Federal
> Juzgado Decimoquinto De Distrito En El Estado De México, Con Residencia En Naucalpan De Juárez de Segundo Circuito
Actor: Delegado Del Registro Agrario Nacional En El Estado De México | José Guadalupe García Hernández
Demandado: Delegado Del Registro Agrario Nacional En El Estado De México
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 636/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Delegado Del Registro Agrario Nacional En El Estado De México en contra de Delegado Del Registro Agrario Nacional En El Estado De México en el Juzgado Decimoquinto De Distrito En El Estado De México, Con Residencia En Naucalpan De Juárez en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 21 de Mayo del 2024 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Actor: Delegado del Registro Agrario Nacional en el Estado de México
Demandado: Delegado del Registro Agrario Nacional en el Estado de México
....se advierte que ha transcurrido el término a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que las partes hayan interpuesto recurso de revisión en contra de la sentencia de dieciséis de julio de dos mil veinticuatro, que sobreseyó en el presente juicio de amparo; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, por disposición expresa de su numeral 2, se declara que esa resolución ha causado ejecutoria... archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido
Actor: JOSÉ GUADALUPE GARCÍA HERNÁNDEZ
Demandado: Delegado del Registro Agrario Nacional en el Estado de México
Único. Se sobresee en el juicio de amparo 636/2024-IX, promovido por .... (1), en términos de lo expuesto en el considerandos tercero de esta sentencia
Actor: JOSÉ GUADALUPE GARCÍA HERNÁNDEZ
Demandado: Delegado del Registro Agrario Nacional en el Estado de México
Visto el estado procesal que guarda este juicio, se advierte que mediante auto de diecisiete de junio de este año, se tuvo por recibido el informe justificado de la autoridad responsable Registro Agrario Nacional en el Estado de México, por lo que, se encuentra transcurriendo el término para que las partes se impongan de su contenido. ...se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y para su celebración se fijan las once horas con treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil veinticuatro, para su verificativo. Notifíquese
Actor: JOSÉ GUADALUPE GARCÍA HERNÁNDEZ
Demandado: Delegado del Registro Agrario Nacional en el Estado de México
Agréguese el oficio de cuenta, mediante el cual, la autoridad responsable, Registro Agrario Nacional en el Estado de México -en representación-, rinde informe justificado; téngase por rendido con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, déjese a la vista de las partes a fin de que manifiesten lo que a su derecho corresponda
Actor: JOSÉ GUADALUPE GARCÍA HERNÁNDEZ
Demandado: Delegado del Registro Agrario Nacional en el Estado de México
Visto el estado procesal que guardan los autos, se advierte que el término de cinco días concedido a la parte quejosa, en auto de veinte de mayo de este año, para que aclarara su demanda de amparo, sin que lo hubiere realizado; en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento con el que se le conminó y se tiene únicamente como autoridad responsable la señalada en su escrito de demanda, esto es, "Delegado del Registro Agrario Nacional en el Estado de México"... se admite la demanda... No ha lugar a tramitar el incidente de suspensión a que alude el numeral 128 de la ley de la materia porque no fue solicitado... La audiencia constitucional tendrá verificativo a las once horas del veintiocho de junio de dos mil veinticuatro... Requiérase a la responsable rinda su informe justificado dentro del término de quince días siguientes al en que reciban el oficio por el que se le solicita... dese al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito la intervención que legalmente le corresponde... Transición a la modalidad de expediente electrónico. En diverso aspecto, se exhorta a las partes para que, cuando les sea posible, realicen su actuación en el presente asunto mediante el uso de firma electrónica, a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con el artículo 263, fracción II, párrafo segundo, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales... Protección de datos personales, transparencia y acceso a la información. Dígase a las partes que los datos personales y sensibles que se alleguen en el presente asunto, quedan sujetos a lo contemplado en los arábigos 1, 3 fracciones IX, X y XVII, 5, 18, 22, fracciones IV y V, 25, 26, 27 y 31 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Actor: Delegado del Registro Agrario Nacional en el Estado de México
Demandado: Delegado del Registro Agrario Nacional en el Estado de México
....Formación de expediente y anotaciones. Con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo, fórmese expediente físico y electrónico, regístrese en el libro de gobierno como juicio de amparo indirecto 636/2024-IX..... Prevención. Con fundamento en los artículos 108, fracción III y 114, fracción II, de la Ley de Amparo, prevéngase a la parte quejosa, para que dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, dé cumplimiento a lo siguiente: Primero. Deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, si es su deseo señalar como autoridad responsable al **** Lo anterior es así, toda vez que del apartado del acto reclamado así como de sus antecedentes, que manifestó bajo protesta de decir verdad, precisó que la omisión que reclama de la autoridad Delegado del Registro Nacional en el Estado de México, deriva del expediente *** del índice del tribunal aludido, por cuanto hace a la ejecución de la resolución dictada en ese juicio, sin que hubiere señalado a ese tribunal agrario como autoridad responsable. En tal caso, deberá precisar su denominación correcta y completa, e indicar qué acto en concreto le reclama, así como exhibir una copia más de su demanda y ocurso aclaratorio por cada autoridad que señale para emplazarla a juicio....En esa virtud, resulta indispensable que el promovente del amparo subsane esa irregularidad para efecto de que este órgano de control constitucional en el momento procesal oportuno se encuentre en aptitud de proveer sobre la demanda de amparo que se atiende, pues dicho requisito se encuentra previsto en el artículo 108, fracción III, de la Ley de Amparo, dado que este juzgado federal no puede, ni debe, de oficio señalar como tal a una autoridad que la parte quejosa no señalado de manera correcta, pues posiblemente se llamaría a alguna que no quisiera designar con ese carácter. Segundo. En virtud que los datos que se le requieren son requisitos esenciales de la demanda, con fundamento en los artículos 108, 110, y 114 fracción V, de la Ley de Amparo, deberá exhibir tres copias del escrito por el que desahogue la prevención de mérito, para distribuirlas de la siguiente manera: una para la autoridad señalada como responsable, una para el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito y una para el tercero interesado. .... Apercibimiento. Con el apercibimiento que de no cumplir con lo requerido se tendrá como autoridad responsable únicamente a la señalada en su escrito de demanda; en la inteligencia que de desahogar el punto segundo de forma electrónica, se estará a lo previsto en el párrafo último del artículo 110 de la Ley de Amparo.... Sin que haya lugar a autorizar la consulta vía internet del expediente electrónico derivado de la presente demanda, toda vez que de la certificación de cuenta se advierte que el usuario ***proporcionado por el ocursante, no se encuentra inscrito en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes
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