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Cenorina Barragán Ahuatzin | Junta Federal De Conciliación Y Exp: 1782/2009

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Cenorina Barragán Ahuatzin | Arnulfo Pérez Armas | José Rodríguez Nava
Demandado: Junta Federal De Conciliación Y Arbitraje
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1782/2009 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Cenorina Barragán Ahuatzin en contra de Junta Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 30 de Diciembre del 2009 y cuenta con 53 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1782/2009

  • 16 de Agosto del 2019

    Actor: CENORINA BARRAGÁN AHUATZIN

    Demandado: JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

    Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que mediante proveídos de uno de abril y catorce de noviembre de dos mil once, se acordó lo relativo al archivo, lo referente a la relevancia documental del presente asunto, así como el destino del expediente en que se actúa y de los cuadernos incidentales (original y duplicado). Respecto al juicio en que se actúa, en virtud de que mediante resolución de diez de marzo de dos mil diez, el entonces Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, dentro de los autos de amparo en revisión *** de su índice, determinó por una parte sobreseer en el juicio y por otra negar el amparo y protección de la justicia de la unión, se estima que el presente expediente debe ser depurable. Se regulariza el destino archivístico del presente sumario, únicamente para determinar que es susceptible de depuración, por haberse negado el amparo y protección de la justicia de la unión, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito

  • 15 de Noviembre del 2011

    Actor: ARNULFO PÉREZ ARMAS

    Demandado: JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

    Visto que compareció la parte quejosa a recibir el billete de depósito N591178; en consecuencia, archívese el presente expediente como asunto concluido. Se ordena desglosar los cuadernos incidentales. Ya que se negó la suspensión definitiva resérvense en el archivo de este órgano jurisdiccional, el original del incidente de suspensión para que en su momento se proceda a su destrucción. Finalmente, con apoyo en el citado acuerdo general una vez que transcurra el plazo de seis meses, procédase a la destrucción del duplicado del incidente de suspensión. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental, en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo vigésimo primero de dicho acuerdo; por tanto, será destruible

  • 07 de Noviembre del 2011

    Actor: CENORINA BARRAGÁN AHUATZIN

    Demandado: JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

    Devuélvase a la parte quejosa el billete de depósitos números N591178 con el apercibimiento que en caso de no recogerlo, en el plazo de dos años, se hará efectivo a favor de la Tesorería de la Federación. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA APRTE QUEJOSA

  • 28 de Julio del 2011

    Actor: ARNULFO PÉREZ ARMAS

    Demandado: JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. y Otros

    Visto el escrito de cuenta, expídasele a la promovente las copias certificadas que solicita, previa identificación, razón que por su recibo obren en autos. Teniendo por autorizadas para recibirlas a las personas que señala en su escrito de cuenta

  • 11 de Julio del 2011

    Actor: ARNULFO PÉREZ ARMAS y Otros

    Expídase a la parte quejosa la copia certificada que solicita, previa razón que de su entrega obre en autos. No ha lugar a acordar de conformidad, toda vez que en autos de este expediente no obran los mismos

  • 07 de Abril del 2011

    Actor: JOSÉ RODRÍGUEZ NAVA

    Demandado: JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

    Exp¡dase a la parte quejosa la copia certificada que solicita, previa raz¢n que de su entrega obre en autos. Devu'lvase el documento que refiere la parte quejosa, previa copia certificada, identificaci¢n y raz¢n que por su recibo obre en autos

  • 05 de Abril del 2011

    Actor: JOSÉ RODRÍGUEZ NAVA

    Demandado: JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a Rafael Hernández Lima, representante común de los terceros perjudicados y se procede a notificar por lista el auto de uno de abril de dos mil once que en síntesis dice: "..Visto el oficio signado por la Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, mediante el cual devuelve la ejecutoria pronunciada, cuyos puntos resolutivos textualmente dicen: "PRIMERO.- Se modifica la sentencia recurrida. - - - SEGUNDO.- Se confirma el sobreseimiento. - - - TERCERO.- La justicia de la Unión no ampara ni protege." Glósese el cuaderno de antecedentes, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, devuélvase al Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, las copias certificadas que remitió en apoyo a su informe justificado, sin que haya lugar a dejar la certificación correspondiente, toda vez que mediante proveído de diecisiete de febrero de dos mil diez, se ordenó formar cuaderno de pruebas por separado debidamente identificados y una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. Por otro lado, toda vez que de autos del incidente de suspensión, se advierte que el quejoso exhibió el billete de depósito N-591178, por la cantidad de veinte mil pesos, para garantizar la suspensión provisional concedida en resolución de veintinueve de diciembre de dos mil nueve, una vez que transcurra el término establecido, se acordará lo conducente a la devolución del citado billete. Por tanto, una vez que transcurra el término precisado en el párrafo que antecede, provéase lo relativo al Acuerdo General Conjunto 1/2009 de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve. Por otro lado, atendiendo a que en el presente expediente se ordenó la tramitación por duplicado del incidente de suspensión de los actos reclamados, con apoyo en el artículo vigésimo, del referido Acuerdo General Conjunto 1/2009, se ordena glosar a este expediente el original del incidente de suspensión relativo; reservándose en el archivo de este órgano jurisdiccional el duplicado del mismo, el cual será destruido en un plazo de seis meses siguientes al en que se notifique a las partes el presente proveído. Para los efectos legales a que haya lugar, hágase del conocimiento de las partes que por acuerdo de veinticuatro de noviembre de dos mil diez, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal se determinó la adscripción del suscrito Juez Miguel Bonilla López como titular de este Juzgado de Distrito, con efectos a partir del uno de diciembre del año en curso..."

  • 04 de Abril del 2011

    Actor: JOSÉ RODRÍGUEZ NAVA

    Demandado: JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

    Visto el oficio signado por la Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, mediante el cual devuelve la ejecutoria pronunciada, cuyos puntos resolutivos textualmente dicen: "PRIMERO.- Se modifica la sentencia recurrida. - - - SEGUNDO.- Se confirma el sobreseimiento. - - - TERCERO.- La justicia de la Unión no ampara ni protege." Glósese el cuaderno de antecedentes, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, devuélvase al Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, las copias certificadas que remitió en apoyo a su informe justificado, sin que haya lugar a dejar la certificación correspondiente, toda vez que mediante proveído de diecisiete de febrero de dos mil diez, se ordenó formar cuaderno de pruebas por separado debidamente identificados y una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. Por otro lado, toda vez que de autos del incidente de suspensión, se advierte que el quejoso exhibió el billete de depósito N-591178, por la cantidad de veinte mil pesos, para garantizar la suspensión provisional concedida en resolución de veintinueve de diciembre de dos mil nueve, una vez que transcurra el término establecido, se acordará lo conducente a la devolución del citado billete. Por tanto, una vez que transcurra el término precisado en el párrafo que antecede, provéase lo relativo al Acuerdo General Conjunto 1/2009 de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve. Por otro lado, atendiendo a que en el presente expediente se ordenó la tramitación por duplicado del incidente de suspensión de los actos reclamados, con apoyo en el artículo vigésimo, del referido Acuerdo General Conjunto 1/2009, se ordena glosar a este expediente el original del incidente de suspensión relativo; reservándose en el archivo de este órgano jurisdiccional el duplicado del mismo, el cual será destruido en un plazo de seis meses siguientes al en que se notifique a las partes el presente proveído. Para los efectos legales a que haya lugar, hágase del conocimiento de las partes que por acuerdo de veinticuatro de noviembre de dos mil diez, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal se determinó la adscripción del suscrito Juez Miguel Bonilla López como titular de este Juzgado de Distrito, con efectos a partir del uno de diciembre del año en curso. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA Y TERCEROS PERJUDICADOS

  • 29 de Septiembre del 2010

    Actor: JOSÉ RODRÍGUEZ NAVA

    Demandado: JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

    No ha lugar a acordar de conformidad lo solicitado por la parte quejosa, toda vez que se remitieron los autos originales al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, para la substanciación del recurso que hicieron valer

  • 11 de Agosto del 2010

    Actor: JOSÉ RODRÍGUEZ NAVA

    Demandado: JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

    Agréguese el oficio signado por el Actuario del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, mediante el cual hace del conocimiento de este Juzgado la admisión del recurso de revisión interpuesto por el representante común de la parte quejosa José Maldonado Tizapantzi, correspondiéndole el amparo en revisión 325/2010 de su índice

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