VIOLACIÓN, CON LO QUE TAMBIÉN VIOLÓ EL 'PRINCIPIO DE CONGRUENCIA DE LAS SENTENCIAS DE 'AMPARO CONTENIDO EN LOS ARTÍCULOS 77 Y 78 DE 'LA LEY DE AMPARO. - - - 1. En el octavo concepto de 'violación los quejosos argumentaron que existen dudas en 'cuanto al trayecto de la herida por proyectil de arma de 'fuego en el cráneo de la occisa y dudas respecto a que los 'médicos que practicaron la necropsia hubieran omitido 'observar y describir más indicios de trascendencia médico 'forense y criminalística en el cadáver, derivadas estas 'últimas de las contradicciones y omisiones en que 'incurrieron, lo que hace a esos peritos poco dignos de fe, así 'como que esas dudas hacían necesaria la exhumación del 'cuerpo y la práctica de una segunda necropsia, resultando 'improcedente el archivo definitivo del caso conforme a los 'artículos 9 fracción V, 9 bis fracciones V y VI del Código de 'Procedimientos Penales para el Distrito Federal, 16 del 'Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General 'de Justicia del Distrito Federal y 61 párrafo segundo del 'acuerdo A/003/98 del titular de esta última institución, por lo 'que el acto reclamado violó en su perjuicio los artículos 14 y '16 Constitucionales. - - - 2. Las constancias que remitió la 'autoridad responsable ordenadora en apoyo de su informe 'justificado confirman la existencia de esas dudas que no 'fueron debidamente despejadas durante la investigación 'ministerial, acreditando la procedencia del octavo concepto 'de violación. - - - 2.1. En cuanto a la duda sobre la dirección 'de la herida por proyectil de arma de fuego en el cráneo de 'la occisa ésta se deriva principalmente de la contradicción 'esencial en que incurrieron los peritos que practicaron la 'necropsia con relación a ese tema. - - - Esta contradicción se 'acreditó en el juicio de amparo con las siguientes pruebas: - '- - a) Protocolo de necropsia del_________________-. - - - 'En él los peritos afirmaron que la dirección de la herida fue 'de izquierda a derecha, de abajo hacia arriba y de adelante 'hacia atrás. - - - ‘ABIERTAS LAS GRANDES CAVIDADES 'ENCONTRAMOS EN LA CRANEANA: Hecha la disección 'de la región se aprecia infiltración hemática difusa y se ve 'que el proyectil de arma de fuego que produjo la herida 'descrita en primer lugar siguió una dirección general de 'izquierda a derecha de abajo hacia arriba y de adelante 'hacia atrás, lesionando en su trayectoria piel, tejido 'subcutáneo, músculos de la región, produce un orificio de 'forma oval de ocho por seis milímetros, en la tabla externa 'del hueso temporal izquierdo y con bicel a expensas de la 'tabla interna de este mismo hueso, así mismo se aprecia 'una zona de ahumamiento de cuatro milímetros, circundante 'al orificio descrito (signo de Benassi) una vez que el 'proyectil penetra la cavidad craneana continúa su 'trayecto para lesionar meninges, lóbulo temporal 'izquierdo en todo su espesor, meninges nuevamente, 'cuerpo calloso, el lóbulo temporal derecho en todo su 'espesor, meninges nuevamente y quedar el proyectil 'incrustado en la tabla interna del hueso temporal 'derecho...’ (Tomo I, Pág. 56). - - - b) Declaración ministerial 'de los propios peritos rendida el___________________. - '- - En esta declaración, rendida más de un año después de 'que se practicó la necropsia, modificaron el trayecto a uno 'de izquierda a derecha, ligeramente de abajo hacia arriba y 'ligeramente de atrás hacia adelante. (transcribe las 'declaraciones). - - - Estas pruebas tienen pleno valor 'probatorio en términos de los artículos 202, 211 y 215 del 'Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado 'supletoriamente a la Ley de Amparo, más aún cuando la A 'quo no cuestionó su validez, por lo que comprueban 'plenamente que los peritos que practicaron la necropsia sí 'se contradijeron en un dato esencial para el descubrimiento 'de la verdad, como lo es el trayecto de la herida por proyectil 'de arma de fuego que cegó la vida de la Licenciada '_____________. - - - Esta contradicción esencial no se 'justifica por el hecho de que antes de rendir los peritos su 'declaración ministerial se haya recibido en la indagatoria un 'reporte de los doctores __________, __________ y Dr.____________., profesores de anatomía de la 'Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Autónoma 'de México, del que se dio fe el ___________________, en 'el que se describen diversas pruebas que efectuaron en 'cráneos y encéfalo diferentes a los de la occisa (que por lo 'mismo no se pueden considerar como el objeto directo del 'conocimiento) para establecer la dirección de la herida por 'proyectil de arma de fuego. - - - ‘Comunico a Usted que en 'días pasados, me fue proporcionado por la Dr. ___________y el Dr.___________, unas fotografías que tienen detalles de la necropsia 'practicada a la occisa y de acuerdo con sus indicaciones de 'elaborar un video, se realizó un meticuloso análisis del 'material fotográfico y las descripciones de la necropsia, 'proyectamos en cráneos el orificio de entrada y el sitio de 'alojamiento, se adecuó en uno de ellos un encéfalo en la 'cavidad y obtuvimos los siguientes resultados: - - - El 'proyectil de arma de fuego impacta en la región temporal 'izquierda como se constata en la fotografía 1 (se ubica la 'lesión en la región temporal izquierda), se considera a 4.5 'cm. de altura de la línea horizontal y de acuerdo a la escala 'señalada en la misma fotografía, a partir del conducto 'auditivo externo, se ubicó (el orificio de 4 entrada) a 1.5 cm 'anterior a la referencia descrita (de 4.5 cm de altura tomados 'de la figura). En un cráneo se ubicó este punto de entrada 'en la región temporal izquierda se realizó un pequeño 'trépano por el que se pasó una aguja biselada de 20 cms. de 'largo con cánula calibre 18, se proyectó al lado contralateral 'derecho como se muestra en las fotografías 2 y 3, el 'proyectil incrustado en el hueso parietal, en el que se tiene 'como referencia el surco de la arteria meningea media (rama 'anterior) (figura 2). En cráneo (modelo utilizado) realizando 'un corte circular que permite levantar la bóveda craneana y 'observar el piso anterior, medio y posterior de la base del 'cráneo, se colocó un encéfalo previamente fijado que se 'adecuaba en la medida de lo posible al cráneo modelo. Se 'introdujo la aguja a través del trépano y se proyectó de 'manera perpendicular al lado contralateral siguiendo una 'trayectoria de izquierda a derecha (prácticamente horizontal) 'hacia el sitio de alojamiento, coincidiendo con los puntos de 'entrada y de alojamiento. Conforme se retiró la aguja se fue 'inyectando azul de pontamina (colorante) se retiró el 'encéfalo del cráneo y se realizó un corte axial a nivel del sitio 'de proyección de la aguja (en el video se observa la 'introducción y la salida de la punta de la aguja en el lado 'contralateral). La trayectoria dejada por la aguja señala que 'las estructuras localizadas a este nivel son: la circunvalación 'temporal, superior, lóbulo de la ínsula, cabeza del núcleo 'caudado, puntamen, globo pálido, cápsula interna (brazo 'posterior) y tálamo del hemisferio cerebral izquierdo. El 'ventrículo medio (III ventrículo) y las semejantes estructuras 'del lado centrolateral. Nota: (en el video y en las figuras 3 y '4 se observa la trayectoria y se visualiza parte del colorante 'mancha de (azul de pontamina) en el globo pálido izquierdo.’ '(Tomo XXVIII, Pág. 12189) - - - Llama la atención este 'reporte porque implica que antes de ser rendido el Ministerio 'Público investigador tuvo duda del trayecto de la herida 'proporcionado en el protocolo de necropsia, por lo que 'procedió a pedir el auxilio de los anatomistas mencionados. - '- - Si esto es así no se explica la razón por la cual ese 'órgano en vez de citar a los médicos que examinaron y 'tuvieron a la vista el cráneo de la occisa para interrogarlos 'sobre sus dudas, o de ordenar la práctica de la exhumación 'del cuerpo para verificar directamente en ese cráneo la 'dirección de la herida, optó por pedir el apoyo de unos 'anatomistas que no son médicos forenses, que no vieron 'directamente el cadáver como los médicos que practicaron 'la necropsia ni el cráneo materia de la duda. - - - Por lo tanto 'tampoco es razonable y justificable que los médicos que 'practicaron la necropsia, que si tuvieron a la vista el cráneo 'de la occisa, cambiaran el trayecto de la herida más de un 'año después de rendir su peritaje médico forense, con base 'en la opinión de anatomistas que no observaron, como ellos, 'el cadáver. - - - Estamos, luego, en presencia de una 'contradicción esencial grave y evidente que genera una 'seria duda sobre el trayecto de la herida comentada. - - - A 'pesar de que está plenamente demostrada esa 'contradicción, la que motiva la duda del trayecto de la herida 'y le necesidad de la exhumación del cadáver y de una 'segunda necropsia, la A quo declara infundado el concepto 'de violación, argumentando que el Ministerio Público sí 'mostró interés en dilucidar ese aspecto. (reproduce en lo 'conducente la sentencia recurrida). - - - Este argumento no 'excluye la existencia de la contradicción substancial en que 'incurrieron los peritos oficiales. - - - La A quo relaciona 'diversas pruebas desahogadas durante la averiguación 'previa alabando la labor de investigación. (reproduce en lo 'conducente la sentencia recurrida). - - - Estas pruebas no 'excluyen la contradicción esencial de los médicos forenses. 'El acta médica sólo se refiere a la ubicación del orificio de 'entrada, no así al trayecto de la herida en el interior del 'cráneo; la opinión de los médicos que practicaron la 'necropsia es precisamente la opinión contradictoria; y el 'estudio de los anatomistas carece de validez por no ser 'médicos forenses y por no haber tenido a la vista el cráneo 'de la occisa. - - - La A quo niega que exista esa 'contradicción arguyendo que se trata sólo de una 'rectificación. (reproduce en lo conducente la sentencia 'recurrida). - - - La apreciación de la Juez es incorrecta. - - - 'Si los médicos primero dijeron que la dirección de la herida 'fue de izquierda a derecha de abajo hacia arriba y de 'adelante hacia atrás y posteriormente manifiestan que es de 'izquierda a derecha pero ligeramente de abajo hacia arriba y 'ligeramente de atrás hacia delante, es obvio que tenemos 'dos proposiciones que no pueden ser ciertas a la vez, siendo 'por lo mismo contradictorias. - - - El tiempo de más de un 'año transcurrido entre la rendición del protocolo de 'necropsia y la declaración ministerial de los peritos indica 'que no estamos en presencia de una simple rectificación, 'porque si los peritos después de rendir su primera opinión se 'hubieran quedado con la impresión de haber incurrido en un 'error, lo natural es que comparecieran de inmediato ante la 'autoridad ministerial a rectificarlo, para no permitir que un 'dato falso obrara en una investigación relevante. Peritos 'profesionales interesados en la verdad no dejan pasar tanto 'tiempo para corregir un yerro. - - - Respecto a este tema la A 'quo omitió, violando el principio de congruencia de las 'sentencias de amparo, contenido en los artículos 77 y 78 de 'la Ley de Amparo, dar respuesta a los argumentos 'contenidos en el apartado 1 del octavo concepto de 'violación. - - - ‘Esta duda aumenta debido a varias 'circunstancias. - - - En la fotografía localizada en el tomo 'XXIV página 10332, de la averiguación previa se observa 'ese orificio (fotografía). La ubicación del orificio está ubicado 'muy por arriba del pabellón auricular en una zona que no es 'típica de suicidio. Por lo tanto bien pudiera estar no en la 'región temporal sino en la región parietal. De ser así la 'necropsia contendría un error. - - - Las figuras que fueron 'subidas a la página de internet de la Procuraduría General 'de Justicia del Distrito Federal www.pgjdf.gob.mx, con 'motivo del dictamen de propuesta de no ejercicio de la 'acción penal formulado por la Fiscalía Especializada 'designada para la investigación del caso ubican el orificio de 'entrada, el punto de alojamiento del proyectil y el trayecto '(dibujo). - - - El orificio de entrada se ubicó en la región 'temporal izquierda, a pesar de que se observa más arriba y 'a un nivel inferior al del sitio de alojamiento del proyectil. - - - 'Este último sitio se sitúa en el hueso parietal derecho, siendo 'que la necropsia lo sitúa en el hueso temporal derecho. - - - 'En los pies de las imágenes se observa la utilización de un 'lenguaje doble. Cuando se describe el orificio de entrada se 'habla de región temporal no de hueso temporal y cuando se 'describe el sitio de alojamiento se habla de hueso parietal no 'de región parietal. - - - La duda generada por el cambio de 'dirección introducido extemporáneamente por los médicos 'que practicaron la autopsia, por la imagen del orificio de 'entrada y por las figuras elaboradas por la Procuraduría sólo 'pueden despejarse mediante una nueva o

bservación y 'análisis del cráneo de la víctima, después de la exhumación 'del cadáver. - - - Esta diligencia es relevante considerando 'que los peritos en materia de criminalística que sostuvieron 'la tesis del suicidio, se basan en el trayecto modificado 'injustificadamente. - - - El __________ y 'el Q.F.B.___________, excluyen la 'presencia de un victimario teniendo como fundamentos el 'trayecto descrito por los anatomistas que opinaron sin tener 'a la vista el cráneo y el dictamen de los médicos forenses 'que practicaron la autopsia, siendo contradictorio '(transcripción). - - - Al basarse en pruebas carentes de 'confiabilidad este peritaje tiene el mismo defecto. - - - El C.D. '___________ en su peritaje de _______________ también sostiene la hipótesis de suicidio con base al 'trayecto modificado (transcripción). - - - Si todavía hay dudas 'razonables respecto a la dirección real de la herida del 'cráneo de la occisa este dictamen no es válido, porque parte 'de un supuesto que aún no está plenamente comprobado.’ - '- - 2.2 Las constancias remitidas por la autoridad 'responsable ordenadora en apoyo a su informe justificado 'acreditan plenamente que los peritos que practicaron la 'necropsia no sólo se contradijeron respecto al color de las 'equimosis en el muslo derecho de la occisa (estudiado en 'distinto agravio) y al trayecto de la herida sino que también 'se contradijeron en cuanto a la dirección que siguió el 'proyectil de arma de fuego dentro del muslo izquierdo de la 'occisa y en cuanto al tiempo transcurrido entre la última 'ingesta de alimentos por parte de la Licenciada ____________ su muerte, como veremos a continuación. - - - '2.2.1. Contradicción sobre la dirección del proyectil de arma 'de fuego que lesionó el muslo izquierdo de la occisa. Esta 'contradicción se desprende de las siguientes pruebas: - - - a) 'Del certificado de necropsia de fecha ______________. 'En él se describió una dirección de izquierda a derecha, de 'arriba hacia abajo y de adelante hacia atrás. - - - ‘...hecha la 'disección de la región se ve que el proyectil de arma de 'fuego que produjo esta herida siguió una dirección general 'de izquierda a derecha de arriba hacia abajo y de 'adelante hacia atrás, lesionando en su trayecto planos 'blandos, musculares, únicamente para salir por el orificio ya 'descrito como de salida...’ (Tomo I, Pág. 56). - - - b) De la 'declaración ministerial de los médicos que practicaron la 'necropsia rendida el ________________, es decir, cinco 'meses después de haber examinado el cadáver. En ella 'manifestaron que la dirección no fue de izquierda a derecha 'sino de derecha a izquierda. (transcribe las declaraciones). '- - - Estas pruebas tienen pleno valor probatorio en términos 'de los artículos 202, 211 y 215 del Código Federal de 'Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente a la Ley de 'Amparo, por lo que acreditan fehacientemente la 'contradicción citada. - - - 2.2.2. Contradicción respecto al 'tiempo transcurrido entre la última ingesta de alimentos y la 'muerte de la extinta. Esta contradicción se acredita con: - - - 'a) El certificado de necropsia en el que los médicos legistas 'no señalan el tiempo que transcurrió entre la última ingesta 'de alimentos y el momento de la muerte, situación que 'constituye una omisión grave. - - - b) El oficio de fecha_______________, en el que le informan al Ministerio Público 'que no pudieron diferenciar los alimentos encontrados en el 'estómago de la occisa, por lo que el tiempo transcurrido 'desde su ingesta hasta la práctica de la necropsia es de más 'de seis horas. - - - ‘CON RELACIÓN AL ESTADO DE 'DIGESTIÓN EN QUE SE ENCONTRABAN LOS 'ALIMENTOS DE LA HOY OCCISA, ÉSTOS NO SE 'PUDIERON DIFERENCIAR UNOS DE OTROS, MOTIVO 'POR EL CUAL CONSIDERAMOS QUE EL TIEMPO 'TRANSCURRIDO, DESDE LA INGESTA DE LOS 'ALIMENTOS HASTA LA PRÁCTICA DE LA NECROPSIA 'YA HABÍAN TRANSCURRIDO MÁS DE SEIS HORAS’ '(Tomo XI, Pág. 4519). - - - c) Con el oficio del ________________ en el que afirmaron que por un ‘error 'mecanográfico’ se escribió en su oficio anterior ‘que habían 'transcurrido más de seis horas hasta la práctica de la 'necropsia’ queriendo decir ‘que habían transcurrido más de 'seis horas antes de la muerte.’ - - - ‘Le informamos que por 'un error mecanográfico de transcripción se escribió que 'habían transcurrido más de seis horas hasta la práctica de la 'necropsia queriendo decir que habían transcurrido más 'de seis horas antes de la muerte.’ (Tomo XXIV, Pág. '10468). - - - Es evidente que éste no fue un error 'mecanográfico sino de información contradictoria. - - - Estas 'pruebas tienen pleno valor probatorio en términos de los 'artículos 202 y 211 del Código Federal de Procedimientos 'Civiles aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, por lo 'que acreditan fehacientemente la contradicción de los 'médicos forenses. - - - 2.3. Las constancias remitidas por la 'autoridad responsable ordenadora al Juzgado de Distrito 'acreditan que los peritos que practicaron la necropsia 'incurrieron en omisiones graves: no señalaron en el 'certificado de necropsia la hora en que la practicaron ni el 'cronotanatodiagnóstico y no describieron todas las lesiones 'ante mortem que presentó la occisa. - - - Estas omisiones se 'acreditan con el propio certificado de necropsia, de cuya 'lectura se desprenden las omisiones citadas. - - - 2.4. Las 'evidentes contradicciones y omisiones en que incurrieron los 'peritos que practicaron la necropsia, plenamente 'comprobadas con las pruebas analizadas con anterioridad, 'los hace poco dignos de fe, generando un alto grado de 'desconfianza en su actuación, lo que motiva una duda 'razonable de que pudieron haber dejado de observar más 'indicios de trascendencia médico forense y criminalística en 'el cadáver. - - - 2.5. No obstante que quedó plenamente 'comprobado ante la Juez que los peritos que practicaron la 'necropsia se contradijeron respecto a la dirección del 'proyectil de arma de fuego que lesionó el muslo izquierdo de 'la occisa y en cuanto al tiempo transcurrido entre la última 'comida de la occisa y su deceso y que omitieron señalar en 'su protocolo de autopsia la hora en que practicaron la 'necropsia y el cronotanatodiagnóstico, así como describir y 'analizar todas las lesiones ante mortem que presentó el 'cadáver, lo que también hacía procedente el octavo 'concepto de violación, la A quo indebidamente lo declaró 'infundado. - - - Pretendiendo justificar su parecer manifiesta 'que no son ciertas las omisiones que los quejosos le 'atribuyeron a los peritos. (reproduce en lo conducente la 'sentencia recurrida). - - - Basta leer con detenimiento el 'certificado de necropsia para darse cuenta que dentro de su 'texto, como lo dijeron los quejosos, no obra la hora en que 'fue practicada, no aparece un estudio de todas las lesiones 'ante mortem que presentó el cuerpo de la occisa y no se 'contiene el cronotanatodiagnóstico. - - - Por lo que hace a 'las contradicciones de los médicos que practicaron la 'necropsia, relativas a la dirección de la herida en el muslo 'izquierdo de la occisa y al tiempo transcurrido entre su última 'comida y su deceso la A quo no se pronuncia, violando el 'principio de congruencia de las sentencias de amparo 'contenido en los artículos 77 y 78 de la Ley de Amparo. - - - 'Por último, la A quo reitera que el estudio afirma que no ha 'lugar a un nuevo examen del cadáver, porque desde su 'punto de vista el reporte de los anatomistas de la UNAM 'aclara el tema del trayecto de la herida en el cráneo. '(reproduce en lo conducente la sentencia recurrida). - - - Ya 'ha quedado expuesto en este agravio que si ese estudio no 'se practicó por médicos forenses en el objeto directo de 'conocimiento (cráneo de la occisa), carece de valor 'probatorio y por lo mismo no puede justificar el cambio 'substancial de versión por parte de los médicos que 'practicaron la necropsia y que sí tuvieron a la vista el cuerpo 'de la víctima. - - - SÉPTIMO - - - VIOLACIÓN AL 'ARTÍCULO 77 FRACCIÓN II DE LA LEY DE AMPARO EN 'RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 202, 211, 212 Y 222 'DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, 'APLICABLES SUPLETORIAMENTE A LA LEY DE 'AMPARO. ESTA VIOLACIÓN SE DERIVA DE QUE 'HABIÉNDOSE COMPROBADO PLENAMENTE EN EL 'JUICIO DE AMPARO, CON LAS CONSTANCIAS DE LA 'AVERIGUACIÓN PREVIA EN LA QUE SE PRONUNCIÓ 'EL ACTO RECLAMADO, QUE LA AUTORIDAD 'RESPONSABLE VIOLÓ LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES 'DE LOS QUEJOSOS AL ORDENAR EL ARCHIVO 'DEFINITIVO DE LA INDAGATORIA NO OBSTANTE QUE 'NO EXISTE DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN UN 'DICTAMEN EN MATERIA DE CRIMINALÍSTICA EN EL 'QUE SE ANALICEN MINUCIOSAMENTE TODOS Y CADA 'UNO DE LOS SITIOS DEL LUGAR DE LOS HECHOS EN 'LOS QUE SE LOCALIZÓ SANGRE, CONFORME A UNA 'MECÁNICA DE HECHOS, LA JUEZ DECLARÓ 'INFUNDADO EL NOVENO CONCEPTO DE VIOLACIÓN, 'INTRODUCIENDO VARIOS ARGUMENTOS CARENTES 'DE TODO SUSTENTO LÓGICO Y JURÍDICO, LO QUE 'IMPLICA QUE NO MOTIVÓ ADECUADAMENTE SU 'RESOLUCIÓN. - - - 1.- En el noveno concepto de violación 'los quejosos argumentaron que no existe dentro de la 'investigación un dictamen en materia de criminalística en el 'que se analicen minuciosamente todos y cada uno de los 'puntos del lugar de los hechos en los que se localizó sangre, 'conforme a una mecánica de los hechos, lo que impide el 'cierre del caso e impone la necesidad de que se reciba la 'pericial en materia de criminalística ofrecida por la 'coadyuvancia en esa materia a fin de llenar esa laguna de la 'investigación, siendo por lo mismo improcedente el cierre del 'caso conforme a los artículos 9 fracción V, 9 bis fracción V y 'VI del Código de Procedimientos Penales para el Distrito 'Federal, 16 del Reglamento de la Ley Orgánica de la 'Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y 61 'párrafo segundo del acuerdo A/003/98 del titular de esta 'última institución, por lo que el acto reclamado violó en su 'perjuicio los artículos 14 y 16 Constitucionales. - - - 2. 'Dentro de las constancias remitidas al Juzgado de Distrito 'por la autoridad responsable ordenadora existen diversas 'pruebas en materia de química forense que acreditan los 'puntos del lugar de los hechos en los que se localizó sangre: 'Estas pruebas son las siguientes: - - - 2.1. El dictamen en 'materia de química forense, rastreo hemático y luminol de 'fecha_________________, firmado por el perito Q.F.B. '_______________. En dicho estudio se ubicaron los 'siguientes puntos: A) El extremo poniente de la primera 'repisa del librero empotrado en el muro norte detrás del 'sillón norte; - - - B) El lado derecho del respaldo del sillón 'norte; - - - C) La parte media del respaldo del sillón norte; - - '- D) El lado derecho del asiento del sillón norte; - - - E) En la 'cara interna superior de la codera derecha del sillón norte; - - '- F) La segunda repisa de abajo hacia arriba del librero 'empotrado al muro oriente junto al sillón sur; - - - G) En la 'primera repisa del librero empotrado al muro oriente junto al 'sillón sur; - - - H) En la base cubierta con alfombra en color 'café del librero empotrado al muro oriente, junto al sillón sur; '- - - I) El lado derecho del respaldo del asiento del sillón sur; '- - - J) La parte media del respaldo del sillón sur; - - - K) En 'la cara interna superior de la codera izquierda del sillón sur; - '- - L) El lado izquierdo del asiento del sillón sur; - - - M) La 'parte media del asiento del sillón sur; - - - N) El lado derecho 'del asiento del sillón sur; - - - Ñ) Sobre el costado derecho 'del asiento del sillón sur; - - - O) El piso de alfombra, 'enfrente y a un costado de la pata delantera derecha del 'sillón sur; - - - P) El piso de la alfombra entre la base del 'librero y el sillón sur; - - - Q) El piso de la alfombra entre la 'pata derecha del sillón Sur y el mueble tipo buró; - - - R) El 'piso de la alfombra enfrente de la parte media del sillón sur; - '- - S) El piso de la alfombra al lado izquierdo del sillón sur 'próximo al pasillo de distribución; - - - T) El piso de la 'alfombra frente a la pata derecha del sillón Norte; - - - U) El 'muro Poniente del pasillo de acceso al despacho sur, a 1.4 'm sobre el nivel del piso, frente a las puertas de acceso al 'baño y la azotehuela. (transcribe en lo conducente el citado 'dictamen). - - - En total SON VEINTIDÓS LOS PUNTOS 'DESCRITOS en este dictamen. - - - 2.2. Dictamen 'morfológico de indicios de fecha_________________, 'firmado por el perito en patología, doctor________________. En este dictamen se hizo constar que en el 'lugar de los hechos se recolectó un polvo café oscuro del 'piso de alfombra del pasillo del lado poniente del sillón norte 'que contenía sangre. Este sería un punto número 23 (V) - - - '‘Polvo color café oscuro, recolectado con aspiradora del 'piso de alfombra del pasillo del lado poniente del sillón norte, 'indicio marcado con el número 9-D, es un polvo de color 'café oscuro, con partículas de diversas formas, en ellas se 'identifican restos hemáticos, fibras, polvo. Al observarlo 'con microscopio de luz transmitida con alto contraste se 'identificó abundantes fibras sintéticas de color azul, rojo, 'verde, incoloras: partículas de polvo, fibras vegetales, 'fragmentos de insectos, sangre seca, también se 'identificaron gránulos discoides de 0.5 a 20 micras de 'diámetro, los bordes son de forma cuadrada, redonda o 'poligonal, predomina una región central puntiforme, en forma 'triangular o polimórfica.’ (TOMO XVI, PÁG 6631) - - - Lo 'anterior significa que al lado poniente del sillón norte, en la 'alfombra, existió otro sitio con sangre. - - - 2.3. Diligencia de 'ampliación de inspección ocular y búsqueda de indicios en el 'lugar de los hechos del ______________ en el que se 'dio fe de la presencia de dos manchas de sangre en el buró 'localizado entre los sillones norte y sur, en su cara de este 'lado, con lo que los puntos de sangre ascenderían a 25 (W y 'X) - - - ‘...se procede a DAR FE que el mencionado 'despacho es abierto con las llaves en el interior se 'encontraron, fedataron, fijaron y embalaron los siguientes 'indicios, en la sala de espera, en el buró ubicado en la 'parte media pegado al librero, en la posición original 'que se encontró el día de los hechos en la cara del lado 'sur se apreciaron dos manchas al parecer hemática '(sic), la marcada con el número uno se localiza a 'cuarenta y seis centímetros del nivel del suelo, a trece 'centímetros del borde lateral y posterior del mueble, a 'veintiún centímetros del borde lateral y anterior del 'mueble y a veintisiete centímetros del borde superior; la 'marcada con el número dos se localiza a cuarenta y dos 'puntos cinco centímetros del nivel del suelo, a trece 'centímetros del borde lateral y posterior del mueble, a 'veintiún centímetros del borde lateral y anterior del 'mueble y a treinta puntos cinco centímetros del borde 'superior...’ (Tomo XIII Pág. 5184). - - - 3. Las pruebas 'relacionadas en el apartado anterior, en su conjunto tienen 'pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en los 'artículos 202, 211 y 212 del Código Federal de 'Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente a la Ley de 'Amparo, comprobando plenamente la existencia de 'VEINTICINCO PUNTOS MACULADOS. Estos sitios 'integran cuatro zonas diferenciadas una de la otra: norte, 'sur, oriente, sur y sur poniente, como se ve en el siguiente 'croquis. (reproduce un croquis del lugar de los hechos). - - - '4.- La copia certificada del dictamen rendido por los peritos '___________ y Q.F.B. ___________, quienes dictaminaron a favor de la tesis del 'suicidio, acredita que en su mecánica de hechos omitieron 'explicar técnicamente la presencia de esta sangre y su 'adecuación a su hipótesis. - - - Dentro de esa mecánica de 'suicidio destacaron cuatro momentos: a) el disparo de 'contacto en el sillón sur; b) disparo en el muslo izquierdo, 'estando la Licenciada ____________ sentada en el sillón 'norte, disparo que se produce con su mano derecha; c) el 'disparo en el cráneo, encontrándose hincada a un lado del 'mueble tipo buró, accionado el arma con su mano izquierda; 'y d) la ubicación y posición finales. - - - a) El disparo de 'contacto en el sillón sur. - - - ‘5. EL ORIFICIO POR 'DISPARO DE ARMA DE FUEGO QUE SE APRECIA EN 'EL SILLÓN SUR, FUE HECHO APOYANDO LA BOCA 'DEL CAÑÓN DEL ARMA EN LA ZONA DE IMPACTO. - - - 'Prueba de Walker de fecha__________________, 'suscrita por los peritos Q.F.B. ___________'y Q.F.B.__________, en donde después 'de practicar la prueba en busca de nitritos en derredor de un 'orificio producido por proyectil disparado por arma de fuego 'en un pedazo de tela de 40 X 19 cm aprox. en diferentes 'tonos de color café, beige, y rojo, que presenta un orificio en 'una esquina se concluyó: - - - ‘...POSITIVO: EN EL 'ORIFICIO DESCRITO’ (foja 125 a 128 Tomo 1). - - - 'Dictamen de criminalística de campo con fotografías, de 'fecha__________________, suscrito por los 'peritos T.C.___________, ___________ (fotógrafo) y _________ (fotógrafo), en el 'cual se estableció lo siguiente: - - - ‘...17.- CON BASE A LA 'OBSERVACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS, SIENDO 'ESTE EL ORIFICIO OBSERVADO EN EL SILLÓN SUR Y 'POR SUS CARACTERÍSTICAS EN ÉL SE REALIZÓ UN 'APOYO DE LA BOCA DEL CAÑÓN DEL ARMA 'REALIZANDO UN DISPARO, SIGUIENDO UNA 'DIRECCIÓN DE ARRIBA HACIA ABAJO, DE ATRÁS 'ADELANTE Y DE PONIENTE A ORIENTE.’ (foja 1075-1092 'Tomo III) (Tomo LI, Págs. 21909 y 21910). - - - b) Disparo en 'el muslo izquierdo, estando la Licencia ____________ sentada 'en el sillón norte, accionando el arma de fuego con su mano 'derecha. - - - ‘11 LA LESIÓN EN LA CARA ANTERIOR 'INTERNA DEL MUSLO IZQUIERDO DE LA OCCISA, SE 'PRODUJO ESTANDO ÉSTA SENTADA EN EL SILLÓN 'NORTE. - - - Dictamen en materia de medicina, de fecha '_______________, suscrito por el Dr._____________, en el que se concluyó que: - - - '‘PRIMERA.- LA HERIDA SUFRIDA EN EL MUSLO 'IZQUIERDO DE LA OCCISA ________________ Y 'EL SANGRADO QUE PRESENTÓ A CONSECUENCIA DE 'LA MISMA NO LIMITÓ DE MANERA TOTAL NI PARCIAL 'QUE PUDIERA MANIPULAR EL ARMA DE FUEGO 'ENCONTRADA EN EL LUGAR DE LOS HECHOS, 'SEGUNDO.- EL TIEMPO QUE PUDO HABER 'PERMANECIDO SENTADA LA HOY OCCISA EN EL 'SILLÓN NORTE DEL LUGAR DE LOS HECHOS, DESPUÉS 'DE HABER SIDO LESIONADA EN EL MUSLO IZQUIERDO, 'FUE APROXIMADAMENTE DE 5 A 10 MINUTOS, 'SUFICIENTES PARA QUE POR ACCIÓN DE LA 'GRAVEDAD SE MACULARA PRIMERO EL PANTALÓN EN 'LA ZONA PERILESIONAL, SECUNDARIAMENTE EL 'ASIENTO DEL SILLÓN EN CUESTIÓN, 'POSTERIORMENTE EL PANTALÓN HACIA LA REGIÓN 'DE LOS GLÚTEOS, MACULÁNDOSE LA PANTALETA Y LA 'TOALLA SANITARIA (ESTO ÚLTIMO POR EL PESO DEL 'CUERPO QUE AL ENCONTRARSE SENTADA LOS 'GLÚTEOS SE ENCUENTRAN POR DEBAJO DE LOS 'MUSLOS)...’ (fojas 5630-5631 Tomo XIV). - - - Dictamen de 'criminalística de campo, de fecha________________, suscrito por los peritos C.D___________, __________ y___________, 'en el cual se estableció lo siguiente: - - - ‘CONCLUSIONES: '....4.- EN EL INTERIOR DEL LUGAR DE LOS HECHOS SE 'REALIZARON TRES DISPAROS POR ARMA DE FUEGO, 'EN EL SIGUIENTE ORDEN: (A) EL PRIMERO CON APOYO 'SOBRE EL ASIENTO DEL SILLÓN SUR, CON LA 'FINALIDAD DE PROBAR Y CONOCER SU 'FUNCIONAMIENTO Y, VERIFICAR QUE SI A LA 'DETONACIÓN ACUDÍAN AL LUGAR LOS OCUPANTES 'DEL EDIFICIO. (B) EL SEGUNDO DISPARO, POR APOYO 'SOBRE EL MUSLO IZQUIERDO, SE REALIZA ESTANDO 'SENTADA LA HOY OCCISA SOBRE EL SILLÓN NORTE, 'CAUSANDO LA LESIÓN DE ENTRADA Y SALIDA Y CON 'LA ALTA PROBABILIDAD DE OCASIONARSE UNA 'HERIDA MORTAL AL LESIONAR LA FEMORAL... 9.- CON 'FUNDAMENTO EN EL TRAYECTO DE LA LESIÓN EN 'MUSLO IZQUIERDO SEÑALADO EN EL DICTAMEN DE 'NECROPSIA, LA TRAYECTORIA DEL DISPARO TRAZA 'UNA DIRECCIÓN DE DERECHA A IZQUIERDA, DE 'ARRIBA A HACIA ABAJO Y LIGERAMENTE DE ATRÁS 'HACIA DELANTE DETERMINA QUE LA HOY OCCISA, EN 'ESA POSICIÓN SENTADA, REALIZÓ EL DISPARO POR 'APOYO EMPUÑANDO EL ARMA CON LA MANO 'DERECHA... 11.- EN RELACIÓN AL PUNTO ANTERIOR, 'POR LAS CARACTERÍSTICAS DE LA MANCHA 'HEMÁTICA SOBRE EL ASIENTO DEL SILLÓN NORTE, 'ÉSTA SE PRODUCE CUANDO LA HOY OCCISA DEBIÓ 'PERMANECER SENTADA POR LO MENOS CINCO 'MINUTOS Y LA ESCASA CANTIDAD DE SANGRE QUE 'FORMÓ LA MANCHA SE DETERMINA AL NO HABER 'LESIONADO UN VASO IMPORTANTE...’ (fojas 9762-9771 'Tomo XXIII) (Tomo LI; págs. 21919 y 21920). - - - c) Disparo 'en el cráneo, encontrándose la occisa hincada a un lado del 'mueble tipo buró, accionando el arma con su mano 'izquierda. - - - ‘10. LA LESIÓN EN LA REGIÓN TEMPORAL 'IZQUIERDA, SE PRODUJO ESTANDO LA HOY OCCISA 'HINCADA FRENTE AL SILLÓN SUR, MUY PRÓXIMA A 'ÉSTE Y AL LIBRERO ORIENTE. - - - Dictamen de 'criminalística de campo, de fecha_________________, suscrito por los peritos C.D. Anselmo Apodaca 'Sánchez, ___________ y __________, 'en cual (sic) se estableció lo siguiente: - - - '‘CONCLUSIONES: ... 14.- LA POSICIÓN DEL CADÁVER 'NOS INDICA QUE ESTABA FRENTE Y MUY PRÓXIMO AL 'LIBRERO Y, EN AUSENCIA DE MANCHAS HEMÁTICAS 'EN EL LIBRERO, POR ARRIBA DEL BURÓ, EN PRENDAS 'DE VESTIR Y OTRO TIPO DE MANCHAS EN EL SILLÓN 'OCASIONADAS COMO EFECTO DE CAÍDA, SE 'ESTABLECE QUE LA HOY OCCISA AL OCASIONARSE LA 'HERIDA MORTAL EN LA REGIÓN TEMPORAL IZQUIERDA 'SE ENCONTRABA HINCADA, SE CORROBORA CON LAS 'MANCHAS LOCALIZADAS EN EL BURÓ Y EN EL 'ENTREPAÑO DEL LIBRERO...’ (fojas 9762-9771 Tomo 'XXIII) (Tomo LI; Págs 21918 y 21919) - - - d) Ubicación y 'posición finales. - - - ‘6. EL CADÁVER GUARDA SU 'UBICACIÓN Y POSICIÓN ORIGINALES. Dictamen de 'criminalística de campo, de fecha_____________, suscrito por los peritos C.D___________, _________ y __________, 'en cual (sic) se estableció lo siguiente: - - - ‘... 'CONCLUSIONES ... 16.- POR LA INTERPRETACIÓN DE 'TODOS Y CADA UNO DE LOS INDICIOS SE DETERMINA 'QUE LA POSICIÓN EN QUE FUE ENCONTRADO EL 'CADÁVER CORRESPONDE A LA ORIGINAL E INMEDIATA 'DESPUÉS DE OCURRIR LA MUERTE, HACIENDO NOTAR 'QUE INICIALMENTE LA REGIÓN FACIAL SE 'ENCONTRABA DE FRENTE CONTRA EL ASIENTO EN EL 'SILLÓN SUR, PERMANECIENDO EN LA MISMA 'POSICIÓN HASTA EL MOMENTO DE SU HALLAZGO, EN 'LA QUE SE MODIFICÓ ESTA POSICIÓN GIRANDO 'LIGERAMENTE ESTA REGIÓN HASTA (sic) SU 'DERECHA, SUSTENTADO CON EL HECHO DE QUE 'PARA ESTE MOMENTO LA MANCHA HEMÁTICA SE 'ENCONTRABA SECA, TANTO EN EL SILLÓN COMO EN 'LA REGIÓN, POR LO QUE AL MOVERLA HUBO 'DESPRENDIMIENTO A NIVEL DE LA PUNTA DE LA 'PIRÁMIDE NASAL, AUNADO A LA AUSENCIA DE 'MACULACIÓN EN LA REGIÓN PERIBUCAL LADO 'DERECHO POR LA OPOSICIÓN DE ENCONTRARSE LA 'MANGA IZQUIERDA DEL SACO QUE EN LA POSICIÓN 'FINAL DE ESTA REGIÓN, LA MANGA YA ESTÁ 'RETIRADA DE LA REGIÓN BUCAL Y EN ESA POSICIÓN 'NO JUSTIFICA LA MANCHA HEMÁTICA Y HUELLA DE 'PRESIÓN EN LA MISMA... RESPUESTAS: CON 'FUNDAMENTO EN LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS 'MANCHAS HEMÁTICAS QUE PRESENTÓ EL CADÁVER 'DE LA HOY OCCISA A NIVEL DE LA REGIÓN FACIAL, 'SOBRE EL ASIENTO DEL SILLÓN SUR EN SU EXTREMO 'ORIENTE Y EN CONTINUIDAD DE ESCURRIMIENTO AL 'PISO ALFOMBRA, PRINCIPALMENTE LA BLUSA DE TELA 'POLIÉSTER, QUE EN MOVIMIENTOS BRUSCOS SERÍA 'FÁCIL SALIRSE DE SU POSICIÓN NORMAL O DE 'ORDEN, NOS PERMITIMOS ESTABLECER QUE LA 'POSICIÓN QUE OBSERVÓ EN EL LUGAR SÍ 'CORRESPONDE A LA POSICIÓN FINAL E INMEDIATA 'DESPUÉS DE OCURRIR LA MUERTE, HACIENDO NOTAR 'QUE, POR LA INTERPRETACIÓN Y CARACTERÍSTICAS 'DE LAS MANCHAS HEMÁTICAS SOBRE LA REGIÓN 'FACIAL Y AUSENCIA EN ESTA REGIÓN A NIVEL DE 'REGIÓN BUCAL Y EMNOTONIANA SE ESTABLECE QUE 'LA CARA DEBIÓ DE ESTAR EN APOYO SOBRE LA 'MANCHA HEMÁTICA DEL ASIENTO DEL SILLÓN, ES 'DECIR, QUE FUE REMOVIDA ÚNICAMENTE LA REGIÓN 'CEFÁLICA, GIRÁNDOLA LIGERAMENTE A SU DERECHA 'Y DEJANDO VER PARTE DE LA CARA (MUY 'PROBABLEMENTE CON FINES DE IDENTIFICACIÓN)...’ '(foja 9762-9771 Tomo XXIII). - - - Nota: A lo anterior hay que 'agregar la ubicación de livideces muy marcadas, que se 'observaron en el costado izquierdo de la occisa. Ver 'fotografías del examen de cadáver en la Agencia 'Investigadora (Anfiteatro) (Tomo LI. Pág. 21910 y 21911). - - '- Estos cuatro momentos se observan en los siguientes 'dibujos. (reproduce los dibujos referidos). - - - Estos dibujos 'se pueden consultar en la página 25768, tomo LX de la 'averiguación previa. - - - De esos cuatro momentos 'descartamos el primero porque no se relaciona directamente 'con el tema de la sangre en el lugar de los hechos. - - - 'Conforme a los tres momentos restantes, su mecánica no 'corresponde con la aparición de la totalidad de las máculas 'sanguíneas, diseminadas en el lugar. - - - Veamos algunos 'aspectos aún no explicados por los peritos oficiales. - - - b’) '–sic- Salvo el punto marcado con la letra D, que se explica 'por sí mismo, puesto que coincide con el punto de apoyo del 'orificio de salida por proyectil de arma de fuego en el muslo 'izquierdo de la occisa, los demás puntos con sangre de la 'zona norte, no están clarificados. - - - b’’) Si después del 'disparo la Licenciada se levanta para proceder a hincarse no 'resulta lógico que en el extremo poniente de la primera 'repisa del librero norte y al lado poniente del sillón norte, 'sobre la alfombra, apareciera sangre, en este último caso 'combinada con polvo blanco. - - - En la fotografía número 18 'agregada al dictamen descrito al inicio de este apartado se 'observa el señalamiento de la sangre ubicada en la repisa 'del librero norte, por detrás del sillón. (reproduce una 'fotografía). - - - En la fotografía que aparece en la parte 'inferior del lado izquierdo de la página 1008, tomo III de la 'averiguación previa se observa el área con polvo blanco, 'cuyo examen confirmó la presencia de sangre. - - - c’) Si 'estando hincada la Licenciada, con su cabeza erguida y 'dirigiendo su rostro al sur oriente, se dispara con su mano 'izquierda en la zona izquierda de su cráneo, cómo llegó la 'sangre localizada hacia su lado derecho a las áreas de 'maculación que identificamos como zonas sur y sur 'poniente, considerando además que no existió orificio de 'salida en el cráneo. - - - El vestigio localizado en el muro 'poniente, identificado por la letra ‘U’, frente a la puerta del 'baño del lugar de los hechos, fue observado y recogido en la 'diligencia de inspección ministerial de fecha __________________. - - - ‘... AL CONTINUAR REVISANDO EL 'DEPARTAMENTO SE PUDO OBSERVAR QUE PEGADO A 'LA PARED PONIENTE A UNA ALTURA DE 1.26 METROS 'EN RELACIÓN AL PISO Y 1.08 METROS SOBRE LA 'LINEA IMAGINARIA DE LA PARED SUR DEL CUARTO 'DENOMINADO ESTANCIA (FRENTE A LA PUERTA DEL 'BAÑO), SE LOCALIZÓ UN PEQUEÑO FRAGMENTO DE 'TEJIDO AL PARECER, MISMO QUE FUE FIJADO 'FOTOGRÁFICAMENTE Y EMBALADO POR EL PERITO EN 'CRIMINALÍSTICA DOCTOR ALBERTO FLORES NIÑO DE 'RIVERA...’ (TOMO XXIV, Pág. 10492). - - - El mismo se 'observa en la fotografía número 27 anexa al dictamen de 'química forense relacionado al inicio de este agravio. '(reproduce una fotografía). - - - La fotografía número 28 de 'ese dictamen muestra un acercamiento de la muestra 'descrita. (reproduce una fotografía). - - - d’) Si la caída del 'cuerpo ocurre de noroeste a sureste no se entiende el 'porqué las gotas de sangre que se observaron en la repisa 'del librero oriente tienen una dirección de sureste a noreste. '- - - La dirección de estas gotas se precisa con las flechas 'indicativas observables en la siguiente fotografía, ubicada en 'la página 9697, tomo XXII de la averiguación previa. '(reproduce una fotografía). - - - 5. No obstante que en el 'juicio de amparo se comprobó plenamente que en el lugar 'de los hechos aparecieron 25 sitios con sangre y que los 'peritos que dictaminaron la hipótesis de suicidio en su 'dictamen no dieron una explicación científica y razonable de 'su presencia, interpretando las manchas hemáticas y 'correlacionándolas con su tesis, indebidamente se declaró 'infundado el noveno concepto de violación. - - - La A quo 'argumenta que la autoridad ordenó los estudios pertinentes 'respecto de todos y cada uno de los puntos en donde se 'localizó sangre. (reproduce en lo conducente la sentencia 'recurrida). - - - Esto no es cierto, ya que no existe dentro de 'la averiguación previa un acuerdo o un oficio en el que el 'Ministerio Público investigador les haya ordenado a los 'peritos oficiales que interpretaran a la luz de la mecánica de 'hechos de suicidio las manchas de sangre localizadas en el 'lugar de los hechos. - - - La A quo señala que algunos de los 'puntos que se relacionan en el amparo no son de líquido 'hemático. (reproduce en lo conducente la sentencia 'recurrida). - - - Pero no dice a qué puntos se refiere. - - - La 'A quo afirma, sin que su punto de vista encuentre apoyo en 'un peritaje oficial que la prueba de luminol puede dar falsas 'positivas, que no es una prueba específica y que es 'susceptible de error. (reproduce en lo conducente la 'sentencia recurrida). - - - El hecho de que la Juez no invoque 'un dictamen pericial (sic) oficial confirma que no existe en la 'indagatoria un dictamen oficial que contenga la 'interpretación criminalística de todas las manchas de sangre 'localizadas en el lugar de los hechos y que siendo un órgano 'de control constitucional, asumió la función de perito que no 'le correspondía. - - - La A quo, apoyándose en una 'afirmación de la autoridad responsable, que tampoco contó 'con un dictamen pericial (sic) que lo avalara, sostiene que 'existió un error en cuanto a una muestra. (reproduce en lo 'conducente la sentencia recurrida). - - - Esta afirmación es 'ambigua porque no se específica en qué parte del acto 'reclamado la autoridad responsable hizo la afirmación que 'se le atribuye y porque no se indica con exactitud a qué 'muestra se está refiriendo. Si se tratara de la masa 'encefálica compuesta de grasa localizada en el muro 'poniente del lugar de los hechos, lo importante es que la A 'quo está reconociendo la existencia de este vestigio 'material, el cual no resulta explicable bajo la hipótesis oficial 'de suicidio, como quedó evidenciado en el inciso c’) del 'apartado anterior de este agravio. - - - La A quo 'remitiéndose a lo expuesto por la autoridad responsable 'ordenadora en el acto reclamado y con base en la aclaración 'del perito ____________ que transcribe, califica 'de inexacta la afirmación de los quejosos en el sentido de 'que existió sangre en el sitio que identificaron como G. - - - '(reproduce en lo conducente la sentencia recurrida). - - - 'Esta aclaración carece de valor y alcance probatorio que se 'le pretende dar, debido a lo siguiente: - - - Está contenida en 'una diligencia que se práctica tendenciosamente un mes 'después de que fue rendido el peritaje. - - - El perito afirma 'que esa corrección la hace después de revisar sus apuntes, 'pero éstos nunca fueron exhibidos, para corroborar su 'retractación, además de que obra una fotografía en la 'averiguación previa que la contradice. Esta fotografía fija con 'precisión el sitio específico en donde se hizo el hallazgo 'mediante dos flechas de color amarillo y una reglilla o testigo 'métrico. - - - En la transcripción anterior la A quo incurrió en 'una inexactitud porque la aclaración del perito anterior (sic) 'no se refirió al sitio marcado con la letra G, como se 'desprende del contexto de su comparecencia. - - - La A quo 'afirma que es incorrecta la aseveración de los quejosos de 'que no se explicó punto a punto lo relativo a la existencia de 'sangre en las diferentes partes del inmueble. (reproduce en 'lo conducente la sentencia recurrida). - - - Esta 'manifestación es contraria a las constancias de la 'averiguación previa las que demuestran que no existe, como 'se argumentó en el noveno concepto de violación, un 'dictamen en materia de criminalística oficial que haya 'interpretado todos y cada uno de los sitios en que se localizó 'sangre, conforme a una mecánica de hechos, lo que se 'confirma con la propia actitud de la Juez quien en ningún 'momento identificó ese dictamen precisando en qué página 'de la averiguación obra, qué fecha tiene y quién lo firmó. - - - 'La Juez sostiene que sí se dieron esas explicaciones pero 'en forma sucinta y precisa porque el acto reclamado es una 'resolución ministerial y no un tratado de criminalística. '(reproduce en lo conducente la sentencia recurrida). - - - 'Aquí la A quo olvida que los peritos en criminalística oficiales 'que intervinieron en el caso sí tenían el deber de analizar 'una a una las manchas de sangre del lugar de los hechos, 'porque cada mácula sanguínea es un indicio material que 'debe ser estudiado con relación a las otras máculas, porque 'sólo entrelazando todos los vestigios materiales se puede ir 'deduciendo la mecánica de los hechos. - - - La A quo 'pretende exculpar a los peritos oficiales de sus graves 'omisiones en la interpretación de las manchas de sangre 'con el argumento de que la autoridad responsable sí dio una 'respuesta a esa temática. (reproduce en lo conducente la 'sentencia recurrida). - - - La Juez olvida que no era a la 'autoridad responsable como órgano técnico jurídico, quien 'además no tuvo la responsabilidad de la investigación, a 'quien le correspondía hacer un estudio de los vestigios 'materiales vinculados con el caso sino a los peritos oficiales, 'quienes, se insiste, no interpretaron criminalísticamente 'todas y cada una de las manchas de sangre ubicadas en el 'lugar de los hechos, para estar en condiciones de determinar 'una mecánica de los hechos real y científicamente 'sustentada. - - - OCTAVO - - - VIOLACIÓN AL ARTÍCULO '77 FRACCIÓN II DE LA LEY DE AMPARO EN RELACIÓN 'CON LOS ARTÍCULOS 202 Y 222 DEL CÓDIGO 'FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, APLICADO 'SUPLETORIAMENTE A LA LEY DE AMPARO. ESTA 'VIOLACIÓN SE DERIVA DE QUE HABIÉNDOSE 'COMPROBADO PLENAMENTE EN EL JUICIO DE 'AMPARO, CON LAS CONSTANCIAS DE LA 'AVERIGUACIÓN PREVIA EN LA QUE SE PRONUNCIÓ 'EL ACTO RECLAMADO, QUE LA AUTORIDAD 'RESPONSABLE VIOLÓ LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES 'DE LOS QUEJOSOS AL ORDENAR EL ARCHIVO 'DEFINITIVO DE LA INDAGATORIA NO OBSTANTE QUE 'NO EXISTE DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN UN 'DICTAMEN EN MATERIA DE CRIMINALÍSTICA EN EL 'QUE SE ANALICEN MINUCIOSAMENTE LAS MANCHAS 'DE SANGRE DETECTADAS EN EL SACO Y EN LA 'BLUSA DE LA OCCISA, ASÍ COMO LA AUSENCIA DE 'SANGRE EN SU MASCADA, LA JUEZ DECLARÓ 'INFUNDADO EL DÉCIMO CONCEPTO DE VIOLACIÓN, 'INTRODUCIENDO VARIOS ARGUMENTOS CARENTES 'DE TODO SUSTENTO LÓGICO Y JURÍDICO, LO QUE 'IMPLICA QUE NO MOTIVÓ ADECUADAMENTE SU 'RESOLUCIÓN. POR OTRA PARTE LA JUEZ, VIOLANDO 'EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA DE LAS SENTENCIAS 'DE AMPARO RECONOCIDO EN LOS ARTÍCULOS 77 Y '78 DE LA LEY DE AMPARO, NO DIO CONTESTACIÓN A 'TODOS LOS ARGUMENTOS CONTENIDOS EN ESE 'CONCEPTO DE VIOLACIÓN. - - - 1. En el décimo concepto 'de violación los quejosos argumentaron que en la 'averiguación previa no existe un dictamen en materia de 'criminalística en el que se interpreten técnicamente las 'manchas de sangre localizadas en el saco y en la blusa de 'la occisa, así como la ausencia de ese vestigio en la 'mascada que usaba, a pesar de que ésta estuvo en contacto 'con el área de la blusa maculada con sangre, por lo que el 'caso no debe cerrarse, debiendo recibirse la prueba pericial 'en materia de criminalística que no le fue admitida a la 'coadyuvancia a fin de que llene esa laguna de la 'investigación, siendo por lo mismo improcedente el cierre del 'caso conforme a los artículos 9 fracción V, 9 bis fracciones V 'y VI del Código de Procedimientos Penales para el Distrito 'Federal, 16 del Reglamento de la Ley Orgánica de la 'Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y 61 'párrafo segundo del acuerdo A/003/98 del titular de esta 'última institución, por lo que el acto reclamado violó en su 'perjuicio los artículos 14 y 16 Constitucionales. - - - 2. En el 'juicio de amparo quedó comprobado que el día de los 'hechos la occisa vestía una blusa, una mascada, un saco, 'un pantalón, botas de piel, calcetines y ropa interior y que de 'estas prendas sólo la blusa, el saco, el pantalón y la blusa 'tenían sangre de la propia extinta; la A quo en ningún 'momento niega la existencia de estos hechos. - - - 3. La 'copia certificada de las constancias que remitió la autoridad 'responsable ordenadora al Juzgado de Distrito, que respecto 'de su contenido tiene valor probatorio pleno conforme a lo 'dispuesto en el artículo 202 del Código Federal de 'Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente a la Ley de 'Amparo, acredita que dentro de la averiguación previa no 'existe un dictamen en criminalística en el que se explique en 'forma técnica y razonada la presencia de sangre en la blusa 'y en el saco, la forma en que estas prendas se macularon 'conforme a una mecánica de hechos, así como la ausencia 'de sangre en la mascada que estuvo en contacto con el área 'de la blusa que sí tenía líquido hemático. - - - Esta 'explicación era fundamental, porque como se expuso en el 'décimo concepto de violación: - - - El cuello de la blusa tiene 'sangre, como se observa en la fotografía que aparece en la 'parte media del lado derecho de la página 1021 Tomo III de 'la averiguación previa. (reproduce una fotografía). - - - Pero 'la mascada no presentó sangre por transferencia del cuello 'de la blusa; no hay ninguna prueba técnica en ese sentido. - '- - En la blusa, parte superior de su manga izquierda, 'también se ve sangre, pero diluida. - - - La única sustancia 'que pudo haber diluido esa sangre lo fue la saliva de la 'propia occisa, cayendo a ese punto estando su cabeza 'dirigida hacia el lado izquierdo. - - - De acuerdo a la posición 'en que fue encontrado el cadáver, con su cabeza sobre el 'sillón norte volteada hacia su derecha es imposible la caída 'de saliva a la zona maculada con sangre diluida. (reproduce 'una fotografía). - - - En esta posición resulta inexplicable la 'parición (sic) de una huella de sangre en la parte interior del 'cuello de la blusa, del lado izquierdo. - - - Esa mancha es 'mostrada en la siguiente fotografía, agregada en la parte 'superior izquierda de la página 1013 Tomo III de la 'averiguación previa. (reproduce una fotografía). - - - Cómo 'llegó la sangre hasta ese punto si no está en contacto con la 'mancha de sangre del sillón. - - - De la misma forma no es 'razonable que la parte interior del cuello del lado izquierdo 'de la blusa tenga sangre. - - - Por lo que hace al saco parte 'de él, fue localizado sobre el sillón norte hacia el lado 'derecho de la occisa. - - - En la siguiente fotografía, ubicada 'en la parte media del lado derecho de la página 1013 Tomo 'III de la averiguación previa se observa esa prenda 'manchada con sangre. (reproduce una fotografía). - - - Esta 'sangre no fue transferida por la mancha de sangre del sillón, 'ya que ésta no está en contacto con el saco en su parte 'maculada. - - - 4. No obstante que está comprobado 'plenamente que los peritos en materia de criminalística de 'campo que dictaminaron a favor de la tesis de suicidio no 'dieron una explicación de los aspectos relacionados en el 'apartado anterior, lo que imponía la necesidad de que 'recibiera la pericial en materia de criminalística ofrecida por 'la coadyuvancia, la A quo indebidamente declaró infundado 'el décimo concepto de violación. - - - En forma incongruente, 'porque en el concepto de violación lo que se argumentó fue 'que la investigación carece de un dictamen en criminalística 'en el que se analice la sangre en las ropas de la occisa, la 'forma en que se macularon y la razón por la cual la mascada 'no presenta sangre siendo que estuvo en contacto con una 'blusa que sí estaba manchada, la A quo afirma que la 'autoridad responsable ordenadora aclaró esos aspectos. '(reproduce en lo conducente la sentencia recurrida). - - - 'Aquí la Juez olvida que no era a la autoridad responsable 'ordenadora a la que le correspondía, como órgano jurídico, 'dar una explicación técnica propia de los peritos oficiales 'que dictaminaron a favor de la tesis de suicidio, quienes 'omitieron efectuar el análisis de la sangre en las ropas de la 'extinta y su relevancia criminalística. - - - La actitud tanto de 'la autoridad responsable como de la A quo de no decir en 'dónde está el peritaje oficial que contenga el análisis de la 'sangre en las ropas de la occisa, con relación a los aspectos 'hasta aquí tratados, pone de manifiesto que no existe un 'peritaje al respecto, por lo que la investigación carece de un 'estudio necesario para el descubrimiento de la verdad, 'siendo por lo mismo necesario que se admita la pericial en 'materia de criminalística que le fue desechada a la 'coadyuvancia. - - - 5. La A quo violando el principio de 'congruencia en las sentencias de amparo previsto en los 'artículo 77 y 78 de la Ley de Amparo emitió dar respuesta a 'todos los argumentos contenidos en el apartado 3 del 'décimo concepto de violación. - - - NOVENO - - - 'VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 77 FRACCIÓN II DE LA LEY 'DE AMPARO EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 202 'Y 222 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS 'CIVILES, APLICADO SUPLETORIAMENTE A LA LEY DE 'AMPARO. ESTA VIOLACIÓN SE DERIVA DE QUE 'HABIÉNDOSE COMPROBADO PLENAMENTE EN EL 'JUICIO DE AMPARO, CON LAS CONSTANCIAS DE LA 'AVERIGUACIÓN PREVIA EN LA QUE SE PRONUNCIÓ 'EL ACTO RECLAMADO, QUE LA AUTORIDAD 'RESPONSABLE VIOLÓ LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES 'DE LOS QUEJOSOS AL ORDENAR EL ARCHIVO 'DEFINITIVO DE LA INDAGATORIA AUN CUANDO NO 'EXISTE DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN UN DICTAMEN 'EN MATERIA DE CRIMINALÍSTICA QUE INTERPRETE 'TÉCNICAMENTE LAS MANCHAS DE SANGRE 'PRESENTES EN DIVERSOS OBJETOS LOCALIZADOS 'EN EL LUGAR DE LOS HECHOS, LA JUEZ DECLARÓ 'INFUNDADO EL CONCEPTO DE VIOLACIÓN 'DECIMOPRIMERO, INTRODUCIENDO VARIOS 'ARGUMENTOS CARENTES DE TODO SUSTENTO 'LÓGICO Y JURÍDICO, LO QUE IMPLICA QUE NO 'MOTIVÓ ADECUADAMENTE SU RESOLUCIÓN. POR 'OTRA PARTE LA JUEZ, VIOLANDO EL PRINCIPIO DE 'CONGRUENCIA DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO, 'CONTENIDO EN LOS ARTÍCULOS 77 Y 78 DE LA LEY DE 'AMPARO, NO DIO CONTESTACIÓN A TODOS LOS 'ARGUMENTOS CONTENIDOS EN DICHO CONCEPTO DE 'VIOLACIÓN. - - - 1.- En el concepto de violación 'decimoprimero los quejosos argumentaron que no existe 'dentro de la averiguación previa un dictamen en materia de 'criminalística que interprete técnicamente las manchas de 'sangre presentes en diversos objetos localizados en el lugar 'de los hechos, por lo que era indispensable la recepción de 'la prueba en esa materia ofrecida por la coadyuvancia a fin 'de llenar esa laguna que existe en la investigación, siendo 'por lo mismo improcedente el cierre del caso conforme a los 'artículos 9 fracción V, 9 bis fracción V y VI del Código de 'Procedimientos Penales para el Distrito Federal, 16 del 'Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General 'de Justicia del Distrito Federal y 61 párrafo segundo del 'acuerdo A/003/98 del titular de esta última institución, por lo 'que el acto reclamado violó en su perjuicio los artículos 14 y '16 Constitucionales. - - - 2. Dentro del juicio de garantías se 'comprobó plenamente que el sillón sur, del lado oriente y 'debajo de éste, en dos libros con pasta verde y blanca, un 'rollo de papel tipo póster, un libro titulado ‘Los padres y los 'estudios de los hijos’ localizado en el segundo entrepaño del 'librero oriente y un libro denominado ‘Nueva Ley de Amparo’ 'tenían sangre de la occisa; la Juez no niega este hecho. - - - '3. La copia certificada remitida por la autoridad responsable 'ordenadora al Juzgado de Distrito, que en términos del 'artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles 'aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo tiene pleno 'valor probatorio en cuanto a su contenido, comprobó que 'dentro de la investigación ministerial no existe un dictamen 'en la materia de criminalística en el que se interpreten 'técnicamente las manchas de sangre detectadas en los 'objetos relacionados en el apartado anterior. - - - 4. A pesar 'de ello indebidamente la A quo declaró improcedente el 'concepto de violación decimoprimero. - - - La A quo afirma 'que sí se hizo el análisis minucioso de la sangre que 'apareció en ‘la tabla tipo escritorio adosada al muro, parte de 'la alfombra, dos libros y un rollo de papel’ porque se 'determinó que ese fluido pertenece a la occisa. (reproduce 'en lo conducente la sentencia recurrida). - - - Aquí se hace 'notar que en el concepto de violación nunca se habló de una 'tabla tipo escritorio ni de parte de la alfombra. - - - En el 'concepto de violación tampoco se afirmó que no estuviera 'determinado pericialmente a quién perteneciera la sangre 'localizada en los objetos descritos en la demanda de 'amparo, sino que no existía un dictamen en criminalística 'que interpretara ese indicio material. - - - La A quo pretende 'justificar su punto de vista con un dictamen en criminalística 'rendido durante la investigación. - - - ‘…lo que se corroboró 'son los medios de prueba consistente en el dictamen pericial '(sic) en criminalística elaborado por los peritos ___________, ________ y ________, localizable en la página 9734 y 9735, del tomo XXII, 'de la averiguación en comento, mismo en que se utilizó 'como monitor a una persona con el mismo tipo de cabello 'que la hoy occisa tenía al día de los hechos, quien al caer y 'hacer contacto con su rostro en el sillón, con su cabello 'generó las salpicaduras con la dirección que la parte 'ofendida, asegura que no coinciden con la mecánica de los 'hechos...’ - - - De la lectura de ese dictamen se desprende 'que la prueba efectuada por los peritos oficiales fue con el 'fin de explicar la presencia de la sangre localizada en un 'entrepaño del librero oriente, pero en ningún momento para 'determinar el mecanismo de producción de la sangre 'localizada en el sillón sur, del lado oriente y debajo de éste, 'en dos libros con pasta verde y blanca, en un rollo de papel 'tipo póster, en un libro titulado ‘Los padres y los estudios de 'los hijos’ y en un libro denominado ‘Nueva Ley de Amparo’ 'que son los objetos a los que se refiere el concepto de 'violación decimoprimero. - - - Con el mismo fin la A quo 'relaciona un dictamen en genética. - - - ‘....asimismo, el 'diverso dictamen en materia de genética que se emitió por el 'perito __________, localizable en el tomo XVI, 'páginas 6910, de donde se colige la veracidad de que la 'sangre localizada en esos puntos es de la que despidió al 'momento de los hechos la hoy difunta __________, por ello, entonces el concepto de violación aquí 'señalado es igual de infundado que los anteriores que se 'han analizado...’ - - - De la Lectura de este peritaje se 'desprende que en el mismo sólo se determina que la sangre 'localizada en el libro titulado ‘Los padres y los estudios de 'los hijos’ pertenece a la occisa, pero no contiene una 'interpretación criminalística de su mecanismo de producción. '- - - 5. La A quo, violando el principio de congruencia de las 'sentencias de amparo consignado en los artículos 77 y 78 'de la Ley de Amparo, omitió dar respuesta a todos los 'argumentos contenidos en el apartado 2 del concepto de 'violación decimoprimero. - - - DÉCIMO - - - VIOLACIÓN AL 'ARTÍCULO 77 FRACCIÓN II DE LA LEY DE AMPARO EN 'RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 202 Y 222 DEL 'CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, 'APLICADO SUPLETORIAMENTE A LA LEY DE AMPARO. 'ESTA VIOLACIÓN SE DERIVA DE QUE HABIÉNDOSE 'COMPROBADO PLENAMENTE EN EL JUICIO DE 'AMPARO, CON LAS CONSTANCIAS DE LA 'AVERIGUACIÓN PREVIA EN LA QUE SE PRONUNCIÓ 'EL ACTO RECLAMADO, QUE LA AUTORIDAD 'RESPONSABLE VIOLÓ LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES 'DE LOS QUEJOSOS AL ORDENAR EL ARCHIVO 'DEFINITIVO DE LA INDAGATORIA AUN CUANDO NO 'EXISTE UN DICTAMEN EN MATERIA DE 'CRIMINALÍSTICA QUE EXPLIQUE TÉCNICAMENTE EL 'MOTIVO POR EL CUAL EL ARMA DE FUEGO 'ACCIONADA EN EL LUGAR DE LOS HECHOS NO TIENE 'SANGRE NI TEJIDO PERTENECIENTE A LA 'LICENCIADA __________, SIENDO QUE 'LA BOCA DE SU CAÑÓN ESTUVO DOS VECES EN 'CONTACTO CON SU CUERPO, AL PRODUCIRSE LOS 'DISPAROS QUE HIRIERON SU MUSLO IZQUIERDO Y SU 'CRÁNEO, LA C. JUEZ DECLARÓ INFUNDADO EL 'CONCEPTO DE VIOLACIÓN DECIMOSEGUNDO, 'INTRODUCIENDO VARIOS ARGUMENTOS CARENTES 'DE TODO SUSTENTO LÓGICO Y JURÍDICO, LO QUE 'IMPLICA QUE NO MOTIVÓ ADECUADAMENTE SU 'RESOLUCIÓN, POR OTRA PARTE LA JUEZ, VIOLANDO 'EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA DE LAS SENTENCIAS 'DE AMPARO, CONTENIDO EN LOS ARTÍCULOS 77 Y 78 'DE LA LEY DE AMPARO, NO DIO CONTESTACIÓN A 'TODOS LOS ARGUMENTOS CONTENIDOS EN DICHO 'CONCEPTO DE VIOLACIÓN. - - - 1. En el decimosegundo 'concepto de violación los quejosos argumentaron que dentro 'de la averiguación previa no existe un dictamen en materia 'de criminalística que explique técnicamente el motivo por el 'cual el arma de fuego accionada en el lugar de los hechos 'no tiene sangre ni tejido perteneciente a la Licenciada '____________, siendo que la boca de su cañón estuvo dos 'veces en contacto con su cuerpo, al producirse los disparos 'que hirieron su muslo izquierdo y su cráneo, por lo que al 'existir una laguna en la investigación era improcedente el 'archivo del caso, conforme a lo dispuesto en los artículos 9 'fracciones V y VI del Código de Procedimientos Penales 'para el Distrito Federal, 16 del Reglamento de la Ley 'Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito 'Federal, y 61 párrafo segundo del acuerdo A/003/98 del 'titular de esta última institución, por lo que el acto reclamado 'violó los artículos 14 y 16 Constitucionales. - - - 2. La copia 'certificada de la averiguación previa remitida por la autoridad 'responsable ordenadora al juzgado de Distrito, que en 'términos del artículo 202 del Código Federal de 'Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente a la Ley de 'Amparo tiene pleno valor probatorio, en cuanto a su 'contenido, comprueba que el arma de fuego accionada en el 'lugar de los hechos no presentó sangre o masa encefálica 'de la occisa; la A quo no niega esta falta de indicios en la 'pistola. - - - 3. De la misma copia se desprende que no 'existe dentro de la averiguación previa un dictamen en la 'materia de criminalística en el que se explique 'razonablemente la ausencia de esos vestigios materiales en 'el arma de fuego considerando que el Ministerio Público le 'atribuye a la occisa haber efectuado dos disparos de 'contacto en su cuerpo, uno en su muslo izquierdo y otro en 'su cráneo. - - - 4. A pesar de la inexistencia de ese peritaje, 'lo que implica una laguna grave en la investigación 'ministerial, indebidamente se declaró infundado el 'decimosegundo concepto de violación. - - - La A quo afirma 'que no es necesario que se rinda un dictamen pericial (sic) 'en la materia de criminalística que explique la ausencia de 'sangre y masa encefálica en el arma de fuego afecta a la 'causa. (reproduce en lo conducente la sentencia recurrida). - '- - Disentimos de esta opinión porque estamos en presencia 'de datos sumamente relevantes para la investigación que no 'pueden dejar de analizarse criminalísticamente, 'considerando además que la recta razón nos dice que si 'existieron dos disparos en donde la boca del cañón del arma 'estuvo en contacto con dos áreas lesionadas de la hoy 'occisa, lo natural es que el arma se maculara con sangre, al 'existir dos puntos (orificios de entrada) que proyectan sangre 'y tejido hacia el exterior. - - - La A quo afirma que los peritos 'en las áreas de criminalística y medicina forense que 'auxiliaron al Ministerio Público investigador establecieron 'que existe un alto porcentaje de actos violentos en los que el 'arma de fuego no se macula con sangre o tejido, siendo 'ocioso la realización de peritajes al respecto. (reproduce en 'lo conducente la sentencia recurrida). - - - La Juez no dice a 'qué peritos se refiere, el dictamen en que explicaron lo que 'señala, ni la página o páginas en donde contenga el análisis 'técnico de la ausencia de sangre y masa encefálica en el 'arma de fuego, por lo que su afirmación es ambigua e 'imprecisa. - - - La Juez habla de un alto porcentaje, lo que 'también es ambiguo. - - - La Juez se refiere genéricamente a 'actos violentos en los que se dispara un arma, pero no 'documenta ningún caso en donde habiendo dos disparos de 'contacto y en consecuencia dos orificios de entrada, 'incluyendo uno en cráneo, no exista maculación alguna, 'aunque sea mínima, en el arma de fuego utilizada. - - - Por 'otra parte no se puede opinar sobre un caso en abstracto sin 'considerar sus particularidades. - - - La A quo se remite a la 'explicación de la autoridad responsable ordenadora 'contenida en el acto reclamado. (reproduce en lo 'conducente la sentencia recurrida). - - - Aquí la Juez olvida 'que la autoridad responsable ordenadora no es perito en 'criminalística y que su explicación carece de fundamento 'técnico, al no existir un peritaje oficial en esa materia que la 'sustente. - - - Cabe señalar que la opinión doctrinal de Di 'Maio a que se refiere la A Quo es contraria al criterio de 'ésta. - - - De esa opinión se desprende que en el setenta y 'seis por ciento de los casos de disparo de apoyo sí se 'generan vestigios en el arma de fuego. - - - Si aplicamos 'este porcentaje al caso de la muerte de la Licenciada '_____________, en el que se produjeron dos disparos de 'contacto, obviamente se incrementa substancialmente. 'Entonces no existe un motivo razonable que impida la 'rendición del peritaje en la materia de criminalística ofrecido 'por la coadyuvancia a fin de que se haga el análisis técnico 'que se omitió durante la averiguación previa. - - - La A quo 'violando el principio de congruencia de las sentencias de 'amparo contenido en los artículos 77 y 78 de la Ley de 'Amparo, no dio respuesta a todos y cada uno de los 'argumentos contenidos en el decimosegundo concepto de 'violación, apartado 2. - - - DECIMOPRIMERO - - - 'VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 77 FRACCIÓN II DE LA LEY 'DE AMPARO EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 202 'Y 222 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS 'CIVILES, APLICADO SUPLETORIAMENTE A LA LEY DE 'AMPARO. ESTA VIOLACIÓN SE DERIVA DE QUE 'HABIÉNDOSE COMPROBADO PLENAMENTE EN EL 'JUICIO DE AMPARO, CON LAS CONSTANCIAS DE LA 'AVERIGUACIÓN PREVIA EN LA QUE SE PRONUNCIÓ 'EL ACTO RECLAMADO, QUE LA AUTORIDAD 'RESPONSABLE VIOLÓ LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES 'DE LOS QUEJOSOS AL ORDENAR EL ARCHIVO 'DEFINITIVO DE LA INDAGATORIA AUN CUANDO NO 'EXISTE EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA UN DICTAMEN 'EN MATERIA DE CRIMINALÍSTICA QUE EXPLIQUE 'TÉCNICA Y RAZONADAMENTE LA AUSENCIA DE 'SANGRE EN LOS GUANTES LOCALIZADOS SEMI 'PUESTOS EN LAS MANOS DE LA VÍCTIMA, SIENDO 'QUE OFICIALMENTE SE AFIRMA QUE ÉSTA ACCIONÓ 'EL ARMA DE FUEGO EN DOS OCASIONES, 'TENIÉNDOLOS PUESTOS Y ESTANDO EN CONTACTO 'LA BOCA DEL CAÑÓN DEL ARMA CON SU CUERPO, LA 'JUEZ DECLARÓ INFUNDADO EL CONCEPTO DE 'VIOLACIÓN DECIMOTERCERO, INTRODUCIENDO 'VARIOS ARGUMENTOS CARENTES DE TODO 'SUSTENTO LÓGICO Y JURÍDICO, LO QUE IMPLICA QUE 'NO MOTIVÓ ADECUADAMENTE SU RESOLUCIÓN. POR 'OTRA PARTE LA JUEZ, VIOLANDO EL PRINCIPIO DE 'CONGRUENCIA DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO 'CONTENIDO EN LOS ARTÍCULOS 77 Y 78 DE LA LEY DE 'AMPARO, NO DIO CONTESTACIÓN A TODOS LOS 'ARGUMENTOS CONTENIDOS EN DICHO CONCEPTO DE 'VIOLACIÓN. - - - 1. En el concepto de violación 'decimotercero los quejosos argumentaron que no existe en 'la averiguación previa un dictamen en materia de 'criminalística que explique técnica y razonadamente la 'ausencia de sangre en los guantes localizados semi puestos 'en las manos de la víctima, siendo que oficialmente se 'afirma que ésta accionó el arma de fuego en dos ocasiones, 'teniéndolos puestos y estando en contacto la boca del cañón 'del arma con su cuerpo, por lo que al existir una laguna en la 'investigación era improcedente el archivo del caso, conforme 'a lo dispuesto en los artículos 9 fracción V, 9 bis fracciones 'V y VI del Código de Procedimientos Penales para el Distrito 'Federal, 16 del Reglamento de la Ley Orgánica de la 'Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y 61 'párrafo segundo del acuerdo A/003/98 del titular de esta 'última institución, por lo que el acto reclamado violó en su 'perjuicio los artículos 14 y 16 Constitucionales. - - - 2. La 'copia certificada remitida por la autoridad responsable 'ordenadora al Juzgado de Distrito, que en términos del 'artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles 'aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo tiene pleno 'valor probatorio, en cuanto a su contenido, comprueba que 'los guantes que se localizaron semi puestos en las manos 'de la occisa no están maculados con sangre de ésta; la A 'quo no niega esa realidad. - - - 3. De la misma copia se 'desprende que no existe dentro de la averiguación previa un 'dictamen en la materia de criminalística en el que se 'explique razonablemente la ausencia de esos indicios en los 'guantes, a pesar de que el Ministerio Público le atribuye a la 'occisa haber efectuado dos disparos de contacto en su 'cuerpo. - - - 4. A pesar de la ausencia de ese dictamen, que 'implica una laguna grave en la investigación ministerial, 'indebidamente se declaró infundado el decimotercero 'concepto de violación. - - - La A quo sostiene que por existir 'un elevado número de casos en que no se mancha de 'sangre el arma utilizada en disparos de apoyo, lo mismo 'ocurre con los guantes. (reproduce en lo conducente la 'sentencia recurrida). - - - Esta opinión carece de sustento 'probatorio, porque no existe en la averiguación previa un 'peritaje oficial que apoye técnicamente sus aseveraciones, 'más aún que como se evidenció en el agravio anterior, lo 'razonable es que cuando una persona se dispara en dos 'ocasiones de contacto y los orificios de entrada de la herida 'por proyectil de arma de fuego proyectan sangre, se macule 'y por lo mismo la mano que la sostiene. - - - 5. La A quo 'violó el principio de congruencia de las sentencias de 'amparo contenido en los artículos 77 y 78 de la Ley de 'Amparo, al no dar respuesta a todos los argumentos que 'hicieron valer los quejosos en el apartado 2 del 'decimotercero concepto de violación. - - - 'DECIMOSEGUNDO - - - VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 77 'FRACCIÓN II DE LA LEY DE AMPARO EN RELACIÓN 'CON LOS ARTÍCULOS 202 Y 222 DEL CÓDIGO 'FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, APLICADO 'SUPLETORIAMENTE A LA LEY DE AMPARO. ESTA 'VIOLACIÓN SE DERIVA DE QUE HABIÉNDOSE 'COMPROBADO PLENAMENTE EN EL JUICIO DE 'AMPARO, CON LAS CONSTANCIAS DE LA 'AVERIGUACIÓN PREVIA EN LA QUE SE PRONUNCIÓ 'EL ACTO RECLAMADO, QUE LA AUTORIDAD 'RESPONSABLE VIOLÓ LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES 'DE LOS QUEJOSOS AL ORDENAR EL ARCHIVO 'DEFINITIVO DE LA INDAGATORIA SIENDO QUE NO 'ESTÁ COMPROBADO EN FORMA INDUBITABLE QUE 'EL ARMA DE FUEGO ACCIONADA EN TRES 'OCASIONES, POR SUS CARACTERÍSTICAS 'INTRÍNSECAS, NO CONTAMINA LA MANO DE QUIEN 'DISPARA, POR LO CUAL RESULTABA IMPROCEDENTE 'EL ARCHIVO DEL CASO, SIENDO NECESARIA LA 'RENDICIÓN DE LAS PRUEBAS PERICIALES 'OFRECIDAS POR LA COADYUVANCIA EN LAS 'MATERIAS DE QUÍMICA FORENSE Y CRIMINALÍSTICA 'PARA QUE CON BASE EN NUEVOS EXPERIMENTOS 'CON EL ARMA DE FUEGO Y CON LA PRÁCTICA DE LAS 'PRUEBAS QUÍMICAS DE RODIZONATO DE SODIO Y DE 'ABSORCIÓN ATÓMICA SE EXPLIQUE TÉCNICA Y 'RAZONADAMENTE LA CAUSA QUE PRODUJO LA 'NEGATIVIDAD EN LAS MANOS DE LA OCCISA Y EN 'LOS GUANTES QUE SE LE ENCONTRARON 'SEMIPUESTOS EN ELLAS RESPECTO A LOS 'ELEMENTOS DE LOS TRES DISPAROS, LA JUEZ 'DECLARÓ INFUNDADO EL CONCEPTO DE VIOLACIÓN 'DECIMOCUARTO, INTRODUCIENDO VARIOS 'ARGUMENTOS CARENTES DE TODO SUSTENTO 'LÓGICO Y JURÍDICO, LO QUE IMPLICA QUE NO 'MOTIVÓ ADECUADAMENTE SU RESOLUCIÓN. POR 'OTRA PARTE LA JUEZ, VIOLANDO EL PRINCIPIO DE 'CONGRUENCIA DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO, 'CONTENIDO EN LOS ARTÍCULOS 77 Y 78 DE LA LEY DE 'AMPARO, NO DIO CONTESTACIÓN A TODOS LOS 'ARGUMENTOS CONTENIDOS EN DICHO CONCEPTO DE 'VIOLACIÓN. - - - 1. En el decimocuarto concepto de 'violación los quejosos argumentaron que no está 'comprobado en forma indubitable que el arma de fuego 'accionada en tres ocasiones, por sus características 'intrínsecas, no contamina la mano de quien dispara, por lo 'cual resultaba improcedente el archivo del caso, siendo 'necesaria la rendición de las pruebas periciales ofrecidas por 'la coadyuvancia en las materias de química forense y 'criminalística, para que con base en nuevos experimentos 'con el arma de fuego y con la práctica de las pruebas 'químicas de rodizonato de sodio y de absorción atómica se 'explique técnica, y razonadamente la causa que produjo la 'negatividad en las manos de la occisa y en los guantes que 'se le encontraron semi puestos en ellas respecto a los 'elementos de los tres disparos, siendo por lo mismo 'improcedente el cierre del caso conforme a los artículos 9 'fracción V, 9 bis fracciones V y VI del Código de 'Procedimientos Penales para el Distrito Federal, 16 del 'Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General 'de Justicia del Distrito Federal y 61 párrafo segundo del 'acuerdo A/003/98 del titular de esta última institución, por lo 'que el acto reclamado violó en su perjuicio los artículos 14 y '16 Constitucionales. - - - 2. Con la copia certificada que 'remitiera la autoridad responsable ordenadora en apoyo a su 'informe justificado, la cual conforme al artículo 202 del 'Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado 'supletoriamente a la Ley de Amparo tiene valor probatorio 'pleno, por lo que hace a su contenido, quedó comprobado 'que en el lugar de los hechos se produjeron tres disparos, el 'primero en el sillón sur, el segundo en el muslo izquierdo de 'la occisa y el tercero en el cráneo de ésta y que a pesar de 'esos tres disparos ni en las manos de la occisa ni en los 'guantes semi puestos en ellas se detectaron los elementos 'de los disparos; la A quo no niega estos hechos. - - - Las 'pruebas practicadas para detectar esos elementos tienen 'como razón de ser el principio general de que las armas de 'fuego contaminan con los elementos del disparo (plomo, 'bario y antimonio) las manos de quienes las accionan, o en 'su caso, los guantes que están puestos en ellas. Sin este 'principio no se explicaría la práctica de esas pruebas. - - - 'Conforme a ese principio, en el caso concreto era necesaria 'la práctica de las pruebas de espectrofotometría de 'absorción atómica y de rodizonato de sodio en las manos y 'en los guantes. - - - 4. Esa misma constancia acredita 'plenamente que debido a la negatividad de las pruebas el 'Ministerio Público investigador se empeñó en demostrar que 'en el caso hubo una excepción a la regla general de que 'todo disparo contamina las manos de quien dispara, con 'motivo de las características de diseño del arma afecta a la 'investigación. - - - Este empeño lo llevó a ordenar la práctica 'de diversas pruebas químicas para que con base en 'disparos de prueba con el arma, se investigara la presencia 'de los elementos de plomo, bario y antimonio; los resultados 'son aparentemente negativos. - - - Fundándose en esos 'peritajes, en el apartado 17 del dictamen en materia de 'criminalística rendido por los peritos ____________ y Q.F.B. ___________éstos 'afirmaron categóricamente que el arma de fuego no macula 'la mano de quien dispara. - - - ‘17. EL ARMA DE FUEGO 'NO MACULA LA MANO DE QUIEN LA DISPARA. - - - 'Dictamen en materia de absorción atómica de fecha______________, suscrito por los peritos IBQ.. ___________ (sic) y Q.F.B. ___________, en el que 'se determinó que: - - - ‘la prueba de Absorción atómica 'solicitada fue practicada al Perito en Balística _____________, quien efectuó tres disparos de prueba, 'accionando el arma con la mano derecha, utilizando el arma: 'tipo Pistola marca DUO, calibres 0.22 LR, con matrícula 'M13711 de país de origen Checoslovaquia. Se utilizaron tres 'cartuchos útiles encontrados en el cargador del arma, esto 'de calibre .22 LR marca A, latonados, concluyendo lo 'siguiente: 2. NO SE identificaron los elementos investigados 'integrantes de los cartuchos en las zonas más frecuentes de 'maculación típica en la mano derecha de ______________.’ (4114 Tomo X). - - - Prueba de absorción atómica 'de fecha diecisiete de julio del dos mil dos suscrito por los 'peritos I.Q.I. ____________ y P.Q. '___________, en donde de acuerdo al 'problema planteado, se trasladaron al despacho ubicado en 'la calle de ____________, de la Colonia 'Roma, para realizar las pruebas respecto del disparo de 'arma de fuego materia de la investigación, concluyendo lo 'siguiente: - - - ‘PRIMERA.- En la muestra recolectada de la 'zona derecha de la empuñadura, antes de llevar a cabo las 'pruebas de disparo con el arma de fuego tipo pistola 'semiautomática, calibre 22, marca DUO, modelo no visible, 'concentración de 3.1 y 2.3 ppm (parte por millón), 'respectivamente. Estos resultados no son producto de los 'disparos realizados durante las pruebas del día 16 de julio 'del año en curso. SEGUNDA.- En todas y cada una de las 'muestras recolectadas antes y después de accionar el arma 'de fuego tipo pistola semiautomática, calibre .22. marca 'DUO, modelo no visible, matrícula M 13711, país de origen 'Checoslovaquia, de los LIC .___________, ___________, 'T.C.___________, DR.___________, se obtuvo resultados NEGATIVOS 'para la presencia de plomo, bario, y antimonio, elementos 'integrantes de cartuchos empleados en armas de fuego.’ '(fojas 10228-10229 , 10234-10256 Tomo XXIII). - - - Prueba 'de absorción atómica de fecha________________, suscrita p

or los peritos I.B.Q. Ma. ____________ y Q.F.B .___________, en donde después 'de haber practicado la prueba al perito en balística___________, quien efectuó 3 disparos de prueba 'accionando el arma con la mano derecha, utilizando el arma 'afecta a la investigación y 3 cartuchos útiles encontrados en 'el cargador de la misma, se concluyó lo siguiente: - - - ‘...NO 'SE identificaron los elementos investigados integrantes de 'los cartuchos en las zonas más frecuentes de maculación 'típica en la mano derecha de_____________.’ (foja '4114 Tomo X). - - - Prueba de absorción atómica de fecha '________________, suscrita por los peritos 'Q.J.___________ y P.Q. ____________, en donde después de realizar el análisis químico 'correspondiente para establecer si en los tres guantes de 'látex sin talla ni marca de color rojo numerados y marcados 'como 1, 2, y 3, se concluyó que: - - - ‘NO SE identificaron los 'elementos investigados integrantes de los cartuchos en los 'tres guantes arriba descritos...’ (foja 4831-4833 Tomo XII). - - '- Dictamen en materia de balística de fecha primero de abril 'del dos mil dos suscrito por el perito Q.F.B._____________, en donde se concluyó lo siguiente: - - - ‘PRIMERA: 'Que debido a la falla que presenta el cargador, esto propicia 'que parte de los gases se escapen, propiciando la 'negatividad de la maculación de la mano que dispara el 'arma; SEGUNDA: Que la distancia que presenta la ventana 'de expulsión a la zona de maculación, es causa de que los 'gases no se encuentren en cantidad suficiente para poder 'comprobar la positividad de las pruebas de maculación...’ '(fojas 7050-7054 Tomo XVII). - - - Dictamen de criminalística 'de campo, de fecha_____________________, 'suscrito por los peritos C.D. ___________, '_________ y___________, en el cual 'se estableció lo siguiente: - - - ‘CONCLUSIONES....19.- CON 'BASE AL RESULTADO QUÍMICO FORENSE DE 'HARRISON Y ABSORCIÓN ATOMICA, EN AMBAS MANOS 'Y EN GUANTES QUE PORTABA LA HOY OCCISA, '____________, EL ARMA NO MACULA O NO ALCANZA A 'MACULAR POR SUS CARACTERÍSTICAS DE DISEÑO...’ '(foja 9762- 9771 Tomo XXIII) (Tomo LI, Pág. 21926 a '21928). - - - Pero llama la atención que ocultan la existencia 'del dictamen en materia de química forense rendido el _______________por los peritos Q.F.B. ___________ y 'Q.F.B. _____________el cual arrojó 'resultados positivos. - - - ‘Problema planteado: Realizar el 'estudio químico correspondiente, que permita determinar si 'en la mano de __________ pueden quedar 'maculadas con los elementos de Plomo y Bario, elementos 'integrantes de los cartuchos al realizar disparos con el arma 'de fuego, de la marca DUO, calibre .22 L.R. matrícula 'M13711, de origen Checoslovaco. METODOLOGÍA 'EMPLEADA: Reacción de Rodizonato de sodio. - - - 'RESULTADOS. Muestras tomadas a ____________, antes de realizar los disparos:

 

Mano derecha, en los 3/5 parte de la región palmar y dorsal

NEGATIVO

Mano izquierda en los 3/5 partes de la región palmar y dorsal

NEGATIVO

 

'Muestras tomadas a __________, después 'de realizar dos disparos con el arma de fuego, marca DUO, 'calibre .22 L.R. matrícula M 13711, de origen Checoslovaco.

Mano derecha, en los 3/5 parte de la región palmar y dorsal

POSITIVO

Mano izquierda en los 3/5 partes de la región palmar y dorsal

NEGATIVO

 

Hora y día de la toma de la muestra, antes de realizar los disparos.

_____ hrs del ___________

Hora y día de la toma de la muestra después de realizar dos disparos.

______ hrs del ___________

Muestra tomada por el Perito Químico

_____________

 

'OBSERVACIONES: Estudio realizado en las instalaciones 'del laboratorio de química y de balística. Con base en los 'resultados obtenidos se forman las siguientes: - - - 'CONCLUSIONES: PRIMERA.- En las manos de _________ (antes de realizar los disparos) NO SE 'determinó los elementos PLOMO y BARIO, elementos 'integrantes de los cartuchos en la zona más frecuente de 'maculación. SEGUNDA.- En la mano derecha de __________ ( después de realizar los disparos) SÍ SE 'determinó los elementos de PLOMO Y BARIO, elementos 'integrantes de los cartuchos, en las zonas más frecuentes 'de maculación, siendo negativo en la mano izquierda. - - - 'NOTA: se anexan al presente dictamen, la secuencia de 'fotos tomadas durante el procedimiento, así como los 'resultados obtenidos.’ (Tomo XXIII, Págs. 10097 y 10098). - '- - Este peritaje refuta la afirmación de que por su diseño el 'arma no contamina. - - - Además genera una duda razonable 'en cuanto a la validez de los peritajes transcritos por los 'peritos _____________ y Q.F.B. __________que además son contrarios al 'principio general aceptado científicamente de que toda arma 'al ser accionada contamina las manos de quien dispara. - - - 'Esta duda imponía la necesidad de la práctica de nuevas 'pruebas, a cargo de los peritos nombrados por la 'coadyuvancia cuya intervención hasta ahora ha sido 'obstruida. Estas pruebas despejarían la duda, siendo viables 'debido a que el arma está en perfecto estado mecánico, 'según lo reportan los propios peritos criminalistas. - - - ‘18 'EL ARMA DE FUEGO FUNCIONA BIEN, NO SE LE 'ENCONTRÓ NINGÚN DESPERFECTO MECÁNICO. - - - 'Dictamen en materia de balística de fecha ______________ (sic), suscrito por el perito___________, en 'donde se estableció que: - - - ‘Con esta arma de fuego y 'utilizando dos cartuchos de los proporcionados con ella; se 'efectuó prueba de fuego, verificando con este hecho: el buen 'funcionamiento del arma en todos y cada uno de los 'sistemas, obteniéndose elementos balísticos denominados '‘Testigo’. (2426 Tomo VII) - - - Dictamen de balística de 'fecha _________________, suscrito por el perito ___________, en donde se estableció que: - - - ‘Con esta 'arma de fuego y utilizando dos cartuchos del stock de este 'Laboratorio, se efectuó prueba de fuego, verificando con 'este hecho, el buen funcionamiento mecánico del arma en 'todos y cada uno de sus componentes, obteniéndose 'elementos denominados ‘Testigo’. (2426 tomo VII). - - - 'Dictamen en materia de balística de fecha ________________, suscrito por el perito ____________, 'en el cual se llegó a la conclusión siguiente: - - - ‘EL ARMA 'DE FUEGO TIPO PISTOLA SEMIAUTOMÁTICA, MARCA: 'DUO, MATRÍCULA: M13711 SUJETA A ESTUDIO 'FUNCIONA CORRECTAMENTE EN TODOS SUS 'MECANISMOS. NOTA: LAS GRIETAS QUE PRESENTA EL 'ARMA DE FUEGO EN SU ARMAZÓN, NO AFECTAN SU 'FUNCIONAMIENTO.’ (10091 Tomo XXII) (Tomo LI, Págs. '21928 y 21929). - - - 5. No obstante que quedó demostrado 'plenamente que hay un dictamen en materia de química 'forense que arrojó resultados positivos a una prueba 'practicada para detectar los elementos de un disparo 'producido con el arma materia de investigación, con lo que 'se pone en duda que por su diseño ese objeto no contamina, 'lo que hace indispensable para el descubrimiento de la 'verdad que los peritos en químicos forense y criminalística 'forense propuestos por la coadyuvancia practiquen nuevas 'pruebas de disparos con el arma, la A quo indebidamente 'declaró infundado el decimocuarto concepto de violación. - - '- La Juez A quo afirma que este es uno de los puntos que 'más y mejor tratamiento tuvo por parte de los responsables 'de la investigación, al establecer contundentemente los 'motivos por los cuales el arma no maculó los guantes de la 'occisa. (reproduce en lo conducente la sentencia recurrida). '- - - La A quo no considera que dentro de la averiguación 'previa sí existe el dictamen en materia de química forense 'rendido el __________________ por los peritos Q.F.B._____________ y Q.F.B. _____________ el cual 'arrojó resultados positivos, lo que hace no tan contundente 'la aseveración oficial de que el arma no contamina. - - - La A 'quo manifiesta que los guantes impidieron que se macularan 'las manos de la occisa. (reproduce en lo conducente la 'sentencia recurrida). - - - Aquí la Juez olvida que bajo la 'hipótesis oficial del suicidio se sostiene que la extinta efectuó 'un primer disparo de contacto en el sillón sur, sin que se 'llegue a afirmar que en ese momento la extinta ya tuviera 'puestos los guantes. - - - La A quo se remite a la explicación 'que la autoridad responsable ordenadora dio en el acto 'reclamado respecto al motivo por el que el arma de fuego no 'contamina. (reproduce en lo conducente la sentencia 'recurrida). - - - Esa explicación es contraria al principio 'científico universalmente aceptado de que toda arma de 'fuego contamina las manos de quien la dispara. Además la 'pistola relacionada con los hechos está diseñada de tal 'forma que el disparador se encuentra muy cerca de la zona 'de abastecimiento lo que provoca que la mano con la que se 'acciona el arma esté más expuesta a los gases que salen 'por el cargador, el cual al no estar oculto permite una mayor 'salida de gases producto de la deflagración. (reproduce una 'fotografía). - - - 6. La A quo violando el principio de 'congruencia de las sentencias de amparo, reconocido en los 'artículos 77 y 78 de la Ley de Amparo, omitió dar respuesta 'a todos los argumentos de los agraviados contenidos en el 'apartado 2 del decimocuarto concepto de violación. - - - 'DECIMOTERCERO - - - VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 77 'FRACCIÓN II DE LA LEY DE AMPARO EN RELACIÓN 'CON LOS ARTÍCULOS 202 Y 222 DEL CÓDIGO 'FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, APLICADO 'SUPLETORIAMENTE A LA LEY DE AMPARO. ESTA 'VIOLACIÓN SE DERIVA DE QUE HABIÉNDOSE 'COMPROBADO PLENAMENTE EN EL JUICIO DE 'AMPARO, CON LAS CONSTANCIAS DE LA 'AVERIGUACIÓN PREVIA EN LA QUE SE PRONUNCIÓ 'EL ACTO RECLAMADO, QUE LA AUTORIDAD 'RESPONSABLE VIOLÓ LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES 'DE LOS QUEJOSOS AL ORDENAR EL ARCHIVO 'DEFINITIVO DE LA INDAGATORIA AUN CUANDO NO 'EXISTE DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN UN DICTAMEN 'EN MATERIA DE CRIMINALÍSTICA EN EL QUE SE 'EXPLIQUE TÉCNICAMENTE LA FORMA EN QUE LA 'OCCISA PUDO HABERSE DISPARADO CON LAS DOS 'MANOS SIENDO QUE TENÍA UNOS GUANTES SEMI 'PUESTOS LO QUE DIFICULTABA LA ACCIÓN DE LOS 'DOS DISPAROS, LO QUE IMPONE LA NECESIDAD DE 'QUE SE RECIBA LA PERICIAL EN MATERIA DE 'CRIMINALÍSTICA OFRECIDA POR LA COADYUVANCIA 'EN ESA MATERIA A FIN DE LLENAR ESA LAGUNA 'GRAVE DE LA INVESTIGACIÓN, LA JUEZ DECLARÓ 'INFUNDADO EL CONCEPTO DE VIOLACIÓN 'DECIMOQUINTO, INTRODUCIENDO VARIOS 'ARGUMENTOS CARENTES DE TODO SUSTENTO 'LÓGICO Y JURÍDICO, LO QUE IMPLICA QUE NO 'MOTIVÓ ADECUADAMENTE SU RESOLUCIÓN. POR 'OTRA PARTE LA JUEZ, VIOLANDO EL PRINCIPIO DE 'CONGRUENCIA DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO, 'CONTENIDO EN LOS ARTÍCULOS 77 Y 78 DE LA LEY DE 'AMPARO, NO DIO CONTESTACIÓN A TODOS LOS 'ARGUMENTOS CONTENIDOS EN DICHO CONCEPTO DE 'VIOLACIÓN. - - - 1. En el decimoquinto concepto de 'violación los agraviados argumentaron que no existe dentro 'de la averiguación previa un peritaje en materia de 'criminalística en el que se explique técnicamente la forma en 'que la occisa pudo haberse disparado con las dos manos 'siendo que tenía unos guantes semi puestos lo que 'dificultaba la acción de los dos disparos, lo que impone la 'necesidad de que se reciba la pericial en materia de 'criminalística ofrecida por la coadyuvancia en esa materia a 'fin de llenar esa laguna grave de la investigación, siendo por 'lo mismo improcedente el archivo del caso conforme a los 'artículos 9 fracción V, 9 bis fracciones V y VI del Código de 'Procedimientos Penales para el Distrito Federal y 16 del 'Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General 'de Justicia del Distrito Federal y 61 párrafo segundo del 'acuerdo A/003/98 del titular de esta última institución, por lo 'que se violaron en su perjuicio los artículos 14 y 16 'Constitucionales. - - - 2. La copia certificada que remitió la 'autoridad responsable ordenadora al Juzgado de Distrito, la 'que tiene valor probatorio pleno conforme a lo dispuesto en 'el artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles 'aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, por lo que 'respecta a su contenido, acredita plenamente que en las 'manos de la occisa se localizaron unos guantes semi 'desprendidos. En la mano derecha el guante no estaba 'puesto en su totalidad y en la mano izquierda el dedo pulgar 'no se encontraba en el espacio destinado a ese dedo; la A 'quo no niega estos hechos. - - - La forma en que estaba 'colocado el guante derecho se observa en la fotografía que 'aparece en la parte superior derecha de la página 1021 tomo 'III de la indagatoria. (reproduce una fotografía). - - - La 'manera en que estaba colocado el guante izquierdo se ve en 'la fotografía que aparece en la parte inferior de la página '1014 Tomo III de la averiguación previa. (reproduce una 'fotografía). - - - Como se puede observar los dos guantes 'están sobrepuestos lo que indica que le fueron colocados 'después de su muerte. - - - 3. La misma copia acreditó, 'plenamente que no existe un análisis técnico criminalístico 'debidamente fundado que explique razonadamente cómo la 'Licenciada ____________ sostendría con sus 'manos el arma de fuego al momento de dispararse, teniendo 'colocados los guantes como se observa en las fotografías; o 'la razón por la cual teniéndolos colocados correctamente al 'momento de dispararse se le desprendieron parcialmente. 'Aun cuando sobre el segundo aspecto, al margen derecho 'de la fotografía ubicada en la parte inferior izquierda de la 'página 25756, tomo LX de la averiguación previa, se dice '‘guantes en posición que muy probablemente no 'corresponde a la original (por desplazamiento)’, no se 'explica la forma en que ocurrió ese supuesto 'desplazamiento, más aun cuando no hay ninguna prueba 'que acredite fehacientemente ese fenómeno. - - - 4. A pesar 'de que sí quedó demostrado en el juicio de garantías que no 'existe un dictamen oficial en la materia de criminalística en la 'que se explique fundadamente lo anterior, indebidamente la 'A quo declaró infundado el decimoquinto concepto de 'violación. - - - La A quo se remite a lo explicado por la 'autoridad responsable ordenadora en el acto reclamado en 'el sentido de que varias personas llegaron al lugar de los 'hechos tocando el cuerpo de la occisa. (reproduce en la 'conducente la sentencia recurrida). - - - Aquí la A quo se 'olvida que esa opinión carece de fundamento probatorio 'porque no existe dentro de la averiguación un peritaje en la 'materia de criminalística que sostenga técnicamente lo 'anterior, además de que la autoridad responsable 'ordenadora se atribuye una función de perito que no le 'corresponde. - - - Con independencia de lo anterior la 'inferencia de que los testigos movieron el cuerpo, motivando 'con ello que los guantes se desplazaran, no tiene ningún 'soporte probatorio. - - - La A quo afirma que el polvo blanco 'en los guantes facilitó el desplazamiento de éstos. '(reproduce en lo conducente la sentencia recurrida). - - - 'Aquí la Juez asume una posición que como órgano de 'control constitucional no le corresponde: explicar 'técnicamente un aspecto que no fue debidamente analizado 'por los peritos oficiales en criminalística y que no tiene un 'apoyo probatorio. - - - La A quo de nueva cuenta se remite a 'lo expuesto por la autoridad responsable ordenadora en el 'acto reclamado de que existió espasmo. (reproduce en lo 'conducente la sentencia recurrida). - - - Esta explicación 'tampoco está contenida en un dictamen oficial, lo que 'confirma que la autoridad responsable ordenadora asumió 'una función de perito en criminalística que no le compete, 'siendo un órgano jurídico que se debió concretar a valorar 'las pruebas existentes en la indagatoria. - - - Además es una 'explicación errónea. - - - Si el espasmo se produce estando 'bien colocados los guantes, no habría un desprendimiento 'parcial de éstos porque como lo señala el doctor ____________, las manos quedan en posición de garra, 'impidiendo ese fenómeno. - - - Es más, bajo la idea del 'espasmo cadavérico, se comprende más fácilmente el uso 'de polvo blanco en los guantes para su colocación, porque 'estando las manos en garras resultaba necesario usar el 'polvo blanco para colocarlos. - - - 5. La A quo viola en su 'sentencia en perjuicio de los quejosos el principio de 'congruencia en las sentencias de amparo reconocido en los 'artículos 77 y 78 de la Ley de Amparo al no dar respuesta a 'los argumentos contenidos en el apartado 2 del 'decimoquinto concepto de violación. - - - DECIMOCUARTO - '- - VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 77 FRACCIÓN II DE LA LEY 'DE AMPARO EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 202, '211, 212 Y 222 DEL CÓDIGO FEDERAL DE 'PROCEDIMIENTOS CIVILES, APLICADO 'SUPLETORIAMENTE A LA LEY DE AMPARO. ESTA 'VIOLACIÓN SE DERIVA DE QUE HABIÉNDOSE 'COMPROBADO PLENAMENTE EN EL JUICIO DE 'AMPARO, CON LAS CONSTANCIAS DE LA 'AVERIGUACIÓN PREVIA EN LA QUE SE PRONUNCIÓ 'EL ACTO RECLAMADO, QUE LA AUTORIDAD 'RESPONSABLE VIOLÓ LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES 'DE LOS QUEJOSOS AL ORDENAR EL ARCHIVO 'DEFINITIVO DE LA INDAGATORIA AUN CUANDO NO 'QUEDÓ COMPROBADA PLENA E INDUBITABLEMENTE 'LA EXISTENCIA DE UN TEJIDO DE LA OCCISA EN EL 'GUANTE IZQUIERDO, SIENDO NECESARIA LA 'ADMISIÓN Y LA RENDICIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL 'EN LA MATERIA DE CRIMINALÍSTICA OFRECIDA POR 'LA COADYUVANCIA, A FIN DE QUE SUS PERITOS 'HAGAN UNA INTERPRETACIÓN DE ESE SUPUESTO 'VESTIGIO MATERIAL, DESVIRTUADO CON LAS 'PRIMERAS PRUEBAS DESAHOGADAS DURANTE LA 'INDAGATORIA, LA JUEZ DECLARÓ INFUNDADO EL 'CONCEPTO DE VIOLACIÓN DECIMOSEXTO, 'INTRODUCIENDO VARIOS ARGUMENTOS CARENTES 'DE TODO SUSTENTO LÓGICO Y JURÍDICO, LO QUE 'IMPLICA QUE NO MOTIVÓ ADECUADAMENTE SU 'RESOLUCIÓN. POR OTRA PARTE LA JUEZ, VIOLANDO 'EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA DE LAS SENTENCIAS 'DE AMPARO, CONTENIDO EN LOS ARTÍCULOS 77 Y 78 'DE LA LEY DE AMPARO, NO DIO CONTESTACIÓN A 'TODOS LOS ARGUMENTOS CONTENIDOS EN DICHO 'CONCEPTO DE VIOLACIÓN. - - - 1. En el decimosexto 'concepto de violación los agraviados argumentaron que no 'quedó comprobada plena e indubitablemente la existencia 'de un tejido de la occisa en el guante izquierdo, siendo 'necesaria la admisión y la rendición de la prueba pericial en 'la materia de criminalística ofrecida por la coadyuvancia, a 'fin de que sus peritos hagan una interpretación de ese 'supuesto vestigio material, desvirtuado con las primeras 'pruebas desahogadas durante la indagatoria, resultando por 'lo mismo improcedente el archivo del caso conforme a los 'artículos 9 fracción V, 9 bis fracción V y VI del Código de 'Procedimientos Penales para el Distrito Federal y 16 del 'Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General 'de Justicia del Distrito Federal y 61 párrafo segundo del 'acuerdo A/003/98 del titular de esta última institución, por lo 'que el no ejercicio de la acción penal violó en su perjuicio los 'artículos 14 y 16 Constitucionales. - - - 2. La copia certificada 'que remitió al Juzgado de Distrito la autoridad responsable 'ordenadora la cual en cuanto a su contenido tiene pleno 'valor probatorio en términos del artículo 202 del Código 'Federal de Procedimientos Penales (sic) aplicado 'supletoriamente la Ley de Amparo acreditó plenamente 'dentro del juicio de amparo que hubo un hallazgo 'extemporáneo y dudoso en el guante izquierdo localizado en 'la mano izquierda de la occisa, que las primeras pruebas 'periciales que le fueron practicadas a ese supuesto indicio 'arrojaron información de que se trataba de un tejido animal y 'que con posterioridad se rindió otro dictamen en el que se 'determinó que se trataba de tejido perteneciente a la 'Licenciada _____________, pero con motivo del cual 'fue destruido el aparente vestigio. - - - 2.1. Un hallazgo 'dudoso y extemporáneo. - - - 2.2.1. Dentro de la copia 'certificada obran diversas pruebas recibidas al inicio de la 'averiguación previa que acreditan la inexistencia del 'supuesto vestigio, siendo las siguientes: - - - a) Inspección 'ocular del ____________________ en la que se dio fe de los 'guantes. (la transcribe en lo conducente). - - - Pero no de la 'presencia de ese vestigio, que por su tamaño sí era 'observable a simple vista. - - - b) Dictamen en materia de 'criminalística de campo y fotografía rendido el ________________ por los peritos criminalistas T.C. _____________y peritos fotógrafos _____________ y '____________ en cuyo capítulo de indicios 'relacionados se hizo constar la presencia de los guantes. (lo 'transcribe en lo conducente). - - - No así de la existencia del 'hipotético indicio material. - - - c) Dictamen en materia de 'química forense rendido el _________________ por los 'peritos P.Q. _____________ y ____________ 'que contiene el resultado de la prueba de espectrofotometría 'de absorción atómica practicada a los guantes. (lo transcribe 'en lo conducente). - - - Para la práctica de esta prueba los 'peritos tomaron las muestras respectivas lo que implica un 'barrido del guante. - - - d) Dictamen en análisis químico del 'polvo recolectado de los guantes rendido el mismo día por 'los peritos P.Q. ____________ y P.Q ____________. (lo transcribe en lo conducente). - - - Para 'la elaboración de esta prueba técnica los peritos tuvieron 'que barrer el guante. - - - En consecuencia el guante 'izquierdo fue barrido y limpiado en dos ocasiones: una para 'la búsqueda de los elementos del disparo de arma de fuego '(plomo, bario y antimonio) y otra para la obtención del polvo 'blanco que debía examinarse. - - - La fe ministerial de los 'guantes y los peritajes en materia de criminalística y química 'forense (2) transcritos tienen pleno valor probatorio en 'términos de los artículos 211 y 212 del Código Federal de 'Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente a la Ley de 'Amparo, sobre todo conforme al principio de inmediatez en 'la valoración de las pruebas, comprobando plenamente que 'el personal de la Procuraduría que examinó en cuatro 'ocasiones el guante izquierdo no observó el supuesto 'vestigio siendo que por su tamaño (un milímetro de espesor 'como veremos más adelante) sí podía ser observado a 'simple vista. - - - 2.2.2. Más de cuatro meses después de 'acontecidos los hechos se practicó una diligencia ministerial 'de fe de indicios del__________________; en ella se hizo 'constar la presencia en el guante izquierdo, en la parte 'interior del tubo del guante y a un centímetro de su borde, de 'una sustancia que pudiera corresponder a masa encefálica, 'observada microscópicamente. - - - ‘...se DA FE de tener a la 'vista el guante izquierdo que el día_____________________, fue encontrado semipuesto en la mano 'izquierda de la occisa, _________, con la 'entrada del mismo doblado hacia fuera, en el cual según el 'Perito Patólogo Doctor ____________________, por la 'parte interior del tubo del guante, a un centímetro del borde 'que remata el mismo, al microscopio se observa una 'sustancia que pudiera corresponder a masa encefálica o 'tejido graso... por lo que enseguida se procedió a poner la 'región del guante mencionado, bajo el microscopio 'estereoscopio aumentado a 4X, es decir a 40 cuarenta 'veces, observándose efectivamente una sustancia de color 'amarillento y semitransparente...’ (Tomo XIV Pág. 5776 y '5788). - - - Esta prueba carece de valor probatorio si se 'considera que las pruebas relacionadas en el apartado 'anterior, practicadas los días ________________, no 'reportaron esa evidencia, más aun cuando existieron dos 'barridos de guantes para la práctica de las pruebas 'químicas. - - - La presencia y examen del supuesto indicio 'con un microscopio es un artificio utilizado para tratar de 'justificar el hallazgo del vestigio, lo que se confirma con la 'circunstancia de que de haber existido por su tamaño habría 'sido observado a simple vista. - - - 2.2. Un tejido animal. - - '- En el supuesto no admitido de que el hallazgo fuera 'verdadero, debe señalarse que las primeras pruebas que se 'le practicaron determinaron la presencia de un tejido animal. 'Estas pruebas son: - - - a) Dictamen en citología rendido por 'el doctor ___________ el día____________________. - - - En su capítulo de descripción de la muestra 'precisó su ubicación (a un centímetro de su borde proximal 'en su parte interna y en la cara palmar) y su tamaño (un 'milímetro de espesor). (lo transcribe en lo conducente). - - - 'Estos datos son muy importantes. - - - La ubicación del 'vestigio se aprecia en las fotografías que aparecen a página '9679, Tomo XXII del dictamen en criminalística rendido por 'los peritos oficiales, de fecha_______________. '(reproduce dos fotografías). - - - Esta ubicación pone en 'duda la versión oficial del suicidio, consistente en que la hoy 'occisa toma el arma en forma atípica con el guardamonte 'hacia arriba y la ventana de eyección hacia el frente de ella, 'puesto que de esta forma la región palmar del guante estaría 'oculta por la región dorsal. - - - Por lo que hace al tamaño 'de la muestra (un milímetro de espesor) pone de manifiesto 'lo inverosímil de que el tejido no hubiera sido observado a 'simple vista desde el inicio de la investigación. - - - En la 'conclusión del estudio citado se precisó que se trataba de un 'tejido conectivo fibroso negativo para la prueba de antígenos 'humanos. (lo reproduce en lo conducente). - - - b) Informe 'del ________________ rendido por el mismo perito quien 'al dar respuesta a la pregunta que le formulara el Ministerio 'Público, de si el tejido analizado podía o no ser tejido 'humano, categóricamente contestó: ‘El tejido no es de origen 'humano.’ - - - ‘4. ¿Si éste puede o no ser tejido humano? El 'tejido no es de origen humano’ (Tomo XVI, Pag. 6921) - - '- 2.3. La tendenciosa conversión de un tejido animal a un 'tejido humano que se le atribuye a la Licenciada '____________. - - - No obstante que había quedado 'demostrado que el tejido no era humano, con fecha ________________ el biólogo Marco A. Baunza (sic) Aloa rindió 'un dictamen en genética forense en el que concluyó que el 'vestigio estudiado es un material biológico perteneciente a la 'Licenciada _____________. - - - ‘CONCLUSION. Con base en 'los resultados obtenidos del sistema genético estudiado, se 'establece que el fragmento de material color blanco 'amarillento de 1 mm de espesor que se encontró firmemente 'adherido en el interior del guante izquierdo de color rojo a '1.0 cm del borde proximal, en su parte interna, cara palmar 'es un material biológico perteneciente a la ahora occisa '____________.’ (Tomo XVI, Pág 6981). - - - Este 'dictamen carece de valor probatorio considerando que las 'primeras pruebas recibidas durante la averiguación previa 'excluyen la existencia de este vestigio y porque la prueba en 'citología de fecha _____________ y el informe del perito 'que la practicó del día _______________categóricamente 'determinaron que se trataba de un tejido animal. - - - 2.4. 'Una ilegal destrucción del supuesto vestigio por parte 'del perito que practicó la pericial en la materia de 'genética. - - - A pie de página del dictamen transcrito en el 'apartado anterior el perito refiere que ‘3. …El material 'biológico amarillento se agotó durante su estudio.’ - - - Este 'dictamen carece de eficacia probatoria al rendirse violando 'las formalidades esenciales del procedimiento establecidas 'para la preservación de los indicios materiales relacionados 'con una investigación criminal. - - - El artículo 179 del 'Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, 'ubicado en el título segundo denominado ‘Diligencias de 'averiguación previa e instrucción. Sección Primera. 'Disposiciones comunes’ establece que cuando el objeto del 'conocimiento pueda consumirse al ser analizado los jueces '(entiéndase también los ministerios públicos, por tratarse de 'reglas aplicables a la averiguación previa) deberán tomar las 'medidas para su preservación. En caso de que la muestra 'sea escasa y se requiera su análisis esto se hará constar en 'el acta respectiva. (transcribe el artículo citado). - - - De este 'precepto se desprende que todo perito tiene el deber de 'informarle al Juez o al Ministerio Público que existe el riesgo 'de que el objeto de estudio se consuma con su análisis, 'porque estas autoridades son las únicas que pueden 'autorizar su práctica con la consecuente destrucción del 'indicio. - - - Después del informe respectivo el Juez o el 'Ministerio Público deberán dictar un acuerdo dentro del acta 'respectiva en el que se contenga la autorización, la cual 'deberá estar, como todo acto de autoridad, fundado y 'motivado. - - - En la averiguación previa no obra una 'constancia en la que conste que el perito en genética le haya 'comunicado al Ministerio Público investigador del riesgo de 'que con su estudio se agotara el indicio. Tampoco aparece 'la autorización ministerial. Por lo mismo la rendición del 'peritaje es ilegal e ineficaz, al no respetar la cadena de 'custodia del supuesto tejido. - - - De esta forma la prueba en 'genética comentada carece de valor probatorio 'intrínsecamente, al practicarse en forma ilegal e impedir la 'práctica de una nueva prueba en genética, necesaria para el 'descubrimiento de la verdad. - - - El hecho de que el _______________el doctor________, perito que 'dictaminó que el tejido es animal, pretendió justificar el 'resultado negativo a tejido humano, no le otorga eficacia 'probatoria al dictamen en genética. - - - ‘En esta ocasión el 'tejido conectivo fibroso de origen humano no aglutinó al 'incubarlo en presencia de anticuerpos antihumanos, lo cual 'sucede en menos de 5% de los casos, y las posibles causas 'para haber obtenido un resultado negativo serían las 'siguientes: - - - 1.- Que el tejido haya sido sometido a las 'temperaturas (fuego directo, aceite y/o agua hirviendo, 'carbonización, etc.) - - - 2.- Que el tejido haya sido sometido 'a cargas eléctricas (Electrocoagulación). - - - 3.- Que el 'tejido previamente haya sido expuesto a ácidos y/o alcalinos 'fuertes. - - - 4.- Que el tejido se encuentre en un estado de 'putrefacción avanzada. - - - Por lo anterior considero que si 'el estudio genético fue positivo para tejido orgánico humano, 'es debido a que este último es altamente sensible y 'específico en comparación con el estudio inmunológico de 'incubación con anticuerpos antihumanos, que solamente es 'orientativo.’ (Tomo XVIII, Pág. 7658). - - - Este dictamen no 'puede convalidar la prueba genética, en sí misma ilegal e 'ineficaz. - - - Por otra parte el perito en genética no explica 'la razón por la cual le fue imposible dividir el fragmento de 'un milímetro de espesor, para evitar su destrucción, lo que 'permitiría su examen y preservación. - - - Asimismo es 'absurdo que exista en el guante un tejido limpio, sin sangre, 'ni humo, si supuestamente se trata de masa encefálica 'desprendida con motivo de la contusión provocada por el 'proyectil de arma de fuego y el desgarramiento violento de 'tejidos, observable en el orificio de entrada de la lesión en el 'cráneo de la occisa. (reproduce una fotografía). - - - Por 'último esta evidencia es contradictoria, bajo la tesis del 'suicidio, con las circunstancias de que el arma de fuego 'accionada en el lugar de los hechos no tuviera sangre ni otro 'tejido de la occisa y de que los guantes no contuvieran 'sangre. - - - Los peritos en materia de criminalística que 'sostienen esa hipótesis, ___________ y 'Q.F.B.__________, con base en el 'estudio genético inválido, sostienen que el fragmento de 'tejido orgánico encontrado en el guante izquierdo proviene 'de la occisa al momento de que éste se produce la lesión en 'la cabeza. (transcribe en lo conducente esa opinión). - - - Si 'conforme a las constancias de la averiguación previa el 'hallazgo de ese supuesto indicio es inverosímil y el dictamen 'en genética transcrito carece de valor probatorio, por vía de 'consecuencia carece de sustento el peritaje en 'criminalística. - - - Más aún hay otros hechos que 'contradicen esta opinión técnica. - - - No existe ninguna 'constancia dentro de la averiguación previa que demuestre 'que los guantes observados en las manos del cadáver 'pertenecieran a la occisa, que ésta los hubiera tenido 'puestos ante mortem y mucho menos que teniendo colocado 'el guante izquierdo, se hubiera disparado a sí misma. - - - En 'el agravio anterior se observó la posición en que fueron 'localizados los guantes en las manos de la víctima; en esa 'posición resultaba prácticamente imposible que ésta 'accionara el arma. - - - De la colocación de los guantes se 'infiere que le fueron colocados para desvirtuar el lugar de los 'hechos. - - - Si esto ocurrió, también sería natural que se 'hubiera contaminado el guante izquierdo con tejido de la 'Licenciada _______________, después del disparo con 'ese fin. - - - 3. No obstante que quedó comprobado 'plenamente que es dudoso y extemporáneo el vestigio 'material supuestamente localizado en el guante izquierdo, 'que las primeras pruebas que se le practicaron determinaron 'que se trataba de tejido animal, descartándose 'categóricamente que se tratara de un tejido humano, y que 'se rindió un dictamen en genética con el que se destruyó 'ilegalmente la aparente muestra violándose la cadena de 'custodia de los indicios relacionados con los hechos, 'impidiendo la práctica de un nuevo peritaje en genética 'forense, indebidamente la A quo declaró infundado el 'decimosexto concepto de violación. - - - La A quo tiene por 'cierta la existencia del supuesto vestigio descubierto con 'posterioridad a diversos medios de prueba a los cuales fue 'sometido. (reproduce en lo conducente la sentencia 'recurrida). - - - Esta aseveración está desvirtuada con las 'primeras pruebas que se recibieron durante la averiguación 'previa consistentes en inspección ocular del_________________, los dos dictámenes químicos rendidos el día_________________, en los que no se reportó ese vestigio y en 'el que se practicó el barrido de los guantes para detectar 'elementos del disparo en los dos guantes y para analizar el 'polvo blanco recolectado de ellos. - - - La A quo asevera que 'luego de ser analizado ese vestigio se determinó que se 'trataba de tejido humano de la occisa. (reproduce en lo 'conducente la sentencia recurrida). - - - No es cierto que 'luego que se detectó el supuesto vestigio se determinó que 'fuera tejido humano correspondiente a la extinta, ya que el 'primer estudio que se le hizo fue en la materia de citología, 'fechado el_________________, en el que se precisó que se 'trataba de un tejido animal, descartando el perito en su 'informe del________________, categóricamente, que se 'tratara de tejido humano. - - - La A quo niega que la prueba 'en genética rendida el día ______________ haya violado 'las formalidades del procedimiento porque las pruebas por 'su naturaleza no requieren del respeto de dichas 'formalidades. (reproduce en lo conducente la sentencia 'recurrida). - - - No se comparte ese criterio por lo siguiente: - '- - El artículo 179 del Código de Procedimientos Penales 'para el Distrito Federal le impone a la autoridad y al perito el 'deber de preservar los objetos que puedan ser consumidos 'al ser analizados, a menos que la cantidad sea tan escasa 'que los peritos no puedan emitir su opinión sin consumirla 'toda, lo que se hará constar en un acta especial. - - - En el 'caso concreto el perito en genética no le informó al 'Ministerio Público que existía el riesgo que se destruyera la 'supuesta evidencia ni éste dictó un acuerdo en el que 'autorizara fundada y motivadamente su destrucción. Todo 'ello implica que la prueba se practicó ilegalmente al no 'respetar las formalidades previstas en el precepto citado 'para la destrucción del objeto estudiado. - - - Una prueba 'ilegal, por ser contraria a un precepto legal carece de toda 'fuerza probatoria. - - - La A quo pretendiendo apoyar su 'punto de vista invoca una opinión doctrinal. - - - (reproduce 'en lo conducente la sentencia recurrida). - - - Pero sin 'cumplir con los requisitos que debe cubrir toda cita doctrinal: 'obra, editorial, edición, página, nombre del traductor si se 'tradujo de un idioma extranjero, etc. - - - En caso de existir 'esa opinión la misma no sería aplicable al caso concreto 'puesto que el artículo 179 del Código de Procedimientos 'Penales para el Distrito Federal es muy claro en cuanto a las 'formalidades que deben cumplir para que un peritaje que 'destruya un objeto de estudio sea legal. Si no se cumplen 'las mismas el estudio es ilegal y por lo mismo carente de 'valor probatorio. - - - La A quo sostiene que es contradictorio 'lo argumentado por los quejosos en cuanto a que por un 'lado aseveraron que no se demostró la existencia del tejido 'humano y por otro lado aceptan que se practicaron 'exámenes periciales a la muestra. (reproduce en lo 'conducente la sentencia recurrida). - - - No se comparte esa 'opinión porque la afirmación que hicieron respecto a la 'práctica de la prueba en genética, partió del supuesto sin 'conceder de que existiera el indicio. Pero en el supuesto no 'admitido de que se diera esa contradicción la misma no 'excluye la realidad de que el peritaje en materia de genérica '(sic) es ilegal y carece de valor probatorio. - - - La A quo 'niega que ese dictamen sea ilegal. (reproduce en lo 'conducente la sentencia recurrida). - - - Si por ilegal se 'entiende aquello que es contrario a la ley resulta evidente 'que el peritaje en genética al violar el artículo 179 del Código 'de Procedimientos Penales para el Distrito Federal sí es 'ilegal. - - - 4. Violando el principio de congruencia de las 'sentencias de amparo reconocido en los artículos 77 y 78 de 'la Ley de Amparo, la A quo omitió dar respuesta a todos los 'argumentos contenidos en el apartado 2 del decimosexto 'concepto de violación. - - - DECIMOQUINTO - - - 'VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 77 FRACCIÓN II DE LA LEY 'DE AMPARO EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 202 'Y 222 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS 'CIVILES, APLICADO SUPLETORIAMENTE A LA LEY DE 'AMPARO. ESTA VIOLACIÓN SE DERIVA DE QUE 'HABIÉNDOSE COMPROBADO PLENAMENTE EN EL 'JUICIO DE AMPARO, CON LAS CONSTANCIAS DE LA 'AVERIGUACIÓN PREVIA EN LA QUE SE PRONUNCIÓ 'EL ACTO RECLAMADO, QUE LA AUTORIDAD 'RESPONSABLE VIOLÓ LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES 'DE LOS QUEJOSOS AL ORDENAR EL ARCHIVO 'DEFINITIVO DE LA INDAGATORÍA AUN CUANDO LOS 'PERITOS EN MATERIA DE CRIMINALÍSTICA QUE 'DICTAMINARON OFICIALMENTE A FAVOR DE LA TESIS 'DEL SUICIDIO NO EFECTUARON TODAS LAS 'EXPERIMENTACIONES NECESARIAS PARA EXCLUIR 'INDUBITABLEMENTE LA PRESENCIA DE UN AGRESOR, 'SUJETANDO SU HIPÓTESIS A LA UBICACIÓN DE TRES 'CASQUILLOS EN EL LUGAR DE LOS HECHOS, SIN 'TOMAR EN CUENTA LA LONGITUD DE SU 'PROYECCIÓN, LA IMPRECISIÓN DE ÉSTA, LO 'REDUCIDO DEL ESPACIO EN DONDE SE PRODUJERON 'LOS TRES DISPAROS Y LA FACILIDAD CON LA QUE 'REBOTAN EN UN ESPACIO PEQUEÑO, 'CIRCUNSTANCIAS QUE RELATIVIZAN SU ALCANCE 'CRIMINALÍSTICO, SIENDO POR LO MISMO NECESARIA 'LA ADMISIÓN Y LA RENDICIÓN DE LA PRUEBA 'PERICIAL EN LA MATERIA DE CRIMINALÍSTICA 'OFRECIDA POR LA COADYUVANCIA, A FIN DE QUE 'SUS PERITOS HAGAN LAS EXPERIMENTACIONES DEL 'CASO TOMANDO EN CUENTA OTRAS HIPÓTESIS QUE 'NO ESTUDIARON LOS PERITOS OFICIALES. LA JUEZ 'DECLARÓ INFUNDADO EL CONCEPTO DE VIOLACIÓN 'DECIMOSÉPTIMO, INTRODUCIENDO VARIOS 'ARGUMENTOS CARENTES DE TODO SUSTENTO 'LÓGICO Y JURÍDICO, LO QUE IMPLICA QUE NO 'MOTIVO ADECUADAMENTE SU RESOLUCIÓN. POR 'OTRA PARTE LA JUEZ, VIOLANDO EL PRINCIPIO DE 'CONGRUENCIA DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO, 'CONTENIDO EN LOS ARTÍCULOS 77 Y 78 DE LA LEY DE 'AMPARO, NO DIO CONTESTACIÓN A TODOS LOS 'ARGUMENTOS CONTENIDOS EN DICHO CONCEPTO DE 'VIOLACIÓN. - - - 1. En el decimoséptimo concepto de 'violación los quejosos argumentaron que los peritos en 'materia de criminalística que dictaminaron oficialmente a 'favor de la tesis del suicidio no efectuaron todas las 'experimentaciones necesarias para excluir indubitablemente 'la presencia de un agresor, sujetando su hipótesis a la 'ubicación de tres casquillos en el lugar de los hechos, sin 'tomar en cuenta la longitud de su proyección, la imprecisión 'de ésta, lo reducido del espacio en donde se produjeron los 'tres disparos y la facilidad con la que rebotan en un espacio 'pequeño, circunstancias que relativizan su alcance 'criminalístico, siendo por lo mismo necesaria la admisión y la 'rendición de la prueba pericial en la materia de criminalística 'ofrecida por la coadyuvancia, a fin de que sus peritos hagan 'las experimentaciones del caso tomando en cuenta otras 'hipótesis que no estudiaron los peritos oficiales, resultando 'por lo mismo improcedente el archivo del caso conforme a 'los artículos 9 fracción V, 9 bis, fracciones V y VI del Código 'de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, 16 del 'Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General 'de Justicia del Distrito Federal y 61 párrafo segundo del 'acuerdo A/003/98 del titular de esta última institución, por lo 'que el acto reclamado violó en su perjuicio los artículos 14 y '16 Constitucionales. - - - 2. La copia certificada que remitió la 'responsable al Juzgado de Distrito que respecto de su 'contenido tiene valor probatorio pleno conforme a lo 'dispuesto en el artículo 22 del Código Federal de 'Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente a la Ley de 'Amparo, acredita lo que desde luego no niega la A quo, que 'en su dictamen en materia de criminalística del________________, los peritos oficiales ___________ y 'Q.F.B. __________ relacionaron la 'ubicación de los tres casquillos asegurados en el lugar de 'los hechos, concluyendo que el localizado en el librero 'oriente y el sillón sur demuestra que la Licenciada '___________ tomó el arma de fuego con su mano izquierda, en 'forma atípica: con el receptor dirigido hacia arriba quedando 'la ventana de expulsión en dirección sur-oriente. - - - 3. Del 'contenido de ese dictamen se desprende que esos peritos 'no explicaron técnica ni experimentalmente el porqué estaría 'excluida, por ejemplo, la presencia de un agresor en la 'hipótesis siguiente: colocado por detrás y pegado a ella, con 'sus dos piernas abiertas en compás, a horcajadas, 'sujetando el arma con la mano izquierda, poniendo en 'contacto la boca del cañón en la zona lesionada y sujetado 'el arma atípicamente, con el receptor dirigido hacia arriba y 'quedando la ventana de expulsión en dirección sur-oriente. - '- - Bajo la tesis que manejan en esta posición el cartucho 'también se desprendería hacia el sitio en el que fue 'localizado. - - - Al no estar estudiada técnica y 'criminalísticamente por los peritos oficiales esta hipótesis, 'incluida a manera de ejemplo, pero que podría ampliarse 'con el estudio de todas y cada una de las huellas de sangre 'localizadas en el lugar de los hechos, que como vimos en 'diversos agravios hasta este momento no han sido 'interpretadas criminalísticamente a la luz de una mecánica 'de hechos de homicidio, es obvio que sus estudios técnicos 'están incompletos y son deficientes; por lo mismo requieren 'se complementados con una mucho mayor experimentación. '- - - 4. A pesar de que quedó demostrado en el juicio de 'amparo, principalmente con el propio peritaje en 'criminalística referido en el apartado 2 de este agravio, que 'en este estudio los peritos omitieron efectuar 'experimentaciones sobre una mecánica de homicidio como 'la que se señaló en la demanda de amparo o conforme a 'todos y cada uno de los puntos de sangre localizados en el 'lugar de los hechos, indebidamente se declaró infundado el 'decimoséptimo concepto de violación. - - - La A quo sostiene 'que no se tenían que desahogar para excluir cuanta 'hipótesis se sugiera sobre la existencia de un homicidio lo 'que sólo entorpecería la investigación, porque lo que se 'debía era desentrañar el evento de suicidio. (reproduce en lo 'conducente la sentencia recurrida). - - - Aquí la A quo olvida 'que uno de los pasos de todo método científico consiste en 'la contrastación de hipótesis. Entonces sin (sic) no se 'estudian todas las hipótesis, a fin de ir descartando las que 'no tengan sustento hasta llegar a aquella que si lo tenga, la 'metodología empleada es deficiente y poco confiable. - - - La 'Juez privilegia la brevedad del tiempo de investigación y la 'coloca por encima de los valores de la verdad y de la justicia 'lo que en un funcionario público encargado de administrar 'justicia es inexplicable. - - - La A quo afirma que la autoridad 'responsable ordenadora desahogó diversos medios de 'pruebas para desarrollar la hipótesis que sugirieron los 'quejosos en la demanda de amparo. (reproduce en lo 'conducente la sentencia recurrida). - - - La Juez no dice 'cuáles son esos medios de prueba, qué naturaleza tienen, la 'fecha en que se recibieron, las personas que rindieron el 'peritaje o los dictámenes relativos, en qué materia se 'rindieron éstos y en qué fojas de la averiguación previa 'obran, por lo que su afirmación es imprecisa. - - - La A quo 'confunde lo que son medios de prueba con una simple 'opinión sin sustento probatorio que proporcionó la autoridad 'responsable en el acto reclamado, que es a la que se debió 'referir la juzgadora. (reproduce en lo conducente la 'sentencia recurrida). - - - Se reitera que esta opinión no se 'sustenta en ningún peritaje oficial, por lo que es obvio que 'con ella se pretendió subsanar la omisión grave de los 'peritos oficiales quienes en ningún momento efectuaron 'experimentaciones respecto a otras hipótesis en una 'mecánica de homicidio, como por ejemplo la que refirieron 'los quejosos en la demanda de amparo o aquellas que 'pudieran desprenderse de la interpretación criminalística de 'las huellas de sangre localizadas en el lugar de los hechos, 'inexistente hasta ahora como quedó de manifiesto en 'distinto agravio. - - - La A quo concluye que es falso que la 'responsable haya basado su hipótesis del suicidio solo y 'únicamente en la trayectoria de los casquillos localizados en 'el lugar de los hechos. (reproduce en lo conducente la 'sentencia recurrida). - - - La afirmación falsa que se les 'atribuye a los quejosos no existe, como se desprende de la 'lectura cuidadosa del decimoséptimo concepto de violación. 'Lo que afirmaron es que sobre la base de la localización de 'unos casquillos que en un espacio pequeño pueden 'fácilmente rebotar no se puede sostener indubitablemente 'una mecánica de hechos. - - - El rebote de casquillos quedó 'evidenciado con el videocasette número 11 titulado ‘Pruebas 'de Disparo de Arma de Fuego’ que obra en autos del juicio 'de amparo. - - - La A quo afirma que la hipótesis de suicidio 'se soporta en un amplio número de pruebas. (reproduce en 'lo conducente la sentencia recurrida). - - - Si la investigación 'ministerial ha sido defectuosa e irregular, como se aprecia 'de todos y cada uno de los agravios contenidos en este 'escrito, resulta muy aventurado afirmar como lo hace la A 'quo que sobre una base defectuosa se pueda sustentar 'como verdad plena la existencia de un suicidio. - - - 5. La A 'quo, violando el principio de congruencia de las sentencias 'de amparo reconocido en los artículos 77 y 78 de la Ley de 'Amparo omitió dar respuesta a los argumentos de los 'quejosos contenidos en el apartado 2 del decimoséptimo 'concepto de violación. - - - DECIMOSEXTO.- - - VIOLACIÓN 'AL ARTÍCULO 77 FRACCIÓN II DE LA LEY DE AMPARO 'EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 202 Y 222 DEL 'CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, 'APLICADO SUPLETORIAMENTE A LA LEY DE AMPARO. 'ESTA VIOLACIÓN SE DERIVA DE QUE HABIÉNDOSE 'COMPROBADO PLENAMENTE EN EL JUICIO DE 'AMPARO, CON LAS CONSTANCIAS DE LA 'AVERIGUACIÓN PREVIA EN LA QUE SE PRONUNCIÓ 'EL ACTO RECLAMADO, QUE LA AUTORIDAD 'RESPONSABLE VIOLÓ LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES 'DE LOS QUEJOSOS AL ORDENAR EL ARCHIVO 'DEFINITIVO DE LA INDAGATORIA AUN CUANDO NO 'EXISTIÓ EN LA INVESTIGACIÓN MINISTERIAL UN 'DICTAMEN EN MATERIA DE CRIMINALÍSTICA EN EL 'QUE SE EXPLICARA LA TÉCNICA Y RAZONADAMENTE 'EL MOTIVO POR EL CUAL SI EL DISPARO EN EL 'CRÁNEO DE LA OCCISA SE PRODUCE DE IZQUIERDA 'A DERECHA, EL CUERPO DE ÉSTA NO FUE 'IMPULSADO HACIA EL LADO DERECHO CON MOTIVO 'DEL IMPACTO Y DIRECCIÓN DEL PROYECTIL DE ARMA 'DE FUEGO, NI EL PORQUÉ EL ARMA DE FUEGO NO SE 'PROYECTÓ HACIA EL SITIO EN EL QUE FUE 'LOCALIZADA LA CABEZA DE LA EXTINTA, SINO POR 'DEBAJO DE SU CUERPO, LO QUE HACE NECESARIA 'LA RENDICIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL EN LA 'MATERIA DE CRIMINALÍSTICA OFRECIDA POR LA 'COADYUVANCIA, A FIN DE QUE SUS PERITOS 'ANALICEN ESOS ASPECTOS. LA JUEZ DECLARÓ 'INFUNDADO EL CONCEPTO DE VIOLACIÓN 'DECIMOCTAVO, INTRODUCIENDO VARIOS 'ARGUMENTOS CARENTES DE TODO SUSTENTO 'LÓGICO Y JURÍDICO, LO QUE IMPLICA QUE NO 'MOTIVÓ ADECUADAMENTE SU RESOLUCIÓN. POR 'OTRA PARTE LA JUEZ, VIOLANDO EL PRINCIPIO DE 'CONGRUENCIA DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO, 'CONTENIDO EN LOS ARTÍCULOS 77 Y 78 DE LA LEY DE 'AMPARO, NO DIO CONTESTACIÓN A TODOS LOS 'ARGUMENTOS CONTENIDOS EN DICHO CONCEPTO DE 'VIOLACIÓN. - - - 1. En el decimoctavo concepto de 'violación los agraviados argumentaron que no existió en la 'investigación ministerial un dictamen en materia de 'criminalística en el que se explicara técnica y 'razonadamente el motivo por el cuál si el disparo en el 'cráneo de la occisa se produce de izquierda a derecha, el 'cuerpo de ésta no fue impulsado hacia el lado derecho con 'motivo del impacto y dirección del proyectil de arma de 'fuego, ni el porqué el arma de fuego no se proyectó hacia el 'sitio en el que fue localizada la cabeza de la extinta, sino por 'debajo de su cuerpo, lo que hace necesaria la rendición de 'la prueba pericial en la materia de criminalística ofrecida por 'la coadyuvancia, a fin de que sus peritos analicen esos 'aspectos, siendo por ello improcedente el archivo del caso 'conforme a los artículos 9 fracción V, 9 bis fracciones V y VI 'del Código de Procedimientos Penales para el Distrito 'Federal, 16 del Reglamento de la Ley Orgánica de la 'Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y 61 'párrafo segundo del acuerdo A/003/98 del titular de esta 'última institución, por lo que la resolución de no ejercicio de 'la acción penal violó en su perjuicio los artículos 14 y 16 'Constitucionales. - - - 2. De la copia certificada que remitió la 'autoridad responsable al Juzgado de Distrito, la cual 'respecto a su contenido tiene valor probatorio pleno en 'términos de lo dispuesto en el artículo 202 del Código 'Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente 'a la Ley de Amparo, se comprobó que los dictámenes en 'materia de criminalística rendidos por los peritos oficiales '____________ y Q.F.B. ___________y por los peritos ___________, ___________ y ___________,no 'dieron esas explicaciones. - - - De la lectura del primer 'peritaje se desprende que los especialistas sólo sostuvieron 'que el arma de fuego fue encontrada debajo del cuerpo de la 'hoy occisa. - - - ‘16. EL ARMA SE ENCONTRABA DEBAJO 'DEL CUERPO DE LA HOY OCCISA. Diligencia de 'inspección ocular practicada en el lugar de los hechos de 'fecha diecinueve de octubre del dos mil uno (22:33 hrs.), en 'donde se estableció sólo en lo conducente que: ‘...al 'levantamiento del cadáver se aprecia debajo de éste un 'arma de fuego al parecer calibre .22 subametralladora, 'apreciándose en las manos del cadáver un saco de color 'negro, al parecer de velar (sic), sin marca y sin talla con una 'mancha hemática en su lado anterior lado izquierdo...’ (fojas '19 y 20 Tomo I). - - - Nota: En los suicidios, cuando la 'gravedad de la lesión les priva de la vida instantáneamente, 'el arma siempre se encuentra presente muy cerca del 'cuerpo, o bien, según el caso, empuñándola.’ (Tomo LI, Pág. '21925). - - - Lo anterior es cierto, pero no explican la razón 'por la que después de producido el disparo que causó la 'lesión en el cráneo de la occisa, estando la mano a la altura 'de su cabeza, el arma de fuego no se impulsó junto con ésta 'hacia el sitio en el que cayó, sino por debajo de su cuerpo. - '- - De la lectura del segundo peritaje se desprende que los 'especialistas sólo señalan el sitio en el que fue observada el 'arma de fuego y que la orientación del arma responde a una 'caída de acompañamiento con la mano izquierda que la 'empuña, sin exponer el motivo por el que la mano armada, 'habiendo estado colocada a la altura del cráneo de la occisa 'no acompañó a éste en su dirección de caída quedando a la 'altura de la cabeza y no por debajo del cuerpo, ni la razón 'por la cuál el cuerpo no tuvo una proyección hacia su 'derecha, tomando en consideración que el proyectil 'contundió el cráneo del lado izquierdo, con una proyección y 'fuerza hacia su derecha. - - - 3. La A quo, no obstante que 'quedó comprobado que los dictámenes oficiales 'relacionados en el apartado anterior no contienen la 'explicación a que se refieren los quejosos en el decimoctavo 'concepto de violación, indebidamente declaró infundado el 'decimoctavo concepto de violación. - - - La Juez afirma que 'no es posible realizar dictámenes respecto a la caída de del '(sic) cuerpo de la occisa. (reproduce en lo conducente la 'sentencia recurrida). - - - Aquí la A quo se contradice porque 'en otra parte de su sentencia sí consideró como válida una 'prueba efectuada con una (sic) monitor. - - - Al afirmar que sí 'hubo una explicación criminalística sobre la presencia de 'sangre en diversos objetos localizados en el lugar de los 'hechos, invocó, con la idea de sustentar su aseveración, el 'dictamen en criminalística rendido por los peritos _____________, ___________ y ___________ en los que éstos utilizaron una (sic) monitor a la que 'incluso le pusieron sangre en el cabello a fin de que se 'proyectara hacia el sitio en el que fue localizado el cuerpo de 'la occisa y de esta forma producir máculas de sangre. - - - 'Por otra parte la A quo no tomó en cuenta el caso de 'homicidio identificado en el apartado 2 del decimoctavo 'concepto de violación en el que el perito oficial ________________ sí dio una explicación sobre el giro 'del cuerpo del sujeto pasivo. Por qué si en ese caso el perito 'sí dio una explicación sobre el efecto que produce en un 'cuerpo el impacto de un proyectil de arma de fuego, ese 'mismo perito u otro no estaría en condiciones de explicar las 'razones por las que el cuerpo de la Licenciada ____________ no giró hacia su derecha, siendo que el proyectil la 'golpea del lado izquierda (sic) siguiendo un trayecto de 'izquierda a derecha. - - - La A quo parte de una sugerencia 'de la autoridad responsable ordenadora y en suposiciones. '(reproduce en lo conducente la sentencia recurrida). - - - La 'Juzgadora olvida que una sentencia de amparo no puede 'estar sustentada en sugerencias y suposiciones de las 'autoridades responsables sino en las pruebas agregadas al 'juicio de amparo. - - - La A quo sostiene que sí se explicó el 'motivo por el cuál el arma de fuego quedó por debajo del 'cuerpo de la occisa. (reproduce en lo conducente la 'sentencia recurrida). - - - Esto no es cierto porque los peritos 'oficiales no explican el motivo por el cuál el arma no 'acompañó en su trayectoria a la cabeza en su caída 'quedando a la altura de ésta. - - - Por lo que hace al 'supuesto espasmo cadavérico éste no impediría que el 'cuerpo de la occisa pudiera girar hacia su derecha con 'motivo del impacto del proyectil en la parte izquierda de su 'cráneo ni evitaría que el arma acompañara a la cabeza en 'su caída quedando en reposo en el sitio en el que se 'depositó aquélla. - - - 4. La A quo violó el principio de 'congruencia de las sentencias de amparo, contenido en los 'artículos 77 y 78 de la Ley de Amparo, al no responder a 'todos y cada uno de los argumentos que hicieron valer los 'quejosos en el apartado 2 del decimoctavo concepto de 'violación. - - - DECIMOSÉPTIMO - - - VIOLACIÓN AL 'ARTÍCULO 77 FRACCIÓN II DE LA LEY DE AMPARO EN 'RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 202 Y 222 DEL 'CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, 'APLICADO SUPLETORIAMENTE A LA LEY DE AMPARO. 'ESTA VIOLACIÓN SE DERIVA DE QUE HABIÉNDOSE 'COMPROBADO PLENAMENTE EN EL JUICIO DE 'AMPARO, CON LAS CONSTANCIAS DE LA 'AVERIGUACIÓN PREVIA EN LA QUE SE PRONUNCIÓ 'EL ACTO RECLAMADO, QUE LA AUTORIDAD 'RESPONSABLE VIOLÓ LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES 'DE LOS QUEJOSOS AL ORDENAR EL ARCHIVO 'DEFINITIVO DE LA INDAGATORIA AUN CUANDO NO 'EXISTE DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN UN DICTAMEN 'EN MATERIA DE CRIMINALÍSTICA EN EL QUE SE 'REVALOREN VARIOS OBJETOS LOCALIZADOS EN EL 'LUGAR DE LOS HECHOS COMO SON: LA DIADEMA 'TIRADA, UBICADA SOBRE EL PASILLO DE ACCESO AL 'ÁREA EN DONDE SE PRODUJO LA ACCIÓN VIOLENTA, 'UN BOTÓN LOCALIZADO EN LA PARTE FINAL DEL 'RASPALDO DEL SILLÓN SUR Y UN CHICLE UBICADO 'ENFRENTE DEL SILLÓN NORTE, SOBRE LA 'ALFOMBRA EN EL LUGAR DE LOS HECHOS, A LA LUZ 'DE LOS ASPECTOS TÉCNICOS QUE REQUIEREN 'TODAVÍA DE UNA EXPLICACIÓN TÉCNICA DENTRO DE 'LA INVESTIGACIÓN, LO QUE IMPONE LA NECESIDAD 'DE LA ADMISIÓN Y RENDICIÓN DE LA PRUEBA EN LA 'MATERIA DE CRIMINALÍSTICA OFRECIDA POR LA 'COADYUVANCIA, PARA QUE EN ELLA SE HAGA ESA 'REVALORACIÓN. LA JUEZ DECLARÓ INFUNDADO EL 'CONCEPTO DE VIOLACIÓN DECIMONOVENO, 'INTRODUCIENDO VARIOS ARGUMENTOS CARENTES 'DE TODO SUSTENTO LÓGICO Y JURÍDICO, LO QUE 'IMPLICA QUE NO MOTIVÓ ADECUADAMENTE SU 'RESOLUCIÓN. POR OTRA PARTE LA JUEZ VIOLANDO 'EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA DE LAS SENTENCIAS 'DE AMPARO, CONTENIDO EN LOS ARTÍCULOS 77 Y 78 'DE LA LEY DE AMPARO, NO DIO CONTESTACIÓN A 'TODOS LOS ARGUMENTOS CONTENIDOS EN DICHO 'CONCEPTO DE VIOLACIÓN. - - - 1. En el decimonoveno 'concepto de violación los quejosos argumentaron que no 'existe dentro de la averiguación previa un dictamen en 'materia de criminalística en el que se revaloren varios 'objetos localizados en el lugar de los hechos como son: la 'diadema tirada, ubicada sobre el pasillo de acceso al área 'en donde se produjo la acción violenta, un botón localizado 'en la parte final del respaldo del sillón sur y un chicle 'ubicado enfrente del sillón norte, sobre la alfombra en el 'lugar de los hechos, a la luz de los aspectos técnicos que 'requieren todavía de una explicación técnica dentro de la 'investigación, lo que impone la necesidad de la admisión y 'rendición de la prueba en la materia de criminalística 'ofrecida por la coadyuvancia, para que en ella se haga esa 'revaloración, siendo por ello improcedente el archivo del 'caso conforme a los artículos 9 fracción V, 9 bis fracciones V 'y VI del Código de Procedimientos Penales para el Distrito 'Federal, 16 del Reglamento de la Ley Orgánica de la 'Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y 61 'párrafo segundo del acuerdo A/003/98 del titular de esta 'última institución, por lo que la resolución ministerial de no 'ejercicio de la acción penal violó en su perjuicio los artículos '14 y 16 Constitucionales. - - - 2. Con la copia certificada 'remitida por la autoridad responsable ordenadora al Juzgado 'de Distrito, la que en cuanto a su contenido tiene valor 'probatorio pleno en términos del artículo 202 del Código 'Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente 'a la Ley de Amparo, acredita que en el lugar de los hechos 'fueron localizados los objetos descritos en el párrafo 'anterior; la A quo no niega esta realidad. - - - 3. No obstante 'que los conceptos de violación que precedieron al 'decimonoveno estaban debidamente fundados, como se 'hizo ver en los agravios anteriores, con lo que quedó 'evidenciado que no es procedente el archivo de la 'averiguación previa, habiendo pruebas pendientes de 'recibirse, como lo son las periciales desechadas 'indebidamente a los quejosos, y diligencias por practicarse, 'a fin de que se aclaren diversos tópicos que generan dudas 'sobre el resultado hasta ahora obtenido y se formulen 'explicaciones científicas sobre diversos vestigios materiales 'que no han sido analizados o que han sido estudiados 'superficialmente, la A quo indebidamente declaró infundado 'el decimonoveno concepto de violación. - - - La A quo, 'partiendo de su idea errónea de que son infundados los 'conceptos de violación contenidos en la demanda de 'amparo, sostiene que la diadema, el botón y el chicle 'localizados en el lugar fueron debidamente analizados 'durante la indagatoria, relacionando diversas pruebas 'practicadas sobre esos objetos. (reproduce en lo conducente 'la sentencia recurrida). - - - Si la A quo no tuvo razón al 'declarar infundados los conceptos de violación, analizados 'en los agravios anteriores, por vía de consecuencia tampoco 'la tuvo al declarar infundado el decimonoveno concepto de 'violación. - - - No debe pasarse por alto que esos objetos no 'han sido interpretados técnicamente con relación a otros 'indicios importantes cuyo estudio criminalístico y médico 'forense aún no se realiza. Por ejemplo, no se ha interpretado 'la diadema en relación al polvo blanco que contenía sangre 'de la occisa localizado cerca de ella, con la demás sangre 'localizada hacia el lado norte de la sala en la que ocurrieron 'los hechos, con las lesiones ante mortem observadas en el 'cadáver, ni con el chicle localizado cerca del sillón norte; por 'otra parte con relación al botón no se ha explicado cómo se 'desprendió, si al ser localizado el cadáver se observó que 'entre su tórax anterior y el sillón había un saco, además de 'que tenía puesta una mascada, prendas que impedían su 'desprendimiento hacia el sitio de su localización. - - - Al 'declararse procedentes los agravios anteriores deberá 'también declararse fundado el presente agravio. - - - 4. La A 'quo violando el principio de congruencia de las sentencias 'de amparo, regulado en los artículos 77 y 78 de la Ley de 'Amparo, omitió responder a todos los argumentos de los 'quejosos contenidos en el apartado 4 del decimonoveno 'concepto de violación. - - - DECIMOCTAVO - - - 'VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA DE LAS 'SENTENCIAS DE AMPARO CONTENIDO EN LOS 'ARTÍCULOS 77 Y 78 DE LA LEY DE AMPARO EN 'RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 202 Y 222 DEL 'CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, 'APLICADO SUPLETORIAMENTE A LA LEY DE AMPARO. 'LA JUEZ NO DIO CONTESTACIÓN A TODOS LOS 'ARGUMENTOS CONTENIDOS EN EL CONCEPTO DE 'VIOLACIÓN VIGÉSIMO DE LA DEMANDA DE AMPARO. - '- - 1. En el vigésimo concepto de violación los quejosos 'argumentaron que al no ser irrefutables, sino equívocas, 'diversas conclusiones de los peritos en criminalística que 'sostuvieron la tesis del suicidio, debiendo ser interpretadas 'de nueva cuenta a la luz de los aspectos técnicos que se 'plantearon en los anteriores conceptos de violación, 'resultaba improcedente el archivo del caso, siendo además 'necesaria la recepción de la prueba en materia de 'criminalística ofrecida por la coadyuvancia, conforme a los 'artículos 9, fracción V, 9 bis, fracciones V y VI del Código de 'Procedimientos Penales para el Distrito Federal, 16 del 'Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General 'de Justicia del Distrito Federal y 61 párrafo segundo del 'acuerdo A/003/98 del titular de esta última institución, por lo 'que el acto reclamado violó los artículos 14 y 16 'Constitucionales. - - - 2. De la copia certificada de la 'averiguación previa remitida a la Juez de Distrito por la 'autoridad responsable, la que en cuanto a su contenido tiene 'valor probatorio pleno conforme a lo dispuesto en el artículo '202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado 'supletoriamente a la Ley de Amparo, se desprende que el 'dictamen en materia de criminalística de fecha 2 de julio de '2003, suscrito por los (sic) Q.F.B _________ y__________, en el que se 'sostiene la hipótesis de suicidio, contiene conclusiones que 'son equivocas, porque pueden interpretarse tanto bajo la 'hipótesis de suicidio como bajo la tesis de un homicidio. - - - '3. La A quo señala en su sentencia que omitía el estudio de 'dicho concepto de violación, puesto que tácitamente había 'quedado respondido con los argumentos hasta ahí vertidos, 'y que por economía procesal, congruencia y en ánimo de no 'ser reiterativa, se dejaba en los citados términos. (reproduce 'en lo conducente la sentencia recurrida). - - - La 'aseveración de la Juez carece de lógica. - - - De la lectura 'cuidadosa del vigésimo concepto de violación se desprende 'que el mismo no contiene ni una reiteración ni una 'reproducción de los argumentos expresados en los 'anteriores conceptos de violación. - - - Por lo mismo carece 'de sentido que se diga que no se contesta el concepto de 'violación vigésimo porque se dio respuesta a los argumentos 'contenidos en los anteriores conceptos de violación. - - - Si 'los planteamientos son distintos requerían de respuestas 'diferentes. - - - Se reitera que lo que plantearon los quejosos 'en el vigésimo concepto de violación es que varias 'conclusiones de los peritos oficiales son equívocas por lo 'que se pueden interpretar conforme a dos hipótesis distintas. '- - - En consecuencia la omisión de la Juez viola el principio 'de congruencia en las sentencias de amparo previsto en los 'artículos 77 y 78 de la Ley de Amparo. - - - 'DECIMONOVENO. - - - VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 77 'FRACCIÓN II DE LA LEY DE AMPARO, EN RELACIÓN 'CON LOS ARTÍCULOS 202, 212, 217 Y 222 DEL CÓDIGO 'FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, APLICADO 'SUPLETORIAMENTE A LA LEY DE AMPARO. ESTA 'VIOLACIÓN SE DERIVA DE QUE HABIÉNDOSE 'COMPROBADO PLENAMENTE EN EL JUICIO DE 'AMPARO, CON LAS CONSTANCIAS DE LA 'AVERIGUACIÓN PREVIA EN LA QUE SE PRONUNCIÓ 'EL ACTO RECLAMADO, QUE LA AUTORIDAD 'RESPONSABLE VIOLÓ LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES 'DE LOS QUEJOSOS AL ORDENAR EL ARCHIVO 'DEFINITIVO DE LA INDAGATORIA AUN CUANDO NO 'EXISTE UN DICTAMEN EN CRIMINALÍSTICA QUE 'INTERPRETE TÉCNICAMENTE LAS MANCHAS DE 'POLVO BLANCO QUE APARECEN EN DISTINTOS 'OBJETOS LOCALIZADOS EN LUGAR DE LOS HECHOS 'Y SUS CARACTERÍSTICAS, LA JUEZ DE DISTRITO 'DECLARÓ INFUNDADO EL CONCEPTO DE VIOLACIÓN 'VIGÉSIMO PRIMERO, DANDO ARGUMENTOS 'CARENTES DE TODO SUSTENTO LÓGICO Y JURÍDICO, 'POR LO QUE SE DERIVA QUE NO MOTIVÓ 'ADECUADAMENTE SU RESOLUCIÓN. - - - 1. En el 'concepto de violación vigésimo primero los quejosos 'argumentaron que no existe dentro de la averiguación previa 'un dictamen en materia de criminalística en el que se dé una 'respuesta técnica respecto al polvo blanco que se encontró 'en la cerradura de la puerta de entrada al despacho en el 'que ocurrieron los hechos, en el cuarto proyectil de arma de 'fuego colocado dentro del cargador de la pistola afecta a la 'averiguación previa, en el área axilar izquierda con 'características de sujeción, en el sillón sur, del lado contrario 'a aquél en que la occisa tenía apoyada su cabeza, así como 'en los entrepaños del librero oriente y en algunos libros que 'estaban en ese sitio, con lo que se excluye la aseveración 'de que la occisa esparció ese polvo en el lugar de los 'hechos, por lo que resultaba improcedente el archivo del 'caso, siendo además necesaria la recepción de la prueba en 'materia de criminalística ofrecida por la coadyuvancia, por lo 'que era improcedente el cierre del caso conforme a los 'artículos 9, fracción V, 9 bis, fracciones V y VI del Código de 'Procedimientos Penales para el Distrito Federal, 16 del 'Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General 'de Justicia del Distrito Federal y 61, párrafo segundo del 'acuerdo A/003/98 del titular de esta última institución, por lo 'que el acto reclamado violó en su perjuicio los artículos 14 y '16 Constitucionales. - - - 2. Dentro de la indagatoria se 'encuentra acreditado que diversos objetos tenían polvo 'blanco, como se demuestra con la copia certificada remitida 'a la Juez de Distrito por la autoridad responsable, la cual 'respecto a su contenido tiene pleno valor probatorio 'conforme a lo dispuesto en el artículo 202 del Código 'Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente 'a la Ley de Amparo. - - - 2.1. En la cerradura de la puerta 'de entrada. - - - En esa cerradura fue localizado polvo 'blanco, como se observa en las fotografías que aparecen en 'la parte inferior izquierda de la página 1003, tomo III de la 'averiguación previa. (reproduce una fotografía). - - - Esta 'fotografía que muestra la chapa y la mancha de polvo blanco 'se puede consulta (sic) en la carpeta de fotografí

as número 'I, foja 8, fotografía 2 de la parte izquierda que remitiera el '(sic) Juzgado la autoridad responsable ordenadora. - - - 2.2. 'El cuarto proyectil de arma de fuego colocado dentro de 'su cargador. - - - Dicho proyectil tiene polvo blanco, como 'se puede observar en la fotografía que aparece en la parte 'inferior izquierda de la página 1008, tomo III de la 'averiguación previa. (reproduce una fotografía). - - - Esta 'mancha de polvo blanco sólo se pudo haber producido 'después del tercer disparo del arma de fuego en el lugar de 'los hechos. Si éste causó la muerte de la víctima no pudo 'ser ella quien contaminó el proyectil. - - - 2.3. El sillón sur. - '- - Este sillón también tenía polvo blanco. - - - En la diligencia 'de inspección ocular del ________________ se dio fe de 'que el sillón sur tenía polvo blanco, del lado contrario a aquel 'en donde la occisa tenía recargada la cabeza. - - - '‘APRECIÁNDOSE EN EL SILLÓN DONDE TIENE 'RECARGADA LA CABEZA LA OCCISA DEL LADO 'CONTRARIO POLVO BLANCO AL PARECER TALCO Y 'UNA MANCHA EMATICA (sic) EN FORMA DE 'EMBARRADURA, EMBALANDO LOS PERITOS PEDAZOS 'DE TELA DE LOS SILLONES CON MUESTRA HEMÁTICA 'Y POLVO PARA ESTUDIO...’ (Tomo I, Pág. 20). - - - En el 'capítulo de indicios relacionados del dictamen en materia de 'criminalística de campo y fotografía forense rendido el __________________ por el perito criminalista T. C. _____________ y los peritos fotógrafos ___________ y____________, se hace constar 'que se observó polvo blanco diseminado en ese sillón. - - - '‘INDICIOS RELACIONADOS:... 15. En el asiento del sillón 'sur se observa diseminado polvo blanco.’ (Tomo III, Pág. '1078). - - - Este polvo se observa en la fotografía que 'aparece en la parte superior derecha de la página 1001, 'tomo III de la averiguación previa. (reproduce una 'fotografía). - - - En la imagen de la fotografía que obra en la 'parte superior izquierda de la página 1004, Tomo III, se 'aprecia de nueva cuenta este indicio. (reproduce una 'fotografía). - - - 2.4. El saco. - - - Dicho saco fue encontrado 'en el lugar de los hechos y también estaba maculado con 'polvo blanco, con un marcado predominio en el área axilar 'del lado izquierdo en un área de diez por diez centímetros, 'como se hizo constar en la diligencia de descripción, revisión 'y búsqueda de indicios en el saco negro del _________________. - - - ‘El personal que actúa legalmente DA FE de tener 'a la vista en esta Oficina un saco de color negro para dama, 'sin talla ni marca, sin forro, con cuello dallas y cinco botones, 'usado, de tela al parecer poliéster con maculaciones 'blanquecinas por polvo en su cara anterior, con predominio 'en su parte media, en el área axilar del lado izquierdo en 'un área de diez por diez centímetros...’ (Tomo XI Pág. '4655). - - - En las fotografías que obran en la página 5174 'tomo XIII de la averiguación previa se observa esa marca 'con características de sujeción. (reproduce dos fotografías). '- - - 2.5. En los entrepaños del librero oriente y en 'algunos libros. - - - En la diligencia de reconocimiento del 'lugar de los hechos del _____________ se describió la 'presencia de polvo blanco en los entrepaños del librero 'oriente y en algunos libros que ahí se encontraban. - - - '‘CONTINUANDO DE NORTE A SUR EN LA SALA DE 'ESPERA SE OBSERVAN... Y; EN ESTE MISMO '‘LIBRERO 2’, SE OBSERVAN MANCHAS DE POLVO 'BLANCO CON CARACTERÍSTICAS DE 'EMBARRAMIENTO EN EL TERCER ENTREPAÑO (DE 'ABAJO HACIA ARRIBA), Y DOS MANCHAS MÁS EN EL 'PRIMERO Y SEGUNDO ENTREPAÑOS, ALCANZANDO 'ALGUNOS LIBROS CON CARACTERÍSTICAS DE 'ESPOLVOREO, POR LO QUE SE PROCEDE A SU 'FIJACIÓN FOTOGRÁFICA.’ (Tomo XXIV, Pág. 10446). - - - '3. Las pruebas relacionadas en el apartado anterior, tienen 'pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto por los 'artículos 202, 212 y 217 del Código Federal de 'Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente a la Ley de 'Amparo, comprobando plenamente que en dichos objetos se 'encontraba polvo blanco y que no hay un dictamen que 'explique técnicamente su presencia y sus características. - - '- 4. La A quo indebidamente declaró infundado el vigésimo 'primer concepto de violación. - - - En su resolución 'manifiesta que la mancha de polvo blanco localizada en la 'parte superior de la cerradura de la puerta de acceso al 'interior del inmueble en que se localizó el cuerpo de '____________obedeció, en un alto grado de 'probabilidades, a la manipulación incorrecta de ese material 'por parte del personal que participó en las diversas 'actuaciones de la averiguación, situación que se evidenció 'con el material fotográfico y el dictamen en criminalística 'emitido por los peritos __________ y ___________ el______________, localizable en la foja '9656 a 9761 del tomo XII, donde supuestamente se 'demuestra eficazmente cómo en las primeras fotografías 'que se tomaron el día de los hechos a la cerradura en 'comento, no se aprecia la existencia de tal mancha de polvo 'blanco en su parte superior y en fotografías tomadas 'posteriormente ya se apreció. (reproduce en lo conducente 'la sentencia recurrida). - - - Aquí la Juez pasó por alto que 'en la primera secuela fotográfica del lugar de los hechos que 'obra en la averiguación previa (Tomo III, páginas 1002 a '1030) primero aparecen las fotografías en las que se 'observa el polvo blanco en la cerradura, antes de que el 'personal de la Procuraduría ingresara al lugar de los hechos. 'Esta secuela tiene fecha_____________, es decir, del 'día de los hechos. Por lo tanto las primeras fotografías 'tomadas por el perito fotógrafo, ____________'desvirtúan la aseveración de la A quo. - - - La A quo en su 'resolución señala que las manchas de polvo blanco 'localizadas en el sillón sur, en el saco negro y en el arma de 'fuego fueron hechas por la propia víctima, lo cual quedó 'aclarado por los mismos peritos y en el mismo peritaje 'aludido, refiriéndose al dictamen en criminalística emitido por 'los peritos __________ y __________ 'el________________. (reproduce en lo conducente la 'sentencia recurrida). - - - Por lo siguiente esta explicación es 'insuficiente para declarar infundado el concepto de violación: '- - - La A quo tata de dar una explicación sobre las manchas 'de polvo blanco encontradas en el sillón sur con base en un 'experimento efectuado en el sillón norte, lo que es ilógico. - - '- Por lo que hace a las manchas de polvo blanco por 'sujeción impresas en la axila izquierda del saco encontrado 'en el lugar de los hechos tampoco puede ser explicado 'satisfactoriamente con un experimento en el que se dejó 'caer polvo. - - - La A quo pretende explicar la presencia de 'polvo blanco en el cuarto proyectil de arma de fuego debido 'a que la occisa manipuló el arma. (reproduce en lo 'conducente la sentencia recurrida). - - - La Juez olvida que 'si el proyectil estaba oculto en el cargador antes de que se 'accionara el arma no puede haberse contaminado cuando el 'arma aún no había sido disparada. - - - La Juez de Distrito 'niega la existencia de la mancha de polvo blanco en el tercer 'entrepaño del librero adosado al muro oriente y en algunos 'libros ahí localizados. (reproduce en lo conducente la 'sentencia recurrida). - - - Su apreciación está desvirtuada 'con la diligencia de reconocimiento del lugar de los hechos 'del__________________. - - - ‘CONTINUANDO DE NORTE 'A SUR EN LA SALA DE ESPERA SE OBSERVAN... Y; EN 'ESTE MISMO ‘LIBRERO 2’, SE OBSERVAN MANCHAS 'DE POLVO BLANCO CON CARACTERÍSTICAS DE 'EMBARRAMIENTO EN EL TERCER ENTREPAÑO (DE 'ABAJO HACIA ARRIBA), Y DOS MANCHAS MÁS EN EL 'PRIMERO Y SEGUNDO ENTREPAÑOS, ALCANZANDO 'ALGUNOS LIBROS CON CARACTERÍSTICAS DE 'ESPOLVOREO, POR LO QUE SE PROCEDE A SU 'FIJACIÓN FOTOGRÁFICA.’ (Tomo XXIV, Pág. 10446). - - - 'VIGÉSIMO - - - VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 77 FRACCIÓN 'II DE LA LEY DE AMPARO, EN RELACIÓN CON LOS 'ARTÍCULOS 202, 212 Y 222 DEL CÓDIGO FEDERAL DE 'PROCEDIMIENTOS CIVILES, APLICADO 'SUPLETORIAMENTE A LA LEY DE AMPARO. ESTA 'VIOLACIÓN SE DERIVA DE QUE HABIÉNDOSE 'COMPROBADO PLENAMENTE EN EL JUICIO DE 'AMPARO, CON LAS CONSTANCIAS DE LA 'AVERIGUACIÓN PREVIA EN LA QUE SE PRONUNCIÓ 'EL ACTO RECLAMADO, QUE LA AUTORIDAD 'RESPONSABLE VIOLÓ LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES 'DE LOS QUEJOSOS AL ORDENAR EL ARCHIVO 'DEFINITIVO DE LA INDAGATORIA AUN CUANDO NO 'EXISTE UN DICTAMEN EN CRIMINALÍSTICA QUE 'INTERPRETE TÉCNICAMENTE LAS MANCHAS DE 'POLVO BLANCO QUE APARECEN EN DISTINTAS 'ÁREAS DEL LUGAR DE LOS HECHOS (ÁREA 'SECRETARIAL, EN EL BAÑO Y EN EL ÁREA 'ACONDICIONADA COMO BODEGA EN EL LUGAR DE 'LOS HECHOS), DISTINTAS A AQUÉLLA EN QUE FUE 'ENCONTRADO EL CADÁVER, LA JUEZ DE DISTRITO 'VIOLANDO EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA 'CONTENIDO EN LOS ARTÍCULOS 77 Y 78 DE LA LEY DE 'AMPARO NO DIO CONTESTACIÓN A LOS 'ARGUMENTOS CONTENIDOS EN EL CONCEPTO DE 'VIOLACIÓN VIGÉSIMO SEGUNDO DE LA DEMANDA DE 'AMPARO. - - - 1. En el concepto de violación vigésimo 'segundo los quejosos argumentaron que no existe en la 'averiguación previa un análisis por peritos en materia de 'criminalística sobre la presencia de polvo blanco en diversas 'áreas del lugar de los hechos (área secretarial, en el baño y 'en el área acondicionada como bodega), distintas a aquélla 'en que fue encontrado el cadáver, lo que motiva la recepción 'de la prueba en materia de criminalística ofrecida por la 'coadyuvancia, a fin que los peritos particulares hagan un 'análisis técnico de esos indicios objetivos, siendo por lo 'mismo improcedente el archivo del caso conforme a los 'artículos 9, fracción V, 9 bis, fracciones V y VI del Código de 'Procedimientos Penales para el Distrito Federal, 16 del 'Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General 'de Justicia del Distrito Federal y 61 párrafo segundo del 'acuerdo A/003/98 del titular de esta última institución, por lo 'que el acto reclamado violó los artículos 14 y 16 'Constitucionales. - - - 2. La copia certificada de la 'averiguación previa remitida por la autoridad responsable al 'Juzgado de Distrito, la que en cuanto a su contenido tiene 'valor probatorio pleno como lo dispone el artículo 202 del 'Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado 'supletoriamente a la Ley de Amparo, contiene diversas 'pruebas que acreditan plenamente la presencia de polvo 'blanco en el área secretarial, en el baño y en un área 'acondicionada como bodega en el lugar de los hechos, estas 'pruebas son: - - - a) Diligencia de reconocimiento del lugar 'de los hechos del________________, en la que se 'describió la presencia de polvo blanco en el área secretarial 'y en el baño. - - - b) Diligencia de ampliación de inspección 'ministerial y levantamiento de indicios del_________________, en la que fue localizado más polvo en un área 'acondicionada como bodega. - - - 3. Las pruebas 'relacionadas en el apartado anterior, tienen pleno valor 'probatorio conforme a lo dispuesto por los artículos 202 y '212 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado 'supletoriamente a la Ley de Amparo. - - - La A quo, de 'manera injustificada omite dar contestación al concepto de 'violación vigésimo segundo, violando con ello en perjuicio de 'los quejosos el principio de congruencia de las sentencias de 'amparo contenido en los artículos 77 y 78 de la Ley de 'Amparo. - - - VIGÉSIMO PRIMERO - - - VIOLACIÓN AL 'ARTÍCULO 77 FRACCIÓN II DE LA LEY DE AMPARO, EN 'RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 202, 217 Y 222 DEL 'CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIDMIENTOS CIVILES, 'APLICADO SUPLETORIAMENTE A LA LEY DE AMPARO, 'ESTA VIOLACIÓN SE DERIVA DE QUE HABIÉNDOSE 'COMPROBADO PLENAMENTE EN EL JUICIO DE 'AMPARO, CON LAS CONSTANCIAS DE LA 'AVERIGUACIÓN PREVIA EN LA QUE SE PRONUNCIÓ 'EL ACTO RECLAMADO, QUE LA AUTORIDAD 'RESPONSABLE VIOLÓ LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES 'DE LOS QUEJOSOS AL ORDENAR EL ARCHIVO 'DEFINITIVO DE LA INDAGATORIA AUN CUANDO NO 'EXISTE UN ANÁLISIS MÁS DETALLADO Y RAZONADO 'DE LAS MANCHAS DE POLVO BLANCO EN EL ARMA 'DE FUEGO, DE SUS CARACTERÍSTICAS Y DE SU 'MECANISMO DE PRODUCCIÓN, LO QUE MOTIVA LA 'RECEPCIÓN DE LA PRUEBA EN MATERIA DE 'CRIMINALÍSTICA OFRECIDA POR LA COADYUVANCIA, 'A FIN QUE LOS PERITOS PARTICULARES HAGAN UN 'ANÁLISIS TÉCNICO DE ESOS INDICIOS OBJETIVOS, LA 'JUEZ DE DISTRITO DECLARÓ INFUNDADO EL 'CONCEPTO DE VIOLACIÓN VIGÉSIMO SEGUNDO (sic) 'DANDO ARGUMENTOS CARENTES DE TODO 'SUSTENTO LÓGICO Y JURÍDICO, POR LO QUE SE 'DERIVA QUE NO MOTIVÓ ADECUADAMENTE SU 'RESOLUCIÓN. - - - 1. En el concepto de violación vigésimo 'tercero de la demanda de amparo los quejosos señalaron 'que faltó un análisis más detallado y razonado de las 'manchas de polvo blanco en el arma de fuego, de sus 'características y de su mecanismo de producción, lo que 'motiva la recepción de la prueba en materia de criminalística 'ofrecida por la coadyuvancia, a fin que los peritos 'particulares hagan un análisis técnico de esos indicios 'objetivos, siendo por lo mismo improcedente el archivo del 'caso conforme a los artículos 9, fracción V, 9 bis, fracciones 'V y VI del Código de Procedimientos Penales para el Distrito 'Federal, 16 del Reglamento de la Ley Orgánica de la 'Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y 61 'párrafo segundo del acuerdo A/003/98 del titular de esta 'última institución, por lo que el acto reclamado violó la 'garantía de legalidad contenida en los artículos 14 y 16 'Constitucionales. - - - 2. La copia certificada que remitió la 'autoridad responsable al Juzgado de Distrito, que en cuanto 'a su contenido tiene valor pleno en términos del artículo 202 'del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado 'supletoriamente a la Ley de Amparo contiene diversas 'pruebas que acreditan plenamente la presencia de polvo 'blanco en el arma de fuego, en su cara derecha y no así en 'su cara izquierda; estas pruebas son: - - - a) La fotografía 'que aparece en la parte superior derecha de la página 1017, 'tomo III, de la averiguación previa que muestra el manchado 'con polvo blanco que presentó la cara derecha de la pistola. '(reproduce una fotografía). - - - b) La fotografía que obra en 'la parte media izquierda de la página 1017, tomo III, de la 'averiguación previa en la que se observa que la cara 'izquierda de la pistola, la cual estaba en contacto 'originalmente con la alfombra, prácticamente está limpia de 'polvo. (reproduce una fotografía). - - - Estas pruebas tienen 'valor probatorio pleno conforme a lo dispuesto en los 'artículos 202 y 217 del Código Federal de Procedimientos 'Civiles aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo. - - - 3. 'La A quo indebidamente declaró infundado el vigésimo 'tercer concepto de violación afirmando que ambas caras del 'arma de fuego tenían manchas de polvo blanco, apoyándose 'en el argumento vertido al respecto por la autoridad 'responsable. (reproduce en lo conducente la sentencia 'recurrida). - - - Cabe señalar que la autoridad responsable, 'en cuanto a ese punto, hace referencia al dictamen en 'materia de criminalística emitido por los peritos__________ y ________ el ____________, en 'el cual se hace mención que la pistola presentó manchas de 'polvo sobre ambos costados por apoyo y embarradura. - - - 'Si bien los peritos mencionan lo anterior, su apreciación es 'genérica, es decir se refiere a ambos costados de la pistola 'sin especificar en que área de esos costados se observaron 'las manchas de polvo blanco y con qué características, 'circunstancia que necesariamente debían haber precisado. - '- - Por lo anterior es por lo que surge la duda razonable del 'motivo por el cual el costado izquierdo de la pistola 'prácticamente está limpio, ya que por lo que hace al costado 'derecho del arma las fotografías que aparecen en el 'dictamen de criminalística antes mencionado permiten 'apreciar claramente que en el costado derecho del arma de 'fuego sí había manchas de polvo. - - - Por otra parte los 'peritos no presentaron alguna fotografía que corrobore su 'afirmación de que el lado izquierdo del arma de fuego 'también tenía polvo blanco, existiendo en cambio la 'fotografía relacionada en el inciso b) que muestra que 'prácticamente la cara izquierda de la pistola prácticamente 'está limpia de polvo. - - - VIGÉSIMO SEGUNDO - - - 'VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 77 FRACCIÓN II DE LA LEY 'DE AMPARO, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 202, '211 Y 222 DEL CÓDIGO FEDERAL DE 'PROCEDIMIENTOS CIVILES, APLICADO 'SUPLETORIAMENTE A LA LEY DE AMPARO, ESTA 'VIOLACIÓN SE DERIVA DE QUE HABIÉNDOSE 'COMPROBADO PLENAMENTE EN EL JUICIO DE 'AMPARO, CON LAS CONSTANCIAS DE LA 'AVERIGUACIÓN PREVIA EN LA QUE SE PRONUNCIÓ 'EL ACTO RECLAMADO, QUE LA AUTORIDAD 'RESPONSABLE VIOLÓ LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES 'DE LOS QUEJOSOS AL ORDENAR EL ARCHIVO 'DEFINITIVO DE LA INDAGATORIA AUN CUANDO NO 'EXISTE UN DICTAMEN EN CRIMINALÍSTICA QUE 'INTERPRETE TÉCNICAMENTE DIVERSOS ELEMENTOS 'FILAMENTOSOS LOCALIZADOS EN EL LUGAR DE LOS 'HECHOS, LA JUEZ DE DISTRITO DECLARÓ 'INFUNDADO EL CONCEPTO DE VIOLACIÓN VIGÉSIMO 'CUARTO DANDO ARGUMENTOS CARENTES DE TODO 'SUSTENTO LÓGICO Y JURÍDICO, POR LO QUE SE 'DERIVA QUE NO MOTIVÓ ADECUADAMENTE SU 'RESOLUCIÓN. - - - 1. En el vigésimo cuarto concepto de 'violación los quejosos argumentaron que durante la 'investigación ministerial no se estudio debidamente el 'cabello de la occisa relacionado en el dictamen mediante el 'cual la Coordinación de Agentes del Ministerio Público 'Auxiliares del Procurador aprobó la propuesta de no ejercicio 'de la acción penal, porque no se determinó si el mismo se 'desprendió en forma natural, si fue cortado o inclusive 'arrancado; que no se identificó científicamente a quién 'pertenece el cabello localizado en el librero oriente del lugar 'de los hechos; y que no se precisó a qué animal pertenece 'el tejido animal encontrado en la pantaleta blanca que 'llevaba puesta la occisa, que bien pudiera haber tenido 'relación con el supuesto indicio material observado en el 'guante izquierdo que se encontró en la mano izquierda de la 'extinta, el cual conforme a un estudio inicial en patología 'correspondía a un tejido animal, lo que motiva la recepción 'de la prueba en materia de criminalística ofrecida por la 'coadyuvancia, a fin (sic) que los peritos particulares hagan 'un análisis técnico de esos indicios objetivos, siendo por lo 'mismo improcedente el archivo del caso conforme a los 'artículos 9, fracción V, 9 bis, fracciones V y VI del Código de 'Procedimientos Penales para el Distrito Federal, 16 del 'Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General 'de Justicia del Distrito Federal y 61 párrafo segundo del 'acuerdo A/003/98 del titular de esta última institución, por lo 'que el acto reclamado violó los artículos 14 y 16 'Constitucionales. - - - 2. Las constancias que remitió la 'autoridad responsable al Juzgado de Distrito, acreditan 'plenamente la existencia del dictamen referido conforme a lo 'dispuesto por el artículo 202 del Código Federal de 'Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente a la Ley de 'Amparo. - - - 3. La copia certificada de la averiguación 'previa comprobó que son ciertos los argumentos contenidos 'en el vigésimo cuarto concepto de violación. - - - No 'obstante lo anterior, la A quo lo tuvo como infundado, 'incurriendo en diversas inexactitudes. - - - No señaló en su 'resolución la forma en la que el cabello de la occisa fue 'desprendido, tampoco señala si su desprendimiento fue de 'forma natural, si fue cortado o si fue arrancado, lo que indica 'que no existe un dictamen técnico que haya analizado 'debidamente esos aspectos. - - - La A quo señala que el 'elemento filamentoso denominado como muestra ‘n’ (fibra 'animal) no aporta nada a la investigación. - - - (reproduce en 'lo conducente la sentencia recurrida). - - - Es infundada esa 'afirmación, porque si de acuerdo al estudio citológico del 'tejido supuestamente localizado en el guante encontrado en 'la mano izquierda de la occisa correspondía también a un 'tejido animal, bien podría existir correspondencia entre 'ambos indicios. - - - La A quo señala que el cabello 'encontrado en el librero oriente, muestra ‘v’, pudo haberse 'tratado de un cabello de la última persona que se entrevistó 'con la hoy occisa, basándose en la explicación que dio la 'autoridad responsable. (reproduce en lo conducente la 'sentencia recurrida). - - - Pero la Juez de Distrito no se basó 'en un dictamen científico, sino en suposiciones carentes de 'todo sustento. - - - VIGÉSIMO TERCERO - - - VIOLACIÓN 'AL ARTÍCULO 77 FRACCIÓN II DE LA LEY DE AMPARO, 'EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 202 Y 222 DEL 'CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, 'APLICADO SUPLETORIAMENTE A LA LEY DE AMPARO, 'ESTA VIOLACIÓN SE DERIVA DE QUE HABIÉNDOSE 'COMPROBADO PLENAMENTE EN EL JUICIO DE 'AMPARO, CON LAS CONSTANCIAS DE LA 'AVERIGUACIÓN PREVIA EN LA QUE SE PRONUNCIÓ 'EL ACTO RECLAMADO, QUE LA AUTORIDAD 'RESPONSABLE VIOLÓ LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES 'DE LOS QUEJOSOS AL ORDENAR EL ARCHIVO 'DEFINITIVO DE LA INDAGATORIA AUN CUANDO NO 'EXISTE UN DICTAMEN EN CRIMINALÍSTICA QUE 'INTERPRETE TÉCNICAMENTE EL HALLAZGO DUDOSO 'Y EXTEMPORÁNEO EN EL LUGAR DE LOS HECHOS DE 'UNA BOLSA DE PLÁSTICO QUE CONTIENE RESTOS DE 'POLVO BLANCO EN SU INTERIOR Y POR SU 'EXTERIOR, CON LA LEYENDA ‘POLVO PARA MANOS’, 'LA JUEZ DE DISTRITO DECLARÓ INFUNDADO EL 'CONCEPTO DE VIOLACIÓN VIGÉSIMO QUINTO DANDO 'ARGUMENTOS CARENTES DE TODO SUSTENTO 'LÓGICO Y JURÍDICO, POR LO QUE SE DERIVA QUE NO 'MOTIVÓ ADECUADAMENTE SU RESOLUCIÓN. POR 'OTRA PARTE, LA A QUO VIOLA EL PRINCIPIO DE 'CONGRUENCIA CONTENIDO EN LOS ARTÍCULOS 77 Y '78 DE LA LEY DE AMPARO AL NO DAR 'CONTESTACIÓN A TODOS LOS ARGUMENTOS 'CONTENIDOS EN EL CONCEPTO DE VIOLACIÓN 'VIGÉSIMO QUINTO DE LA DEMANDA DE AMPARO. - - - '1. En el vigésimo quinto concepto de violación de la 'demanda de amparo, los quejosos señalaron que no obra en 'la averiguación previa un dictamen en criminalística en el 'que se analice el hallazgo dudoso y extemporáneo en el 'lugar de los hechos de una bolsa de plástico que contiene 'restos de polvo blanco en su interior y por su exterior, con la 'leyenda ‘polvo para manos’ puesta de puño y letra de la 'occisa, siendo que ese indicio fue aparentemente 'encontrado varios meses después de la fecha en que 'transcurrió el deceso de la Licenciada __________ _________ y que 'además ese hallazgo no acreditaba el suicidio, puesto que el 'agresor, así como estuvo en condiciones de usar la propia 'arma de la occisa para victimarla, también pudo utilizar el 'polvo blanco contenido en esa bolsa para esparcirlo en el 'lugar de los hechos a fin de desvirtuarlo y de esta forma 'complicar la investigación, siendo por lo mismo 'improcedente el archivo del caso conforme a los artículos 9, 'fracción V, 9 bis, fracciones V y VI del Código de 'Procedimientos Penales para el Distrito Federal, 16 del 'Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General 'de Justicia del Distrito Federal y 61 párrafo segundo del 'acuerdo A/003/98 del titular de esta última institución, por lo 'que el acto reclamado violó en su perjuicio los artículos 14 y '16 Constitucionales. - - - 2. La copia certificada de la 'averiguación remitida por la autoridad responsable 'ordenadora, que conforme a lo dispuesto en el artículo 202 'del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado 'supletoriamente a la Ley de Amparo tienen valor probatorio 'pleno en cuanto a su contenido, comprobó que lo afirmado 'por los quejosos es cierto - - - 3. A pesar de ello la A quo 'indebidamente declaró infundado el concepto de violación. - '- - La A quo señala que existen diversos medios de 'convicción que evidencian que la localización de la bolsa de 'polietileno transparente con la etiqueta adherida que 'contiene un letrero que textualmente dice ‘polvo para manos’ 'no fue para nada dudoso, sino que por el contrario, las 'autoridades que la localizaron el ________________, 'levantaron la constancia correspondiente, así como las 'impresiones fotográficas que el evento requería y embalaron 'el objeto del hallazgo. (reproduce en lo conducente la 'sentencia recurrida). - - - La duda y la extemporaneidad de la 'aparición de dicho hallazgo, precisamente se basa en el 'tiempo excesivo que transcurrió entre la fecha del deceso de 'la Licenciada ___________ y la diligencia de fecha _________________. - - - Por lo anterior, no es creíble que ese 'hallazgo estuviera originalmente en el lugar de los hechos, 'tomando en consideración que anteriormente a esa fecha se 'habían practicado un sinnúmero de diligencias (inspecciones 'ministeriales, pruebas técnicas, levantamiento de alfombra y 'muebles, etc), sin que el personal de la Procuraduría la (sic) 'asegurara. - - - La A quo no explica convincentemente la 'falta de aseguramiento y custodia de esa bolsa desde el 'inicio de la averiguación previa, pues no basta que la 'Representación Social levantará la constancia de la 'diligencia de fecha____________________, fotografiara y 'embalara la bolsa, para tener por comprobado que la bolsa 'estuvo en el lugar desde el_________________. - - - La A 'quo también señala en su resolución, que el hecho de que 'por una inadecuada revisión del lugar de los hechos no se 'había localizado y embalado la citada bolsa de plástico, no 'hace que su localización sea dudosa. (reproduce en lo 'conducente la sentencia recurrida). - - - En este punto, la A 'quo reconoce la negligencia por parte del personal que 'practicó las primeras diligencias y de la Fiscalía 'Especializada designada para investigar el caso, la cual fue 'creada el ________________, por lo que a partir de ese 'momento tuvo (sic) en condiciones de efectuar una 'inspección detallada y continua en el lugar de los hechos. 'Consideramos que dicha negligencia del personal 'investigador sí hace dudoso el hallazgo. - - - La A quo 'también pretende justificar la presencia de la bolsa desde el 'inicio de la investigación con base en las fotografías 'tomadas durante las diligencias de fechas _______________ y_____________. (reproduce en lo conducente la 'sentencia recurrida). - - - En esas fotografías no se observa 'con claridad la bolsa de plástico con la leyenda ‘polvo para 'manos’, con todas y cada una de sus características 'distintivas: forma, tamaño y color tanto de la bolsa como de 'la etiqueta que contiene la leyenda, tipo de letra, color del 'texto, etc. - - - Para poder determinar la identidad de un 'objeto deben coincidir todas y cada una de sus 'características, pues una sola es insuficiente. - - - Las 'fotografías que refiere la Juez de Distrito no permiten 'observar una bolsa con la leyenda ‘polvo para manos’ con 'todas sus características y por tanto no se puede establecer 'que se trata del mismo objeto que se localizó el día ______________. - - - Al no existir un elemento real de 'comparación la afirmación que hace la Juez de Distrito es 'una suposición y no un dato científico. - - - La A quo para 'confirmar la aparición de dicho vestigio menciona que se 'contó con las declaraciones de los peritos ___________, __________, ____________, __________, ________, ____________ y __________ mismos que participaron previamente al encontrar 'ese hallazgo, señalando que la mayoría de ellos explica que 'los propósitos de su pericial, eran de diversa índole, por lo 'que aun cuando y quizás vieron la referida bolsa de plástico 'con la leyenda ‘polvo para manos’, no prestaron la atención 'que el caso ameritaba, esto por ser otros los objetivos de su 'participación en la investigación. (reproduce en lo 'conducente la sentencia recurrida). - - - Las declaraciones 'de los peritos mencionados por la A quo tampoco 'comprueban la existencia de la bolsa de plástico, porque 'nunca afirman haberla visto. - - - La Juez de Distrito señala 'que la autorización definitiva de no ejercicio de la acción 'penal y el archivo de la indagatoria, no se basó solamente 'en la bolsa transparente con la etiqueta y leyenda que dice '‘polvo para manos’, sino que se debió a un sinnúmero de 'pruebas que constan en autos que sostienen la hipótesis del 'suicidio, tal y como lo aseveró y resolvió la autoridad 'responsable, y que mediante una adecuada concatenación 'de los medios de prueba quedó demostrado sin temor a 'dudas que se trató de un evento en que la propia ___________ se quitó la vida. (reproduce en lo 'conducente la sentencia recurrida). - - - Los agravios 'anteriores evidencian que la averiguación está plagada de 'irregularidades, situación que impide considerar 'indubitablemente comprobado un evento de suicidio. - - - 4. 'La A quo al no dar una debida respuesta a los argumentos 'contenidos en el apartado 2 del concepto de violación 'vigésimo quinto, violó en perjuicio de los quejosos el 'principio de congruencia de las sentencias de amparo 'contenido en los artículos 77 y 78 de la Ley de Amparo. - - - 'VIGÉSIMO CUARTO. - - - VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 77 'FRACCIÓN II DE LA LEY DE AMPARO, EN RELACIÓN 'CON LOS ARTÍCULOS 202 Y 222 DEL CÓDIGO 'FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, APLICADO 'SUPLETORIAMENTE A LA LEY DE AMPARO, ESTA 'VIOLACIÓN SE DERIVA DE QUE HABIÉNDOSE 'COMPROBADO PLENAMENTE EN EL JUICIO DE 'AMPARO, CON LAS CONSTANCIAS DE LA 'AVERIGUACIÓN PREVIA EN LA QUE SE PRONUNCIÓ 'EL ACTO RECLAMADO, QUE LA AUTORIDAD 'RESPONSABLE VIOLÓ LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES 'DE LOS QUEJOSOS AL ORDENAR EL ARCHIVO 'DEFINITIVO DE LA INDAGATORIA AUN CUANDO NO 'EXISTE UN DICTAMEN EN CRIMINALÍSTICA QUE 'INTERPRETE TÉCNICAMENTE EL HALLAZGO DUDOSO 'Y EXTEMPORÁNEO EN EL LUGAR DE LOS HECHOS DE 'DIVERSOS RECORTES DE PERIÓDICO, LA JUEZ DE 'DISTRITO DECLARÓ INFUNDADO EL CONCEPTO DE 'VIOLACIÓN VIGÉSIMO SEXTO DANDO ARGUMENTOS 'CARENTES DE TODO SUSTENTO LÓGICO Y JURÍDICO, 'POR LO QUE SE DERIVA QUE NO MOTIVÓ 'ADECUADAMENTE SU RESOLUCIÓN. POR OTRA 'PARTE, LA A QUO VIOLA EL PRINCIPIO DE 'CONGRUENCIA CONTENIDO EN LOS ARTÍCULOS 77 Y '78 DE LA LEY DE AMPARO AL NO DAR 'CONTESTACIÓN A TODOS LOS ARGUMENTOS 'CONTENIDOS EN EL CONCEPTO DE VIOLACIÓN 'VIGÉSIMO SEXTO DE LA DEMANDA DE AMPARO. - - - 1. 'En el concepto de violación vigésimo sexto de la demanda 'de amparo los quejosos argumentaron que en la 'averiguación previa no obra un dictamen en criminalística 'que se analice el hallazgo dudoso y extemporáneo de 'diversos recortes de periódico encontrados en el lugar de los 'hechos hasta el día_________________, sobre todo cuando 'los mismos no tienen el alcance de demostrar que la 'Licenciada ____________ se haya suicidado, siendo por lo 'mismo improcedente el archivo del caso conforme a los 'artículos 9, fracción V, 9 bis, fracciones V y VI del Código de 'Procedimientos Penales para el Distrito Federal, 16 del 'Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General 'de Justicia del Distrito Federal y 61 párrafo segundo del 'acuerdo A/003/98 del titular de esta última institución, por lo 'que el acto reclamado violó en su perjuicio los artículos 14 y '16 Constitucionales. - - - 2. La copia certificada de la 'averiguación previa remitida por la autoridad responsable 'ordenadora, que en términos del artículo 202 del Código 'Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente 'a la Ley de Amparo tiene valor probatorio pleno respecto de 'su contenido, comprobó plenamente que los agraviados 'tienen razón. - - - 3. No obstante que quedó evidenciado que 'el hallazgo de los recortes de periódico es dudoso por 'extemporáneo la A quo indebidamente declaró infundado el 'concepto de violación con argumentos carentes de sustento 'lógico y jurídico. - - - La A quo señala en su resolución que 'dicho hallazgo no fue dudoso, puesto que se realizó por la 'autoridad encargada de la investigación, cumpliendo con 'todas las formalidades que el caso ameritó, dando fe de la 'localización de esos recortes. (reproduce en lo conducente 'la sentencia recurrida). - - - La fe de estos objetos no implica 'que hayan estado en el sitio de su localización desde el día '________________, por lo que su hallazgo sigue siendo 'dudoso máxime que aparentemente fueron encontrados un 'año y medio después de ocurridos los hechos. - - - La A quo 'señala que la autoridad responsable no ordenó el no 'ejercicio de la acción penal basándose sola y únicamente en 'la localización de los recortes de periódicos encontrados en 'el lugar de los hechos, sino que tal determinación obedeció 'al cúmulo de medios de convicción que obran en la 'investigación para arribar a la conclusión de que lo que 'aconteció fue un suicidio. (reproduce en lo conducente la 'sentencia recurrida). - - - Contrariamente al criterio de la A 'quo, resulta claro que los recortes de periódico sí fueron 'tomados en consideración por la autoridad responsable para 'que determinara cerrar el caso, prueba de ello es que los 'invoca en su resolución, sin perjuicio que el cúmulo de 'pruebas a que se refiere la A quo no justifica el sentido de la 'resolución dictada por la responsable, lo anterior con apoyo 'en las violaciones y argumentaciones que de manera clara y 'precisa se exponen en el presente recurso. - - - 4. La A quo, 'al no dar una debida respuesta al apartado 2 del concepto 'de violación vigésimo sexto, violó en perjuicio de los 'quejosos el principio de congruencia contenido en los 'artículos 77 y 78 de la Ley de Amparo. - - - VIGÉSIMO 'QUINTO - - - VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 77 FRACCIÓN II 'DE LA LEY DE AMPARO EN RELACIÓN CON LOS 'ARTÍCULOS 197, 202, 211, 212, 215, 217 Y 222 DEL 'CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, 'APLICADO SUPLETORIAMENTE A LA LEY DE AMPARO. 'ESTA VIOLACIÓN SE DERIVA DE QUE HABIÉNDOSE 'COMPROBADO PLENAMENTE EN EL JUICIO DE 'AMPARO, CON LAS CONSTANCIAS DE LA 'AVERIGUACIÓN PREVIA EN LA QUE SE PRONUNCIÓ 'EL ACTO RECLAMADO, QUE LA AUTORIDAD 'RESPONSABLE VIOLÓ LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES 'DE LOS QUEJOSOS AL ORDENAR EL ARCHIVO 'DEFINITIVO DE LA INDAGATORIA AUN CUANDO 'EXISTEN IRREGULARIDADES Y OMISIONES GRAVES 'EN LA INVESTIGACIÓN MINISTERIAL LA JUEZ 'DECLARÓ INFUNDADOS LOS CONCEPTOS DE 'VIOLACIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMO, VIGÉSIMO OCTAVO Y 'VIGÉSIMO NOVENO, REITERANDO LAS VIOLACIONES 'QUE SE HICIERON VALER EN LOS AGRAVIOS 'ANTERIORES, INTRODUCIENDO VARIOS 'ARGUMENTOS CARENTES DE TODO SUSTENTO 'LÓGICO Y JURÍDICO, LO QUE IMPLICA QUE NO 'MOTIVÓ ADECUADAMENTE SU RESOLUCIÓN. - - - 1. En 'los conceptos de violación vigésimo séptimo, vigésimo 'octavo y vigésimo noveno de la demanda de amparo los 'quejosos argumentaron que el acto reclamado es violatorio 'del artículo 20 apartado B fracción II de la Constitución 'Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 'artículo 9 fracción XI del Código de Procedimientos Penales 'para el Distrito Federal y con la Declaración sobre Principios 'Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del 'Abuso de Poder adoptada por la Asamblea General de la 'ONU en su resolución 40/30 del 29 de noviembre de 1985, al 'confirmar el acuerdo ministerial dictado el día _________________ dentro de la averiguación previa, mediante el cual se 'desecharon indebidamente las pruebas periciales en las 'materias de medicina forense (vigésimo séptimo concepto 'de violación) criminalística (vigésimo octavo concepto de 'violación) y química forense (vigésimo noveno concepto de 'violación) ofrecidas por la coadyuvancia el día_______________. - - - 2.- Las constancias que remitiera la autoridad 'responsable ordenadora al Juzgado de Distrito acreditan lo 'siguiente: - - - a) Que no existe dentro de la averiguación 'previa un análisis médico y criminalístico de todas y cada 'una de las lesiones ante mortem que se observan en el 'cadáver, como consta en las pruebas relacionadas en el 'tercer agravio. - - - b) No existe un análisis médico forense y 'criminalístico de la presencia de dos zonas de livideces 'cadavéricas en las regiones anterior y posterior del tórax de 'la occisa, que se interrelacione con el estudio de la sangre 'en su rostro que no corresponde con la posición en que fue 'localizado el cuerpo de la extinta, lo que se deriva de las 'pruebas relacionadas en el cuarto agravio. - - - d) (sic) No 'obra un estudio médico forense y criminalístico de todos y 'cada uno de los signos cadavéricos que presentó la occisa y 'de su evolución, especialmente la relativa a su flacidez 'muscular generalizada, relevante para el 'cronotanatodiagnóstico, como se acreditó con las pruebas 'relacionadas en el quinto concepto de violación (sic). - - - e) '(sic) Que existen dudas razonables respecto a la dirección 'que siguió el proyectil de arma de fuego dentro del cráneo 'de la extinta y dudas respecto de que los médicos que 'practicaron la necropsia hayan omitido observar y describir 'más indicios de trascendencia médico forense y 'criminalística en el cadáver, estas últimas derivadas de las 'contradicciones y omisiones graves en que incurrieron, 'haciendo necesaria la exhumación de los restos mortales y 'la práctica de una segunda necropsia, como se acreditó con 'las pruebas analizadas en el sexto agravio. - - - f) No existe 'dentro de la investigación un dictamen en materia de 'criminalística en el que se analicen e interpreten 'minuciosamente todos y cada uno de los sitios en los que se 'encontró sangre en el lugar de los hechos, lo que se 'comprobó con las pruebas estudiadas en el séptimo agravio. '- - - g) No existe un dictamen en materia de criminalística en 'el que se interpreten técnicamente las manchas de sangre 'detectadas en el saco y en la blusa de la occisa, así como la 'ausencia de ese vestigio en la mascada que usaba, a pesar 'de que ésta estuvo en contacto con el área de la blusa 'maculada con sangre, como se demostró con las pruebas 'analizadas en el octavo agravio. - - - h) No existe dentro de 'la investigación un dictamen en materia de criminalística que 'interprete las manchas de sangre en diversos objetos 'localizados en el lugar de los hechos, lo que se comprobó 'con los medios de convicción estudiados en el noveno 'agravio. - - - i) No existe un dictamen en criminalística que 'explique técnicamente el motivo por el cuál el arma de fuego 'no tiene sangre ni tejido perteneciente a la Licenciada '__________, siendo que se le atribuye haberse 'disparado en dos ocasiones de contacto, siendo que al 'existir dos orificios de entrada que proyectan al exterior 'sangre y tejido orgánico lo natural es que el arma se hubiera 'maculado, lo que quedó evidenciado en el décimo agravio. - '- - j) No existe un dictamen en materia de criminalística que 'explique técnica y razonadamente la ausencia de sangre en 'los guantes localizados semi puestos en las manos de la 'víctima, a pesar de que se le atribuye a ésta haber 'accionado el arma de fuego en dos ocasiones, teniéndolos 'puestos y estando en contacto la boca del cañón de la 'pistola en contacto (sic) con su cuerpo en dos ocasiones, lo 'que se justifica con las pruebas relacionadas en el agravio 'decimoprimero. - - - k) No está comprobado plena e 'indudablemente que la pistola accionada en el lugar de los 'hechos, por su diseño, no contamina las manos de quien 'dispara, siendo que existe un dictamen oficial en materia de 'química que arrojó resultados positivos, que una afirmación 'tan categórica es contraria al principio científico 'universalmente aceptado de que todo disparo de arma de 'fuego contamina las manos de quien dispara, y que la pistola 'afecta a la averiguación está diseñada de tal forma que el 'disparador se encuentra muy cerca de la zona de 'abastecimiento lo que provoca que la mano de quien la 'acciona esté más expuesta a los gases que salen por el 'cargador, el cual al no estar oculto permite una mayor salida 'de gases producto de la deflagración, como quedó de 'manifiesto en el decimosegundo agravio. - - - l) No existe un 'peritaje en materia de criminalística en el que se explique 'técnicamente la forma en que la occisa pudo haber 'disparado con las dos manos, siendo que tenía los guantes 'semi puestos lo que dificultaba la acción de los disparos, lo 'que se puso de manifiesto en el decimotercero agravio. - - - 'm) No quedó comprobada plena e indubitablemente la 'existencia de un tejido de la occisa en el guante izquierdo 'como quedó comprobado en el decimocuarto agravio. - - - 'n) Que los peritos en materia de criminalística que 'dictaminaron acerca del suicidio no efectuaron todas las 'experimentaciones necesarias para excluir indubitablemente 'la presencia de un agresor, como por ejemplo en la hipótesis 'que los quejosos señalaron en el decimoséptimo concepto 'de violación o en las hipótesis que se desprendieran de la 'interpretación de la sangre localizada en el lugar de los 'hechos, como se comprobó en el decimoquinto agravio. - - - 'o) No existe un dictamen en materia de criminalística que 'explique técnica y razonadamente el motivo por el cual si el 'disparo en el cráneo de la occisa se produce de izquierda a 'derecha el cuerpo de ésta no fue impulsado hacia el lado 'derecho con motivo del impacto del proyectil, ni el porqué el 'arma de fuego no se proyectó junto con la cabeza hacia el 'sitio en ésta quedó colocada, sino por debajo de su cuerpo, 'como se acreditó en el decimosexto agravio. - - - p) No 'existe un dictamen en materia de criminalística en el que se 'revaloricen técnicamente una diadema, un chicle y un botón 'localizado en el lugar de los hechos con relación a aquellos 'aspectos técnicos que se relacionan en los agravios 'relacionados en los incisos anteriores, como se evidenció en 'el decimoséptimo agravio. - - - q) No existe un dictamen en 'materia de criminalística que explique técnicamente la 'presencia de polvo blanco en diversos objetos, como son la 'cerradura de la puerta de entrada al despacho, el cuarto 'proyectil de arma de fuego colocado dentro de su cargador, 'en algunos puntos del sillón sur, el saco con un marcado 'predominio en el área axilar del lado izquierdo, en el librero 'oriente y en algunos libros que se encontraban en él, como 'quedó comprobado con las pruebas estudiadas en el 'decimonoveno agravio. - - - r) No existe un dictamen en 'materia de criminalística que explique la presencia de polvo 'blanco en el área secretarial, en el baño y en un área 'acondicionada como bodega, como se hizo notar en el 'vigésimo agravio. - - - s) No existe un análisis técnico 'criminalístico detallado y razonado del polvo blanco en el 'arma de fuego, de sus características y de su mecanismo de 'producción, tal y como se precisó en el vigésimo primero 'agravio. - - - t) No existe un estudio pericial que explique si el 'cabello de la occisa localizado en el lugar de los hechos se 'desprendió en forma natural, si fue cortado o si fue 'arrancado, en el que determine a qué animal pertenece (sic) 'las fibras encontradas en la pantaleta blanca que traía 'puesta la occisa, ni con el que se compruebe a quién 'corresponde el cabello localizado en el librero oriente del 'lugar de los hechos, lo que se deriva del análisis contenido 'en el vigésimo segundo agravio. - - - u) No existe un 'dictamen en materia de criminalística en el que se analice el 'hallazgo dudoso y extemporáneo en el lugar de los hechos 'de una bolsa de plástico conteniendo la leyenda ‘polvo para 'manos’, como consta en el vigésimo tercero agravio. - - - v) 'No existe un dictamen en materia de criminalística en el que 'se analice el hallazgo dudoso y extemporáneo en el lugar de 'los hechos de diversos recortes de periódico, como quedó 'evidenciado en el vigésimo cuarto agravio. - - - 3.- Las 'lagunas de la investigación detalladas en los anteriores 'agravios hacen evidente que el objeto de las pruebas en las 'materias de medicina forense, criminalística y química 'forense ofrecidas por la coadyuvancia que no le fueron 'admitidas no están plenamente comprobados, lo que hace 'necesaria la admisión y desahogo de esos medios de 'convicción y la continuación de la investigación ministerial. - '- - 4. No obstante lo anterior indebidamente en la resolución 'impugnada fueron declarados improcedentes los conceptos 'de violación vigésimo séptimo, vigésimo octavo y vigésimo 'noveno de la demanda de amparo. - - - La A quo argumentó 'que el desechamiento de las pruebas ofrecidas por la 'coadyuvancia fue apegado a derecho debido a que las 'preguntas a sus peritos ya habían sido contestadas. '(reproduce en lo conducente la sentencia recurrida). - - - 'Esto no es cierto, como se desprende de los agravios 'precedentes, conforme a los cuales resulta claro que la 'investigación ministerial tiene lagunas graves que deben 'subsanarse en aras de la verdad y de la justicia. - - - La A 'quo asevera que con la admisión de las pruebas se hubiera 'incurrido en una prueba falaz o superabundante, afectando 'la pronta procuración de justicia. (reproduce en lo 'conducente la sentencia recurrida). - - - Esto no es verdad. 'La admisión de las pruebas hubiere demostrado el sentido 'de respeto de la autoridad al derecho público subjetivo 'reconocido a las víctimas u ofendidos del delito por el 'artículo 20 apartado B fracción II de la Constitución Política 'de los Estados Unidos Mexicanos, de ofrecer, como parte, 'pruebas dentro de la etapa de averiguación previa, 'propiciando con ello una eficaz coadyuvancia. - - - La A quo 'da por hecho que la admisión de las pruebas ofrecidas por la 'coadyuvancia en nada cambiaría el sentido de su fallo. '(reproduce en lo conducente la sentencia recurrida). - - - 'Aquí la Juez presupone el posible resultado que arrojarían 'las pruebas ofrecidas por la coadyuvancia, lo que implica 'una valoración anticipada de algo para ella desconocido. - - - 'La afirmación de que esas pruebas no cambiarían el sentido 'del fallo de la averiguación previa es muy grave porque 'implica el reconocimiento de que el órgano investigador, bajo 'un prejuicio, no está dispuesto a cambiar su hipótesis de 'suicidio, sea cual fuera el resultado de los dictámenes 'ofrecidos por la coadyuvancia. - - - VIGÉSIMO SEXTO - - - 'VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 77 FRACCIÓN II DE LA LEY 'DE AMPARO EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 202 'Y 222 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS 'CIVILES, APLICADO SUPLETORIAMENTE A LA LEY DE 'AMPARO. ESTA VIOLACIÓN SE DERIVA DE QUE 'HABIÉNDOSE COMPROBADO PLENAMENTE EN EL 'JUICIO DE AMPARO, CON LAS CONSTANCIAS DE LA 'AVERIGUACIÓN PREVIA EN LA QUE SE PRONUNCIÓ 'EL ACTO RECLAMADO, QUE LA AUTORIDAD 'RESPONSABLE VIOLÓ LAS GARANTÍAS DE LOS 'QUEJOSOS AL CONFIRMAR EL ACUERDO 'MINISTERIAL DE FECHA ________________ 'MEDIANTE EL CUAL SE DESECHARON 'INDEBIDAMENTE LAS PRUEBAS PERICIALES DE LA 'COADYUVANCIA, SIN FUNDAR NI MOTIVAR 'ADECUADAMENTE SU ACTUACIÓN LA JUEZ DECLARÓ 'INFUNDADO EL CONCEPTO DE VIOLACIÓN 'TRIGÉSIMO, INVOCANDO DIVERSOS PRECEPTOS E 'INTRODUCIENDO VARIOS ARGUMENTOS QUE NO 'JUSTIFICAN SU PROCEDER, LO QUE IMPLICA QUE NO 'FUNDÓ NI MOTIVÓ ADECUADAMENTE SU 'RESOLUCIÓN. POR OTRA PARTE LA JUEZ, VIOLANDO 'EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA DE LAS SENTENCIAS 'DE AMPARO, CONTENIDO EN LOS ARTÍCULOS 77 Y 78 'DE LA LEY DE AMPARO, NO DIO CONTESTACIÓN A 'TODOS LOS ARGUMENTOS CONTENIDOS EN DICHO 'CONCEPTO DE VIOLACIÓN. - - - 1. En el trigésimo 'concepto de violación los quejosos argumentaron que el acto 'reclamado es violatorio de las garantías contenidas en los 'artículos 14 y 16 constitucionales, en relación con el artículo '72 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito 'Federal, al confirmar el acuerdo ministerial del _____________ mediante el cual se desecharon indebidamente las 'pruebas periciales ofrecidas por la coadyuvancia el___________, sin fundar ni motivar debidamente esa confirmación. - '- - 2. En la sentencia impugnada la A quo les negó la razón a 'los agraviados argumentando que el acto está fundado y 'motivado. (reproduce en lo conducente la sentencia 'recurrida). - - - Las afirmaciones de la Juez no constituyen 'una debida fundamentación de la sentencia impugnada por 'lo siguiente:- - - En primer término confunde la falta de 'fundamentación y motivación, que consiste en que la 'autoridad se abstiene de citar en su acto los preceptos y las 'razones legales que funden la causa legal del procedimiento 'con la indebida fundamentación y motivación, que implica 'que sí se citan preceptos legales y sí se exponen razones de 'su aplicación, pero unos y otros no justifican la actuación 'concreta de la autoridad. - - - Si se lee detenidamente el 'trigésimo concepto de violación se observa que de lo que se 'quejan los agraviados es de que el acto reclamado no está 'debidamente fundado ni motivado. - - - Por lo tanto la A quo 'al dictar sentencia no se debió concretar a revisar si la 'autoridad responsable ordenadora citó en su resolución los 'preceptos legales que consideró aplicables y si expuso las 'razones que la llevaron a aplicarlos, sino si esa cita y 'argumentación justifica el desechamiento de pruebas de la 'coadyuvancia. - - - En el caso concreto los preceptos que 'relaciona la A quo para pronunciarse en el sentido de que la 'autoridad responsable sí fundó su acto, no son aplicables a 'ese desechamiento. - - - Los artículos 14 y 16 'constitucionales consignan el principio de legalidad. - - - Este 'principio no justifica la no admisión de las pruebas ofrecidas 'por la coadyuvancia el día _____________, porque ese 'acto es contrario al texto del artículo 20 apartado B fracción 'II de la Constitución Política de los Estados Unidos 'Mexicanos, el cual reconoce el derecho de las víctimas u 'ofendidos a ofrecer pruebas durante la averiguación previa, 'sin contener ningún condicionamiento o restricción a ese 'derecho, así como al artículo 9 fracción XI del Código de 'Procedimientos Penales, que regula ese derecho 'constitucional y a la ‘Declaración sobre los principios 'fundamentales de Justicia para la víctima del Delito’. - - - El 'artículo 17 constitucional tampoco justifica el desechamiento 'de pruebas, porque en ninguna parte de su texto se incluye 'una restricción o condicionamiento a la garantía contendida '(sic) en la fracción II del apartado B del artículo 20 de la 'propia Carta Magna. - - - Es un contrasentido que se 'pretenda justificar la violación al artículo 20 con el precepto 'violado. - - - Los artículos 21 y 122 apartado D 'constitucionales no justifican la no admisión de pruebas, 'porque aun cuando el Ministerio Público está facultado para 'perseguir los delitos, esa facultad no la debe ejercer 'arbitrariamente, sino con pleno respeto a las garantías 'individuales del gobernado, lo que no hizo al desecharlas '(sic) unas pruebas que le fueron ofrecidas en ejercicio de un 'derecho constitucional de mis representados. - - - Los 'artículos que cita la A quo de la Ley Orgánica de la 'Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, del 'Reglamento de esa ley y del acuerdo _________ tampoco 'justifican el desechamiento de las pruebas de la 'coadyuvancia porque bajo el principio da la supremacía 'constitucional ninguna ley secundaría puede estar por 'encima de la Constitución. Si el artículo 20 apartado B 'fracción II reconoce a las víctimas y ofendidos por el delito, 'sin restricción ni condicionamiento alguno, el derecho 'público subjetivo a ofrecer pruebas durante la averiguación 'previa, en su calidad de parte en el procedimiento penal, 'ninguna ley secundaria está por encima de esa norma 'suprema. - - - La A quo afirmó que (sic) el acto reclamado se 'expresaron las circunstancias especiales, razones 'particulares y causas inmediatas que estimó acordes a los 'fundamentos que invocó, reproducidos en su sentencia. - - - 'Del conjunto de agravios formulados con anterioridad se 'desprende que el objeto de las pruebas periciales en las 'materias de medicina forense, criminalística y química 'forense ofrecidas por la coadyuvancia el día ______________ no han (sic) quedado plenamente comprobados, como 'lo sostuvo la autoridad responsable ordenadora en el acto 'reclamado, habiendo un cúmulo de lagunas en la 'investigación que hacen necesaria la intervención de los 'peritos nombrados por la propia coadyuvancia. - - - Por lo 'tanto las circunstancias, razones y causas expresadas por la 'autoridad tampoco justifican la violación al artículo 20 'apartado B fracción II de la Constitución Política de los 'Estados Unidos Mexicanos. - - - 3. La sentencia impugnada 'también viola el principio de congruencia de las sentencias 'de amparo, contenido en los artículos 77 y 78 de la Ley de 'Amparo, al no dar respuesta a todos y cada uno de los 'argumentos contenidos en el trigésimo concepto de 'violación.- - - VIGÉSIMO SÉPTIMO - - - VIOLACIÓN AL 'ARTÍCULO 77 FRACCIÓN II DE LA LEY DE AMPARO EN 'RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 202 Y 222 DEL 'CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, 'APLICADO SUPLETORIAMENTE A LA LEY DE AMPARO. 'ESTA VIOLACIÓN SE DERIVA DE QUE HABIÉNDOSE 'COMPROBADO PLENAMENTE EN EL JUICIO DE 'AMPARO, CON LAS CONSTANCIAS DE LA 'AVERIGUACIÓN PREVIA EN LA QUE SE PRONUNCIÓ 'EL ACTO RECLAMADO, QUE LA AUTORIDAD 'RESPONSABLE VIOLÓ LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES 'DE LOS QUEJOSOS AL ORDENAR EL ARCHIVO 'DEFINITIVO DE LA INDAGATORIA CON BASE EN QUE 'NO SE ACREDITÓ UN MÓVIL PARA EL HOMICIDIO '(CUANDO ÉSTE NO ES UN ELEMENTO DEL DELITO) Y 'EN UN ESTUDIO DE PERSONALIDAD POST MORTEM 'APROXIMATIVO Y ORIENTATIVO PERO NUNCA 'CONCLUYENTE AL FALTAR LA MENTE QUE ES 'OBJETO DE ESTUDIO, HABIENDO DATOS OBJETIVOS 'CONTRARIOS A LA HIPÓTESIS DE SUICIDIO LA JUEZ 'DECLARÓ INFUNDADO EL CONCEPTO DE VIOLACIÓN 'TRIGÉSIMO PRIMERO, INTRODUCIENDO VARIOS 'ARGUMENTOS CARENTES DE TODO SUSTENTO 'LÓGICO Y JURÍDICO, LO QUE IMPLICA QUE NO 'MOTIVÓ ADECUADAMENTE SU RESOLUCIÓN. POR 'OTRA PARTE LA JUEZ, VIOLANDO EL PRINCIPIO DE 'CONGRUENCIA DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO, 'CONTENIDO EN LOS ARTÍCULOS 77 Y 78 DE LA LEY DE 'AMPARO, NO DIO CONTESTACIÓN A TODOS LOS 'ARGUMENTOS CONTENIDOS EN DICHO CONCEPTO DE 'VIOLACIÓN. - - - 1. En el concepto de violación trigésimo 'primero los quejosos argumentaron que el acto reclamado 'no está debidamente motivado, por lo que violó lo dispuesto 'en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los 'Estados Unidos Mexicanos en relación con el artículo 72 del 'Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, 'porque: ordenó el archivo definitivo de una averiguación 'previa argumentando que no se acreditó el móvil de 'homicidio, siendo que el móvil no es un elemento de ese 'ilícito; debido a que esa orden se sustenta en un dictamen 'de personalidad post mortem aproximativo y orientativo pero 'nunca concluyente, practicado sin contar con la mente objeto 'del estudio; y siendo que ante las lagunas graves de la 'investigación, detalladas en sus (sic) conceptos de violación 'precedentes (sic), resultaba indispensable la recepción de 'las pruebas periciales ofrecidas por la coadyuvancia. - - - 2. 'La A quo en la sentencia impugnada les negó a los 'agraviados la razón, exponiendo puntos de vista carentes de 'sustento, por lo que no motivó adecuadamente en (sic) 'determinación: - - - Sostuvo que el estudio de personalidad 'fue debidamente valorado. (reproduce en lo conducente la 'sentencia recurrida). - - - La Juez no toma en cuenta que un 'suicidio es un hecho objetivo que debe comprobarse 'objetivamente y que en el caso concreto lagunas graves 'existentes en la investigación ministerial se relacionan 'precisamente con vestigios materiales, es decir objetivos, 'relacionados con los hechos, pormenorizadas en los 'anteriores agravios. - - - Así, un estudio de personalidad no 'puede prevalecer, por ejemplo, respecto de las pruebas que 'acreditan la existencia de varias lesiones ante mortem en el 'cuerpo de la occisa, indicativas de la presencia de un 'agresor, o ante las huellas de sangre localizadas en el lugar 'de los hechos que son incompatibles con la mecánica oficial 'de suicidio. - - - La A quo afirma que las restantes pruebas 'corroboradas con la ausencia de móvil, hacen válida e 'irrefutable la determinación de la autoridad responsable. '(reproduce en lo conducente la sentencia recurrida). - - - Si 'como hemos visto en los agravios anteriores las pruebas 'practicadas durante la investigación no cubren todos los 'aspectos técnicos que deben estudiarse con más 'profundidad científica para arribar a la verdad, son ineficaces 'para confirmar junto con la ausencia de un móvil de 'homicidio, que reiteramos no es un elemento del delito de 'homicidio, que existió un suicidio. - - - 3. La sentencia 'impugnada viola el principio de congruencia en las 'sentencias de amparo contenido en los artículos 77 y 78 de 'la Ley de Amparo, debido a que en la misma no se dio 'respuesta a los argumentos de los quejosos contenidos en el 'apartado 3 del concepto de violación trigésimo primero. - - - 'VIGÉSIMO OCTAVO - - - VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 77 'FRACCIÓN II DE LA LEY DE AMPARO EN RELACIÓN 'CON LOS ARTÍCULOS 202 Y 222 DEL CÓDIGO 'FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, APLICADO 'SUPLETORIAMENTE A LA LEY DE AMPARO. ESTA 'VIOLACIÓN SE DERIVA DE QUE HABIÉNDOSE 'COMPROBADO PLENAMENTE EN EL JUICIO DE 'AMPARO, CON LAS CONSTANCIAS DE LA 'AVERIGUACIÓN PREVIA EN LA QUE SE PRONUNCIÓ 'EL ACTO RECLAMADO, QUE LA AUTORIDAD 'RESPONSABLE VIOLÓ LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES 'DE LOS QUEJOSOS AL ASUMIR FUNCIONES DE 'PERITO, SIN SERLO, PROPORCIONANDO 'EXPLICACIONES TÉCNICAS QUE NO ESTÁN 'CONTENIDAS EN DICTAMEN ALGUNO CON LO QUE 'SUPLIÓ Y PERFECCIONÓ INDEBIDAMENTE LA 'MOTIVACIÓN DE LA PROPUESTA DE NO EJERCICIO DE 'LA ACCIÓN PENAL Y SU APROBACIÓN, LA JUEZ 'DECLARÓ INFUNDADO EL CONCEPTO DE VIOLACIÓN 'TRIGÉSIMO TERCERO CON BASE EN AFIRMACIONES 'SIN SUSENTO, LO QUE IMPLICA QUE NO MOTIVÓ 'ADECUADAMENTE SU RESOLUCIÓN. POR OTRA 'PARTE LA JUEZ, VIOLANDO EL PRINCIPIO DE 'CONGRUENCIA DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO, 'CONTENIDO EN LOS ARTÍCULOS 77 Y 78 DE LA LEY DE 'AMPARO, NO DIO CONTESTACIÓN A TODOS LOS 'ARGUMENTOS CONTENIDOS EN DICHO CONCEPTO DE 'VIOLACIÓN. - - - 1. En el concepto de violación trigésimo 'tercero los quejosos argumentaron que el acto reclamado es 'violatorio de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política 'de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo '162 párrafo primero del Código de Procedimientos Penales 'para el Distrito Federal, debido a que el Subprocurador de 'Averiguaciones Previas Desconcentradas de la Procuraduría 'General de Justicia del Distrito Federal asumiendo las 'funciones de perito, sin serlo, proporcionó explicaciones 'técnicas que no están contenidas en dictamen alguno, con lo 'que suplió y perfeccionó indebidamente la motivación 'contenida en la propuesta de no ejercicio de la acción penal 'de la Fiscalía Especializada y en su aprobación por parte de 'la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares 'del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, 'contrariando el principio del debido proceso, puesto que en 'la resolución de todo recurso administrativo, como lo es la 'inconformidad que la autoridad responsable ordenadora 'resolvió, ésta tiene prohibido suplir las deficiencias 'contenidas en los actos impugnados. - - - 2. La A quo 'declaró notoriamente inoperante el concepto de violación 'vigésimo tercero afirmando que los quejosos nunca 'establecieron en qué parte de la resolución fue que asumió 'la autoridad responsable ordenadora la postura que se le 'imputa, ni cuáles fueron los argumentos que mejoraron la 'resolución del no ejercicio de la acción penal. (reproduce en 'lo conducente la sentencia recurrida). - - - Esta aseveración 'no es acorde con la realidad. - - - En el concepto de violación 'a que se refirió la Juez se lee lo siguiente. - - - ‘En los 'conceptos de violación quinto, sexto, séptimo, noveno, 'décimo, decimoprimero, decimosegundo, decimotercero, 'decimocuarto, decimoquinto, decimoséptimo, vigésimo 'primero y vigésimo segundo, se precisó los aspectos del 'orden médico forense, criminalístico y químico forense en los 'cuales la autoridad responsable da explicaciones científicas 'que no constan en los peritajes de la averiguación previa, 'con las que transgredió el principio de que sólo un perito 'está en condiciones de emitir opiniones en temas en donde 'se requieran conocimientos especiales.’ - - - Si la A quo 'hubiera leído cuidadosamente el texto completo de los 'conceptos de violación relacionados en el párrafo trascrito se 'habría dado cuenta que los quejosos sí señalaron en forma 'clara en qué parte de su resolución la autoridad responsable 'ordenadora asumió funciones de perito proporcionando 'explicaciones técnicas que no constan en los peritajes 'oficiales, perfeccionando con ello la actuación de las 'autoridades que conocieron el caso con anterioridad. A 'continuación precisaremos los apartados de los conceptos 'de violación en donde consta lo anterior. - - - a) Apartado 1, 'páginas 31 y 32 del quinto concepto de violación. - - - '‘En la resolución de autorización definitiva del no ejercicio de 'la acción penal se afirma que la supuesta herida es agua 'concentrada en la cola de la ceja. (reproduce en lo 'conducente el acto reclamado). - - - Esta explicación 'carece de sustento probatorio: no hay ninguna prueba 'pericial dentro de la averiguación que haya analizado 'técnicamente este indicio material, siendo que sus 'características imponían la necesidad de su estudio por 'parte de los peritos en materia de medicina forense y de 'criminalística que intervinieron durante la indagatoria. 'Es una explicación ilegal, porque con la misma se 'pretende perfeccionar la motivación contenida en la 'propuesta de no ejercicio de la acción penal del Agente 'del Ministerio Público habilitado de la Fiscalía 'Especializada designada para la investigación del caso 'y su aprobación por parte de la Coordinación de 'Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador 'General de Justicia del Distrito Federal, actuaciones que 'en ningún momento contuvieron un análisis jurídico del 'vestigio material en el rostro de la víctima.’ - - - b) 'Apartado 1.4. del quinto concepto de violación (Páginas '42 y 43). - - - ‘Antes de continuar con el análisis de los 'argumentos de la autoridad se hace notar que la 'explicación de que los vestigios materiales que se 'observan en los labios de la occisa es sangre carece de 'sustento probatorio, porque no hay ninguna prueba 'pericial dentro de la averiguación que los haya 'analizado técnicamente, siendo, que sus características 'imponían la necesidad de su estudio por parte de los 'peritos en materia de medicina forense y de 'criminalística que intervinieron durante la indagatoria. - - '- Además se trata de una explicación ilegal, porque con 'la misma se pretende perfeccionar la motivación 'contenida en la propuesta de no ejercicio de la acción 'penal del Agente del Ministerio Público habilitado de la 'Fiscalía Especializada designada para la investigación 'del caso y la autorización de la misma por parte de la 'Coordinación de Agentes del Ministerio Público 'Auxiliares del Procurador General de Justicia del 'Distrito Federal, actuaciones que en ningún momento 'contuvieron un análisis jurídico de los vestigios 'materiales en los labios de la víctima. - - - Hechas estas 'aclaraciones, continuamos con el estudio de la 'argumentación de la autorización definitiva del no ejercicio 'de la acción penal. En ella se dice que si los vestigios 'materiales en los labios fueran lesiones, no serían lesiones 'de sometimiento. (reproduce en lo conducente el acto 'reclamado). - - - Esta explicación, de carácter científico y 'no jurídico, no está sustentada en alguna prueba 'pericial en materia de medicina forense o de 'criminalística que obre en la averiguación previa. Por lo 'mismo es infundada e ilegal porque con ella también se 'pretende perfeccionar la propuesta de no ejercicio de la 'acción penal de la Fiscalía Especializada y la 'autorización de la Coordinación de Agentes del 'Ministerio Público Auxiliares del Procurador General de 'Justicia del Distrito Federal. Además de que no señala 'las razones por las cuales aparece un testigo métrico 'por abajo del labio inferior, ligeramente inflamado, de la 'occisa siendo que con él siempre se señala la existencia 'de vestigios materiales relevantes para la investigación.’ '- - - c) Apartado 1.5. del quinto concepto de violación '(Páginas 45 y 46). - - - ‘En la autorización definitiva del no 'ejercicio de la acción penal se niega la existencia de estas 'lesiones, argumentando esencialmente que se trata de 'livideces cadavéricas. (reproduce en lo conducente el acto 'reclamado). - - - Este criterio carece de sustento 'probatorio, porque no existe ninguna prueba médica 'forense dentro de la averiguación previa que contenga 'un estudio comparativo de una lesión ante mortem y 'una lividez cadavérica y en el que se establezca sus 'diferencias y la metodología para distinguirlas. - - - Se 'trata de una explicación técnica y no jurídica, ilegal, 'porque con ella se pretende perfeccionar la motivación 'de la propuesta de no ejercicio de la acción penal de la 'Fiscalía Especializada designada para investigar el caso 'y la autorización por parte de la Coordinación de 'Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador 'General de Justicia del Distrito Federal.- - - Dicha 'explicación la debieron proporcionar los peritos 'designados durante la investigación considerando la 'presencia de vestigios en la parte izquierda del cuello de 'la occisa observables en la fotografía que incluimos al 'inicio de este apartado,

mostrado con la reglilla 'colocada junto a ellos.’- - - d) Apartado 6 del sexto 'concepto de violación (Páginas 73 a 75). - - - ‘6. En el 'segundo concepto de inconformidad que formulamos ante el 'Coordinador de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del 'Procurador General de Justicia del Distrito Federal, en 'contra de la aprobación del no ejercicio de la acción penal 'contenida en su dictamen del día ______________ 'argumentamos que no existía dentro de la averiguación 'previa una explicación técnica razonada de la presencia de 'dos zonas de livideces cadavéricas en distintos planos del 'cuerpo de la occisa. - - - El Subprocurador de 'Averiguaciones Previas Desconcentradas de la Procuraduría 'General de Justicia del Distrito Federal lo declaró infundado. '- - - Para ello introdujo, contraviniendo lo dispuesto en el 'primer párrafo del artículo 162 del Código de 'Procedimientos Penales para el Distrito Federal, el cual 'dispone que … sin ser perito en las materias de 'medicina forense o criminalística, una explicación 'técnica de la presencia de dos zonas de livideces 'cadavéricas en el cuerpo de la occisa, siendo que lo que 'debió hacer fue ordenar la práctica de una prueba 'pericial en la que se analizara técnicamente esos 'vestigios materiales. (reproduce en lo conducente el acto 'reclamado). - - - Esta explicación carece de sustento 'probatorio porque no obra en la averiguación previa 'alguna pericial en las materias de medicina forense o 'criminalística que contenga un análisis técnico de las 'livideces cadavéricas observadas en dos zonas 'diferentes del cuerpo de la víctima, así como de la 'sangre presente en su rostro. - - - De esta forma la 'autoridad responsable suplió indebidamente las 'deficiencias de la investigación, así como las 'deficiencias en la motivación tanto de la propuesta de 'no ejercicio de la acción penal de la Fiscalía 'Especializada como de la autorización de no ejercicio de 'la acción penal de la Coordinación de Agentes del 'Ministerio Público Auxiliares del Procurador General de 'Justicia del Distrito Federal, en vez de ordenar la 'práctica de una prueba pericial idónea al caso.’ - - - e) 'Apartado 5 del séptimo concepto de violación (Páginas '82 a 85). - - - ‘5. En el tercer concepto de inconformidad del 'escrito de inconformidad presentado ante el Coordinador de 'Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador 'General de Justicia del Distrito Federal argumentamos que 'al no obrar dentro de la averiguación previa un análisis 'técnico minucioso de los signos cadavéricos y de su 'evolución era indispensable la práctica de una nueva prueba 'pericial la cual deberá contener un análisis técnico minucioso 'de los mismos, resultando improcedente el archivo de la 'averiguación previa, al no estar debidamente integrada. - - - 'Al dar respuesta a este motivo de inconformidad el 'Subprocurador de Averiguaciones Previas Desconcentradas 'de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal lo 'declaró infundado. - - - De nueva cuenta introdujo, sin ser 'perito, una explicación de los signos cadavéricos y de 'su evolución que no obraba en la investigación 'ministerial, contraviniendo lo dispuesto en el primer 'párrafo del artículo 162 del Código de Procedimientos 'Penales para el Distrito Federal, el cual dispone que … 'cuando lo que debió hacer fue ordenar la práctica de 'una prueba pericial en la que se analizara técnicamente 'esos indicios materiales. (reproduce en lo conducente el 'acto reclamado). - - - Esta explicación no está fundada en 'algún peritaje en las materias de medicina forense o 'criminalística que obrara en actuaciones de la 'averiguación previa, que contuviera un análisis técnico 'de los signos cadavéricos y de sus modificaciones a lo 'largo de los diversos exámenes físicos del cadáver.- - - 'De esta forma la autoridad responsable suplió 'indebidamente las deficiencias de la investigación, así 'como las deficiencias de la motivación contenida en la 'propuesta de no ejercicio de la acción penal de la 'Fiscalía Especializada y en la autorización de no 'ejercicio de la acción penal de la Coordinación de 'Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador 'General de Justicia del Distrito Federal, en vez de 'ordenar la práctica de una prueba pericial Idónea al 'caso. - - - Además esta explicación da a entender en forma 'absurda que la rigidez cadavérica fue vencida por ‘cierta 'fuerza’ cuyo origen en el presente caso es desconocido 'como si el cuerpo entero de la occisa, estando rígido, 'hubiera sido objeto de un masaje de relajamiento 'generalizado que le produjo una flacidez muscular 'generalizada.’ - - - f) Apartado 2 del noveno concepto de 'violación (Página 115). - - - ‘2. …La autoridad responsable 'precisa que la prueba de luminol no es un medio 'demostrativo de la presencia de sangre humana. (reproduce 'en lo conducente el acto reclamado). - - - Esta afirmación 'carece de sustento. No existe ninguna prueba técnica 'dentro de la averiguación previa que la corrobore. - - - 'Aquí el Subprocurador de Averiguaciones Previas 'Desconcentradas, sin ser perito en materia de química 'forense incluye una explicación que sólo le podría 'corresponder a un experto en la materia en términos del 'artículo 162, párrafo primero del Código de 'Procedimientos Penales para el Distrito Federal. - - - De 'esta forma está supliendo y perfeccionando 'indebidamente la motivación de la propuesta de no 'ejercicio de la acción penal de la Fiscalía Especializada 'y su aprobación por parte de la Coordinación de 'Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador 'General de Justicia del Distrito Federal.’ - - - g) Apartado '3 del décimo concepto de violación (Páginas 128 a 132). '- - - ‘3. En el sexto concepto de inconformidad de nuestro 'escrito de inconformidad de fecha_________________, 'presentado ante la Coordinación de Agentes del Ministerio 'Público Auxiliares del Procurador General de Justicia del 'Distrito Federal, señalamos que resultaba ilegal la 'aprobación del no ejercicio de la acción penal debido a que 'no existe en la averiguación previa un dictamen en el que se 'explique razonablemente la forma en que se macularon la 'blusa y el saco de la hoy occisa, ni el porqué la mascada 'que traía consigo no se manchó siendo que estuvo en 'contacto con la zona maculada del cuello de la blusa. - - - El 'Subprocurador de Averiguaciones Previas Desconcentradas 'de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal en 'forma injustificada declaró inoperante ese concepto de 'inconformidad, introduciendo una explicación técnica de los 'aspectos planteados. - - - En este sentido esta autoridad 'asume la función que sólo le correspondería a un perito 'en materia de criminalística, en términos del artículo 162 'párrafo primero del Código de Procedimientos Penales 'para el Distrito Federal. - - - Respecto a la maculación de 'la blusa y del saco sostiene que se produjo en el desarrollo 'de la mecánica de los hechos. (reproduce en lo conducente 'el acto reclamado). - - - Esta no es una respuesta técnica 'satisfactoria. Como se ha analizado en esta demanda de 'amparo esa mecánica fue dividida por los peritos en materia 'de criminalísitica que intervinieron en el caso en distintos 'momentos. Aquí no se explica en cuál de ellos se 'contaminaron la blusa y el saco, cuál fue la fuente de su 'contaminación, ni la forma específica en que se produjo la 'misma. - - - Con relación a la mascada tampoco se da una 'respuesta clara y concreta en cuanto el porqué no se 'contaminó si estuvo en contacto con la zona maculada de la 'blusa. - - - Se afirma que estuvo alejada del lago hemático 'del sillón sur. (reproduce en lo conducente el acto 'reclamado). - - - Aquí no hay una respuesta congruente 'porque se introduce un elemento ajeno a la interrogante, la 'cual versa sobre el motivo por el cuál la mascada no se 'contaminó siendo que entró en contacto con la zona de la 'blusa que sí estaba manchada con sangre. Si el problema 'radicara en la determinación de la razón por la cual la 'mascada no se contaminó con sangre siendo que estuvo 'colocada sobre el sillón sur la respuesta sí sería congruente, 'pero no es el caso. - - - La autoridad responsable asevera 'que la maculación del cuello de la blusa se debe a 'escurrimiento bucal. (reproduce en lo conducente el acto 'reclamado). - - - Este aserto justifica aún más la necesidad 'de que se explique en forma clara el motivo por el cual la 'mascada no se manchó, porque si estaba colocada sobre el 'cuello y hacia éste hubo escurrimiento de sangre de la boca, 'lo natural es que también la mascada se embebiera por ese 'escurrimiento, además de que sería muy importante el que 'se precisara en qué momento se produjo ese escurrimiento 'bucal. - - - La autoridad responsable califica de irrelevante la 'ausencia de sangre en la mascada. (reproduce en lo 'conducente el acto reclamado). - - - No se le debe restar 'importancia a un dato significativo como lo es el que una 'prenda de vestir no esté mancha con sangre siendo que 'estuvo en contacto con una zona maculada de la blusa y lo 'más natural es que se transfiera la sangre de una prenda a 'la otra. - - - La autoridad responsable descarta el hecho de 'que un tercero le haya colocado a la occisa la mascada 'después de su muerte, afirmando que de haber sido así no 'se hubiera conformado el lago hemático en el sillón sur. '(reproduce en lo conducente el acto reclamado). - - - Esta 'afirmación sólo tendría lógica bajo el supuesto de que ese 'movimiento se efectuara antes de la maculación del sillón, 'pero no así si se realizó con posterioridad. - - - Aquí 'debemos recordar que no se descarta que el cuerpo haya 'sido movido en el lugar de los hechos, principalmente si 'consideramos que la presencia de livideces cadavéricas en 'dos zonas distintas (anterior y posterior) del cuerpo de la 'occisa, así como la presencia de sangre en su rostro que no 'pudo haberse transferido por su contacto con el sillón. - - - 'La autoridad responsable afirma que en nuestros 'planteamientos desconocemos la existencia de un dictamen 'en medicina forense en el que se determina que existió 'escurrimiento de sangre por la herida en el cráneo, la nariz y 'el oído. (reproduce en lo conducente el acto reclamado). - - - 'Esto no es cierto.- - - Pero la existencia de este peritaje no 'excluye la afirmación que hicimos en el sentido de que no 'existe un dictamen en materia de criminalística dentro de la 'averiguación previa el que se explicara en forma razonada la 'presencia de la sangre en la blusa y en el saco. Es más la 'autoridad responsable no se atreve a decirnos qué peritos 'dieron esa explicación. - - - Los argumentos técnico 'criminalísticos contenidos en Ia autorización definitiva 'de no ejercicio de la acción penal, acreditan que la 'autoridad responsable está supliendo y perfeccionando 'indebidamente la motivación de la propuesta de no 'ejercicio de la acción penal de la Fiscalía Especializada 'y su aprobación por parte de la Coordinación de 'Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador 'General de Justicia del Distrito Federal.’ - - - h) Apartado '2 del concepto de violación Decimoprimero (Página 139 'y 140). - - - ‘2. …Para terminar la autoridad responsable 'ordenadora introduce una explicación técnica de la 'presencia de sangre en la nueva ley de amparo y en unas 'cartulinas con base en las fotografías de la indagatoria. '(reproduce en lo conducente el acto reclamado). - - - Esta 'explicación carece de fundamento probatorio, porque se 'insiste en que no hay un dictamen en criminalística que 'lo contenga. - - - Aquí el Subprocurador de 'Averiguaciones Previas Desconcentradas de la 'Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal 'asume la función de perito que sólo le corresponde a un 'especialista en la materia de criminalística conforme al 'primer párrafo del artículo 162 del Código de 'Procedimientos Penales para el Distrito Federal.- - - 'Además con ella se suple indebidamente la motivación 'de la propuesta de no ejercicio de la acción penal de la 'Fiscalía Especializada y de la aprobación por parte de la 'Coordinación de Agentes del Ministerio Público 'Auxiliares del Procurador General de Justicia del 'Distrito Federal, que no contuvieron un análisis similar.’ '- - - i) Decimosegundo concepto de violación apartado 2, 'página 143 y 144. - - - ‘2. En el octavo concepto de 'inconformidad contenido en nuestro escrito de inconformidad 'de fecha ________________ señalamos que al no existir 'un estudio técnico debidamente fundado en el que se 'explicara el motivo por el cual el arma de fuego, estando en 'contacto con sendas áreas lesionadas, no se contaminó con 'sangre ni con masa encefálica, la propuesta de no ejercicio 'de la acción penal y su aprobación eran ilegales. - - - El 'Subprocurador de Averiguaciones Previas 'Desconcentradas de la Procuraduría General de Justicia 'del Distrito Federal, sin ser perito en materia de 'criminalística, como lo exige el artículo 162, primer 'párrafo, del Código de Procedimientos Penales, afirma 'que en disparos de contacto no siempre se macula el 'cañón de una arma de fuego con sangre o tejido. '(reproduce en lo conducente el acto reclamado). - - - Esta 'afirmación no tiene sustento en prueba técnica alguna 'rendida durante la averiguación previa. - - - Con la 'misma se suple ilegalmente la deficiencia de la 'motivación tanto de la propuesta de no ejercicio de la 'acción penal como de su aprobación.’ - - - J) Apartado 2 'del concepto de violación decimotercero (Página 149). - '- - ‘2. En el noveno concepto de inconformidad 'argumentamos que al no existir una opinión técnica 'debidamente razonada en la que se explique la razón por la 'que no se contaminaron de sangre los dos guantes, siendo 'que bajo la hipótesis de suicidio la occisa sujetó el arma de 'fuego con sus manos enguantadas al dispararse primero en 'su muslo izquierdo y posteriormente en el cráneo, la 'aprobación de la propuesta de no ejercicio de la acción 'penal era ilegal. - - - La autoridad responsable insiste en que 'no siempre que hay un disparo de contacto se produzca 'contaminación. (reproduce en lo conducente el acto 'reclamado). - - - Reiteramos que aquí de nueva cuenta sin 'ser perito el Subprocurador de Averiguaciones Previas, 'contraviniendo lo dispuesto en el primer párrafo del 'artículo 162 del Código de Procedimientos Penales para 'el Distrito Federal introduje (sic) una opinión técnica 'criminalística que debió constar en algún dictamen. - - - 'De esta forma otra vez suple las deficiencias de la 'motivación contenida en la propuesta de no ejercicio de 'la acción penal de la Fiscalía designada para el caso y 'su aprobación por parte de la Coordinación de Agentes 'del Ministerio Público Auxiliares del Procurador General 'de Justicia del Distrito Federal.’ - - - k) Apartado 2 del 'concepto de violación decimosegundo (Páginas 171 y '172). - - - ‘2. …La autoridad responsable pretende excluir la 'presencia de un tercero que le coloca a la occisa los guantes 'después del disparo, con argumento de que si esto hubiera 'ocurrido habría otras evidencias de rastros hemáticos. '(reproduce en lo conducente el acto reclamado). - - - Aquí la 'autoridad se coloca en el supuesto que la colocación de los 'guantes se hiciera cuando la sangre aún estaba fresca, pero 'olvida que la sangre pudo haber estado seca al producirse la 'manipulación. - - - La explicación de la autoridad 'responsable no es atendible, por lo siguiente: - - - Carece de 'sustento puesto que no existe una prueba pericial en 'materia de criminalística oficial que la contenga. - - - Es 'contraria a la ley porque la formula una persona que no 'es perito en criminalística, como lo exige el artículo 162 'párrafo primero del Código de Procedimientos Penales 'para el Distrito Federal. - - - La responsable perfecciona 'en forma indebida la motivación contenida en la 'propuesta de no ejercicio de la acción penal de la 'Fiscalía Especializada encargada del caso y en su 'aprobación por parte de la Coordinación de Agentes del 'Ministerio Público Auxiliares del Procurador General de 'Justicia del Distrito Federal. - - - I) Apartado 2 del 'concepto de violación decimoséptimo (Páginas 194 a '196). - - - ‘2. En el decimotercero concepto de inconformidad 'de nuestro escrito de inconformidad de fecha ________________ expusimos que era improcedente la aprobación del 'no ejercicio de la acción penal, debido a que se requería de 'una mayor experimentación para determinar una posible 'posición víctima-victimario, poniendo el ejemplo a que nos 'referimos en el apartado anterior. - - - El Subprocurador de 'Averiguaciones Previas Desconcentradas de la Procuraduría 'General de Justicia del Distrito Federal consideró infundado 'ese concepto de inconformidad, argumentando que en la 'propuesta de no ejercicio de la acción penal se consideraron 'diversas mecánica (sic) posibles eliminándose aquellas que 'en nada coincidieron con las evidencias halladas alrededor 'del cadáver. (reproduce en lo conducente el acto 'reclamado). - - - Esto es verdad, pero debe aclararse que 'antes de que se descartaran hipótesis se previeron varias 'relacionadas con la presencia de un victimario. Pero dentro 'de las mismas no se consideró el ejemplo que 'proporcionamos, poniéndose de manifiesto la falta de 'previsión de los peritos.- - - La autoridad responsable da a 'entender que nuestro ejemplo entra dentro del mundo de lo 'irreal. (reproduce en lo conducente el acto reclamado). - - - 'Esto no es cierto porque dentro de él están considerados 'uno a uno los indicios relacionados en la versión y tesis 'oficial. - - - La autoridad responsable sin ser perito en 'criminalística, como lo exige el artículo 162 párrafo 'primero del Código de Procedimientos Penales para el 'Distrito Federal, efectuó un análisis técnico del ejemplo 'que proporcionamos en nuestro escrito de 'inconformidad, descartándolo. (reproduce en lo 'conducente el acto reclamado). - - - Esta opinión carece de 'valor jurídico precisamente porque proviene de alguien 'que no es perito en materia de criminalística. - - - Con 'esta actuación la autoridad responsable suple una 'deficiencia de la investigación y perfecciona 'indebidamente la motivación de la propuesta de no 'ejercicio de la acción penal y de su aprobación inicial. - - '- m) Apartado 6 del concepto de violación vigésimo 'primero (Páginas 243 y 244). - - - ‘6. …La autoridad 'responsable asumiendo una función que no le 'corresponde, sin ser perito en criminalística, como lo 'exige el primer párrafo del artículo 162 del Código de 'Procedimientos Penales para el Distrito Federal, da una 'explicación de la presencia de polvo blanco en los 'objetos descritos en la diligencia de reconocimiento del 'lugar de los hechos de fecha__________________. '(reproduce en lo conducente el acto reclamado). - - - Esta 'explicación carece de un fundamento técnico porque no 'se sustenta en algún peritaje de la averiguación previa. - '- - Con ella perfecciona indebidamente la motivación de 'la propuesta de no ejercicio de la acción penal y su 'aprobación.’ - - - n) Apartado 4 del concepto de violación 'vigésimo segundo (Páginas 248 y 249). - - - ‘4. En el 'decimoctavo concepto de inconformidad de nuestro escrito 'de inconformidad de fecha _________________ expusimos 'que al no existir en la averiguación previa ese análisis, bajo 'la tesis de suicidio, era improcedente el archivo del caso. - - - 'El Subprocurador de Averiguaciones Previas 'Desconcentradas de la Procuraduría General de Justicia del 'Distrito Federal sostuvo (sic) el mismo carece de sustento 'jurídico, argumentando que ese polvo blanco constituye una 'contaminación del lugar de los hechos derivado de las 'experimentaciones de los peritos que intervinieron en la 'indagatoria. (reproduce en lo conducente el acto reclamado). '- - - Esta explicación y análisis técnico no está contenido 'en el dictamen rendido el día ___________________ por los 'peritos Q. F. B. ___________, __________ y ________ (reproduce en lo conducente el 'acto reclamado). - - - Es obvio que estos peritos, al no 'estudiar el tema planteado respecto de la presencia de 'polvo blanco en los sitios en los que se detectó en las 'diligencias de fecha_________________, no 'cumplieron con su cometido. - - - Esta explicación 'tampoco está contenida en la propuesta de no ejercicio 'de la acción penal ni en su aprobación por lo que 'constituyen un perfeccionamiento indebido de la 'motivación contenida en esos actos.’ - - - Con las 'transcripciones anteriores se demuestra que la Juez no tiene 'la razón en lo que señala y que en consecuencia violó el 'principio de congruencia de las sentencias de amparo 'contenido en los artículos 77 y 78 de la Ley de Amparo al 'abstenerse de dar respuesta a los argumento de los 'quejosos. - - - La circunstancia de que en el vigésimo 'tercero (sic) concepto de violación no apareciera esa 'argumentación no impedía que la Juez diera respuesta 'puntual a esos argumentos que estaban expresados en 'diversos conceptos de violación, en atención al principio de 'que la demanda de amparo debe estudiarse en forma 'íntegra, siendo aplicable al respecto la siguiente 'jurisprudencia firme. - - -Novena Época. Instancia: PRIMER 'TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO. 'Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 'Tomo: VI, Agosto de 1997. Tesis: XX. 1o. J/44. Página: 519. '‘DEMANDA DE AMPARO. PARA SU ESTUDIO DEBE 'CONSIDERARSE COMO UN TODO.’ (reproduce su texto). - '- - En vez de dar respuesta a los argumentos de los 'quejosos con los que se pone de manifiesto que la autoridad 'responsable ordenadora sí actuó irregularmente, la A quo 'afirma que ésta no tenía prohibido pensar y verter sus 'opiniones. (reproduce en lo conducente la sentencia 'recurrida). - - - Estamos de acuerdo en que la autoridad 'responsable sí estaba en condiciones de arribar a 'conclusiones, pero con base en el contenido de las pruebas 'periciales rendidas durante la averiguación, pero no llenando 'lagunas técnicas de una investigación defectuosa y omisa. - '- - Es más la actitud de dicha autoridad, al proporcionar 'explicaciones técnicas que no tienen un soporte pericial, 'confirman que los peritos oficiales que intervinieron en la 'investigación no observaron ni interpretaron todos los 'vestigios materiales relacionados con los hechos, ni 'practicaron las experimentaciones que su ciencia 'aconsejaba a fin de arribar a conclusiones válidas, lo que 'obligó a la autoridad responsable a suplir esa deficiencia 'ante los planteamientos contenidos en el escrito de 'inconformidad, con los que se pusieron en evidencia las 'omisiones graves en la investigación ministerial. - - - 'Habiéndose demostrado que la autoridad responsable sí 'actuó como perito sin serlo, perfeccionando indebidamente 'la motivación de la propuesta de no ejercicio de la acción 'penal de la Fiscalía Especializada designada para la 'investigación de la muerte de la Licenciada __________ y su aprobación ilegal por parte de la Coordinación 'de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador 'General de Justicia del Distrito Federal, la A quo debió 'declarar procedente el concepto de violación vigésimo 'tercero (sic) con apoyo en las tesis siguientes de los órganos 'de control constitucional. - - - Octava Época. Instancia: 'TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. 'Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo: III, 'Segunda Parte-2, Enero a Junio de 1989. Página: 646. '‘RECURSOS ADMINISTRATIVOS. AL RESOLVERLOS LA 'AUTORIDAD NO PUEDE DAR O MEJORAR LA 'MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN DE LA 'RESOLUCIÓN RECURRIDA.’ (reproduce su texto). - - - 'Séptima Época. Instancia: PRIMER TRIBUNAL 'COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL 'PRIMER CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la 'Federación. Tomo: 88 Sexta Parte. Página: 75. ‘RECURSOS 'ADMINISTRATIVOS. EN ELLOS NO PUEDE MEJORARSE 'EL FUNDAMENTO DE LAS RESOLUCIONES.’ (reproduce 'su texto). - - - Séptima Época. Instancia: PRIMER 'TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA 'DEL PRIMER CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la 'Federación. Tomo: 127-132 Sexta Parte. Página: 138. '‘RECURSOS ADMINISTRATIVOS DE LAS 'RESOLUCIONES DICTADA EN LOS.’ (reproduce su texto). '- - - Al no declarar fundado ese concepto de violación causó 'el presente agravio. - - - VIGÉSIMO NOVENO. - - - 'VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 77 FRACCIÓN II DE LA LEY 'DE AMPARO EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 222 DEL 'CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, 'APLICADO SUPLETORIAMENTE A LA LEY DE AMPARO 'Y CON LOS ARTÍCULOS 1º, 25 Y 29 INCISO B) DE LA 'CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS 'HUMANOS Y 31 DE LA CONVENCIÓN DE VIENA DE LOS 'TRATADOS, OBLIGATORIOS PARA LA JUEZ. ESTA 'VIOLACIÓN SE DERIVA DE QUE LA A QUO 'INTERPRETÓ RESTRICTIVAMENTE EL EJERCICIO DEL 'DERECHO DE DEFENSA DE LOS DERECHOS 'FUNDAMENTALES DE LOS QUEJOSOS, CON BASE EN 'ARGUMENTOS INFUNDADOS POR LO QUE NO MOTIVÓ 'ADECUADAMENTE SU SENTENCIA. - - - La A quo violó lo 'dispuesto en los artículos 1º y 25 de la Convención 'Americana Sobre Derechos Humanos ‘Pacto de San José de 'Costa Rica’, al adoptar en su sentencia una actitud contraria 'al espíritu de esos preceptos y no respetar los principios 'sobre la interpretación de esas normas contenidos en los 'artículos 29 inciso b) del propio tratado y 31 de la 'Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados - - - 'La convención Americana sobre Derechos Humanos ‘Pacto 'de San José de Costa Rica’ y la Convención de Viena sobre 'el Derecho de los Tratados son derecho positivo mexicano 'conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Constitución 'Política de los Estados Unidos Mexicanos, que por lo mismo 'deben ser acatados por toda autoridad incluyendo a la 'Judicial Federal. - - - 1.1. La Juez violó los artículos 1º y 25 'de Convención Americana sobre Derechos Humanos '(Convención Americana), al afirmar en las (sic) sentencia 'impugnada que la representación de los quejosos hizo un 'abuso en la estructuración de los conceptos de violación al 'emplear un número exagerado de ellos. (reproduce en lo 'conducente la sentencia recurrida). - - - La Convención 'Americana le impone a los Estados Parte los deberes de 'garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos de la 'persona y de otorgarle a ésta cualquier recurso efectivo que 'le ampare contra actos que violen sus derechos 'fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la 'propia Convención.- - - El primer deber se deriva de lo 'dispuesto en el artículo 1 de ese tratado. - - - ‘Artículo 1. 'Obligación de Respetar los Derechos. - - - 1. Los 'Estados Partes de esta Convención se comprometen a 'respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y 'a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que 'esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por 'motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones 'políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, 'posición económica, nacimiento o cualquier otra condición 'social.’- - - El segundo deber tiene su fuente en el artículo 25 'de la Convención. - - - ‘Artículo 25. Protección Judicial. - - '- 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y 'rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o 'tribunales competentes, que la ampare contra actos que 'violen sus derechos fundamentales reconocidos por la 'Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal 'violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio 'de sus funciones oficiales.- - - 2. Los Estados partes se 'comprometen: - - - a) a garantizar que la autoridad 'competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá 'sobre los derechos de toda persona que interponga tal 'recurso; - - - b) a desarrollar las posibilidades de recurso 'judicial y - - - c) a garantizar el cumplimiento, por las 'autoridades competentes, de toda decisión en que se haya 'estimado procedente el recurso.’ - - - En materia de defensa 'de los derechos a la persona no puede existir abuso alguno 'como lo pretende la Juzgadora, porque la defensa de la 'persona implica la defensa de su dignidad. - - - De esta 'forma si la representación legal de los quejosos consideró 'que el número de conceptos de violación contenidos en la 'demanda de amparo eran los necesarios para hacer valer 'los derechos de sus representados, que son seres dignos, y 'con ello pensó que obtendría eficazmente el amparo 'solicitado, no hay un abuso de defensa sino el cumplimiento 'de un deber en aras de la protección de los derechos 'fundamentales de los agraviados. - - - 1.2 La Juez violó los 'artículos 29, inciso b) de la Convención citada en el párrafo 'anterior y el artículo 31 de la Convención de Viena sobre el 'Derecho de los Tratados. - - - Esta violación se deriva del 'criterio de la juzgadora de que la representación legal de los 'quejosos abusó del derecho de defensa de éstos. - - - El 'artículo 29 fracción –sic- b) de la Convención prohíbe que 'ninguna de sus disposiciones puede ser interpretada 'limitando el goce y ejercicio de cualquier derecho de la 'persona.- - - ‘Artículo 29. Normas de Interpretación.- - - 'Ninguna disposición de la presente Convención puede ser 'interpretada en el sentido de: - - - a) permitir a alguno de los 'Estados Partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio 'de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o 'limitarlos en mayor medida que la prevista en ella; - - - b) 'limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad 'que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de 'cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra 'Convención en que sea parte uno de dichos Estados; - - '- c) excluir otros derechos y garantías que son inherentes al 'ser humano o que se derivan de la forma democrática 'representativa de gobierno, y - - - d) excluir o limitar el efecto 'que puedan producir la Declaración Americana de Derechos 'y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la 'misma naturaleza. - - - Por su parte el artículo 31 de la 'Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados 'establece que un tratado deberá interpretarse de buena fe 'teniendo en cuenta su objeto o fin. - - - ‘ARTÍCULO 31. 'Regla General de interpretación. - - - 1. Un tratado deberá 'interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que 'haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto 'de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin.’ - - - La A 'quo viola el primer precepto, porque con su criterio de que 'se abusó del derecho de defensa de los quejosos pretende 'restringir su derecho a seguir exponiendo todos los puntos 'de vista jurídicos que van al caso, considerando la 'naturaleza y complejidad de éste, con lo que también 'pretende limitar su derecho a contar con un medio eficaz que 'los ampare. - - - La A quo también viola el segundo artículo, 'porque su interpretación es contraria al fin que se persigue 'con la Convención Americana: buscar la protección de la 'persona humana y de los derechos derivados de sus 'atributos esenciales. Este objeto se deriva del preámbulo de 'la propia Convención. - - - ‘Reconociendo que los derechos 'esenciales del hombre no nacen de hecho de ser nacional 'de determinado Estado, sino que tienen como fundamento 'los atributos de la persona humana.’ - - - Si los quejosos son 'personas, es contraria al espíritu del precepto trascrito la 'aseveración de la A quo que su defensa fue excesiva, 'estando de por medio sus derechos fundamentales.- - - 1.3. 'En apoyo del criterio de que nunca habrá un uso excesivo 'del derecho de defensa de los derechos fundamentales del 'ser humano cuando lo que se busca es el resarcimiento del 'daño causado y el descubrimiento de la verdad, se invoca el 'criterio sostenido por la Corte Internacional de los Derechos 'Humanos al resolver el caso Velasquez Rodríguez, en 'sentencia de 29 de julio de 1988, serie C número 4 (Párrafos '174 y 177).- - - ‘174. El Estado está en el deber jurídico de 'prevenir razonablemente, las violaciones de los derechos 'humanos, de investigar seriamente con los medios a su 'alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del 'ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los 'responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y de 'asegurar a la víctima una adecuada reparación. - - - 177. 'En ciertas circunstancias puede resultar difícil la 'investigación de hechos que atenten contra derechos de la 'persona. La de investigar es como la de prevenir, una 'obligación de medio o comportamiento que no es incumplida 'por el sólo hecho de que la investigación no produzca un 'resultado satisfactorio. Sin embargo, debe emprenderse con 'seriedad y no como una simple formalidad condenada de 'antemano a ser infructuosa. Debe tener un sentido y ser 'asumida por el Estado como un deber jurídico propio y 'no como una simple gestión de intereses particulares 'que dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de 'sus familiares o de la aportación privada de elementos 'probatorios, sin que la autoridad pública busque 'efectivamente la verdad.’ - - - Conforme a este criterio la 'investigación de la violación a los derechos de la persona no 'sólo queda sujeta a la iniciativa de los afectados sino que es 'un deber del Estado. - - - Si el Estado debe investigar esa 'violación aún de oficio, en busca de la verdad, no existe 'ningún obstáculo para que los directamente afectados hagan 'valer todos los argumentos que sean necesarios en defensa 'de sus derechos fundamentales, sin que ello implique abuso 'alguno. - - - Con independencia de lo anterior, no existe 'alguna disposición legal que establezca cuándo se puede 'abusar en la estructuración de los conceptos de violación en 'una demanda de amparo o cuándo se plantea un exagerado 'número de ellos. - - - Por el contrario, de una correcta 'interpretación de la fracción V del artículo 116 de la Ley de 'Amparo, se desprende que el quejoso como requisito de una 'demanda de amparo, expresará el concepto o conceptos de 'las violaciones, de lo cual se puede afirmar fundadamente 'que tal disposición no restringe que en una demanda de 'amparo se deban hacer valer un número determinado de 'conceptos de violación. Del mismo modo no existe 'disposición alguna que señale cuándo se incurre en un '‘abuso en la estructuración’ de dichos conceptos de 'violación, como lo señala la A quo.- - - 1.4. Con 'independencia de lo anterior la Juez introduce una serie de 'argumentos carentes de sustento legal y lógico, para 'descalificar el ejercicio legítimo del derecho de defensa de 'los quejosos. (reproduce en lo conducente la sentencia 'recurrida). - - - La A quo señala en relación a los conceptos 'de violación que ‘algunos, por no decir, la mayoría, con 'velada intención de sorprender a la suscrita con sus 'planteamientos, pues a todas luces resultaban inoperantes o 'en su caso infundados.’ - - - Tal señalamiento lo hace la A 'quo sin precisar a qué concepto o conceptos de violación se 'refiere, lo hace de manera ambigua y sin acreditar la 'supuesta velada intención de sorprenderla con los 'planteamientos expuestos asumiendo una posición injusta e 'imparcial pues de ninguna manera se pretendió sorprenderla 'con los argumentos expuestos por los quejosos en los 'conceptos de violación. - - - La A quo pierde de vista que el 'amparo que resolvió y que ahora deberá revisarse, se refiere 'a un asunto muy complicado por su propia naturaleza, razón 'por demás suficiente que justifica de manera contundente la 'diversidad de planteamientos que se hicieron en los 'conceptos de violación y que se desprenden de las propias 'actuaciones de la averiguación previa, sin que en ello se 'haya tenido en ningún momento, se reitera, la intención de 'sorprenderla, siendo también infundado e incorrecto su 'criterio de que los conceptos de violación resultaban 'inoperantes o infundados. - - - Precisamente la materia de la 'revisión, deberá versar sobre la actuación de la A quo 'respecto a su criterio para considerar la inoperancia de los 'conceptos de violación o de su fundamento. - - - Cada uno 'de los conceptos de violación planteados en la demanda se 'refieren a temas que son fundamentales en la investigación, 'los cuales no han quedado explicados o no han sido 'debidamente analizados y aclarados, razón por demás 'suficiente para que la averiguación previa sea reabierta y se 'desahoguen las pruebas propuestas por la coadyuvancia. - - '- Tampoco le asiste la razón a la A quo cuando después de 'señalar que los planteamientos de los conceptos de 'violación resultaban a todas luces inoperantes y o en su 'caso infundados, menciona que es un técnica incorrecta de 'plantear una demanda de amparo. - - - Al respecto resulta 'necesario hacer notar que la A quo injustificadamente se 'pronuncia sobre una cuestión que no le corresponde, pues 'en todo caso su actuación se debe limitar a analizar, estudiar 'y pronunciarse respecto de todos y cada uno de los 'planteamientos que se exponen en los conceptos de 'violación y no de criticar si se aplicó o no correctamente una 'técnica adecuada al plantear la demanda de amparo, pues ni 'siquiera señala cuál es a su criterio, la técnica correcta de 'plantear una demanda de amparo; su actitud rebasa los 'límites de sus atribuciones.- - - Del mismo modo, y siguiendo 'con su exposición sobre la actuación de la representación de 'los quejosos, la A quo señala que se debió avocar 'solamente a aquellos puntos que realmente resultaban 'controvertidos y no intentar que su acción prosperara en 'torno a toda la averiguación previa, además de que nunca se 'ocupó de destruir los medios de convicción que sustentaron 'la resolución de la autoridad. - - - La Juez también pierde de 'vista que si lo que están argumentando los quejosos es que 'hay irregularidades y omisiones graves en la investigación, 'por lógica, tenían que establecer en que consistían las 'mismas para lo cual era necesario el estudio íntegro de la 'averiguación previa. - - - La apreciación de la Juez de 'amparo es realmente desafortunada pues con 'independencia de que en los conceptos de violación 'planteados en la demanda de amparo se abordaron diversos 'puntos que realmente resultaban controvertidos, se hicieron 'notar también diversas omisiones, contradicciones, lagunas 'y deficiencias en que incurrieron tanto la autoridad 'investigadora como los diversos peritos que intervinieron en 'la investigación y que se desprenden de las actuaciones de 'la propia averiguación previa, cuestiones que son evidentes 'y que se hacen notar en los conceptos de violación y ello no 'quiere decir que se haya intentado que la acción prosperara 'en torno a toda la averiguación previa, como si se hubiera 'intentado sin razón o simplemente por intentarla, pues 'bastaba con dar lectura a cada concepto de violación para 'percatarse que los temas tratados tienen plena justificación. '- - - Tampoco es cierto que los quejosos nunca se ocuparon 'de destruir los medios de convicción que sustentaron la 'resolución de la autoridad, como lo sostiene la A quo. Basta 'con leer y analizar debidamente cada concepto de violación 'con verdadero ánimo de juicio para concluir que quedan en 'evidencia las deficiencias de la resolución dictada por la 'responsable que se desprenden de la propia averiguación 'previa, al existir lagunas graves en la investigación y 'pruebas periciales elaboradas por peritos que no observaron 'e interpretaron todos los vestigios materiales relacionados 'con los hechos. - - - Después señala la A quo: (reproduce en 'lo conducente la sentencia recurrida). - - - La apreciación 'anterior de la A quo, es también injustificada, pues del 'contenido de los conceptos de violación se desprende que 'los planteamientos que se exponen, parten de elementos 'objetivos y viables y las pruebas periciales propuestas por la 'coadyuvancia son necesarias para esclarecer debidamente 'todas las cuestiones planteadas que no fueron investigadas 'por la autoridad o que su investigación fue deficiente, 'contradictoria o confusa. En ningún momento se ha 'propuesto la realización de diligencias banales o 'completamente ilógicas como de manera injusta lo sostiene 'la A quo, y tampoco se proponen diligencias que vayan en 'contra de la recta, pronta y eficaz procuración de justicia.- - - 'Resulta realmente preocupante la actuación de la A quo 'para expresar las consideraciones que se han señalado, 'sobre todo porque como órgano Juzgador tiene la obligación 'de escuchar a los quejosos y analizar debidamente todas las 'cuestiones que se le plantean, en un plano de respeto, 'consideración y sensibilidad. Ante su actitud procede 'preguntar entonces ante quién se expondrán todas las 'cuestiones que se plantean en los conceptos de violación y 'quién las resolverá de manera imparcial y justa.- - - La A quo 'puede no estar de acuerdo con las argumentaciones de los 'quejosos contenidas en los conceptos de violación, pero 'tiene la obligación de escucharlas y dirimirlas con toda 'imparcialidad de manera independiente y con absoluto 'respeto, no haciendo suyos en repetidas ocasiones, los 'argumentos infundados de la autoridad responsable, tal y 'como se hace notar en los diversos conceptos de violación. - '- - A continuación de lo anterior, la A quo cita la siguiente 'tesis por ‘identidad de situaciones’. - - - ‘Lo anterior tiene 'sustento por identidad de situaciones en la jurisprudencia 'VI.3o.A.J/13, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en 'Materia Administrativa del Sexto Circuito, localizable en la 'página 1187 del tomo XV, Marzo de 2002 del Semanario 'Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo rubro y texto 'literalmente establecen: - - - ‘GARANTÍA DE DEFENSA Y 'PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD Y CONGRUENCIA. 'ALCANCES.’ (reproduce su texto).’ - - - Ese criterio resulta 'inaplicable pues con independencia de que los dispositivos 'legales internacionales que se citan, lo controvierten (sic) 'dicha tesis contiene una excepción a su aplicación, la cual 'se presenta cuando se requiere de estudio y reflexión en 'otros asuntos donde los planteamientos verdaderamente 'exigen la máximo atención y acuciosidad judicial para su 'correcta dedición (sic), excepción que indudablemente se 'actualiza en el presente caso. - - - Por lo anterior, resulta 'evidente que los principios de exhaustividad y congruencia 'debieron ser respetados plenamente por la A quo en la 'sentencia reclamada, contestando de manera fundada y 'motivada todos y cada uno de los argumentos contenidos en 'los conceptos de violación, por tratarse de un asunto que le 'exigía la máxima atención y acuciosidad judicial para su 'correcta decisión.- - - Después la A quo señala en la 'sentencia: (reproduce en su parte conducente la sentencia 'recurrida). - - - Las consideraciones expuestas por la A quo 'en el párrafo que se transcribe, son infundadas, pues 'contrariamente a su criterio, sí se vulneraron garantías a los 'ofendidos. Como se ha evidenciado en este escrito de 'revisión.- - - Tampoco es verdad que a los ofendidos se les 'haya dado asesoría legal y se les haya respetado 'plenamente el derecho de coadyuvar con el Ministerio 'Público; precisamente la materia del amparo en contra del 'acto reclamado se deriva de que éste fue dictado 'precisamente confirmando el desechamiento de las pruebas 'ofrecidas por la coadyuvancia, las cuales son legalmente 'procedentes y necesarias para el esclarecimiento de la 'verdad. - - - La A quo señaló que a los ofendidos se les dio 'respaldo de la información obtenida en diversos medios 'electrónicos como videocasetes, discos compactos y de tres 'y media para computadora, reproduciendo con fidelidad la 'información que en ellos se contenían, sin señalar cuál o 'cuáles son las constancias de la averiguación previa, fechas 'y diligencias en las que se llevó a cabo lo anterior y (sic) 'quién le fue entregada esa información o material, siendo 'que fue ella quien les dio acceso a esa información.- - - La A 'quo señala que los quejosos nada aportaron para efectos de 'acreditar los extremos de la inconformidad y que al no existir 'medios de convicción pendientes de desahogar, se emitió la 'resolución correspondiente por la Representación Social en 'forma gratuita e imparcial. - - - La Juez olvida que 'precisamente se le desecharon las pruebas que ofrecieron 'para acreditar el cuerpo del delito de homicidio. - - - 'Contrariamente al criterio expuesto por la A quo, dentro de la 'averiguación previa sí existen medios probatorios que 'desahogar y la resolución dictada por la Representación 'Social, materia del acto reclamado, se dictó indebidamente 'al no haber admitido a la coadyuvancia las pruebas que 'ofreció y permitir su desahogo y al existir lagunas graves en 'la investigación.- - - Finalmente señala la A quo: (reproduce 'en lo conducente la sentencia recurrida). - - - Respecto a 'tales consideraciones debe decirse que las mismas son 'totalmente infundadas e improcedentes, conforme a lo 'externado en los agravios que se contienen en el presente 'recurso de revisión. - - - Por lo expuesto y fundado…”

 

SEXTO.- De conformidad con el principio de estricto derecho, el presente recurso se resolverá limitándose a la materia de los agravios sometidos a la consideración de este Tribunal Colegiado, dado que no se está en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 76 bis de la Ley de Amparo, que faculta a este Tribunal a suplir la deficiencia de la queja.

 

Es aplicable al respecto la Jurisprudencia 26/2003, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página ciento setenta y cinco del Tomo XVIII, Agosto de 2003, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, que indica:

 

“OFENDIDO EN MATERIA PENAL, NO PROCEDE LA 'SUPLENCIA DE LA QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO '76 BIS, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO, A FAVOR 'DE AQUÉL CUANDO APAREZCA COMO QUEJOSO EN 'EL JUICIO DE GARANTÍAS.- El supuesto establecido en la 'fracción II del artículo 76 bis de la Ley de Amparo, no se 'actualiza a favor del ofendido o de la víctima del delito 'cuando aparezca con el carácter de quejoso dentro del juicio 'de garantías en materia penal, toda vez que la exposición de 'motivos de la reforma que dio origen a esa fracción, 'evidencia claramente que la suplencia de la queja en la 'materia mencionada, opera sólo cuando los conceptos de 'violación o agravios deficientes sean expresados en el juicio 'de amparo por el reo en el proceso penal con el objeto de 'otorgarle la seguridad de que la resolución que en este se 'amerita es legal, ya sea que le resulte adversa o favorable. 'Además, no resulta acertado equiparar al ofendido con el reo 'en el proceso penal, ya que no se ubica en la misma 'hipótesis legal, pues aquél, al ser quien resiente los efectos 'del hecho delictivo, representa la figura antagónica de la 'persona a que se refiere la citada fracción, esto es, del 'sujeto a quien se le imputa la comisión del delito. No es 'obstáculo a lo anterior, la circunstancia de que por la reforma 'a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 'publicada en el Diario Oficial de la Federación el_____________, se haya adicionado un apartado B a su 'artículo 20, para reconocer los derechos de la víctima u 'ofendido en el proceso penal como garantías individuales, ya 'que no se instruyó a favor de aquéllos dicha suplencia en el 'juicio de amparo, que se rige por una ley distinta de la que 'regula el proceso penal, como lo es la Ley de Amparo, la 'cual no ha sido modificada en la fracción II del referido 'artículo 76 bis, con posterioridad a la indicada reforma 'constitucional.”

 

Así como la Jurisprudencia 27/2003, emitida también por la Primera Sala de nuestro Máximo Tribunal, publicada en la página ciento veintisiete del Tomo y Apéndice anteriormente citados, cuyo rubro y texto es del tenor literal siguiente:

 

“OFENDIDO EN MATERIA PENAL. ES 'IMPROCEDENTE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA A SU 'FAVOR CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN VI DEL 'ARTÍCULO 76 BIS DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO 'COMPAREZCA COMO QUEJOSO EN EL JUICIO DE 'GARANTÍAS.- Al establecer el citado artículo que las 'autoridades que conozcan del juicio de amparo deberán 'suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la 'demanda, así como la de los agravios formulados en los 'recursos establecidos en esa ley, en ‘otras materias’, cuando 'se advierta que ha habido en contra del quejoso o del 'particular recurrente una violación manifiesta de la ley que lo 'haya dejado sin defensa, se refiere a las materias civil y 'administrativa, de conformidad con el criterio sustentado por 'el Tribunal Pleno en la tesis LIV/89, publicada en el 'Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo 'IV, Primera Parte, julio a diciembre de 1989, página 122, 'toda vez que en el resto de las fracciones que conforman 'dicho numeral quedan comprendidas de manera especial las 'materias penal, agraria y laboral. Ahora bien, si se toma en 'consideración que la fracción II del referido dispositivo 'delimita en términos claros y específicos los casos en que 'procede dicha suplencia en materia penal, pues de la 'exposición de motivos mediante la cual se adicionó el 'indicado numeral, se advierte que aquella figura opera sólo 'cuando los conceptos de violación o agravios deficientes 'sean expresados en el juicio de amparo por el reo en el 'proceso penal, con el objeto de otorgarle la seguridad de 'que la resolución que se emita es legal, ya sea que le resulte 'adversa o favorable, es indudable que la fracción VI no 'puede servir de fundamento legal para suplir a favor del 'ofendido o de la víctima del delito la deficiencia de la queja 'cuando comparezca con el carácter de quejoso dentro del 'juicio de garantías, ya que ese no fue el alcance que el 'legislador le dio, pues si hubiese querido que dicha fracción 'pudiera ser aplicada en materia penal, laboral o agraria, en 'lugar de señalar ‘en otras materias’, hubiera establecido tal 'imperativo para todas las materias, ya que de esa manera, 'cualquiera que ella fuera, de advertir el juzgador de amparo 'la existencia de una violación manifiesta de la ley que deje 'sin defensa al quejoso, tendría la obligación de suplir la 'deficiencia en su favor.”

 

SÉPTIMO.- En ese sentido, no será materia de la revisión el punto resolutivo primero de la sentencia que se revisa, relativo al sobreseimiento en el juicio de garantías respecto de los actos atribuidos al Procurador General de Justicia, al Fiscal de Revisión “B” de la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador General de Justicia y al Fiscal Especial para el Esclarecimiento de los hechos relacionados con el fallecimiento de la licenciada ____________, en su calidad de ejecutoras, todos del Distrito Federal, por no existir concepto de agravio que tienda a controvertir esa medida.

 

OCTAVO.- Del análisis de la sentencia recurrida, en consideración a lo aducido por el inconforme, se concluye que los agravios hechos valer son en una parte inoperantes, en otra infundados y en una más fundados y suficientes para revocar la determinación combatida y conceder para efectos la protección de la Justicia Federal solicitada.

 

Se duelen los quejosos, en su primer de agravio, de que incorrectamente la juez de distrito declaró inoperantes sus conceptos de violación, al aducir que los mismos eran una reproducción de los motivos de inconformidad hechos valer ante la autoridad responsable, señalando, incluso, que en la sentencia recurrida se determinó que técnicamente podría afirmarse que éstos eran inexistentes.

 

Sobre el particular esgrime que en ocasiones el derecho de defensa impone la necesidad de reiterar razonamientos a fin de evidenciar las ilegalidades en que incurren las autoridades responsables -sin que exista impedimento lógico o jurídico para proceder de esa manera- y que no hay que confundir lo anterior con lo que el reclamante denomina “reproducción textual”, supuesto a que se refiere la Jurisprudencia que se invocó en la resolución de amparo bajo el rubro “CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. CASO EN QUE 'TÉCNICAMENTE NO EXISTEN.”, la cual considera inaplicable al caso, externando que de la lectura cuidadosa de la demanda, a la que afirma le corresponde valor probatorio pleno, como documental pública, se advierte que los conceptos de violación no son simple copia de las inconformidades planteadas a la autoridad responsable ordenadora, pues en ella se introdujeron aspectos que lógicamente no existían con anterioridad a la emisión del acto reclamado.

 

Al respecto le asiste parcialmente la razón, ya que en ocasiones la adecuada defensa obliga a reiterar argumentos bajo una misma línea expositiva, no con afán de importunar la pronta y expedita impartición de justicia, que como garantía individual consagra el artículo 17 de nuestra Ley Fundamental, sino en aras de evidenciar los motivos que justifican la necesidad de que se revise la determinación que se cree contraria a derecho, circunstancia que lógicamente difiere de lo que podría considerarse reproducción textual, vocablo que no fue empleado expresamente por la juez de amparo (la cual utilizó la voz “idénticos”), pero que lo hizo suyo al estar incluido en el criterio de interpretación que citó, tesis en la cual, en la parte que nos interesa, textualmente se lee: “Si lo que en la demanda de amparo se expresa a título 'de conceptos de violación no es más que la reproducción 'textual de los agravios hechos valer en la alzada…”

 

Bajo ese contexto, a pesar de que en los conceptos de violación se tocan aspectos que también fueron argüidos por los quejosos al interponer la inconformidad cuya resolución dio origen al acto reclamado -lo que se calificó como “reproducción textual” al invocar el criterio de interpretación de referencia-, lo cierto es que sería improcedente establecer, genéricamente, que por una supuesta identidad aquéllos sean inoperantes, ya que al actuar de esa manera se soslayó que lo anterior obedeció a la misma línea expositiva, en la que la lectura de los encabezados, apartados, subapartados y párrafos de los conceptos de violación, permite advertir ciertas diferencias con lo que la parte quejosa había alegado con anterioridad ante la autoridad responsable ordenadora, puesto que se introdujeron en la demanda de garantías planteamientos novedosos, como lo fue, entre otros, el que al resolverse el recurso administrativo interpuesto, el Subprocurador responsable actuó como perito externando aspectos técnicos no considerados en la propuesta de no ejercicio de la acción penal, con lo que indebidamente mejoró la resolución impugnada (concepto de violación trigésimo tercero), de lo que se desprende la existencia de argumentos que combaten las razones vertidas en el acto reclamado; consecuentemente, con relación a los motivos de disenso se debió distinguir entre los que podían ser materia de análisis y los que no, dada su inoperancia, por ser simple reproducción de lo ya alegado, de conformidad con lo establecido en la Jurisprudencia 1ª/J.6/2003, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página cuarenta y tres del Tomo XVII, Febrero de 2003, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, que si bien se refiere a los agravios, por similitud jurídica sustancial procede aplicarla a los conceptos de violación, misma que a la letra indica:

 

“AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN. SON 'AQUELLOS QUE REPRODUCEN CONCEPTOS DE 'VIOLACIÓN, SIN COMBATIR LAS CONSIDERACIONES 'DE LA SENTENCIA RECURRIDA.- Son inoperantes los 'agravios, para efectos de la revisión, cuando el recurrente no 'hace sino reproducir, casi en términos literales, los 'conceptos de violación expuestos en su demanda, que ya 'fueron examinados y declarados sin fundamento por el Juez 'de Distrito, si no expone argumentación alguna para 'impugnar las consideraciones de la sentencia de dicho Juez, 'puesto que de ser así no se reúnen los requisitos que la 'técnica jurídico-procesal señala para la expresión de 'agravios, debiendo, en consecuencia, confirmarse en todas 'sus partes la resolución que se hubiese recurrido.”

 

Por otro lado, es obvio que no es dable otorgar valor probatorio pleno al escrito inicial de demanda, como se pretende, pues el hecho de que ésta forme parte de un expediente no significa que adquiera, por ese solo hecho, el carácter de documental pública, en términos del artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia, dado que se trata de una promoción proveniente de particulares -cuyo contenido es materia de prueba en el juicio constitucional- y no de un servidor público revestido de fe pública o en ejercicio de sus funciones.

 

Tiene aplicación al respecto, la Jurisprudencia P/J.148/2000, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página once del Tomo XII, Diciembre de 2000, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, que establece:

 

“DEMANDA DE AMPARO. EL ESCRITO RELATIVO 'REVISTE EL CARÁCTER DE DOCUMENTO PRIVADO, 'POR LO QUE ES SUSCEPTIBLE, JURÍDICAMENTE, DE 'SER OBJETADO DE FALSO EN TÉRMINOS DE LO 'DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY DE 'AMPARO.- Si bien en ningún precepto de la Ley de Amparo, 'se establece qué debe entenderse por documento privado, 'resulta aplicable supletoriamente al ordenamiento invocado 'el Código Federal de Procedimientos Civiles, que en su 'artículo 129 determina que son documentos públicos 'aquellos cuya formación está encomendada por la ley, 'dentro de los límites de su competencia, a un funcionario 'público revestido de fe pública, y los expedidos por 'funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones; 'mientras que en el diverso artículo 133 del propio 'ordenamiento legal se indica que los documentos privados 'son los que no reúnen las condiciones previstas por el 'artículo 129, entre los cuales quedan comprendidos los 'escritos elaborados por particulares, en los que aparezca la 'firma o el signo que refleje la voluntad del suscriptor del 'documento. En consecuencia, el escrito inicial de demanda 'de amparo participa de las características de un documento 'privado, porque proviene de un particular y en él aparece la 'firma o signo que refleja la voluntad de su suscriptor, de ahí 'que sea susceptible jurídicamente de ser objetado de falso 'en cuanto a su autenticidad, sin que sea obstáculo para la 'anterior conclusión el hecho de que el artículo 153 de la Ley 'de Amparo disponga que sólo serán objetables de falsos ‘los 'documentos’ que presentaren las partes en el juicio de 'amparo, porque esa acepción comprende también las 'promociones presentadas por ellas, pues constituyen 'documentos, atento lo cual se encuentran sujetas a la 'impugnación de falsedad, de acuerdo a lo dispuesto en el 'precepto últimamente citado.”

 

Así las cosas, aunque en esencia es fundado el primer agravio, en cuanto a que no era dable calificar en términos generales una inoperancia respecto de los conceptos de violación sin antes establecer las consecuencias legales que conlleva la similitud argumentativa derivada de la utilización de la misma línea expositiva que introduce ciertos aspectos novedosos y lo que pudiera ser simplemente una reiteración, el mismo es inoperante, debido a que la juez de distrito, a pesar de indicar que los motivos de disenso eran prácticamente inexistentes por advertir en ellos deficiencias técnicas, entró a su estudio, siendo jurídicamente irrelevante sostener que esto último obedeció a una obligación y no a un acto de gracia, como arguye la parte revisionista, debido a que no se irrogó perjuicio alguno a los inconformes, aun y cuando no es inadvertida para este órgano revisor la incongruencia de sostener, por un lado, que los conceptos de violación son inoperantes por deficientes y, por otro, contestarlos cuando estamos en presencia de un asunto cuyo estudio es de estricto derecho.

 

Cierto que al inicio del considerando sexto de la sentencia recurrida se estableció: “Son inoperantes en una 'parte e infundados en otra los conceptos de violación…”, lo que pudiera considerarse como distinción que salva la incongruencia advertida, pero en el párrafo siguiente, sin diferenciación, se declaró en términos generales: “En efecto, 'son inoperantes los conceptos de violación vertidos por los 'quejosos, pues se advierte que los conceptos de 'inconformidad que hicieron valer en contra de la aprobación 'a la propuesta del no ejercicio de la acción penal, son 'idénticos a los que hoy hacen valer como conceptos de 'violación en la presente demanda de garantías… y en ese 'caso se podría afirmar que la presente demanda 'técnicamente careció de conceptos de violación.”

 

Entonces, si a criterio de la resolutora los conceptos de violación eran inoperantes, no debió entrar a su estudio, ya que al hacerlo suplía las deficiencias técnicas que en ellos dice haber advertido, y en el supuesto de que su análisis pudiera realizarse en virtud de que la parte impetrante de garantías había establecido con claridad la causa de pedir -lo que finalmente aconteció-, entonces fue desafortunado destacar la inoperancia debido a que ésta en realidad no se actualizó.

 

Consecuentemente, habiéndose estudiado los conceptos de violación esgrimidos, la incongruencia en comento no paró perjuicio a la parte revisionista, y siendo este agravio en esencia fundado -por lo que hace a ese aspecto-, se itera que es inoperante.

 

Estrechamente vinculado con lo anterior (aspectos formales), en diversos conceptos de agravio, el autorizado de los quejosos expresa, como motivo de inconformidad, violación a lo dispuesto por los artículos 77 y 78 de la Ley de Amparo, aduciendo que la juez de distrito dejó de contestar argumentos que los amparistas hicieron valer en su escrito inicial de demanda. De ser cierto, ello impondría a este Tribunal la obligación de dar respuesta a los conceptos de violación cuyo estudio se hubiera omitido, de conformidad con lo previsto por la fracción I del artículo 91 de la Ley de Amparo; sin embargo, como se apuntó ya, la juez de distrito entró al análisis de los motivos de disenso, a pesar de que a su criterio éstos eran inoperantes, con lo que la inconformidad en comento es infundada, ya que no se advierte la omisión de referencia, dado que con independencia de lo acertado o no de las consideraciones emitidas al respecto, los planteamientos que se dice no fueron estudiados sí se trataron.

 

Los conceptos de violación cuyo estudio se dice se omitió, corresponden a:

 

a) En el tercer agravio se indica que la autoridad de amparo omitió contestar los argumentos contenidos en el quinto concepto de violación, específicamente lo relacionado con las lesiones que arguyen los promoventes aparecían en los labios de la ahora occisa.

 

Respecto a tales lesiones, la a quo expuso: “En cuanto 'a las dos equimosis que aparentemente presentó el cuerpo 'de__________, en los labios superior e inferior, 'se tiene que también aclaró la autoridad que no se trata de 'lesiones, sino que como también se hizo ver en cuanto a la 'primera lesión ubicada en la cola de a (sic) ceja izquierda, 'las pretendidas equimosis, son sólo el resultado de un 'incorrecto aseo de la cara y cuerpo… punto de vista el 'vertido por la responsable respecto de los hechos, con el 'que la suscrita coincide…” (página 38 de la sentencia 'recurrida).

 

b) En el cuarto agravio se menciona que esa abstención lo fue con relación al doble plano de livideces cadavéricas que presentó el cadáver, respecto de ciertos indicios que a decir de la parte quejosa indican que la posición del cadáver no correspondió al final del momento de la muerte (sangre en el rostro).

 

Sobre el particular, la juez resolvió: “En cuanto al 'diverso motivo de disenso en que se señaló que las livideces 'cadavéricas que aparecen en el cuerpo de la occisa, en la 'región torácica anterior y dorsal, son indicativas de que el '(sic) dicho cuerpo fue movido por su posible agresor, éste es 'notoriamente infundado, pues como se manifestó en el 'concepto de violación anterior, las livideces cadavéricas 'obedecen a la acumulación de sangre que se da en las 'partes inferiores del cuerpo, cuando éste queda sin vida, 'generando manchas en la piel de color violáceo, y del caudal 'probatorio que obra en autos se puede colegir que 'contrariamente a lo que argumenta la parte quejosa, las 'livideces cadavéricas, sí corresponden a las que generó la 'posición en que los peritos ubicaron el cuerpo inerte de '______________, al colocarlo en la plancha del 'anfiteatro para practicarle los exámenes pertinentes, tal 'como lo demuestra el material fotográfico, localizado en fojas '1011 y 1013 del tomo III, es decir, al levantar el cadáver y 'trasladarlo al anfiteatro, fue colocarlo (sic) en la plataforma 'utilizada por los servicios médicos forenses para realizar la 'autopsia correspondiente, transcurriendo ahí un tiempo de 'aproximadamente cuatro horas, lo que lógicamente generó 'las otras livideces cadavéricas que se aprecian, sin embargo 'ello en absoluto sugiere que algún posible homicida sea 'quien realizó el cambio de la posición del cuerpo, pues, para 'que se generen dobles livideces cadavéricas, se requiere 'que el cambio de posición sea de entre tres y cinco horas 'posteriores a que el corazón haya parado su actividad, 'opinión que es sustentada por importantes tratadistas en 'materia de medicina forense, entre los que se destacan, C. 'Simonin y Gilbert Calabuig, por lo que resulta muy poco 'probable, que los hechos se dieran como los infiere la parte 'quejosa, ya que no es una forma común de operar de los 'homicidas, el esperar después de haber dado muerte a su 'víctima, de tres a cinco horas para con el ánimo de alterar la 'escena del crimen, cambiarles la posición y así alterar las 'livideces que el cuerpo, tras su muerte de la persona a quien 'privaron de la vida genere. - - - Lo anterior fue perfectamente 'analizado y explicado por la autoridad responsable en su 'resolución de inconformidad, toda vez que le señaló a los 'ofendidos que el cuerpo de la hoy occisa se localizó en 'posición sedente, lateralizada hacia su izquierda, con la 'cabeza apoyada en un sillón y los pies apuntando hacia el 'norponiente, y se realizó el acta médica a las veintitrés horas 'del ________________, procediendo 'posteriormente a levantar el cadáver y trasladarlo al 'anfiteatro de la agencia encargada, se depositó el cuerpo en 'la plancha, donde permaneció sin movimiento hasta las dos 'horas con treinta minutos del día siguiente en que se inició 'con las labores de autopsia, es decir, duró en posición 'decúbito dorsal alrededor de cuatro horas, lo que es 'perfectamente demostrable con los elementos de prueba 'que utilizó la responsable en su resolución de inconformidad, 'las cuales son: la fe del cadáver y el material fotográfico, de 'donde se colige, tanto la posición en que se localizó el 'cadáver, como la posición en que se depositó en la plancha 'y las cuales se localizan en fojas 20, 21, 33 y 34, todas del 'tomo I, de la averiguación previa, lo que demuestra 'eficazmente que el cuerpo se movió posterior a las cinco 'horas de que perdiera la vida y antes de las veinticinco, 'siendo en dicha traslación en la que se colocó en la posición 'decúbito dorsal, que a la postre significó la aparición de 'diversas livideces de muerte que aparentemente no 'corresponden con la posición final del cuerpo, las cuales si 'bien existen, no menos cierto es que son completamente 'explicables con motivo de las actividades ministeriales 'desarrolladas en la propia averiguación, recién apuntadas, 'esto es, que el cuerpo sufrió movimientos antes de que se 'fijasen las livideces originales, situación que se corroboró 'con el dicho de los peritos que auscultaron el cadáver, 'quienes manifestaron que las livideces originales 'desaparecen a la digitopresión, cuestión que la responsable 'especificó en su resolución, al redactar literalmente en las 'fojas 491 y 492 del expediente ‘En otro orden de ideas, el 'hecho de que las livideces desaparecieron a la digitopresión 'indica que aún no estaban totalmente establecidas, o sea '‘fijas’, lo que indica que cualquier cambio en la posición del 'cuerpo traería como consecuencia un cambio en su 'ubicación ya que de haber estado ‘fijas’, esto no sucedería, 'es decir, no migraría a otro sitio.’ - - - Recordemos que una 'vez que se realizó el ‘levantamiento del cuerpo’, como ya se 'dijo en líneas anteriores, la posición de éste se mantuvo en 'decúbito dorsal hasta que se practicó la autopsia, esto es 'aproximadamente cuatro horas después. Esto explica, en 'buena parte, que los médicos forenses que practicaron la 'necroscopía el ________________ es decir, los 'Doctores forenses__________ y_________, en el apartado del protocolo titulado ‘el cadáver 'presenta’, mencionaron que había: - - - ‘...escasas livideces 'en las regiones posteriores del cuerpo las cuales no 'desaparecen la digitopresión ni al cambio de posición...’ - - - 'Dicha autoridad, abundó más sobre este punto y, utilizó 'diversa doctrina al respecto, que fortalece la versión de los 'hechos que estableció en su resolución, entre la que se 'puede ver la que generaron Dana C. Simonin y Gilbert 'Calabuig, quienes arguyen en sus respectivas opiniones 'exactamente lo mismo que la responsable afirmó, por lo que 'la suscrita juzgadora estima adecuada la motivación de la 'resolutora y, por ende, tal determinación no es afectaroria '(sic) de derechos probatorios ni de defensa de los ofendidos, 'y en esas condiciones, tampoco violatoria de sus garantías 'individuales…” (página 43 a 46 de la sentencia recurrida).

 

Por lo cual, se descartó que un posible homicida haya movido el cuerpo de la hoy occisa y el doble plano de livideces cadavéricas se explica en función de las actividades propias de la investigación, desestimándose así por la juzgadora el indicio (sangre en el rostro) relatado por la parte revisionista.

 

c) En el quinto agravio se esgrime que la omisión fue del apartado cinco del séptimo concepto de violación (signos cadavéricos y su evolución, a fin de establecer el cronotanatodiagnóstico).

 

En este aspecto en la sentencia recurrida se estableció: “En otro orden de ideas, en cuanto al diverso motivo de 'disenso en que la parte quejosa manifestó que no existen 'estudios periciales respecto de cada uno de los signos 'cadavéricos, entre ellos de la flacidez muscular 'generalizada, tal afirmación es totalmente infundada… En 'efecto, como se ha venido observando en el cuerpo de esta 'resolución, todos los puntos hasta aquí analizados son en 'torno a la occisa y los signos cadavéricos que presentó, 'ahora, ya en específico en cuanto a la flacidez cadavérica, 'ésta tiene que ver directamente con el tiempo y momento en 'que acaeció la muerte, pues a partir de ahí se requiere un 'tiempo aproximado de entre doce y trece horas para que se 'llegue a la plenitud del rigor mortis, esto es, el 'endurecimiento de los músculos, y una vez alcanzado su 'clímax, nuevamente empiezan a recobrar su flexibilidad o a 'lo que la parte quejosa llama flacidez muscular, la que según 'doctrina de la materia, emitida por Alberto Teke, Keit 'Simpson, entre otros, se recobra una vez que dicha rigidez 'cede, sin embargo, también es factible que con movimientos 'que se le practiquen, la dureza muscular pueda ceder por lo 'que en el presente caso, los tiempos que estableció la 'responsable como en la que posiblemente se dio el deceso, 'entre las diez y once horas __________________, es completamente coincidente con las conclusiones 'a que llegó la autoridad, pues en diversas partes de la 'averiguación se señaló esa hora tanto por los peritos, como 'por el agente del Ministerio Público encargado de las 'primeras diligencias de la averiguación, lo que se dedujo 'entre otras cosas, precisamente por inexistencia de rigidez 'cadavérica, pues según la doctrina existente, la cual fue 'debidamente consultada por la responsable, ésta acaece en 'el tiempo que se apuntó líneas arriba (doce o trece horas) y 'si al momento de realizar la necroscopia, entre las veintitrés 'horas con treinta minutos del día de los hechos y las dos 'treinta horas (sic) del día siguiente, el cuerpo presentaba 'dicha rigidez muscular generalizada y en ese plazo dejó de 'presentar tal característica, tal circunstancia es un motivo 'más que suficiente y claro para pensar que la muerte se 'perpetró a las diez u once horas del día de los 'acontecimientos, pues ahí se cumplían las trece horas 'necesarias para que el cadáver recuperara su flexibilidad 'muscular. - - - Lo anterior, evidencia que contrariamente a lo 'aseverado por la disconforme, la autoridad sí estudió con 'sumo cuidado la presencia de la rigidez muscular post 'mortem, ya que de ello dependía su conocimiento 'aproximado de la hora en que sobrevino la muerte de la hoy 'occisa, tan es así que como ya se señaló la responsable 'acudió inclusive al uso de diversa doctrina emitida por 'tratadistas de la medicina forense…” (páginas 47 y 48 de la sentencia recurrida).

 

Lo que evidencia que los signos cadavéricos fueron analizados, así como el cronotanatodiagnóstico.

 

d) En el sexto agravio se expone que se dejó de contestar el apartado uno del octavo concepto de violación (trayecto de proyectil en cráneo).

 

Al respecto, la juez de amparo estableció: “Ahora, por lo 'que toca al siguiente motivo de inconformidad, en el que 'arguye la parte disconforme que incorrectamente se ordena 'el archivo del expediente, cuando aún falta que se exhume 'el cadáver para la práctica de una segunda necropsia que 'verifique el trayecto de la herida generada en el cráneo… 'también es notoriamente infundado… fue correcta la 'actuación de las autoridades al negarse a examinar 'nuevamente el cadáver y ordenar el archivo de la 'averiguación previa, pues como ya se vio, el objeto 'pretendido por los ofendidos respecto de tal nueva revisión 'de la trayectoria del proyectil, ya fue debidamente aclarado 'por los profesores anatomistas en su dictamen pericial (sic), 'con quienes la suscrita coincide pues tienen los 'conocimientos necesarios para realizar tal prueba…” (páginas 48 a 53 de la sentencia recurrida).

 

Entonces, la a quo sí se refirió al tópico planteado.

 

e) En el octavo agravio, la parte revisionista refiere que se omitió el estudio del apartado tres del décimo concepto de violación (maculación de blusa y saco, mas no de la mascada).

 

Tocante a este punto, en la sentencia recurrida se lee: “Siguiendo con los argumentos de inconformidad que planteó 'la representación legal de la parte inconforme, se tiene el 'que señala que no se realizó una explicación técnica de por 'qué se manchó con sangre la blusa y el saco pero no la 'mascada que traía atada al cuello, inconformidad que al 'igual que las anteriores es completamente infundado (sic) 'pues sí se dio la explicación por parte de la autoridad en la 'resolución materia de la litis del presente proceso 'constitucional. - - - Lo anterior es así pues en las páginas '532 a 535 de autos, dio las respuestas pertinentes a los 'ofendidos, señalando principalmente, que la prenda de vestir 'que portaba la occisa, mascada, no se maculó porque se 'encontraba alejada del lago hemático, el cual se formó 'principalmente por el escurrimiento o embebimiento bucal…” (páginas 55 y 56 de la sentencia recurrida).

 

Entonces, para la juez de distrito la no maculación de la mascada obedeció a que ésta se encontraba alejada del lago hemático, por lo que estuvo conforme con lo señalado en el acto reclamado.

 

f) En el agravio noveno se alega que la abstención lo fue respecto del apartado dos del decimoprimer concepto de violación (aparición de restos hemáticos en diversos objetos, incompatibles con la tesis del suicidio).

 

En la sentencia recurrida, con relación a ello, se determinó: “El siguiente concepto de violación, en el que 'refirió la parte quejosa que no se hizo un análisis adecuado 'de los puntos en los que se localizó sangre en el lugar de los 'hechos y los cuales resultan ser incompatibles con la tesis 'del suicidio resulta infundado… sin que esto hay (sic) 'significado que los puntos analizados coincidan 'necesariamente con los que la parte inconforme establece, 'pues resultó ser que algunos de esos puntos realmente no 'eran de líquido hemático… En cuanto al concepto de 'inconformidad en el que los quejosos plantearon que no se 'hizo un análisis minucioso de la sangre que apareció en los 'objetos relacionados, tales como lo son la tabla tipo 'escritorio adosada al muro, parte de la alfombra, dos libros y 'un rollo de papel, cabe decir que al igual que el concepto de 'violación previo el que antecede, sí se dieron las respuestas 'que los ofendidos aquí solicitan…” (páginas 53 a 57 de la sentencia recurrida).

 

Por tanto, no existe la omisión que como concepto de agravio se hace valer.

 

g) En el décimo agravio se arguye omisión de responder el apartado dos del decimosegundo concepto de violación (arma de fuego no maculada).

 

Sin embargo, contrario a lo afirmado por la parte revisionista, sobre este tema se señaló: “Por otra parte, en 'torno al argumento de los ofendidos en el que manifestaron 'que no existe un dictamen en criminalística que explique la 'ausencia de sangre y masa encefálica de la hoy fallecida en 'el arma de fuego afecta a la causa, cabe decir, que no es 'necesario un dictamen en ese tenor, pues como bien lo 'establecieron los peritos en las áreas de criminalística y 'medicina forense, mismos que auxiliaron en todo momento a 'la autoridad ministerial existe un alto porcentaje de actos 'violentos en los que se utiliza arma de fuego que es 'percutida a quemaropa (sic) o a milímetros de distancia del 'objeto sobre el cual se impacta el proyectil, que no dejan 'rastros hemáticos ni de tejido en dicha arma, por lo que al 'respecto resultaría ocioso que se hubieran realizado 'dictámenes periciales (sic) al respecto, sin embargo, la 'autoridad con toda oportunidad explicó tal tópico a la parte 'ofendida, inclusive señalando la opinión de reconocidos 'tratadistas del tema… siendo así que tal motivo de disenso 'también se tiene como infundado.” (página 58 de la sentencia recurrida).

 

h) En el decimoprimer agravio se hace valer la abstención de contestar el apartado dos del decimotercer concepto de violación (guantes no maculados).

 

Al respecto, la juez expresó: “Ahora, en cuanto al 'tópico en que se redactó que no se presentaron huellas de 'sangre ni tejido, en los guantes que utilizó _____________ para sujetar el arma de fuego con el (sic) que se 'quitó la vida, esto se encuentra ya resuelto en el diverso 'concepto de violación en que se argumentó que no se 'maculó de sangre ni tejido dicha arma de fuego, porque 'existe un elevado número de casos en que no se mancha de 'sangre el arma utilizada con apoyo para generarse la lesión 'mortal, así, se puede decir que lo mismo ocurre con los 'guantes, por lo que se omite abundar en el punto pues como 'recién se dijo, ya se abordó ese tema y en aplicación de los 'principios de congruencia y economía procesal es que se 'abrevia la presente respuesta. - - - No obstante lo anterior, 'resulta pertinente aclarar que en el guante izquierdo que 'portaba la occisa al momento de perpetrarse la herida, sí se 'presentó un vestigio, el cual fue descubierto con 'posterioridad a diversos medios de prueba a los cuales fue 'sometido, y luego de ser analizado se determinó que se 'trataba de un tejido humano, consistente en masa encefálica 'perteneciente a la hoy desaparecida licenciada ____________ …” (páginas 60 y 61 de la sentencia recurrida).

 

i) En el decimosegundo agravio se dice que se dejó de contestar el apartado dos del decimocuarto concepto de violación (arma que no contamina).

 

Con relación a este tópico, la juez resolvió: “En cuanto a 'lo que señala el representante legal de los ofendidos, en el 'sentido de que no obra prueba fehaciente que demuestre 'contundentemente que el arma de fuego no macula y de que 'tampoco se explicó por qué los guantes y manos de la 'occisa no se mancharon con los elementos que expide el 'arma al percutir, resulta también infundado, ya que éste es 'uno de los puntos que más y mejor tratamiento tuvo por 'parte de los responsables de la investigación, estableciendo 'contundentemente los motivos por los cuales el arma de 'fuego no maculó y, por ende, no manchó los guantes de la 'occisa y dado que éstos se encontraban sobrepuestos en 'sus manos, resulta más lógico que no macularan tampoco 'las manos; lo que se desprende de la explicación que la 'responsable dio en su resolución localizable en la página '546 de autos, donde explicó el porqué en una de las 'ocasiones en que se percutió el arma de fuego, haciendo el 'peritaje de balística el resultado fue positivo, pues 'textualmente señaló: ‘...si analizamos con seriedad la 'totalidad de la investigación, encontraremos que a solicitud 'del ministerio público se obtuvo una explicación técnica del 'porqué en esa ocasión los resultados arrojados fueron 'positivos, y fue, simplemente, porque los disparos de prueba 'se llevaron a cabo dentro de un cilindro de las instalaciones 'de la Procuraduría Capitalina, el cual, por estar destinado 'para este tipo de pruebas, está altamente contaminado y no 'permite la libre salida de los gases después de accionada el 'arma. Posteriormente, tomando en cuenta aquél resultado, 'se realizó una nueva prueba en condiciones similares a las 'del evento, acudiendo para tal efecto el personal ministerial y 'pericial al lugar de los hechos, donde después de efectuada 'la prueba, los resultados fueron como en un principio, 'negativos; ocasionando que se solicitara una explicación 'técnica del porqué dicha arma de fuego no macula las 'manos de quien la dispara, allegándose para ello de un 'análisis de donde los especialistas que intervinieron 'detallaron que de conformidad con la estructura propia del 'arma analizada -la cual no es muy común- los gases no 'alcanzan a macular las zonas más frecuentes de las manos 'de quien efectúa los disparos...’, explicación que, 'corroborada con los diversos dictámenes periciales (sic) que 'se realizaron en torno a la referida arma, como los de los 'peritos en materia de química forense_________ y __________, localizable en las 'fojas 77 y 80 del Tomo I de la averiguación, demuestran con 'toda fidelidad, el por qué el arma no macula y por ende por 'qué no manchó las manos, ni las partes más comunes del 'cuerpo que se impregnan de los gases que expide un arma 'al percudir sus ojivas, pues como se asentó, tal fenómeno se 'debió a la estructura tan especial del arma de fuego utilizada 'por la hoy extinta licenciada, la cual tiene mecanismo de 'percusión adelante del gatillo percutor, donde también se 'incrusta el cargador, a diferencia del común de las armas, 'las cuales tiene dichas partes en la empuñadura del objeto 'bélico, lo que hace que en el caso los gases que expulsa el 'arma no alcancen el área de las manos y por ello 'contrariamente a las escuadras, pistolas y revólveres de 'diferente estructura, no contaminan la mano de quien las 'percute.” (páginas 61 a 63 de la sentencia recurrida).

 

Así, para la a quo, ese punto del concepto de violación aludido fue infundado, asumiendo como válida la explicación antes reseñada.

 

j) En el decimotercer agravio se menciona que se omitió el estudio del apartado dos del decimoquinto concepto de violación (dificultad de realizar los disparos con los guantes puestos o desplazados).

 

Atinente a este aspecto, en la sentencia sujeta a revisión se dijo: “Así, tenemos que los ofendidos dan a 'entender o sugieren, que una persona que se localizaba en 'el lugar de los hechos fue quien pudo haber sobrepuesto los 'guantes a la hoy occisa, cuando ésta ya había fallecido, 'además, que no se explicó por las autoridades por qué los 'guantes, específicamente en el dedo pulgar de la mano 'izquierda, se encontraba fuera de su lugar y el de la mano 'derecha no estaba totalmente puesto; tal tesis, contra lo 'argumentado, sí fue abordaba y aclarada por las 'autoridades, pues se explicó perfectamente en primer 'término, que el cuerpo no se conservó en su totalidad como 'quedó después del deceso, ya que de algunas de las 'declaraciones de los primeros testigos que llegaron al lugar 'de los hechos, se desprende que aceptaron que sí tocaron el 'cuerpo de la obituada, lo que infiere que necesariamente 'hubo movimientos, pues sobre todo uno de ellos, manifestó 'ser médico y haber auscultado el cuerpo, esto para 'determinar su estado físico, percatándose que ya estaba sin 'vida y, por lo que se refiere a la posición de los guantes y 'que éstos no estaban perfectamente puestos, es de 'recordarse en primer lugar que dichos guantes tenían en su 'interior un material que se determinó, mediante peritajes, 'que eran harinas compuestas por almidones y grasas 'vegetales, los cuales lógicamente facilitan los 'desplazamientos de los guantes de látex, tanto de entrada 'como de salida, además, la responsable citó diversos 'autores especialistas de la materia, como lo son Prokop 'Wolfan, Alfredo Archaval y Emilio Federico Pablo Bonett, 'quienes explican en sus respectivas obras, que al momento 'de generarse una lesión como la que la occisa presentó en 'la masa encefálica, siempre hay convulsiones, contracciones 'o espasmos en el cuerpo, lo que muy probablemente ocurrió 'en el presente caso y generó que los guantes sufrieran el 'desplazamiento que se observó al levantar el cadáver, ello 'como ya se dijo, facilitado por la presencia de polvo blanco 'que yacía en las manos como en los guantes que las cubría '(sic).” (páginas 59 y 60 de la sentencia recurrida).

 

De lo que se desprende que para la juzgadora, después de las acciones de disparo con los guantes puestos, fue que éstos se desplazaron, como lo concluyó la autoridad responsable ordenadora.

 

k) En el decimocuarto agravio, la parte inconforme refiere que se dejó de analizar el apartado dos del decimosexto concepto de violación (tejido hallado en el guante izquierdo).

En cuanto a este motivo de agravio, debe decirse que tal tema sí fue tratado, pues en la sentencia recurrida se determinó: “…en el guante izquierdo que portaba la occisa al 'momento de perpetrarse la herida, sí se presentó un 'vestigio, el cual fue descubierto con posterioridad a diversos 'medios de prueba a los cuales fue sometido, y luego de ser 'analizado se determinó que se trataba de un tejido humano, 'consistente en masa encefálica perteneciente a la hoy 'desaparecida licenciada _________,lo que contraría lo 'argumentado por la parte ofendida, pues la existencia de 'dicho vestigio, se encuentra probado en autos, ya que así lo 'determinaron categóricamente el perito en materia de 'biología y genética forense, ____________, en su 'dictamen localizable en las páginas 6978 a 6984, donde a 'literalidad expuso: ‘...El genotipo obtenido del fragmento de 'material color blanco amarillento de 1 mm. de espesor que 'se encontró firmemente adherido en el interior del guante 'izquierdo de color rojo a 1.0 cm. del borde proximal, en su 'parte interna, cara palmar que se observó al microscopio 'tiene el mismo perfil genético de la occisa ___________... Con base en los resultados del sistema genético 'estudiado, se establece que el fragmento de material 'color blanco amarillento de 1 mm de espesor que se 'encontró firmemente adherido en el interior del guante 'izquierdo de color rojo a 1cm del borde proximal, en su 'parte interna, cara palmar es un material biológico 'perteneciente a la ahora occisa___________...’ 'de donde se concluye que no le asiste la razón a los 'amparistas, pues inversamente a lo que aseguraron, obran 'pruebas contundentes en el material probatorio, que 'claramente comprueban que el tejido localizado en el guante 'que se localizó en la mano izquierda de la obituada, 'correspondía a ella y, en esos términos sería innecesaria la 'práctica de nuevas pruebas, pues como se dijo, fueron 'hallados restos del cuerpo de la hoy occisa, resultando así 'infundado su motivo de disconformidad.” (páginas 60 y 61 de la sentencia recurrida).

 

Consecuentemente, no hubo la omisión de referencia.

 

l) En el decimoquinto agravio se indica que se dejó de contestar el apartado dos del decimoséptimo concepto de violación (hipótesis posición víctima-victimario sugerida por los quejosos).

 

En forma contraria a lo afirmado, la a quo expuso: “También señaló la parte quejosa como concepto de violación 'que no se realizaron todas las pruebas necesarias para 'excluir indudablemente la presencia de un agresor y, por 'tanto, la responsable soportó su hipótesis del suicidio sólo 'en la ubicación de tres casquillos en el lugar de los hechos, 'para lo cual no consideró lo reducido del espacio y la 'posibilidad de que dichos casquillos rebotaran; argumento 'que resulta completamente infundado, pues en principio, la 'responsable no tenía la obligación de desahogar pruebas 'para excluir cuanta hipótesis surgiera, entre ellas, la de la 'existencia de un agresor, pues su obligación se limita a la de 'investigar y esclarecer los hechos que se le denuncian, 'formulado (sic) para ello las hipótesis que sugieran (sic) los 'elementos de prueba, asimismo desahogar pruebas 'encaminadas al esclarecimiento de los hechos, pero en el 'caso no era indispensable desarrollar diligencias a efecto de 'descartar la hipótesis del homicidio, pues del caudal de 'medios de convicción localizadas en el lugar de los hechos, 'se infería que lo que había ocurrido era un suicidio y, por 'ende su trabajo debería estar encaminado a desentrañar ese 'evento, en la máxima medida que dichas pruebas se lo 'permitieran, logrando enterarse de cómo se había dado éste 'y, argumentar lo contrario, esto es, que se tengan que 'desarrollar pruebas en torno a un sin número de hipótesis 'posibles en cada evento que investiga la Representación 'Social, sería tanto como autorizar que las averiguaciones 'fuesen intemporales, lentas, torpes, incongruentes y ociosas, 'lo que resulta ser completamente inverso a las 'características que deben regir a quienes dirigen una 'investigación… No obstante lo anterior, resulta que la 'autoridad responsable, en un evidente afán por cumplir en la 'mejor forma posible con su deber, contrariamente a lo 'afirmado por los amparistas, desahogó diversos medios de 'prueba a efecto de verificar y, con mayores elementos de 'convicción, excluir la posibilidad de que el deceso de _____________ hubiere acaecido con motivo de una 'agresión provocada por una segunda persona; así, 'desarrolló la posibilidad sugerida por los peticionarios de 'derechos público subjetivos de colocar a un victimario 'ubicado por detrás de la víctima con sus dos piernas 'abiertas en compás sobrepuesto encima de la víctima, y al 'desarrollar la posible mecánica de los hechos en esa forma, 'se obtuvieron los siguientes resultados: para poderse ubicar 'ahí el sujeto debió haber movido el mueble tipo buró que se 'localizó al lado izquierdo del cuerpo de la occisa, de lo cual 'no hay evidencias que así lo demuestre (sic), esto es, ni de 'arrastre, ni de marcas en la alfombra, además, la hoy occisa 'hubiere presentado muy probablemente lesiones de 'estigmas ungueales en los brazos, o desgarradura en las 'vestiduras, esto con motivo del posible sometimiento para 'colocarla el agresor frente a él e hincarla, huellas que no 'presentaron ni la ropa ni el cuerpo de la desaparecida; la 'ubicación final del cuerpo no habría sido la que presentó, 'sino que se hubiera localizado de decúbito ventral, 'ligeramente girado hacia su lado izquierdo, con la cabeza 'hacia el sur y las piernas al norte, pues por la presencia del 'otro cuerpo, no se hubiere podido deslizar libremente hacia 'el lugar en donde se encontró; y no pudo haber movimiento 'posterior del cadáver, pues se hubieran generado huellas 'hemáticas, lo que no sucedió, el casquillo percutido se 'hubiera localizado en la parte superior media del respaldo 'del sofá sur y no donde se localizó, y la trayectoria del 'proyectil en el cráneo sería de arriba hacia abajo, de atrás 'hacia adelante y de izquierda a derecha, lo que no 'concuerda con la trayectoria verdadera que presentó el 'cadáver de la occisa, y el cual ya fue objeto de estudio en 'párrafos anteriores.” (páginas 65 a 67 de la sentencia 'recurrida).

 

ll) En el decimosexto agravio se dice que se omitió el estudio del apartado dos del decimoctavo concepto de violación (proyección del cuerpo en sentido contrario al disparo).

Sobre el particular se expuso: “En otro orden de cosas, por lo 'que hace al concepto de violación en que los amparistas 'señalaron que es incorrecto ordenar el archivo de la 'averiguación previa sin que exista un dictamen en el que se 'explique cómo es que si el disparo en el cráneo fue de 'izquierda a derecha, el cuerpo no siguió esa inercia y cayó 'hacia la izquierda y, asimismo, por qué el arma de fuego no 'siguió al cuerpo, sino que cayó bajo el cuerpo de la hoy 'desaparecida ____________. - - - Tal aseveración 'es infundada, pues en primer término en cuanto a la inercia 'que siguió la caída del cuerpo, en sentido inverso a la 'trayectoria del proyectil emitido por arma de fuego, tal como 'lo aseveró la responsable en su resolución no es posible 'realizar dictámenes periciales (sic) al respecto, toda vez que 'se trata de una circunstancia muy peculiar, donde interviene 'un cuerpo que tenía signos vitales y reacciones propias de 'su naturaleza, el cual aparte tenía una lesión en el muslo 'derecho, lo que le generaba movimientos muy específicos, 'por lo cual no se podría saber a través de la aplicación de la 'ciencia, al menos no con toda certeza, cómo es que 'reaccionaría dicho cuerpo al perder sus signos vitales por un 'impacto de proyectil percutido por arma de fuego en el 'cráneo, siendo así que no resultaba factible realizar en 'igualdad de circunstancias una prueba que simulara todos 'los datos que acontecieron, sin embargo, si sugiere la 'responsable que se pudo haber debido al área en que fue 'generada la lesión, esto es, en la región temporal izquierda, 'lo que supone que por ello se podría haber generado tal 'inercia, por lo que se encuentra que la autoridad sí atendió 'tal situación a la que hizo referencia la parte peticionaria de 'amparo.” (páginas 67 y 68 de la sentencia recurrida).

 

Consecuentemente, el reclamo mencionado sí se analizó.

 

m) En el decimoséptimo agravio se aduce que no se contestó el apartado cuatro del decimonoveno concepto de violación (indicios consistentes en diadema, botón y chicle).

Sobre ellos se dijo: “El siguiente argumento 'desaprobatorio de la resolución que ordena en definitiva el 'no ejercicio de la acción penal, es por qué al parecer de la 'parte ofendida, existen indicios que deben revalorarse y 'explicarse técnicamente, como lo es la diadema tirada en el 'pasillo, el botón localizado en la parte final del respaldo del 'sillón del lado sur y un chicle localizado en la alfombra que 'se encuentra frente al sillón norte. - - - A dicho argumento 'no le asiste la razón, pues, el hecho de que los estudios 'realizados en torno a los citados objetos, no resultaran 'favorables a la versión de los hechos por las que pugnan los 'impetrantes de amparo (homicidio), en nada afecta la orden 'de archivar el expediente, pues como ellos mismos lo 'reconocen, se realizaron diversas pruebas respecto a los 'elementos localizados en el inmueble en que ocurrieron los 'hechos. - - - Lo anterior se afirma, ya que como se puede 'ver, existe un dictamen de criminalística en torno a la 'diadema, en el que se determinó que la propia occisa tiró 'dicho objeto, y también que ella misma tiró polvo blanco, del 'cual, una parte de éste cayó sobre uno de los botines que 'calzaba en ese momento y, de lo cual también hay un 'dictamen que así lo demuestra, pues las huellas de sus 'botines, son coincidentes con la huella que el polvo blanco 'esparcido en la alfombra dibujó, ubicada en el pasillo de la 'entrada al lugar de los hechos, lo que se puede ver en las 'fojas 9762 a 9771, del tomo XXIII y 21943 del tomo LXI de la 'averiguación correspondiente; asimismo existió un dictamen 'en torno al botón y el lugar en el que se localizó, el cual se 'llegó a la conclusión de que se trata de uno de los botones 'que portaba la blusa que vestía la extinta licenciada, no 'obstante que resultaba diferente a los restantes, llegando a 'la conclusión de que pudo haberse desprendido al momento 'de que el cuerpo ya inerte cayó al sillón en que fue 'encontrado, lo que se puede localizar en las páginas 21922 'a 21925 del tomo LI de la indagatoria; y, finalmente, también 'respecto del chicle usado color blanco se practicaron 'diversos medios de prueba como lo son los localizados en 'las páginas 422 a 426 del tomo III, donde se estableció que 'muy probablemente la obituada, al estar sentada en el sillón 'norte, se espolvoreó las manos y se puso los guantes, 'siendo ahí quizás, donde escupió el chicle que se localizó en 'la alfombra próximo a dicho sillón, pues según un diverso 'peritaje, se pudo determinar que las células localizadas en el 'chicle coinciden con las de la sangre de la licenciada ____________, por lo que en esos términos es más que 'claro que no le asiste la razón a los ofendidos al señalar que 'faltaron pruebas en torno a los objetos recién mencionados.” (páginas 69 y 70 de la sentencia recurrida).

n) En el decimoctavo agravio se establece que se omitió el análisis del vigésimo concepto de violación (hipótesis de suicidio basada en conclusiones refutables).

 

Al respecto, la juez resolvió: “El siguiente concepto de 'violación, en el cual se arguye que las conclusiones en los 'diversos dictámenes de criminalística que sostienen la 'hipótesis del suicidio son equívocas y por ello refutables, por 'lo que se deben reinterpretar considerando los aspectos 'criminalísticos que aún no se aclaran; se omite su estudio, 'pues tácitamente ha quedado respondido con los 'argumentos hasta aquí vertidos y que sirvieron también 'como respuesta a los conceptos de disenso que se 'contesten en lo subsecuente, por lo que por economía 'procesal y congruencia y en ánimo de no ser reiterativa, se 'deja en los citados términos el presente concepto de 'agravio.” (página 71 de la sentencia recurrida).

 

Como se aprecia, para la juzgadora ese motivo de reclamo quedó contestado con los argumentos vertidos en la sentencia recurrida y, en ese contexto, no podría sostenerse la omisión que como agravio se arguye.

 

ñ) En el vigésimo agravio se indica que se omitió analizar el vigésimo segundo concepto de violación (polvo blanco en áreas diversas a la que se encontraba el cadáver).

 

Con relación a lo anterior, la juez determinó: “Los 'siguientes conceptos de violación que vierten los quejosos 'en que señalaron que indebidamente se ordenó el archivo 'de la averiguación previa, no obstante que existen datos que 'excluyen la posibilidad de que fue la propia licenciada ______________ quien esparció el polvo blanco localizado en 'el lugar de los hechos, asimismo, que tampoco se explicó 'razonadamente la existencia de dicho polvo; en los lugares 'distintos a aquéllos en que se localizó el cadáver y que no se 'explicó cómo es que el arma de fuego presentó embarrado 'polvo blanco en su cara derecha y en la otra cara no tenía 'rastros de dicho polvo, resultan notoriamente infundados, 'pues tales cuestionamientos, son por demás subjetivos y 'que se colige de la resolución de la autoridad, que se 'atendió cada uno de los supuestos puntos de maculación 'con polvo blanco en que los ofendidos sugieren que se 'contradice la hipótesis del suicidio y demostró mediante 'pruebas y argumentos, que tales manchas lejos de 'contradecir su hipótesis, encajan perfectamente en ésta.” (página 71 de la sentencia recurrida).

Entonces, ese aspecto sí fue estudiado por la juzgadora.

 

o) En el vigésimo tercer agravio se argumenta que no se contestó el apartado dos del vigésimo quinto concepto de violación (bolsa con polvo para manos).

 

Sobre este indicio la a quo asentó: “En su siguiente 'concepto de violación los peticionarios de amparo 'manifestaron que incuestionablemente se ordenó el archivo 'de la averiguación previa tomando como base solamente la 'aparición dudosa de una bolsa de plástico transparente con 'la leyenda ‘polvo para manos’ puesta de puño y letra por la 'hoy occisa, indicio que a su parecer, no acredita el suicidio, 'máxime que creen que el agresor fue quien pudo utilizar el 'polvo para desvirtuar el lugar de los hechos y así, complicar 'la investigación, además, porque no obra peritaje respecto 'de las circunstancias dudosas en que se dio el hallazgo de 'tal vestigio; argumentos que se estima (sic) notoriamente 'infundados. - - - Primeramente, porque tal como lo demostró 'la autoridad, existen diversos medios de convicción que 'evidencian que la localización de la bolsa de polietileno 'transparente con la etiqueta adherida que contiene un letrero 'que textualmente dice ‘polvo para manos’ no fue para nada 'dudoso, sino que por el contrario, las autoridades que la 'localizaron el ___________________, 'levantaron la constancia correspondiente, así como las 'impresiones fotográficas que el evento requería y embalaron 'el objeto del hallazgo, de lo cual se encuentran las pruebas 'en las fojas 15444 a 15452 del tomo XXXV de la 'averiguación previa. - - - Por otro lado, el hecho de que por 'una inadecuada revisión del lugar de los hechos no se había 'localizado y embalado la citada bolsa de plástico, no hace 'que su localización sea dudosa, máxime que de autos se 'desprende su existencia desde las primeras diligencias de 'inspección y reconocimiento del lugar, esto por medio de las 'fotografías tomadas en (sic) veintisiete de octubre de dos mil 'uno, así como las tomadas el________________, 'localizables en la foja 10134 del tomo XXIII, por otra parte se 'contó con las declaraciones de diversos peritos que 'participaron previamente en otras diligencias de la 'averiguación, como es el caso de __________, __________, ___________, ___________, __________ ,

____________ y ___________ todos peritos que 'realizaron sus diligencias previo a la creación de la fiscalía 'especializada para la atención de la averiguación en torno a 'los hechos del fallecimiento de__________, 'explicando en su mayoría que los propósitos de su pericial, 'eran de diversa índole, por lo que aun cuando y quizás 'vieron la referida bolsa de plástico con la leyenda ‘polvo para 'manos’, no prestaron la atención que el caso ameritaba, esto 'por ser otros los objetivos de su participación en la 'investigación. - - - Asimismo, debe decirse que la 'autorización definitiva de no ejercicio de la acción penal y el 'correspondiente archivo de la indagatoria, no se basó 'solamente en el referido medio de convicción (bolsa 'transparente con la etiqueta y leyenda que dice ‘polvo para 'manos’), sino que se debe a un sinnúmero de pruebas que 'constan en autos y que sostienen la hipótesis del suicidio, 'por lo que resulta falsa y por ende infundada la aseveración 'de sustentar la resolución en un sólo medio de prueba y, si 'bien como lo dicen los amparistas, ese objeto por sí mismo, 'no demuestra fehacientemente la existencia del suicidio, el 'resto del caudal de medios de convicción al ser 'adminiculados con ésta, sí lo acredita…” (páginas 75 a 77 de la sentencia recurrida).

 

Por tanto, si se dio la respuesta respectiva.

 

p) En el vigésimo cuarto agravio, la parte inconforme refiere que no se estudio el apartado dos del vigésimo sexto concepto de violación (recortes de periódico).

 

De los recortes de periódico la juzgadora dijo: “En lo 'tocante al siguiente precepto (sic) de inconformidad, en el 'que los ofendidos señalaron que indebidamente la 'responsable autorizó el no ejercicio de la acción penal 'basándose en recortes de periódicos supuestamente 'localizados en el lugar de los hechos el cinco de marzo de '_____________, no obstante que tales recortes no acreditan que 'la hoy occisa se privara de la vida y que no hay dictamen 'que analice las circunstancias dudosas en que se 'localizaron; este argumento deviene al igual que el 'anteriormente analizado, infundado, esto por los motivos que 'en lo sucesivo se analizarán. - - - En efecto, tal como en el 'caso del anterior motivo de disenso, el hallazgo no fue 'dudoso, pues se realizó por la autoridad encargada de la 'investigación, cumpliendo con todas las formalidades que el 'caso ameritó, ya que se dio fe por parte de dicha autoridad 'de la localización de esos recortes, por lo que tal acto al ser 'fedatado por un funcionario en el ejercicio de sus funciones, 'como lo es el Representante Social, dicha localización del 'citado medio de prueba, nada tiene de dudosa; por otra 'parte, la responsable no ordenó el no ejercicio de la acción 'penal, basándose sola y únicamente en la localización de los 'recortes de periódicos encontrados en el lugar de los 'hechos, sino que tal determinación, como ya se explicó, 'obedeció al cúmulo de medios de convicción que obran en la 'investigación…” (página 78 de la sentencia recurrida).

 

q) En el vigésimo sexto agravio se expresa que la abstención de responder fue respecto de los argumentos del trigésimo concepto de violación (desechamiento de pruebas periciales ofrecidas por la coadyuvancia).

 

Con relación a este tópico, la a quo concluyó que la autoridad responsable ordenadora “…desechó diversas 'pruebas periciales que en materia de medicina forense, 'química forense y criminalística… con exhaustiva 'fundamentación y motivación… estableció que los objetos a 'demostrar con los medios de prueba que se le propusieron 'para su desahogo, resultaban estar plenamente 'demostrados y por tanto ser innecesarios…” (página 30 de la sentencia recurrida).

 

r) En el vigésimo séptimo agravio se esgrime que se dejó de contestar el apartado tres del trigésimo primer concepto de violación (ausencia de móvil y alcances probatorios del estudio de personalidad de la ahora occisa).

 

Tampoco la juez omitió analizar ese punto, pues al respecto indicó: “Ahora, en cuanto a que los argumentos 'utilizados por la autoridad para ordenar el no ejercicio de la 'acción penal, consistentes en la ausencia de existencia un 'móvil para cometer el crimen y la personalidad de la 'desaparecida licenciada ___________, son 'refutables e inválidos, cabe decir, que no les asiste la razón 'a los impetrantes de amparo, toda vez que esos argumentos 'son completamente lógicos y bien estructurados, los cuales 'se advierten como sustentables y válidos, pues del cúmulo 'de medios de prueba que se desahogaron y valoraron por la 'representación social, se puede colegir lo correcto de su 'determinación, misma en la que estrictamente se valoró el 'peritaje psicológico realizado en torno a la personalidad de la 'occisa, derivado de las diversas testimoniales y los objetos 'que le pertenecían y su tipo de vida, en el cual se determinó 'que era una persona que cambiaba con facilidad en su 'estado de ánimo, se le dificultaba relacionarse con los 'demás, se sentía víctima, sentía seguridad al ser 'reconocida, entre otras características, que llevaron a la 'conclusión de que sufría el trastorno de personalidad 'conocido como esquizo-parnoide (sic), con marcados rasgos 'narcisistas pasivo-agresivos y, por ende, antisociales, 'prueba que resulta localizable en las páginas del 78882 a la '78837, del tomo XVIII de la averiguación previa y que junto 'con las restantes pruebas al verse corroboradas con la falta 'de un móvil en persona alguna que quisiere cometer el delito 'de homicidio en perjuicio de la extinta____________, hace que sea perfectamente válida e irrefutable la 'determinación a la que arribó la responsable…” (página 83 de la sentencia recurrida).

 

s) Finalmente, en el vigésimo octavo agravio, la parte inconforme aduce que se omitieron estudiar los argumentos contenidos en el trigésimo tercer concepto de violación (puntos en los que se especificó el porqué la autoridad responsable actuó como perito y mejoró la propuesta de no ejercicio de la acción penal).

 

Sobre el particular, la juzgadora, aduciendo que los amparistas no expresaron los razonamientos respectivos para concretizar su inconformidad, lo declaró inoperante.

 

Como se constata de lo expuesto y transcrito, con independencia de lo acertado o no de las consideraciones contenidas en la sentencia recurrida, no se advierte la omisión que como agravio hace valer la parte revisionista, por lo que se itera que este motivo de queja es infundado, sin que sea obstáculo de lo anterior el que se diga que los tópicos aludidos fueron analizados sin atender a todos los planteamientos expuestos en el escrito inicial de demanda (tendentes a sostener la hipótesis de homicidio), pues de la lectura integral de la sentencia recurrida se desprende que los mismos fueron calificados por la a quo como posturas subjetivas carentes de sustento probatorio.

 

En el segundo agravio, los inconformes sostienen que la sentencia recurrida violó en su perjuicio lo dispuesto por el artículo 77, fracción II, de la Ley de Amparo, con relación a los numerales 202 y 222 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en virtud de que esgrimiéndose argumentos carentes de sustento lógico y jurídico -lo que indican se tradujo en inadecuada fundamentación y motivación-, se confirmó el desechamiento de las pruebas periciales que en materia de medicina forense, criminalística y química forense ofreció la coadyuvancia el ________________, declarándose así infundados los primeros cuatro conceptos de violación.

 

Este agravio es en una parte inoperante, en otra infundado y en una más fundado y suficiente para revocar la sentencia sujeta a revisión y conceder para efectos el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados, en atención a lo siguiente:

 

En primer lugar, el autorizado de los amparistas refiere que la juez de amparo violó lo dispuesto por el artículo 77, fracción II, de la Ley de Amparo, el cual prevé:

 

“Artículo 77. Las sentencias que se dicten en los juicios 'de amparo deben contener: - - - …II. Los fundamentos 'legales en que se apoyen para sobreseer en el juicio, o bien 'para declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del 'acto reclamado;…”

 

Sobre este tópico la parte inconforme arguye que la a quo no fundó ni motivó adecuadamente su sentencia, con lo que la revisionista confunde la falta total de esos requisitos, que implicaría violación a la fracción del dispositivo legal que se invoca, con la incorrecta aplicación de la ley al caso concreto.

 

Lo anterior, en virtud de que en la fracción II del numeral antes invocado se establece que las sentencias de amparo deberán contener los fundamentos legales en que se apoyen, mas no que esos fundamentos deban necesariamente ser los correctos.

 

En ese sentido, el numeral que se analiza se refiere a la cita de la fundamentación como requisito formal, y aunque la aplicación correcta de la ley está íntimamente vinculada a ese aspecto, no debe confundirse con aquélla, y bajo esa consideración, el propio autorizado de los quejosos reconoce que en la resolución recurrida se citaron los fundamentos que llevaron a la juez de amparo a estimar constitucional el acto reclamado en la parte que aquí se analiza, puesto que en su escrito de agravios indicó: “En seguida (sic) procedió a 'transcribir diversos preceptos constitucionales, del Código 'de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, de la 'Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del 'Distrito Federal, de su reglamento y del acuerdo __________ 'del titular de esta dependencia, por considerar que son 'aplicables…” (foja 13 del toca).

 

Entonces, la juez de distrito, a diferencia de lo que se alega, sí citó los fundamentos legales que la llevaron a declarar la constitucionalidad del acto reclamado, cumpliendo así lo previsto en la fracción II del artículo 77 de la Ley de Amparo, por lo que en ese apartado es infundado el agravio que se analiza.

 

En segundo término, la parte inconforme aduce que se calificaron de infundados los cuatro primeros conceptos de violación, en los que se expuso que la autoridad responsable violó, en perjuicio de los impetrantes del amparo, los siguientes ordenamientos:

 

En el primer concepto de violación:

 

a) Fracción II del Apartado B del artículo 20 constitucional;

 

b) Fracción XI del artículo 9° del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal,

 

c) Fracción III del artículo 135 del código adjetivo invocado en el inciso inmediato anterior; y

 

d) Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para Víctimas del Delito y Abuso del Poder adoptada por la Asamblea de la Organización de las Naciones Unidas en su resolución ________ de __________________________.

 

En el segundo concepto de violación:

a) Fracción II del Apartado B del artículo 20 constitucional; y

 

b) Artículos 14 y 16 constitucionales, en relación a los artículos 11, fracción I, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y 4°, fracción X, del acuerdo ________ de su Titular.

 

En el tercer concepto de violación:

 

a) Artículos 14, 16, 20, Apartado B, fracción II, y 21 de nuestra Carta Magna, en relación al 9°, fracción XI, del Código de Procedimientos para el Distrito Federal.

En el cuarto concepto de violación:

 

a) Fracción II del Apartado B del artículo 20 de nuestra Ley Fundamental.

 

Violación que dice ocurrió en virtud de que no obstante de que nuestra Constitución reconoce a víctimas y ofendidos por el delito el derecho público subjetivo de ofrecer pruebas durante la averiguación previa, el cual señala no está restringido o condicionado, esgrime que éste se les negó al desechárseles injustificadamente las pruebas periciales que en las materias de medicina forense, criminalística y química forense ofrecieron.

 

Aduce que la autoridad investigadora está facultada para, fundando y motivando su resolución, negarse a desahogar diligencias, mas no a negarse a recibir pruebas, precisando que en la fracción II del Apartado B del artículo 20 Constitucional se consagran tres derechos a favor de las víctimas u ofendidos por el delito, que son: a) Coadyuvar con el Ministerio Público; b) Ofrecer pruebas; y c) A que se desahoguen las diligencias correspondientes.

 

Sostiene que si la juez de amparo estuvo de acuerdo en la existencia de esos tres derechos –puesto que resolvió que no existía controversia al respecto-, debió entonces considerar que el segundo párrafo de la citada fracción sólo tiene aplicación respecto del tercero y no del segundo, ya que dicho párrafo del dispositivo constitucional de referencia prevé: “Cuando el Ministerio Público considere que no es 'necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y 'motivar su negativa.”

 

Menciona que la juez de amparo confirmó la falsa idea de que las víctimas y ofendidos por el delito tienen una participación restringida, dependiente y supeditada a la función del Ministerio Público, como si se tratase de sus auxiliares, y si bien se afirmó que la autoridad ministerial desechó las pruebas porque los objetos a demostrar estaban plenamente acreditados, siendo por tanto innecesarias, puesto que los puntos sobre las que intentaban versar ya estaban tratados con seriedad y rigor, también lo es que no expuso cuáles son las partes del acto reclamado en las que se aseveró lo anterior, ni analizó su contenido para contrastarlo con los argumentos que se hicieron valer en la demanda de amparo, de entre los que destaca la existencia de lagunas en la investigación que justifican la intervención de los peritos nombrados por los reclamantes.

 

Agrega que la normatividad invocada por la a quo no justifica de ningún modo el desechamiento de pruebas referido, ya que los preceptos constitucionales citados en la sentencia recurrida (artículos 14, 16, 20 y 21) no restringen o limitan la garantía individual que se dice les fue violada, y con relación a los que corresponden a dispositivos de carácter secundario (artículos 9°, fracciones V y XI, 9° bis, fracciones V y VII, 72, 135, fracción III, 167, 253, 254, 261 y 262 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, 11, fracción I, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, 16 del Reglamento de la Ley Orgánica en mención, 4°, fracción X y 61 del Acuerdo __________ del Procurador General de Justicia del Distrito Federal), indica que éstos no pueden estar por encima de lo que establece nuestra Ley Suprema.

 

Tiene razón el autorizado de los revisionistas cuando sostiene que fue incorrecto el desechamiento de las pruebas ofrecidas por los quejosos, pero no porque sea acertado lo que esgrime acerca de que el derecho contenido en la fracción II del Apartado B del artículo 20 Constitucional consagre una garantía individual ilimitada, porque tenga razón al señalar que las víctimas u ofendidos por el delito no deban sujetarse a las actuaciones del Ministerio Público como único titular de la acción penal, facultado y obligado, en términos del artículo 21 de nuestra Ley Fundamental, a investigar y perseguir los delitos, o bien, porque sea cierto que este último sólo pueda negarse fundada y motivadamente a desahogar diligencias y no así a desechar pruebas, sino porque como se sostiene en la expresión de agravios, la no admisión de las probanzas ofrecidas por los reclamantes limitó su condición de parte en la etapa de averiguación previa, ya que bajo el argumento de que los medios de convicción ofrecidos eran innecesarios dada la existencia de otros (superabundancia de la prueba), se soslayó que la defensa de sus intereses, reconocidos constitucionalmente, no puede quedar supeditada a esa sola circunstancia, puesto que si los medios de prueba aludidos por la autoridad responsable fueron recabados oficiosamente, los impetrantes de garantías estaban legitimados para ofrecer los suyos al no estar de acuerdo con aquéllos, ya que de estimarse lo contrario, cualquier hipótesis diversa a la sostenida por la autoridad investigadora, aunque en la indagatoria se adviertan lagunas o falencias, quedaría desestimada de origen, sin que se brinde a la parte inconforme la oportunidad legal de refutarla y probar su dicho.

 

Apuntado lo anterior, primero debe precisarse que ni la autoridad responsable ni la juez de amparo aseveraron, genéricamente, que las víctimas u ofendidos por el delito carecieran del derecho a ofrecer pruebas durante la etapa de averiguación previa; tan en así, que en el acto reclamado, apoyándose en lo establecido en el acuerdo ministerial de________________, textualmente se dijo:

 

“…Es pertinente aclarar que el desahogo de pruebas no 'puede ser arbitrario, sino que debe estar determinado por la 'necesidad de la examinación, de lo contrario se constituiría 'en una manifestación unilateral y autoritaria para realizar 'diligencias, lo cual no es propio de un sistema democrático 'de derecho, en el que se establecen toda una serie de 'principios a observar para la práctica de las diligencias por 'parte de la autoridad en la investigación de delitos. No se 'desconoce el derecho de la víctima u ofendido a aportar 'pruebas en la averiguación previa, sino que las pruebas 'que se ofrecen deben tener una finalidad rectora que se 'establece en función de la necesidad misma de demostrar 'algo, ya porque no exista examen, o existiendo haya duda o 'discrepancias al respecto –caso en el que existe regulación 'específica para invalidar una prueba-, la cual no puede ser 'llevada a cabo de forma unilateral, dado el papel que tiene la 'coadyuvancia en el procedimiento. Todo lo cual no acontece 'en el presente asunto, dado que todos y cada uno de los 'objetos a que se refiere el escrito de promoción de 'pruebas, se encuentran ampliamente contestados, de 'ahí que las pruebas que se ofrecen resultan 'innecesarias. - - - El ejercicio de la coadyuvancia no implica 'conceder autoridad a la parte para que desarrolle por sí 'actividades, sino que debe llevarse a cabo de acuerdo con 'las formalidades inherentes, ya que ello es propio de la 'autoridad, la cual está investida de imperio para ejercer las 'formalidades y atribuciones al respecto; se advierte que la 'coadyuvancia pretende realizar actividades que no le 'son propias y que son tendentes a establecer los 'tiempos y modos de la averiguación, pues por el hecho 'de que se presente escrito de pruebas, la autoridad 'ministerial no está obligada a acordarlas en los términos 'que precisa, sino que estará sujeta a las condiciones 'que imperan en la indagatoria, en la que el Ministerio 'Público es rector por imperativo constitucional. - - - Es 'bien cierto que la existencia previa de peritajes en la 'investigación no excluye el derecho de la víctima u 'ofendido a aportar otros, pero ello ciertamente debe estar 'normado de acuerdo a los imperativos legales, lo contrario 'implicaría que la víctima o el ofendido asumieran su 'particular pose de investigadores, lo cual no le es reconocido 'legalmente, por ser esta actividad exclusiva del Estado, que 'recae en las autoridades encargadas de procurar justicia. - - '- Por tanto, es pertinente dejar en claro que con el acuerdo 'que ahora se emite no se restringe o suspende la 'garantía de la parte ofendida a ofrecer pruebas en la 'averiguación previa, ya que esta Representación Social ha 'establecido en forma amplia que los objetivos que, de 'acuerdo con el libelo de exposición de pruebas, se 'pretenden demostrar están ampliamente cubiertos, sin que 'exista la necesidad de que se desahoguen mayores 'pruebas; lo anterior en el entendido de que es la institución 'del Ministerio Público la que tiene la facultad legal de 'establecer cómo se desarrollará la averiguación previa, 'la que no está sujeta a caprichos o condicionamientos 'de las personas o partes que en ella intervienen, dado 'que ello vulneraría el principio de legitimidad, inserto en el de 'legalidad, así como el principio de exclusividad, que implica 'que el Estado es el único rector de la investigación de 'hechos delictivos. - - - A mayor abundamiento, cabe 'destacar que el derecho a la prueba no es ilimitado; se 'debe establecer la trascendencia de la prueba que se ofrece 'en la investigación, y por silogismo jurídico, hay que 'considerar que si la prueba que se desecha era de tal 'manera que sin ella el resultado que se originara fuese 'diverso, es en consecuencia pertinente su desahogo. Pero 'resulta que en el caso se está haciendo un uso 'inmoderado del derecho de prueba; ya que ésta deviene 'innecesaria cuando ya por otros medios probatorios se 'acreditaron los aspectos que con la prueba que se ofrece se 'pretendían demostrar. La no práctica de la prueba no 'implica la vulneración del derecho constitucional o 'garantía, lo fundamental es determinar la procedencia 'de la necesidad de la prueba, si es que se encuentra ya 'solventada la cuestión a examen, como en el caso ocurre; 'de ahí que el derecho a la prueba no es incondicional y 'absoluto, sino modulado por la pertinencia y la necesidad. - - '- La garantía constitucional de aportar pruebas por parte de 'la víctima u ofendido, sólo se transgrede, cuando su 'inadmisión produce efectivo real menoscabo del ‘derecho de 'defensa’ por existir o demostrarse la relación entre los 'hechos que se quisieron y se pudieron probar y las pruebas 'no admitidas. No existe, por tanto, vulneración de derechos, 'cuando la prueba es rechazada porque su contenido carece 'de capacidad para alterar el resultado de la resolución final, 'cuando por las demás pruebas existentes sobre los mismos 'hechos el punto controvertido se halla sobradamente 'acreditado. Se requiere que el contenido del medio de 'prueba inadmitido tenga capacidad para alterar el resultado 'final, todo lo cual, se insiste, no acontece en el caso. - - - 'Nuestra Carta Magna no ha recogido el derecho a la 'utilización de medios probatorios de manera absoluta, pues 'al señalar en el artículo 20, apartado B, fracción II, primer 'párrafo: ‘elementos de prueba con los que cuente’, se debe 'considerar que tales no existen en la indagatoria, y por ello 'la necesidad. De ahí que sólo cuando la prueba denegada o 'impracticada sea decisiva en términos de ‘defensa’, podrá 'entenderse el supuesto cubierto por la garantía 'constitucional, no debiendo admitirse aquellas otras pruebas 'en nada influenciantes en la decisión del signo de la 'resolución…”

 

Por su parte, en la sentencia recurrida se determinó:

 

“Como se ve de la propia narración de la autoridad, 'ésta reconoce expresamente y con toda claridad a los 'ofendidos, la calidad de partes en la etapa de 'averiguación previa en que se actuaba, además se 'reconoce también con toda puntualidad que tal garantía es 'sin limitaciones, esto es, tanto para coadyuvar, como para 'ofrecer pruebas y de que se les desahoguen las diligencias 'necesarias, pero esto siempre que no sean inconducentes, 'lo que en el caso no acaeció, pues las pruebas que se 'ofrecieron ya habían sido analizadas a plenitud, por lo 'que el hecho de que se les reconociera plenamente sus 'derechos, no significa que éstos sean ilimitados, 'incondicionales, omnipotentes, ni absolutos, sino por el 'contrario, son modulados por la pertinencia y la 'necesidad, características que en el presente caso no 'revestían las pruebas que se ofrecieron…”

 

Entonces, lo que se estableció no es que las víctimas u ofendidos por el delito, como partes en la averiguación previa, carezcan, en términos generales, del derecho a ofrecer pruebas durante la indagatoria, sino que éste no debe ejercerse en forma arbitraria o ilimitada.

 

A fin de esclarecer lo anterior, es pertinente indicar lo siguiente:

 

De acuerdo al Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, editado por la editorial Porrúa, Sociedad Anónima de Capital Variable, decimaprimera edición, México, mil novecientos noventa y ocho, la palabra “prueba” proviene del latín probo, bueno, honesto y probandum, recomendar, aprobar, experimentar, patentizar, hacer fe.

 

Conforme a esta fuente de consulta, la prueba puede conceptualizarse en tres sentidos:

 

a) En sentido estricto, es la obtención del cercioramiento del juzgador acerca de los hechos discutidos y discutibles, cuyo esclarecimiento resulte necesario para la resolución del conflicto sometido a proceso. En este contexto, la prueba es la verificación o confirmación de las afirmaciones de hecho expresadas por las partes.

 

b) En sentido amplio, se designa como prueba a todo el conjunto de actos desarrollados por las partes, los terceros y el propio juzgador, con el objeto de lograr la obtención del cercioramiento judicial sobre los hechos discutidos y discutibles.

 

c) Por extensión, se denominan pruebas a los medios, instrumentos y conductas humanas, con las cuales se pretende lograr la verificación de las afirmaciones de hecho.

 

En consideración a lo expuesto, es lógico concluir que cuando en la Constitución y las leyes que de ella emanan, como lo sería en este caso el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, se hace alusión al derecho a ofrecer pruebas, como actos propios de los sujetos procesales, se alude necesariamente a los dos últimos sentidos y no al primero, por corresponder este último a una actividad propia de la autoridad resolutora.

 

Por otra parte, aunque potencialmente todos los hechos son susceptibles de prueba, lo cierto es que aquélla sólo es necesaria cuando éstos generan controversia, consecuentemente, en el proceso penal, que tiene como fin desentrañar la verdad histórica respecto a un acontecimiento probablemente delictuoso para establecer la verdad jurídica de lo ocurrido, es obvio que la prueba, en un primer momento, está delimitada por esa misma teleología y por tanto sólo deben admitirse probanzas pertinentes, es decir, que se relacionen directa o indirectamente con la materia de la litis; en segundo lugar, la delimitación atiende al tiempo, pues aunque la búsqueda de la verdad histórica es una de las aspiraciones del proceso penal, es claro que otra de ellas lo es brindar seguridad jurídica y por lo mismo los juicios no deben ser interminables.

 

Esto explica el porqué en un régimen Democrático de Derecho no debe existir un sistema de numerus clausus que a priori limite la prueba a ciertos medios específicos (el catálogo legislativo es sólo enunciativo, indicando que se admitirán todos aquellos que no sean contrarios a la moral o al derecho), facultándose así a la autoridad para calificar, en el caso concreto, su procedencia (pertinencia), pero a la vez se limita su admisión en el tiempo (oportunidad), tal y como lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Jurisprudencia 282, publicada en la página 206 del Tomo II, Materia Penal, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, del rubro y texto siguiente:

 

“PRUEBAS EN EL PROCESO PENAL.- La fracción V 'del artículo 20 constitucional, no determina en manera 'alguna, que la prueba deba recibirse en todo tiempo y a 'voluntad absoluta del quejoso, sino en el tiempo que la ley 'respectiva conceda al efecto.”

Si a pesar de los principios básicos enunciados se adujese que el derecho a las víctimas u ofendidos por el delito a ofrecer pruebas no contiene limitación expresa en el texto constitucional que se analiza, y que de acuerdo con el artículo 1° de nuestra Ley Fundamental las garantías individuales no pueden restringirse ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece, ha de decirse, en contrario, que el análisis de los preceptos de nuestra Ley Suprema, como lo sería la fracción II del Apartado B del artículo 20 constitucional, concretamente en la parte relativa al ofrecimiento de pruebas, debe atender a una hermenéutica jurídica sustentada en la interpretación sistemática, armónica, integral y flexible de su contenido, a fin de vislumbrar los objetivos del Constituyente permanente, porque la actividad del intérprete no puede constreñirse al positivismo formalizado vinculado a la literalidad, sino que debe inspirarse a desentrañar los fenómenos sociales y políticos que dieron origen al dispositivo cuestionado, destacando sus valores en relación a su naturaleza y a la de las normas incluidas en la propia Ley Suprema, siendo inconcuso así que si en su artículo 17 se otorga la garantía individual de que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia en forma gratuita en los plazos y términos que fijen las leyes y a que se emitan las resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, lo que se quiso decir también es, armonizando esa intención con el derecho probatorio, que las controversias no pueden ser interminables (oportunidad de la prueba) y que la autoridad, a efecto de satisfacer lo anterior, está compelida a limitar las probanzas únicamente a los aspectos cuestionados o cuestionables (pertinencia).

Apoya esta conclusión, la Jurisprudencia 1ª/J.31/2004, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página trescientos veinticinco del Tomo XIX, Mayo de 2004, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, que indica:

 

“DEFENSA ADECUADA EN LA AVERIGUACIÓN 'PREVIA. SU EJERCICIO NO ESTÁ SUBORDINADO A 'QUE EL MINISTERIO PÚBLICO TENGA QUE 'DESAHOGAR TODAS LAS DILIGENCIAS QUE 'PRACTIQUE CON LA PRESENCIA DEL INCULPADO O 'SU DEFENSOR (INTERPRETACIÓN DE LAS 'FRACCIONES IX Y X DEL ARTÍCULO 20 DE LA 'CONSTITUCIÓN FEDERAL).- Del análisis sistemático y 'teleológico del contenido de la exposición de motivos que dio 'origen a las reformas al artículo 20 de la Constitución 'Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de '________________, así 'como de los dictámenes de las comisiones del Congreso de 'la Unión y de sus debates, se advierte que con la finalidad 'de regir las necesidades sociales y económicas imperantes 'en nuestro país y erradicar viejas prácticas vejatorias e 'infamantes a que se encontraba sujeta una persona en la 'investigación de los delitos, el Poder Constituyente sentó las 'bases para que en la fase jurisdiccional el presunto 'responsable de un delito contara con una defensa adecuada 'consistente en dar oportunidad a todo inculpado de aportar 'pruebas, promover los medios de impugnación frente a los 'actos de autoridad que afecten los intereses legítimos de la 'defensa, exponer la argumentación sistemática del derecho 'aplicable al caso concreto y utilizar todos los beneficios que 'la legislación procesal establece para la defensa, pero 'además hizo extensiva las garantías del procesado en esa 'fase a la etapa de la averiguación previa, con la salvedad de 'que debe ser ‘en lo que se adapta a la naturaleza 'administrativa de la misma’, lo que significa que según lo 'permita la naturaleza de las actuaciones o diligencias que 'deban desahogarse en la averiguación previa, podrán 'observarse cabalmente las garantías que el inculpado tiene 'en la fase jurisdiccional. Ahora bien, si se toma en 'consideración, de acuerdo a lo anterior, que dentro de la 'averiguación previa la garantía de defensa adecuada deberá 'observarse en todas aquellas diligencias o actuaciones en 'las que directa y físicamente participe o deba participar la 'persona involucrada en la investigación, siempre y cuando 'así lo permita la naturaleza de las citadas diligencias, es 'inconcuso que el debido cumplimiento de tal garantía no 'está subordinado a que el Ministerio Público forzosamente y 'de manera ineludible tenga que desahogar todas las 'diligencias que practique en la mencionada etapa 'investigatoria con la presencia del inculpado o su defensor y 'menos aún que si no lo hace así sus actuaciones carecerán 'de valor probatorio. Lo anterior, porque de estimar lo 'contrario se llegaría al extremo de transgredir el artículo 16 'de la Constitución Federal, en el que se considera al 'Ministerio Público en la averiguación previa como una 'autoridad con imperio a quien exclusivamente le 'corresponde resolver si ejerce o no la acción penal en la 'investigación que practique, así como consignar los hechos 'ante el juzgado competente de su adscripción, en el 'perentorio término de 48 horas, si encuentra que se reúnen 'los elementos del cuerpo del delito y la probable 'responsabilidad del inculpado.”

 

De acuerdo con el criterio transcrito, referente a la garantía de adecuada defensa del indiciado durante la averiguación previa, que por similitud jurídica también puede aplicarse a los derechos de la víctima u ofendido durante esa misma fase, el derecho probatorio de estos últimos está limitado por la naturaleza misma de la averiguación y sus propios términos perentorios, aun y cuando no lo diga expresamente la fracción II del Apartado B del artículo 20 Constitucional, dado que esa aclaración en el texto constitucional sería innecesaria por derivar de la interpretación sistemática, armónica, integral y flexible de su contenido actual, con relación a otros preceptos de nuestra Ley Fundamental.

 

Lo contrario atentaría contra la misma disposición constitucional que se analiza -fracción II del Apartado B del artículo 20 de nuestra Ley Fundamental-, toda vez que si se creyera que debe admitirse a víctimas u ofendidos cualquier probanza, así sea ésta impertinente o extemporánea, se entorpecerían las investigaciones ministeriales afectando a todos los involucrados, incluyendo por supuesto a aquellos que alegan haber sufrido un menoscabo en su esfera de derechos con motivo de la comisión de un hecho posiblemente delictivo.

 

Ahora bien, si se ha determinado que sólo los hechos cuestionados o cuestionables pueden ser objeto de prueba, es indudable que además de los principios de pertinencia y oportunidad, la actividad probatoria de las partes se rige por el principio de contradicción, pues éste es el que da lugar a la litis (cuestiones debatidas), y al respecto es preciso aludir a lo que la parte revisionista aduce en el sentido de que en la especie el desechamiento de las pruebas periciales que ofreció atentó contra su calidad de parte, al apoyarse esa determinación en el argumento de que las mismas eran innecesarias por existir otras probanzas relativas a los mismos tópicos, recabadas oficiosamente.

 

Sobre el particular, debe decirse que la calidad de parte no se adquiere exclusivamente por la simple mención formal de que se tiene ese carácter, por lo que en ese aspecto tienen razón los inconformes, sino por el pleno reconocimiento de los derechos y obligaciones que son inherentes a tal calidad; si no es así, se trataría simplemente de una mera formalidad contraria al espíritu de la norma.

 

En el Diccionario Jurídico Mexicano citado párrafos precedentes, se establece:

 

“PARTES PROCESALES. I. Desde el punto de vista 'etimológico, la voz, parte, proviene del sustantivo latino pars, 'partis, que corresponde a porción o fracción en nuestro 'idioma. - - - Lógicamente, parte es porción componente de 'un todo con el que guarda relación. El todo, a su vez, no 'puede dividirse en menos de dos partes. - - - II. En los 'negocios jurídicos en general se habla de partes para 'referirse a las personas que intervienen en ellos y que, en tal 'virtud, adquieren derechos y reportan obligaciones. En el 'ámbito procesal el concepto de parte no fue suficientemente 'esclarecido durante la época anterior al surgimiento del 'procesalismo científico, de suerte, que solía no demarcarse 'la necesaria separación entre los sujetos de la relación de 'derecho material y partes en la relación jurídica procesal. - - '- Se encuentran así, aún en las obras de algunos 'respetables tratadistas de los procedimientos judiciales del 'primer tercio del presente siglo, extensas exposiciones de 'cuanto concierne a los órganos de la jurisdicción, en tanto 'que se omite en ellas el análisis debido al concepto de 'partes procesales, lo que da por supuesto que en todo caso 'el traslado de los sujetos de los negocios al campo del 'proceso en caso de litigio, los convierte automáticamente en 'partes, sin cambio alguno de su calidad jurídica. - - - En el 'Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia de 'Escriche, se dice que litigante es el que disputa con otro en 'juicio sobre alguna cosa, ya sea como actor o demandante o 'como reo o demandado y que es parte cualquiera de los 'litigantes, ya sea el actor o el demandado. - - - La doctrina 'científica ha precisado la distinción entre los conceptos de 'parte en los actos o negocios que tienen lugar fuera de los 'tribunales y sujetos procesales y partes en el proceso 'jurisdiccional. Se evidencia el carácter distinto de los 'primeros frente a éstos, con sólo advertir que los sujetos 'procesales son el juzgador y los litigantes y que únicamente 'estos últimos pueden ser partes, o sea que el concepto de 'partes es esencial y exclusivamente procesal, tanto, que 'pueden imaginarse las situaciones de actor y demandado en 'un proceso sin que necesariamente preexista entre ellos 'negocio o vínculo material de ninguna especie y la de litigio 'en que la materia de la controversia gire en torno a la 'existencia o a la validez legal de un acto o de un negocio 'jurídico, lo que no impide que la relación procesal se 'desarrolle normalmente entre actor y demandado. - - - En 'este orden de consideraciones, la definición de parte 'procesal que ha alcanzado el más amplio acogimiento por 'gran número de tratadistas, así sea con temperamentos o 'adiciones que no la privan de su contenido esencial, es la 'propuesta desde hace ya muchos años, por el egregio 'profesor Giuseppe Chiovenda, según la cual son partes en el 'proceso ‘aquel que pide en propio nombre (o en cuyo 'nombre se pide) la actuación de una voluntad de ley y aquél 'frente al cual esa declaración es pedida’. Dicho de otro 'modo, actor es simplemente el que promueve una demanda 'y demandado es aquel contra quien esa demanda se 'endereza. - - - En parecidos términos el profesor Leo 'Roseberg, p.e.(sic), con referencia al proceso civil sostiene 'que partes son aquellas personas que solicitan y contra 'quienes se solicita en nombre propio la tutela jurídica estatal, 'en particular la sentencia y la ejecución forzosa. - - - III. 'Basta, pues, para ser parte en un proceso, la simple 'afirmación de ser titular de un derecho y la situación de ser 'atraído al mismo con base en aquella afirmación del 'demandante, con independencia de cualquier previsión 'sobre el posible contenido del fallo que se espera. - - - 'Agrega Chiovenda que la idea de parte surge de la litis, por 'la relación procesal que la demanda origina y que, por tanto, 'no hay que buscar esa calidad ni fuera de la litis ni en la 'relación sustancial que puede ser objeto de la controversia. - '- - Descarta también el elemento interés para caracterizar a 'las partes, en vista de que puede darse el proceso aunque 'entre los que se entable no exista verdadera oposición de 'intereses. ‘El interés que es inherente al concepto de parte –'dice- estriba por consiguiente, sólo en ser sujeto activo o 'pasivo de la demanda judicial.’ - - - Es pertinente observar 'que en las definiciones antes transcritas y en las de los 'procesalistas que las secundan, no se hace referencia a la 'condición esencial para que pueda, en rigor, llamarse actor a 'quien en nombre propio plantea una demanda, que consiste 'en que ésta haya sido admitida por el juez a quien se dirige y 'que el juez haya ordenado la notificación y emplazamiento 'al demandado, el cual sólo hasta ese momento adquirirá en 'rigor, tal calidad. Así lo advierte el tratadista mexicano 'Eduardo Pallares. Según él, son partes en juicio los que 'figuran en la relación procesal activa o pasivamente. El actor 'es parte desde el momento en que se admitida su demanda 'por el juez y el demandado lo es desde que se le emplaza 'en forma legal. - - - Otro sector de la doctrina, que se apoya 'en el concepto fundamental de pretensión, afirma que ‘parte 'es la persona que pide y la persona frente a (no contra) 'quien se pide la actuación de una pretensión’ (Jaime 'Guasp). La pretensión consiste en la exigencia del 'reconocimiento de un derecho afirmado por el pretensor ante 'el tribunal y de su actuación forzosa, independientemente de 'que tal derecho exista o no en la realidad jurídica. El hecho 'procesal en que la pretensión se manifiesta, identifica por sí 'solo al pretensor como parte, así como también al sujeto 'pasivo de la misma en tanto en cuanto, como queda dicho, 'el tribunal haya dado entrada a ésta y haya ordenado dar 'legal conocimiento de ella al convenido. Nada se prejuzga, 'por tanto, sobre la relación sustancial que pueda vincular a 'tales sujetos y ser no reconocida en la sentencia. Se trata de 'una figura sólo comprensible en función del proceso 'jurisdiccional, por lo que en caso de extinguirse éste, las 'partes habrán dejado también de existir aunque la relación 'sustancial previva. - - - IV. Bien entendido que el proceso 'determina una relación tripersonal que los antiguos juristas 'enunciaron diciendo, judicium est actus trium personarum, 'actoris, judicis, rei y que las partes son únicamente el actor y 'el demandado, en la posición de cada uno de estos últimos 'pueden hallarse al mismo tiempo varias personas que 'entonces reciben el nombre de litisconsortes o partes 'complejas en la terminología de Carnelutti. - - - Se habla de 'litisconsorcio activo si la pluralidad es de actores y pasivo si 'se da entre los demandados. Cuando no es legalmente 'posible promover un proceso sin la concurrencia de varias 'personas en razón de la unidad de la pretensión que se 'deduce o no cabe oponer alguna excepción sino por todos 'sus titulares juntos, se dice que el litisconsorcio es 'necesario. - - - Por el contrario, hay lisitconsorcio impropio o 'voluntario, también denominado facultativo, cuando los 'liticonsortes, por acto de voluntad y no por necesidad legal 'sino en razón de economía procesal, deciden ejercitar 'unidos sus pretensiones en una misma demanda ante el 'juez competente para conocer de ellas. - - - V. Se clasifica a 'las partes en principales y accesorias. Las primeras obran 'sin dependencia o subordinación a otras, en tanto que las 'accesorias tienen su actuación dependiente de las 'principales, como ocurre en los casos de coadyuvancia, ya 'sea ésta con la parte actora o con la demandada. En ellos 'un tercero interviene en el juicio para colaborar (ad 'adyuvandum) en la causa del actor o en la del demandado, 'supuesto en el que el a. 656 del CPC considera a la parte 'coadyuvante asociada con el coadyuvado y precisa 'concretamente sus facultades. - - - _____________ sostiene 'que el coadyuvante, en rigor, no pasa de ser una subparte y 'que por tanto, ‘Los códigos que en olvido de esa verdadera 'condición, le permiten realizar actos que sólo a la parte 'principal incumben, transforman su naturaleza jurídica o 'subvierten su posición en el proceso.’ - - - La distinción entre 'partes directas y partes indirectas mira a la posible 'trascendencia de los actos de los sujetos procesales con 'respecto a otros que guardan con ellos una cierta relación 'como ocurre con el mandatario ad litem…”

 

Así las cosas, es necesario realizar las consideraciones siguientes:

 

Se estima que la adición de un Apartado B al artículo 20 Constitucional, relativo a los derechos de las víctimas u ofendidos por el delito, no tuvo por objeto transformar el principio rector que concibe al Estado como titular único de la actividad punitiva y al Ministerio Público como exclusivo investigador y persecutor de los delitos, en términos del artículo 21 de nuestra Ley Fundamental, pero sí procuró que las víctimas u ofendidos tuvieran mayor peso en el procedimiento penal, tan es así, que en la exposición de motivos de la iniciativa que presentó el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de______________, en aras de conseguir equilibrio procesal, se propuso que la fracción II del citado Apartado, fuera del tenor literal siguiente:

 

“II. Ser parte dentro del procedimiento penal, 'proporcionando al Ministerio Público o al juez directamente, 'todos los datos o medios de prueba con que cuente para 'acreditar los elementos del tipo penal o establecer la 'responsabilidad del inculpado, según sea el caso, así como 'la procedencia y monto de la reparación del daño.”

 

Nótese que se empleó la expresión “parte”, atribuyéndole el derecho de proporcionar los datos y elementos de prueba con que cuente para acreditar los llamados elementos del tipo penal y la responsabilidad del inculpado.

 

El___________________, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, también presentó una iniciativa de ley, y en su exposición de motivos se estableció que se buscaba que la víctima fuese parte en el juicio, pudiendo intervenir y aportar pruebas en los mismos términos que los acusados, proponiendo en lo conducente que:

 

“III. Aportar pruebas que acrediten los elementos del 'tipo penal del delito, la responsabilidad del inculpado y la 'reparación del daño, en su caso.”

 

Aunque no se mencionó expresamente la calidad de parte en el texto propuesto -sino sólo en la exposición de motivos-, en la fracción V del citado apartado se indicó cuál sería su intervención:

 

“V. A coadyuvar con el Ministerio Público 'compareciendo por sí o a través de su representante en todo 'acto procesal, en las mismas condiciones que el defensor 'del inculpado.”

 

Con lo anterior es patente que la intención fue conseguir el denominado equilibrio procesal, característico de la relación que guardan entre sí las partes procesales.

 

Estas dos iniciativas fueron analizadas por las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia de la Cámara de Diputados, las cuales sometieron a consideración de ese cuerpo legislativo la Minuta de ____________________, en la que se asentó:

 

“La reforma constitucional de 1993, a través de la 'adición de un párrafo quinto a la fracción X del artículo 20, 'amplió a la víctima u ofendido sus garantías constitucionales 'de procedimiento, toda vez que lo incorporó a la categoría 'de sujeto en el proceso penal.”

 

Con ello es claro que desde entonces se consideró a la víctima o al ofendido como sujeto procesal, y específicamente en el punto K de la Minuta en mención se dijo:

 

“El derecho a aportar pruebas que acrediten el 'cuerpo del delito, la responsabilidad del inculpado y la 'reparación del daño, en su caso, constituyen elementos 'propios de las partes en el proceso penal…”

 

En consecuencia, se propuso que las fracciones II y IV del Apartado B del artículo 20 Constitucional fueran del tenor literal siguiente:

 

“II. Comparecer en todas las fases de la averiguación 'previa y el proceso penal, por sí o a través de su 'representante, para ejercitar los derechos que le 'corresponden, así como coadyuvar con el Ministerio 'Público.”

 

“IV. Aportar pruebas que acrediten el cuerpo del delito, 'la responsabilidad del inculpado y el daño y monto de su 'reparación.”

 

Como se puede advertir, se consideraron en forma separada la intervención, la coadyuvancia y el derecho a ofrecer pruebas.

 

Durante la discusión de esa Minuta, el Diputado_________________, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, señaló que la participación de la víctima no sustituiría la responsabilidad que al Ministerio Público le corresponde, reconociendo que las actuaciones de aquéllas servirían como mecanismo de control del representante social. Por su parte, el entonces Diputado del Partido Revolucionario Institucional y ahora Consejero de la Judicatura Federal, _____________ _________________, precisó: “No 'se trata de convertirlos en partes en el proceso, pero sí 'darles la posibilidad real de hacer valer sus derechos.”

 

Aquí se podrían encontrar argumentos para negar la calidad de parte a la víctima u ofendido, pero como se expondrá en los párrafos subsecuentes, lo que se pretendió no fue restarle injerencia a las víctimas u ofendidos, sino esclarecer que de ningún modo éstos sustituirían al Ministerio Público, desestimándose así la denominada doctrinalmente acción particular para la persecución de los delitos.

 

En efecto, aprobada la Minuta, ésta se envió al Senado de la República, en donde se había presentado otra iniciativa sobre el tema, elaborada por el entonces Senador del Partido Revolucionario Institucional, Eduardo Andrade Sánchez, quien, entre otras cuestiones, mencionó que la víctima en ningún caso sería considerada técnicamente como acusador, puesto que tal carácter le corresponde exclusivamente al Ministerio Público.

 

Analizado el Dictamen aprobado por la Cámara de Diputados y la iniciativa del Senador Andrade, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara Alta, propusieron su respectiva Minuta, la cual en lo que nos interesa incluyó las fracciones II y VII del apartado B del artículo 20 Constitucional, bajo la siguiente redacción:

 

“II. Comparecer en todas las fases de la 'averiguación previa y el proceso penal, por sí o a través de 'su representante, para ejercer los derechos que le 'correspondan, así como coadyuvar con el Ministerio 'Público.”

 

“VII. La víctima o el ofendido en ningún caso serán 'considerados técnicamente como acusadores, puesto 'que tal carácter corresponde solamente al Ministerio Público. 'Por ello, independientemente de que se haga saber al 'inculpado el nombre del Agente del Ministerio Público que 'lleva el caso, se le indicará quiénes aparecen como sus 'víctimas o quiénes son los ofendidos, pero sin que los 'mismos se estimen como acusadores del inculpado.”

 

En los debates se hizo hincapié en aspectos de técnica constitucional que finalmente fueron superados, aprobándose las dos fracciones en comento conjuntadas en una sola, ya que se estimó que entre los derechos que les correspondían a las víctimas u ofendidos estaba el de ofrecer pruebas, tanto en la averiguación previa como en el proceso, pero debido a que se propusieron ciertas modificaciones a lo ya aprobado por la Cámara de Diputados, el asunto pasó a esta última, en donde se sostuvo, por una parte, que algunas de esas modificaciones eran de estilo, y por otra, que al conjuntarse las citadas fracciones en una sola, de cualquier manera se había respetado la intención que motivó las originalmente identificadas como II y IV de la Minuta aprobada por la Cámara Baja. Sobre el particular se determinó:

 

“…estimaron innecesario consignar el derecho de la 'víctima o el ofendido de aportar pruebas como lo tenía 'previsto la fracción IV del aparado B de nuestra Minuta, dado 'que en su opinión tales derechos se encuentran ya 'contenidos en la fracción II del mismo apartado, al permitirse 'comparecer en todas las fases tanto de la averiguación 'previa como del proceso penal; además de que estimaron 'que de mantenerse la redacción original pudiera parecer que 'es a la víctima o al ofendido a quien corresponde su 'ofrecimiento y no al Ministerio Público, esto es, que este 'último pudiera descargar dicha carga procesal a la víctima u 'ofendido. Podría decirse que el espíritu de las fracciones II y 'IV de nuestra Minuta fue reunido en la fracción II de la 'Minuta que ahora se dictamina, agregándose que ‘Cuando el 'Ministerio Público considere que no es necesario el 'desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su 'negativa’...”

 

De lo analizado deriva que el párrafo segundo de la fracción II del Apartado B del artículo 20 Constitucional tuvo como origen una propuesta surgida en la Cámara de Senadores, en la que se estimó que el derecho a ofrecer pruebas está íntimamente vinculado a la intervención procesal, de donde se colige que las “diligencias” (tercer derecho contenido en la fracción II del Apartado B del artículo 20 Constitucional a que se refieren los revisionistas) se pueden asimilar a actuaciones tendentes al desahogo de los medios de convicción y por tanto la facultad de la autoridad ministerial para desechar probanzas fundada y motivadamente está inmersa en dicho párrafo.

Como la Cámara de Diputados concluyó que su Minuta había sido enriquecida con las propuestas remitidas por la Cámara de Senadores, se aprobó el texto del primer párrafo de la fracción II del Apartado B del artículo 20 Constitucional, para quedar como sigue:

 

“II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le 'reciban todos los datos o elementos de prueba con los que 'cuente, tanto en la averiguación previa como en el proceso, 'y a que se le desahoguen las diligencias correspondientes.”

 

La última parte de este párrafo refuerza lo asentado respecto de la utilización del vocablo “diligencias”, puesto que se aludió a que se le desahoguen (a la víctima) las correspondientes (a su ofrecimiento de pruebas). Esta interpretación se apoya en el argumento básico de que si se trata de derechos de la víctima u ofendido, es obvio que a ellos y sólo a ellos atiende.

 

Aprobada la reforma constitucional por el Congreso de la Unión y las dos terceras partes de las legislaturas locales, su texto se publicó en el Diario Oficial de la Federación de__________________, quedando los dos párrafos de la fracción II del Apartado B del artículo 20 Constitucional en los términos siguientes:

 

“II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le 'reciban todos los datos o elementos de prueba con los que 'cuente, tanto en la averiguación previa como en el proceso, 'y a que se desahoguen las diligencias correspondientes. - - - 'Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario 'el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su 'negativa;”

 

De conformidad con el proceso legislativo de mérito, no hay duda de que las víctimas u ofendidos son sujetos procesales en el procedimiento penal, adquiriendo durante la averiguación previa la calidad de parte, pero sin sustituir al Ministerio Público como órgano acusador una vez que se ejerza la acción penal correspondiente, y que entre los actos propios de dicha condición, esto es, de parte, está el de ofrecer pruebas.

 

Sobre esa condición de parte, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria de las que derivaron las Jurisprudencias 26/2003 y 27/2003, publicadas en las páginas ciento setenta y cinco y ciento veintisiete del Tomo XVIII, Agosto de 2003, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, relativas a la improcedencia de la suplencia de la queja en favor de los ofendidos cuando aparezcan como quejosos en el juicio de amparo (las cuales se transcribieron en el considerando sexto de esta sentencia), se pronunció en los siguientes términos:

 

“En efecto, a pesar de que en los últimos años el 'legislador ha ampliado progresivamente a favor de la víctima 'u ofendido del delito los derechos y objetivos públicos 'reconocidos en materia procesal penal, dando lugar a que 'dicha parte tenga mayor participación en el 'procedimiento penal con el fin de ser restituida o 'compensada, es evidente que aún no se ha decidido a 'trasladar tales derechos a la Ley Reglamentaria de los 'Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los 'Estados Unidos Mexicanos… Ahora bien, el ofendido o la 'víctima del delito no se ubican en la hipótesis prevista en la 'fracción II del precepto en comento, porque dicha parte no 'se puede equiparar al reo en el proceso penal, pues 'representa la figura jurídica antagónica de la persona a 'la que se refiere dicha fracción, esto es, al sujeto a quien 'se atribuye la comisión de un hecho delictivo, en tanto que el 'ofendido es quien resiente los efectos de tal conducta 'delictiva…”

 

De ahí lo acertado de estimar que a las víctimas u ofendidos por el delito les corresponde la calidad de parte en la averiguación previa, constituyendo una figura antagónica al reo, teniendo por tanto derecho a intervenir en esa fase procedimental ejerciendo sus derechos, entre los que destaca el de ofrecer pruebas, y si la prueba es procedimentalmente requerida para constatar hechos dudosos u cuestionados, es obvio que su pertinencia y oportunidad obligan a su desahogo cuando éste se apoya en el principio de contradicción.

 

En consecuencia, el derecho de las víctimas u ofendidos por el delito a ofrecer pruebas no es ilimitado, como aduce la parte revisionista, sino que se encuentra supeditado a los principios de pertinencia, oportunidad y contradicción, y precisamente en atención al principio de contradicción, sería erróneo concluir que durante la averiguación previa, a las víctimas u ofendidos les corresponde, en puridad, la condición de “coadyuvantes”, entendida ésta como la figura jurídica a través de la cual un sujeto apoya el interés procedimental de otro (parte principal), ya que durante la indagatoria la actividad que desarrolla el Ministerio Público es de investigación, actuando como autoridad –y no como parte- que constitucionalmente representa a la sociedad en su conjunto, la cual está interesada en que cuando se tengan datos de que se cometió un delito y se identifique a su probable o probables autores, se ejerza la acción penal correspondiente, y que en caso contrario, dicha acción no sea ejercida; así las cosas, si en esa fase del procedimiento penal la autoridad ministerial representa a la sociedad en su conjunto, sin que aún se constituya en parte acusadora, pudiera darse el supuesto de que los intereses de ésta no coincidan con los de quien se cree víctima u ofendido, y por esa razón surja un conflicto entre el representante social y quien tiene la pretensión de que se persiga un supuesto hecho delictivo para verse personalmente restituido en sus derechos. Esta posibilidad de posturas contrarias hace patente lo incorrecto de identificar en la fase investigatoria a la víctima u ofendido como “coadyuvante” (parte secundaria), en virtud de que esta última calidad sólo la podrá adquirir cuando los intereses sociales y los de él coincidan, lo que tendrá lugar cuando se ejerza la acción penal correspondiente, adquiriendo el Ministerio Público la condición de parte principal; además, con este razonamiento se explica y sustenta la autonomía de la institución ministerial como ente investigador, así como la imparcialidad que legitima su función en ese momento (averiguación previa). Creer lo contrario conduciría a aceptar la existencia de una “coadyuvancia” que pudiera tener un interés contrario con quien “coadyuva”, confundiéndose así a los sujetos procedimentales con las partes. En esa tesitura, puede afirmarse que en la averiguación previa el Ministerio Público es sujeto procesal, mas no parte (está dotado de facultades y atribuciones que lo colocan por encima tanto del indiciado como de la víctima u ofendido).

 

Lo expuesto permite aseverar:

 

a).- En ningún momento la intervención de la víctima u ofendido trastoca las atribuciones del representante social, las cuales son diversas según en la fase procedimental en que nos encontremos, aunque todas ellas orientadas a una misma finalidad: Investigar y perseguir hechos probablemente delictuosos.

 

b).- Durante la averiguación previa, la institución ministerial actúa como autoridad, correspondiéndole exclusivamente la investigación y el ejercicio de la acción penal.

c).- No siempre coinciden los intereses del representante social con los sujetos que en la indagatoria aparecen como víctimas u ofendidos.

 

d).- En los casos a que se refiere el punto inmediato anterior, deben existir las garantías necesarias para que ese conflicto de intereses se resuelva a través de la legalidad y no de posturas caprichosas basadas en supuestos “monopolios 'de la acción penal” o “derechos públicos subjetivos 'ilimitados”.

 

De lo anterior se desprende que la aportación de pruebas por parte de la víctima u ofendido por el delito en la averiguación previa, puede derivar en el auxilio efectivo para el ejercicio de la acción penal, o bien, en una confrontación con la autoridad investigadora, y en éste último caso es claro que sostener que la intervención de la víctima u ofendido aportando pruebas esté circunscrita a la existencia de otras probanzas desahogadas oficiosamente, es limitar los derechos que a favor de aquéllas consagra la fracción II del apartado B del artículo 20 Constitucional, pues no se trata de cuestionar el que el Ministerio Público sea el exclusivo titular de la acción penal y que en la esfera de su competencia valore los medios de convicción que se le presenten u ofrezcan, sino que el desecharlos bajo ese razonamiento (basado en que ya existen otras probanzas sobre los mismos tópicos) se tradujo, en la especie, en impedir que las víctimas u ofendidos por el delito aporten pruebas para defender sus intereses, prejuzgando sobre sus alcances jurídicos.

 

Cierto, si del proceso legislativo que dio lugar al Apartado B del artículo 20 constitucional se desprende que la intención del constituyente fue incrementar la intervención de las víctimas u ofendidos por el delito en el procedimiento penal, considerándolos sin lugar a dudas como sujetos procedimentales que actúan como entes antagónicos de los indiciados, teniendo durante la averiguación previa el derecho de ofrecer pruebas sobre las que deberá pronunciarse el Ministerio Público como autoridad, sería ilógico suponer que el representante social pueda actuar como “autoridad” y al mismo tiempo como “parte”, pretendiendo asimilar sus propias investigaciones a las pruebas ofrecidas por la víctima u ofendido; lo primero, porque tiene la obligación de resolver según sus atribuciones constitucionales y legales, en un plano de supra a subordinación respecto de aquéllos, lo segundo, porque no sería posible una “coadyuvancia” de las víctimas u ofendidos hacia una parte principal cuando estos últimos tengan una apreciación distinta a la de la autoridad investigadora.

 

Por otro lado, hay casos en donde no existe víctima u ofendido singularmente identificable, por ejemplo, tratándose de delitos contra la salud, en los que la ofendida es la sociedad en su conjunto, y no se puede sostener legalmente que alguien, individualmente considerado, en ese supuesto, se inconforme con el no ejercicio de la acción penal; en cambio, cuando sí aparece una víctima u ofendido singularmente identificado, es factible que sus intereses jurídicos se contrapongan con la postura que asuma el representante social, y de ser así, no habrá “coadyuvancia” alguna, ya que si se partiera del hecho de que siempre y por necesidad legal sus intereses deben coincidir, puesto que uno representa al otro, carecería de sentido la existencia del recurso de inconformidad contra la propuesta de no ejercicio de la acción penal y la promoción del juicio de amparo contra el acto que la autoriza en definitiva.

 

Es por ello que tiene razón la parte revisionista al señalar que fue incorrecto que el desechamiento de sus pruebas se apoyara en el único argumento de la existencia de otras, desahogadas oficiosamente, dado que ese proceder limitó la defensa de sus intereses jurídicos al ser éstos contrarios a la postura del agente investigador.

 

Efectivamente, víctimas u ofendidos verían limitados sus derechos si se les impidiese probar una posición contraria a la del Ministerio Público, que se itera, no los representa particularmente durante la averiguación previa, lo que incluso rompería el equilibrio procesal que con la reforma constitucional se buscó establecer, y peor aún, se trastocaría también el propósito del constituyente permanente de convertirlos de algún modo en controladores del representante social, contra cuyos actos pueden promover juicio de amparo, como ocurrió en la especie, juicio en el que debe regir la primera parte del artículo 78 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece: “En 'las sentencias que se dicten en los juicios de amparo, el acto 'reclamado se apreciará tal y como aparezca probado ante la 'autoridad responsable…”, lo que en mayor medida permite aseverar que si el estudio de constitucionalidad se limita a las pruebas existentes apreciadas por la autoridad responsable, debe brindarse la oportunidad jurídica de que ante ella se verifique el desahogo de las ofrecidas por las víctimas u ofendidos, siempre que sean pertinentes y oportunas, aunque se pretenda probar en contra de la posición oficial (principio de contradicción).

 

Bajo ese contexto, durante la averiguación previa el Ministerio Público actúa como autoridad y las diligencias que realiza tienden a la investigación imparcial de hechos posiblemente delictivos, por lo que técnicamente no son “sus pruebas”, mas no sucede lo mismo con las que ofrezcan las víctimas u ofendidos, quienes no son investigadores, sino parte, con un interés propio.

 

Además, al diferenciarse la condición de parte que corresponde a víctimas u ofendidos por el delito durante la averiguación previa, de la coadyuvancia que pueden asumir una vez ejercida la acción penal, se logra la pretensión del Constituyente permanente, en el sentido de que vean realmente reconocidos sus derechos sin sustituir al Ministerio Público en su papel de acusador.

 

No es inadvertido que en la fracción II del apartado B del artículo 20 Constitucional se empleó la expresión “…a que 'se le reciban todos los datos o elementos de pruebas con 'los que cuente…”, lo que pudiera hacer pensar que las pruebas admisibles están delimitadas a su existencia previa, pero es claro que no debe atenderse a una interpretación literal del precepto, ya que la exégesis sistémica y teleológica permite concluir que son otros sus alcances jurídicos, puesto que debe recordarse que ese derecho está íntimamente vinculado al de desahogo de diligencias -según el proceso legislativo correspondiente-, máxime que es patente que no se puede “contar” con inspecciones, testimonios, peritajes, confrontaciones y demás elementos de convicción cuya conformación implique llevar a cabo ciertas actuaciones; además, el derecho público subjetivo de mérito no sólo se limita a “aportar datos”, sino que trasciende a la efectiva participación de los interesados.

 

Sobre el particular, es pertinente establecer que lo dispuesto por la norma constitucional de referencia se introdujo en la ley ordinaria al preverse como derecho de las víctimas o los ofendidos por el delito, de conformidad con la fracción XI del artículo 9º del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, el 'comparecer ante el 'Ministerio Público para poner a su disposición todos los 'datos conducentes a acreditar el cuerpo del delito, la 'responsabilidad del indiciado y el monto del daño y de su 'reparación ya que el Ministerio Público integre dichos datos 'a la averiguación; ...'

 

Precisados los alcances del derecho de las víctimas u ofendidos por el delito a ofrecer pruebas durante la averiguación previa, se itera que asiste razón al autorizado de los quejosos cuando señala que en la especie se violó éste.

 

En efecto, mediante escrito de______________, presentado en esa misma fecha en la Fiscalía Especializada designada para la Investigación de los hechos relacionados con el fallecimiento de la licenciada ___________, el representante legal de los impetrantes del amparo ofreció como pruebas:

 

“I. DICTAMEN EN MATERIA DE MEDICINA 'FORENSE, a cargo de los doctores_________ y _________, a quienes me 'comprometo a presentar para la aceptación y protesta del 'cargo conferido, el día y hora que al respecto se señale. - - - 'Esta prueba tiene por objeto que el perito determine: - - - 'Cuántas lesiones presentó el cadáver de la Licenciada '_____________. - - - Cuáles son las características de esas 'lesiones y la trascendencia de las mismas desde el punto de 'vista médico forense. - - - Cuál fue el agente o instrumento 'vulnerante que produjo cada una de esas lesiones. - - - 'Cuántas lesiones producidas por disparo de arma de fuego 'presentó el cadáver de la occisa. - - - A qué distancias se 'produjeron los disparos de arma de fuego que causaron las 'lesiones que se observaron en el cadáver de la Licenciada '____________, producidas por ese instrumento. - - - 'Cuál fue el trayecto y trayectoria de los proyectiles de arma 'de fuego que causaron las lesiones referidas en la pregunta 'anterior y qué tejidos u órganos interesaron. - - - Cómo fue, 'en cantidad, el sangrado producido por las heridas causadas 'por disparo de arma de fuego en el cuerpo de la hoy occisa. '- - - En cuanto a su gravedad, cuál es la clasificación médico 'legal de todas y cada una de la lesiones observadas en el 'cadáver de la Licenciada____________. - - - Si 'debido a la gravedad de las lesiones referidas fue factible, 'desde el punto de vista médico forense, que la Licenciada '_____________, después de que fue lesionada, 'estuviera en condiciones de realizar movimientos de 'desplazamiento por sí misma y, en su caso, qué tipo de 'movimientos. - - - Si con base al número de lesiones 'observadas en el cadáver, a las características y gravedad 'de éstas se puede determinar desde el punto de vista 'médico forense la presencia de uno o varios victimarios. - - - 'En caso de que la respuesta a la pregunta anterior fuera 'positiva, si desde el punto de vista médico forense se puede 'establecer una posición víctima-victimario (s) y cuál sería 'ésta. - - - Si de acuerdo al número de lesiones observadas 'en el cadáver de la hoy occisa, a sus características, agente 'vulnerante, gravedad, trayectorias de las heridas por disparo 'de arma de fuego, y la distancia de los disparos que las 'produjeron, médicamente se puede determinar si la propia 'occisa se privó de la vida. - - - El cronotanatodiagnóstico. - - '- Cuánto tiempo transcurrió entre el instante en que se le 'causó a la Licenciada ____________ la herida por 'proyectil de arma de fuego que presentó en su cabeza y el 'momento de su fallecimiento. - - - Los peritos expondrán los 'fundamentos técnicos de su dictamen, emitiendo las 'consideraciones médico forenses que aporten más luz al 'descubrimiento de la verdad histórica de los hechos. - - - II. 'DICTAMEN EN MATERIA DE CRIMINALÍSTICA, a cargo 'de los doctores __________ y ___________, a quienes me comprometo a 'presentar el día y hora que se señale para la aceptación y 'protesta del cargo conferido. - - - Esta prueba tiene por 'objeto que los peritos determinen cuál fue la mecánica de los 'hechos en los que perdió la vida la Licenciada ____________ ', desde el punto de vista de la técnica criminalística. '- - - Los peritos expondrán los fundamentos técnicos de su 'dictamen emitiendo las consideraciones criminalísticas que 'aporten más luz al descubrimiento de la verdad histórica de 'los hechos. - - - III. PERICIAL EN MATERIA DE QUÍMICA 'FORENSE, a cargo del químico FERNANDO LARA 'PASTRANA, a quien me obligo a presentar para que acepte 'y proteste el cargo conferido el día y hora que al efecto se 'señale. - - - Esta prueba tiene por objeto que el perito 'determine: - - - El sitio o sitios exactos, en el lugar de los 'hechos, en el que se localizó y localiza sangre de la hoy 'occisa. - - - La distancia a la que se produjeron los disparos 'de arma de fuego que causaron las lesiones observadas en 'el cadáver de la Licenciada _____________, 'producidas por proyectil de arma de fuego. - - - La razón por 'la cual ni en las manos de la occisa ni en los guantes que 'tenía colocados en ellas se detectaron residuos de disparo 'de arma de fuego. - - - Previo análisis químico, la morfología 'de las substancias localizadas en el lugar de los hechos y en 'los indicios o vestigios materiales que ahí se encontraron, 'tanto al inicio como durante la investigación ministerial, así 'como su correspondencia. - - - El perito expondrá los 'fundamentos técnicos de su dictamen emitiendo las 'consideraciones de su ciencia que aporten más luz al 'descubrimiento de la verdad histórica de los hechos…” (foja 222, tomo XLVI).

 

Su ofrecimiento lo fundó en lo dispuesto por la fracción II del Apartado B del artículo 20 Constitucional. Al día siguiente, la autoridad ministerial acordó:

 

“…Ahora bien, en el caso concreto, esta Fiscalía 'Especializada desarrolla su actividad con relación a los 'hechos en donde perdiera la vida la licenciada '____________ propiciando entre otras diligencias, la 'intervención de peritos, quienes con sus conocimientos 'especiales sobre materias específicas, ilustran a este órgano 'Investigador respecto de ciertas circunstancias; asimismo, 'de acuerdo al estudio de todas las constancias que integran 'la presente indagatoria, se están trabajando actualmente 'diversas líneas de investigación, como se puede observar 'del total de la información que existe en el expediente, al 'cual, la coadyuvancia y su representante legal, han tenido 'acceso directo y sin restricción alguna. - - - En 'consecuencia, se deriva la necesidad de que el 'promovente, motivando su petición, aclare la ‘finalidad u 'objetivo’ que busca con la práctica de las pruebas que 'ofrece.” (foja 359, tomo XLVI).

 

Por escrito de catorce de mayo del citado año, el representante legal de los ahora recurrentes desahogó el requerimiento aludido, exponiendo:

 

“En atención al requerimiento que se me hizo mediante 'acuerdo de fecha______________, notificado dos días 'después, en el sentido de que aclare mi escrito de 'ofrecimiento de pruebas periciales de fecha_____________, precisando la ‘finalidad u objetivo’ que se busca con la 'práctica de las mismas, señalo lo siguiente: - - - Estas 'pruebas tienen como ‘finalidad u objetivo’ el acreditar que la 'Licenciada ______________ fue privada de la vida '(cuerpo del delito de homicidio), como lo señalé en el 'proemio del escrito de ofrecimiento de pruebas. - - - Con 'independencia de ese fin genérico, cada una de las pruebas 'tiene como objeto específico el que los peritos determinen 'aquellos tópicos que se relacionan en cada uno de los 'apartados del escrito de ofrecimiento de pruebas. - - - Esta 'determinación implicará el estudio de todos y cada uno de 'los vestigios materiales relacionados con los hechos, que 'lleven al descubrimiento de la verdad histórica de éstos. - - - 'Respecto a la procedencia de la admisión de pruebas, me 'remito a los argumentos contenidos en el capítulo 'denominado ‘PROCEDENCIA DE LA ADMISIÓN DE LAS 'PRUEBAS OFRECIDAS’ de mi escrito de fecha _______________. - - - Hago hincapié en que con independencia de 'que en términos del artículo 21 de nuestra Carta Magna la 'persecución de los delitos compete al Ministerio Público, el 'derecho de la coadyuvancia a ofrecer todo tipo de pruebas 'tiene su fuente directa en el artículo 20 (a partir de su 'reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del '___________________), apartado B, fracción 'II, de ese ordenamiento. - - - La circunstancia de que la 'fracción citada anteriormente no establezca distinción alguna 'en cuanto a la naturaleza de las pruebas que pueden ofrecer 'las víctimas u ofendidos, confirma que mis representados sí 'están facultados para ofrecer pruebas periciales dentro de la 'presente averiguación previa. - - - Asimismo, considero que 'si esta H. Institución ha venido contratando peritos 'particulares para que emitan opiniones técnicas en materias 'en las que ya obraban peritajes oficiales, no sería equitativo 'negarle a la coadyuvancia el derecho a ofrecer sus propios 'dictámenes. - - - Por último, resulta trascendente para el 'descubrimiento de la verdad la admisión de las pruebas 'periciales ofrecidas por la coadyuvancia, si se considera que 'una de las etapas del método científico consiste en la 'contrastación de hipótesis, entendiendo por tal ‘la actividad 'que mediante la observación, la experimentación, la 'documentación y/o la encuesta sistemática, comprueba '(demuestra) adecuadamente, si una hipótesis es falsa o 'verdadera (Heinz Dieterich. Nueva Guía para la 'Investigación Científica. Editorial Planeta, 1996, Colección 'Ariel, Décima Tercera reimpresión, Febrero de 2003, pág. '137). - - - Conforme a esta etapa y dentro de una 'investigación científica, usted requiere de los puntos de vista 'de los peritos nombrados por la parte que represento, para, 'de esta forma, estar en condiciones de contrastar sus 'hipótesis y las hipótesis de los demás peritos que han 'intervenido o que están interviniendo en esta indagatoria, 'con todos los elementos de convicción que obran en la 'misma, para determinar cuál o cuáles de esas hipótesis se 'apegan a la realidad.” (foja 150, tomo XLVII).

 

________________, la representación social tuvo por desahogado el requerimiento de mérito, y dio vista con el escrito de ofrecimiento de pruebas a los peritos en criminalística _________ y ___________ (foja 230, tomo XLVII).

 

El_________________, el representante legal de los ahora impetrantes del amparo manifestó su inconformidad con la vista antes referida, indicando que no existía precepto legal alguno que la contemplara, señalando que correspondía al Ministerio Público y no a sus auxiliares el pronunciamiento sobre la admisión o inadmisión de probanzas. Los expertos __________ y __________ desahogaron la vista que se les dio en los términos siguientes:

 

“Una vez analizado el escrito que presenta el 'Licenciado___________, representante 'legal de la Coadyuvancia, de fecha 6 de mayo del año en 'curso, mediante el que ofrece diversos medios de prueba, se 'desprenden las siguientes observaciones: - - - 1. Se advierte 'que los ‘objetos’ de cada una de las experticias se 'encuentran ya analizadas (sic) en actuaciones, conforme a 'los diversos dictámenes y pruebas que se han desahogado; 'en consecuencia, desde el punto de vista técnico se 'considera impertinente el desahogo de nuevas periciales. - - '- 2. Conforme al ofrecimiento, se puede advertir que el 'promovente parte de una premisa falsa que no está 'demostrada, como es el hecho de que en el caso se está en 'presencia de un Homicidio; lo anterior refleja, desde el punto 'de vista técnico, que ya existe una tendencia hacia dónde 'habrá de encaminarse el desarrollo de la prueba. Cabe 'señalar que las premisas deben partir desde situaciones 'hipotéticas derivadas de la misma naturaleza del examen 'técnico que se requiere y no así de un supuesto que no 'habrá de demostrarse sino a través de todo el conjunto de 'actuaciones tanto técnicas como jurídicas, de ahí que 'establecer como objetivo o finalidad la demostración de un 'evento delictivo, en el caso Homicidio, crea irregularidades 'en la metodología a desarrollar, pues se debe establecer 'que las periciales técnicas dan a conocer cómo se desarrolla 'un evento, cómo se encuentra integrado un indicio, etcétera, 'pero no así se establece como premisa fundamental una 'idea que puede ser errónea. - - - 3. Finalmente, y en relación 'con lo anterior, es preciso que se establezcan cuáles son los 'fundamentos técnicos del ofrecimiento de cada prueba, esto 'es, lo que se pretende lograr con la exposición metodológica 'de la experticia, ya que únicamente en la parte final de cada 'prueba el oferente señala ‘…los peritos expondrán los 'fundamentos técnicos de su dictamen emitiendo las 'consideraciones… que aporten más luz al descubrimiento de 'la verdad histórica de los hechos’, sin que ello sea suficiente 'para conocer la necesidad técnica de la prueba.” (foja 408, tomo XLVII).

 

El veintiocho de mayo, la fiscalía especializada emitió acuerdo en el sentido de que una vez que se presentaran los resultados del dictamen en criminalística a cargo de los peritos designados y autorizados para intervenir en el asunto (que eran los mismos a los que se les dio vista con la petición de los promoventes de la acción constitucional), se acordaría lo conducente con relación al ofrecimiento de pruebas de_______________. En el dictamen de criminalística de referencia, los expertos concluyeron:

 

“Única.- De acuerdo a los resultados obtenidos del 'estudio de los dictámenes emitidos, así como de las 'experiencias practicadas, es muy probable que _____________ se haya privado de la vida, tratando de dar 'al propio suicidio la apariencia de un homicidio, o sea, 'estamos muy probablemente ante un suicidio disimulado.” (foja 354, tomo LI).

 

Una vez que se rindió ese dictamen, por acuerdo ministerial de nueve de julio de dos mil tres, se desecharon las pruebas ofrecidas por los quejosos, aduciendo, como se dijo ya, que las mismas eran innecesarias.

 

De lo reseñado anteriormente se colige, por un lado, que los recurrentes ofrecieron las periciales de referencia en ejercicio del derecho público subjetivo que a su favor consagra la fracción II del apartado B) del artículo 20 Constitucional, estableciendo que el objeto de las mismas era acreditar que en el caso estamos en presencia de un posible homicidio, lo cual, de acuerdo con la concepción legal de la prueba desarrollada en el cuerpo de la presente resolución, constituyó la afirmación de un hecho discutido o discutible; por otro, como se puede apreciar, se postergó el pronunciamiento de la autoridad ministerial al dar vista a dos expertos con esa promoción, quienes finalmente determinaron que en el caso estamos muy probablemente en presencia de un suicidio disimulado, lo que dejó en claro que la autoridad ministerial soslayó el principio de contradicción y asumió como verdaderas las conclusiones a las que habían arribado los peritos que ella misma había designado (los cuales fueron recusados por los quejosos señalando que cuando desahogaron la vista que se les dio con su ofrecimiento de pruebas, descalificaron de antemano la hipótesis de homicidio), sin respetar el derecho de las víctimas u ofendidos por el delito a probar su dicho.

 

El hecho de que la autoridad responsable ordenadora asuma como cierta determinada hipótesis no implica necesariamente que la misma sea acertada, o bien, que por la sola admisión de probanzas que pretenden sustentar una posición contraria, se llegue a establecer que esta última sea la correcta; en realidad, la garantía constitucional de víctimas u ofendidos para aportar pruebas (no sólo proporcionar datos) se apoya en el principio de contradicción, propio de su condición de parte; sin embargo, esto de ningún modo significa que esos sujetos procesales estén en posibilidad de dirigir la averiguación previa, sino únicamente que se respete su derecho de ofrecer las pruebas idóneas en la investigación del hecho probablemente delictuoso.

 

Por ende, es fundado lo alegado por el autorizado de los revisionistas cuando a través de un símil, establece que el razonamiento del representante social, aplicado a los inculpados, conduciría a sostener como válida la limitación de su derecho a ofrecer pruebas por la existencia de otras no aportadas por ellos, lo que implicaría indefensión y no superabundancia probatoria.

 

Por otra parte, la necesidad de la prueba no deriva de la particular postura que asuma el Ministerio Público sobre lo que según él está sobradamente probado, a fin de limitar las probanzas a desahogar, dado que con la inclusión en nuestra Ley Fundamental de los derechos de las víctimas u ofendidos por el delito a ofrecer medios de convicción, esa apreciación sería desacertada. Al respecto, la a quo señaló que “las 'pruebas que se ofrecieron ya habían sido analizadas a 'plenitud”, lo que fue desacertado, puesto que la autoridad ministerial no puede, durante la averiguación previa, “ofrecer” pruebas, y si la juez se refirió a las probanzas anunciadas por los hoy quejosos, es obvio que si no se admitieron éstas, las mismas no pudieran analizarse, mucho menos a “plenitud”.

 

A mayor abundamiento, los resultados de las pruebas técnicas desahogadas por la autoridad responsable ordenadora se han basado en probabilidades, apreciándose irregularidades metodológicas que justifican el ofrecimiento de pruebas por parte de los ahora quejosos, quienes sostienen que los expertos que intervinieron en la indagatoria incurrieron en omisiones y falencias que sustentan racionalmente la posibilidad de que partieran de premisas falsas. Así por ejemplo, los promoventes del amparo aluden a problemas relacionados con:

 

a) Lesiones ante mortem que dicen fueron apreciadas en las primeras diligencias practicadas, pero que posteriormente fueron desestimadas argumentando deficiente aseo del cadáver;

 

b) Empleo de rejillas métricas en donde a criterio de la autoridad responsable ordenadora no había vestigios, cuando comúnmente esas reglillas se emplean para ubicarlos y medirlos;

 

c) Incorrecta observación en la coloración de una equimosis, la cual primero se señaló era violácea y posteriormente verdosa, a fin de esgrimir que la lesión no era contemporánea al fallecimiento;

 

d) Análisis del trayecto del proyectil de arma de fuego en un cráneo modelo y no el cráneo de la ahora occisa, comentando que ese dictamen sirvió a los médicos forenses que practicaron la necropsia para rectificar el trayecto que ellos mismos habían establecido;

 

e) Tardío hallazgo de evidencia no del todo justificada, como lo fue la bolsa que contenía polvo para manos y diversos recortes de periódico;

 

f) Sitios en donde primero se dijo que se localizó sangre, pero posteriormente el perito rectificó su dictamen para establecer que se había equivocado al respecto, aduciendo los revisionistas que el citado experto esgrimió que erró en su opinión y que se percató de ello el revisar sus apuntes, los cuales nunca exhibió, etcétera.

 

Aun y cuando tales aspectos se dice fueron esclarecidos, lo cierto es que en su conjunto justifican la postura de los revisionistas, quienes sostienen que si bien existe una opinión emitida por expertos internacionales, en la que se menciona que a pesar de los errores metodológicos las conclusiones de los peritos que hasta entonces habían intervenido fueron acertadas, también lo es que ese dictamen no es vinculatorio y tampoco tiene el alcance de limitar la garantía individual de los quejosos a ofrecer pruebas de su parte, pues sería aventurado aseverar, como se hizo en el acto reclamado, que las probanzas inadmitidas de ningún modo cambiarían el sentido de la resolución reclamada, ya que con ese proceder se prejuzgó sobre su resultados y los posibles efectos jurídicos que tengan en la concatenación de indicios.

 

En conclusión, siendo sustancialmente fundado el agravio segundo hecho valer, lo procedente es revocar en la materia de la revisión la sentencia recurrida, y al advertirse fundados los conceptos de violación en los que los impetrantes del amparo alegaron que les fue violado su derecho constitucional a ofrecer pruebas, se impone concederles el amparo y protección de la Justicia Federal que solicitan, a fin de que los medios de convicción que ofrecieron les sean admitidos, ya que ello no atenta contra la naturaleza de la investigación ni contra los términos perentorios constitucionalmente fijados para su conclusión -dado que no hay detenidos-, y teniendo razón los reclamantes en ese aspecto, es innecesario el estudio de los restantes motivos de disenso, tal y como lo determinó la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Jurisprudencia 107, publicada en la página ochenta y cinco del Tomo VI, Materia Común, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, que indica:

 

“CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, ESTUDIO 'INNECESARIO DE LOS.- Si al examinar los conceptos de 'violación invocados en la demanda de amparo resulta 'fundado uno de éstos y el mismo es suficiente para otorgar 'al peticionario de garantías la protección y el amparo de la 'Justicia Federal, resulta innecesario el estudio de los demás 'motivos de queja.”

 

Finalmente, no es inadvertido que la a quo expresó que el autorizado de los quejosos hizo un abuso en la estructuración de sus conceptos de violación, pues a decir de la juzgadora planteó un exagerado número de ellos con la velada intención de sorprenderla; aseveración que se estima desacertada, en virtud de que no es el número de planteamientos lo que determina la adecuada o inadecuada defensa de las garantías individuales por parte de quienes acuden a la Justicia Federal en demanda de amparo, además, si para la propia juez de amparo los impetrantes de garantías debían destruir los medios de convicción que sustentaron la resolución reclamada, probando o desaprobando las posibles hipótesis, es claro que con tal razonamiento apoya precisamente el derecho que víctimas u ofendidos tienen para ofrecer pruebas y la correspondiente obligación de la autoridad ministerial a recibirlas -cuando sean pertinentes, oportunas y se basen en el principio de contradicción-, no siendo banal o ilógico pretender demostrar una postura diversa a la oficial.

 

Así las cosas, siendo el segundo agravio en una parte inoperante, en otra infundado y en una más fundado y suficiente para revocar en la materia de la revisión la sentencia recurrida, y advirtiéndose que el acto reclamado violó en perjuicio de los revisionistas la garantía individual que en su favor consagra la fracción II del Apartado B del artículo 20 Constitucional, relativa a ofrecer en su condición de parte pruebas durante la averiguación previa, lo procedente en derecho es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados, para que la autoridad responsable ordenadora deje insubsistente la resolución reclamada de veintinueve de octubre de dos mil tres, emitida en la averiguación previa número________________, y en su lugar pronuncie otra en la que declare fundada la inconformidad de los promoventes de la acción constitucional contra la aprobación de la propuesta de no ejercicio de la acción penal, formulada el dieciocho de julio del citado año por el Agente del Ministerio Público habilitado adscrito a la Fiscalía Especializada para la Investigación de los hechos relacionados con el fallecimiento de la Licenciada ____________ de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a fin de que bajo el principio de contradicción se admitan las pruebas periciales ofrecidas por los quejosos el______________, se provea lo conducente a su desahogo y en su oportunidad se resuelva lo que en derecho proceda.

 

Concesión que se hace extensiva a los actos de ejecución reclamados al Director de Área “A” habilitado para intervenir como Agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Especializada para la Investigación de los Hechos relacionados con el fallecimiento de la licenciada _____________ y como autoridad sustituta, al Coordinador de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, precisados en el resultando primero de esta ejecutoria, por no combatirse éstos por vicios propios sino en vía de consecuencia.

 

Tiene aplicación para ello, la Jurisprudencia 88, emitida por la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página setenta del Tomo VI, Materia Común, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, que establece:

 

“AUTORIDADES EJECUTORAS, ACTOS DE, NO 'RECLAMADOS POR VICIOS PROPIOS.- Si la sentencia de 'amparo considera violatoria de garantías la resolución que 'ejecutan, igual declaración debe hacerse respecto de los 'actos de ejecución, si no se reclaman, especialmente, vicios 'de ésta.”

 

Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en el artículo l07, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción IV, 85, fracción II, de la Ley de Amparo; y 37, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:

 

PRIMERO.- En la materia de la revisión, se revoca la sentencia recurrida.

 

SEGUNDO.- Para los efectos precisados en la última parte del considerando octavo, la Justicia de la Unión ampara y protege a ***********, ***********, ***********, ***********, *********** y, **************, *********** ***********, *********** ***********, ***********, *********** e ***********, contra los actos consistentes en la resolución de veintinueve de octubre de dos mil tres, dictada dentro de la averiguación previa FDCUAHT/03/USD04/2576/01-10, por el Subprocurador de Averiguaciones Previas Desconcentradas de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, consistente en la autorización definitiva de no ejercicio de la acción penal, y su ejecución, a cargo del Director de Área “A” habilitado para intervenir como Agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Especializada para la Investigación de los Hechos relacionados con el fallecimiento de la licenciada ***********, y como autoridad sustituta, al Coordinador de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, precisados en el resultando primero de esta ejecutoria.

 

Notifíquese; con testimonio de esta resolución devuélvanse los autos a la Juez Primero de Distrito “B” de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal; envíese copia de la resolución al Subprocurador de Averiguaciones Previas Desconcentradas de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y, en su oportunidad, archívese el asunto como concluido.

 

A S I, lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados José Luis González (Presidente), Irma Rivero Ortiz de Alcántara (Ponente) y Enrique Escobar Ángeles, con la salvedad del último de los nombrados de que el efecto del amparo no debió incluir la admisión de las pruebas, sino dejar plenitud de jurisdicción a la autoridad responsable sobre el particular.

 

Firman los ciudadanos Magistrados que integran el Tribunal, ante el Secretario de Acuerdos que da fe.

 

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