Federal
> Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: A. F. R. V
Demandado: Jueza Sexto De Primera Instancia Familiar Del Segundo Distrito Judicial Con Sede En Altamira, Tamaulipas | Jueza Sexto De Primera Instancia Familiar Del Segundo Distrito Judicial Con Sede En Altamira, Tamaulipas. Y Otros | Agente Del Ministerio Publico Adscrito Al Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas. Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 990/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Incidental fue promovido por A. F. R. V en contra de Jueza Sexto De Primera Instancia Familiar Del Segundo Distrito Judicial Con Sede En Altamira, Tamaulipa en el Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 28 de Septiembre del 2018 y cuenta con 46 Notificaciones.
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Visto, el estado procesal de los presentes autos y atendiendo a lo ordenado en proveído de esta misma fecha, en el juicio de amparo 990/2018-IV-B, enseguida se provee: De conformidad con el Acuerdo General Conjunto 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito; se ordena el archivo de este expediente y se determina que es susceptible de depuración el original del incidente de suspensión, en virtud de que se ubica en la hipótesis establecida en la fracción III, párrafo segundo, del punto Vigésimo Primero, Capítulo Quinto, de dicho acuerdo, pues al respecto se concedió a la parte quejosa la medida cautelar solicitada; por lo que en su momento únicamente se dejarán para su conservación las actuaciones relativas al otorgamiento de la suspensión definitiva y se destruirán el resto de las actuaciones por considerarse que no tienen relevancia documental para su conservación. Toda vez que, el presente se formó por duplicado y separado; procédase a su destrucción una vez que transcurran seis meses a esta fecha, previo cumplimiento a los requisitos establecidos en los puntos Vigésimo, fracción III, y Vigésimo Quinto, del Capítulo Quinto del citado acuerdo. Asimismo, como lo disponen los puntos Décimo, fracción I, Décimo Primero, segundo párrafo y Décimo Tercero, todos del Capítulo Tercero y Vigésimo Quinto, del Capítulo Quinto, del acuerdo en comento, háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente, y en los libros de gobierno; y, una vez que transcurran tres años, deberá transferirse el expediente al Centro Archivístico Judicial
Visto lo de cuenta; téngase por recibido el oficio B-295/2019, signado por el Secretario del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, por el cual comunica el testimonio de veintitrés de mayo del año en curso, en el amparo en revisión civil 13/2019, y devuelve el expediente principal relativo al juicio de amparo 990/2018-IV-B, promovido por Alfonso Alejandro Reyna Flores en representación de su menor hija de iniciales A.F.R.V. y un tomo de constancias. . Acúsese recibo y hágase saber a las partes que la ejecutoria en sus puntos resolutivos establece: "PRIMERO . Se CONFIRMA la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por ALFONSO ALEJANDRO REYNA FLORES por sí y en representación de su hija menor A.F.R.V., contra el acto y autoridad responsable a que se hizo alusión en el resultando primero.¨ Dense los avisos correspondientes; agréguese el cuaderno de antecedentes de revisión; y en su oportunidad, con apoyo en el artículo 214, de la Ley de la Materia, archívese el presente expediente como asunto concluido. En otro orden, de conformidad con el Acuerdo General Conjunto 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito; este expediente es susceptible de destrucción, en virtud de que se ubica en la hipótesis establecida en la fracción II, del punto Vigésimo Primero, Capítulo Quinto, de dicho acuerdo, pues se trata de un asunto sobreseído; además a juicio de la suscrita no tiene relevancia documental para su conservación. Asimismo, como lo disponen los puntos Décimo, fracción I, Décimo Primero, segundo párrafo y Décimo Tercero, todos del Capítulo Tercero y Vigésimo Quinto, del Capítulo Quinto, del acuerdo en comento, háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente, y en los libros de gobierno; y, una vez que transcurran tres años, deberá transferirse el expediente al Centro Archivístico Judicial. En otro orden de ideas, toda vez que en el presente juicio de amparo se formó por duplicado y separado el incidente de suspensión, provéase lo conducente en este último para dar cumplimiento al mencionado Acuerdo General Conjunto 1/2009. Finalmente, considerando que no es necesaria la retención de las constancias remitidas por la autoridad responsable Juez Sexto de Primera Instancia Familiar, con sede en Altamira, Tamaulipas, en apoyo a su informe justificado; por tanto, devuélvanse a la autoridad oficiante las citadas constancias, relativas al Expediente Natural número 921/2018, relativo a las providencias precautorias de medidas de protección de urgente necesidad, promovidas por el Delegado de la Procuraduría de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes del Sistema DIF, Ciudad Madero , de su índice. Se solicita el acuse de recibo correspondiente
Visto, el estado procesal de los presentes autos y atendiendo a lo ordenado en proveído de esta misma fecha, en el juicio de amparo 990/2018-IV-B, enseguida se provee: De conformidad con el Acuerdo General Conjunto 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito; se ordena el archivo de este expediente y se determina que es susceptible de depuración el original del incidente de suspensión, en virtud de que se ubica en la hipótesis establecida en la fracción III, párrafo segundo, del punto Vigésimo Primero, Capítulo Quinto, de dicho acuerdo, pues al respecto se concedió a la parte quejosa la medida cautelar solicitada; por lo que en su momento únicamente se dejarán para su conservación las actuaciones relativas al otorgamiento de la suspensión definitiva y se destruirán el resto de las actuaciones por considerarse que no tienen relevancia documental para su conservación. Toda vez que, el presente se formó por duplicado y separado; procédase a su destrucción una vez que transcurran seis meses a esta fecha, previo cumplimiento a los requisitos establecidos en los puntos Vigésimo, fracción III, y Vigésimo Quinto, del Capítulo Quinto del citado acuerdo. Asimismo, como lo disponen los puntos Décimo, fracción I, Décimo Primero, segundo párrafo y Décimo Tercero, todos del Capítulo Tercero y Vigésimo Quinto, del Capítulo Quinto, del acuerdo en comento, háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente, y en los libros de gobierno; y, una vez que transcurran tres años, deberá transferirse el expediente al Centro Archivístico Judicial
Visto lo de cuenta; téngase por recibido el oficio B-295/2019, signado por el Secretario del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, por el cual comunica el testimonio de veintitrés de mayo del año en curso, en el amparo en revisión civil 13/2019, y devuelve el expediente principal relativo al juicio de amparo 990/2018-IV-B, promovido por Alfonso Alejandro Reyna Flores en representación de su menor hija de iniciales A.F.R.V. y un tomo de constancias. . Acúsese recibo y hágase saber a las partes que la ejecutoria en sus puntos resolutivos establece: "PRIMERO . Se CONFIRMA la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por ALFONSO ALEJANDRO REYNA FLORES por sí y en representación de su hija menor A.F.R.V., contra el acto y autoridad responsable a que se hizo alusión en el resultando primero.¨ Dense los avisos correspondientes; agréguese el cuaderno de antecedentes de revisión; y en su oportunidad, con apoyo en el artículo 214, de la Ley de la Materia, archívese el presente expediente como asunto concluido. En otro orden, de conformidad con el Acuerdo General Conjunto 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito; este expediente es susceptible de destrucción, en virtud de que se ubica en la hipótesis establecida en la fracción II, del punto Vigésimo Primero, Capítulo Quinto, de dicho acuerdo, pues se trata de un asunto sobreseído; además a juicio de la suscrita no tiene relevancia documental para su conservación. Asimismo, como lo disponen los puntos Décimo, fracción I, Décimo Primero, segundo párrafo y Décimo Tercero, todos del Capítulo Tercero y Vigésimo Quinto, del Capítulo Quinto, del acuerdo en comento, háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente, y en los libros de gobierno; y, una vez que transcurran tres años, deberá transferirse el expediente al Centro Archivístico Judicial. En otro orden de ideas, toda vez que en el presente juicio de amparo se formó por duplicado y separado el incidente de suspensión, provéase lo conducente en este último para dar cumplimiento al mencionado Acuerdo General Conjunto 1/2009. Finalmente, considerando que no es necesaria la retención de las constancias remitidas por la autoridad responsable Juez Sexto de Primera Instancia Familiar, con sede en Altamira, Tamaulipas, en apoyo a su informe justificado; por tanto, devuélvanse a la autoridad oficiante las citadas constancias, relativas al Expediente Natural número 921/2018, relativo a las providencias precautorias de medidas de protección de urgente necesidad, promovidas por el Delegado de la Procuraduría de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes del Sistema DIF, Ciudad Madero , de su índice. Se solicita el acuse de recibo correspondiente
Cúmplase
Actor: A. F. R. V
Demandado: Jueza Sexto de Primera Instancia Familiar del Segundo Distrito Judicial Con Sede En Altamira, Tamaulipas
Cúmplase
ADMITE RECURSO DE REVISIÓN Visto; agréguese a estos autos el oficio signado por la Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, mediante el cual comunica el acuerdo de Presidencia de veintitrés de enero del actual, del que se advierte que dicho órgano colegiado admitió el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa en contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo 990/2018-IV-B; quedando radicado dicho recurso con el número amparo en revisión 13/2019
ADMITE RECURSO DE REVISIÓN Visto; agréguese a estos autos el oficio signado por la Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, mediante el cual comunica el acuerdo de Presidencia de veintitrés de enero del actual, del que se advierte que dicho órgano colegiado admitió el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa en contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo 990/2018-IV-B; quedando radicado dicho recurso con el número amparo en revisión 13/2019
Se remite en revisión
Actor: A. F. R. V
Demandado: JUEZA SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA FAMILIAR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL CON SEDE EN ALTAMIRA, TAMAULIPAS. y Otros
Se remite en revisión
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