Vistos para resolver en definitiva los autos del juicio agrario al rubro indicado, y
1. Con fecha __________________________, el C. _________________________, compareció ante este Tribunal Unitario Agrario, en su carácter de representante legal del C. ___________________________, para promover juicio agrario en términos de lo establecido por el artículo ____________ de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, en contra del C. ___________________________ y otras personas, reclamando la reivindicación de una parcela de _________________ hectáreas de terreno, ubicada en el poblado de ________________, Municipio de ______________, Estado de _______________, que fue adjudicada al demandado por resolución de fecha _____________________, emitida por la Comisión Agraria.
2. Por auto de fecha ____________________________, este Tribunal Unitario Agrario dicto un acuerdo mediante el cual se admitió a tramite esa demanda, ordenándose en el mismo emplazar a los CC. ___________________________________, el último de los mencionados en su carácter de Presidente del Comisariado Ejidal del poblado de mérito, con fundamento en lo establecido por el artículo ____________ de la Ley Agraria, para que comparecieran anta este Tribunal a la audiencia de derecho, que se celebró el día ________________________, a las ____________ horas.
3. Debido a la demanda formulado por el C. _________________________, en su carácter de representante legal del C. _________________________, personalidad que quedó acreditada en autos, este Tribunal Agrario solicitó, mediante oficio número ________________, de fecha _________________________, al Presidente de la Comisión Agraria el expediente relativo al juicio privativo de derechos agrarios y nuevas adjudicaciones del poblado _________________, Municipio de _______________, Estado de ________________.
4. Con fecha ________________________, el Secretario de la Comisión Agraria envió a este Tribunal Agrario el expediente que se solicitó, consistente en ______________ fojas útiles.
I. Este Tribunal Agrario es competente para conocer de la presente controversia agraria, instruida en el expediente que se resuelve, así como para dictar la resolución definitiva de la misma, de conformidad con lo establecido por el artículo _____________ de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, artículo _______________ de la Ley Agraria y en el Acuerdo que establece Distritos para la impartición de la Justicia Agraria, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha ________________________, asimismo fundan la competencia de este Tribunal los artículos _____________ de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
II. La litis en esta controversia agraria se circunscribe a determinar su es procedente reivindicarle a la parte actora una parcela con la superficie de _______________ hectáreas ubicada en el ejido ________________, Municipio de _________________, Estado de __________________, la cual fue adjudicada por resolución emitida por la Comisión Agraria, por reunir los requisitos que establecí el artículo ______________ de la Ley Agraria.
III. Con fecha ________________________, la Comisión Agraria resolvió el hecho jurídico generador del derecho que pretende hacer valer la parte actora en el presente juicio, según demanda por comparecencia formulada por su representante legal ante este Tribunal Unitario Agrario, al decretar, entre otras cosas, la privación de sus derechos agrarios, por haber incurrido en la causal de privación de sus derechos agrarios, por haber incurrido en la causal de privación contemplada en el artículo ______________ de la Ley Agraria, al haber abandonado su unidad de dotación por más de ____________ años consecutivos sin causa justificada, y ordenó la cancelación del certificado de derechos agrarios número _________________, decretando también la nueva adjudicación a favor del C. __________________________, por cumplir los requisitos que establece el artículo _______________ de la Ley Agraria, demostrándose este último con el acta de asamblea general extraordinaria de ejidatarios y con la de inspección ocular, ambas de fecha __________________________.
IV. Por lo señalado en el considerando anterior, este Tribunal Unitario Agrario, considera que es improcedente la pretensión del actor, en virtud de que el asunto plateado ya fue resuelto, junto con otros casos, con fecha ____________________________, por la Comisión Agraria, habiéndose publicado dicha resolución en el periódico oficial del estado, en fecha ____________________________, la cual causó al no haber sido recurrida en los términos que para tal efecto señala el artículo _______________ de la Ley Agraria.
Por otra parte cabe aclarar que se está ante la presencia de cosa juzgada, en virtud de que es los conflictos, antes mencionados, existe identidad entre las partes, las mismas acciones, las mismas cosas y también identidad en lo relativo al derecho.
V. De los razonamientos anteriores y toda vez que en el diverso procedimiento agrario ya se resolvió con respecto a los hechos que dieron origen a la demanda presentada por el C. __________________________, este Tribunal Agrario considera que la resolución emitida por la Comisión Agraria ha causado ejecutoria y por consecuencia es cosa juzgada no pudiendo, por tanto, los hechos ya examinados ser estudiados nuevamente en esta resolución pues corresponden, como ya se ha indicado, a cosa juzgada.
Por último, procede hacer la aclaración en el sentido de que la Comisión Agraria en cuanto al procedimiento de privación de derechos agrarios y nuevas adjudicaciones la enmarcan los artículos _________________ de la Ley Agraria, por lo que no puede calificarse como un mero dictamen sino que a la luz de esos preceptos se trata de una resolución con fuerza definitiva, en virtud de las facultades previstas en dichas normas. Es decir, como se trata de una cuestión que fue objeto de examen y decisión al amparo de la Ley Agraria, vigente, no pueden ahora cuestionarse los mismo hechos a la luz de la ley que ahora rige la resolución de la Comisión Agraria, en atención, además, a lo establecido por el artículo __________________ de la Ley Agraria.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo ordenado en el artículo _______________ de la Constitución Federal, ________________ de la Ley Agraria, y en el acuerdo que establece Distrito para impartición de Justicia Agraria, publicado en fecha __________________________, este Tribunal Unitario Agrario:
PRIMERO. No es procedente lo solicitado por el C. ___________________________, en su demanda por comparecencia, de fecha __________________________, por las razones expuestas en el considerando ________________ de esta resolución.
SEGUNDO. Se declara que ha causado ejecutoria la resolución emitida por la Comisión Agraria de fecha ____________________________, publicada en el Diario Oficial del Estado, en fecha ____________________________, teniéndose por consecuencia como cosa juzgada.
TERCERO. Notifíquese y cúmplase.
Así lo proveyó y firma el C. Magistrado del Tribunal Unitario Agrario, quien actúa con el C. Secretario de Acuerdos quien autoriza y da fe.
____________, ____________ a ____________ de ____________
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